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Documento de la Ley para pa protección y defensa del patrimonio cultural de Venezuela. Instituto de Patrimonio Cultural

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Page 1: Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Venezuela
Page 2: Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural. Venezuela

LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSADEL PATRIMONIO CULTURAL Y SU REGLAMENTO4ta edición, noviembre 2006

Coordinación editorialOFICINA DE INFORMACIÓN Y ASUNTOS PÚBLICOSINSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURALDiseño y diagramaciónSAIRA ARIASFotosARCHIVO IPCImpresiónFUNDACIÓN IMPRENTA DELMINISTERIO DE LA CULTURADepósito Legal

Dirección: Avenida principal de Caño Amarillo,quinta Villa Santa Inés, Caracas - Venezuela.Apartado postal 6998. Zona postal 1010Teléfonos: 58 212 - 482.5337/4726/4317Fax: 58 212 - [email protected]

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5LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Gaceta Oficial Nº Extraordinario 4.623,de fecha 03 de septiembre de 1993

El Congreso de la República de VenezuelaDecreta

La siguiente:LEY DE PROTECCION Y DEFENSADEL PATRIMONIO CULTURAL

TITULO IDEL PATRIMONIO CULTURAL

Capítulo IDDiissppoossiicciioonneess GGeenneerraalleess

ARTÍCULO 1° Esta Ley tiene por objeto establecer losprincipios que han de regir la defensa del PatrimonioCultural de la República, comprendiendo ésta: suinvestigación, rescate, preservación, conservación,restauración, revitalización, revalorización, mante-nimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia,identificación y todo cuanto requiera su protección cul-tural, material y espiritual.

ARTÍCULO 2° La defensa del Patrimonio Cultural de laRepública es obligación prioritaria del Estado y de laciudadanía.

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6 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

Se declara de utilidad pública e interés socialla preservación, defensa y salvaguarda de todas lasobras, conjuntos y lugares creados por el hombre o deorigen natural, que se encuentren en el territorio de laRepública, y que por su contenido cultural constituyanelementos fundamentales de nuestra identidadnacional.

ARTÍCULO 3° Cuando la preservación de bienes queintegren el Patrimonio Cultural de la República,implique una limitación que desnaturalice los atributosdel derecho de propiedad, su titular podrá reclamar alEstado la indemnización correspondiente.En estos casos, a los efectos de determinar la indem-nización, se seguirán los criterios establecidos en la Leyde Expropiación por Causa de Utilidad Pública oInterés Social.

ARTÍCULO 4° El Patrimonio Cultural de la Repúblicaes inalienable e imprescriptible en los términos deesta Ley.

ARTÍCULO 5° Corresponderá oficialmente al Institutodel Patrimonio Cultural todo cuanto atañe a la defen-sa del Patrimonio Cultural aquí prevista, con las excep-ciones que esta Ley establezca.

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7LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Capítulo IIDDee llooss bbiieenneess qquuee ccoonnssttiittuuyyeenn eell PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

ddee llaa RReeppúúbblliiccaa

ARTÍCULO 6° El Patrimonio Cultural de la República alos efectos de esta Ley, está constituido por los bienesde interés cultural así declarados que se encuentren enel territorio nacional o que ingresen a él quien quieraque sea su propietario conforme a lo señaladoseguidamente:

1. Los bienes muebles e inmuebles que hayan sidodeclarados o se declaren monumentos nacionales;2. Los bienes inmuebles de cualquier época que sea deinterés conservar por su valor histórico, artístico, socialo arqueológico que no hayan sido declarados monu-mentos nacionales;3. Los bienes muebles de valor histórico o artístico,propiedad del Estado o de otras personas jurídicas decarácter público, que se encuentren en museosnacionales, estadales o municipales o en otros lugarespúblicos o privados, incluidos los de valor numismáti-co o filatélico;4. Los bienes muebles de cualquier época que sea de interésconservar por su excepcional valor histórico o artístico;5. Las poblaciones y sitios que por sus valores típicos,tradicionales, naturales, históricos, ambientales, artísti-cos, arquitectónicos o arqueológicos, sean declarados

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8 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

dignos de protección y conservación. Los centroshistóricos de pueblos y ciudades que lo ameriten y quetengan significación para la memoria urbana;6. Los testimonios históricos y sitios arqueológicos vin-culados con el pasado;7. El patrimonio vivo del país, sus costumbres, sustradiciones culturales, sus vivencias, sus manifesta-ciones musicales, su folklore, su lengua, sus ritos, suscreencias y su ser nacional;8. El patrimonio documental y bibliográfico, archivos,bibliotecas, fototecas, mapotecas, fonotecas, videote-cas, cinematecas y demás instituciones de igual natu-raleza; tutelados actualmente por organismos específi-cos sin desconocer la titularidad de dichos organismossobre los mismos;9. Los objetos y documentos de personajes de singularimportancia en la historia nacional, sus creaciones cul-turales transcendentes;10. Las obras culturales premiadas nacionalmente;11. La estatuaria monumental y las obras de arte delos cementerios;12. El entorno ambiental o paisajístico -rural o urbano-requerido por los bienes culturales, muebles o inmue-bles para su visualidad o contemplación adecuada;13. El patrimonio arqueológico y paleontológicodonde quiera que se encuentren; y14. Cualquier otro bien de interés cultural que ameriteser declarado como tal.

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9LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

TITULO IIDEL ORGANISMO COMPETENTE

Capítulo IDDeell nnoommbbrree yy oobbjjeettoo

ARTÍCULO 7° Se crea el Instituto del PatrimonioCultural. El Reglamento de esta Ley determinará laestructura orgánica y las modalidades operativas co-rrespondientes.

ARTÍCULO 8° El Instituto del Patrimonio Cultural tienepor objeto la identificación, preservación, rehabi-litación, defensa, salvaguarda y consolidación de lasobras, conjuntos y lugares a que se refieren los artícu-los 2° y 6° de esta Ley.

En el cumplimiento de su objeto, el Institutoestablecerá la coordinación necesaria con los Estadosy Municipios de acuerdo con lo establecido por la LeyOrgánica de Descentralización, Delimitación yTransferencia de Competencias del Poder Público.

ARTÍCULO 9° El Instituto del Patrimonio Cultural,estará adscrito al Ministerio de la Secretaría de laPresidencia de la República, el cual podrá ejercer sututela por órgano del Consejo Nacional de la Cultura.

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10 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 10° El Consejo Nacional de la Cultura, através del Instituto del Patrimonio Cultural, ejercerá lassiguientes atribuciones:

1. Determinar las obras, conjuntos y lugares que for-man parte del Patrimonio Cultural de la República. Taldeterminación se hará mediante resolución, debida-mente motivada, la cual se publicará en la GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA;2. Establecer los planes de conservación de los bienesreferidos y velar por su ejecución;3. Autorizar, si lo considera procedente, la exploración,estudio o excavación de yacimientos arqueológicos opaleontológicos, conforme a la normativa que se dicteal respecto;4. Autorizar los convenios interinstitucionales necesa-rios para el logro de su objeto;5. Organizar el presupuesto interno de gastos delmismo;6. Regular y dictar las normas relativas a la investi-gación, restauración, conservación, salvaguarda,preservación, defensa, consolidación, reforma yreparación de las obras, conjuntos y lugares a que serefieren los artículos 2° y 6° de esta Ley, a excepción delo referente a los bienes, cuya competencia exclusivasea del Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y deServicios de Bibliotecas, caso en el cual coadyuvará enel mejor logro de sus objetivos;

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11LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

7. Actuar como órgano de consulta vinculante enaquellos casos en los cuales el Presidente de laRepública resuelva declarar un bien cultural comomonumento nacional;8. Actuar como instancia de consulta previa obligato-ria ante los órganos municipales y estadales en lasmaterias de planes de ordenación urbanística y conve-nios de delimitación y transferencia de los serviciosnacionales sobre protección de bienes culturales;9. Elaborar el inventario general de los bienes cultu-rales muebles e inmuebles de la nación y de lasreliquias históricas y remitirlo al Ministerio de Hacienday a la Contraloría General de la República;10. Constituir el Registro General de los bienes cultu-rales, muebles e inmuebles que hayan sido declaradospatrimonio de la República o que por sus característi-cas sean de interés cultural para la nación;11. Realizar según lo disponga el Reglamento de estaLey, las notificaciones correspondientes en los casos enque se declaren a un bien como monumento nacional;12. Recibir las notificaciones y emitir la debida auto-rización a los propietarios públicos o privados debienes declarados Patrimonio Cultural o de bienes deinterés cultural cuando estos van a ser objeto de ena-jenación, gravamen u otra limitación al derecho depropiedad;13. Prestar la asistencia técnica necesaria a aquellasinstituciones públicas o privadas, civiles o eclesiásticas,

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12 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

nacionales o extranjeras, a los fines de lograr loestablecido en el artículo 2° de esta Ley;14. Firmar los Acuerdos Internacionales que permitanel resguardo de nuestro Patrimonio Cultural en sitiosfronterizos y todos aquellos Acuerdos de carácter inter-nacional destinados a la salvaguarda de los bienesdeclarados Patrimonio Cultural o de interés culturalpara la Nación;15. Autorizar la ejecución de los programas de plani-ficación o de desarrollo que se presenten en las zonasde protección circundantes a los monumentosnacionales;16. Atender las solicitudes, notificaciones y requeri-mientos de los museos, entidades eclesiásticas o civilessobre el deterioro o ruina de bienes culturales muebleso inmuebles bajo su custodia;17. Levantar el mapa arqueológico y paleontológicode la República;18. Celebrar convenios de explotación y excavación deyacimientos arqueológicos o paleontológicos con insti-tuciones científicas nacionales o extranjeras;19. Patrocinar, conjuntamente con las instituciones cul-turales, académicas y educativas, con los medios decomunicación social y con los demás organismos cul-turales, públicos y privados, campañas divulgativas yformativas en el ámbito nacional, regional y local, enapoyo a la defensa y preservación del PatrimonioCultural de la República;

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13LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

20. Notificar a los propietarios de los bienes culturalessobre la declaratoria de éstos como PatrimonioCultural de la República o su consideración de interéscultural para la Nación;21. Estimular la creación de museos de historia, cul-tura popular, ecología y parques arqueológicos; y22. Las demás que le señalen esta Ley y sus reglamentos.Estas atribuciones serán ejercidas tomando en cuentala coordinación necesaria con los Estados y losMunicipios.

Capítulo IIDDeell CCoonnsseejjoo CCoonnssuullttiivvoo ddeell IInnssttiittuuttoo

ddeell PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

ARTÍCULO 11º El Instituto del Patrimonio Cultural con-tará con un Consejo Consultivo, órgano asesor de altonivel, en el cual podrá recomendar al Instituto delPatrimonio Cultural los instrumentos, procedimientos ymecanismos necesarios. Este Consejo asegurará unarepresentación genuina de todos los sectoresnacionales interesados en los fines para los cuales secrea dicho Consejo.

ARTÍCULO 12º El Consejo Consultivo estará integrado por:

1° El Presidente del Instituto, quien presidirá sus deli-beraciones.

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14 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

2° Un representante del Ministerio de RelacionesInteriores, vinculado a la coordinación del desarrolloestadal y municipal.3° Un representante del Ministerio de RelacionesExteriores.4° Un representante del Ministerio de la Defensa.5° Un representante del Ministerio de Educación.6° Un representante del Ministerio del DesarrolloUrbano.7° Un representante del Ministerio del Ambiente y delos Recursos Naturales Renovables.8° Un representante del Ministerio de Hacienda.9° Un representante del Consejo Nacional de laCultura.10° Un representante de la Corporación de Turismo deVenezuela.11° Un representante de la Academia Nacional de laHistoria.12° Cinco (5) especialistas en materia de arquitectura,arqueología, restauración de bienes muebles e inmue-bles, paleontología, ecología y restauración de libros.La designación de los especialistas, corresponderá alos gremios respectivos, conjuntamente con lasUniversidades Nacionales y el Instituto AutónomoBiblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas.13° Dos (2) representantes de la Federación deCámaras y Asociaciones de Comercio y Producción.

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15LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

PARAGRAFO ÚNICO: Los representantes de los orga-nismos indicados en los ordinales 2° al 13°, serán desig-nados por la máxima autoridad de éstos. Dichos repre-sentantes serán de su libre nombramiento y remoción.

TITULO IIIDE LOS BIENES DECLARADOS PATRIMONIO

CULTURAL Y DE INTERES CULTURAL

Capítulo IDDee llaa ddeeccllaarraattoorriiaa ddee llooss bbiieenneess qquuee ccoonnssttiittuuyyeenn

eell PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa

ARTÍCULO 13º La declaratoria de un bien de interéscultural como monumento nacional corresponderá alPresidente de la República en Consejo de Ministros.Los demás bienes del artículo 6° de esta Ley serándeclarados tales por el Instituto del PatrimonioCultural.

PARAGRAFO ÚNICO: La declaratoria de sitios de pa-trimonio histórico-cultural o arqueológico, comoáreas bajo régimen de administración especial, seregirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica para laOrdenación del Territorio, pero el control de la ejecu-ción de los planes de éstas lo ejercerá el Instituto delPatrimonio Cultural.

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16 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

Capítulo IIDDee llooss mmoonnuummeennttooss nnaacciioonnaalleess

ARTÍCULO 14º Son monumentos nacionales los bienesinmuebles o muebles que sean declarados como talesen virtud de su valor para la historia nacional o por serexponentes de nuestra cultura.

PARAGRAFO ÚNICO: Mantendrán su condición demonumentos nacionales los bienes que hubieren sidodeclarados como tales con anterioridad a esta Ley.

ARTÍCULO 15º La declaración de monumentonacional la notificará el Instituto del PatrimonioCultural cuando el bien sea de propiedad particular asu propietario; y si fuera inmueble, hará igual partici-pación al Registrador Subalterno de la jurisdicción enque se encuentre ubicado el inmueble para queestampe una nota marginal en los protocolos corres-pondientes. En la misma se hará constar la declaracióna los efectos de esta Ley.

ARTÍCULO 16º La declaración de monumentonacional de un inmueble o mueble de propiedadnacional, estadal o municipal la notificará el Institutodel Patrimonio Cultural a la autoridad que lo tenga asu cargo a los fines de la salvaguarda del mismo.Dicha autoridad participará al Instituto del Patrimonio

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17LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Cultural cualquier circunstancia que amenace ruinaparcial o total al monumento e impedirá, a la vez, quese realice en el mismo cualquier obra de construcciónnueva o adosada o apoyada a éI, reconstrucción,reparación, reforma, demolición, cambio de ubi-cación, de destino o de uso sin la debida anuencia deeste organismo.

ARTÍCULO 17º Cuando el bien declarado monumen-to nacional sea de propiedad particular, el propietarioestá en la obligación de notificar al Instituto delPatrimonio Cultural:

1. Cualquier acto de enajenación a título oneroso ogratuito que pretenda realizar sobre el mismo; y 2. Cualquier gravamen, limitación o servidumbre quepretenda imponerle.

ARTÍCULO 18º Los gravámenes, limitaciones yservidumbres sobre bienes de propiedad particulardeclarados monumentos nacionales, sólo podrán con-stituirse previa autorización del Instituto del PatrimonioCultural, la cual se concederá una vez comprobadoque los actos proyectados no perjudicarán los méritosdel monumento.

El Estado gozará de un derecho perpetuo depaso sobre los inmuebles de propiedad particulardeclarados monumentos nacionales.

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18 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 19º Los funcionarios judiciales están obli-gados a notificar al Instituto del Patrimonio Cultural laejecución intentada sobre bienes declarados monu-mentos nacionales.

Verificado el remate, se suspenderá la adjudi-cación definitiva del bien al rematador durante el lapsode treinta (30) días hábiles, dentro del cual el Estadopodrá pedir que se le adjudique el bien ejecutadohaciendo suya la postura formulada por aquél.

ARTÍCULO 20º Los Jueces, Registradores, Notarios ydemás autoridades, notificarán al Instituto delPatrimonio Cultural la presentación de cualquier do-cumento de enajenación o de constitución degravámenes, limitaciones o servidumbres sobrebienes de propiedad particular declarados monumen-tos nacionales y se abstendrán de dar curso a los mis-mos si no constare el cumplimiento de lo dispuesto enesta Ley.

ARTÍCULO 21º Ninguna autoridad podrá emprender oautorizar que se inicie sobre los monumentosnacionales propiedad de particulares, actos de demo-liciones, reformas, reparaciones, restauraciones, cam-bios de ubicación o de destino, sin que medie la co-rrespondiente aprobación del Instituto del PatrimonioCultural.

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19LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Cualquier persona natural o jurídica decarácter público y en caso de que la obra se hayacomenzado o concluido, podrá ordenar que se pro-ceda a reponer el monumento a su estado anterior;si se tratare de un monumento de propiedad particu-lar, los trabajos de reposición se harán a expensas delpropietario.

ARTÍCULO 22º Los bienes muebles o inmuebles depropiedad eclesiástica que hayan sido declarados o sedeclaren monumentos nacionales, están sujetos a lasdisposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 23º Se determinarán alrededor de losbienes inmuebles declarados monumentos nacionales,zonas de protección a las áreas circundantes que, porformar el ambiente de los mismos, deban ser objeto deregulación reglamentaria.

En cuanto a la ejecución de nuevas construc-ciones en dichas zonas, el Instituto del PatrimonioCultural establecerá las relaciones volumétricas ade-cuadas al conjunto monumental e impedirá que lasmismas restrinjan su visualidad y contemplación.

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20 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

Capítulo IIIDDee llooss bbiieenneess iinnmmuueebblleess ddee vvaalloorr hhiissttóórriiccoo,, aarrttííssttiiccooss oo aammbbiieennttaalleess nnoo ddeeccllaarraaddooss

PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

ARTÍCULO 24º Quedan sometidos a la inspección yvigilancia del Instituto del Patrimonio Cultural, a losfines de su protección y conservación, las edificacionesde cualquier época perteneciente a nuestra arquitec-tura civil, militar o religiosa, con todo lo que con-tengan, en los cuales el Instituto del PatrimonioCultural por declaración expresa, reconozca determi-nado valores históricos, artísticos o ambientales.La resolución será notificada al propietario, quiendeberá hacer del conocimiento del Instituto delPatrimonio Cultural las traslaciones de propiedad queefectúe sobre las mismas.

ARTÍCULO 25º Los propietarios de los bienes men-cionados en el artículo anterior, estarán en laobligación de participar al Instituto del PatrimonioCultural el estado en que se encuentren estos bienes,así como cualquier acto traslativo de la propiedad queafecte el derecho.

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21LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Capítulo IVDDee llooss bbiieenneess mmuueebblleess ddee VVaalloorr aarrttííssttiiccoo oo hhiissttóórriiccoo nnoo ddeeccllaarraaddooss PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

ddee llaa RReeppúúbblliiccaa

ARTÍCULO 26º Sin perjuicio de las atribucionespropias de los Directores de los museos nacionales,estadales o municipales, no podrá ejecutarse ningúntrabajo de reparación, restauración ni cambio algunoque desvirtúe y desnaturalice el sentido y conceptooriginal de los bienes a los cuales se refieren los artícu-los 2° y 6° de esta Ley. Asimismo, cualquier cambio desede o destino sobre los bienes muebles que seencuentren en dichos museos sin que medie el corres-pondiente informe favorable del Instituto delPatrimonio Cultural, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 27º Ninguna autoridad civil, militar o ecle-siástica que tenga a su cargo bienes muebles de valorhistórico o artístico, propiedad del Estado o de otrasPersonas jurídicas de carácter público, podrá ordenaro permitir que se ejecuten sobre ellos los trabajos ocambios a que se refiere el artículo anterior, si los mis-mos no han sido autorizados por el Instituto delPatrimonio Cultural.

ARTÍCULO 28º El Instituto del Patrimonio Cultural tienela facultad de impedir o paralizar cualquier trabajo

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22 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

que se realice sin su aprobación, sobre los bienes quetrata este Capítulo y en caso que el mismo se hayacomenzado o concluido, podrá ordenar que se proce-da a reponer el bien a su anterior.

ARTÍCULO 29º Están sometidos a esta Ley los bienesmuebles de cualquier época propiedad de particu-lares, que a juicio del Instituto del Patrimonio Culturalsea de interés conservar por su excepcional valorhistórico o artístico. Dichos bienes serán inscritos en uncatálogo especial.

PARAGRAFO ÚNICO: Los propietarios de bienes mue-bles, catalogados por el Instituto del PatrimonioCultural, deberán hacer del conocimiento de éste lastraslaciones de propiedad que efectúen a los fines delas anotaciones correspondientes.

ARTÍCULO 30º No se permitirá la salida del país deningún bien mueble catalogado, sin que haya constan-cia de haber sido ofrecido en venta al Estado a travésdel Instituto del Patrimonio Cultural. lgual tratamientose dará a aquellos casos en que el Instituto delPatrimonio Cultural haya permitido la introducción alpaís de bienes de excepcional valor histórico o artísti-co, con la facultad de reexportarlos y hayan per-manecido en el país por más de diez (10) años.

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23LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

La presente disposición podrá afectar a bienesmuebles individualmente considerados o a coleccionesde ellos.

Capítulo VDDee llaass ppoobbllaacciioonneess yy ssiittiiooss qquuee ppoorr ssuuss vvaalloorreess ttííppiiccooss,, ttrraaddiicciioonnaalleess,, nnaattuurraalleess,, hhiissttóórriiccooss,, aammbbiieennttaalleess,, aarrttííssttiiccooss,, aarrqquuiitteeccttóónniiccooss oo aarrqquueeoollóóggiiccooss sseeaann ddeeccllaarraaddooss oobbjjeettoo ddee

pprrootteecccciióónn yy ccoonnsseerrvvaacciióónn

ARTÍCULO 31º El Instituto del Patrimonio Culturalpodrá declarar que determinadas poblaciones, sitios ycentros históricos, en su totalidad o en parte, por susvalores típicos, tradicionales, naturales, ambientales,artísticos, arquitectónicos o arqueológicos y demásbienes establecidos en el artículo 6° numeral 7 de estaLey, queden sometidos a la preservación y defensa queesta Ley establece.

ARTÍCULO 32º Los trabajos de reconstrucción,reparación y conservación y las construcciones nuevasa realizarse en una población, sitio o Centro históricode los que trata este Capítulo, requerirán la auto-rización previa del Instituto del Patrimonio Cultural.

A los efectos de la autorización a que se refiereesta disposición, los interesados deberán acompañar la

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24 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

corres-pondiente solicitud de los planos y especifica-ciones del proyecto de la obra que se piense efectuar.Si en la ejecución de la obra autorizada no se llenarenlas condiciones señaladas, el Instituto del PatrimonioCultural tendrá facultad para exigir que se modifique lamisma o se restituya al estado anterior.

ARTÍCULO 33º En las poblaciones, sitios y centroshistóricos a que se refieren los artículos anteriores, elInstituto del Patrimonio Cultural, regulará, con lacolaboración de las autoridades competentes, todo lorelativo a la colocación de anuncios, avisos o cartelesy a la ubicación de garajes, estacionamientos devehículos, expendios de gasolina y lubricantes, kioscos,templetes o cualesquiera otras construcciones, ya seanpermanentes, temporales o provisionales, conforme alas exigencias establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 34º El Instituto del Patrimonio Culturalelaborará un censo de las poblaciones y sitios que porsus valores típicos, tradicionales, naturales, históricos,artísticos o ambientales así lo requieran; y levantarán,igualmente, planos de los mismos en los cuales deberádemarcar las zonas de protección.

Los programas de planificación y desarrolloque se proyecten en esas zonas, deberán hacerse delconocimiento del Instituto del Patrimonio Cultural.

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25LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

TITULO IVDel Patrimonio Arqueológico yPaleontológico de la República

ARTÍCULO 35º Son propiedad del Estado todos losbienes culturales declarados Patrimonio Cultural de laRepública, relativos al patrimonio arqueológico, pre-hispánico, colonial, republicano y moderno, así comolos bienes del patrimonio paleontológico que fuesendescubiertos en cualquier zona del suelo o subsuelonacional, incluidas las zonas subacuáticas, especial-mente las submarinas.

ARTÍCULO 36º Se prohíbe la destrucción de los bienesa que se refiere el artículo anterior.El Estado gozará de un derecho perpetuo de pasosobre los inmuebles de propiedad particular en loscuales se encuentren algunos de los bienes señaladosen el artículo 29 de esta Ley.

ARTÍCULO 37º Los propietarios de terrenos bajo loscuales se encuentren objetos arqueológicos o paleon-tológicos, no podrán oponerse a los trabajos de explo-ración, levantamiento e inventario que el Instituto delPatrimonio Cultural autorice.

ARTÍCULO 38º El Instituto del Patrimonio Culturalpodrá impedir, provisionalmente, y por un termino no

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26 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

mayor de sesenta (60) días continuos, hasta tantoautorice los trabajos de exploración, la correspondien-te ocupación de terrenos de propiedad particular,cuando debajo de ellos se descubran objetos arqueo-lógicos o paleontológicos.

ARTÍCULO 39º Todo trabajo que tienda a descubrir,explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueológicoso paleontológicos, deberá ser previamente autorizadopor el Instituto del Patrimonio Cultural. La autorizaciónanterior sólo será concedida a arqueólogos o paleon-tólogos profesionales, así como a renombradas institu-ciones científicas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 40º El Instituto del Patrimonio Culturalpodrá permitir la salida de colecciones de duplicadosde objetos arqueológicos a favor de instituciones cien-tíficas extranjeras cuando no se juzguen útiles para losmuseos o instituciones nacionales, estadales o munici-pales; igualmente permitirá la salida de aquellaspiezas que requieran tratamiento especial para conser-vación, restauración o examen.

TITULO VDisposiciones Complementarias

ARTÍCULO 41º La exportación de los bienes a que serefiere esta Ley, sin autorización del Instituto del

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27LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Patrimonio Cultural, será considerado como contra-bando y penado conforme a la legislación nacional,obligando su devolución al territorio de la República.

ARTÍCULO 42º Todos los bienes de interés culturaldeclarados como tales, cuya propiedad no pueda serdemostrada al requerirlo así el Ejecutivo Nacional,pasarán a la custodia y protección de la República.

ARTÍCULO 43º Las gobernaciones de los Estados y lasmunicipalidades podrán establecer servicios de prote-cción y defensa de los bienes ubicados en su territorioy que llenen las condiciones establecidas en el artículo6° de esta Ley.

Asimismo, podrán adoptar las medidas desti-nadas a su salvaguarda, siempre que en los procesosde restauración y revitalización de dichos bienes, secumplan las previsiones de esta Ley, sus reglamentos ylas normas y procedimientos que dicte el Instituto delPatrimonio Cultural.

El Instituto del Patrimonio Cultural suscribiráconvenios con las instituciones públicas o privadas,nacionales o internacionales, cuyo objeto se relacionecon el Patrimonio Cultural a fin de desconcertar las eje-cuciones de sus programas y utilizar la capacidad insta-lada y la experiencia de dichas instituciones.

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28 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

TITULO VIDe las Sanciones

ARTÍCULO 44º Quedan obligados a una participaciónactiva en pro de la defensa, rescate y conservación delPatrimonio Cultural de la República todos los ciu-dadanos que habiten en su territorio.

Será penado con dos (2) a cuatro (4) años deprisión quien destruya, deteriore o dañe cualesquierade los bienes establecidos en los artículos 2° y 6° deesta Ley.

ARTÍCULO 45º El que por haber obrado con impru-dencia o negligencia; o bien con impericia en su pro-fesión, arte o industria; o por inobservancia de esta Ley,de sus reglamentos, normas, órdenes escritas o disposi-ciones oficiales ocasionen algún daño a esos bienes,será sancionado con la mitad de la pena anterior.

ARTÍCULO 46º Quienes en búsqueda de bienes ar-queológicos o paleontológicos realicen exploraciones oexcavaciones no autorizadas, serán sancionados con lapena prevista en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 47º Las demás infracciones a esta Ley y asus Reglamentos que no constituyan delito, serán san-cionadas con multa de cinco mil (5000) a diez mil(10000) días de salario mínimo urbano. La sanción

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29LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

será impuesta por el Ministerio de Hacienda, a solici-tud del Instituto del Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 48º Las sanciones, anteriormente provistas,tendrán prelación sobre las que pudiera establecer laLey Penal del Ambiente, para los delitos y faltas aquícontemplados.

TITULO VIIDisposiciones Finales

ARTÍCULO 49º Sin menoscabo de lo que disponga lalegislación protectoras de derechos intelectuales, seconsidera delito contra el Patrimonio Cultural de laRepública, la utilización lucrativa del nombre de susartistas, sin las autorizaciones suyas o de sus herederoso causahabientes, conforme a lo previsto en esta ley.

ARTÍCULO 50º El Instituto del Patrimonio Culturalpodrá someter al Ejecutivo Nacional los proyectos dereglamentos correspondientes a esta Ley.

ARTÍCULO 51º Se derogan todas las disposiciones le-gislativas y reglamentarias que colidan con esta Ley.

ARTÍCULO 52º Se deroga la Ley de Protección yConservación de Antigüedades y Obras Artísticas de laNación, publicada en la Gaceta oficial de los Estados

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30 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

Unidos de Venezuela No. 21.787 del 15 de agosto de1945.

Dada, firmada y sellada en el Palacio FederalLegislativo, en Caracas a los quince días del mes deagosto de mil novecientos noventa y tres. Años 183° dela Independencia y 134° de la Federación.

EL PRESIDENTE,OCTAVIO LEPAGE

EL VICEPRESIDENTE,LUIS ENRIQUE OBERTO G.

LOS SECRETARIOS,LUIS AQUILES MORENO C.

DOUGLAS ESTANGA

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tresdías del mes de septiembre de mil novecientos noven-ta y tres. Años 183° de la Independencia y 134° de laFederación.

Cúmplase,(L.S.)

RAMON J. VELASQUEZRefrendado,

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia.(L.S.)

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REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL

EN CUANTO A LA DETERMINACIÓN DE LA ESTRUCTURAORGÁNICA Y LAS MODALIDADES OPERATIVAS DEL

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO Nº 384 - 12 DE OCTUBRE DE 1994

RAFAEL CALDERAPresidente de República

En uso de la tribuciónque me confiere el ordinal 10 delartículo 190 de la Constitución y de conformidad conel artículo 7º de la Ley de Protección y Defensa delPatrimonio Cultural, en Consejo de Ministros

DECRETOel siguiente

Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley de Protección yDefensa del Patrimonio Cultural en cuanto a la deter-minación de la Estructura Orgánica y las ModalidadesOperativas del Instituto del Patrimonio Cultural.

32LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

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32

CCAAPPIITTUULLOO IIDDiissppoossiicciioonneess ggeenneerraalleess

ARTÍCULO 1º El Instituto del Patrimonio Cultural es unServicio Autónomo sin personalidad jurídica, creadopor ley y tutelado por el Consejo Nacional de laCultura.

ARTÍCULO 2º El Instituto del Patrimonio Cultural tienepor objeto todo a cuanto atañe a la defensa delPatrimonio Cultural de la República, así como la iden-tificación, preservación, rehabilitación, defensa, saval-guarda y consolidación de los bienes de interés cultu-ral así declarados que se encuentren en el TerritorioNacional o que ingresen a él, quien quiera sea supropietario.

ARTÍCULO 3º El Instituto del Patrimonio Cultural tienesu sede principal en la ciudad de Caracas, sin perjuiciode que se puedan establecer otras dependencias porparte del Consejo Nacional de la Cultura, de acuerdocon las necesidades del país, en cualquier parte delTerritorio Nacional, así como a instar a las goberna-ciones de los Estados, del Distrito Federal y a lasMunicipalidades a crear órganos similares a nivelesregionales de forma de cooperar con las tareas delInstituto del Patrimonio Cultural.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

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33PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 4º El Instituto del Patrimonio Culturalgozará de autonomía administrativa, en el ejercicio desus funciones.

ARTÍCULO 5º El Instituto del Patrimonio Cultural deacuerdo con la Ley de su creación, actuará como unórgano de consulta del Presidente de la república y delos órganos estadales y municipales, de acuerdo conlos numerables 7 y 8 del artículo 10 de la Ley.

ARTÍCULO 6º El Instituto del Patrimonio Cultural pororden de su Ley de creación, es también un órgano deinspección y vigilancia.

ARTÍCULO 7º El Instituto del Patrimonio Cultural pormandato de la Ley es un órgano de autoridad en elejercicio de sus funciones y es un órgano de Direcciónen la materia que comprende los bienes de interés cul-tural, por lo que será obligatoria su intervención yautorización en esta materia.

ARTÍCULO 8º El Instituto del Patrimonio Cultural fun-cionará con el presupuesto que le asigne anualmenteel Congreso Nacional a través de la Ley dePresupuesto de cada ejercicio fiscal.

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34 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIDDee llaa oorrggaanniizzaacciióónn ddeell IInnssttiittuuttoo ddeell

PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

ARTÍCULO 9º El Instituto del Patrimonio Cultural con-tará con un Presidente de libre nombramiento y remo-ción del Presidente del Consejo Nacional de laCultura, con un Consejo Consultivo, un ComitéSuperior de Dirección, un Comité de CoordinaciónOperativa y un Comité de Contratación y Licitación.

SSeecccciióónn pprriimmeerraaDe la Presidencia

ARTÍCULO 10º La Presidencia es la máxima autoridaddel Instituto ejerce las funciones de gobierno delmismo.

Las ausencias absolutas o temporales delPresidente las suplirá la persona que designe elPresidente del Conac.

ARTÍCULO 11º Son atribuciones de la Presidencia:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos ydemás disposiciones relacionadas con la Institución,así como las decisiones legales y reglamentarias co-rrespondientes.

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35PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

2. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de laPolítica Instucional que ejerza el Consejo Nacional dela Cultura en la materia establecida en el Artículo 10de la Ley de Protección y Defensa del PatrimonioCultural. 3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades delInstituto.4. Representar al instituto y ser órgano de enlace conel Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, y elConsejo Nacional de la Cultura.5. Elaborar y aprobar el plan anual de actividades delInstituto del Patrimonio Cultural, y evaluar la marcha delInstituto en función de los objetivos y metas establecidas.6. Definir y aprobar modificaciones de la estructuraorganizacional de la institución.7. Preparar el ante proyecto de presupuesto anual delInstituto y someterlo a aprobación del ConsejoNacional de la Cultura.8. Elaborar el presupuesto y la programación anual dela Institución.9. Administrar, ejecutar el presupuesto de la Institucióny rendir cuenta de su gestión ante el Consejo Nacionalde la Cultura.10. Autorizar los trabajos concernientes a los bienes deinterés cultural.11. Evacuar las consultas correspondientes, estableci-das en la Ley.12. Ordenar las inspecciones y la vigilancia respecti-

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36 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

vas, a los fines de la protección y conservación de lasedificaciones correspondientes.13. Iniciar los procedimientos establecidos en la Ley.14. Informar al Presidente del Consejo Nacional de laCultura sobre acuerdos, resoluciones y actividadesrealizadas.15. Designar y remover al personal del instituto.16. Elaborar los Proyectos de acuerdos de forma sim-plificada de carácter internacional y someterlos a laconsideración del Consejo Nacional de la Cultura, parsu envio al Ministerio de la Secretaria de la Presidenciade la República.17. Servir de órgano de estudio, consulta y asesoríapara el Instituto.18. Administrar y controlar la asignación presupues-taria acordada al Instituto.

SSeecccciióónn sseegguunnddaaDel Consejo Consultivo

ARTÍCULO 12º El Consejo Consultivo es un cuerpocolegiado, integrado por el presidente del Instituto delPatrimonio Cultural, quien lo presidirá y diecisiete (17)representantes del organismos públicos y privados de-signados a los establecido a la Ley.

ARTÍCULO 13º El Consejo Consultivo deberá celebrarreuniones ordinarias una vez cada seis (6) meses.

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INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Igualmente se reunirá en forma extraordinaria, cadavez que el presidente del Instituto del PatrimonioCultural, así lo requiera, previa convocatopria respec-tiva, la cual deberá hacerse con cuarenta y ocho (48)horas de anticipación a la fecha de la reunión.

ARTÍCULO 14º El quorum del Consejo consultivo loconstituye el número entero superior a la mitad de susmiembros.

ARTÍCULO 15º Las decisiones se tomarán por mayoríaabsoluta de los asistentes a la sesioón. En caso deempate se considerará pospuesta la proposición parala próxima sesión. De pesistir el empate decidirá elvoto del Presidente.

ARTÍCULO 16 Son atribuciones del ConsejoConsultivo, como órgano asesor, recomendar alInstituto del Patrimonio Cultural los instrumentos,procedimientos y mecanismos que consideren nece-sarios para el cabal desarrollo de los programas yactividades.

SSeecccciióónn tteerrcceerraaDe los Comités permanentes

ARTÍCULO 17º El Comité Superior de Dirección estáintegrado por: el Presidente, el Gerente Ejecutivo, el

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Gerente Administrativo y por los responsables de áreascorrespondientes al nivel Operativo.

ARTÍCULO 19º Son funciones de los Comités perma-nentes:

1. Servir de canales de comunicación e información.2. Permitir la integración de distintas perspectivas en elanálisis de problemas y formulación de propuestas.3. Facilitar la coordinación, programación y asig-nación del trabajo.4. Promover el uso compartido de los recursos.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIIIMMooddaalliiddaadd ooppeerraattiivvaa ddeell IInnssttiittuuttoo

ddeell PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

ARTÍCULO 20º El Instituto del Patrimonio Cultural fun-cionará de acuerdo con los siguientes niveles de decisiones:

1. NIVEL POLÍTICO-INSTITUCIONAL: Representandopor la Presidencia y el Congreso Consultivo, que tienela facultad de considerar las modalidades de partici-pación e intervención Política-Institucional en el marcode la Ley de Protección y Defensa del PatrimonioCultural.2. NIVEL DE APROBACIÓN DE GESTIÓN:Representado por la Presidencia, con la facultad para

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39PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

probar o improbar los planes y gestiones del Institutodel Patrimonio Cultural.3. NIVEL ESTRATÉGICO: Representado por el ComitéSuperior de Dirección, el cual tiene la facultad deestablecer las políticas, lineamientos estratégicos,objetivos generales y los planes de desarrollo delInstituto del Patrimonio Cultural.4. NIVEL TÉCNICO-OPERATIVO: Representado por elComité de Coordinación Operativa, con las facultadespara desarrollar y ejecutar los programas, proyectos,acciones de intervención, mecanismos de gestión ycoordinación de los procesos técnicos-operativos,socio-culturales y gerencial-administrativo.

SSeecccciióónn pprriimmeerraaProcesos funcionales

ARTÍCULO 21º El Instituto del Patrimonio Cultural conel fin de asegurar su funcionamiento, desarrollará yutilizará:

1. Procesos técnicos-operativos, los cuales compren-den la valoración y registro, las autorizaciones, la inter-vención sobre el bien, la protección legal, la protec-ción física y la puesta en valor y mantenimiento.2. Procesos socio-culturales, constituidos por la asis-tencia técnica institucional, promoción y difusión, for-mación educativa, investigación, documentación e

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40 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

información, regulación (normas, acuerdos, conve-nios) y relaciones institucionales.3. Procesos gerenciales-administrativos, constituidospor planificación, programación, proyectos, pre-supuesto, contrataciones, licitaciones, inspección,supervisión, administración de personal y recursos ycontrol gerencial-administrativo.

SSeecccciióónn sseegguunnddaaDe las gerencias

ARTÍCULO 22º La Gerencia Ejecutiva es la unidadencargada de asistir al Nivel Directivo del Instituto en:

1. Formular y mantener el Sistema de Planificación yDesarrollo del Instituto.2. Formular y evaluar ejecución del presupuesto.3. Formular y mantener los Sistemas y ProcesosTécnicos Operativos del Instituto.4. Establecer y mantener procesos de relaciones insti-tucionales.5. Desarrollar, organizar y mantener el Sistema deInformación Gerencial-Técnico para el adecuado con-trol de la gestión del Instituto.

ARTÍCULO 23º La Gerencia Administrativa es la unidadencargada de asistir al Nivel Directivo del Instituto en:1. Administrar con eficacia los recursos del Instituto.

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41PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

2. Organizar y Ejecutar el presupuesto.3. Organizar y mantener las estructuras, sistemas yprocedimientos requeridos para lograr los objetivos ymetas establecidas.4. Desarrollar, organizar y mantener el sistema deinformación Gerencial-Administrativo necesario parael adecuado control control de la gestión.

SSeecccciióónn tteerrcceerraaDe las unidades

ARTÍCULO 24º El Instituto será dotado de unidades deapoyo en áreas jurídicas, de divulgación y relacionespúblicas, de personal de administración, de planifi-cación y desarrollo y de relaciones institucionales, lascuales serán creadas previa consulta con los órganosasesores de la administración pública competentes enla materia. Del mismo modo, el instituto crearácualquier otra dependencia necesaria en orden alcabal cumplimiento de su objeto.

SSeecccciióónn ccuuaarrttaaDe la Contraloría Interna

ARTÍCULO 25º La Contraloría Interna tiene comoobjeto asesorar a la Presidencia del Instituto, en todolo relacionado a fijación de políticas administrativas,financieras y contables, realizar el control de las activi-

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42 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

dades y gestión del Instituto y llevar el control de la eje-cución presupuestaria.

SSeecccciióónn qquuiinnttaaDel nivel operativo

ARTÍCULO 26º El Nivel Operativo corresponderá a lassiguientes áreas: Registro Nacional de BienesCulturales, Conservación de Bienes Muebles,Conservación de Bienes Inmuebles, Conservación deBienes Arqueológicos y Conservación de Testimonios yProcesos Culturales. En el mismo sentido, el Institutocreará cualquier otra dependencia necesaria en ordenal cabal cumplimiento de su objeto.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVVDisposición final

ARTÍCULO 27º De acuerdo a las característicaspropias previstas en la Ley de creación del Instituto delPatrimonio Cultural, éste preparará los proyectos dereglamentos especiales, para ser sometidos a la con-sideración del Consejo Nacional de la Cultura y supuesta en vigencia por el Ejecutivo Nacional y losReglamentos Internos relativos a su funcionamiento,que serán sometidos a la aprobación del ConsejoNacional de la Cultura.

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43PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Dado en Caracas, a los doce días del mes de octubrede mil novecientos noventa y cuatro. Año 184 de laIndependencia y 135 de la Federación.

(L.S.) RAFAEL CALDERA

El Ministro de Relaciones InterioresRAMÓN ESCOVAR SALÓNEl Ministro de Relaciones ExterioresMIGUEL ÁNGEL BURELLI RIVASEl Ministro Encargado del Ministerio de HaciendaLUIS XAVIER CRISANTIEl Ministro de la DefensaRAFAEL A. MONTERO REVETTEEl Ministro de FomentoALBERTO POLETTO POMENTAEl Encargado del Ministerio de EducaciónCÉSAR AUGUSTO BRICEÑOEl Ministro de Sanidad y Asistencia SocialCARLOS WALTEREl Ministro del TrabajoJUAN NEPOMUCEMO GARRIDO M.El Ministro de Energía y MinasERWIN JOSÉ ARRIETA VALERA

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44 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

El Ministro del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovablesROBERTO PÉREZ LECUNAEl Encargado del Ministeriocde Desarrollo UrbanoFRANCISCO GONZÁLEZLa Ministra de la FamiliaMERCEDES PULIDO DE BRICEÑOEl Ministro de la Secretaría de la PresidenciaANDRÉS CALDERA PIETRIEl Ministro de Estado POMPEYO MÁRQUEZ MILLÁNEl Ministro de Estado GUILLERMO ÁLVAREZ BAJARESEl Ministro de Estado HERNANN LUIS SORIANO VALERYEl Ministro de Estado JOSÉ GUILLERMO ANDUEZA ACUÑAEl Ministro de Estado GUIDO ARNAL ARROYOLa Ministra de Estado MARÍA DEL PILAR IRIBARRENDE ROMEROEl Ministro de Estado LUIS RAÚL MATOS AZÓCAR

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46 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE LA CULTURA

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012/05

CARACAS, 30 DE JUNIO DE 2005AÑOS 195° y 146°

El Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, enejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo10º, numerales 6 y 10, de la Ley de Protección yDefensa del Patrimonio Cultural, en concordancia conlo previsto en el artículo 11, numerales 1 y 2 delReglamento Parcial Nº 1 de dicha ley,

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, en su artículo 99 consagra el derecho alpatrimonio cultural, y le impone al Estado la obliga-ción de asegurar su goce estableciendo al efecto que"El Estado garantizará la protección y preservación,enriquecimiento, conservación y restauración del patri-monio cultural, tangible e intangible…",

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47PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

CONSIDERANDO

Que la administración cultural está en el deber deadoptar las medidas que sean necesarias para tornaroperativo el postulado contenido en el artículo 99constitucional, lo que implica declarar los bienes convalores culturales -sean históricos, plásticos, ambienta-les, arqueológicos o sociales- como integrantes delpatrimonio cultural, conforme a lo establecido en laLey de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, yconstituir el Registro General del Patrimonio Cultural,cuyo objeto es la identificación a lo largo y ancho delterritorio nacional, de todo aquello que es característi-co y significativo para la identidad de los venezolanos,para lo cual se está ejecutando el I Censo delPatrimonio Cultural Venezolano,

CONSIDERANDO

Que al Instituto del Patrimonio Cultural como órganorector para la protección y defensa del patrimonio cul-tural venezolano le corresponde dictar los lineamientosrelativos a su investigación, restauración, conserva-ción, salvaguarda, preservación, defensa, consolida-ción, reforma y reparación, así como darlo a conocery exigirle a los particulares su sujeción a la Ley deProtección y Defensa del Patrimonio Cultural y demásdisposiciones del ordenamiento jurídico que regulan lorelativo a la protección de los bienes patrimoniales,

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48 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

CONSIDERANDO

Que en el marco de la ejecución del I Censo delPatrimonio Cultural Venezolano participa un equipomultidisciplinario integrado por representantes de lascomunidades y por funcionarios del Instituto delPatrimonio Cultural y organismos municipales, regio-nales y nacionales, dentro de los cuales destacan elMinisterio de la Cultura, el Ministerio de Educación yDeportes, la Universidad Nacional Experimental SimónRodríguez, la Biblioteca Nacional y las gobernacionesy alcaldías,

CONSIDERANDO

Que mediante acto Nº 003/05, de fecha 20 de febre-ro de 2005, el Instituto del Patrimonio Cultural decla-ró BIEN DE INTERÉS CULTURAL, cada una de lasmanifestaciones culturales tangibles e intangiblesregistradas en el I Censo del Patrimonio CulturalVenezolano, y reflejadas en los catálogos elaboradoscon ocasión al mismo, salvo aquellas que hayan sidodeclaradas como Monumento Nacional,

CONSIDERANDO

Que a los fines de facilitar el manejo y salvaguarda delas manifestaciones culturales inscritas en el RegistroGeneral del Patrimonio Cultural es necesario fijar las

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49PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

medidas técnicas a las que deben ceñirse las autorida-des nacionales, estadales y municipales, así como laspersonas naturales y jurídicas,

DICTA EL SIGUIENTE:

INSTRUCTIVO QUE REGULA EL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

VENEZOLANO Y EL MANEJO DE LOSBIENES QUE LO INTEGRAN

CAPÍTULO IDEL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO

CULTURAL

Artículo 1: Se declara formalmente constituido elREGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, elcual lo integran:1.- Todas las manifestaciones culturales tangibles eintangibles inscritas en el marco del I Censo delPatrimonio Cultural Venezolano, y reflejadas en loscatálogos elaborados con ocasión al mismo.2.- Todas aquellas manifestaciones culturales no ins-critas en el marco del I Censo del Patrimonio CulturalVenezolano, pero que se ajusten a lo previsto en elartículo 6 de la Ley de Protección y Defensa delPatrimonio Cultural.

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50 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

Artículo 2: El Registro General del Patrimonio Culturaltiene por objeto la identificación de todo aquello quees característico y significativo para la identidad cultu-ral de los venezolanos, en correspondencia a sus valo-res artísticos, históricos, plásticos, ambientales, arqueo-lógicos, paleontológicos o sociales.

Artículo 3: El Registro General del Patrimonio Culturalserá llevado por el Instituto del Patrimonio Cultural.

Artículo 4: Corresponde al Instituto del PatrimonioCultural la formación y actualización del citadoRegistro General del Patrimonio Cultural.

Artículo 5: Cada bien cultural que se inscriba en elRegistro General del Patrimonio Cultural tendrá unaficha técnica en la cual deberán constar los datossiguientes:

1.- Denominación.2.- Localización: región, estado, municipio, ciudad ocentro poblado, parroquia y dirección.3.- Propietario, administrador, custodio o responsable.4.- Categoría a la que pertenece.5.- Descripción.6.- Valoración del postulante.7.- Valoración técnica.8.- Estado de conservación.9.- Registro fotográfico o audiovisual.

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51PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 012-05

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

10.- Fecha de la inscripción, de su declaración y de supublicación en Gaceta Oficial o notificación a los inte-resados, según sea el caso.11.- Las transmisiones por actos inter vivos o mortiscausa y los traslados. A este fin los propietarios, admi-nistradores, custodios o responsables comunicarán alInstituto del Patrimonio Cultural tales actos, aportandocopia simple de los documentos donde consten losmismos.12.- Los aportes públicos o actuaciones administrativasejecutados para la protección del bien cultural de quese trate.13.- Las revitalizaciones y demás intervenciones que sele realicen al bien cultural.

Artículo 6: A petición de parte interesada se expediráun certificado de inscripción de cada bien inscrito en elRegistro General del Patrimonio Cultural, en el que sereflejarán todos los actos jurídicos o artísticos quesobre el bien se hayan efectuado y se hayan asentadoen dicho Registro.

Artículo 7: Los órganos estatales y municipales podrándeclarar determinados bienes como patrimonio cultu-ral, caso en el cual deberán notificarlo al Instituto delPatrimonio Cultural, para su posible inscripción en elRegistro General del Patrimonio Cultural.

Asimismo, deberán notificar al Instituto delPatrimonio Cultural todo acto que realicen vinculado a

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52 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

los bienes inscritos en el Registro General delPatrimonio Cultural, para su anotación en el mismo.

Artículo 8: Las manifestaciones culturales se inscribi-rán en el Registro General del Patrimonio Cultural,conforme a las categorías siguientes:

1.- BIENES MATERIALES O TANGIBLES:a.- Centros históricos englobados dentro de una poli-gonal determinada.b.- Barrios, urbanizaciones o sectores específicos de laciudad.c.- Calles, avenidas, plazas y parques.d.- Monumentos, edificaciones, estatuaria e hitos urba-nos.e.- Ruinas y sitios arqueológicos o paleontológicos,históricos, conmemorativos y asociados con rituales.f.- Sitios subacuáticos.g.- Objetos, colecciones y otros bienes materiales decreación individual.

2.- BIENES INTANGIBLESa.- Manifestaciones colectivas.b.- Creación individual de carácter intangible.c.- Tradición oral.

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53LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

CAPÍTULO IIDE LOS BIENES TANGIBLES INSCRITOS

EN EL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 9: Centros históricos englobados dentro deuna poligonal determinada. Se trata de zonas históri-cas ubicadas dentro de ciudades, que están delimita-das por una poligonal levantada por el Instituto delPatrimonio Cultural. Las intervenciones de las edifica-ciones contenidas en los centros históricos que ponganen peligro su integridad física general y la de sus diver-sos componentes, sean estructurales, de cerramientos,de pisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos,no se podrán realizar sin la previa autorización delInstituto del Patrimonio Cultural.

Las obras nuevas a realizarse en terrenos sinconstrucción contenidos en esa poligonal deberánajustarse a las normas y procedimientos que establez-ca el Instituto del Patrimonio Cultural conjuntamentecon las oficinas municipales de patrimonio.

Artículo 10: Barrios, urbanizaciones o sectores especí-ficos de la ciudad. Son sectores urbanos no contenidosen una poligonal determinada, que cuentan con unreconocimiento global del conjunto, lo que constituyesu valor coral.

La permanencia del valor coral es el objeto deprotección, por lo que cualquier intervención que

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54 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

pudiera afectarlo deberá estar previamente autorizadapor el Instituto del Patrimonio Cultural.

Para cada caso el Instituto del PatrimonioCultural establecerá criterios específicos de proteccióny resguardo coordinadamente con el municipio com-petente.

Las intervenciones de los barrios, urbanizacio-nes o sectores específicos de la ciudad inscritos en elRegistro General del Patrimonio Cultural, requerirán laautorización del Instituto del Patrimonio Cultural cuan-do puedan lesionar las cualidades que les dieron susvalores corales.

Artículo 11: Calles, avenidas, plazas y parques. Estasáreas públicas inscritas en el Registro General delPatrimonio Cultural, la conforman todo lo que dentrode ellas se encuentre, como monumentos, estatuaria,mobiliario urbano, jardines, árboles y los edificios quebordean o limitan ese espacio, así como los diversoscomponentes de éstos, sean estructurales, de cerra-mientos, de pisos y cubiertas, ornamentales y de reves-timientos, todo lo cual no podrá ser intervenido cuandose comprometa su integridad o visualización, sin la pre-via autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.

Las obras nuevas a realizarse en terrenos sinconstrucción en las áreas públicas antes descritasdeberán ajustarse a las normas y procedimientos queestablezca el Instituto del Patrimonio Cultural conjunta-mente con las oficinas municipales de patrimonio.

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55LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 12: Edificaciones, monumentos, estatuarias ehitos urbanos. Las intervenciones de las edificaciones,monumentos, estatuarias e hitos urbanos, inscritos enel Registro General del Patrimonio Cultural que pon-gan en peligro la integridad física general del bien, lade sus componentes estructurales, de cerramientos, depisos y cubiertas, ornamentales y de revestimientos, asícomo el entorno ambiental o paisajístico necesariopara su visualidad o contemplación adecuada, reque-rirán la autorización previa del Instituto del PatrimonioCultural.

Asimismo, se requerirá la autorización delInstituto del Patrimonio Cultural para la intervención delos espacios urbanos y rurales circundantes a losmonumentos nacionales.

Artículo 13: Ruinas y sitios arqueológicos o paleonto-lógicos, históricos, conmemorativos y asociados a ritua-les. Se trata de aquellos lugares del suelo o del subsue-lo, donde existen restos, evidencias o símbolos materia-les o manifestaciones intangibles, de culturas pasadas opresentes, poseedores de valores que los caracterizan ylos hacen significativos para un colectivo.

Cualquier intervención de los sitios antesenunciados, requerirá la autorización previa delInstituto del Patrimonio Cultural.

El Instituto del Patrimonio Cultural tiene dere-cho perpetuo de paso sobre los sitios antes enuncia-dos, lo cual no incide en la titularidad de la tierra,

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56 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

pudiendo la misma pertenecer a entes públicos o per-sonas naturales o jurídicas de carácter privado.

El Instituto del Patrimonio Cultural y los munici-pios podrán tomar las medidas que consideren necesariaspara la protección de los referidos sitios, debiendo lasautoridades municipales demarcarlos adecuadamente.

Artículo 14: Sitios subacuáticos. Son los espaciosacuáticos e insulares de la República que contienenbienes con valores arqueológicos. La intervención,movilización o extracción de los bienes que allí seencuentren, tanto por entes públicos como por perso-nas jurídicas o naturales de carácter privado, requeri-rán la previa autorización del Instituto del PatrimonioCultural. Corresponde a las autoridades municipales,a la Fuerza Armada y al Instituto Nacional de EspaciosAcuáticos e Insulares, monitorear, controlar y gestio-nar lo conducente a fin de dar cumplimiento a estasdisposiciones.

Artículo 15: Los municipios ejercerán el control de lasobras menores que no comprometan la fachada, laintegridad o los valores que motivaron la inscripción delos bienes a que se refieren los artículos 9, 10, 11, 12y 13 del presente Instructivo, en el Registro General delPatrimonio Cultural, según sea el caso, salvo cuandoel inmueble a ser intervenido haya sido declaradoMonumento Nacional.

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57LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 16: Los municipios en el ejercicio de sus com-petencias concurrentes, regularán mediante ordenanzaespecial, las actividades a ejecutarse en los bienes aque se refieren los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del pre-sente Instructivo, recogiendo en ella las disposicionesde la Ley de Protección y Defensa del PatrimonioCultural. Asimismo, los municipios con la finalidad decohesionar las políticas públicas nacionales sobre pro-tección del patrimonio cultural y en el ejercicio de suscompetencias, podrán crear oficinas locales con com-petencia en materia de patrimonio cultural, para locual contarán con el apoyo y la asesoría del Institutodel Patrimonio Cultural.

Artículo 17: Objetos, colecciones y otros bienes mate-riales de creación individual. Son aquellos bienes pro-ducidos por un creador individual que siendo decarácter material cuentan con una determinada valo-ración histórica, estética o simbólica. La movilizacióndentro o fuera del país, de bienes materiales de crea-ción individual inscritos en el Registro General delPatrimonio Cultural, deberá realizarse conforme a loque establece la Ley de Protección y Defensa delPatrimonio Cultural, la convención sobre las medidasque deben adoptarse para prohibir e impedir la impor-tación, la exportación y la transferencia de propieda-des ilícitas de bienes culturales y la normativa jurídicaaplicable. El Comité de Tráfico Ilícito de BienesCulturales, delineará los mecanismos para ejercer el

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58 LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

control que se requiera a tal efecto. La traslación depropiedad de estos bienes debe ser notificada alInstituto del Patrimonio Cultural.

CAPÍTULO IIIDE LOS BIENES INTANGIBLES

Artículo 18:: Manifestaciones colectivas. Son todasaquellas expresiones ceremoniales, festivas o de pro-cesos productivos de grupos de personas, comunida-des o sociedades que comparten una historia y propó-sitos comunes. A los fines de proteger la significación yoriginalidad que ellas tienen para esos grupos socia-les, cuando le otorguen coherencia, cohesión y senti-do de pertenencia, las autoridades municipales, apo-yadas en la plataforma patrimonial del Ministerio de laCultura, procurarán los correspondientes apartadospresupuestarios para darle continuidad, permanencia ydifusión, conformando proyectos socio-comunitariosque potencien la organización en redes populares y elencuentro de la diversidad cultural.

Artículo 19: La creación individual de carácter intan-gible. Son aquellas producciones inmateriales, realiza-das por un autor conocido, que están asociadas a laliteratura, la interpretación -sea música, baile, danza,cantatas o teatro- el cine o cualquier otro tipo de pro-yección audiovisual, que por su valor cultural o su sig-nificación colectiva es reconocida como un bien patri-

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59LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL PATRIMONIO

INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

monial. Los creadores e inclusive los intérpretes deestas producciones culturales se convierten en porta-dores de ese bien pasando ellos mismos a ser patrimo-nio cultural. Se trata no de los soportes donde ellaspudieran estar escritas, filmadas o grabadas sino a laobra en su misma ejecución.

A los fines de su protección, los municipios pro-curarán establecer políticas dirigidas a dar a conocerestas crea-ciones, divulgándolas en medios de comunica-ción y convirtiéndolas en temas a ser incorporados en loscontenidos docentes de las escuelas y liceos municipales.

Las autoridades municipales canalizarán a tra-vés de las redes culturales establecidas por elMinisterio de la Cultura, conjuntamente con las gober-naciones, políticas dirigidas a abrir posibilidades paraexpresar y presentar públicamente las obras de estoscreadores como parte de la tarea de divulgación perotambién como medio de vida que le otorgue un míni-mo de seguridad y estabilidad económica.

Artículo 20: La tradición oral. Son aquellos testimo-nios orales y discursivos sobre acontecimientos y cono-cimientos que tienen significación para un determina-do colectivo y que han sido transmitidos de generaciónen generación mediante la narración oral, entre ellos,poemas, cuentos, cantos, rezos, leyendas y recetascurativas o culinarias.

Es tarea de los municipios, apoyados en lasredes culturales y la plataforma patrimonial del

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Ministerio de la Cultura, establecer una política deregistros, en los soportes más adecuados, de las voces,imágenes y sonidos de estos testimonios y darlos aconocer mediante diversas modalidades, fomentandoesta actividad cultural como pilar fundamental en elfortalecimiento de la identidad cultural, la autoestima yla autogestión de los pueblos indígenas, así como enel reconocimiento y valoración de las historias, culturasy conocimientos tradicionales y locales, la organizaciónde las redes populares y el encuentro entre las diversasculturas. Los activadores culturales colaborarán con eldesarrollo del sentimiento de arraigo, el amor por elterritorio, en la elaboración de las historias municipa-les y el diagnóstico de las potencialidades productivasque le dan fuerza a su localidad o parroquia.

CAPÍTULO IVDE LA ACTUACIÓN DEL INSTITUTO DEL

PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 21: Toda intervención de los bienes culturalesinscritos en el Registro General del Patrimonio Culturalque pudiera afectar los valores que motivaron su inclu-sión en el mismo, deberá ser previamente autorizadapor el Instituto del Patrimonio Cultural.

Las solicitudes de autorización a ser expedida porel Instituto del Patrimonio Cultural, deberán estar acompa-ñadas del respectivo proyecto de intervención, elaboradopor un profesional debidamente capacitado para ello.

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INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

Igualmente se podrá presentar dicha solicitudpor ante la oficina municipal con competencia enmateria de patrimonio cultural respectiva, la cualpodrá hacer recomendaciones para luego remitirla alInstituto del Patrimonio Cultural a los fines de la emi-sión de la autorización.

Artículo 22: Las autoridades de los museos, propieta-rios y custodios de los bienes inscritos en el RegistroGeneral del Patrimonio Cultural deberán notificar alInstituto del Patrimonio Cultural cualquier traslado oacto de disposición que afecte dichos bienes.

Artículo 23: El Instituto del Patrimonio Cultural notifi-cará al Registrador Subalterno de la jurisdicción en quese encuentre ubicado cada inmueble inscrito en elRegistro General del Patrimonio Cultural, para queestampe una nota marginal en los protocolos corres-pondientes.

Artículo 24: A los fines de la protección de los bienesinscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural,el Instituto del Patrimonio Cultural podrá tramitar pro-cedimientos administrativos a los fines de determinar laresponsabilidad administrativa de los infractores de laLey de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, enel curso de los cuales podrá dictar las medidas antici-pativas que considere necesarias para evitar posiblesdaños irreparables a los bienes registrados.

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CAPÍTULO VDE LA PUBLICACIÓN DEL REGISTRO GENERAL

DEL PATRIMONIO CULTURALVENEZOLANO

Artículo 25: El Registro General del PatrimonioCultural será publicado de manera impresa y digital enel catálogo del patrimonio cultural venezolano, orga-nizado por municipios, según las categorías patrimo-niales siguientes:

1.- Los objetos.2.- Lo construido.3.- La creación individual.4.- La tradición oral.5.- Las manifestaciones colectivas.

Artículo 26: Del Catálogo del Patrimonio CulturalVenezolano, se imprimirán no menos de mil (1.000)ejemplares por cada municipio, para su venta a losparticulares interesados o distribución gratuita en losplanteles y otras instituciones educativas o culturalespúblicas ubicadas en el municipio de que se trate.Asimismo, se elaborará el acto administrativo que con-tenga un listado de las manifestaciones culturalesregistradas a los fines de su publicación en Gaceta ofi-cial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 27: El Instituto del Patrimonio Cultural podráestablecer convenios con otros organismos de la

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INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL

República, los estados, los municipios y particulares alos efectos de facilitar la publicación y distribución deestos catálogos.

CAPITULO VIDEL TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE BIENES CULTURALES EN EL REGISTRO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 28: El Instituto del Patrimonio Cultural, de ofi-cio o a solicitud de particulares, comunidad, grupovecinales o autoridad administrativa, iniciará el proce-dimiento de inscripción ordenando la realización de unestudio técnico a los efectos de verificar que el bien seaposeedor de valores artísticos, históricos, plásticos,ambientales, arqueológicos, paleontológicos o socia-les, representativos de nuestra identidad nacional.

Artículo 29: El particular o la autoridad administrativaque solicite la inscripción de un bien en el RegistroGeneral del Patrimonio Cultural, deberá acompañarsu solicitud con los datos a que se refiere el artículo 5del presente Instructivo.

Artículo 30: Constatados los valores y demás condi-ciones que pudieran justificar la inclusión del bien enel Registro General del Patrimonio Cultural, se proce-derá a su inscripción en el mismo.

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Artículo 31: Una vez formalizada la inscripción de unbien cultural en el Registro General del PatrimonioCultural se notificará de tal acto a su propietario, cus-todio, administrador o responsable y al municipiocorrespondiente.

Artículo 32: Semestralmente se publicará en Gacetaoficial de la República Bolivariana de Venezuela, losbienes que hayan sido inscritos durante ese período enel Registro General del Patrimonio Cultural, haciendomención de su identificación y ubicación. Esta publica-ción podrá ser anexada a los catálogos.

CAPÍTULO VIIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 33: A los efectos del presente Instructivo seentiende por poligonal el levantamiento planimétricolevantado con el objeto de demarcar una porción deterritorio característica y significativa para la identidadcultural de los venezolanos, en correspondencia a susvalores artísticos, históricos, plásticos, ambientales,arqueológicos, paleontológicos o sociales.

Artículo 34: El presente Instructivo entrará en vigenciaa partir de su publicación en Gaceta oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela.