"ley de participación público privada" versión aprobada por senadores

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  • 7/27/2019 "Ley de Participacin Pblico Privada" versin aprobada por Senadores

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    LEY N .

    DE PROMOCIN DE LA INVERSIN EN INFRAESTRUCTURA PBLICA YAMPLIACIN Y MEJORAMIENTO DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CARGO DELESTADO.

    ---------------------

    EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

    L E Y:

    TTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS

    Artculo 1.- Objeto.

    La presente ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, atravs de la participacin pblico privada, las inversiones en infraestructura pblica y en laprestacin de los servicios a que las mismas estn destinadas o que sean complementarios a

    ellas; as como en la produccin de bienes y en la prestacin de servicios que sean propios delobjeto de organismos, entidades, empresas pblicas y sociedades en las que el Estado seaparte.

    A tales efectos, la ley establece la figura jurdica de los contratos de participacinpblico-privada, contempla la figura de la iniciativa privada y regula el uso de los fideicomisospara los fines establecidos en la presente ley.

    Artculo 2.- Principios y definiciones.

    1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente ley debern observar losprincipios generales siguientes:

    a. Supervisin y control del Estado: El Estado tiene competencia y facultades deplaneamiento, control, sancin, regulacin, supervisin y vigilancia de la ejecucin de loscontratos, objeto de la presente ley.

    b. Transparencia y rendicin de cuentas: Ser de conocimiento pblico la informacinrelativa a los contratos reglados por la presente ley, incluidos los actos que impliquencompromisos fiscales para el Estado y tengan efectos sobre los usuarios.

    c. Rentabilidad social: Todo Proyecto realizado en el marco del objeto de la presenteley deber responder a la materializacin del bien comn al inters pblico, estableciendo conclaridad los objetivos generales y beneficios que el Estado pretende obtener. El Estado definir

    criterios generales de rentabilidad social, a efectos de evaluar cada proyecto en forma previa asu ejecucin.

    d. Eficiencia econmica: Los contratos objeto de la presente ley debern estructurarse,de modo tal a generar eficiencia en la gestin o uso de infraestructuras y prestacin deservicios. Los mecanismos de participacin pblico-privada solo podrn emplearse cuando,mediante estudios econmicos y tcnicos, se compruebe que constituyen una opcin eficiente,eficaz y sostenible para la construccin de la obra y la prestacin del servicio.

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    e. Competencia e igualdad: La seleccin de los participantes privados se efectuarmediante procedimientos transparentes y competitivos, respetando los principios de nodiscriminacin, igualdad y amplia publicidad, para promover la participacin del mayor nmerode agentes econmicos y seleccionar al participante privado que pueda prestar el bien oservicio de la forma ms eficiente y eficaz.

    f. Seguridad jurdica: Los contratos establecern el rgimen de derechos, obligacionesy responsabilidades aplicables a las partes; pudiendo ser modificados de conformidad con elmarco normativo y contractual aplicable.

    g. Temporalidad: Todo contrato deber contemplar un plazo mximo, que, incluyendo

    sus prrrogas, no podr exceder de treinta aos, salvo las prrrogas excepcionales previstas enlos casos establecidos en el artculo 34 de la presente ley. A falta de estipulacin del plazo en elcontrato, se entender que este rige por ese plazo mximo.

    h. Responsabilidad fiscal: Para la inversin que se realice a travs de los contratosobjeto de la presente ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender loscompromisos financieros que se deriven de la ejecucin de los proyectos, y la adecuadacontabilizacin de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro de los lmites queestablezcan las leyes.

    i. Sustentabilidad ambiental: Los contratos objeto de la presente ley debern disearsey desarrollarse considerando los estndares ambientales requeridos y la normativa generalvigente en la materia.

    2. Definiciones:

    A los efectos de la presente ley, se entender por:

    a. Organismos y Entidades del Estado: Son todas las instituciones pblicas definidascomo tales en la legislacin nacional, en razn de su naturaleza jurdica;

    b. Contrato de participacin pblico privada: Son los contratos regulados en el TtuloII de la presente ley en virtud de los cuales las Administraciones Contratantes participan conpersonas jurdicas de derecho privado en un proyecto de inversin relacionado con el objeto deesta ley, a travs de una relacin jurdica contractual de largo plazo, con una distribucin decompromisos, riesgos y beneficios entre las partes;

    c. Participante privado: Son las personas jurdicas de derecho privado que participanen un proyecto de participacin pblico privada.

    d. Administracin Contratante: Son los Organismos y Entidades del Estado, as comolas empresas y sociedades con participacin accionaria estatal que tienen la competencia paracelebrar contratos de participacin pblico-privada;

    f. Proponente de iniciativa privada: Es el que presenta una solicitud de iniciativaprivada de conformidad a la presente ley; y,

    g. Fideicomitentes pblicos: Son los organismos y entidades del Estado queconstituyen o participan en fideicomisos o encargos fiduciarios para desarrollar proyectos departicipacin pblico privada.

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    TTULO IICONTRATOS DE PARTICIPACIN PBLICO PRIVADA

    Captulo IAlcance y Rgimen Jurdico

    Artculo 3.- Alcance.

    Los contratos de participacin pblico-privada podrn comprender proyectos deinfraestructura y de gestin de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios,aeroportuarios, proyectos de hidrovas, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los

    ros; los de infraestructura social; infraestructura elctrica; proyectos de mejoramiento,equipamiento y desarrollo urbano; abastecimiento de agua potable y saneamiento; entre otrosproyectos de inversin en infraestructura y servicios de inters pblico. Tambin podrncomprender la produccin de bienes y la prestacin de servicios que sean propios del objeto deorganismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.

    Los compromisos del participante privado sern establecidos en el contrato e incluirncomo mnimo el financiamiento total o parcial de las inversiones, as como la operacin y elmantenimiento de una infraestructura y de sus servicios asociados, adems de alguna de lassiguientes alternativas:

    a. el diseo y construccin de una infraestructura y el equipamiento que en su casosea necesario, o

    b. la construccin o reparacin y mejoramiento de una infraestructura y elequipamiento que en su caso sea necesario o,

    c. en el caso de empresas pblicas y sociedades annimas con participacinestatal, la gestin de los servicios propios de su objeto.

    Solo se podrn realizar bajo el rgimen de participacin pblico-privada previsto en lapresente ley los proyectos en los cuales los gastos de inversin superen, en valor presente, elequivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios mnimos mensuales para actividadesdiversas no especificadas en la capital de la Repblica.

    Artculo 4.- Distribucin de compromisos, riesgos y beneficios.

    Los contratos de participacin pblico-privada debern establecer en forma expresa,para situaciones especficas y acordadas, los riesgos, compromisos y beneficios que asumenrespectivamente el Estado y el participante privado.

    Artculo 5.- Rgimen jurdico.

    Los contratos de participacin pblico-privada se regirn por los trminos y condicionesdel contrato, las disposiciones de la presente ley y por la reglamentacin que dicte el PoderEjecutivo y por las dems disposiciones legales en cuanto fueran aplicables.

    Artculo 6.- Actuaciones administrativas conexas.

    Las autorizaciones, permisos, licencias, aprobaciones o actos similarescomplementarios, incluyendo las concesiones de recursos naturales reguladas en leyesespeciales que fuere necesario gestionarse para la realizacin de ciertas actividades objeto deun contrato para el desarrollo de un proyecto de participacin pblico-privada, debern sertramitados previa, concomitante o posteriormente a la suscripcin de dicho contrato, conforme alas circunstancias de cada caso y al marco legal aplicable a cada trmite.

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    Captulo IIMarco Institucional

    Artculo 7.- Administraciones competentes.

    Las Administraciones Contratantes, dentro del mbito de sus respectivas competencias,podrn desarrollar proyectos a travs de contratos de participacin pblico-privada previstos enesta ley.

    Las Administraciones Contratantes podrn unirse para desarrollar proyectos departicipacin pblico-privada en forma conjunta; en cuyo caso, celebrarn los correspondientes

    convenios, contratos o acuerdos con tal fin, conforme a la reglamentacin.

    El Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones (MOPC) ser la entidad pblicacompetente para el desarrollo, seleccin, adjudicacin y ejecucin de proyectos de participacinpblico privada en el mbito de los transportes y vas de comunicacin, incluyendo el dragadoy sealizacin de los ros y los aeropuertos. En caso de existir entes descentralizados quetengan competencias relacionadas con esos proyectos, el Ministerio de Obras Pblicas yComunicaciones (MOPC) asumir las atribuciones necesarias para la celebracin del contrato ysu ejecucin, sustituyendo a dichos entes en el ejercicio de dichas competencias.

    La decisin de impulsar un proyecto a travs del rgimen previsto en esta ley requerirde la aprobacin del Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que se establezca en lareglamentacin. Con carcter previo a dicha aprobacin, debern realizarse los procedimientosde evaluacin previstos en la presente ley y en su reglamentacin.

    Artculo 8.- Atribuciones de la Administracin Contratante.

    La Administracin Contratante, bajo la coordinacin de la Unidad de Proyectos deParticipacin Pblico-Privada creada en el artculo siguiente de la presente ley, ser laresponsable de la estructuracin, seleccin, adjudicacin y celebracin del contrato departicipacin pblico-privada, as como del control de su correcta ejecucin y del cumplimentode las obligaciones asumidas por los participantes privados. Ello, sin perjuicio de lasatribuciones de regulacin y control que correspondan a otros organismos estatales conforme asus competencias originarias y a las que sean atribuidas por la presente ley.

    Para desarrollar proyectos de participacin pblico-privada, las AdministracionesContratantes debern coordinar con la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada, laestructuracin de los proyectos, la elaboracin de los pliegos y la evaluacin de las ofertasmediante los procedimientos y mecanismos que se establezcan en la reglamentacin.

    Asimismo, podrn encargar a la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada elejercicio de las atribuciones necesarias para la celebracin y ejecucin de los contratos queestablece la presente ley, mediante convenios de mandato o delegacin. La reglamentacindeterminar las condiciones por las cuales se regirn estos convenios.

    Durante la etapa de ejecucin contractual, las Administraciones Contratantes deberncomunicar previamente a la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico privada los siguientesactos:

    a) las modificaciones contractuales unilaterales y de comn acuerdo previstas en losartculos 32 y 33 de la presente ley;

    b) las solicitudes de indemnizacin o compensacin planteadas por el participanteprivado por cualquier causa, incluidas las previstas en el artculo 34 de la presenteley;

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    c) la imposicin de sanciones al participante privado;d) las suspensiones del contrato previstas en el artculo 35 de la presente ley

    e) las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisin; y,

    f) cualquier otra circunstancia prevista en la reglamentacin de la presente ley.

    Artculo 9.- Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada

    Crase la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada como una dependenciaespecializada de la Secretara Tcnica de Planificacin.

    La organizacin de esta reparticin ser establecida en la reglamentacin de la presenteley y los recursos destinados a su implementacin y fortalecimiento sern incorporados a la leyde Presupuesto General de la Nacin.

    Son funciones de la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada:

    a. Promover y coordinar con las autoridades y organismos pblicos competentes, losplanes, polticas y normas para el desarrollo y buen funcionamiento de las modalidades deParticipacin Pblico-Privada;

    b. Coordinar e impulsar los proyectos de participacin pblico-privada con lasAdministraciones Contratantes, y asesorar a estas en la estructuracin, seleccin, adjudicacin,celebracin y ejecucin de los contratos de participacin pblico-privada;

    c. Identificar oportunidades y promover mecanismos de Participacin Pblico-Privadaentre las administraciones contratantes para prestar servicios pblicos o actividades de intersgeneral;

    d. Promover Proyectos de Participacin Pblico-Privada entre los inversionistas yfinancistas potenciales y en la comunidad en general;

    e. Elaborar pliegos generales de bases y condiciones y asesorar a las Administracionescontratantes en la preparacin de los pliegos particulares y en los procesos de seleccin deoferentes;

    f. Llevar el Registro Pblico de Proyectos de participacin Pblico-Privada y deIniciativas Privadas, en las condiciones definidas por esta ley;

    g. Publicar en el sitio electrnico que defina la reglamentacin la informacin relacionadacon los proyectos, los contratos y su ejecucin, conforme a los antecedentes que le remitan las

    Administraciones Contratantes;

    h. Mantener una amplia poltica de informacin pblica y de rendicin de cuentas a lasociedad paraguaya, en el mbito de sus atribuciones; e,

    i. Cumplir con las dems funciones o atribuciones que la ley o el reglamento le asignen.

    Artculo 10.- Ministerio de Hacienda.

    El Ministerio de Hacienda tendr las siguientes funciones en el marco de estructuraciny desarrollo de proyectos que se realicen bajo contratos de participacin pblico-privada:

    a. Evaluar la asignacin de riesgos e impactos fiscales previstos en la fase deestudios y preparacin de proyectos de contratos de participacin pblico-privada;

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    b. Emitir dictmenes previos con carcter vinculante de los proyectos departicipacin pblico-privada, sobre la distribucin de riesgos y los impactos fiscales, as comosobre la factibilidad de la implementacin de los proyectos;

    c. Velar por la consistencia fiscal de los pagos futuros firmes y contingentescuantificables de estos proyectos, conforme a los trminos de esta ley;

    d. Llevar el registro de los pagos futuros firmes y contingentes cuantificables queimplique la aprobacin de cada proyecto;

    e. Evaluar e informar con ocasin de cada Ley de Presupuesto General de laNacin, el monto global autorizado a transferir al fondo de liquidez cada ao en calidad de

    pagos futuros firmes y contingentes cuantificables, a participantes privados por concepto deinversin, conforme a los contratos vigentes, cuando as lo implique;

    f. Verificar que la Administracin Contratante incluya en cada proyecto de ley dePresupuesto General de la Nacin la asignacin correspondiente a los recursos necesarios parahacer frente a los compromisos derivados de estos proyectos, segn fuere el caso;

    g. Contratar por lo menos cada cuatro aos una auditora externa de los pasivoscontingentes y firmes de los contratos regidos por la presente ley;

    h. Contratar una auditora internacional a fin de evaluar la calidad de los serviciosobjeto de participacin pblico privada, y elevar el informe resultante a la Presidencia de laRepblica;

    i. Emitir dictmenes tcnicos vinculantes, en las reas de su competencia,atendiendo a los compromisos y riesgos fiscales para la Administracin Financiera del Estado,sobre:

    1) los pliegos de bases y condiciones con carcter previo a su aprobacin;

    2) los contratos y sus modificaciones con carcter previo a su suscripcin;

    3) las solicitudes de indemnizacin o compensacin planteadas por el participanteprivado por cualquier causa;

    4) las terminaciones anticipadas del contrato, antes de adoptar la decisin; y,

    5) cualquier otra circunstancia que pueda comprometer recursos del Estado.

    j. Las dems atribuciones previstas en la ley.

    Los plazos mximos para la emisin de los dictmenes sern establecidos en lareglamentacin.

    Artculo 11.- Fondo Fiduciario de Garanta y Liquidez para Contratos deParticipacin Pblico-Privada.

    Crase un fondo fiduciario de garanta y liquidez para cumplir con las obligacionesderivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables a que se podra obligar elEstado y de los costos que le corresponden por la resolucin de controversias, por medio de lasuscripcin de contratos de participacin pblico-privada. El fideicomiso ser administradofinancieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo en un patrimonio separado del propioen el marco de lo establecido en la Ley N 921/96 De Negocios Fiduciarios y sureglamentacin. El Estado, en calidad de fideicomitente, actuar por medio del Ministerio deHacienda.

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    La reglamentacin establecer los mecanismos para la implementacin de este fondo.

    El fondo mantendr un porcentaje mnimo del 10% (diez por ciento) de los pasivoscontingentes cuantificables acumulados establecidos en el artculo 14 y el 100 % de los pasivosfirmes del prximo ao calendario. El reglamento podr establecer porcentajes diferenciados degarantas de riesgos contingentes cuantificables, de acuerdo con las particularidades de cadaproyecto.

    Los recursos del fondo podrn provenir de, entre otros:

    a. Un aporte del Estado, que se constituir con los recursos establecidos en el inciso a,del artculo 3 de la Ley N 4.758/12 Que Crea el Fondo Nacional de Inversin Pblica y

    Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educacin y la Investigacin, nocomprometidos al financiamiento de programas y proyectos en ejecucin. Este aporte seintegrar gradualmente hasta alcanzar un mximo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) delos recursos del FONACIDE correspondientes al Tesoro Nacional, percibido en el ao deentrada en vigencia de la presente ley. La Ley del Presupuesto General de la Nacincontemplar una partida presupuestaria destinada a la reposicin neta de los montos del fondoque se hubieren utilizado en el ao fiscal anterior para mantener este aporte del Estado;

    b. Un porcentaje de los aportes resultantes de pagos que los participantes privadosefecten a la Administracin Contratante en virtud de lo estipulado en los contratos departicipacin pblico-privada segn lo establecido en cada caso, de acuerdo con el artculo 24,inciso e) de la presente ley; el porcentaje que se destinar a este fondo de garanta y liquidezse definir en cada caso por el Poder Ejecutivo;

    c. Aportes resultantes de pagos que los participantes privados efecten a laAdministracin Contratante en virtud de lo estipulado en los contratos de participacin pblico-privada relacionados a los supervits de los proyectos o segn lo establecido en cada caso;

    d. Aportes que realicen otras entidades;

    e. Rentabilidad obtenida por la administracin de los recursos del Fondo; y,

    f. Las multas aplicadas a los participantes privados en virtud de las sanciones previstasen esta ley, su reglamentacin y los contratos respectivos.

    En los casos en que el Fondo no pueda responder por la totalidad de los pasivos, elMinisterio de Hacienda implementar los mecanismos legales y administrativos pertinentes paracada caso.

    Los recursos transferidos a dicho fondo en el marco de esta ley, no sern devueltos alTesoro, sino permanecern dentro del fondo y continuarn afectados a los objetivos del mismopara los siguientes ejercicios fiscales.

    Los pagos a ser realizados con los recursos del fondo se regirn por la Ley N 921/96De Negocios Fiduciarios y no estarn sujetos a las disposiciones de la Ley N 1.535/99 De

    Administracin Financiera del Estado. Las programaciones de los pagos debern ser previstaspor el Ministerio de Hacienda para la transferencia de los recursos.

    Este fideicomiso tendr el mismo tratamiento fiscal previsto en dicha Ley de NegociosFiduciarios y en su reglamentacin.

    La Agencia Financiera de Desarrollo, como fiduciaria, percibir una remuneracin por laadministracin del patrimonio del fideicomiso, la que ser acordada con el fideicomitente en elcontrato respectivo con cargo al fideicomiso, y conforme a las pautas previstas en lareglamentacin respectiva.

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    Artculo 12.- Porcentaje destinado a los Gobiernos Departamentales yMunicipales.

    El 2% (dos por ciento) de los pagos establecidos en el artculo 24, inciso e) de lapresente ley en los casos que se encuentren previstos en los contratos, sern destinados a losGobiernos Departamentales y Municipalidades afectadas a los proyectos. Para aquellosproyectos que afectan a ms de un Municipio o Gobernacin este porcentaje ser distribuido demanera proporcional a los territorios afectados. Estos fondos sern aplicables exclusivamente ainfraestructura.

    El 7% (siete por ciento) de los recursos establecidos en el inciso a) del artculo 3 de laLey N 4.758/12 Que Crea el Fondo Nacional de Inversin Pblica y Desarrollo (FONACIDE) y

    el Fondo para la Excelencia de la Educacin y la Investigacin, podr ser destinado aproyectos de participacin pblico privada a ser desarrollados en la capital de la Repblica y surea metropolitana relacionados con el objeto de esta ley.

    La distribucin y depsito de los ingresos descriptos anteriormente se harn por partedel Ministerio de Hacienda y en coordinacin con los dems organismos tcnicos del Estado, enlas cuentas bancarias especialmente habilitadas por aquellos, sin ms trmites.

    Artculo 13.- Registro Pblico de Proyectos de Participacin Pblico-Privada.

    La Unidad de Participacin Pblico Privada de la Secretara Tcnica de Planificacintendr a su cargo llevar un registro pblico de todos los proyectos que se ejecuten o sehubieren ejecutado bajo la modalidad de participacin pblico-privada, incluidos los deiniciativas privadas. El registro tendr carcter pblico y se deber garantizar accesopermanente a su informacin por medio electrnico.

    Artculo 14.- Compromisos fiscales derivados de los contratos de participacinpblico-privada.

    EI Ministerio de Hacienda deber dictar las normas contables necesarias para lavaloracin y el registro de los compromisos firmes y contingentes. Adems, deber mantener elcontrol actualizado de dichos compromisos.

    Los recursos que se generen por la explotacin de la infraestructura o la prestacin delos servicios pblicos en el desarrollo de proyectos de participacin pblico-privada, no secontabilizarn en el Presupuesto General de la Nacin, durante la ejecucin del contrato.

    El monto acumulado de los pagos firmes y contingentes cuantificables, netos deingresos contingentes, asumidos a ttulo de contratos de participacin pblico-privada, calculadoa valor presente, no podr exceder el 2% (dos por ciento) del Producto Interno Bruto del aoinmediato anterior. De igual forma, el monto asumido de pagos firmes y contingentescuantificables anualmente no podr exceder del 0,4% (cero coma cuatro por ciento) delProducto Interno Bruto del ao inmediato anterior. El Ministerio de Hacienda revisar laconveniencia de estos lmites y, en caso de estimarlo necesario, preparar la propuesta dereforma legislativa.

    A los efectos de lo establecido en este artculo y en las dems menciones hechas alrespecto en la presente ley, se consideran compromisos firmes a las obligaciones a cargo delEstado que supongan pagar al participante privado una contraprestacin por la realizacin delos actos previstos en el contrato, incluidas sus modificaciones; en tanto que compromisoscontingentes, a las potenciales obligaciones de pago a cargo de la Administracin Contratantey a favor del participante privado, correspondientes a las garantas que el primero hayaotorgado a fin de mejorar la relacin riesgo-retorno del proyecto e incentivar la participacinprivada. Para fines de registro, se tomarn en cuenta los compromisos firmes y los contingentescuantificables.

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    Artculo 15.- Transparencia.La Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada deber presentar anualmente

    un informe al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, detallando los mecanismos y acciones detransparencia implementados en cada uno de los proyectos, e incluyendo los resultados eindicadores de verificacin; dicho informe ser tambin presentado a la Contralora General dela Repblica y publicado en el sitio electrnico oficial que se determine en la reglamentacin.

    Debern difundirse en el sitio electrnico oficial referido en el prrafo precedente:

    a) Las convocatorias y pliegos de llamados a licitacin, precalificacin y de cualquierotro procedimiento de seleccin previsto en la presente ley, as como sus

    correspondientes adendas;

    b) Las decisiones de adjudicacin con los fundamentos correspondientes;

    c) Los contratos y sus modificaciones;

    d) Las decisiones de terminacin anticipada; y,

    e) Cualquier otra informacin que indique la reglamentacin.

    Las Administraciones Competentes sern responsables de facilitar la informacinprecedente al administrador de dicho sitio electrnico en la forma y plazos que se establezcanen la reglamentacin.

    Captulo IIIEstructuracin y procesos

    Artculo 16.- Inicio del proceso.

    El proceso tendiente a la suscripcin de un contrato de participacin pblico-privadapodr iniciarse de oficio por la propia Administracin Contratante u originarse en una iniciativaprivada conforme a lo previsto en el Ttulo IV de la presente ley.

    Artculo 17.- Evaluacin previa.

    Con carcter previo a la iniciacin del procedimiento de contratacin la AdministracinContratante deber contar con los anlisis tcnicos, econmicos y jurdicos correspondientes.

    Asimismo, deber contar con el dictamen emitido por la Secretara Tcnica de Planificacin(STP) y el dictamen favorable del Ministerio de Hacienda.

    La reglamentacin establecer el alcance, forma y contenido de las evaluacionesprevias, incluyendo, entre otros, los aspectos de ingeniera, operativos, comerciales,econmicos, financieros, jurdicos, ambientales, y de impacto econmico y social, segn fuereaplicable a cada caso. La Administracin Contratante deber elaborar estudios de evaluacinsocial y de valor por dinero del proyecto, en la forma que establezca la reglamentacin.

    Artculo 18.- Aptitud para contratar con la Administracin.

    Solo podrn actuar en carcter de Participantes Privados de la AdministracinContratante, personas jurdicas nacionales o extranjeras, que cumplan con determinadascondiciones bsicas previstas para ello en esta ley, su reglamentacin, y el pliego de bases ycondiciones de cada proceso de contratacin.

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    Artculo 19.-Incompatibilidades.No podrn ser oferentes ni Participantes Privados:

    a. Las autoridades y funcionarios del Estado paraguayo, de las entidadesdescentralizadas, autrquicas o binacionales, de los gobiernos departamentales y de lasmunicipalidades, y o los parientes de los mismos hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, en las Administraciones Contratantes; y las empresas con las cualesestn vinculados por razones de direccin, participacin o dependencia;

    b. Los que hayan actuado como asesores contratados por la Administracin PblicaContratante, en la implementacin del proyecto en el que pretenden participar como

    potenciales oferentes, siempre que dicha participacin pueda suponer un trato privilegiado conrespecto al resto de los potenciales oferentes;

    c. Las personas que tengan proceso judicial en trmite por incumplimiento contractual conel Estado, los gobiernos departamentales o las municipalidades, o que hayan sido condenadaspor dicha causa dentro de los cinco aos anteriores al llamado;

    d. Los que se encuentren en quiebra o en convocatoria de acreedores; y,

    e. Los deudores del fisco.Las personas comprendidas en las causales precedentes no podrn actuar como

    miembros de un consorcio oferente o contratante, o como subcontratista de este, directamenteo por medio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto econmicocon ella.

    Asimismo, las prohibiciones antedichas sern de aplicacin a aquellos sujetos o

    entidades, que por razones de direccin, participacin u otras circunstancias, pueda presumirseque son una continuacin o que derivan, por transformacin, fusin, cesin o sucesin ocualquier otra forma, de aquellas empresas comprendidas en una o ms de las causales antesenunciadas.

    Artculo 20.- Tipos de procedimientos de contratacin.

    La seleccin de los participantes privados se efectuar mediante procedimientos delicitacin pblica. Sin perjuicio de lo anterior, tambin se podrn adjudicar los contratos pormedio de otros procedimientos competitivos a ser reglamentados, siempre que no fuerencontrarios a los principios generales de economa y eficiencia, y de transparencia e igualdad.Los procedimientos competitivos que se apliquen podrn prever instancias intermedias ocomplementarias tales como procedimientos con precalificacin de interesados o similares.

    En cualquier caso, podrn presentarse a los procedimientos de seleccin las personasnacionales y extranjeras que cumplan con lo establecido en la presente ley, su reglamento y elpliego de bases y condiciones.

    Artculo 21.- Precalificacin de oferentes.

    El Pliego podr considerar una etapa de precalificacin de oferentes, a fin de seleccionara los interesados que cumplan con los requisitos uniformes, objetivos y razonables que seestablezcan, los que solo podrn referirse a aspectos jurdicos, de capacidad financiera otcnica, de experiencia y resultados en otras obras encargadas en el pasado. La nmina deprecalificados deber ser publicada en el sitio electrnico de la Administracin Contratante.

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    Artculo 22.- Convocatoria.La convocatoria a interesados en participar en el procedimiento competitivo, se realizar

    en el plazo que la Administracin Contratante determine, conforme a las caractersticas delproyecto de participacin pblico-privada que se promueve. Dicho plazo no podr ser, enningn caso, inferior a sesenta das de antelacin a la recepcin de las ofertas.

    La convocatoria se realizar con la suficiente publicidad acorde a cada caso. A dichosefectos, el anuncio de la convocatoria se publicar, como mnimo, una vez en un diario decirculacin nacional, y se difundir en el portal del Sistema de Informacin Nacional deContrataciones Pblicas.

    Artculo 23.- Evaluacin de propuestas.En la instancia de valoracin de las propuestas recibidas, la Administracin Contratante

    conjuntamente con la Unidad de Proyectos de Participacin Pblico Privada, y de acuerdo conlo que establezca el Decreto Reglamentario, verificar que se cumplan con los requisitosestablecidos en las bases del procedimiento competitivo, y que contengan elementossuficientes para valorar adecuadamente las mismas.

    En la evaluacin, se utilizarn criterios que sean claros, cuantificables y permitan unavaloracin objetiva e imparcial de las propuestas. Podrn utilizarse, entre otros, sistemas queimpliquen la asignacin de puntajes a ofertas tcnicas y econmicas, determinando el puntajefinal a partir de la ponderacin de aquellos, o bien, aquellos que determinando un umbral apartir del cual se consideran aceptadas las propuestas tcnicas, la valoracin de ofertas sebasa en factores econmicos o financieros.

    Artculo 24.- Adjudicacin y firma de los contratos.

    La adjudicacin de la licitacin se decidir segn el sistema de evaluacin definidomediante un sistema de puntuacin predeterminado en el pliego, que deber atender a uno oms de los siguientes factores:

    a. tarifas pagadas por los usuarios;

    b. remuneracin por servicios prestados al Estado;

    c. plazo del Contrato;

    d. aportes del Estado al oferente para complementar la recaudacin proveniente de losusuarios;

    e. pagos ofrecidos por el oferente a la Administracin Contratante del Estado;

    f. ingresos garantizados por el Estado;

    g. puntaje total o parcial obtenido en la calificacin tcnica;

    h. calificacin de otros servicios adicionales tiles y necesarios;

    i. ingresos totales del Contrato, calculados de acuerdo con lo establecido en el Pliego; y,

    j. otros factores objetivos definidos en la reglamentacin.

    La firma del contrato proceder para el oferente que haya resultado adjudicado,conforme con la normativa vigente y las bases del procedimiento de contratacin establecido en

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    esta ley, en el lugar, fecha y hora notificada oportunamente por la Administracin Contratante; ycumplidas todas las instancias normativas y procedimentales a cargo de esta.

    Artculo 25.- Impugnaciones.

    En contra de las decisiones de calificacin y precalificacin, as como de las que sepronuncien sobre la adjudicacin, los interesados podrn deducir recurso de reconsideracinante la Administracin Contratante dentro del plazo de cinco das hbiles, contados a partir dela fecha de la notificacin respectiva.

    A tales efectos, y como condicin de admisibilidad de los recursos que interponga, elrecurrente deber presentar las garantas de impugnacin que establezca el pliego. En caso de

    rechazo de la impugnacin presentada, dichas garantas sern ejecutadas por laAdministracin.La Administracin Contratante se pronunciar fundadamente sobre el recurso dentro del

    plazo de quince das hbiles.

    Slo podr disponerse la suspensin de los procedimientos de contratacin o de laejecucin del contrato cuando existan indicios fehacientes de actos contrarios a la ley y siempreque la suspensin no cause un perjuicio grave al inters pblico.

    Artculo 26.- Garantas de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento decontrato.

    Los oferentes debern constituir una garanta de mantenimiento de oferta como requisitonecesario para poder acudir a los procedimientos de seleccin de participantes privadosconvocados por la Administracin Contratante, y una garanta de cumplimiento de contratocomo requisito necesario para poder suscribir el respectivo contrato de participacin pblico-privada; segn se defina en cada caso por la Administracin Contratante.

    Tales garantas podrn constituirse en depsitos, avales, fianzas, cartas de crditostand by y plizas de seguro que sern emitidas por una entidad del sistema financierodebidamente autorizada por el Banco Central del Paraguay en los trminos y condiciones que adichos efectos establezca la reglamentacin y las bases de los procedimientos competitivoscorrespondientes en materia de constitucin, actualizacin, recomposicin, sustitucin,ejecucin y reintegro. Asimismo, en lo que respecta a las garantas de cumplimiento decontrato, la reglamentacin y dichas bases podrn prever la constitucin de garantas diferentese independientes para las fases de construccin y de prestacin de servicios, las que,asimismo, podrn ser de carcter progresivo y/o regresivo.

    Artculo 27.- Sociedad de objeto especfico y fideicomiso.

    El oferente a quien se haya adjudicado un proyecto quedar obligado a constituir en laRepblica del Paraguay, dentro del plazo establecido en el pliego, una sociedad annima, conquien se celebrar el contrato de participacin pblico-privada, de la que el oferente adjudicadoser el accionista mayoritario en el porcentaje establecido en la reglamentacin.

    Esta sociedad tendr por exclusivo objeto el que determine el pliego, de conformidadcon las caractersticas propias de las obras o servicios adjudicados. Su duracin ser, comomnimo, el plazo que dure el contrato, ms dos aos y el tiempo que deba durar el plazo degaranta de las obras y servicios realizados. Las acciones de la sociedad sern nominativas.

    Alternativa o complementariamente a la obligacin de constituir una sociedad de objetoespecfico, el pliego podr establecer la obligatoriedad de que todos los recursos que semanejen en el proyecto sean administrados a travs de un fideicomiso integrado por todos losactivos y pasivos presentes y futuros vinculados al proyecto. La Administracin Contratante

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    tendr la potestad de exigir la informacin que estime necesaria la cual le deber ser entregadadirectamente a la solicitante por el fiduciario, en los plazos y trminos que se establezcan en elcontrato. Los rendimientos de recursos privados en el fideicomiso pertenecen al proyecto.

    Constituido el fideicomiso, dentro de los tres das hbiles siguientes, la fiduciaria deberreportar al Ministerio de Hacienda el nombre del fideicomitente y del beneficiario, el valor de losrecursos administrados, a travs del fideicomiso y cualquier otra que se requiera.

    Captulo IVRgimen general contractual

    Artculo 28.- Rgimen econmico de los contratos para el desarrollo de proyectos

    de participacin pblico-privada.La contraprestacin del participante privado ser determinada en cada contrato acorde

    con el tipo y caractersticas del proyecto de participacin pblico-privada, pudiendo preversediferentes modalidades de retribucin, tales como otorgamiento de derechos de cobro ausuarios, aportes pblicos u otras fuentes de ingresos. Los mecanismos de remuneracinpodrn estar relacionados con la disponibilidad y los niveles de servicio.

    Los aportes pblicos podrn consistir en pagos con recursos obtenidos de ingresospblicos, garantas de financiacin del proyecto, garantas de obtencin de ingresos mnimos,exoneraciones fiscales previstas en las leyes, aportes para la capitalizacin de sociedades depropsito especial, crditos, entre otras. El contrato para el desarrollo del proyecto departicipacin pblico-privada, deber determinar las condiciones a cuyo cumplimiento se sujetantales contribuciones pblicas, as como las referidas a sus eventuales modificaciones o su cese.

    Los recursos generados por la explotacin econmica del proyecto no son consideradosdesembolsos de recursos pblicos.

    Artculo 29.- Cesin y subcontratacin.

    El participante privado podr ceder voluntariamente el contrato de participacin pblico-privada a un tercero. La cesin voluntaria, al igual que la forzada surgida de los casos deejecucin de garantas especiales, implicar la cesin de todos los derechos y obligaciones delcontrato.

    La cesin solo podr hacerse a una persona jurdica o grupo de ellas, que califique ycumpla con los requisitos que se exigieron para ser oferente del contrato original, que no estsujeta a inhabilidades previstas en la ley. La cesin requerir la autorizacin previa de la

    Administracin Contratante, a los efectos de verificar estos extremos.

    El participante privado tambin podr subcontratar las actividades puestas a su cargo envirtud del respectivo contrato de participacin pblico-privada, sean de carcter principal oaccesorias, conexas, derivadas o complementarias de aquellas. La subcontratacin no implicarla liberacin de responsabilidades al participante privado.

    Artculo 30.- Bienes afectados al desarrollo de proyectos de participacin pblico-privada.

    En el desarrollo de estos proyectos, conforme a las circunstancias del caso y a losrespectivos contratos, el participante privado podr utilizar diferentes tipos de bienes, a saber:

    a. bienes de propiedad de la Administracin Contratante u otras entidades pblicas,existentes o a crearse o suministrarse durante la vigencia del contrato, respecto de los cuales la

    Administracin Contratante confiere al Participante Privado el derecho de uso, estando steobligado a revertirlos a la Administracin a la terminacin del contrato; y,

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    b. bienes de propiedad del participante privado, preexistentes a la firma del contrato o acrearse, o a suministrarse durante su vigencia, y respecto de los cuales este deba transferirlos ala Administracin o retirarlos del rea del proyecto, al finalizar el contrato de participacinpblico-privada. En estos casos, el instrumento contractual determinar la forma detransferencia o retiro de los bienes, segn corresponda.

    Artculo 31.- De las garantas y seguros.

    El Contrato especificar las garantas, seguros o fianzas que deba constituir elParticipante Privado, de acuerdo al Reglamento.

    Artculo 32.- Modificacin unilateral del contrato para el desarrollo de proyectos

    de participacin pblico-privada dispuesta por la Administracin.La Administracin Contratante podr modificar unilateralmente el contrato de

    participacin pblico privada por razones fundadas de inters pblico, debidamente respaldadaspor dictmenes tcnicos. Las modificaciones que se introduzcan al contrato bajo estaprerrogativa, debern ser adecuadas y proporcionadas a las causas que las motiven,procurndose, en lo posible, respetar la naturaleza del contrato y las condiciones econmicas ytcnicas contractualmente convenidas.

    En tales casos, la Administracin Contratante estar obligada a reequilibrar la ecuacineconmico-financiera del contrato de participacin pblico-privada, compensando integralmenteal participante privado por los daos y perjuicios que eventualmente resultaren de dichaalteracin de la ecuacin.

    El Reglamento establecer el monto mximo de la inversin que el participante privadopodr estar obligado a realizar en virtud de lo dispuesto en el prrafo precedente, as como elplazo mximo dentro del cual la Administracin Contratante podr ordenar la modificacin delproyecto.

    Artculo 33.- Modificaciones de comn acuerdo.

    La Administracin Contratante y el Participante Privado podrn acordar la modificacinde las caractersticas de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los nivelesde servicio y estndares tcnicos establecidos en el Pliego, mediante la suscripcin delcorrespondiente convenio complementario. Las partes procurarn, en lo posible, respetar lanaturaleza del contrato y las condiciones econmicas y tcnicas contractualmente convenidas.

    El Reglamento establecer el monto mximo de la inversin que la AdministracinContratante y el Participante Privado podrn establecer de comn acuerdo, as como el plazomximo dentro del cual se podrn realizar modificaciones del proyecto.

    Artculo 34.- Compensacin por actos sobrevinientes.

    El Participante Privado tendr derecho a obtener una compensacin de laAdministracin contratante, en caso de verificarse los siguientes tipos de actos o hechosimprevisibles y extraordinarios a la firma del contrato de participacin pblico privada, cuandoocasionaren un grave perjuicio al participante privado y alteren sustancialmente el equilibrioeconmico financiero del contrato:

    a. modificaciones unilaterales al contrato de participacin pblico privadadispuestas por la Administracin Contratante, en el marco de sus atribuciones ycompetencias por razones de inters pblico; de acuerdo con lo previsto en elartculo 32 de esta ley;

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    b. eventos de caso fortuito o fuerza mayor, ajenos a la voluntad del participanteprivado e incontrolables por este siempre que el derecho a la compensacin porestos eventos se encuentre expresamente previsto en el contrato;

    c. actos de carcter particular del Estado que produzcan efectos directos sobre elcontrato de participacin pblico-privada;

    d. actos de carcter general del Estado que produzcan efectos directos sobre elcontrato de participacin pblico-privada, siempre que el derecho a lacompensacin por estos actos se encuentre expresamente previsto en elcontrato; y,

    e. otros eventos expresamente previstos en los contratos de participacin pblico-privada que no sean imputables al participante privado.

    La compensacin en estos casos tendr lugar una vez verificados los graves perjuiciosantes referidos; y podr implementarse a travs de una extensin del plazo del contrato que nopodr exceder los diez aos, de la variacin al rgimen de inversiones previsto inicialmente,modificacin del rgimen tarifario, pago de subsidios, entre otros, de acuerdo con los alcances,mecanismos y procedimientos previstos en los contratos de participacin pblico-privada.

    Artculo 35. Suspensin del contrato.

    La Administracin Contratante podr suspender fundadamente el contrato por:

    a. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados, de acuerdo con loestipulado en el pliego y en el contrato; y,

    b. Por cualquier otra causa que el pliego establezca.

    Como consecuencia de la suspensin del contrato, el Participante Privado gozar deun plazo igual al perodo de entorpecimiento o paralizacin. Adems, si as se estipula en elcontrato, podr reclamar eventuales compensaciones conforme a los trminos definidos endicho contrato.

    La suspensin no podr exceder el plazo de sesenta das, contados desde la notificacinde la resolucin. Este plazo podr ampliarse una vez por un perodo de igual extensin.

    La suspensin temporal del contrato no generar a la Administracin Contratante unaresponsabilidad adicional a la establecida en el contrato.

    Artculo 36.- Extincin del contrato.

    Los contratos de participacin pblico-privada se extinguirn por las siguientes causales:

    a. Por cumplimiento al vencimiento del plazo sealado para su vigencia o el de susprrrogas;

    b. En forma unilateral y anticipada, por incumplimiento grave del participante privado dela Administracin Contratante, de conformidad a lo previsto a los efectos en el respectivocontrato de participacin pblico-privada, determinado por acto firme emitido de acuerdo con elsistema de resolucin de controversias previsto en esta ley;

    c. Por rescate dispuesto por la Administracin Contratante, por razones de interspblico, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, en los trminos previstos en lareglamentacin y el respectivo contrato de participacin pblico-privada;

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    d. Por imposibilidad de cumplimiento del contrato de participacin pblico-privada por elParticipante Privado como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado;

    e. Por la promocin respecto del Participante Privado de un proceso de quiebra oconcurso de acreedores;

    f. Por el acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al Participante Privado elefectivo cumplimiento de su prestacin;

    g. Por el mutuo acuerdo entre el Contratante y el Participante Privado; y,

    h. En los dems casos expresamente previstos en el contrato de participacin pblico-

    privada.

    Artculo 37. Terminacin por Incumplimiento grave del Participante Privado.

    La declaracin de incumplimiento grave de las obligaciones del Participante Privadodeber ser solicitada, fundndose en alguna de las causales establecidas en el respectivoContrato o Pliego, por la Administracin Contratante ante la instancia de solucin decontroversias prevista en el contrato.

    La declaracin de incumplimiento har exigibles las garantas que se encuentrenestablecidas en esta ley, su reglamento, el pliego y el contrato.

    Artculo 38. Financiamiento y garanta especial.

    El Participante Privado podr financiar el desarrollo de proyectos de participacinpblico-privada, a travs de las modalidades, instrumentos y operaciones financierasreconocidas y regularmente utilizadas en mercados financieros nacionales o internacionales.Podr constituir, en beneficio de sus acreedores y para asegurar obligaciones que guardenrelacin directa con el desarrollo de su contrato de participacin pblico-privada, una garantaespecial consistente en una prenda o constitucin de fideicomiso de garanta respecto de losderechos emergentes del contrato de participacin pblico-privada, incluyendo el flujo futuro defondos generados por el proyecto, y las acciones representativas del paquete accionario de lasociedad que acte como Participante Privado.

    En caso de incumplimiento del Participante Privado frente a sus acreedores titulares detales garantas, estos podrn ejecutar la misma, en forma directa y extrajudicial, a travs de losmecanismos que se dispongan reglamentaria o contractualmente.

    Alternativamente, los acreedores titulares de dichas garantas especiales podrn solicitara la Administracin Contratante a que se proceda, por parte de esta, a la terminacin unilateraldel contrato de participacin pblico-privada por incumplimiento del Participante Privado, a finde ejercer sus respectivos derechos en el marco del proceso de terminacin de ese contrato.

    Artculo 39. Situacin de los acreedores titulares de garantas especiales en casode terminacin contractual anticipada del contrato.

    Antes de la terminacin anticipada del contrato para el desarrollo de un proyecto departicipacin pblico-privada dispuesta por la Administracin Contratante por razonesimputables al Participante Privado, aquella podr ofrecer a los acreedores titulares de dichasgarantas especiales la opcin de continuidad en el cumplimiento del contrato en los trminosprecedentemente expuestos.

    En tales casos, el sucesor del Participante Privado, para ser considerado admisible porla Administracin Contratante, deber acreditar ante esta el cumplimiento, por su parte, de los

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    requisitos exigidos oportunamente a los oferentes en las bases del procedimiento competitivoutilizado para la adjudicacin del contrato de participacin pblico-privada.

    Artculo 40. Atribucin de competencia en materia de control y sancionatoria.

    La Administracin Contratante ser la institucin competente para controlar elcumplimiento de las obligaciones asumidas por el Participante Privado, y la imposicin desanciones a este en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las funciones de las entidadesreguladoras que tienen competencia en el servicio contratado.

    Los controles a ejercer por la Administracin abarcarn los aspectos tcnicos,operativos, legales, econmicos, financieros, y contables, conforme a lo que disponga la

    reglamentacin y el correspondiente contrato.

    La Administracin tendr amplias facultades de control, y podr utilizar diferentesinstrumentos para el ejercicio de tales funciones tales como: requerimientos de informacin,auditoras, evaluacin de desempeo, inspecciones, peritajes, declaraciones de parte y detestigos.

    Captulo VSolucin de controversias, reclamo de usuarios

    Artculo 41.- Solucin de controversias.

    Para la solucin de los conflictos que surjan con motivo de la interpretacin, ejecucin,cumplimiento, desarrollo y/o extincin de los contratos de participacin pblico-privada y que nopuedan resolverse mediante negociacin entre las partes, estas podrn someter suscontroversias a un arbitraje de derecho, en tanto se refieran a cuestiones del derecho privado.

    A tales efectos, el contrato deber regular aspectos como: las instanciasprocedimentales correspondientes, los requerimientos a cumplir en cada fase, la integracin delos rganos decisores en su caso, y la eficacia de las resoluciones, dictmenes y laudosoportunamente emitidos; sin perjuicio de las disposiciones que se emitan por va reglamentaria.

    Las discrepancias de carcter tcnico o econmico que se produzcan entre las partesdurante la ejecucin del contrato, podrn someterse a la consideracin de un panel tcnicoformado por expertos en la materia de discrepancia, a solicitud de cualquiera de ellas.

    Artculo 42.- Reclamo de los usuarios.

    Toda solicitud presentada por un usuario, en relacin con la prestacin de los serviciosde conformidad con un contrato de participacin pblico-privada, deber ser atendida por elParticipante Privado, resolvindola de manera razonada dentro de un plazo mximo de quincedas, contados a partir de su presentacin. La Administracin Contratante deber instruir alParticipante Privado acerca del procedimiento y plazos para la atencin, registro y respuesta delos diferentes reclamos, solicitudes y consultas que presenten los usuarios, de acuerdo con lasnormas que contemple el Reglamento.

    En caso de falta de resolucin oportuna o satisfactoria por parte del Participante Privado,la Administracin Contratante conocer de los reclamos que los usuarios presenten en contrade este, debiendo pronunciarse sobre aquellos, sin perjuicio del derecho del usuario a ejercerlas acciones judiciales que correspondan.

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    Artculo 43.- Declaracin de utilidad pblica.Se declararn de utilidad pblica y, por ende, sujetos a la eventualidad de ser

    expropiados por ley, aquellos bienes que fueran necesarios para la ejecucin del contrato departicipacin pblico-privada.

    El trmite, el monto y la forma en que cada una de las partes concurrir al pago de lasmismas sern definidos en las bases de la licitacin y en el contrato, sin perjuicio de que todasestas disposiciones se prevean igualmente en la ley que autorice la expropiacin.

    Artculo 44.- Servidumbres.

    1. El Contrato de Participacin Pblico-Privada otorga al Participante Privado el derechode constituir servidumbres en bienes del dominio privado del Estado, municipalidades oparticulares.

    Las servidumbres quedarn constituidas mediante acuerdo directo entre el Participante

    Privado y el propietario celebrado mediante escritura pblica, o por resolucin judicial en el casoque no dieran resultado las gestiones directas con el propietario dentro de un plazo de sesentadas, desde la fecha del contrato, debiendo en ambos casos inscribirse en los registros pblicos.

    En materia de servidumbres prediales, son aplicables supletoriamente las disposiciones

    legales contempladas en el Cdigo Civil.2. Cuando para la ejecucin de las obras resulte indispensable la modificacin de

    servidumbres existentes, el Participante Privado estar obligado a ejecutarlas por su cuenta, enla forma y plazos establecidos en las bases de la licitacin por la Administracin Contratante.

    TTULO IIIFIDEICOMISOS O ENCARGOS FIDUCIARIOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOSDE INFRAESTRUCTURA PBLICA Y SERVICIOS

    Artculo 45.- Autorizacin legal y rgimen jurdico.

    Para el desarrollo de proyectos de participacin pblico-privada, los organismos yentidades del Estado podrn constituir fideicomisos o encargos fiduciarios o participar enaquellos constituidos o a constituirse con personas de derecho privado. Los negocios fiduciariosconstituidos para el desarrollo de los proyectos de participacin pblico-privada se regirn porlas disposiciones de la presente ley, por la Ley N 921/96, DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS, y lareglamentacin correspondiente. Estos fideicomisos o encargos fiduciarios tendrn el mismotratamiento fiscal previsto en dicha ley y en su reglamentacin.

    Las operaciones que realicen los fiduciarios en cumplimiento del contrato defideicomiso en los cuales los Organismos y Entidades del Estado sean Fideicomitentes se rigenpor las reglas que se fijen en el contrato fiduciario y por las normas del derecho privado. Noobstante, sin perjuicio de las facultades de supervisin atribuidas al Banco Central del Paraguayen la Ley N 921/96, DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS, el fideicomitente pblico ser controladopor la Contralora General de la Repblica.

    Artculo 46.- Bienes o derechos que pueden ser objeto de fideicomisos oencargos fiduciarios por parte de los fideicomitentes pblicos.

    Los bienes o derechos que pueden ser fideicomitidos por parte de los Organismos yEntidades del Estado son:

    a. Los bienes del dominio privado del Estado o el derecho de uso o explotacintemporal de estos bienes;

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    b. Los ingresos provenientes de tasas, tarifas, peajes, contribuciones, incluyendosus flujos presentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estos ingresos seandestinados a los fines para los cuales fueron creados o establecidos;

    c. Los impuestos que tengan un destino especfico incluyendo sus flujospresentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estos ingresos sean destinados alos fines para los cuales fueron creados o establecidos;

    d. Los fondos provenientes de prstamos con financiamiento externo o local,obtenidos por los organismos y entidades del Estado, siempre que dichos fondos seandestinados a los fines establecidos en el contrato de Prstamo respectivo;

    e. Los recursos provenientes de donaciones;

    f. Los recursos generados por los bonos emitidos por el Tesoro Pblico queformen parte de los Activos de los Fideicomitentes;

    g. Los recursos que provengan de los denominados Royaltes y de lasCompensaciones en razn del territorio inundado de las Represas Hidroelctricas de Itaip yYacyret, respectivamente, siempre y cuando se destinen a los objetivos establecidos en lasleyes que establecen su distribucin; y,

    h. Cualquier otro recurso que se estipule en las Leyes Anuales de PresupuestoGeneral de la Nacin.

    Los bienes del dominio pblico no podrn ser objeto de fideicomisos, salvo que seandesafectados. No obstante, ellos podrn ser objeto de contratos de encargos fiduciarios que noalterarn la naturaleza jurdica del bien.

    Artculo 47.- Procedimientos y autorizaciones.

    1. Los contratos de fideicomisos o encargos fiduciarios sern suscriptos por lasautoridades competentes de las Administraciones Contratantes, previo dictamen favorable delMinisterio de Hacienda.

    2. El fiduciario ser seleccionado mediante un procedimiento de seleccin pblico ycompetitivo que ser establecido en la reglamentacin. Cuando la entidad fiduciaria sea denaturaleza pblica, podr ser seleccionado directamente. La Agencia Financiera de Desarrollo yel Banco Nacional de Fomento podrn actuar como fiduciarios para los fines previstos en lapresente ley.

    3. Autorzase al Ministerio de Hacienda, a transferir complementariamente otras fuentesde financiamiento a los Fideicomisos constituidos en el marco de esta ley; siempre que elfideicomitente en cuestin no cuente con suficiente financiamiento para el cumplimiento de losfines previstos en los contratos de fideicomisos. Los recursos para ese efecto debern estarprevistos en la ley que establece el Presupuesto General de la Nacin.

    4. La afectacin de los bienes a ser fideicomitidos al patrimonio autnomo constituidopor el fideicomiso, se realizar bajo las reglas establecidas en la Ley N 921/96 de NegociosFiduciarios y en las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

    5. Los recursos destinados a los negocios fiduciarios que constituyan los organismos yentidades del Estado en el marco de lo dispuesto en esta ley, debern ser depositados en lacuenta del Fiduciario, y aplicados exclusivamente para el cumplimiento de los fines establecidosen el fideicomiso constituido. El depsito de los flujos futuros de ingresos que seanfideicomitidos podr efectuarse directamente en dicha cuenta sin necesidad de registrarpreviamente el ingreso en el presupuesto pblico.

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    6. Los Fideicomisos constituidos en el marco de esta ley se encuentran autorizados arealizar emisiones de ttulos valores (bonos) con garantas fiduciarias, conforme a la Ley N921/96, De Negocios Fiduciarios y a su reglamentacin y de acuerdo con lo establecido en elartculo 9 la Ley N 1.284/98, Mercado de Valores y sus reglamentaciones.

    TTULO IVINICIATIVA PRIVADA

    Artculo 48.- Competencia para tramitar iniciativas privadas.

    La Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada estar facultada a recibir,instruir y sustanciar iniciativas privadas para el desarrollo de proyectos impulsados en el marco

    de la presente ley, comprendidos dentro de su respectivo mbito de competencia, siempre quesu objeto no sea similar a otro que:

    a. haya sido presentado por un proponente anterior y se encuentre a estudio de laAdministracin Contratante;

    b. la Administracin Contratante estuviere realizando a su respecto los estudiosprevios para su promocin en rgimen de iniciativa pblica; y,

    c. la Administracin Contratante lo hubiere identificado y previsto en su planificacincon la mencin expresa de que ser promovido de oficio por su parte;

    No se admitirn por iniciativa privada aquellos proyectos que contemplen aportespecuniarios o renuncia a ingresos pecuniarios de las Administraciones Contratantes, cuyo valorpresente exceda, en ambos casos, del diez por ciento (10%) de la inversin inicial.

    A los efectos precedentes, se considera que un proyecto es similar a otro cuando suobjeto sea total o parcialmente coincidente con el de esta (rea geogrfica, bienes pblicos oprivados utilizados, destino y actividades principales), y su aceptacin sea incompatible o afectenegativamente el desarrollo de dicho otro proyecto.

    En caso de presentacin de iniciativas de proyectos similares, se priorizar la tramitacinde la presentada en primer trmino.

    Los Proyectos que hubieren sido rechazados conforme a las disposiciones del presenteCaptulo, no podrn volver a presentarse, tanto por el postulante que haya originado el Proyectocomo por terceros, as como por las Administraciones Contratantes, antes de transcurridos tresaos desde su rechazo.

    Artculo 49.- Etapas del procedimiento de iniciativa privada.

    La tramitacin de las iniciativas privadas comprender las siguientes etapas:

    1. Presentacin: El proponente interesado en desarrollar su iniciativa en el marco de unproyecto de participacin pblico-privada, deber presentar su proyecto ante la Unidad deProyectos de Participacin Pblico Privada, acreditando capacidad tcnica, econmico-financiera y legal para el desarrollo del proyecto en cuestin. El proponente podr ser individualo estar integrado por ms de una persona jurdica. Su propuesta deber contener informacinrelativa a su identificacin como proponente; al proyecto que pretende desarrollar; y a suviabilidad analizada a nivel de prefactibilidad.

    2. Evaluacin: La informacin recibida ser analizada por la Unidad de Proyectos deParticipacin Pblico-Privada en coordinacin con la Administracin Contratante, dentro delplazo de sesenta das, evaluar la conveniencia de su aceptacin, con o sin modificaciones, o

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    su rechazo; todo ello, sin responsabilidad alguna. Dicho plazo podr ser prorrogable. Laaceptacin implicar un dictamen favorable, declarando la iniciativa de inters pblico.

    3. Estudio de factibilidad: Declarado de inters pblico el proyecto, con o sinmodificaciones, el proponente deber elaborar y presentar los estudios correspondientes a nivelde factibilidad, conforme a los requerimientos que disponga la Unidad de Proyectos deParticipacin Pblico-Privada con la Administracin Contratante, en el plazo que esta fije.

    4. Llamado pblico a interesados: La Unidad de Proyectos de Participacin Pblico-Privada dispondr de un plazo de ciento veinte das para analizar la informacin recibida ypronunciarse sobre la iniciativa, o solicitar modificaciones. Dicho plazo podr ser prorrogableconforme a las circunstancias del caso. El anlisis ser efectuado en coordinacin con la

    Administracin Contratante. En caso de pronunciamiento afirmativo, la AdministracinContratante someter la iniciativa a consideracin del Poder Ejecutivo, y en caso que este loapruebe proceder a la elaboracin del pliego, y realizar el procedimiento competitivo para lacontratacin establecido en la presente ley y en los reglamentos. En estos casos, elprocedimiento que se inicie ser para adjudicar el proyecto previsto en la iniciativa privada enlos mismos trminos en que fuera aprobada y sin posibilidad de incorporarle nuevasmodificaciones; excepto que las mismas fueren aceptadas por el proponente.

    Artculo 50.- Derechos del proponente.

    El proponente de una iniciativa privada gozar de los siguientes derechos y preferencias:

    a. Obtener, una vez realizada la adjudicacin definitiva del contrato, el reembolso delos costos aceptados vinculados con la realizacin de los estudios previos referidos enesta ley, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costosinvolucrarn los estudios de la fase de factibilidad previamente aprobados por lainstitucin contratante, y sern de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberinformarse en el respectivo llamado pblico.

    b. Obtener un premio en la instancia de valoracin de ofertas del procedimientocompetitivo, consistente en una bonificacin del 3 al 10% (tres al diez por ciento) delpuntaje obtenido con su oferta, dependiendo del tamao y complejidad del proyecto en lostrminos que seale el reglamento, que se adicionar a este para determinar supuntuacin final en esa instancia. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deber abonarel costo de adquisicin de las bases del procedimiento competitivo o documentosconexos.

    La Administracin Contratante podr optar por llamar a precalificacin y establecer quelos estudios de factibilidad sean cofinanciados por todos los precalificados, en cuyo caso elpremio mximo al que present la iniciativa no podr exceder el 3% (tres por ciento) del puntajeobtenido con su oferta. En dicho caso, el adjudicado deber reembolsar a cada precalificado elpago realizado por los estudios de factibilidad.

    En caso de que por cualquier causa el proponente no realice los estudios de factibilidaddentro de los plazos establecidos por la reglamentacin, la Administracin Contratante podrrealizarlos por s o contratarlos conforme a los procedimientos de contratacin quecorrespondan, perdiendo aqul todo derecho a recibir contraprestacin o beneficio alguno.

    Artculo 51.- Confidencialidad de la iniciativa privada.

    Toda la informacin relativa a la iniciativa privada presentada tendr carcterconfidencial, hasta la declaracin de inters pblico o el rechazo del proyecto respectivo. Losantecedentes relativos a los proyectos rechazados sern publicados en el sitio electrnico de la

    Administracin Contratante. Aprobada por la Administracin Contratante, la iniciativa quedar

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    transferida de pleno derecho a la misma. Si no se efectuare el llamado, el promotor de lainiciativa mantendr todos los derechos sobre la misma por un perodo de tres aos.

    TTULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    Artculo 52.- Autorizacin legislativa.

    Se autoriza a las Administraciones Contratantes a estructurar, seleccionar, adjudicar ycelebrar los contratos respectivos, en los trminos establecidos en la presente ley, de lossiguientes proyectos:

    1. Hidrovas, dragado, sealizacin y mantenimiento de la navegabilidad del RoParaguay y otros ros navegables.

    2. Aeropuertos internacionales.

    3. Construccin, rehabilitacin y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales.

    4. Construccin, extensin y operacin del servicio de lneas ferroviarias.

    5. Construccin y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales.

    6. Provisin de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes.

    7. Generacin, trasmisin, distribucin y comercializacin de energa elctrica.

    8. La infraestructura vial de la capital de la Repblica y su rea metropolitana.

    9. Infraestructura social; hospitales, centros de salud, centros educativos.

    10. Penitenciaras.

    11. Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano en los cuales participen lasAdministraciones contratantes.

    12.Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos.

    13. Produccin de bienes y prestacin de servicios que sean propios del objeto deempresas y sociedades en las que el Estado sea partes.

    14. Produccin y comercializacin de cemento.

    15. Produccin, refinamiento y comercializacin de hidrocarburos, combustibles ylubricantes.

    16. Servicios de telecomunicaciones.

    El Poder Ejecutivo queda expresamente facultado a determinar, detallar y precisar, lostrminos, contenido, condiciones y caractersticas de los proyectos especficos a serejecutados.

    Artculo 53.- Reglamento.

    Dentro de los ciento veinte das siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, elPoder Ejecutivo dictar el Reglamento de la presente ley, el cual ser refrendado por elMinisterio de Hacienda y el Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones.

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    Artculo 54.- Vigencia.La presente ley entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin, y ser aplicable a

    los procedimientos de contratacin en el marco de proyectos iniciados con posterioridad a dichafecha.

    Artculo 55.- Incumplimiento.

    El incumplimiento de la presente ley por parte de los funcionarios responsables en elcorrespondiente nivel de la administracin pblica, ser considerado como mal desempeo desus funciones y se aplicarn las sanciones previstas en las disposiciones legales pertinentes.

    Artculo 56.- Derogaciones.Derganse las disposiciones contrarias a la presente ley.

    Artculo 57.- Comunquese al Poder Ejecutivo.

    DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CMARA DESENADORES DE LA NACIN, A LOS VEINTISIS DAS DEL MES DESETIEMBRE DEL AO DOS MIL TRECE.

    Blanca Fonseca Legal Julio Csar Velzquez Tillera Secretaria Parlamentaria Presidente

    H. Cmara de Senadores

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