ley de reforma de administración financiera del estado bolivariano de guárico

Upload: javier-arocha

Post on 05-Jul-2018

232 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    1/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO

    DICTA

    la siguiente,

    LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL

    ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO

    A!t"#ul$ %& Se modifica el artículo 1, de la forma siguiente:

    A!t"#ul$ %& Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera y el

    sistema de control interno del Sector Publico Estadal.

    La mención de personas o cargos en masculino tiene en las disposiciones de esta

    ley un sentido genérico, referido siempre por igual a ombres y mujeres.

    A!t"#ul$ '& Se modifica el artículo !, de la forma siguiente:

    A!t"#ul$ (& Las secretarías con competencia en materia de finan"as, planificación

    y presupuesto son los órganos rectores de la administración financiera del sector 

    p#blico estadal, correspondiéndoles la dirección, coordinación, implantación,

    mantenimiento y super$isión de todos y cada uno de los sistema integrados a ella,

    de conformidad con lo establecido en la %onstitución de la &ep#blica 'oli$ariana

    de (ene"uela, el ordenamiento jurídico $igente y la %onstitución del Estado

    'oli$ariano de )u*rico.

    El +rgano con competencia en finan"as, tendr* la facultad de dictar normas e

    instrucciones técnicas en el *mbito de sus competencias para el funcionamiento

    de los sistemas de esorería, %ontabilidad y 'ienes P#blicos como sistemas

    integrantes de la administración financiera estadal, así como la proposición al

    )obernador del Estado de normas reglamentarias pertinentes.

    El +rgano con competencia en materia de Planificación y Presupuesto tendr* la

    facultad de dictar normas e instrucciones técnicas en el *mbito de sus

    competencias para el funcionamiento del Sistema Presupuestario, Sistema dePlanificación y *reas cone-as.

    La gestión de los sistemas ue integran la administración financiera del sector 

    p#blico estadal, sus acti$idades cone-as y a fines estar* soportada e

    1

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    2/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    instrumentada en erramientas inform*ticas, implementadas, administradas y

    super$isadas conjuntamente por las Secretarías con competencia en /inan"as,

    Planificación y Presupuesto0 para lo cual la oficina responsable de la gestión de la

    erramienta inform*tica sin menoscabo al órgano de adscripción ejecutara los

    lineamientos, reuerimientos e instrucciones ue ambas Secretaría estable"can

    para tales efectos.

     Es obligatoria por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación de esta Ley

    la implementación de erramientas inform*ticas integradas entre sí, administradas

    y super$isadas por las Secretarías con competencia y rectoría en materia definan"as, planificación y presupuesto.

    Las m*-imas autoridades de los órganos y entes regulados por esta Ley est*n

    obligadas a $elar por el cumplimiento de las normas e instrucciones ue dicten las

    secretarías con competencia en materia de finan"as, planificación y presupuesto.

    A!t"#ul$ )& Se modifica el artículo 1, de la forma siguiente:

    A!t"#ul$ %*& El Poder Ejecuti$o Estadal podr* establecer normas ue limiten y

    controlen el uso de los créditos presupuestarios de los entes y organismos

    referidos en el artículo 2, adicionales a las establecidas en esta ley. ales

    limitaciones no se aplicar*n a los presupuestos del %onsejo Legislati$o Estadal, de

    la Procuraduría )eneral del estado, de la %ontraloría del estado, del %onsejo de

    Planificación de Políticas P#blicas del estado y de los 3unicipios.

    A!t"#ul$ +& Se modifica el artículo 24, de la forma siguiente:

    A!t"#ul$ +& El Poder Ejecuti$o Estadal podr* decretar créditos adicionales al

    presupuesto de egresos o gastos, pre$ia autori"ación del %onsejo Legislati$o,

    para cubrir gastos necesarios no pre$istos en la Ley de Prepuestos o créditos

    presupuestarios insuficientes. Los créditos podr*n ser financiados:

    1. %on los recursos ue pro$engan de un mayor rendimiento de los ingresos

    calculados en la Ley de Presupuestos o estimaciones de los mismos, ue

    garanticen ue el esoro contar* con dicos recursos.

    5. %on las E-istencias del esoro del estado no comprometidas debidamente

    calculadas y certificadas por la Secretaría de /inan"as.

    6. %on los &ecursos e-cedentarios ingresados al esoro Estadal en contraposición

    con la meta de ingresos seg#n la Ley de Presupuesto debidamente certificados

    por la Secretaría de /inan"as.

    2

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    3/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    2. %on economías en los gastos ue se ayan logrado o ue se estimen lograr en

    el resto del ejercicio, los cuales deber*n ser e-presamente determinadas y

    pre$iamente se acordar*n las respecti$as insubsistencias o anulaciones de

    créditos. La decisión correspondiente ser* publicada en la )aceta 7ficial del

    Estado 'oli$ariano de )u*rico, una $e" ue aya sido sometida a la consideración

    del %onsejo Legislati$o.4. %on aportes especiales otorgados por el Poder Ejecuti$o 8acional y otros

    7rganismos P#blicos.!. %on los aportes generados por los recursos destinados al Poder Ejecuti$o

    Estadal, a tra$és de los Entes 9escentrali"ados Estadales.. %on los aportes generados por los ser$icios p#blicos y tributos, operados por el

    Ejecuti$o Estadal y ue ayan sido transferidos al estado en conformidad con lo

    pre$isto en la Ley 7rg*nica de 9escentrali"ación, 9elimitación y ransferencia de

    %ompetencias del Poder P#blico.. %on la elaboración de los correspondientes estudios, proyectos de ingeniería,

    planos de desarrollo y gestión del funcionamiento para tales fines.

    Sal$o para casos de emergencias, debidamente comprobables, el producto de los

    créditos adicionales no podr*, en ning#n caso, destinarse a crear partidas nue$as

    ni cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de )astos ayan sido

    pre$iamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante

    operaciones de traspaso de créditos presupuestarios o declaraciones de

    subsistencias.

    El )obernador del Estado como responsable de administrar la acienda p#blica y

    como ordenador de gastos y pagos, cuando lo estime con$eniente en cualuier 

    periodo del Ejercicio /iscal podr* dictar créditos adicionales financiados con losremanentes ue resulten de las e-istencias del esoro del estado no

    comprometidas, certificadas formalmente con anterioridad y no incorporadas en su

    totalidad a los presupuestos0 la disponibilidad de dicos saldos restantes ser*

    demostrada por la Secretaría de /inan"as a tra$és de la esorería )eneral.

    A!t"#ul$ & Se 3odifica el ;rtículo 2, en la forma siguiente:

    A!t"#ul$ +*& El )obernador del estado est* facultado para decretar traspasos

    entre programas y sus categorías eui$alentes, sub

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    4/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    pre$ia del %onsejo Legislati$o estadal o de su %omisión 9elegada, en los casos

    siguientes:

    1. En los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas pertenecientes a

    sectores diferentes.

    5. En los traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de un mismo

    programa y=o distintos programas de un mismo sector, cuando modifiuen en m*s

    de un 5>? la asignación original de cualuiera de las partidas in$olucradas.

    6. En los casos ue los traspasos de créditos presupuestarios originen

    modificaciones en las metas fijadas para los programas, o categoríaseui$alentes, sub

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    5/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    al crédito presupuestario ue, a tal efecto, se incluir* en el respecti$o presupuesto

    de egresos.

    Los compromisos $*lidamente aduiridos por los órganos de la administración

    central financiados mediante los fondos en a$ances otorgado por el Poder 

    Ejecuti$o Estadal, ue dada su naturale"a y en$ergadura su causación e-ceda el

    ejercicio fiscal, los mismos ser*n imputados al ejercicio siguiente, afectando los

    mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio y dica causación y pago ser*

    por órgano de la Secretaría de /inan"as. 9ebiendo dicos órganos reintegrar a la

    esorería del estado los remanentes de los compromisos $*lidamente aduiridos

    con presupuestos de sus fondos en a$ance o rotatorios.

    A!t"#ul$ *& Se modifica el artículo 2, de la forma siguiente:

    A!t"#ul$ *+. Los órganos y entes a los ue se refieren los numerales 5 al 4 del

    artículo 2 suministraran a la Secretaría de /inan"as y la Secretaría de

    Planificación y Presupuesto, los estados financieros y dem*s informaciones ue

    dicos organismos reuieran, en la forma y oportunidad ue determinen.

    A!t"#ul$ -& Se modifica el artículo 4, de la forma siguiente:

    A!t"#ul$ *. Para el mejor funcionamiento del Sistema Estadal de %ontabilidad

    P#blica, se aplicaran en todo momento los principios y normas de contabilidad con

    reconocida aceptación 8acional e Bnternacional.

     ;simismo, el &eglamento de esta Ley ampliara el desarrollo y funcionamiento de

    los sistemas ue integran la administración financiera del sector p#blico estadal y

    otros aspectos cone-os.

    A!t"#ul$ %/& 9e conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de

    Publicaciones 7ficiales, imprímase en un solo te-to la &eforma a la Ley de

     ;dministración /inanciera del Estado 'oli$ariano de )u*rico, publicada en la

    )aceta 7ficial del Estado 'oli$ariano de )u*rico, E-traordinaria 8C >, de feca

    >1 de ;bril de 5>14, con la auí sancionada y el correspondiente te-to íntegro,corríjase e incorpórese las firmas, fecas y dem*s datos de sanción y

    promulgación.

    5

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    6/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO

    DICTA

    la siguiente,

    LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL

    ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO

    TITULO I

    DIS0OSICIONES GENERALES

    A!t"#ul$ %& Esta Ley tiene por objeto regular la administración financiera y el

    sistema de control interno del Sector Publico Estadal.

    La mención de personas o cargos en masculino tiene en las disposiciones de esta

    ley un sentido genérico, referido siempre por igual a ombres y mujeres.A!t"#ul$ '& La administración financiera del sector p#blico estadal comprende el

    conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos ue inter$ienen en la

    captación de ingresos p#blicos del estado y en su aplicación para el cumplimiento

    de los fines del Estado, y estar* regida por los principios %onstitucionales de

    legalidad, eficiencia, sol$encia, transparencia, responsabilidad, euilibrio fiscal y

    coordinación macroeconómica.

    A!t"#ul$ )& Los sistemas de presupuesto, crédito p#blico, tesorería y

    contabilidad, regulados en esta Ley0 así como los sistemas tributarios y de

    administración de bienes, regulados por Leyes Especiales del Estado, conforman

    la administración financiera del estado. 9icos sistemas estar*n interrelacionados

    y cada uno de ellos actuar* bajo la coordinación de un órgano rector.

    A!t"#ul$ +& Est*n sujetos a las regulaciones de esta Ley, con las

    especificidades ue la misma establece, los entes u organismos ue conforman el

    sector p#blico estadal, enumerados seguidamente:

    1. Los órganos de los Poderes Ejecuti$o y Legislati$o del estado.5. La %ontraloría del estado.

    6. Los Bnstitutos ;utónomos del estado.

    2. Las personas jurídicas del estado del dereco p#blico.

    6

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    7/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    4. Las fundaciones y asociaciones ci$iles constituidas y dirigidas por alguno o

    algunos de los organismos indicados en los ordinales anteriores, o auellas de

    cuya gestión pudieran deri$arse compromisos financieros para los Entes P#blicos

    del estado respecti$os, cuando dicos compromisos o la totalidad de los aportes

    presupuestarios o contribuciones en un ejercicio, efectuados por una o $arias de

    las personas referidas en los 7rdinales anteriores, represente el cincuenta por 

    ciento D4>? o m*s del presupuesto de las fundaciones y asociaciones ci$iles.

    !. Las empresas en las cuales el Poder P#blico del estado y dem*s personas a

    ue se refieren los ordinales anteriores, tengan participación igual o superior alcincuenta por ciento D4>? del capital social. Fuedar*n comprendidas, adem*s,

    las sociedades de propiedad totalmente estadal, cuya función, a tra$és de la

    posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial

    de un sector de la economía estadal.

    . Las sociedades en las cuales las personas a ue se refiere el ordinal anterior 

    tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento D4>? del respecti$o

    capital social.

    A!t"#ul$ & El sistema de control interno del sector p#blico del estado

    comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control,

    integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoría

    interna.

    El sistema de control interno ue actuar* coordinadamente con el Sistema de

    %ontrol E-terno a cargo de la %ontraloría del estado y la %ontraloría )eneral de la

    &ep#blica como órgano rector del Sistema 8acional de %ontrol /iscal, tiene por 

    objeto promo$er la eficiencia en la capacitación y uso de los recursos p#blicos, elacatamiento de las normas legales en las operaciones del estado, la confiabilidad

    de la información ue se genere y di$ulgue sobre los mismos0 así como mejorar la

    capacidad administrati$a para e$aluar el manejo de los recursos del estado y

    garanti"ar ra"onablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de

    rendir cuenta de su gestión.

    A!t"#ul$ (&  Las secretarías con competencia en materia de finan"as,

    planificación y presupuesto son los órganos rectores de la administraciónfinanciera del sector p#blico estadal, correspondiéndoles la dirección,

    coordinación, implantación, mantenimiento y super$isión de todos y cada uno de

    los sistema integrados a ella, de conformidad con lo establecido en la %onstitución

    7

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    8/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    de la &ep#blica 'oli$ariana de (ene"uela, el ordenamiento jurídico $igente y la

    %onstitución del Estado 'oli$ariano de )u*rico.

    El +rgano con competencia en finan"as, tendr* la facultad de dictar normas e

    instrucciones técnicas en el *mbito de sus competencias para el funcionamiento

    de los sistemas de esorería, %ontabilidad y 'ienes P#blicos como sistemas

    integrantes de la administración financiera estadal, así como la proposición al

    )obernador del Estado de normas reglamentarias pertinentes.

    El +rgano con competencia en materia de Planificación y Presupuesto tendr* la

    facultad de dictar normas e instrucciones técnicas en el *mbito de suscompetencias para el funcionamiento del Sistema Presupuestario, Sistema de

    Planificación y *reas cone-as.

    La gestión de los sistemas ue integran la administración financiera del sector 

    p#blico estadal, sus acti$idades cone-as y a fines estar* soportada e

    instrumentada en erramientas inform*ticas, implementadas, administradas y

    super$isadas conjuntamente por las Secretarías con competencia en /inan"as,

    Planificación y Presupuesto0 para lo cual la oficina responsable de la gestión de la

    erramienta inform*tica sin menoscabo al órgano de adscripción ejecutara los

    lineamientos, reuerimientos e instrucciones ue ambas Secretaría estable"can

    para tales efectos.

     Es obligatoria por parte de los órganos y entes sujetos a la aplicación de esta Ley

    la implementación de erramientas inform*ticas integradas entre sí, administradas

    y super$isadas por las Secretarías con competencia y rectoría en materia de

    finan"as, planificación y presupuesto.

    Las m*-imas autoridades de los órganos y entes regulados por esta Ley est*nobligadas a $elar por el cumplimiento de las normas e instrucciones ue dicten las

    secretarías con competencia en materia de finan"as, planificación y presupuesto.

    A!t"#ul$ .& ; los efectos de la aplicación de esta Ley se acen las siguientes

    definiciones:

    1. Se entiende por entes descentrali"ados funcionalmente, sin fines empresariales

    los seAalados en los ordinales 5G, 6G y 2G del artículo 2, ue no reali"an acti$idades

    de producción de bienes o ser$icios destinados a la $enta y cuyos ingresos orecursos pro$engan fundamentalmente del presupuesto del estado.

    5. Se entiende por entes descentrali"ados con fines empresariales auellos cuya

    acti$idad principal es la producción de bienes o ser$icios destinados a la $enta y

    cuyos ingresos o recursos pro$engan fundamentalmente de esa acti$idad.

    8

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    9/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    6. Se entiende por sector p#blico estadal al conjunto de órganos y entes

    enumerados en el artículo 2 de esta Ley.

    2. Se entiende por deuda p#blica el endeudamiento ue resulte de las operaciones

    de crédito p#blico. 8o se considera deuda p#blica la deuda presupuestaria o del

    esoro Estadal.

    4. Se entiende por ingresos ordinarios, los ingresos recurrentes.

    !. Se entiende por ingresos e-traordinarios, los ingresos no recurrentes, tales

    como los pro$enientes de operaciones de crédito p#blico y de leyes ue originen

    ingresos de car*cter e$entual o cuya $igencia no e-ceda de 6 aAos.. Se entiende por ingresos corrientes, los ingresos recurrentes, sean o no

    tributarios.

    . Se entiende por ingresos de capital, ingresos por concepto de $entas de acti$os

    y por concepto de transferencias con fines de capital.

    @. Se entiende por ingreso total, la suma de los ingresos corrientes y los ingresos

    de capital.

    1>. Se entiende por ingresos recurrentes, auellos ue se pre$ea producir o se

    ayan producido por m*s de 6 aAos.

    A!t"#ul$ *& ; los fines pre$istos en esta Ley, el ejercicio económico financiero

    comen"ar* el primero de enero y terminar* el treinta y uno de diciembre de cada

    aAo.

    CA0ITULO I

    DEL SISTEMA 0RESU0UESTARIO DEL ESTADO Y ENTES

    DESCENTRALI1ADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EM0RESARIALES

    A!t"#ul$ -& El sistema presupuestario estadal est* integrado por el conjunto de

    principios, órganos, normas y procedimientos ue rigen el proceso presupuestario

    de los entes y órganos del sector p#blico estadal.

    A!t"#ul$ %/& Los presupuestos p#blicos estadales e-presan los planes

    nacionales, estadales y municipales, elaborados dentro del marco de Plan de

    9esarrollo Económico y Social del estado, el cual debe estar ajustado alineamientos del Plan 8acional, en auellos aspectos ue e-igen, por parte del

    sector p#blico estadal, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de

    las metas de desarrollo económico, social e institucional del estado, y se ajustar*n

    9

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    10/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    a las reglas de disciplina fiscal contemplados en esta Ley, en la Ley del marco

    plurianual del presupuesto y en la Ley de Presupuesto.

    A!t"#ul$ %%. El Plan 7perati$o ;nual, coordinado por la Secretaría de

    Planificación y Presupuesto de la )obernación y por el %onsejo de Planificación y

    %oordinación de Políticas P#blicas del estado, deber* ser presentado al %onsejo

    Legislati$o Estadal en la misma oportunidad en la cual se efect#e la presentación

    formal del Proyecto de Presupuesto de Bngresos y )astos P#blicos del estado

    para cada ejercicio económico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    11/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    A!t"#ul$ %)& El presupuesto p#blico de ingresos contendr* la enumeración de

    los diferentes ramos de ingresos corrientes y de capital y las cantidades estimadas

    para cada uno de ellos en el respecti$o ejercicio. 8o abr* rubro ue no esté

    representado por una cifra numérica.

    A!t"#ul$ %+& El presupuesto p#blico de gastos contendr* los gastos corrientes y

    de capital, y utili"ar*n las técnicas m*s adecuadas para formular, ejecutar, seguir y

    e$aluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y ser$icios de

    los entes y órganos del sector p#blico estadal.

    Para cada crédito presupuestario se establecer* el objeti$o específico a ue estédirigido, así como los resultados concretos ue se espera obtener, en términos

    cuantitati$os, mediante indicadores de gestión, siempre ue ello sea técnicamente

    posible.

    A!t"#ul$ %& En los presupuestos se indicar*n las unidades administrati$as

    responsables del cumplimiento y metas de cada sector, programa o proyecto. En

    el caso ue un proyecto o programa sea desarrollado en forma coordinada con

    diferentes unidades administrati$as de una o $arias dependencias y organismos

    p#blicos, se indicar* la responsabilidad ue, a cada una de ellas, corresponda y

    los recursos asignados para el cumplimiento de las metas pre$istas.

    A!t"#ul$ %(& La autoridad competente designar* a los funcionarios

    responsables de las metas y objeti$os presupuestarios, uienes participar*n en su

    formulación y responder*n del cumplimiento de los mismos mediante la utili"ación

    eficiente de los recursos asignados.

    %uando sea necesario establecer la coordinación entre los programas de distintos

    entes u órganos, se crear*n mecanismos técnico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    12/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    A!t"#ul$ %*& El Poder Ejecuti$o Estadal podr* establecer normas ue limiten y

    controlen el uso de los créditos presupuestarios de los entes y organismos

    referidos en el artículo 2, adicionales a las establecidas en esta ley. ales

    limitaciones no se aplicar*n a los presupuestos del %onsejo Legislati$o Estadal, de

    la Procuraduría )eneral del estado, de la %ontraloría del estado, del %onsejo de

    Planificación de Políticas P#blicas del estado y de los 3unicipios.

    CA0ITULO II

    DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE 0RESU0UESTO

    A!t"#ul$ %-& Los órganos y entes sujetos a esta Ley, formular*n y aplicar*n la

    técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Programas, entendidas

    éstas como las categorías presupuestarias de mayor ni$el y por acciones

    específicas como categorías de menor ni$el. Esta técnica se aplicar* en las

    restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las

    instrucciones ue al efecto dicte la 7ficina 8acional de Presupuesto, la cual podr*

    crear de oficio o autori"ar, a solicitud de los órganos o entes, categorías

    presupuestarias eui$alentes a las seAaladas en este artículo.2&3

    A!t"#ul$ '/& En el cuerpo de cada programa y proyecto, se ar* una

    descripción de su $inculación con las políticas contenidas en el Plan de 9esarrollo

    Económico y Social del estado y en el Plan 7perati$o ;nual, y se definir*n los

    objeti$os y metas para el respecti$o ejercicio, así como sus créditos

    presupuestarios.

    A!t"#ul$ '%& Los programas ue cumplan funciones u objeti$os intermedios, por estar destinados a producir bienes y ser$icios comunes a los restantes,

    constituir*n programas centrales o comunes, y se presupuestar*n con sus

    respecti$os créditos.

    A!t"#ul$ ''& La definición, clasificación y denominación de los programas,

    subprogramas y proyectos propuestos por los organismos sujetos a esta Ley,

    ser*n aprobadas por la Secretaría de Planificación y Presupuesto de la

    )obernación del estado, oída la opinión de la 7ficina 8acional de Presupuesto.A!t"#ul$ ')& La Ley de Presupuesto de Bngresos y )astos P#blicos del estado

    para cada ejercicio económico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    13/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    ítulo BB Presupuesto de Bngresos y )astos

    ítulo BBB Presupuesto de Bngresos y )astos de los Entes 9escentrali"ados.

    Bgualmente se incorporar* un ane-o, contenti$o del &egistro de ;signación de

    %argos Estadal D&;%E, con los cargos o posiciones laborales presupuestados

    para cada ejercicio, dejando e-presa constancia de los cargos e-istentes en el

    ejercicio precedente y de los cargos cuya creación se solicite para el nue$o

    ejercicio fiscal.

    Se podr*n incorporar otros ane-os cuando el Poder Ejecuti$o del estado lo

    considere necesario para información del %onsejo Legislati$o del estado, o cuandosean reueridos por éste.

    A!t"#ul$ '+& 8o se podr* destinar específicamente el producto de ning#n ramo

    de ingresos con el fin de atender el pago de determinados gastos. Sólo podr*n ser 

    afectados para fines específicos los siguientes ingresos:

    1. Los ingresos pro$enientes de operaciones de crédito p#blico.

    5. Los ingresos ue se estipulen a fa$or del /isco del estado en regímenes

    tributarios especiales.

    6. Los ingresos ue se estipulen a fa$or del /isco del estado en regímenes

    especiales sobre ser$icios.

    2. Los ingresos pro$enientes de donaciones, erencias o legados a fa$or del /isco

    del estado.

    4. Los ingresos ue, por leyes especiales, ayan de ser destinados a fondos de

    in$ersión.

    !. Los ingresos ue resulten de la gestión de los ser$icios autónomos, sin

    personalidad jurídica.. El producto de las contribuciones o aportes especiales.

    A!t"#ul$ '& En las operaciones de financiamiento se incluir*n como fuente

    financiera, los e-cedentes de caja y banco del ejercicio anterior al ue se

    presupuesta, los cuales se estimar*n de la siguiente manera:

    6. ; las e-istencias del esoro Estadal al 1G de enero del aAo anterior al ue se

    presupuesta, se le sumar*n las recaudaciones a la feca de la programación del

    proyecto de presupuesto, m*s las ue se estimen para el resto del aAo, lo cualdeterminar* el total de los ingresos presupuestarios para ese ejercicio.

    2. El total de las erogaciones pre$istas para el aAo en curso se corresponder* con

    el total de los gastos causados a la feca de la programación, m*s los ue se

    13

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    14/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    estimen para el resto del aAo. ; dico monto se le sumar*n las obligaciones

    pendientes del ejercicio anterior.

    La diferencia entre el total de ingresos y el total de erogaciones constituye el

    e-cedente a incluir como fuente financiera en el ejercicio presupuestario. En

    consecuencia, como aplicaciones financieras se deber* incluir el saldo final de las

    e-istencias en caja y bancos, para el aAo presupuestado.

    A!t"#ul$ '(& Para la preparación del Proyecto de Presupuesto de )astos se

    tomar* en consideración lo siguiente:

    1. Los modelos e instructi$os ue, para tal fin, dicte la 7ficina 8acional dePresupuesto.

    5. El Plan de Bn$ersiones ue el Ejecuti$o del estado, por órgano de la Secretaría

    de Planificación y Presupuesto, proyecte en coordinación con el Poder P#blico

    8acional y con las 3unicipalidades del estado, de conformidad con lo pre$isto en

    la Ley 7rg*nica de 9escentrali"ación, 9elimitación y ransferencia de

    %ompetencias del Poder P#blico.

    6. La modificación de los ser$icios e-istentes o la creación de nue$os ser$icios

    p#blicos.

    2. La aplicación ue deba darse a los ingresos e-traordinarios.

    4. La ejecución de obras urgentes o reuerimientos no contemplados en planes de

    largo pla"o ue deban iniciarse o cumplirse durante la $igencia del presupuesto.

    !. La incrementación de la nómina p#blica y las medidas económicas, entre otros.

    A!t"#ul$ '.& Los créditos presupuestarios del Presupuesto de )astos

    acordados a los programas, subprogramas, proyectos y partidas constituyen el

    límite m*-imo de las autori"aciones disponibles para gastar.al subdi$isión de estas clasificaciones, ue estable"ca el &eglamento de esta

    Ley, tendr* car*cter informati$o y para control interno del Poder Ejecuti$o Estadal.

     ;l efecto, el &eglamento distinguir* entre el clasificador presupuestario y el

    clasificador estadístico.

    La partida 2.>1, correspondiente a )astos de Personal, tendr* sanción legal en la

    forma y con las subdi$isiones ue estable"can las 9isposiciones )enerales de la

    Ley de Presupuesto de Bngresos y )astos P#blicos del estado para el respecti$oejercicio económico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    15/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    %uando, durante el curso de un ejercicio, no se aya producido una disminución

    de los ingresos pre$istos en el Presupuesto de Bngresos correspondiente, el Poder 

    Ejecuti$o Estadal no podr* disminuir en m*s del $einte por ciento D5>? las

    asignaciones para gastos específicos a ser reali"ados con dicos ingresos,

    determinados por el %onsejo Legislati$o del estado durante el curso de la

    aprobación del Presupuesto para el ejercicio respecti$o, sin tener para ello la

    pre$ia aprobación del Parlamento Estadal, a solicitud ra"onada del )obernador 

    del estado. La Secretaría de Planificación y Presupuesto de Poder Ejecuti$o

    Estadal, deber* elaborar el informe correspondiente.A!t"#ul$ '*& Se consideran ingresos del estado auellos ue pre$ea recaudar 

    durante el ejercicio y el financiamiento pro$eniente de donaciones, representen o

    no entradas de dinero en efecti$o al esoro Estadal.

    En el presupuesto de gastos del estado se identificar* la producción de bienes y

    ser$icios ue cada uno de los organismos ordenadores se propone alcan"ar en el

    ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes. Los créditos

    presupuestarios e-presar*n los gastos ue se estimen an de causarse en el

    ejercicio, se tradu"can o no en salidas de fondos del esoro Estadal.

    Las operaciones financieras contendr*n todas las fuentes financieras, incluidos los

    e-cedentes ue se estimen e-istentes a la feca del cierre del ejercicio anterior al

    ue se presupuesta.

    A!t"#ul$ '-& Los presupuestos de los entes descentrali"ados funcionalmente

    comprender*n sus ingresos, gastos y financiamientos. Los presupuestos de

    ingresos incluir*n todos auellos ue se an de recaudar durante el ejercicio fiscal

    correspondiente. Los presupuestos de gastos identificar*n la producción de bienesy ser$icios, así como los créditos presupuestarios reueridos para ello. Los

    créditos presupuestarios e-presar*n gastos ue se estime an de causarse en el

    ejercicio, se tradu"can o no en salidas de fondos en efecti$o. Las operaciones

    financieras se presupuestar*n tal como se establece para el estado en el artículo

    anterior.

    CA0ITULO III

    DE LA FORMULACIN DEL 0RESU0UESTO DEL ESTADO

    A!t"#ul$ )/& El )obernador del estado fijar* los lineamientos generales para la

    formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de Bngresos y )astos P#blicos

    del estado para cada ejercicio económico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    16/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

      ; los fines indicados en este %apítulo, la Secretaría de Planificación y

    Presupuesto del Poder Ejecuti$o Estadal y el %onsejo de Planificación y

    %oordinación de Políticas P#blicas del estado presentar*n al )obernador del

    estado una e$aluación del cumplimiento del Plan de 9esarrollo Económico y

    Social del estado, así como también un informe acerca de la situación

    presupuestaria de los organismos adscritos y del cumplimiento de las metas

    pre$istas en los diferentes sectores, programas y proyectos, y las proposiciones

    para el pró-imo ejercicio.

    La Secretaría de Planificación y Presupuesto preparar* los lineamientos depolítica ue regir*n la formulación del presupuesto, y ser* ésta la encargada de

    elaborar el respecti$o Proyecto de Ley de Presupuesto del estado.

    A!t"#ul$ )%& El Proyecto de Ley de Presupuesto deber* ser presentado por el

    )obernador del estado al %onsejo Legislati$o Estadal, antes del uince de octubre

    de cada aAo.

    Los entes y órganos del poder p#blico estadal formular*n sus respecti$os

    proyectos de presupuestos de gastos, tomando en cuenta las limitaciones

    establecidas en la %onstitución de la &ep#blica 'oli$ariana de (ene"uela,

    %onstitución /ederal del estado )u*rico y en la Ley del 3arco Plurianual del

    Presupuesto, y deber*n remitirlos a la Secretaría de Planificación y Presupuesto

    en la primera uincena del mes de septiembre, a los efectos de su inclusión en la

    Ley de Presupuesto.

    A!t"#ul$ )'& El Proyecto de Ley de Presupuesto contendr* las modificaciones

    en las estructuras administrati$as ue ayan sido decretadas en el transcurso del

    aAo.%uando en el Proyecto de Ley de Presupuesto se pre$ea una modificación en la

    composición de los gastos, en ra"ón de reformas de la estructura administrati$a, el

    Poder Ejecuti$o del estado deber* informar, en la E-posición de 3oti$os del

    proyecto, al %onsejo Legislati$o Estadal sobre las fuentes legales o reglamentarias

    de cada una de tales reformas su justificación técnica.

    A!t"#ul$ ))& Los créditos presupuestarios, referente a contratos de obras,

    deber*n incluir las cantidades correspondientes a las relaciones ue se efect#ende las respecti$as $aluaciones, por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de

    garantías laborales. Las respecti$as órdenes de pago deber*n incluir los montos

    correspondientes a tales retenciones.

    16

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    17/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    En estos casos, el Poder Ejecuti$o Estadal no podr* contraer obligaciones de

    gastos superiores a las autori"adas por el %onsejo Legislati$o del estado para la

    totalidad de los períodos presupuestarios afectados.

    A!t"#ul$ )+& En el proyecto de Presupuesto de )astos se incorporar* una

    partida, destinada a las 3unicipalidades del estado, denominada ISituado

    3unicipalJ. El Situado 3unicipal se distribuir* entre los 3unicipios ue integran el

    estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7rg*nica del Poder P#blico

    3unicipal.

    A!t"#ul$ )& Para la estimación de los ingresos correspondientes al ejercicioeconómico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    18/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    presupuesto $igente se reconducir*, con los siguientes ajustes ue introducir* el

    Ejecuti$o Estadal.

    I&3 En el 0!esu4uest$ 5e Ing!es$s6

    a Eliminar* los ramos de ingresos ue no puedan ser recaudados nue$amente

    b Estimar* cada uno de los ramos de ingresos para el nue$o ejercicio.

    II&3 En el 0!esu4uest$ 5e Gast$s6

    a Eliminar* los créditos presupuestarios ue no deben repetirse, por aberse

    cumplido los fines para los cuales fueron pre$istos.

    b Bncluir* en el presupuesto del estado, la asignación por concepto de Situado%onstitucional correspondiente por los ingresos ordinarios ue se estimen para el

    nue$o ejercicio, y los aportes ue deban ser ecos de conformidad con lo

    establecidos por las leyes $igentes para la feca de presentación del proyecto de

    ley de presupuestos respecti$o.

    c Bncluir* los créditos presupuestarios indispensables para garanti"ar la seguridad

    y la eficiencia de la administración del estado y, en especial, asegurar la

    prestación de los ser$icios educati$os, sanitarios, asistenciales y de seguridad.

    III&3 En las $4e!a#i$nes 5e Finan#ia7ient$6

    a E-cluir* los e-cedentes de ejercicios anteriores, en el caso de ue el

    presupuesto ue se reconduce ubiere pre$isto su utili"ación.

    b Bncluir* las aplicaciones financieras indispensables para la amorti"ación de la

    deuda p#blica.

    IV&3 A5$4ta!8 l$s $9:eti;$s < 7etas a las 7$5i=i#a#i$nes >ue !esulten 5e l$s

    a:ustes ante!i$!es&

    a.< En relación al personal al ser$icio del estado: se mantendr* el mismo enn#mero igual o inferior al e-istente en el presupuesto ue se reconduce, sin

    perjuicio de ue pre$ia autori"ación del %onsejo Legislati$o Estadal, se pueda

    incrementar su n#mero.

    b.< Las modificaciones en las remuneraciones sólo podr*n pro$enir de con$enios

    celebrados o de decretos ejecuti$os dictados con anterioridad a la feca de

    introducción de proyecto de ley de Presupuesto del %onsejo Legislati$o Estadal.

    c.< Los recortes fiscales $ía emolumentos, conforme a la sancionada Ley 7rg*nicade Emolumentos para ;ltos /uncionarios y /uncionarias de los Estados y

    3unicipios.

    A!t"#ul$ ).& Sí el %onsejo Legislati$o Estadal sancionare la ley de Presupuesto

    durante el curso del primer trimestre del aAo en ue ubieren entrado en $igencia

    18

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    19/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    los presupuestos reconducidos, esa ley regir* desde el 1G de abril asta el 61 de

    diciembre, y se dar*n por aprobados los créditos presupuestarios eui$alentes a

    los compromisos aduiridos con cargo al presupuesto reconducido.

    Sí para el 61 de mar"o no ubiese sido sancionada dica ley, el Presupuesto

    &econducido se considerar* definiti$amente $igente asta el término del ejercicio.

    A!t"#ul$ )*& En caso de ue operase la reconducción a ue se ace mención

    en este %apítulo, el Ejecuti$o Estadal ordenar* la publicación del correspondiente

    decreto en la )aceta 7ficial del Estado 'oli$ariano de )u*rico.

    A!t"#ul$ )-& 9urante el período de $igencia del Presupuesto &econducido,regir*n las 9isposiciones )enerales de la Ley de Presupuesto anterior, en cuanto

    sean aplicables.

    CA0?TULO IV

    DE LA EJECUCIN DEL 0RESU0UESTO DEL ESTADO

    A!t"#ul$ +/& La ejecución del Presupuesto de Bngresos se regir* por la ley ue

    regula la administración de la Kacienda P#blica del estado y por las Leyes

    Especiales.

    La esorería )eneral del Estado, lle$ar* la contabilidad a ue se refiere la Ley ue

    regula la administración de Kacienda P#blica del estado, e informar* a la

    Secretaría de Planificación y Presupuesto de la )obernación del estado, con la

    periodicidad ue ella determine, sobre los resultados obtenidos.

    La esorería )eneral del estado, deber* asimismo suministrar en forma y tiempo

    información referente a dica materia, cuando le sea solicitado por la Secretaríade ;dministración y /inan"as del Poder Ejecuti$o Estadal y los organismos de

    control nacional y estadal.

    A!t"#ul$ +%& Sí durante la ejecución del Presupuesto, se e$idenciare una

    reducción de los ingresos para el ejercicio, en relación con las estimaciones de la

    Ley de Presupuesto, el )obernador del estado ordenar* los ajustes necesarios en

    los créditos presupuestarios.

    En relación con los créditos presupuestarios destinados a financiar los programasde in$ersión, a ue se refiere el ;rtículo 1 de la Ley 7rg*nica de

    9escentrali"ación, 9elimitación y ransferencia de %ompetencias del Poder 

    P#blico, el )obernador del estado, conjuntamente con los organismos 8acionales

    19

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    20/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    in$olucrados, proceder* a reformular los con$enios ue resulten afectados por las

    rebajas.

    En ambos casos, deber* oírse la Secretaría de Planificación y Presupuesto del

    Poder Ejecuti$o Estadal, y las decisiones ser*n dictadas mediante decreto

    ra"onado, pre$ia autori"ación legal correspondiente del %onsejo Legislati$o

    Estadal, y ser*n publicadas en la )aceta 7ficial del Estado 'oli$ariano de

    )u*rico.

    A!t"#ul$ +'& Las cantidades, ue ingresen al esoro Estadal como reintegros de

    fondos erogados, deber*n cuando corresponda, ser restablecidas o ingresadas ala partida respecti$a, siempre ue el reintegro se efect#e durante la ejecución del

    presupuesto bajo cuyo régimen se i"o la ordenación.

    Los fondos reintegrados al esoro del estado, procedentes de ejercicios anteriores

    al $igente, ser*n contabili"ados como ingresos del ejercicio en $igencia.

    A!t"#ul$ +)& Los ni$eles de agregación ue aya aprobado el %onsejo

    Legislati$o &egional en los gatos y aplicaciones financieras de la Ley de

    Presupuesto constituyen los límites m*-imos de las autori"aciones disponibles

    para gastar.

    A!t"#ul$ ++& En el presupuesto de )astos se incorporar* una partida,

    denominada &ectificaciones al PresupuestoMM, cuyo monto no podr* ser inferior al

    cero coma cinco por ciento D>,4 ? ni superior al uno por ciento D1? del total de

    ingresos ordinarios estimados en la Ley de Presupuestos.

    El )obernador del estado podr* disponer del crédito asignado a esta partida para

    atender gastos impre$istos ue se presenten en el transcurso del ejercicio o para

    aumentar los créditos presupuestarios ue resulten insuficientes, sin otracondición ue la contenida en el aparte siguiente.

    Sal$o casos de emergencia, los recursos de este crédito no podr*n destinarse a

    crear nue$os créditos ni a cubrir gastos cuyas asignaciones ayan sido

    disminuidas por los mecanismos formales de modificación de presupuestarias.

    8o se podr*n decretar créditos adicionales a los créditos para rectificaciones de

    presupuestos, ni incrementar estas mediante traspasos.

    La utili"ación de esta partida deber* ser autori"ada por el )obernador, y ladecisión ser* publicada en )aceta 7ficial del Estado 'oli$ariano de )u*rico y

    %omunicada al %onsejo Legislati$o del estado.

    A!t"#ul$ +& El Poder Ejecuti$o Estadal podr* decretar créditos adicionales al

    presupuesto de egresos o gastos, pre$ia autori"ación del %onsejo Legislati$o,

    20

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    21/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    para cubrir gastos necesarios no pre$istos en la Ley de Prepuestos o créditos

    presupuestarios insuficientes. Los créditos podr*n ser financiados:

    1. %on los recursos ue pro$engan de un mayor rendimiento de los ingresos

    calculados en la Ley de Presupuestos o estimaciones de los mismos, ue

    garanticen ue el esoro contar* con dicos recursos.

    5. %on las E-istencias del esoro del estado no comprometidas debidamente

    calculadas y certificadas por la Secretaría de /inan"as.

    6. %on los &ecursos e-cedentarios ingresados al esoro Estadal en contraposición

    con la meta de ingresos seg#n la Ley de Presupuesto debidamente certificadospor la Secretaría de /inan"as.2. %on economías en los gastos ue se ayan logrado o ue se estimen lograr en

    el resto del ejercicio, los cuales deber*n ser e-presamente determinadas y

    pre$iamente se acordar*n las respecti$as insubsistencias o anulaciones de

    créditos .La decisión correspondiente ser* publicada en la )aceta 7ficial del

    Estado 'oli$ariano de )u*rico, una $e" ue aya sido sometida a la consideración

    del %onsejo Legislati$o.

    4. %on aportes especiales otorgados por el Poder Ejecuti$o 8acional y otros7rganismos P#blicos.!. %on los aportes generados por los recursos destinados al Poder Ejecuti$o

    Estadal, a tra$és de los Entes 9escentrali"ados Estadales.. %on los aportes generados por los ser$icios p#blicos y tributos, operados por el

    Ejecuti$o Estadal y ue ayan sido transferidos al estado en conformidad con lo

    pre$isto en la Ley 7rg*nica de 9escentrali"ación, 9elimitación y ransferencia de

    %ompetencias del Poder P#blico.. %on la elaboración de los correspondientes estudios, proyectos de ingeniería,

    planos de desarrollo y gestión del funcionamiento para tales fines.

    Sal$o para casos de emergencias, debidamente comprobables, el producto de los

    créditos adicionales no podr*, en ning#n caso, destinarse a crear partidas nue$as

    ni cubrir gastos cuyas asignaciones en el Presupuesto de )astos ayan sido

    pre$iamente disminuidas en el mismo ejercicio presupuestario mediante

    operaciones de traspaso de créditos presupuestarios o declaraciones de

    subsistencias.

    El )obernador del Estado como responsable de administrar la acienda p#blica ycomo ordenador de gastos y pagos, cuando lo estime con$eniente en cualuier 

    periodo del Ejercicio /iscal podr* dictar créditos adicionales financiados con los

    remanentes ue resulten de las e-istencias del esoro del estado no

    21

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    22/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    comprometidas, certificadas formalmente con anterioridad y no incorporadas en su

    totalidad a los presupuestos0 la disponibilidad de dicos saldos restantes ser*

    demostrada por la Secretaría de /inan"as a tra$és de la esorería )eneral.

    A!t"#ul$ +(& Para cada ejercicio presupuestario, los organismos p#blicos

    estadales o unidades administrati$as ejecutoras del Presupuesto programar*n la

    ejecución física y financiera, especificando, entre otros aspectos, los compromisos

    y desembolsos m*-imos ue podr*n contraer o efectuar para cada sub

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    23/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    6. En los casos ue los traspasos de créditos presupuestarios originen

    modificaciones en las metas fijadas para los programas, o categorías

    eui$alentes, sub

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    24/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas ue fijar*

    el &eglamento de esta Ley y las disposiciones complementarias y procedimientos

    técnicos ue dicte la 7ficina 8acional de Presupuesto y la Secretaria de

    Planificación y Presupuesto de la )obernación del estado. 9ica programación

    ser* aprobada por los referidos órganos rectores, con las $ariaciones ue estimen

    necesarias para coordinarlas con el flujo de los ingresos.

    El monto total de las cuotas de compromisos fijadas para el ejercicio no podr* ser 

    superior al monto de los recursos ue se estime recaudar durante el mismo.

    A!t"#ul$ & 8ing#n pago puede ser ordenado sino para pagar obligaciones$*lidamente contraídas y causadas, sal$o los a$ances adelantados de fondos ue

    autorice el Poder Ejecuti$o Estadal.

    A!t"#ul$ (& 8o se podr*n aduirir compromisos para los cuales no e-istan

    créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la

    pre$ista.

    A!t"#ul$ .& Fuedar*n reser$adas al %onsejo Legislati$o Estadal, a solicitud del

    Ejecuti$o &egional, las modificaciones ue aumenten el monto total del

    presupuesto de gasto del estado, para las cuales se tramitar*n los respecti$os

    créditos adicionales0 y las modificaciones de los límites m*-imos para gastar 

    aprobados por ésta, en la cuantía ue determine la Ley de Presupuesto.

    Las modificaciones ue impliuen incremento del gasto corriente en detrimento del

    gasto capital, sólo podr*n ser autori"adas por el %onsejo Legislati$o Estadal en

    casos e-cepcionales debidamente documentados por el Ejecuti$o &egional.

    El Poder Ejecuti$o Estadal autori"ar* las modificaciones de los presupuestos de

    los entes descentrali"ados sin fines empresariales, seg#n el procedimiento ueestable"ca la Secretaría de Planificación y Presupuesto de la )obernación del

    estado e informar* inmediatamente de las mismas al %onsejo Legislati$o Estadal.

    A!t"#ul$ *& El incumplimiento de las metas podr* dar origen, a instancia del

    )obernador del estado, de la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Poder 

    Ejecuti$o Estadal o de los funcionarios responsables, a reali"ar las a$eriguaciones

    administrati$as ue sean pertinentes. En caso de establecerse responsabilidades,

    la autoridad competente aplicar* las sanciones pre$istas en la Ley.En el caso de los planes de in$ersión coordinados con el Poder P#blico 8acional,

    a ue ace referencia el ;rtículo 1 de la Ley 7rg*nica de 9escentrali"ación,

    9elimitación y ransferencias del Poder Ejecuti$o Estadal o a uno o $arios Entes

    24

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    25/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    9escentrali"ados, el ente respecti$o obser$ar* el incumplimiento de metas y

    propondr* las soluciones necesarias.

    A!t"#ul$ -& El )obernador, en lo ue concierne al Poder Ejecuti$o del estado,

    es ordenador de gastos y pagos. Bguales facultades tendr*n el Presidente del

    %onsejo Legislati$o Estadal, el Procurador )eneral del estado y el %ontralor del

    estado en sus respecti$as *reas.

    9icas facultades podr*n delegarse de acuerdo con lo ue estable"ca el

    &eglamento de la presente Ley, sal$o el caso del %onsejo Legislati$o Estadal, la

    Procuraduría )eneral del estado y la %ontraloría del estado, organismos éstos uese regir*n por sus disposiciones internas.

    A!t"#ul$ (/& Nna $e" promulgada la Ley de Presupuesto, el )obernador del

    estado decretar* la distribución general del presupuesto de gastos, la cual

    consistir* en la presentación desagregada asta el #ltimo ni$el pre$isto en los

    clasificadores y categorías de programación utili"adas, de los créditos y

    reali"aciones contenidas en la Ley de Presupuestos.

    CA0ITULO V

    DE LA LI@UIDACIN DEL 0RESU0UESTO DEL ESTADO

    A!t"#ul$ (%& Las cuentas de los presupuestos de ingresos y gastos se cerrar*n

    al 61 de diciembre de cada aAo. 9espués de esa feca, los ingresos ue se

    recauden se considerar*n parte del presupuesto $igente, con independencia de la

    feca en ue se ubiere originado la obligación de pago o liuidación de los

    mismos. %on posteridad al 61 de diciembre de cada aAo, no podr*n asumirsecompromisos ni causar gastos con cargo al ejercicio ue se cierra en esa feca.

    A!t"#ul$ ('& Los gastos causados y no pagados al 61 de diciembre de cada

    aAo, se pagar*n durante el aAo siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja

    y banco e-istentes a la feca seAalada. 9el mismo modo proceder*n los

    organismos ordenadores de gastos y pagos con el presupuesto de gastos del

    estado y de sus entes descentrali"ados sin fines empresariales.

    Los gastos comprometidos y no causados al 61 de diciembre de cada aAo, seimputaran autom*ticamente al ejercicio siguiente, afectando los mismos a los

    créditos disponibles para ese ejercicio.

    Los compromisos generados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa

     ju"gada o reconocidos administrati$amente de conformidad con lo establecido en

    25

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    26/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    el &eglamento de esta Ley, así como los deri$ados de reintegros ue deban

    efectuarse por concepto de tributos recaudados en e-ceso, se pagar*n con cargo

    al crédito presupuestario ue, a tal efecto, se incluir* en el respecti$o presupuesto

    de egresos.

    Los compromisos $*lidamente aduiridos por los órganos de la administración

    central financiados mediante los fondos en a$ances otorgado por el Poder 

    Ejecuti$o Estadal, ue dada su naturale"a y en$ergadura su causación e-ceda el

    ejercicio fiscal, los mismos ser*n imputados al ejercicio siguiente, afectando los

    mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio y dica causación y pago ser*por órgano de la Secretaría de /inan"as. 9ebiendo dicos órganos reintegrar a la

    esorería del estado los remanentes de los compromisos $*lidamente aduiridos

    con presupuestos de sus fondos en a$ance o rotatorios.

    A!t"#ul$ ()& ;l término del ejercicio se reunir* información de las dependencias

    responsables de la liuidación y captación de ingresos del estado y de sus entes

    descentrali"ados funcionalmente sin fines empresariales y se proceder* al cierre

    de los respecti$os presupuestos de ingresos.

    Esta información junto al an*lisis de correspondencia entre los gastos y la

    producción de bienes y ser$icios ue preparar* la Secretaría de Planificación y

    Presupuesto de la )obernación del Estado, ser* centrali"ada en la esorería

    Estadal, para la elaboración de la %uenta )eneral de Kacienda ue el Ejecuti$o

    &egional debe rendir anualmente ante el %onsejo Legislati$o &egional.

    CA0ITULO VI

    EVALUACIN DE LA EJECUCIN 0RESU0UESTARIA

    A!t"#ul$ (+& La Secretaría de Planificación y Presupuesto de la )obernación

    del estado, e$aluar* la ejecución del Presupuesto del estado y sus entes

    descentrali"ados funcionalmente sin fines empresariales, tanto durante el ejercicio,

    como al término del mismo. Para ello, los entes y sus órganos est*n obligados a lo

    siguiente:

    1. Lle$ar registros de información de la ejecución física de su presupuesto, sobrela base de los indicadores de gestión pre$istos y de acuerdo con las normas

    técnicas correspondientes.

    26

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    27/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    5. Participar los resultados de la ejecución física de sus presupuestos a la

    Secretaría de Planificación y Presupuesto de la )obernación del estado, dentro de

    los pla"os ue esta determine.

    A!t"#ul$ (& La Secretaría de Planificación y Presupuesto de la )obernación

    del estado, con base en la información ue seAala el artículo 4@, la ue suministre

    la esorería Estadal y otras ue se consideren pertinentes, reali"ar* un an*lisis

    crítico de los resultados físicos y financieros obtenidos y de sus efectos,

    interpretar* las $ariaciones operadas con respecto a lo programado, procurar*

    determinar sus causas y preparar* informes con recomendaciones para losorganismos afectados.

    A!t"#ul$ ((& Si de la e$aluación de los resultados físicos se e$idenciare

    incumplimientos injustificados de las metas y objeti$os programados, la Secretaría

    de Planificación y Presupuesto de la )obernación del estado, actuar* de

    conformidad con lo establecido en el ítulo ( de esta Ley.

    A!t"#ul$ (.& Los organismos p#blicos o pri$ados estadales y nacionales, ue

    tengan asignados recursos en la Ley de Presupuesto, destinados o no al Plan de

    Bn$ersiones, y ue reciban fondos en a$ance, estar*n en la obligación de en$iar,

    dentro de los cuarenta y cinco D24 días continuos siguientes de aber recibido

    dicos fondos, la correspondiente rendición de cuentas a la Secretaría de

    Planificación y Presupuesto del Poder Ejecuti$o Estadal, la cual e$aluar* y emitir*

    su opinión a la Secretaría de ;dministración y /inan"as.

    El reuisito de la rendición de cuentas ser* indispensable y obligatorio

    cumplimiento para procesar nue$as entregas de recursos, de manera ue no se

    procesar* ning#n a$ance si antes el responsable de rendir la cuenta no cumplecon su obligación y la cuenta sea aprobada por la instancia respecti$a del Poder 

    Estadal.

    La contra$ención de esta disposición acarrear* la inmediata destitución del

    funcionario ue acuerde la entrega de recursos, sin aber el organismo respecti$o

    rendido la cuenta correspondiente a la entrega precedente de recursos, sin

    perjuicio de la aplicación de las otras sanciones ue establecen las leyes al

    respecto.A!t"#ul$ (*& La Secretaría de ;dministración y /inan"as del Poder Ejecuti$o

    Estadal, informar* bimensualmente a la Secretaría de Planificación y Presupuesto,

    sobre la comparación, en términos tanto físicos como financieros, de los recursos

    presupuestarios con los recursos ejecutados para el período correspondiente.

    27

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    28/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    Para reali"ar tal comparación, es necesario ue las categorías presupuestarias y

    los pla"os establecidos para la programación sean similares a las contables, con

    igual ni$el de desagregación.

    A!t"#ul$ (-& %uando ocurran des$iaciones o e-istan diferencias en la

    comparación de los términos físicos y financieros de lo presupuestado con lo

    ejecutado, la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Poder Ejecuti$o

    Estadal, emitir* informes al )obernador sobre la ejecución presupuestaría, en los

    cuales deber*n reflejarse la e-plicación de las des$iaciones o diferencias,

    identificarse las causas y consecuencias, así como indicar las medidas correcti$aso soluciones $iables ue correspondan.

     ;simismo, se incluir* la información sobre la disponibilidad presupuestaría para

    gastar en el período, a los efectos del control de las autoridades m*-imas del

    respecti$o organismo o ente.

    Estos informes se estimar*n con la finalidad de ue las autoridades competentes

    tomen las acciones necesarias para el cumplimiento de las metas y=o $ol#menes

    de trabajo, así como la programación financiera para el período correspondiente.

    T?TULO II

    DEL REGIMEN 0RESU0UESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

    DEL ESTADO Y OTROS ENTES DESCENTRALI1ADOS FUNCIONALMENTE

    CON FINES EM0RESARIALES

    A!t"#ul$ ./& Se regir*n por este ítulo los entes del sector p#blico estadal a ue

    se refieren los 7rdinales 4G y !G del artículo 2 de esta Ley, así como los otros entesdescentrali"ados funcionalmente con fines empresariales, de acuerdo con la

    definición contenida en el Par*grafo Onico del mismo artículo.

    A!t"#ul$ .%& Los directorios, juntas directi$as o las m*-imas autoridades

     jer*ruicas y administrati$as de los entes, regidos por este ítulo, aprobar*n el

    proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remitir*n, a tra$és del respecti$o

    órgano de adscripción, a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Poder 

    Ejecuti$o Estadal, antes del 14 de septiembre del aAo anterior al ue regir*.Los proyectos de presupuesto e-presar*n las políticas generales contenidas en la

    ley del marco plurianual del presupuesto y los lineamientos específicos ue, en

    materia presupuestaria, estable"ca el )obernador del estado, en cumplimiento de

    las decisiones del %onsejo de Planificación y %oordinación de Políticas P#blicas

    28

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    29/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    del estado0 contendr*n los planes de acción, las autori"aciones de gastos y su

    financiamiento, el presupuesto de caja y los recursos umanos a utili"ar y

    permitir*n establecer los resultados operati$os, económicos y financieros pre$istos

    para la gestión respecti$a.

    A!t"#ul$ .'& La Secretaría de Planificación y Presupuesto del Poder Ejecuti$o

    Estadal, anali"ar* los proyectos de presupuesto de los entes regidos por este

    ítulo a los fines de $erificar si los mismos encuadran en el marco de las políticas,

    planes y estrategias fijados para este tipo de instituciones.

    En el informe ue al efecto deber* producir en cada caso, la Secretaría dePlanificación y Presupuesto, propondr* los ajustes a practicar sí, a su juicio, la

    aprobación del proyecto de presupuesto sin modificaciones puede causar un

    perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las políticas y

    planes $igentes.

    A!t"#ul$ .)& Los proyectos de presupuesto, acompaAados del informe

    mencionado en el artículo anterior, ser*n sometidos a la aprobación del

    )obernador del estado, en )abinete Ejecuti$o, de acuerdo con las modalidades y

    los pla"os ue estable"ca el &eglamento de esta Ley.

    El Poder Ejecuti$o Estadal aprobar*, antes del 61 de diciembre de cada aAo, con

    los ajustes ue considere con$enientes, los presupuestos de las Sociedades del

    estado u otros entes descentrali"ados funcionalmente con fines empresariales,

    regidos por este ítulo.

    Esta aprobación no significar* limitaciones en cuanto a los $ol#menes de ingresos

    y gastos presupuestarios y sólo establecer* la conformidad entre los objeti$os y

    metas de la gestión empresarial con la política sectorial ue imparta el organismode adscripción.

    Si los entes regidos por este ítulo no presentaren sus proyectos de presupuesto

    en el pla"o pre$isto en el artículo !, la Secretaría de Planificación y Presupuesto

    del Poder Ejecuti$o Estadal, elaborar* de oficio los respecti$os presupuestos y los

    someter* a la consideración del Poder Ejecuti$o Estadal. Para los fines seAalados

    dica Secretaría tomar* en cuenta el presupuesto anterior y la información

    acumulada sobre su ejecución.A!t"#ul$ .+& Fuienes representen acciones o participaciones del estado en

    sociedades y entes descentrali"ados funcionalmente con fines empresariales, en

    los órganos facultados para aprobar los respecti$os presupuestos, propondr*n y

    $otar*n el presupuesto aprobado por el Poder Ejecuti$o Estadal.

    29

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    30/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    A!t"#ul$ .& El Poder Ejecuti$o Estadal publicar* en la )aceta 7ficial del

    Estado 'oli$ariano de )u*rico una síntesis de los presupuestos de los entes

    regidos por este ítulo.

    A!t"#ul$ .(& Las modificaciones presupuestarias ue impliuen la disminución

    de los resultados operati$os o económicos pre$istos, ue alteren sustancialmente

    la in$ersión programada o incrementen el endeudamiento autori"ado, ser*n

    aprobadas por el Poder Ejecuti$o Estadal, oída la opinión de la Secretaría de

    Planificación y Presupuesto.

    En el marco de esta norma y con la opinión del ente u órgano de adscripción, los

    entes regidos por este ítulo establecer*n su propio sistema de modificaciones

    presupuestarias.

    A!t"#ul$ ..&  ;l término de cada ejercicio económico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    31/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    A!t"#ul$ *%& El Sistema Estadal de %ontabilidad P#blica se regir*, en cuanto le

    sea aplicable, por lo dispuesto en el ítulo ( de la Ley 7rg*nica de la

     ;dministración /inanciera del Sector P#blico, y tendr* por objeto:

    1. El registro sistem*tico de todas las transacciones ue afecten la situación

    económico

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    32/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    A!t"#ul$ *. Para el mejor funcionamiento del Sistema Estadal de %ontabilidad

    P#blica, se aplicaran en todo momento los principios y normas de contabilidad con

    reconocida aceptación 8acional e Bnternacional.

     ;simismo, el &eglamento de esta Ley ampliara el desarrollo y funcionamiento de

    los sistemas ue integran la administración financiera del sector p#blico estadal y

    otros aspectos cone-os.

    A!t"#ul$ *(& Para el mejor funcionamiento del Sistema Estadal de %ontabilidad

    P#blica se aplicaran las normas contenidas en el ítulo ( de la Ley 7rg*nica de la

     ;dministración /inanciera del Sector P#blico.

    T?TULO IVDEL SISTEMA ESTADAL DE CONTROL INTERNO

    A!t"#ul$ *.& El Sistema Estadal de %ontrol Bnterno tiene por objeto asegurar el

    acatamiento de las normas legales, sal$aguardar los recursos y bienes ue

    integran el patrimonio p#blico estadal, asegurar la obtención de información

    administrati$a, financiera y operati$a #til, confiable y oportuna para la toma de

    decisiones, promo$er la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento delos planes, programas y presupuestos, en concordancia con la política prescrita y

    con los objeti$os y metas propuestas, así como garanti"ar ra"onablemente la

    rendición de cuentas.

    A!t"#ul$ **& El sistema de control interno de cada organismo regido por esta

    Ley ser* integral e integrado, abarcar* los aspectos presupuestarios económicos,

    financieros, patrimoniales, normati$os y de gestión, así como la e$aluación en

    criterios de economía, eficiencia y eficacia.A!t"#ul$ *-& El sistema de control interno funcionar* coordinadamente con el

    sistema de control e-terno a cargo de los entes contralores republicano y estadal.

    A!t"#ul$ -/& %orresponde a la m*-ima autoridad de cada organismo o entidad

    la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno

    adecuado a la naturale"a, estructuras y fines de la organi"ación.

    9icos sistemas incluir*n los elementos de control pre$io y posterior incorporados

    en el plan de organi"ación y en las normas y manuales de procedimientos de cadaente u organismo, así como la auditoría interna.

    A!t"#ul$ -%& La auditoría interna es un ser$icio de e-amen posterior, objeti$o,

    sistem*tico y profesional de las acti$idades administrati$as y financieras de cada

    ente u organismo regido por esta Ley, reali"ado con el fin de e$aluarlas,

    32

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    33/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    $erificarlas y elaborar el informe contenti$o de las obser$aciones, conclusiones,

    recomendaciones y el correspondiente dictamen.

    9ico ser$icio se prestar* por una unidad especiali"ada de auditoría interna, cuyo

    personal, funciones y acti$idades deben estar des$inculadas de las operaciones

    sujetas a su control.

    A!t"#ul$ -'& Los titulares de los órganos de ;uditoría Bnterna ser*n

    seleccionados mediante concurso, organi"ado y celebrado de conformidad con lo

    pre$isto en la Ley 7rg*nica de la %ontraloría )eneral de la &ep#blica y del

    Sistema de %ontrol /iscal, con participación de un representante de la

    Superintendencia 8acional de ;uditoría Bnterna en el jurado calificador.

    TITULO V

    DE LAS RES0ONSABILIDADES

    A!t"#ul$ -)& La responsabilidad ci$il de los funcionarios encargados de la

    administración financiera del sector p#blico estadal, se ar* efecti$a con arreglo a

    las disposiciones legales pertinentes.

    A!t"#ul$ -+& Los funcionarios encargados de la administración y liuidación de

    ingresos estadales o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes

    p#blicos, prestar*n caución antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, en la

    cuantía y forma ue determine el reglamento de esta Ley.

    La caución se constituye para responder de las cantidades y bienes ue manejen

    dicos funcionarios y de los perjuicios ue causen al patrimonio p#blico estadalpor falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el

    desempeAo de sus funciones.

    En ning#n caso podr* oponerse al ente p#blico perjudicado la e-cusión de los

    bienes del funcionario responsable.

    A!t"#ul$ -& La responsabilidad administrati$a de los funcionarios de las

    dependencias de la administración financiera del sector p#blico estadal se

    determinar* y ar* efecti$a de conformidad con las pre$isiones de las Leyes uerigen la materia.

    A!t"#ul$ -(& Sin perjuicio de otras responsabilidades a ue aya lugar, la

    ine-istencia de registro de información acerca de la ejecución de los presupuestos,

    33

  • 8/15/2019 Ley de Reforma de Administración Financiera Del Estado Bolivariano de Guárico

    34/34

    República Bolivariana de Venezuela

    Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Guárico

    así como el incumplimiento de la obligación de participar los resultados de dica

    ejecución a la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Poder Ejecuti$o

    Estadal, en los términos ue establece esta Ley, ser* causal de responsabilidad

    administrati$a determinable de conformidad con los procedimientos pre$istos en la

    Ley 7rg*nica de la %ontraloría )eneral de la &ep#blica y del Sistema 8acional de

    %ontrol /iscal, y la Ley de la %ontraloría del estado.

    A!t"#ul$ -.& Sí de la e$aluación de los resultados físicos de la ejecución

    presupuestaria se e$idenciare incumplimiento injustificado de las metas y objeti$os

    programados, la Secretaría de Planificación y Presupuesto del Poder Ejecuti$o

    Estadal, informar* dica situación a la m*-ima autoridad del ente u organismo, a

    la respecti$a Nnidad de ;uditoría Bnterna y a la %ontraloría del estado, a los fines

    del establecimiento de las responsabilidades administrati$as a ue aya lugar.

    A!t"#ul$ -*& Los funcionarios con capacidad para obligar a los entes y

    organismos p#blicos estadales, sujetos a la presente Ley, en ra"ón de las

    funciones ue ejer"an, ue celebren o autoricen operaciones de créditos en

    contra$ención a las disposiciones de la presente Ley, ser*n sancionados con

    destitución e inabilitados para el ejercicio de la función p#blica de empleo durante

    un período de tres D6 aAos, sin perjuicio de responsabilidades de otra naturale"a.

    T?TULO VI

    DIS0OSICIONES FINALES

    A!t"#ul$ --& Los infractores de las disposiciones de esta ley, ser*n sancionados

    de acuerdo a esta Ley y dem*s te-tos legales ue sean aplicables.

    A!t"#ul$ %//& La presente ley entrar* en $igencia a partir del su publicación en

    la )aceta 7ficial del Estado 'oli$ariano de )u*rico y se aplicar* a partir del >1 de

    Enero del aAo 5>>.

    A!t"#ul$ %/%& Se deroga la Ley de &égimen Presupuestario del Estado )u*rico,publicada en la )aceta 7ficial E-traordinaria 8G 1! de feca 16 de ;gosto de

    1.@@6, y las dem*s disposiciones legales o reglamentarias ue contraríen

    dispuesto en la presente ley.