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LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ADOLESCENCIA ANALIZANDO LA PROPUESTA DE MIDEPLAN FRANCIS VALVERDE MOSQUERA ACHNU

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Page 1: LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ANALIZANDO LA PROPUESTA DE MIDEPLAN FRANCIS VALVERDE MOSQUERA ACHNU

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA

ADOLESCENCIA ADOLESCENCIA

ANALIZANDO LA PROPUESTA DE MIDEPLAN

FRANCIS VALVERDE MOSQUERA

ACHNU

Page 2: LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA ANALIZANDO LA PROPUESTA DE MIDEPLAN FRANCIS VALVERDE MOSQUERA ACHNU

1. Objetivo de la ley2. Definición y reconocimiento de la condición de persona

de NNA Los niños y las niñas son persona, que se quiere

decir con condición de persona?? O solo se entiende como persona a los adultos???

3. Principios básicos que rigen las materias de infancia y adolescencia:

a. Reconocimiento como sujetos de derecho.b. Principio de autonomía progresiva.c. Corresponsabilidad y rol de las familias, las comunidades y el

Estado en la protección de derechos.d. Principio del interés superior del niño.e. Principio de igualdad y no discriminación.

Falta Principio de Participación – eje esencial del Enfoque de derechos y Principio rector de los derechos civiles y políticos de niñas, niños y adolescentes

Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación 2

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El objetivo debiera decir: Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, de cuya garantía el principal responsable es el Estado, luego la comunidad y en última instancia la Familia.

Los derechos no se otorgan le son propios a niñas y niños, les corresponden por su dignidad intrínseca.

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Objetivos Específicos: 1. Reconocimiento, Respeto, Defensa y Protección a

todos los derechos de los NNA, por parte de todos los Garantes de Derechos (actores sociales), estableciendo un catálogo de derechos que resguardan la vida, el desarrollo, la protección y la participación de los NNA.

2. Este NO ES un catálogo taxativo sino que se encuentran incorporados todos los derechos reconocidos a niños/as en su calidad de sujeto de derechos personas (por referencia a tratados internacionales).

3. Más que reconocer los derechos de los niños/as, se está dando garantías de su efectivo cumplimiento

4. Dar importancia Reconocer a NNA, quienes son personas en desarrollo que requieren que se les reconozcan derechos particulares en atención a su edad y características especiales. Este objetivo es equivoco, toda vez que NNA tienen los mismos derechos que los adultos, y solo cuando tienen derechos particulares ante situaciones particulares, tales como la guerra, la adopción, la explotación, etc.

Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación 4

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5. Realizar de manera coordinada y sistemática acciones de promoción, prevención y protección de los derechos establecidos a favor de NNA.Que pasó con la Defensa de los derechos

6. Reemplazar la Ley de Menores N° 16.618 que se inspira en la doctrina del menor en “situación irregular” por una legislación adecuada a la realidad actual , comprendiendo al niño como sujeto de derecho y no como depositario de prácticas asistenciales

7. Facilitar el acceso a instancias de protección y desjudicializar asuntos relacionados cuya solución se pueda obtener de manera eficaz y eficiente por otros medios, para superar el sistema vigente en que la única respuesta a las situaciones de vulneración de derechos es dada por el Juez.

8. Responder a las recomendaciones internacionales de adecuar la legislación a los principios y contenidos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación 5

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Catálogo de Derechos y responsabilidades de NNA.Catálogo de Derechos y responsabilidades de NNA.

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Debe impulsar cambios en los modos de operar del Estado, de sus marcos institucionales y políticas públicas que interfieren con el ejercicio de Derechos.

Debe incorporar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de promoción dirigidas al pleno cumplimiento de los Derechos de la Niñez.

La ley debe garantizar la protección universal de derechos y la protección especial de los mismos.

La ley debe promover la creación de una institucionalidad pertinente en materia de niñez y juventud, que dé coherencia global a las acciones del Estado desde un Enfoque de Derechos Humanos.

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La ley debe establecer una institucionalidad a nivel local responsable de la promoción y defensa de los derechos, con autonomía y recursos acordes.

Debe crear un Ente regulador con autoridad de rango y capacidad de articular políticas entre servicios/ministerios y otras reparticiones del Estado.

Crear el Defensor del Niño y la Niña. Valorar el espacio local como espacio de

protección y ejercicio de Derechos de la Niñez, y la participación de Niñas, Niños y Adolescentes y otros actores de la Sociedad Civil como eje articulador de las políticas.

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