ley de obras publicas y serv relacionadosejecución, conservación, mantenimiento y...

Download LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERV RELACIONADOSejecución, conservación, mantenimiento y control de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que ... DE LA PLANEACION DE LA

If you can't read please download the document

Upload: ngokien

Post on 07-Feb-2018

223 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS DEL

    ESTADO DE OAXACA

    TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO UNICO

    ARTCULO 1.- Las disposiciones de esta ley, son de orden pblico y de inters social, tienen por objeto regular el gasto pblico destinado a las acciones relativas a la planeacin, programacin, presupuestacin, ejecucin, conservacin, mantenimiento y control de la obra pblica y servicios relacionados con la misma, que contraten o ejecuten las Dependencias y Entidades de la Administracin Pblica Estatal y los Ayuntamientos de los Municipios del Estado. Se prohbe a las Entidades y Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos del Estado, la celebracin de fideicomisos, otorgamiento de mandatos, celebracin de contratos o convenios o cualquiera otro tipo de actos jurdicos y materiales, cuyo objeto o finalidad sea evadir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. ARTCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se considera obra pblica, los trabajos que realiza el Estado o los Ayuntamientos o a su nombre, sobre un inmueble determinado, con un propsito de inters general y se destine al uso pblico, a un servicio pblico o a cualquier finalidad de beneficio general. Quedan comprendidas: I.- La construccin, instalacin, conservacin, mantenimiento,

    reparacin, reconstruccin, demolicin y modificacin de los inmuebles que por su naturaleza o por disposicin de la ley, estn destinados a un servicio pblico estatal o de los municipios, y los de uso comn; as como las obras de pequea irrigacin, introduccin, ampliacin y mejoramiento de redes de infraestructura bsica para agua potable, drenaje, alcantarillado, electrificacin, caminos, carreteras, puentes, desmontes y nivelacin de tierras;

    II.- Los servicios relacionados con la misma, incluidos los trabajos

    que tengan por objeto concebir, disear, proyectar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica, as como los relativos a las investigaciones, asesoras y consultoras especializadas, la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras, la verificacin del control de calidad de los materiales de construccin y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones, cuando el costo de stas sea superior al de los bienes muebles que

    ltima reforma publicada en el POE: 31 de diciembre de 2013

  • Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

    Secretara de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 2 2

    deban adquirirse; III.- Los proyectos integrales, que comprendern desde el diseo de

    la obra hasta su terminacin total; IV.- Los trabajos de infraestructura agropecuaria; V.- Los trabajos de exploracin, localizacin y perforacin, que

    tengan por objeto la explotacin y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo distintos a los destinados a la federacin; y,

    VI.- Todos aquellos de naturaleza anloga que se realicen con

    fondos exclusivamente estatales o municipales. ARTCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entender por: I.- Dependencias: Las que conforman el sector central de la

    administracin pblica del Estado; II.- Entidades: Las definidas paraestatales en la Ley de Entidades

    Paraestatales del Estado de Oaxaca; III.- Secretara: La Secretaria de Obras Pblicas; IV.- Contralora: La Secretara de la Contralora del Poder Ejecutivo

    del Estado; V.- COPLADE: Comit Estatal de Planeacin para el Desarrollo de

    Oaxaca; VI.- rgano de Control Interno: Contralores internos en los

    gobiernos municipales; VII.- Contadura Mayor: Contadura Mayor de Hacienda de la

    Cmara de Diputados; VIII.- Ayuntamientos: De los Municipios del Estado de Oaxaca; IX.- Comisin: La Comisin Estatal Consultiva de la Obra Pblica; X.- Contratista: Persona fsica o moral que rene los requisitos

    exigidos por esta Ley, para la contratacin de obra pblica o servicios relacionados con la misma;

    XI.- Reglamentos: El Reglamento de construccin y Seguridad

    Estructural vigente para el Estado de Oaxaca y dems Reglamentos en la materia.

  • Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

    Secretara de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 3 3

    XII.- Padrn de Contratistas: El Padrn de Contratistas de Obra Pblica.

    ARTCULO 4.- El gasto de la obra pblica se sujetar a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, y en su caso, al Presupuesto de Egresos de los Municipios; en los trminos de la Ley de Presupuesto, Gasto Pblico y su Contabilidad y de la Ley Orgnica Municipal del Estado, as como de las disposiciones reglamentarias en materia de planeacin, programacin y ejecucin del gasto pblico y su comprobacin. Esta Ley regula, la obra pblica que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones tcnicas, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construccin y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca. ARTCULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar e interpretar la presente ley dentro de sus respectivos mbitos, as como de dictar las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento, sern: I.- La Contralora; II.- La Secretara; y III.- Los Ayuntamientos. Las disposiciones administrativas que estas autoridades dicten con fundamento en ste artculo sern publicadas en el Peridico Oficial del Gobierno del Estado. ARTCULO 6.- Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, promovern la simplificacin administrativa de los trmites, as como la descentralizacin de funciones y la eficiente delegacin de facultades tendientes al cumplimiento de esta Ley. ARTCULO 7.- Cuando por las condiciones especiales de la obra pblica se requiera la intervencin de dos o ms Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, quedar a cargo de cada una de las que intervengan, la responsabilidad sobre la ejecucin de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razn de sus respectivas atribuciones tenga la encargada de la planeacin y programacin en su conjunto, para tal efecto se suscribirn los convenios de coordinacin, en los que se establecern obligaciones correspondientes. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos en el mbito de sus competencias sern responsables de la vigilancia, planeacin, programacin y ejecucin de las obras que emprenda. ARTCULO 8.- Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos

  • Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

    Secretara de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 4 4

    encargados de realizar obras pblicas, debern formular y mantener actualizado: I.- Los inventarios de la maquinaria, equipo y materiales de

    construccin a su cuidado o de su propiedad; II.- El catlogo y archivo de los estudios y proyectos relacionados

    con la obra pblica; III.- La relacin de la plantilla del personal tcnico y administrativo

    relacionado con la obra pblica. As mismo, mantendrn asegurados la maquinara y el equipo de construccin a su cargo, previo estudio de factibilidad econmica. ARTCULO 9.- Los Contratos y dems actos jurdicos y materiales que con base en la presente Ley celebren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, se considerarn de orden pblico En lo no previsto por esta Ley, sern aplicables supletoriamente el Cdigo Civil y el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca. ARTCULO 10.- En materia de obra pblica la Secretara, para el debido cumplimiento de la presente Ley, tendr las siguientes atribuciones: I.- Analizar la viabilidad de los programas de ejecucin de las

    obras pblicas que le presenten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, y en su caso tomar las disposiciones administrativas para asegurar al Estado el cumplimiento de los programas y debida ejecucin de las obras pblicas;

    II.- Verificar que las Dependencias y Entidades que ejecuten obra

    por administracin directa, cuenten con la capacidad administrativa, tcnica y operativa que garantice su efectivo cumplimiento;

    III.- Emitir conjuntamente con la Contralora los lineamientos para

    la elaboracin del contrato nico de Obra Pblica; y IV.- Las dems que le sealen las Leyes, Decretos y Reglamentos. ARTCULO 11.- En materia de obra pblica, la Contralora tendr las atribuciones siguientes: I.- Expedir los lineamientos y criterios que regirn la seleccin del

    procedimiento de contratacin de obras pblicas; en los casos no previstos por la ley;

  • Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

    Secretara de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado 5 5

    II.- Asesorar a las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos con

    respecto a la realizacin de los procedimientos de adjudicacin de obra pblica en todas sus fases;

    III.- Emitir opinin sobre la procedencia o improcedencia de la

    contratacin directa de servicios profesionales relacionados con obra pblica, cuando lo sometan a su consideracin las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos;

    IV.- Conocer de las modificaciones que lleguen a darse en los

    contratos de obra pblica; V.- Verificar que las obras pblicas que se culminen, cumplan con

    las especificaciones requeridas por las convocantes; VI.- Conocer y resolver las inconformidades y los recursos de

    impugnacin que se le presenten; VII.- Llevar a cabo la vigilancia, inspeccin y control en los procesos

    de adjudicacin y ejecucin de obra pblica, que contraten las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos;

    VIII.- Vigilar que los procedimientos de adjudicacin se realicen con

    apego a la Ley; y IX.- Las