ley de timbres y estampillas
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LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS.
Decreto Ley N° 3.475
Universidad de la FronteraContador Público y Auditor.Impuesto al Valor Agregado.
Integrantes: Guido Aramayona-Cecilia Bórquez-Humberto Canio- Alejandro Calquín-Macarena Collinao-Catalina Criado-Manuel Díaz-Deisy Escobar-José L.Hernández-
Rocío Nahuelhual.
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Introducción
En nuestro país existen diferentes impuestos para beneficio fiscal, entre ellos el de
timbre y estampillas.
El impuesto de timbres y
estampilla es un gravamen que se aplica a todas las operaciones de
crédito solicitadas por cualquier
persona o empresa.
Entre ellos se encuentra el protesto de
cheques ,letras de cambio, libranzas, pagares, créditos
simples o documentario.
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Actuaciones y documentos se encuentran gravadas Tasas
Protesto de cheques por falta de fondos, protesto de letras de cambio y pagarés a la orden.
1% de su monto.Tope mínimo de $3.086 y
un máximo de 1 UTM.
Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento
Entrega de facturas o cuentas de cobranzas a instituciones bancarias o financieras; Entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un banco; Mutuos de dinero; los prestamos u otras operaciones de créditos de dinero, efectuadas con letras o pagares,
por bancos e instituciones financieras registradas en el banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y desc. Bancarios de letras;
Préstamos bancarios otorgadas en cuenta especial, con o sin garantía documentaria; Emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza. Cartas de créditos, solo cuando no se emitan o suscriban otros documentos para
garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no hubieren afectados con el art. 3° Ley 19.747
Documentación para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el exterior hacia zonas francas bajo el sistema de cobranzas, acreditivos, cobertura diferida
La prorroga o la renovación de los documentos con plazo de vencimiento. Las colocaciones de Bonos o títulos de deuda de corto plazo inscritas en el registro de
valores.
0,05% sobre su monto
por cada mes, esta tasa aplicada no puede superar el 0,6%.
Documentos que sujeten operaciones de crédito de dinero sin plazo de vencimiento o se haya estipulado que se exigirá la devolución del crédito una vez haya transcurrido un determinado tiempo el cual no debe superar cinco meses.
0,25% sobre su monto
Hechos Gravados
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Sujeto del Impuesto.
Sujeto Hecho gravado
El banco Librador Los protestos de Cheques
El emisor Facturas y otros documentos
El beneficiario o acreedor Documentos nombrados en el nº 3 Art 1.
Personas obligadas a llevar contabilidad
(Libro nº 4 Art 1).
Emisor Pagares, bonos y debentures y otros valores que den
cuenta de captaciones de dinero. (Inscritos en el reg. De valores).
DeudorCuando el acreedor o beneficiario del documento no tenga
domicilio ni residencia en Chile.
Banco o entidad que venda las divisas / El importador o quien ingrese la mercadería
Casos art. Nº 3 (documentación necesaria para efectuar una importación o para el ingreso de mercaderías desde el
exterior a zonas francas)
Funcionarios que otorguen documentos
Casos art. Nº 4 (Las actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden)
Mandatario o representante legal
Casos y Contratos celebrados por medio de ellos
El contribuyente Documentos sin el impuesto respectivo
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DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO
Los impuestos del presente decreto ley.
Los documentos emitidos en el extranjero,
En el caso de los pagarés, bonos, debentures y otros valores que dan cuenta de captaciones de dinero.
Cuando sea ingresado en arcas fiscales el impuesto del artículo 3º, por el banco o entidad que venda la moneda extranjera.
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Base imponible
Valor de las obligaciones en moneda extranjera. Monto que fijen las partes pero su estimación no podrá ser inferior al valor que tenga dicha moneda según el tipo de cambio al que deberá liquidarse el día de la operación acreditada por el banco central
Contratos o convenciones sujetos a impuesto proporcional. Se aplicara proporcionalmente sobre el monto del acto o convención estipulado el respectivo documento
Documentos otorgados dentro y fuera de Chile por funcionarios de países extranjero. Se determinara a los efectos que ellos mismos hallan de producir en el país
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Base imponible
- La documentación nombrada en el articulo 1 nº3 (pagares ,letra de cambio).
- monto del capital indicado en el contrato- suma de dinero que no tuviera plazo fijo el monto de la obligación correspondiente a un año
- En el caso de permutas, compraventa y cualquier otra transferencia de dominio de bienes inmuebles monto sobre el valor del contrato con el avalúo fiscal vigente o tasación que hiciere el SII
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Exenciones al Impuesto de Timbres y Estampillas.
El Fisco.
Las Municipalidades.
Las Universidades estatales y reconocidas por el consejo de rectores.
Las representaciones de naciones extranjeras.
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y hospitalarios S.A.
Cuerpo de Bomberos
Cooperativas.
Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto,
Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA,
Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural,
CONAPRAN
CORDAM
COANIL,
Hogar de Niños Arturo Prat
El Instituto de Normalización Previsional.
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Documentos Exentos al Impuesto de Timbres y Estampillas.
Otorgados del exterior.
Cuenta de operaciones, actos o contratos exentos.
Bonos, pagarés, vales de impuesto, letras de cambio y demás actos y contratos, emitidos o aceptados por el Fisco.
Otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales.
Los contratos que se celebren en la provincia de la Isla de Pascua.
Los necesarios para efectuar las importaciones de bienes internados.
Los créditos otorgados desde el exterior a bancos o instituciones financieras locales, con el fin de financiar las importaciones.
Los documentos necesarios para el otorgamiento de préstamos y demás operaciones de crédito de dinero, por parte de Bancos e Instituciones Financieras desde Chile hacia otros países.
Entre otros.
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Infracciones.
Articulo 25: infracción a las
disposiciones del articulo 15 Numero 1 .
Articulo 26: documentos que
no hubieren pagado los
tributos a que se refiere el
presente decreto ley.
Articulo 27:los funcionarios que
infrinjan las obligaciones que establece este
decreto.
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Camila Andrade, persona natural, desea adquirir una camioneta Nissan Terrano del año avaluada en $14.990.000 por lo cual recurre al banco BCI para solicitar un crédito automotriz.
EJERCICIO
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Base legal:Según el artículo N° 9 del Decreto ley N° 3475 sobre Timbre y
estampilla del año 1980, el sujeto del impuesto es la institución bancaria. El impuesto se calcula sobre la base imponible de $15.153.924 a la que
se le aplica una tasa del 0,6%, según el artículo 1 N° 3 de la ley antes señalada.
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EJERCICIO
PAGARÉ:La señora María Luisa Romero firma un pagare por un monto de $3.500.000.- con Don Patricio Duguet en la Notaria Loyola Villarrica el día 18 de enero del 2012.El monto se cancelara en dos cuotas de $1.750.000 cada una:La primera se cancelara el 20 de Mayo del 2012La segunda se cancelara el 20 de Agosto del 2012
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Base Legal
Los $ 3.500.000 x 0.35% (0.05% x 7 Meses) => $12.250.-
Articulo 1° N°3 del D.L. N°3.475 ITE hace mención a los pagares y por ser este documento inferior a un año calendario se aplicara una tasa del 0.05% mensual.
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EJERCICIO
Crédito de Consumo:Don Ramón Pérez quiere iniciar un negocio de ventas de abarrotes pero sus ahorros no son suficientes para tal inversión. Es por ello que decide pedir un préstamo bancario, el monto asciende a $4.000.000 y lo cancelará en 24 cuotas, el cual se lo otorgaron sin inconvenientes ya que contaba con un trabajo bien remunerado.
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Fecha 20/12/20XX 18:04
Monto del Crédito $ 4.000.000
Número de Cuotas (Meses) 24
Pago Primera Cuota 25/01/20XX
Valor Cuota Mensual $ 189.875
Tasa de Interés Mensual % 2,01
Tasa de Interés Especial % 1
Tasa de Interés Anual % 12
Impuesto $ 24.149
Notario $ 700
Seguros $ 0
Monto Total del Crédito $ 4.024.849
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Solución
A) Esta operación está afecta a Impuesto de Timbres y estampillas y como el crédito es a 2 años plazo la tasa a ocupar es el 0,6% sobre el valor total del crédito, incluido intereses y gastos asociados.Base imponible $4.024.849.-x 0,6% = 24.149.- que corresponde al impuesto mencionado en el recuadro anterior. B) Suponiendo que el crédito fue solicitado a 6 meses plazo la tasa a utilizar es 0,05% por cada mes y queda de la siguiente manera:0,05x 6meses= 0,3% tasa a ocuparBase imponible $4.024.849.-x 0,3% = $12.075.
Fuente LegalLa Ley 3.475 sobre impuestos de timbre y estampillas del año 1980, Articulo Nº1, número 3, inciso 1 y 2. La Base Imponible serán los $4.024.849 según la misma ley en su Artículo Nº5.
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EJERCICIO
Vale Vista:El día 20 de enero llegan a casa del señor Alan Brito, promotores de la “casa de la abuela”, quienes le ofrecieron un curso de cocina el cual se realizara 1 vez por semana por 3 meses, el monto del curso asciende a $300.000 total, el que se cancelara mediante vale vista al término del curso, el que podrá ser cobrado en el tiempo que ellos estimen conveniente.
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Solución:
Base imponible $300.000x0.25% =$750 Impuesto de timbres y estampillas.
Monto total a pagar = $300.000 + $750 = $300.750
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Fuente legal:
Según el decreto de Ley N° 3.475, Ley sobre
impuestos de timbres y estampillas de 1980 en el Artículo N°1, número 3,
inciso 2°, se deberá enterar la tasa del 0.25% sobre la base imponible.