ley del ministerio público
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EL CONGRESO NACIONALEN ,NOMBRE DE LA REPUBLICA
, f
Le' No. lt33-11
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Oon~t,j_tuci6nproclamada el 26 de enero de, ' . ,~
i
_2010, define de forma precisa la mision institucionaldel Ministerio Publico
como un organa del sistema de justicia, Ie dotade y autonomia funcional,
administrativ~ y presupuestaria, reconoce sus principios b&sicos de
actuaci6ni
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el articulo-173 de,la Constituci6n dispone
que el Ministerio Publico se organiza conforme a la ley,'-que regula su
inamovilidad, regimen disciplinario, su escuela de formacion y sus organos
de gobierno, por 10 que es necesario adoptar una Ley Organica que regule
integralmente la organizaci6n y funcionamiento'del Ministerio Publico;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Consti tuci6n permi te al Ministe'rio Publico
dotarse de una estructura organizativa propia, conforme a la ley, 'para que
puedan cumplir de forma eficiente, agil y transparente con sus atribuciones
,consti'tucionales i
.: ~
CONSIDERANDO CUARTO: Q~e la Constituci6n e-stabiece un sistema de carrera~-::
para_ garantizar la permane~c:ia de sus integrant,es hasta los 75 afiosde eda
yproscribe que estosiparticipen en actividades politico partidarias;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la Constituci6n crea el Consejo Superior
Ministerio Publico, 10 que exige una reforma que desconcentre ~a toma
decisiones administrati vas del Procurador General de la Republica y
los niveles de verticalidad en la tomade decisiones, completando asi el
proceso de democrrtizaci6n e independencia interna del Ministerio Publico.
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CONGRESO NAC IONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
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HA DADO LA SIGUIENTE:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES Y FUNCIONES
Articulo 1.- Definicion. El Ministerio Publico es el organismo del
sistema de justicia responsable de la formula~i6n e implementacion de la
politica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigacion penal
y ejerce la acci6n penal publica en representaci6n de la sociedad. En el
ejercicio de sus funciones, el Ministerio Publico respeta la Constituci6n
y el ordenamiento juridico dictado conforme a esta, garantiza los derechos
fundamentales que asisten a las personas, defiende el Lnt.eres publico
tutelado por la ley, promueve la resoluci6n alternativa de disputas y protege
alas victimas y testigos.
Articulo 2. - Autonomia. El Ministerio Publico goza de autonomia
funcional, presupuestaria y administrativa. Anualmente tendra una
asignaci6n individualizada en el Presupuesto General del Estado, cuyos
recursos administrara con total autonomia, sin perjuicio de los controles
el Procurador General de la Republica al Poder Ejecutivo, para
externos del gasto publico establecidos enla Constitucion. El Consejo
Superior del Ministerio Publico aprobara a mas t.ardar el 16 de aqos't;ode cada
ano el presupuesto de gastos de la instituci6n, el cual sera remitido p
.inco.rpor-acon al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto General
Estado que sometera a la consideracion del Congreso Nacional.
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·CONGRESONACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
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Articulo 3. - Rendici6n de cuentas. El Procurador General de la
Republica, con la asistencia tecnica de los Directores Generales del
Ministerio Publico, elaborara anualmente las memorias de gesti6n del
Ministerio Publico y las sometera a la aprobaci6n del Consejo Superior a
principios de noviembre. Debe remitirlas al Poder Ejecutivo a mas tardar
el 15 de diciembre. El Procurador General de la Republica rinde cuentas en
audiencia publica en el mes de marzo exponiendo los resultados obtenidos
durante la gesti6n del afioanterior, incluyendo las estadisticas basicas que
las reflejaren,_el uso de los recursos otorgapos, las dificu1.tades que se
hubieren presentado y, cuando 10 estime conven i.ent.esugerira modificaciones
legales destinadas a una mas efecti va persecuci6n de Ids deli tos y prot.eccLon
de las victimas. Asimismo, dara a conocer las politicas de gesti6n y
persecuci6n penal que hayan side adoptadas por el Consejo Superior.
Articulo 4.- Estructura interna. El Ministerio Publico esta integrado
por el Procurador General de la Republica, quien 10 dirige, los procurador es
adjuntos del Procurador General de la Republica, los procuradoresGenerales
de Corte de Apelacion, los procuradores fiscales y los fiscalizadores.
organa de gobierno es el Consej0 Superior del Ministerio Publico. Sus
6rganos operativos son la Direcci6n General de Perseeuei6n del Ministerio-
Publico, la Direcci6n General de Carrera del Ministerio Publico, la Direcci6n
Ministerio Publico.
General Administrativa del Ministerio Publico y la Escuela Nacional de
Articulo 5.- Ambito de actuaci6n. Cada miemhro del Ministerio Publ'
act.ua en la materia y demarcaci6n territorial que es designado y pue
extender sus aetos 0diligeneias a cualquier parte del territorio nacional,
par S1 mismo 0por instrucciones impartidas a Laipoli.cf.au otros organos//
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investigaci6n, cuando fuere necesario para el d~sempefio de sus funciones,
con la unica obligaci6n de informar al ProcuradorFiscal Titular de la
Fiscalia en cuya demarcaci6n tenga que actuar.
Articulo 6.- Declaraci6n jurada. Los miembros del MinisterioPublico
debe ran efectuar, dentro del plazo de treinta dias, contados desde que
hubieren asumido el cargo, una declaraci6n jurada de bienes conforme la ley
que regula la materia. Una copia de la declaraci6n sera remitida por el
declarante a la Direcci6n General de Carrera del Ministerio Publico, quien
debera archivarla en el Registro de Miembros del Ministerio Publico. La
declaraci6n' jurada sera actualizada cada vez que el declarant'e fuere
ascendido 0nombrado en una posici6ndirectiva a 10interno de la instituci6n
y, en caso contrario, dentro de los treinta dias siguientes al cumplimiento
del cuatrienio de haber realizado la declaraci6n. La omisi6n de la
declaraci6n se considera una falta grave y sera castigada disciplinariamente ':t
sin perj uicio de las sanciones penales que disponga la ley sobre el ~
particular.
Articulo 7.- Politica criminal. El Ministerio Publico es el 6rgano
responsable de la formulaci6n e implementaci6n de la politica del Estado
contra la criminalidad, que esta dirigida a v~evenir, controlar, gestionar
Consej0 Superior del Ministerio', Publico para garantizar la
y perseguir los hechos punibles . Para garantizar su eficacia y vinculacion,
politicas y control seran articulad~s ,bajoreventivasas
plocurador1
responsabilidad directa del la Republicaeneral de
colaboraci6n con los otros 6rgan9s e instituciones que corresponda.I
:.politicas de gesti6n y persecuci6n seran adoptadas exclusivam~nte por e
funcional que dispone la Constitu¢i6n.
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Articulo 8. - Instrucciones generales. El Procurador General de la
Republica puede emitir instrucciones generales sobre la direcci6n de la
investigaci6n de los hechos punibles, el ejercicio de la acci6n penal y su
oportunidad 0 la protecci6n de victimas, testigos u otros sujetos. El
Director General de Persecuci6n del Ministerio Publico y los procuradores
generales de Cortes de Apelaci6n pod ran solicitarle su reconsideraci6n cuando
colidan con las disposiciones de la constituci6n de la Republica, los tratados
internacionales adoptados por el Estado, la legislaci6n nacional, los
precedentes jurisdiccionales vi.ncu'Lant.ey los reglamentos y politicas
adoptados por el Consejo Superior del Ministerio 'Publico, el cual podza
ratificarlas, modificarlas 0 revocarlas segun 10 estime procedente. La
solicitud de reconsideraci6n no exime al Ministerio Publico del cumplimiento
obligatorio de las instrucciones generales.
Articulo 9.- Instrucciones particulares. El Procurador General de la
Republica, el Director General de Persecuci6ri del Ministerio Publico 0
superior jerarquico inmediato pueden emitir instrucciones
conforme la presente ley. Las instrucciones particulares deben
por escrito. El funcionario que las recibe podra impugnarlas, 'mediante
escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrari
6 inconvenientes. La solicitud de reconsideraci6n no exime al funcionari
instruido de la obligaci6n de cumplimiento cuando exista peligro eriLa demora,
pero 10 exonera de las responsabilidades que,se originen de su acatamiento.
El funcionario emisor podra ratificarlas, modificarlas o,revocarias segun
proceda. La ratificaci6n se dicta en forma motivada y exonera al'subordina
de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento.
Articulo 10. - Direcci6n funcional. El Ministerio 'Publico ejerce la
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informaci6n sobre las investigaciones de conformidad con la ley.
direcci6n funcional de las investigaciones penales que realicen la policia
o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad 0de gobierno que cumpla
tareas auxiliares de investigaci6n con fines judiciales. Los miembros del
Ministerio Publico pueden impartirles 6rdenes e instrucciones y estos deben
cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad 0legalidad, y
supervisaran la legalidad de sus actuaciones.El incumplimiento
injustificado de estas ordenes da lugar a responsabilidad penal y
disciplinaria. El Ministerio Publico es el responsable del manejo de la
Articulo 11.- Reserva. La fase de investigaci6n no es publica para los
terceros. Las partes, los funcionarios que participen de la investigacion
y las dernas personas que, por cualquier moti vo adquieran conocimiento de las
actuaciones cumplidas I tienen la obliqac Lon de guardar discrecd.on. El
incumplimiento de esta obligacion es considerada falta grave. La policia
o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad 0de gobierno que cumpla
al publico sobre investigaciones en curso conla autorizaci6n del
tareas auxiliares de Lnve atiqac ion con fines judiciales solo podr an informar
Publico y sujeto a las condiciones que este disponga.
Articulo 12.- Colaboraci6n. El Ministerio Publico podra requerir
colaboraci6n de cualquier funcionario 0autoridad de la Republica para
cumplimiento de sus funciones I quienes estan obligados a prestarla sin demora
~ s~~/inistrar las informaciones I documentos e informes que les se
Jiequeridos. El funcionario que se negare a prestar la colabo.racLon requeri
o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados, incurre en
Obs::~i6n de justicia y sera sancionado con las penas que dispone el
art:;rlo 188 del C6digo Penal.
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CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 13. - Principio de legalidad. El Ministerio Publico debe someter
sus actuaciones a las disposiciones de la Constitucion de la Republica, de
los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislaci6n
nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y, en caso de
oscuridad 0insuficiencia de las normas juridiGas, tendra en cuenta los
principios fundamentales que inspiran el ordenamiento juridico dominicano
en el sentido mas favorable a la persona.
Articulo 14.- Principio de oportunidad. El Ministerio Publico buscara,
prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la soluci6n del conflicto
penal mediante la aplicaci6n de medios alternos y mecanismos de
simplificaci6n procesal. Asimismo, promovera la paz social privilegiando
la persecuci6n de los hechos punibles que afecten el interes publico. La
aplicaci6n del principio de oportunidad est.a.raregidapor la unidad de
actuaciones.
Articulo 15.- Principio de objetividad. Los miembros del Ministerio
Publico ejerce~sus
correcta a~aci6n
tanto· la( hechos
funciones con un criterio objetivo para garantizar la
de las normas juridicas. Les corresponde investigar
y cLr-curia tanc i.a.s que. fundamenten 0 agraven
r'esporiaab.i.Li dad penal del imputado, como los que La . eximan, .extingan
,/ad~nuen. Los funcionarios del Ministerio Publico est.an sometLdos a.:
observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.
Articulo 16.- Principio de respeto a las victimas. La acci6n penal
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publica se ejerce tomando en cuenta los intereses particulares de las
victimas, a quienes los miembros del Ministerio Publico brindaran amplia
asistencia en el proceso y, en caso de riesgo 0peligro sobre su vida 0
integridad fisica, adoptaranmedidas de protecci6n conforme a ley. En la
<,
aplicaci6n de las medidas alternas de resoluci6n de disputas debera
garantizarse el respeto de los derechos de la victima de deli to. El
Ministerio Publico esta obligado a informara la victima el resultado de las
investigaciones y Ie notificara la resoluci6n que pone fin al caso.
Articulo 17.- Principia de independencia. EI Ministerio Publico
desarrollara sus atribuciones con Lndependenc ia funcional de los dema s
6rganos del Estado, a los cuales no estara subo'rdd nado , en conaecuenc La , no
podr a ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna otra autoridad, con
excepci6n de los Jueces y Tribunales de Justicia en el ambito exclusivo de
su competencia, El Ministerio Publico podr a requerir la ccLabor-ac i.on de
cualquier funcionario 0autoridad de la Republica para el cumplimiento de
sus funciones y debera prestar su colaboraci6n al ejercicio de la facultad
de investigar que corresponde a las camaras legislativas 0sus ,comisiones,
cuando Ie sea requerida.
Articulo 18.- Principio de inamovilidad. Los miembros del Ministeri
Publico son inamovibles, en los terminos reconocidos por la Constituci6n
la presente ley, para garantizar su idoneidad personal, la independencia de,
sus ac ~s y l~ calidad del servicio pUblico que se les encomienda,
podran ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta Ie)
Se garantiza la permanericia de los integrantes de la carre'radel Ministerl
Publico en sus funciones hasta los setenta y cinco aftos de edad.
Articulo 19.- Principia de probidad.- Los funcionarios del Ministerio
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criteriosctuaciones estrictamente deublico sujetaran aus
transparencia, eficiencia y eficacia, asi tambien respecto del uso de los
recursos que administren. Sus actos administrativos son ptibli.coa, asi como
los documentos que Ie sirven de sustento 0complemento directo y esencial,
salvo que la informacion se refiera a una investigaci6n 0afecte elinteres
publico comprometido en la persecuci6n, ponga en peligro la seguridad de los
sujetos protegidos, 0afecte las reservas 0secretos establecidos en virtud
de disposiciones legales 0 reglamentarias. Sus actuaciones deberan
fundamentarse en razones de hecho y derecho y no en formulas sacramentales,
frases rutinarias 0afirmaciones dogmaticas.
Articulo 20.- Principio de responsabilidad. Los integrantes del
Ministerio Publico seran sujetos de responsabilidad penal, civil y
disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes. El
Estado sera responsable solidariamente por las conductas antijuridicas 0
arbitrarias del Ministerio Publico. La acci6n para perseguir esta
responsabilidad patrimonial en la jurisdicci6n contencioso administrativa
prescribira en un ano, contados desde la ocurrencia de la act'uacl6n dafiina.--.I, .
Cuando haya mediado dolo 0culpa grave del funcionario, el Estado pod ~
dano.
repetir las sumas pagadas realizando el cobro·respectivo a
Articulo 21.- Principio de exclusividad. Los miembros del Ministerio
Publico no podr'an desempefia'rmd.nquna otra funci6n pub lica .o privada, salvo
la acti vidad ocerite y la investigaci6n academ.ica. Cuando sea factible,
Ministerio Publi¢:_b'establecera eL. regimen salarial U otrosI !
laborales que comJ~~en esa dedicaci6n exclusiva de los funcionarios, asi
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como los" riesgos que errtr-afiasu funci6n.
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CONGRESO NAC IONALASUNTO: .
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Articulo 22.- Principio de indivisibilidad. El Ministerio Publico es
un.ico e indivisible. Sus miembros act.uan como un solo cuerpo y adoptan sus
decisiones en nombre y representaci6n del Ministerio Publico.
Articulo 23. - principio de unidad de actuaciones. El Ministerio Publico
es unico para todo el territorio nacional. Cada miembro del Ministerio
Publico encargado de la investigaci6n actua ante toda jurisdicci6n
competente, impulsa la acusaci6n 0cualquier otro acto conclusivo, sustenta
los recursos que correspondan y 10 representa integramente en todo el
territorio de la Republica. El Procurador General de la Republica puede
emitir instrucciones generales para homogeneizar las actuaciones del
Ministerio Publico. Los miembros del Ministerio Publico deben cumplir sus
cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acci6n, evitando la
duplicaci6n 0interferencia de funciones.
Articulo 24. - Principio de jerarquia. El Ministerio Publico se organiza
en forma vertical. Las autoridades superlores supervisan y controlan las
actuaciones de sus subordinados. El Procurador General de la Republica, el
Director General de Persecuci6n del Ministerio Publico o· et .superior
jerarquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares a
subordinados conforme la preserrte ley. Los miembros del Ministerio Publico
pueden impartir 6rdenes e instrucciones a la policia u otros 6rganos de
investigaci6n, quienes deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento,
oportunidad 0legalidad.
Articulo 25•- PrincfiO de apoli ticidad. El Ministerio Publico ej e
sin consi eraciones de indole politico partidaria. Ningunous funciones
de sus miembros puede articipar en actividad politico pa'rtLdista , aprovechar
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a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) , que s610
conservara las muestras necesarias, emitira la certificaci6n
correspondiente y dispondra la incineraci6n de las drogas 0
sustancias;
4) Representar y defender el interes publico y el interes de la victima
de delito con respecto a todas las infracciones y asuntos que se
requieran conforme a la ley;
5) Velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos para
garantizar el efecti vo cumplimiento de las normas del debido proceso
y el respeto de la dignidad humana, sin·discriminaci6n alguna;I •
lantecedentes, pena.les y emitir lasegistro de) Administrar el
c~rtificaciones correspondientes;
7) Atender las solicitudes de las victimas y procurar que sean informadas
acerca de sus derechos;
8) Disponer las medidas para proteger la vida e integridad fisica de las
victimas y testigos, asi.como de sus familiares y dema s intervinientes
en el proceso penal, cuando fuere necesario;
9) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicci6n de
conformidad con la Constituci6n y la ley;
10) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los
incapaces y los indigentes;
11) Investigar las detenciones arbitrarias y promover
para hacerlas cesar y garantizar el respeto de las libertades
publicas;
12} Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, recin
militares 0de cualquier otra agencia de investigaci6n 0segurida
destinados al arresto de personas, en los centros penitenciarios y
correccionales, los institutos de reeducaci6n para menores y
cualesquiera otros recintos destinados a la detenci6n de personas,
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sean respetados los derechos fundamentales, y, de igual manera,
vigilar las condiciones en que estos se encuentren recluidos; tomar
las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las
prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han
side menoscabadas 0violadas. En el ejercicio de esta atribuci6n,
los funcionarios del Ministerio Publico tendran acceso a todos los
establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, enalguna
forma, este ejercicio, incu~riran en responsabilidad disciplinaria,
sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;
13) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, de conformidad
con la ley;
14) Canalizar la ejecuci6n de las sentencias y decisiones judiciales
mediante el auxilio de la fuerza publica;
15) Ejercer la representaci6n en justicia del Estado como mandatario ad
litem cuando esa representaci6n no haya sido encomendada por la
Constituci6n 0 la ley a n i.nqun funcionario publico u organismo
gubernamental ni exista un mandatario con poder especial designado
por las autoridades competentes;
16)Las demas atribuciones que establezcan las leyes.
TITULO II
ORGANIZACION INTBRNA DBL MINISTBRIO PUBLICO
CAPITULO I
PROCURADOR GBNBRAL DB LARBPUBLICA
Articulo 27. - Procurador General de la RepUblica. El Procurador General
de la Republica es el maximo ~~presentante del Ministerio Publico y tie e
a su cargo la direcci6n de la instituci6n de conformidad con la presente ley.
Articulo 28.- Designacion. El Procurador General de la Republica
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designado por el Presidente de la Republica.
Articulo 29.- Requisitos. Para ser designado Procurador General de la
Republica debera cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Ser dominicana 0dominicano de nacimiento u origen y tener mas de
treinta y cinco arros de edad;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos.
3) Ser licenciado 0doctor en derechoi
4) Haber ejercido durante por 10 menos doce afiosla profesi6n de abogado,
la docencia universitaria delderecho 0haber desempenado, por igual
tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial 0 de
representante del Ministerio Publico.
acumularse.
Estos periodos podran
Articulo 30. - Atribuciones. El Procurador General de la Republica tendra
las siguientes atribuciones especificas:
1) Integrar de conformidad con la Constituci6n el Consejo -Nacional de
la Magistraturai
5) Presentar, por sf mlsmo oa traves de sus adjuntos,
I
2) Seleccionar a quienes fungiran como ~uprimer y segundo
3) Representar, por si mismo 0a traves de sus adjuntos, al Ministerio
Publico ante la Suprema Corte de Justiciai
4) Dirigir, por sf mismo 0a traves de sus adjuntos, las investigaciones
y promover el ejercicio de la acci6n publica en ~odos aquellos casos
cuyo conocimiento en primera y unica instancia corresponde a
Suprema Corte de Justicia conforme ala constituci6n de LaRepub lica)
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el Tribunal Constitucional accionesodas las den
inconstitucionalidad que sean incoadas y en cualquier otro proceso
constitucional que conozca dicho tribunal;
6) Dirigir la formulaci6n e implementaci6n de las po11ticas estatales
de prevenci6n y control de la criminalidad, en colaboraci6n con otras
instituciones del Estado;
7) Poner en conocimiento de los miembros del Ministerio Publico que
corresponda las po11ticas de gesti6n y persecuci6n penal adoptadas
por el Consej0Superior del Ministerio Publico y disponer 10necesario
para el pleno ?umplimiento de €stas;
8) Emitir instrucciones generales sobre la direcci6n de la investigaci6n
de los hechos punibles, el ejercicio de la acci6n penal y su
oportunidad 0la protecci6n de las victimas, testigos u otros sujetos;
9) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio~
Publico, por s1 mismo 0 por intermedio del Director General de
Persecuci6n del Ministerio Publico, sobre la .direcci6n de la
investigaci6n de los hechos punibles I el ejercicio de la acci6n penal
y su oportunidad 0la protecci6n de sujetos protegidos cuando el
interes publico comprometido 10 hicieren necesario;
10) Asumir, por s1 mismo 0a traves de uno de sus adjuntos, cualquier
proceso penal de acci6n publica que se promueva en el 'territorio. .
nacional cuando 10 juzgue conveniente al interes publico.
avocaci6n estara precedida de un dictamen motivado al efecto y
comporta el traslado la responsabilidad de la gesti6n
pudiendo ser devuelto al Ministerio Publico originariament
apoderado;
11) Presidir el Comit€ Electoral que dirige, organiza y
proceso. eleccionario para la integraci6n de Consejo Superior d'
Ministerio Publico y del Consej 0 AC,ad€mi.code la Escuela Nacional d
Ministerio Publico;"
12) Convocar y presidirel Consejo Superior del Ministerio Publico para
el conocimiento de los asuntos que establecen la Constituci6n de la
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Republica, esta ley y los reglamentosi
13) Proponer al Consejo Superior del Ministerio Publico, a iniciativa
propia 0 a solicitud de la autoridad competente 0 del propio
interesado, el traslado provisional 0definitivo de los miembros del
Ministerio PUblico:
14) Designar al Director General de ~ersecuci6n del Ministerio Publico
entre los procuradores generales de Cortes de Apelaci6n que cumplan
los requisitos para ser Procurador Adjunto del Procurador General de
la Republica;
15) Designar al Director General Administrativo del Ministerio Publico,
presentarlo al Consej 0 Superior del Ministerio Publico para su
ratificaci6n y removerlo cuando 10 estime conveniente:
16) Designar al Secretario General del Ministerio Publico;
17) Presidir el Consejo Academico de la Escuela Nacional del Ministerio
Publico;
18) Dirigir, coordinar y supervisar la gesti6n de los directores
generales del Ministerio Publico, para garantizar el cumplimiento de
los planes y estrategias aprobadospor el Consejo Superior del
Ministerio Publico y recomendar la remoci6n de los directores
generales de Persecucion, de Carrera y de la Escuela Nacional del"
Ministerio Publico por causa justificada;
19) Presentar al ConsejoSuperior del Ministerio Publico los proyectos
de presupuesto y las memorias de gestion anual para su aprobacion,
20) Definir la politica penitenciaria del Estado de conformidad con la
ley:
21) Remitir al Congreso Nacional, cuando 10 juzgue' conveniente, s
opinion sobre los proyectos de leyes que tengan relaci6rt con e"
Ministerio Publico y el sistema de justicia y sugerir las reformas
legislativas tendentes a mejorarlosi
22) Presentar a la aprobac i.ondel Consej0Superior del Ministerio Publico
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las propuestas de reglamentos 0directric'es y los proyectos que fueren
necesarios para implementar esta ley, y vigilar su correcta
aplicacion;
23) Coordinar la cooperacion judicial internacional conforme los
compromisos asumidos por el Estado, la regla de reciprocidad y la
politica exterior;
24) Representar al Ministerio Publico en los organismos internacionales
vinculados a su misi6n;
25) Firmar convenios de cooperaci6n e intercambio con entidades
nacionales 0extranjeras;
26) Ejercer la policia de las profesiones juridicas y tramitar 19S
exequatur correspondientesj
27) Administrar el registro de organizaciones sin fines de lucro;
28) Otras funciones que le encomienden las leyes 0sus reglamentos.
Articulo 31. - Procuradores adjuntos. El Procurador General de la
Republica cont.ara con un maximo de catorce p'rocuradores :adjuntos., de los :{
cuales la mitad sera designada por el Presidente de La Republica entre ~
juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la
Republica. La otra mitad sera seleccionada por el Procurador General de
Republica entre los procuradores generales de Corte de Apelaci6n que cumplan
con los requisitos para ser sus adjuntos. Los procuradores adjuntos qu
provengan de la carrera del Ministerio Publico,'osterit.ar-ansta investidura
par el tiempo que permanezca el Procurador'General de la Repfiblica que los
seleccion6. Al cesar en estas funciones podr_an ser reconfirmados por
Procurador General entrante 0seran reubicados por el Consejo S~perior delf
Ministerio Publico confor7-1 escalaf6n u optaz an por el r'e.Lro vo.lunt.a.ro .
Articulo 32.- FunC1on~orrespondera a los procuradores adjuntos del
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG, 18
Procurador General de la Republica:
1) Sustituir al Procurador General de la Republica en caso de ausencia
temporal, excusa 0recusaci6n. El pri"mer y segundo sustituto 10
sustituiran de pleno derecho y en su orden. En ausencia 0
imposibilidad de estos, la sustituci6n r-ecaer-a en el Procurador
Adjunto de mayor edad;
2) Representar al Ministerio Publico ante la Suprema Corte de Justicia,
el Tribunal Constitucional 0cualquier otro 6rgano que les encomiende
el Procurador General de la Republica;
3) Promover, por asignaci6n del Procurador General, la acci6n penal
publica en los casos cuyo conocimiento en primera y unica instancia
corresponde, conforme a la Constituci6n, a 'La Suprema Corte de
Justiciaj
4) Coadyuvar a la formulaci6n e implementaci6n de las politicas
estatales de prevenci6n y control de la criminalidad, baj0 la
supervisi6n y coordinaci6n del Procurador General de la Republica;
5) Ejercer cualquier otra funci6n que les atribuya el Procurador General
de la Republica en el ejercicio de sus funciones;
6) Otras funciones que le encomienden las -leyes 0los reglamentos.- -Articulo 33.- Secretaria General del Ministerio PUblico. La Secretari
General del Ministerio Publico"es un 6rganq adscrito al Procurador General
de la Republica que le brinda asistencia en el despacho de los asuntos d
su competencia. Sus servicios podran ser brindados en las procuradurias
regionales, en las fiscalias y en cualquier otro lugarque disponga el
Procurador General de la Republica.
seis anos de experiencia
Estara a cargo de un abogado con al menos\ ,". ' ..
prOf7eSignadO por el ProcuradorGenera
de la Republica.
Articulo 34. - Funciones. Corresponde a la Secretaria General de
8/6/2019 Ley del Ministerio Público
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 19
Ministerio Publico:
1) Llevar el registro de antecedentes penales y expedir las
certificaciones correspondientes;
3) Tramitar los expedientes de exequatur y ejercer las funciones de
pOlicia en el ejercicio de los abogados y notarios publicos;
4) Representar y gestionar los servicios pub Ldcos que Le asigne el
Consejo Superior del Ministerio Publico;
5) Recibir, clasificar, despachar y salvagtiardar toda la documentaci6n
generada por el Procurador General de la Republica y el .Consejo
Superior del Ministerio Publico y expedir las'certificaciones cuando
corresponda;
2) Gestionar el registro de las asociaciones Sln fines de lucro;
6) Tramitar las ejecuciones de multas,
resoluciones sobre impedimentos de salidas;
garantias econ6micas y
7) Otras funciones que Le asignen la ley 0 los reglamentos._./""'
CAPITULO IIPROCURADURIAS REGIONALES
Articulo 35. - Procuradurias regionales. '.El ,Consej0 Superior
Ministerio Publico distribuira en el territorio nacional procuradurias
regionales, a cargo de un Procurador General de Corte de Apelaci6n, atendiendo
especialmente a cri terios de extension territorial, carga de trabaj0
Articulo 36.- Procurador Gf'al de Corte de ApeacLon Titular. La
procuradurias regionales se integran por un equipo de procuiadores generales
facilidad de comunicaciones y eficiencia en el 'usa de los recursos.
de Cortes de Apelaci6n u otro miembros del Ministerio Publico, que estaran
dirigidos por un Procurado General de Corte de Apelacion designado como
8/6/2019 Ley del Ministerio Público
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 20
Titular, conforme al escalaf6n, por el Consejo Superior del Ministerio
Publico por un periodo de cuatro aftos. Su mandato podra ser reconfirmado
por un segundo y unico periodo consecutivo previa evaluaci6n dedesempefto.
Articulo 37.- Requisitos. Para ser promovido al cargo de Procurador
General de Corte de Apelaci6n debe ra cumplirse con los siguientes requisitos:
1) Ser dominicana 0dominicano de nacimiento u origen;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos;
3) Poseer aptitud fisica y mental para desempefiar el cargo;
4} Ser licenciadoo doctor en derechoi
5) Pertenecer a la carrera del Ministerio Publico y haber desempefiado
el cargo de Procurador Fiscal por un periodo no menor de cuatro afios,
6) Satisfacer los estandares de desempefio y de capacitaci6n previstos
en la reglamentacion interna del escalaf6n.
Articulo 38. - Funciones. Corresponde al Procurador General de'Corte de
Apelaci6n Titular, en el espacio regional que Ie ha sido asignado:
1) Dirigir las investigaciones y promover el ejercicio de la acci6n
publica, por si 0por intermedio de 'los procuradores generales de
Cortes de Ape laci6n a su cargo, en todos aque llos casos
conocimiento en primera instancia corresponde conforme a
Constituci6n a las Cortes de Apelaci6n;
2) Supervigilar las investigaciones y el ejercicio de la acci6n
a cargo de las fiscalias de su regi6n y dictar a los·procurador s
fiscales titulares las instrucciones particulares que corresponda
cuando advierta negligencia manifiesta en la gesti6n de los caSOSi
3) Asumir, personalmente 0a traves de un Procurador General de Corte
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG, 21
del caso.
a su cargo, cualquier proceso penal de acci6n publica de su regi6n
cuando advierta negligencia 0incapacidad manifiesta en la gesti6n
Esta avocaci6n estara precedida de un dictamen motivado
al efecto y comporta el traslado la r esponaab.i.Lt dad de la gesti6n del
caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Publico originariamente
apoderadoj
4) Velar el cumplimiento efectivo de la direcci6n funcional de la
investigaci6n a cargo de los miembros del Ministerio Publico. Podra
realizar gestiones decoordinaci6n con la policfa 0cualquier otra
agencia ejecuti va de investigaci6n 0seguridad a nivel regional para
facilitar esta direcci6n funcional;
.5) Conocer y resolver acerca de las recusaciones planteadas contra los
miembros del Ministerio Publico;
6) Gestionar por ante la Direcci6n General de Persecuci6n del Ministerio
Publico la protecci6n de victimas, testigos u otros sujetos cuando
fuere necesario en los casos a su cargo;
7) Fomentar la resoluci6n alternativa de disputas, conforme a las
politicas de persecuci6n y las instrucciones generales;
8) Coadyuvar a la implementaci6n de las politicas' estatales de
prevenci6n y control de la criminalidad v la poL'iti.capenitenciaria,
baj0 la supervisi6n y coordinaci6n del Procurador General de la
Republica;
10) Velar por el cumplimiento de las politicas de persecuci6n
dictadas por el Consejo Superior del Ministerio Publico;
9) Colaborar en la :j:ormulaci6n de las propuestas de politicas
persecuci6n penal;
11) Comunicar las necesidades presupuestarias de su regi6n 0
especializado al Procurador General de la Republica;
12) Proponeral Consejo Superior, por intermedio del Procurador General
de la Republica, la creaci6n, supresi6n, fusi6n 0 ubicaci6n de
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 22
fiscalias y la correspondiente distribucion de sus funcionariOSi
13) Encargar interinamente, en coordinacion con el Director General de
Carrera, la direccion de una fiscalia a uno de los procuradores
fiscales de su regi6n 0ambito especializado;conforme al escalafonl
para suplir la ausencia del que la dirige I de todo 10 cual dara informe
inmediato al Procurador General de la Republica I el cual podr a
confirmar 0modificar esta decisi6ni
,14} Supervisar el eficaz desempefio del personal a.isu cargo y la adecuada
administraci6n de los recursos materiaresy econ6micos bajo su/' ,
responsabilidadi
15) Ejercer las demas atribuciones que Le seanasignadas por la ley 0los
reglamentos.
CAPITULO III
FISCALIAS
~rticulo 39. - Fiscalias. Las fiscalias son los 6rganos operati vos
comunes de las procuradurias regionales y especializadas. Seran creadas par
el Consej0 Superior del Ministerio Publico, atendiendo especialmente a
criterios de extension territorial, carga de trabajo, co~plejidad 0
especialidad de los casos, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el
uso de los recursos.
Articulo 40.- Requisitos. Para ser promovido al cargo de Procurado
Fiscal debe ra cumplirse con los siguientes requisi tos :,.
I} Ser dominicana 0dominicano;
2) Hallarse en el plena ejercicio de los derechos civiles y politico
3) Poseer aptitud fisica y mental para desempenar el cargoi
4) Ser lice ciado0
doctor en derecho;
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CONGRESO NAC IONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 23
5) Pertenecer a la carrera del Ministerio Publico y haber desempenado
el cargo de Fiscalizador por un periodo no menor de cuatro afiosj
6) Satisfacer los estandares de desempefio y de capacitaci6n previstos
en la reglamentaci6n interna del escalaf6n.
Articulo 41. - Procurador Fiscal Titular. Las fiscalias se Lnt.eqr an por
"un equipo deprocuradores fiscales yfiscalizadores que estaran dirigidos
por un Procurador Fiscal designado como Titular, conforme al escalaf6n, por
el Consejo Superior del Ministerio Publico por un periodo de duatro afios.
Su mandato podr a ser reconfirmado por un segundo y uni.coperiodo consecuti vo
previa evaluaci6n de desempeno.
Articulo 42.- Funciones. Corresponde al Procurador Fiscal Titular:
1) Dirigir, por s1 mismo 0por intermedio de los miembros del Ministerio
Publico a su cargo, la investigaci6n penal y p.romove'r-l ejercicio
de la acci6n penal publica;
2) Ejercer I por si mismo 0por intermedio de los miembros del Ministerio
Publico a su cargo, la direcci6n funcional de las investigaciones que
real ice la polic1a 0 cualquier otra agencia "ejecutiva de
investigaci6n 0 seguridad y supervisar la legalidad de sus
actuaciotles;
3) Garantizar, por si mi.smo 0 por intermedio de los miembros
Miriisterio Publico a su cargo, laadecuada conservaci6n de
evidencias y la preservaci6n de la cadena de custodia;
4) Gestionar, por si mismo 0 por intermedio de los miembros
Ministerio Publico a su cargo I la resoluci6n alternativa de disputas,
conforme a las po11ticas de persecuci6n y. las
generales;
5) Ejercer, por sI mismo 0por intermedio de los miembros del Ministerio
Publico a su cargo, los recursos y medios de impugnaci6n contra las
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 24
sentencias y decisiones judiciales, de conformidad con la ley;
6} Tramitar ante el Director General de Perse,cuci6n las solicitudes de
protecci6n de victimas, testigos u ot.ros sujetos cuando fuere
necesario;
7} Acatar y hacer cumplir las politicas de persecuci6n penal dictadas
por el Consejo Superior del Ministerio Publico y las instruccionesgenerales emitidas por el Procurador General de la Republica;
8) Colaborar en la formulaci6n de las propuestas de politicas de
persecuci6n penal;
9) Ejecutar las instrucciones particulares que les impartan sus
superiores jerarquicos y emitir las que correspondan a los miembros
del Ministerio Publico a su cargo, de conformidad con la ley;
10) Coordinar el trabajo de los miembros del Ministerio Publico a su cargo
e investigadores asignados a la Fiscalia que dirige;
11) Informar al Director General de Carrera del Ministerio Publico acerca
de las ausencias temporales 0 definitivas de los miembros del
Ministerio Publico a su cargo, para queproceda segun corresponda;
12) Velar por el eficaz desempeno del personal a su cargo y la adecuada
administraci6n de los recursos materiales y econ6micos baj0 su
responsabilidad;
13) Ejercer las dema s atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0
reglamentos.
Fiscalia, bajo la supervisi6n directa del Procurador Fiscal Titular.
Articulo 44. - Requisitos. Para ser designado en el cargo de Fiscalizador
debera cumplirse con los siguientes requisitos:
Articulo 43.- Fiscalizador. EI Fiscalizador es el nivel jerarquico
basico del Ministerio Publico y opera en la demaxcac i.onterritorial de
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 25
1) Ser dominicana 0dominicano;
2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles ypoliticos;
3) Poseer aptitud fisica y mental para desempenar el cargo.
4) Ser licenciado 0doctor en derechoi
.5)Aprobar la capacitaci6n inicial de la Escuela Nacional del Ministerio
Publico, tras su selecci6n por concurso publico de conformidad con
10 dispuesto por esta l~y.
TITULO III
CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 45. - Consejo Superior. El. 6rgano de gobierno interno del
Ministerio Pubiico es el Consej0 Superior del Ministerio Publico. Sus
integrantes no ostentaran, por esa sola condici6n, ninguna superioridad
jerarquica sobre las actuaciones que realicen los miembros del Ministerio
Publico en ejercicio de sus funciones.
Articulo 46.- Integraci6n. El Consejo Superior del Ministerio Publico
estara integrado de la manera siguiente:
1) El Procurador General de la Republica,' quien 10 presidira;
2) Un Procurador Adj unto del Procurador General de la Republica elegi 0
por sus pares;
3) Un Procurador General orte de Apelaci6n 0su equivalente elegido
por sus pares;
'4) Un Procurador Fiscal 0 u equivalente elegidopor sus pares;
5) Un Fiscalizador elegido por sus pares./
/ 1 . .
Articulo 47. - Funciopes. Las funciones del Consej0 Superior
/
//
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG, 26
Ministerio Publico son las siguientes:
1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio PublicOi
2) Supervisar y controlar la administraci6n financiera y presupuestaria
del Ministerio PublicOi
3) Ejercer el control disciplinario sobre repr-esent.ant.es funcionarios
y empleados del Ministerio Publico, con excepci6n del Procurador
General de 1a Republicai
4) Formular y aplicar los Lnstrumerrt.oa de evaluaci6n de los
representantes del Ministerio Publico y del personal administrativo
que 10 integrani
5) Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Publico,
provisional 0definitivamente, de una jurisdicci6n a otra a solicitud
del propio interesado, por moti vo de seguridad 0 cuando sea necesario
y uti1 al servicio, con las condiciones y garantias previstas en la
ley. Se exceptuan de esta disposici6n a los procuradores adjuntos
del Procurador General de la Republicai
6) Regular la custodia y administraci6n de los bienes secuestrados 0
incautadosi
7) Adoptar un escalaf6n que asegure los movimientos y ascenaos internos
de los miembros del Ministerio Publico en atenci6n a los meritos,
evaluaci6n de desempefio, capacitaci6n y tiempo en el servicio;
9) Supervisar el sistema de' carrera: del personal tecnico
8) Autorizar la realizaci6n de concur~qs publicos para aspirantes
Fiscalizador y concursos internos para optar por funciones directivas
0, cuando corresponda, para otros cargosi
administrativo del Ministerio PublicOi,
10) Habilitar a los agentes de la policia u otras agencias de segurida
para desempefiar funciones de investigaci6n penal 0retirarles esta
calidadi
11) Conocer y aprobar 1a memoria anual de gesti6n y el proyect.o de. .
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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 27
17) Designar, a propuesta del Procurador General de la Republica,
abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como
acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Publico
cuando un caso complejo asi 10 requieraj
Presupuesto del Ministerio Publico aometidos por el Procurador
General de la Republicaj
12) Conocer y aprobar los respectivos informes anuales de los 6rganos
operativos del Ministerio Publicor presentados por intermedio del
Procurador General de la Republicai
13) Conocer y aprobar los planes r estrategias e informes que les requieraal Procurador General de la Republica 0a los 6rganos operativos del
Ministerio Publicoj
14) Aprobar las politicas de persecuci6n penal del Ministerio Publico,
a propuesta de cualquiera de sus miembros 0del Director General de
Persecuci6n del Ministerio Publico;
15) Designar a los Fiscalizadoresr una vez hayan satisfecho lacapacitaci6n inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Publico,
tras su selecci6n por concurso publico de·conformidad con la ley;
16) Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del Ministerio
Publico conforme al escalaf6n y los concursos internos cuando
correspondaj
19) Ratificar al Director General Administrativo del Ministerio
designado par el Procurador General de Ii Republica;
18) Designar a1 Director General de la Escuela Nacionaldel Ministerio
Publico y al Director General de Carrera del Ninisterio Publico,
previo concurso de expediente y de conformidad can la presente ley i
20) Aprobar la creaci6n, traslado 0 reorganizaci6n de procuraduri
regionales y fiscalias en cualquier parte. del pais,".atendiendoI
especialmente a criterios de carga de trabajor complejidad 0
especialidad de los casas, extensi6n territorial, facilidad de
comunicaciones y eficiencia en el uso de los recurSOSi
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG .28
26) Las demas funciones que Ie confiera la ley y los reglamentos.
21) Designar al Contralor del Ministerio Publico y removerlopor causa
justificada;
22) Destituir los Directores Generales de Persecuci6n, de Carrera y de
la Escuela Nacional del Ministerio Publico, a requerimientodel
Procurador General de la Republica, cuando medie causa justificada
y mediante dictamen motivado al efecto;
23) Crear los departamentos y unidades requeridos para gestionar la
instituci6n, adscribiendolos a los 6rganos operativos del Consejo
Superior y cuando sea necesario al Procurador General de la Republica;
24) Recibir, analizar y pronunciarse sobre ':ropuestas de mejoramiento
insti tucional sometidas por organismos de la sociedad civil, a t.r-ave
del Procurador General de la Republica;
25) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la
presente ley;
Articulo 48. - Representacion. Salvo el Procurador General de la
Republica que 10 integrara de pleno derecho permanentemente'mientras dure
su mandato, los restantes miembros del Consej0 Superior del Ministerio
Publico duraran tres afios improrrogables en sus funciones y no podran ser
reelectos para el perfodo subsiguiente.
En caso de ausencia definitiva 0incapacidad de un miembro
Superior del Ministerio Publico que Ie impida participar en
sesiones consecuti vas, el Procurador General de la Republica debe ra conformar
el Comite Electoral para elegir su reemplazo por el periodo que falte.
Articulo 49. - ElecciOn. Tres meses antes del vencimiento de los cargos
~rectivos
\
de los miembros del Consejo Superior del Ministerio Publico, el
\
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CONGRESO 'NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 29
Procurador General de la Republica, junto al Director General de Persecucion,
e1 Director General de Carrera, el Director General Administrativo y el
Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, conformara
el Comit.eElectoral que dirige, organiza y fiscaliza el proceso eleccionario
en que cada nivel jerarquico de miembros de la carrera elige sLmu Lt.aneament.e
a los postulantes de su categoria, en votacion personal y secreta.
El Comite Electoral emitira una convocatoria, que sera publicada en un
periodico de circulaci6n nacional y en el portal de internet del Ministerio
Publico, en 1a cual fijara la fecha de la A~amblea y el plaza para la
inscripci6n de candidaturas, que no sera nunca mayor de un meso
La propuesta de candidatura Lric Lu.i.r'al nombre del candida to r la
posicion que ocupa, su hoja de vida y un documento de no mas de tres paginas
en el que el candidato sefia1e las razones que motivan su participacion. La
propuesta se depositara en la Secretaria General del Ministerio Publico, que
la£ tramitara sin demora al Comite Electoral. La lista de candidatos y sus{
respectivas propuestas seran publicadas en el portal de internet del
Ministerio Publico.
Queda prohibido utilizar tiempo de trab~jo y recurs os institucional
para realizar carnpafiaa favor de un aspirante al Consejo Superior del
Ministerio Publico.
Para resultarelecto como miembro del Consejo Superior del Ministe ~o
Publico el candidato debe obtener mayoria simple de los votos
emitidos.
El Comite Electoral dirigira, organizara y fiscalizara simultaneamente
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CONGRESO NACIONAL'ASUNTO:
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. P AG , 30
el proceso eleccionario de aquellos miembros del Ministerio Publico que para
integrar el Consejo Academico de la Escuela Nacional del Ministerio Publico
deben ser electos por sus pares.
Articulo 50.- Sesiones. El Consejo Superior del Ministerio Publico
aesLonara de manera ordinaria una vez al mes, por convocatoria del Procurador
General de la Republica. Sesionara extraordinariamente cuantas veces 10
exij an las necesidades del servicio, por convocatoria del Procurador General
de la Republica. 0por convocatoria que formulen tres de sus miembros.
El Consejo Superior del Ministerio Publico sesionara validamente, a
puertas cerradas 0 de manera publica con un quorum de por 10 merios tres de
sus integrantes. Establecera soberanamente la modalidad de las votaciones
y las decisiones se tomaran con el voto favorable de al menos tres de sus
miembros y adquiriran firmeza inmediatamente. En ambas categorias de
sesiones se requerira el mismo quorum y nivel de votaci6n.
La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo excusa fundada. En
ni.nqun caso el Consej0 Superior del Ministerio Publico podra
participaci6n no es delegable en sus sustitutos ni ninguna otra
decisiones sin la presencia del Procurador General de la Republica.
Las sesiones se ceLebraran en el lugar que s.eindique en la convocat.oria .
Fuera de sesi6n, los miembros del Consej0 Superior ejercertiri s
funciones ordinarias. Sin embargo, el Procurador General de la Republica
les podra otorgar licencias a los demas miembros cuando sea necesario para ~
el adecuado ejercicio de su misi6n constitucional.
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TITULO IV
ORGANOS OPERATIVOS DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
DIRECCION GENERAL DE PERSECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 51.- Director General de Persecucion. La Direcci6n General de
.Persecuci6n del Ministerio Publico estara a cargo de un Director General que
sera seleccionado por el Procurador General de la Republica entre los
procuradores generales adjuntos. Su mandato durara cuatro afiosy podr a serle
renovado por un segundo y unico periodo consecutivo.
Articulo 52. - Funciones. Corresponde al Director General de'Persecuci6n
del Ministerio Publico:
1) Formular propuestas de politicas d~ persecuci6n penal y someterlas
a la aprobaci6n del Consejo ~uperior del Ministerio Publico por
interrnedio del Procurador General de la Republicai
2) Coordinar el sistema de protecci6n de victimas,
sujetos en riesgo en los procesos penalesi
testigos u otros
3} Supervigilar al Ministerio Publico· en la Lnvesti.qac.on y en el
ejercicio de la acci6n penal, la ejecuci6n de las poli ticas
persecuci6n penal y el cumplirniento de las instrucciones generalesi
4) Dirigir, coordinar y supervisar las procuradurias especializadas qu
cree el Consejo Superior del Ministerio PublicOi
5) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio·
Publico sobre la direcci6n de la Lnve sti.qaci.onde los hechos punibles
el ejercicio de la acci6n penal y su oportunidad 0la pr9teccion
sujetos en riesgo, en atenci6n a la complejidad 0especialidad del
caso, la investidura de las personas involucradas como imputadas 0
victimas, el interes publico comprometido 0 las prioridades
institucionalesi
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 32
6) Tramitar las instrucciones particulares que Ie sean requeridas por
el Procurador General de la Republica y las procuradurias
especializadas;
7)Asumir, personalmente 0a traves de cualquier miembrodel Ministerio
Publico que designe, los procesos penales cuando 10 considere
necesario para unaadecuada gestion del caso. Esta avocacLonestar'a
precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado
de la responsabilidad de la gesti6n del caao, nopudiendo ser devuelto
al Ministerio Publico originariamente apoderado. Noprocedera en
los casos en que la Conatit.uci.onatribuye su conocimiento enprimera
instancia a las Cortes deApeLaci.on0a la SupremaCorte de Justicia i
8}Supervisar y garantizar el cumplimiento efecti vo de la direcci.on
funcional de la LnvestLqaciona cargo de los miembrosdel Ministerio
Publico. Podra realizar gestiones de coordinaci6n con la policia 0
cualquier otra agencia ejecuti vade Lnvesti.qacLon0seguridad ani,vel
nacional para facilitar esta direccion funcional;
9) Dirigir los cuerpos de investigadores tecrn.cos del Ministerio
Publico;
10) Resolver sobre las recusaciones planteadas
generales de Corte de Apelacion;
contra procuradores J11) Encargar interinamente, en coordinaci6n con e1 Director General de
Carrera, la direccion de una Procuraduria Regional o.Especializada
aunProcurador General deCorte deApelaci6n, conformeal escaLafon,
para suplir la ausencia de quien la.dirige, de todo
informe inmediato al Procurador General de la Republica,
confirmar 0modificar esta decisi6n;
12) Presentar su planificaci6n y proyectos al. Consej0 Superior del
Ministerio Publico, por intermedio del Procurador
Republica, para s~ discusi6n y aprobacion;
13) Rendir informe anual al Consej0Superior del Ministerio Publico sobre
la ejecucion de sus funciones por intermedio del Procurador General
de la Republica;
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CONGRESO NAC IONALASUNTO:
Proy. de ley organica del Ministerio Publico.
PAG . 33
16) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de
las memorias anuales de gesti6n del Ministerio Publico;
14) Comunicar las necesidades presupuestarias de la Direcci6n General a
su cargo al Procurador General de la Republica;
15) Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrateqi.ca y
operativa del Ministerio Publico y en la elaboraci6n de los
presupuestos institucionales;
17) Proponer al Consejo Superior del Ministerio publico, por intermedio
del Procurador General de la Republica, lacreaci6n, supresi6n,
fusi6n, especializaci6n 0ubicaci6n de :procuradurias regionales 0
especializadas y fiscalias, con la correspondiente distribuci6n de
sus integrantes;
18) Proponer al Consejo Superior del Ministerio PUblico, por intermedio
del Procurador General de la Republica, el traslado de los
funcionarios del Ministerio publico cuando resulte indispensable
para garantizar su seguridad 0la de sus familiares;
19) Ejercer las dernas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0 los
reglamentos.
Articulo procuraduriasrocuradurias especializadas.3.- Las
especializas son 6rganos complementarios de- la Direcci6n General de
Persecucion del Ministerio Publico y eat.ar'an sujet.as a la
coordinaci6n y supervision directa del Director General de Persecucion.
Seran creadas por el Consejo Superior del Ministerio Publico, con alcance
nacional 0 regional, en atenci6n a la comp Lejidad de los c~sos,
el Lnteres publico comprometido 0
" .
prioridades institucionales. Estaran a cargo de procuradores generales
vulnerabilidad de las vfctirnas
Corte de Apelacion.
Articulo 54.- Funciones. Las procuradurias especializadas daran
:.
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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 34
asesoria y asistencia a las fiscalias en el ambito que le corresponda. Podran
dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares
que correspondan en sus ambitos especializados por intermedio del Director
General de Persecuci6n y asumir personalmente, con la autorizaci6n del
Director General de Persecuci6n, cualquier proceso penal de acci6n publica
de su ambito especializado cuando el interes publico lohaga necesario. Esta
avocaci6n estara precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el
traslado la responsabilidad de la gesti6n del caso, no pudiendo ser devuelto
al Ministerio Publico originariamente apoderado.
CAPITULO II
DIRECCION GENERAL DE CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 55.- Director General de Carrera. La Direcci6n General de
.Carrera del Ministerio Publico est.ara a cargo de un Director General que sera
designado por el Consejo Superior del Ministerio Publico, previo concurso
de expedientes divulgado en al menos dos medios de circulaci6n nacional. Su
mandato durara cuatro arros y podra serle renovado por un segundo y unico
periodo consecutivo.
Ministerio Publico deben cumplirse los siguientes requisitos:
Articulo 56.- Requisitos. Para ser Director General de 'carrer-a del
1) Ser dominicana 0dominicano con no me'i'lose treinta y cinco afios
edadi
2) Ser licenciado 0 doctor en las areas de derecho,
afines,dministraci6n, ciencias sociales o con
especializados y haber acumulado una experiencia en dicho
no menor de doce arrosi
\3) No haber side condenado a pena aflictiva 0infamantei
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 35
4}No tener parentesco 0 afinidad hasta el tercer grado con ningun
miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.
Articulo 57. - Funciones. Corresponde al Director General de Carrera del
Ministerio Publico:
1) Ejercer la direcci6n funcional del sistema de carrera del Ministerio
Publico de conformidad con los reglamentos y politicas adoptados por
el Consejo Superior del. Ministerio Publico;
2) Someter amialmente a la aprobaci6n 'del Consej0 Superior del
Ministerio Publico, por intermedio del Procurador General' de la
Republica, supLanificaci.onestrategica y proyectos institucionales i
3) Gestionar y mantener actualizado el escalafon de los miembros del
Ministerio Publico y supersonal tecnd.coy administrativo para la torna
de decisiones sobre los ascensos y, movimientos internos en atenc.Ion
a los meritos, evaluacion de desempefio, capacitaci6n y tiempo en el
servicio;
4) Formular propuestas de politicas de gestion de la carrera 0reformas
al escalafon y someterlas a la aprobacion del Consejo Superior del
Ministerio Publico por intermedio del Procurador General de la
Republicaj
5) Informar al Consejo Superior del Ministerio Publico, por intermedio
del Procurador General de la Republica, las vacant.es que surjan en
el Ministerio Publicoj
6}Recomendaral Consejo Superior del Ministerio Publico,
del Procurador General de la Republica, la reducci6n, conge.lacion 0
ampLi.acionde la matricuLa<;Ientegrantes del Ministerio Publico, en
at.encion a criterios de (carga de trabaj 0 compejidad, extension
territorial y en geqeral a las prioridades 0
institucionales;
7) Crear y mantener act~alizado un Registro de Miembros del Ministerio
Publico con todas las informaciones relativas al ingreso,
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CONGRESO NACIONALA S U N T O :
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG, 36
declaraciones juradas, accionesovimientos, reconocimientos,
disciplinarias, capacitacion, evaluaciones y otros aspectos
relevantes a su desarrollo profesional dentro del Ministerio Publico i
8) Propiciar la realizacion de estudios estadisticos y analiticos que
alimenten el proceso de.toma de decisiones para la pLan i.f Lcac Lon del
ingreso, movimiento y ascenso de los integrantes de la carrera del
Ministerio Publico;
9) Recomendar al Consejo Superior del Ministerio Publico, por intermedio
del Procurador General de la Republica, la convocatoria de concursos
publicos para aspirantes a Fiscalizador 0concursos internos para
ascensos cuando en el escalafon existan dos 0mas integrantes en
condiciones de optar 0cuando se trate de una posicion directiva;
10) Ejecutar los concursos internos para ascensos cuando correspbndai
11) Diseiiary someter a la aprobac ion del Consejo Superior del Ministerio
,Publico, por intermedio del Procurador General de la Republica, los
instrumentos de evaluaci6n de desempefio de los miembros de la carrera
del Ministerio Publico para su aplicaci6n peri6dica y sistematica;
12) Gestionar el sistema de evaluaci6n de desempeiio de los miembros de
carrera del Ministerio Publico;
13} Planificar, implementar y gestionarel plan de desarrollo de cada
miembro de carrera del Ministerio Publico y proveer los medios
necesarios para asegurar que todos tengan acceso a la capacitaci6n,
tutoria, experiencia y oportunidades que los habiliten para optar
posiciones superiores en el tiempo establecido en la ruta de carreraj
14) Formular las escalas salariales y los programas de compensaci6n de
los miembros del Ministerio Publico de acuerdo con los presupuestos
aprobados y la normativa vigente en la materia y someterlas a la
aprobaci6n del Consejo Superior del Ministerio Publico pOI'Lntermedf
del Procurador General de la Republica;
15) Rendir informe anual al Consej0Superior del Ministerio Publico sobre
la ejecuci6n de sus funciones por intermedio del Procurador General
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 37
de la Republica;
16) Comunicar las necesidades presupuestarias de la Direcci6n General a
sucargo al Procurador General de la Riepublicai
17) Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrategica y
operativa del Ministerio Publico y en la elaboraci6n de los
presupuestos institucionales;
18) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de
las memorias anuales de gesti6n del Ministerio publicOi
19) Ejercer las dernas atribuciones que Le seanasignadas por la ley 0los
reglamentos.
CAPITULO III
DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 58.- Director General Administrativo. La Direcci6n General
por el Consejo Superior del Ministerio Publico.
Articulo 59. - Requisitos. Para ser Director General Administrativo del
Ministerio Publico deben cumplirse los siguientes requisitos:
1) Ser dominicana 0dominicano con no menos de treinta y cinco afios
edad;
2) Ser licenciado 0doctor en las areas de administraci6ri,
finanzas 0afines, con estudios especializados y haber acumulado una
experiencia de ejercicio no menor de·doce anosi
3) No haber side condenado a pena aflictiva 0infamante;
4) No tener parentesco 0afinidad hasta el tercer grado con ningun
miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.
Administrativa del Ministerio Publico est.araa cargo de un Director General
que sera designado por el Procurador General de la Republica y ratificado
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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
P A G . 38
Articulo 60. - Funciones. Corresponde al Director General Administrati vo
del Ministerio Publico:
1) Ejercer la direcci6n administrativa, financiera, presupuestaria, de
planificaci6n, de personal y de los servicios generales del
Ministerio Publico conforme los reglamentos y po1iticas adoptados por
el Consejo Superior del Ministerio publico;
2) Someter anualmente a la aprobaci6n del Consejo Superior del
Ministerio Publico, por intermedio del Procurador General de la
Republica, suplanificaci6n estrategic<;l y proyectos insti tucionales;
3) Proponer al Consejo Superior del Minister:io Publico, por intermedio
"
del Procurador General de la Republica, directrices Ideformulaci6n,
ejecuci6n, control y evaluaci6n de las actividades bajo su direcci6n;
4}Disenar y actualizar un sistema de indicadores sobre la informaci6n
financiera y presentarlos, por intermedio del Procurador General de
la Republica, al Consejo Superior del MinisterioPublico en forma
peri6dica para apoyar la tomade decisiones;
5) Proponer al Consejo Superior del Ministerio Publico, por intermediao ,~.
del Procurador General de la Republica, politicas dirigidas ~
optimizar el uso de los recursos financieros;
6) Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrateqi.ca y
operativa del Ministerio Publico;
7) Coordinar la elaboraci6n del anteproyecto de presupuesto
Ministerio Publico para ser preaent.ado , por intermedio del Procurado
General de la Republica, al Consejo Superior del Ministerio Publico;
8) Velar por el fiel recaudo de los ingresos percibidos por concept o de
los fondos especiales atribuidos por las leyes y los derivados de las
tasas par servicios prestados;
9) Rendir informes peri6dicos sobre la ej ecuci6n presupuestaria
Ministerio Publico y presentarlos al Procurador General de la
Republica para la toma de decisionesi
\
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CONGRESO NAC IONALASUNTO:
Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 39
10) Asegurar el cumplimiento de las normas relativas a las compras y
contrataciones publicasi
11) Formular las escalas salariales y los programas de compensaci6n del
personal tecnico y administrativo de acuerdo con los presupuestos
aprobados y la normativa vigente en la materia y someterlas a la
aprobaci6n del Consejo Superior del Ministerio Publico por intermedio
del Procurador General de la Republica;
12) Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Publico sobre
la ejecuci6n de sus funciones por intermedio del Procurador General
de la Republica;
/13} Comunicar las·necesidades presupuestarias de la Direcci6n General a
su cargo al Procurador General de la Republicai
14) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de
las memorias de gesti6n del Ministerio Publico;
15) Ejercer las dernas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0los
reglamentos.
CAPITULO IV
ESCUELAACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 61. - Escuela Nacional del Ministerio PUblico. La Escuel
Nacional del Ministerio Publico es e1 6rgano responsable de la capacitaci6n
de los miembros del Ministerio Publico, los aspirantes a Fiscalizador y
personal tecnico y administrativo. Tiene la categoria de lristituto
Educaci6n Superior y, en consecuencia, una vez obtenida la
oficial correspondiente, estara autorizada a expedir titulos y certificados
con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por la
instituciones de educaqi6n superior. Podra formular recomendaciones sobre
estudio fe las carreras de derecho y otras relacionadas con
a trave.s del Ministerio de Educaci6n Superior, ciencia y ,:
los planes de
su ejercicio
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.
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Tecnologia.
Articulo 62.- Funciones. Corresponde a la Escuela Nacional del
Ministerio Publico:
1) Elaborar las bases de los concursos pub licos para aspirantes a
Fiscalizador y llevar a cabo su ejecuci6nj
2) Disefiar y ejecutar los programas de capaci taci6n inicial para
aspirantes a Fiscalizadorj
3) Elaborar y ejecutar los programas de capacitaci6n, ordinarios y
especializados, dirigidos a los miembros del Ministerio Publico para
que perfeccionen sus conocimientos y desarrollen las.habilidades y
destrezas necesarias para cumplir su papel, de acuerdo con el perfil
del cargo definido en el escalaf6n y los planes de desarrollo de la
carreraj
4) Disefiar y ejecutar programas de capacitaci6n conjuntapara miembros
del Ministerio Publico y de la policia u otras agencias ejecutivas
de investigaci6n 0seguridadi
5) Desarrollar programas de adiestramiento para el person~l tecnico y
administrativo del Ministerio PublicOi
6) Establecer un modelo educati vo que asegure la calidad de los programas
y materiales de capacitacion;
7) Conformar un cuerpo docente interdisciplinario que incluya miembros
del Ministerio Publico y de la comunidad academicaj
8) Promover el conocimiento institucional mediante investigaciones
publicaciones sobre temas de interes para el Ministerio publicOi
9) Desarrollar actividades orientadas a Laump LiacLon de conocimiento I
en forma de talleres, mesas de debate, disertaciones, seminarios,
conferencias y otros eventos similaresi
10) Fomentar el intercambio de experiencias con entidades similares del
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 41
pais y del extranjero y el canje de publicaciones cientificas que
promuevan el mejoramiento integral de la administraci6n de justicia;
11) Coordinar con otras instituciones 0emp~esas nacionales, organismos
de sociedad civil y entidades 0gobiernos extranjeros cooperantes,
actividades especificas de capacitaci6n conforme a los intereses y
necesidades institucionalesi
12) Recibir donaciones y'aportes voluntarios provenientes de personas e
instituciones nacionales o internacionales y de gobiernos
extranjeros con la aprobaci6n de su Consejo Academico;
13) Ejercer las dernas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0los
reglamentos.
Articulo 63.- CODsejo Academico. La Escuela Nacional del Ministerio
Publico contara con un Consejo Academico integrado par:
1) El Procurador General de la Republica, quien 10 presidira, pudiendo
delegar sus funciones en el primer 0en el segundo sustitutoi
periodo de dos afios;
3) Un Procurador Fiscal, con experienciao capacitaci6n en educaci6
superior, elegido entre sus pares, por un periodo de dos afios;
4) El Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas
Universidad Aut6noma de Santo Domingo;
5) El Presidente del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana
en su lugar, un miembro designado por su Junta Directiva;
6) Por un jurista de reconocida capacidad y solvencia moral,
reconocida experiencia docente, elegido por el Consejo Superior del
Ministerio Publico, por un periodo de dos afios;
7) Un representante de una organizaci6n no gubernamental vinculada al
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CONGRESO NACIONALA S U N T O :
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PAG . 42
sector justicia, seleccionado por el Consejo Superior del Ministerio
Publico cada dos afios;
8) El Director General de la Escuela Na.ci.oria.Lel Ministerio Publico
quien tiene voz, perc sin voto y funge como secretario del Consejo.
Articulo 64.- Funciones del Consejo Academico. Corresponde.al Consejo
Academico de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, las siguientes
funciones:
I} Formular, orientar y dictar las politicas academicas generales que
normaran la Escuela Nacional del Ministerio Publico;
2} Aprobar los programas de capacitaci6n de la Escuela Nacional del
Ministerio Publico y sus respectivas metodologias y si.s'temas de
evaluaci6n, a propuesta de su Director General;
3) Asesorar a la Escuela Nacional del Ministerio Publico en la
formulaci6n y ejecuci6n de proyectos de investigaci6n, programas
academicos y disefio de sistemas de evaluaci6n;
4) Establecer los criterios para otorgar reconocimientos y titulos
honorificos a aquellas personalidades, nacionales 0extranjeras que,
dado su probado compromiso en los valores del sistema democratico,
su trayectoria profesional y su reconocido prestigio moral,
merecedores de los mismos;
Nacional del Ministerio Publico estara a cargo de
5) Ej ercer las demas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0
reglamentos.
Articulo 65.- Director General. La direcci6n funcional de la Escuela
sera designado por el Consejo Superior del Ministerio Pub I.i'co
concurso de expedientes divulgado en al menos dos medios de circulaci6n
nacional. Su mandato durara cuatro afiosy podr a serle renovado por un segundo
y unico periodo consecutivo.
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Articulo 66.- Requisitos. Para ser Director General de la Escuela
Nacional del Ministerio Publico deben cumplirse los siguientes requisitos:
,
1) Ser dominicana 0dominicano con no menos de treinta y cinco arrosde
edadi
2) Ser licenciado 0doctor en Derecho, con estudios de postgrado, y tener
doce arros de ejercicio profesional, con experiencia docentei
3) No haber sido condenado apena aflictiva 0infamantei
4) No tener parentesco 0afinidad hasta et tercer grado con ningun. . l
miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.
Articulo 67.- Funciones. Corresponde al Director.General de la Escuela
Nacional del Ministerio Publico:
1) Dirigir la Escuela Nacional del Ministerio Publico de conformidad con
los reglamentos y politicas adoptados por el Consejo Superior del
Ministerio publico;
2) Implementar las politicas academicas generales dictadas por e1
Consejo Academico de la Escuela Nacional del Ministerio PublicOi
3) Definir los programas de capaci taci6n propios de gesti6n de la carrer
en coordinaci6n con el Director Gener~l de Carrera y el Director, .
General de Persecuci6n del Ministerio Publico para someter10s a 1a
aprobaci6n del Consej 0 Superior del Ministerio Publico por intermedio
del Procurador General de la Republicai
4) Rendir informe anua1 al Consej0Superi'or del Ministerio Publico sobre
la ejecuci6n de sus funciones por Lnt ermed iacion del Procurador
General de la Republica;
5) Formular la planificaci6n y disefiar los proyectos de la Escuela para
su presentaci6n a1 Consej 0 Superior del Ministerio Publico por
intermediaci6n del Procurador General de la Republica;
\.
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6} Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela y
presentarlo al Procurador General de la Republica para su aprobaci6n
y posterior integraci6n en el presupuesto general anual del
Ministerio PublicOi
7}Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrategica y
operativa del Ministerio Publico y en la elaboraci6n de los
presupuestos institucionales;
8) Dar seguimiento a la ejecuci6n presupuestaria de la Escuela Nacional
del Ministerio Publico y proponer. los ajustes y modificaciones
requeridos en virtud del desarrollo de las acti vi.dades baj0 su
direcci6n;
9) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de
la memoriaanual degesti6n del Ministerio Publico y encualquier otro
asunto que Ie sea requeridoi
10) Ejercer las demas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0los
reglamentos.
CAPITULO V
CONTRALOR DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 68.- Contralor. El Contralor del Ministerio PGblico sera,
designado por el Consejo Superior del Ministerio publico previo concurso d
expediente.
Articulo 69. - Requisitos. Para ser Contralor del Ministerio Publ i.c
deben cumplirse los siguientes requisitos:
1) Ser dominicana 0dominicano con nomenos de treinta y cinco afios
edad;
2) Ser Contador PGblico Autorizado, especialista con experiencia
reconocida integridad moral;
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3) Nohaber sido condenado a pena aflictiva 0infamante;
4) No tener parentesco 0 afinidad hasta el tercer grado con ni.nqun
miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.
Articulo 70. - Funciones. Corresponde al Contralor del Ministerio
Publico:
1) Fiscalizar y controlar las operaciones Y. cuentas del Ministerio
Publico mediante inspecciones y conciliaciones;
2) Velar por el cumplimiento de la norrnativa, las politicas y controles
administrativos del Ministerio Publico, teniendo acceso a todos sus
registros; L -
3) Rendir informes directamente al Consej0 Superior del Ministerio
Publico con la periodicidad que este establezca y, en cualquier
momento, cuando detecte casos de irregularidade~ 0incumplimientos
por parte del Ministerio Publico;
4) Firmar los informes financieros del Ministerio Publico.
TITULO V
REGIMEN ESTATUTARIO DEL MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 71. - MiembrosdelMinisterio PUblico. Lacarrera del Ministeri
Publico es aut6nomay se rige exclusi vamente por la Consti tuci6n, lapresente
ley y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio
Publico. El ingreso a la carrera del Ministerio. Publico se realizara atray
del cargo de Fiscalizador tras haber aprobadoun concurso publico de oposicion
y el programa de capacitaci6n desarrollado por la Escuela Nacional del
Ministerio publico. Los cargos de Procurador General de la Republica y sus
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procuradores adjuntos no forman parte de la carrera del Ministerio Publico,
aunque la mitad de estos ultimo se integra con miembros de la carrera.
Articulo 72.- Personal tecnico y administrativo. El Consejo Superior
del Ministerio Publico adoptara un reglamento de carrera para el personal
tecnico y administrativo del Ministerio Publico que se regira por los
principios constitucionales de la funci6n publica.
CAPITOLO II
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 73.- Derechos generales. Son derechos generales de quienes
ocupan la funci6n de Ministerio Publico:
1) Percibir el pago puntual e integro de la remuneraci6n y los demas
beneficiosde caracter econ6mico que para el respectivo cargo fije
el Consejo Superior;
2) Gozar de condiciones laborales que eviten la ocurrencia de
profesionales en el ejercicio del cargo;
3) Ser protegidos contra las amenazas y ataques personales 0contra
familiares, de cualquier naturaleza, en ocasi6n del ejercicio de
funciones;
4) Exigir a la instituci6n que los defienda y que se persiga
responsabilidad penal y civil de quienes atenten contra su libertad,
su vida, su integridad fisica 0siquica, su honra 0su patrimonio con
motivo del desempefio de sus funciones;
5) Re6ibir inducci6n sobre las politicas y objetivos institucionales,
el funcionamiento de su area de trabajo y las atribuciones, deberes
y responsabilidades propios de su cargo;
6) Participar y beneficiarse de programas y actividades de bienesta
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PAG . 47
social que se establezcan;
7) Recibir el sueldo anual numero trece (13), el cual sera equivalente
a la duodecima parte de los salarios de un ano, cuando el servidor
publico haya laborado un minimo de tres (3) meses en eLafio calendario
en curso;
8) Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley;
9) Recibir el beneficia de seguro medico, seg1fTo de vida y las
prestaciones
correspondani
sociales, pensiones que lesubilaciones y
10) Recibir un tratamiento digno en las relaciones interpersonales con
companeros de trabajo derivadas de las relaciones de trabajo;
11) Los demas derechos contemplados por la ley.
Articulo 74.- Derechos especiales. Una vez que ingresan a la carrera,
los integrantes del MinisterioPublico t.errdr an los siguientes derechos
especiales:
~
de) Recibir capacitaci6n peri6dica y especializada en condicionesigualdad para mejorar el desempeno de sus funciones;
3) Gozar de la garan tia de inamov i1idad en e1 cargo, salvo que
en una causal de destituci6n prevista en la presente ley;
2) Participar en los concursos internospara obtener promociones en
plano de igualdad y conforme al escalaf6n;
4} Accionar en justicia ante la jurisdicci6n contencioso administrati va
para la tutela de sus derechosi
5) Ser resti tuido en su cargo cuando su desti tuci6n haya side en
violaci6n a las causas dispuestas en la presente ley y recibir los
salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculaci6n y
su reposicion, sin perjuicio de las indemnizaciones que la
jurisdicci6n contencioso administrativa pueda considerar;
\
\
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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 48
6) Ser promovidos en la carrera en atenci6n a los meritos, evaluaci6n
de desempefio, capacitaci6n y tiempo en el servicio, en funci6n de las
necesidades institucionales;
7) Recibir una remuneraci6n adecuada a sus funciones y competitiva
dentro del sistema de justicia nacional:
8) Importar libre de gravamen un vehiculo de motor no suntuario cada
cinco afios para el desempefio de sus funciones. Este derecho se
adquiere a partir de los dos afios de su·'designaci6n y es
intransferible. Cualquier acto violatorio a esta disposici6n sera
nulo de pleno derecho y se aancd ona ra can las penas que la ley
determina;
9) A que el Estado les suministre un arma de fuego carta de cualquier
calibre·para su defensa personal y el personal correspondiente para
su seguridad acorde can su funci6n;
10) Usar en los vehiculos de motor a su servicio las placas oficiales
rotuladas correspondientes de conformidad can las normas que rigen
la materia. Para tales fines, la Direcci6n General de Impuestos
Internos, previa solicitud del Procurador General de la Republica,
expedira las placas correspondientesj
11) Disfrutar de las vacaciones previstas par la presente ley;
CAPITULO III
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
12) Obtener y utilizar los permisos y Li.cenc i.asque en su favor consagra
esta ley;
13) Al retiro voluntario de conformidad can el reglamento del Fonda de
Retiro del Ministerio Publico;
14) Recibir, al momenta de au retiro, el manto del fonda correspondiente.
Articulo 75.- Vacaciones. Los miembros de la carrera del Ministerio
Publico tendran derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas despues de un
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 49
trabajo continuo de un ana, de conformidad can la escala siguiente:
1) Durante un minima de un (1) ana y hasta un maximo de cinco (5) afios,,
tendran derecho a quince (15) dias laborables de vacaciones, dentro
del ano calendario correspondientej
2) Los servidores publicos que hayan trabajado mas de cinco (5) anos y
hasta diez (10) anos tendran derecho a veinte (20) dias laborables
de vacaciones;
3) Los servidores que hayan laborado mas de diez (10) afiosy hasta quince
(15) afios tendr'an derecho a vei.nti.ci.nco (25) dias laborables de
vacaciones;
,_
4) Los empleados y funcionarios que hayan trabajado mas de quince (15)
anos tendran derecho a treinta (30) dias laborables de vacaciones.
Articulo 76. - Licencias. Las licencias que las autoridades competentes
pueden conceder a los miembros del Ministerio Publico.son las siguientes:
1) Ordinaria sin disfrute de sueldo;
2) Por matrimonio can disfrute de sueldo;
3) De maternidad 0 paternidad con disfrute de sueldo:
4) Por enfermedad can disfrute de sueldo;
5) Para realizar estudios, investigaciones 0 para atender invi taciones I
nacionales 0internacionales, con el objeto de recibir formacion,
adiestramiento 0perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones
propias del cargo, con disfrute de sueldoj
6) Para realizar labores de asesoria tecnLca en institucrones
sistema de justicia, dentro y fuera del pais:
7) Para impartir lecciones en centr~s de estudios superiores;
8) Especiales con 0 sin disfrute de sueldoi
9) Por causa de fuerza mayor con disfrute de sueldo;
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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
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10) Compensatorias con disfrbte de sueldo.
parrafo.- El Consejo Superior del Ministerio Publico reglamentara las
condiciones y t.ram.ites especificos para obtener las indicadas licencias. El
uso de la licencia para realizar actividades diferentes a las aprobadas sera
considerado una falta gravisima.
Articulo 77.- Permisos de inasistencia. Los permisos de inasistencia
al trabajo, por causa justificada, que no excedan de tres dias, seran
concedidos por el superior jerarquico inmediato del interesado. Para la
inasistencia superior a tres dias'se aplicara el regimen de las licencias.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INHABILITACIONES,
INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Articulo 78.- Obligaciones. Son obligaciones de los funcionarios del
Ministerio Publico, las siguientes:
1) Respetar y cumplir la Constituci6n, los tratados internacionales
adoptados por el Estado, la legi-slaci6n nacional y los precedentes
jurisdiccionales vinculantes;
3) Cumplir los turnos, de disponibilidad 0permanencia,
no habiles, segun las necesidades del servicio;
2) Desempefiar sus funciones con apego a los principios
Ministerio Publico en los horarios, dependencias y roles asignados;
4) Acatar las disposiciones, instrucciones y orientaciones de trab
de los superiores jerarquicos;
5) Someterse a las evaluaciones que peri6dicamente se Ie practiquen;
6} Observar, dentro 0 fuera de su jornada laboral, una
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respetuosa con sus compafieros de'trabajo;
7) Guardar la debida reserva sobre los datos, documentos e informes de
caracter confidencial que lleguen a su conocimiento en raz6n del
ejercicio de su cargo;
8) Exhibir un comportamiento decoroso dentro y fuera del servicioj
9) Hacer un uso responsable de los recur sos humanos, financ ieros ymateriales que provee la instituci6n para realizar su labor;
10) Declarar bajo fe de juramento su estado patrimonial al momento de
ing~esar al Ministerio Publico y actualizarlo durante su desempefio
de acuerdo a la normativa vigente;
11) Abstenerse de participar en actividad politico partidaria;
12) Las que establezcan los reglamentosaprobados por el Consejo Superior
del Ministerio Publico 0 las que se deduzcan l6gicamente del cargo
que desempefia.
Arti'culo 79. - Prohibiciones. A cada miembro del Ministerio Publico Le
esta prohibido:
1) Solicitar, aceptar 0recibir, directamente 0por persona Lntezpues t.a ,
dinero, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o
recompensas como pago 0promesa de pago por actos inherentes a sus
funcionesi
2) Practicar con habitualidad juegos de azar 0 frecuentar Luqares
se realicen actividades que afecten la'dignidad 0el decoro propi
de la funci6n del Ministerio Publico;
3) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada,
que puedan afectar la confianza del publico en su condici6n
integrante del Ministerio Publico;
4) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad
que conlleva su calidad de miembro del Ministerio PublicOi
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5) Integrar asociaciones, fundaciones 0 entidades que Le generen
conflictos de intereses 0que tengan car-acter polLtLco par-tLdar-Lo ,
6) Realizar actividades ajenas a sus funci6nes durante la jornada de
trabajo;
7) Abandonar 0 suspendersu jornada de trabajo sin aprobacion de su
superior inmediato, .salvo causa justificadai
8) Retardar 0negar deliberada e injustificadamenteel despacho de los
asuntos a su cargo por la preat.ac ion de los servicios que les
corresponden;
9) Ofrecer noticias 0informaciones sobre a~untos dela administraci6n
de justicia cuando no est.eri facultados para hacerlo,.·sin que esto
implique coartar su derecho a criticas por canales institucionales;
10) Haber sido abogado de cualquiera de las partes interesadas en el caso
que maneje 0ser c6nyuge, bermano, hijo 0pariente, basta el tercer
grado inclusive, de sus abogados;
11) Recibir mas de una remuneracion con cargo al erario, excepto en los
casos previstos por la Constituci6n y las leyes;
12) Obtener prestamos 0contraer obligaciones con personas naturales 0
juridicas contra las cuales haya pues to en mov inu ento la acci6n
publica mediante cualesquiera de los mecanismos legales, 0que sean
o bayan sido obj eto 0 sujeto de denuncias 0 querellas que en el momenta
esten sometidas a su consideraci6n en ocasi6n del ejercicio de su
funciones;
13) Asistir al lugar de trabaj0en estado de embriaguez 0bajo el influj
de drogas 0estupefacientes;
14) Dar consultas en asuntos juridicos de caracter contencioso 0que
puedan adquirir ese caracter, salvo para representar sus. prop'
intereses, los de su conyuge 0su pariente hasta el tercer grado
consanguineidad 0afinidad;
15) Las que establezcan los reglamentos aprobados por el Consej 0 Superior
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varias de las causales siguientes:
del Ministerio Publico 0las que se deduzcan 16gicamente del cargo
que desempefia.
Articulo 80.- Inhabilitaciones. Ningun miembro del Ministerio Publico
podra dirigir las investigaciones ni ejercer la acci6n pUblica en relaci6n
con determinados hechos delictivos, si a su respecto se configuran una 0
1) Si es parte 0tiene interes en la investigaci6n 0proceso en el que
participa;
2)Si es c6nyuge 0pariente consanguineo 0por afinidad en linea directa
o en cualquier grado, y colateral de algunas de las partes hasta el
segundo grado, inclusive! 0de sus represeritantes legales;
3) Si es tutor 0curador de alguna de las partes.
4) Si es c6nyuge 0 pariente por consanguinidad 0 af i.ni.da.den linea
directa y en cualquier grado I y en linea colateral por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado del juez 0jueces del .tribunal que
deba conocer del caso, 0de los abogados que Lrrt.ezverrqanen eLproceso.
Cuando se trate de un trLbunai:colegiado, para que cese la
inhabilitaci6n basta la inhibici6n d~ los jueces de que se tratej
5) Ser 0haber side el, su c6nyuge, sus ascendientes 0descendientes,
herederos 0legatarios de algunas de las partes 0viceversa; 0tener
pendiente con elIas alguna litis;
6) Ser socia 0haber sido socia de algunacompafiia 0
de las partes 0sus abogados, u ostentar esacalidad su·c6nyuge,
ascendient~, descendiente 0colaterales;
7) Tener enemistad capital con alguno de los interesados 0sus abogados;
o haber recibido de ellos, sus c6nyuges, sus
descendientes 0colaterales, estos ultimos hasta el
beneficios de importancia; 0cuando el funcionario del Ministerio
Publico 0los parientes aefial.adoshayan aceptado da.d.vas 0servicios
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de las partes;
8) Si los involucrados en el caso tienen relaci6n laboral con el miembro.
del Ministerio Publico 0si este funci.ona.ro es su deudor 0acreedor.
parrafo.- Esta disposici6n es aplicable a los miembros de la policia
u otras agencias de investigaci6n 0 seguridad y en general a cualquier
auxiliar del Ministerio Publico que colabore en la investigaci6n del delito
y en el ejercicio de la acci6n penal.
Articulo 81. - Incompatibilidades e incapacidad:es,'.Los miembros del
Ministerio Publico est.aran afectados de las mismas _'ncompatibilidades e
incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempefiarse como tales.
Adernas I sus actuaciones estar-an regidas por Las previsiones del C6digo de
Etica del Ministerio Publico que debera aprobar el Consejo Superior del
Ministerio Publico.
Articulo 82.- Inhibitoria 0recusaci6n. Los miembros del Ministerio
Publico se inhibiran 0podran ser recusados cuando existan motivos graves
que afecten la objetividad de su desempefio. La recusaci6ri 0 inhibici6n seran
planteadas y resuel tas de conformidad con 10 establecido en el C6digo Procesa1
Penal.
CAPITULO V
CESACION EN FUNCIONES
Articulo 83.- Cesaci6n en funciones. Todos los miembros del Ministerio
Publico cesaran en sus funciones por una de las causas siguientes:
1) Por cumplir 75 afios de'edad 0acogerse al retirovoluntario cuando
correspondai
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Pr~y. de ley Org&nica del Ministerio pdblico.
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2) Salud incompatible con el cargo 0enfermedad irrecuperable;
3) Muerte;
4) Evaluaci6n deficiente en el desempefio de sus funciones;
5) Incapacidad 0incompatibilidad que sobrevenga dentro del desempeno
de sus funciones;
6) Renuncia;
7) Abandono del cargo;
8) Destituci6n;
9) Cualesquiera otras contempladas por la ley.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PUBLICO
CAPITULO I
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 84.- Poder disciplinario. EI poder disciplinario consiste en
el control sobre los miembros del Ministerio Publico, dirigido a asegura
el respeto de los principios que rigen sus actuaciones, y la correspondiente
aplicaci6n de sanciones.
Articulo 85.- Faltas. Se consideranfaltas
contravenga el comportamiento etico, la probidad, y el correcto desempefio
de los miembros del Ministerio Publico 0que afectan la buena imagen de la
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instituci6n.
Articulo 86.- Tipos de faltas. Esta ley establece faltas leves, graves
y muy graves. Las faltas leves dan lugar a amonestaci6n verbal 0escrita
advirtiendo al funcionario que no incurra nuevamente en la falta y exigiendo
que repare los agravios morales 0materiales ocasionados. Las faltas graves
dan a la suspensi6n sin disfrute de sueldo de hasta noventa dias. Las faltas
muy graves dan lugar a la destituci6n.
No se cons i.dez-ar-ananciones los consej os I observaciones y advertencias
hechas en interes del servicio.
Articulo 87.- Registro. Las sanciones seran inscritas en el Registro
de Miembros del Ministerio Publico que administra la Direcci6nGeneral de
Carrera del Ministerio Publico.
Articulo 88.- Prescripcion. El ejercicio de la acci6n disciplinaria
prescribe a los dos meses para las faltas leves; a los seis mese~ para las ~
~altas graves y a los dieciocho meses en caso de faltas gravisimas.
El plazo de la prescripci6n inicia a partir'de la fecha en que
los hechos. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo
de prescripci6n.
SECCION II
FALTAS DISCIPLINARIAS
Articulo 89. - Amonestaci6n verbal. Beran obj eto de amonestaci6n verbal
las faltas leves siguientes:
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PAG . 57
1) Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada;
2) Descuidar el rendimiento y la.calidad de trabajo;
3) Suspender las labores sin causa justificada;
4) Proponer 0establecer de manera consciente tramites innecesarios en
el trabajo;
5) Registrar indebidamente 0simular la asistencia de otro compafiero de
trabajo;
6) Descuidar los bienes y equipos puestos bajo su responsabilidad;
,
7) Cualesquiera otros hechos u omisiones menores asf.definidos por el
Reglamento Disciplinario que adopte el Consejo Superior del
Ministerio Publico.
Articulo 90.- Amonestacion escrita. Son faltas leves que dan lugar a
amonestaci6n escrita, las siguientes:
1) Dejar de asistir al trabajo 0ausentarse de este, por un dia, sin
justificaci6n;
2) Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias ~
apreciables;
5) Dar trato manifiestamente descozt.es a los subalternos 0 a
3) Inasistencia, llegada tardia 0desinteres manifiesto en actividades
de capacitaci6n;
4) Desatender 0atender con negligencia 0en forma indebida a las parte
o abogados en los casos a su cargo;
superiores jerarquicos;
6) Tratar de modo manifiestamente descortes al publico que procure
informaciones;
7) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada conel desempefio de
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PAG . 58
su cargo, cuando selo haya solicitado una autoridad competente;
8) Cometer una segunda falta sancionable con amonestaci6n verbal;
9) Cualesquiera otros hechos u omisiones menores asi definidos por el
Reglamento Disciplinario que adopte el Consejo Superior del
Ministerio Publico.
Articulo 91. - Faltas graves. Son faltas graves que dan lugar a suspensi6n
desde treinta hasta noventa dias, sin disfrute de sueldo, las siguientes:
1) Incumplir reiteradamente los deberes; ejercer en forma indebida los
derechos 0 no observar las pr'ohi.bi.ci.orie 0 .incompat.LbiLi.dades
constitucionales 0 legales cuando el hecho 0 la omisi6n tengan
consecuencias de gravedad para los ciudadanos 0el Estadoj
2) Tratar irrespetuosa, agresiva,eiteradamente de forma
desconsiderada u ofens iva a los superiores jerarquicos, a los
subalt.ernos y al publico;
3) Incumplir las instrucciones particulares dictadas de conformidad con
esta ley, sin perjuicio de la facultad de objecion;
4) No inhibirse a sabiendas de que existe una causa de inhabilitacionj
5) Descuidar reiteradamente el manejo de documentos, expedientes y
evidencias, con consecuencias de dafio0perjuicio para los ciudadanos
o el Estadoj
6) Ocasionar 0dar lugar a dana 0deterioro de los bienes
confian, por negligencia 0falta debida a descuido;
7) No denunciar ante la autoridad competente cuando tengan conocimiento
de los hechos punibles dolosos por parte de funcionarios encargados
de la investigaci6n 0persecuci6n penal;
8) Formular acusaciones 0requerimientos conclusivos que
base hechos notoriamente falsos 0prueba notoriamente ilicitaj
9) No alcanzar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme a
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Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.
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la reglamentaci6n aplicable;
10) Retardar 0negar injustificadamente el despacho d~ los asuntos a su
cargo;
11) Dejar de asistir injustificadamente al. ~rabajo durante tres dias
consecuti vos 0seis no consecuti vos en un'periodo'no mayor de treinta
dias;
12) Promover, participar 0 apoyar actividades contrarias al orden
publico;
13) Incurrir en vias de hecho 0 injuria en ei trabajo;I
,~ -
14) Utilizar el tiempo concedido para una licencia_',en :activiidades
distintas a las que la justificaroni
15) Divulgar 0 hacer circular asuntos 0 document os reservados,
confidenciales 0secretos, cuyo manejo Ie haya side confiado en el
curso de la investigaci6nj
16) Descuidar la guarda y vigilancia de la cadena de custodia a su cargo i
17) Interesarse indebidamente, dirigiendo 6rdenes 0 presiones de
cualquier tipo, en asuntos cuya resoluci6n estuviere pendiente I
cuando el funcionario tenga un interes particular incompatible con
el ejercicio de la funci6n;
19) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;
18) Actuar, en cualquier caso que se encuentre bajo su conocimiento, a
consecuencia del trafieo de inf1uencias ejercido sobre e1
personas con poder politico, econ6micoo social; 0bien, sin
ninguna insinuaci6n en tal sentido, resolver en contrario a La prueba
con la evidente intenei6n de satisfacer tales intereses;
20) No iniciar los procedimientos disciplinarios cuando.tenga
para hacerlo y conozca de los hechos por deriuncda de interesado 0pueda
conocerlos de ofieio aplieando la diligencia esperada;
21) Cualesquiera otros hechos u omisiones asi definidos por el Reglamento
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CONGRESO NACIONALA S U N T O :
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 60
Disciplinario que adopte el Consej0Superior del Ministerio Publico.
Articulo 92.- Faltas muy graves. Son faltas'muy graves que dan lugar
a destituci6n las siguientes:
1) Solici tar, aceptar 0recibir, directamente 0por intermedio de otras
personas, comisiones en dinero 0 en especie, gratificaciones,
dad.i.vas, obsequios 0 recompensas por la realizaci6n 0 no de los
servicios inherentes a su cargo;
2) Tener participaci6n, por S1 0por interpu~stas personas, en firmas
o sociedades que tengan relaciones econonu cas . cuando estas
relaciones est.erivinculadas directamente con aLqun aaunt.o cuyo
conocimiento esta a su cargo;
3) Incurrir en acoso sexual de cualquier servidor 0servidora, 0valerse
del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios 0
beneficiarios de los servicios del Ministerio Publico;
4} Obtener prestamos y contraer obligaciones con personas naturales 0
juridicas estando a cargo de un asunto relaeionado con esas personas;
6) Realizar 0permitir aetos de fraude en relaci6n con el
5) Realizar aetividades politico partidarias 0autorizar u ordenar la
realizaci6n de tales aetividades;
y de indemnizaeion~s, auxilios, .ago sueldo,
bonificaciones 0prestaciones sociale~;
7) Cobrar viaticos, sueldos 0bonificacio~es por servicio no realizado
o no sujeto a pago 0por un lapso mayor al realmenteempleado en la
realizaci6n del servicio;
8) Ineurrir en difamaci6n, insubordinaei6n 0conducta inmorai en el
trabajo, 0en algun acto que afecte gravemente la instituci6n
Ministerio Publico;
9) Presentar documentos falsos 0adulterados para el ingreso 0ascenso
en el Ministerio Publico 0 paraprocurar derechos 0 beneficios
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institucionales;
10) Ser condenado por crimen 0delito a una pena privativa de libertad;
11) Presentarse al trabajo bajo el influjo de sustancias narcoticas 0
estupefacientes, debidamente comprobado;
12)
Aceptar de un cargo0
func i.onde un gobierno extranj ero u orqaniaaci.oninternacional territorio nacional, aceptarn o y usar
condecoraciones y titulos otorgados por gobiernos extranjeros, sin
previo permiso del Presidente de la Republica;
13} Dejar de asistir injusti£icadamente al trabajo durante mas de cinco
dias conaecut.Lvos 0mas de diez no consecutivos en un periodo no mayor
de treinta dias, incurriendo asi en el abandono del cargo;
14) Reincidir en faltas graves en un periodo no mayor de dos ailos.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION I
GARANTIAS MINIMAS
Ministerio Publico.
Articulo 93.- Legalidad. Solo puede ser considerada como
disciplinaria una accion U omisi6n expresamentedescrita en la presente
o en el Reglamento Disciplinario adoptado per e1 Consej0 Superior
Articulo 94. - Unica persecuci6n. Ningun miembro del Ministerio
puede ser sometido a procedimiento disciplinario algunO mas deuI'1a
el mismo hecho.
Articulo 95.- Separacion de funciones. En el procedimiento aplicable
a faltas graves y gravisimas las funciones de investigaci6n estaran separadas
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CONGRESO NAC IONALASUNTO:
Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.
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de las de juzgamiento.
Articulo 96. - Debido proceso. Las sanciones disciplinarias seran
aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las dernas garantias del debido
proceso y deberan ser proporcionales a la falta cometida.
SECCION II
ORGANOS DISCIPLINARIOS
Articulo 97.- Inspectoria General del Ministerio PUblico. La
Inspector1a General del Ministerio Publico es unorgano permanente encargado
de investigar, de oficio 0por denuncia, las faltas atribuidas a miembros
del Ministerio Publico y presentar las acusaciones cuando corresponda.
Estara a cargo de unAdjunto del Procurador General que provenga de la carrera
quien fungira comoInspector General designado por el Consejo Superior del
Ministerio Publico a propuesta del Procurador General de la Republica. Su
mandato durara dos afios y podra serle renovado por un segundo y uni.coperiodo
consecutivo.
Articulo 98. - Funciones. correspondera al Inspector General
Ministerio Publico:
1) Realizar, por si mismo0por intermedio de los inspectores a su cargo,
investigaciones disciplinarias, de oficio
denuncia, sobre cualquier irregularidad de los. miembros
Ministerio Publico en el ejercicio de sus funcionesj'
2) Brindar, por s1 mismo0por intermedio de los Inspectores a su cargo,
informacion al denunciante sobre los resultados finales de las
investigaciones a su cargo;
3) Presentar los informes de sus investigaciones indi viduales al
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Director General de Carrerai
4) Presentar y sustentar las acusaciones disciplinarias, por s1 mismo
o por intermedio de los inspectores a su cargo, ante el Consej0
Disciplinario en primera instancia y por s1 mismo ante el Consejo
Superior del Ministerio Publico en ultima instancia;
5) Formular y hacer ejecut.a.rprogramas de inspecciones en las diferentes
dependencias del Ministerio Publico y rendir el respectivo informe
al Director General de Carrerai
6) Rendir un informe semestral al Director General de Carrera sobre la
situaci6n disciplinaria del Ministerio PublicOi
7) Presentar al Consejo Superior del Ministerio Pub l.Lco i vpo r intermedio
del Procurador General de la Republica, un informe anual. sabre lasituaci6n disciplinaria del Ministerio Publico contentivo de las
recomendaciones, sugerencias y propuestas pertinentes a prop6si to deI
su gesti6n y sin referirse a casos no concluidos.
Ministerio Publico. Podra dividirse por regiones segun 10 establezca el
reglamento. Cada Consejo Disciplinario se integra por un Procurador Adjunto
del Procurador General de la Republica, un Procurador General de Corte d
Apelaci6n y un Procurador Fiscal designados por el Consejo Superior del
Ministerio Publico. No podran ser miembros de un Consejo Disciplinario
q~ienes integran el Consejo Superior del Ministerio Publico~
Parrafo. - Los integrantes de un Consejo Disciplinario podr an ser
recusados en base a las mismas causas previstas para los asuntos penales.
Sus decisiones s610 podran ser recurridas por ante el Consejo Superior del
Ministerio Publico en un plazo no mayor de diez d1as contados a partir de
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su notificaci6n.
Articulo 100.- Procedimiento disciplinario. El Consejo Superior del
Ministerio Publico adoptara un Reglamento Disciplinario que contendra los
procedimientos a seguir para la investigaci6n y juzgamiento disciplinarios
asegurando el cumplimiento de las garantias minimas establecidas por la
presente ley. El ReglameJ,'ltoisciplih~rio Lnd.icara los requisitos de forma,
fonda y tiempo aplicables 'alas distintas 'actuaciones del procedimiento desde
su inicio hasta la ejecuci6n,de las decisiones ,correspondientes.
Parrafo.- En los casos de faltas leves se aplicara un'procedimiento
simplificado a cargo del superior jerarquico. Se iniciara por denuncia 0
de oficio. El superior jerarquico informara debidamente al miembro del
Ministerio Publico de la falta atribuida para que este ejerza su qerecho de
defensar luego de 10 cual tomara la decisi6n que corresponda. La decisi6n
podra ser objetada por escrito motivado ante el Consejo Disciplinario que
decidira en camara de consejo en los quince dias siguientes.
En caso de imponerse una amonestaci6n, el superior jerarquico 10
comun.ica.raal Director General de Carrera para que 10 asient.e. en el Registro
de Miembros del Ministerio Publico.
TITULO VII
CUERPOS TECNICOS DE INVESTIGACION
Articulo 101.- Cuerpo Tecnico ,deInvestigacion de la Policia Nacional.
Se crea el Cuerpo 'I'e crrico de Investigaci6n de la Policia Nacional ~ que tend a
a su cargo, con caracter exclusivo, todas las actividades policiales d
investigaci6n y persecuci6n del delito bajo la direcci6n legal del Ministerio
8/6/2019 Ley del Ministerio Público
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.
PAG . 65
'Investigaci6n dependeran funcionalmente del Ministerio Publico. La
Publico. Sus miembros no podr an participar en actividades policiales
diferentes de las que les asigne el Ministerio Publico en el marco de sus
atribuciones.
Articulo 102. - Dir:ector General. El Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de
la Policia Nacional estara.'a'cargo de un Director General designado por el
Presidente de la Republica a propuesta del Consejo Superior del Ministerio
Publico. Su mandato ,sera de dos .afioapudiendo ser ratificado para otro
perfodo.
Articulo 103. - Organizacion. El Consej0Superior del Ministerio Publico
determinara los distintos cargos y el numero de integrantes requeridos para
el Cuerpo Tecnico de Investigaci6n y definira el perfil y las condiciones
en base a las cuales los actuales miembros de la Policia Nacional quedaran
habilitados para ingresar al mismo, asi como los requisitos para el ingreso
de nuevos miembros. En todo caso, los miembros del Cue r'po Tecnico de
autoridad administrativa policial no puede darle 6rdenes ni instrucciones
de ningun tipo.
Articulo 104.- Funciones. El Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de la
Policia Nacional, por iniciativa p.rop.a. en v.i.r.udde una denuncia 0por orde
del Ministerio Publico, debe. investigar los hechos punibles de
publica, individualizar a los autores y c6mplices del hechopunible, reuni
los elementos de prueba utiLes para determinar la verdad sobre la ocurrenci
de los hechos y ejercer las demas tareas que Ie asigna la ley.
areas de la Policia Nacional prestaran la colaboraci6n adecuada al
Tecnico de Investigaci6n comunicando oportunamente los hechos de que tenga
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CONGRESO NAC IONALASUNTO:
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conocimiento y preservando la escena del crimen hasta tanto se presente el
Cuerpo Tecnico de Investigaci6n 0el Ministerio Publico.
Parrafo.- Los agentes del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n tienen la
obligaci6n de llevar a cabo las actuaciones que el Ministerio Publico les
instruya U ordene, previa autorizaci6n judicial si es necesaria, sin poder
ca;Lificar su fundamento, oportunidad 0 legalidad. El incumplimiento
injustificado de estas 6rdenes 0instrucciones da lugar a responsabilidad
penal y disciplinaria.
Articulo 105.- Cuerpos de investigadores tecnicos especializados. El
Procurador General de la Republica podr a proponer al Presidente· de la
Republica, por S1 mismo 0a requerimiento del Consejo Superior del Ministerio
Publico,la formaci6n de cuerpos de investigadores tecnicos especializados
subordinados directamente al Ministerio Publico.
parrafo.- Los integrantes de los cuerpos de investigadores tecnicos
especializados estaran baj0la direcci6n del Director General de Persecuci6n
del Ministerio y brindaran soporte a las procuradurias y unidades
especializadas del Ministerio Publico.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
FONDO DE RETIRO DEL MINISTERIO PUBLICO
Articulo 106. - Fondo de Retiro. Se crea el Fondo de Retiro de los miembros
del Ministerio Publico, como incentivo para promover la permanencia en el
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
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cargo y el retiro en condiciones de dignidad. Laadministraci6n del fondo,
asi comolas condiciones y el procedimiento para otorgar este beneficio seran
regulados en el reglamento que al efecto adopte el Consejo Superior del
Ministerio Publico.
Articulo 107.- Recursos. Los recursos del Fondo de Retiro se
constituiran con:
1)Las aportaciones directas de los beneficiarios del Fondo;
2) Las aportaciones que ordene realizar el Consej0 Superior del
Ministerio Publico con cargo al Presupuesto instituci6nal;
3) Otras aportaciones establecidas por via del Presupuesto General del
Estado.
CAPITULO II
DEROGATORIAS
Articulo 108. - Derogatorias. Esta ley deroga el Estatuto del Ministerio
Publico" establecido mediante LeyNo.78-03 y cualquier otra ley a reglamento
que se Ie oponga expresa 0tacitamente.
CAPITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 109.- Reglamentaci6n. Mientras no se emitan los
a los que hace referencia esta ley, el Ministerio Publico debera regirse por
el marconormativo vigente, en la medida en que resulte compatible
ley.
Articulo 110. - Derechos adquiridos. Enla implementaci6n de la presente
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ley se aseguraran los derechos adquiridos de los funcionarios del Ministerio
Publico que fueron incorporados comomiembros de carrera al amparo deTa Ley
No.78-03 y la reglamentacion respectiva.
Articulo 111.- Ajuste de cargos. Apartir de la entrada en vigencia de
la presente ley se ajuat ar'an los cargos de los miembros del Ministerio Publico
al disefio constituci6nal, d~l siguiente modo:
1)Todo Procurador Adjunto delProcurador General de la Republica que
sea miembrode la'carrera del Ministerio Publico se entendera que su
cargo es el de Proc'urad~r General de Corte de ~pelaci6n en el nivel, -, i •
superior del correspondiente escalafon y que ~u .~ctual funcion es
provisional conforme las previsiones de la presente ley. Sus nuevas
fu~ciones seran asignadas por el Consejo Superior del Ministerio
Publico apropuesta del Procurador General de la Republica. Aquelles
precuradores adj untos que no formen parte de la carrera permaneceran
en sus funciones hasta que el Presidente de l~ Republica proceda a
la designacion de su reemplazoi
2) Todo Procurador General de Corte de Apelacionque tenga a .su cargo.
la dir-ecci.on de una Precuraduria cenera l de Corte de ApeLac i.on 0
equivalente se considerara queestaenel nivel superior del eacalafon
correspondiente a ios procuradores generales de Corte de Apelacion
y se rnarrteridr-an en sus actuales funcLones hasta.tanto el Consej0
Superier del Ministerio Publico los ratifique 0reasigne cenforme la
presente la ley;
3) TedoProcurador General Adjunto de Corte deApeLac i.onque sea miemb
de la carrera del Ministerio Publico pasara a
Procurador General de Corte de Apelacion en el nivel inferior del
escalaf6n y se mantendran baj 0 la supervisi.on de su actual superior
jerarquico hasta que el Consej0 Superior del Ministerio
autorice la distribuci6n de tareas que correspondai .
4) Todo Procurador Fisca1 que .tenga a su cargo la d.irecc.i.on de una
Procuraduria Fiscal·o equivalente se considerara que est.aen el nivel .,
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
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superior del escalaf6n correspondiente a los procuradores fiscales
y se mantendran en sus actuales funciones hasta tanto el Consejo
Superior del Ministerio Publico los ratifique, reasigne 0ascienda
conforme la presente la ley;
5) Todo Fiscal Adjunto paaa ra a ocupar el cargo de Procurador Fiscal en
el nivel del escalaf6n que determinen las correspondientes
evaluaciones en -at.encon los meri.t.os evaluaci6n de desernpefio
capaci taci6n y tiempo en el servicio. Las evaluaciones seran
coordinadas por la Direcci6ri.General de Carrera y la Escuela Nacional
del Ministe~io Publico.
Arti.culo 112. - Miembros provisionales. Dentro dei Los seis meses que
siguen a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior del
Ministerio Publico aprobara el calendario de sustituci6n, por miembros de
carrera y conforme al escalaf6n, de los funcionarios que sin ser parte de
la carrera ocupan en el Ministerio Publico un cargo distint6 al de Procurador
Adjunto del Procurador General de la Republica. La sustituci6n se efectuara
Ministerio Publico.
progresivamente hasta completar la matricula de los miembros de carrera del
Articulo 113.- Cuerpo Tecnico de Investigaci6n. El proceso de
en marcha del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de la Policia Nacional
ser completado dentro de los doce meses subsiguientes a la entrada en vigencia
de la presente ley.
Superior del Ministerio Publico, para su primera integraci6n,
Articulo 114. - Consejo Superior del Ministerio PUblico. El Conse'
Procurador General de la Republica, se conformara conforme a la Asamblea que
reunira a quienes al momento de la entrada en vigencia
ostenten los cargos de Fiscalizador, Procurador Fiscal, Procurador General
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CONGRESO NACIONALASUNTO:
Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.
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de Corte de Apelacion y Procurador General Adjunto del Procurador General
de la Republica.
El Comi te Electoral para la de siqriaci.cn de los representantes del
Consej0Superior del Ministerio Publico y del Consej0Academi co de la Escuela
Nacional del Ministerio Publico que son elegidos por sus pares queda ra
integrado para l~ :primera integracion de estos consejos por el Procurador
General de la Repu,blica, quien 10 presidira y tres funcionarios
administrativos del Ministerio Publico designados por este.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital
de la Republica Dominicana, al primer dia del mes de marzo del ana dos mil
oncei anos 1680 ia y 148
0 de la Restauraci?n.
uran
RC/cm
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CONGRESO NACIONALProy. de ley Organica del Ministerio Publico.
ASUNTO: 71
PAG.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, palacio del Congreso
Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a los once (11) dias del mes de mayo del ano dos
mil once (2011); anos 168 de la Independencia y 148 de la Restauraci6n.
. (
Presidente.
J:ERA,
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\.\ (> . ~:': '~:~J;J.. . : J ; ' , 9 i~Jercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la\~". (},Constitucion.de'la tRepublica .
. , > . : " ~ , : ; ' ~ ,> .. '::";-:".::.~..-: -. "'PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
LEONEL FERNANDEZ REYNA
Presidente de la Republica Dominicana