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  • LEY DE GARANTAS ELECTORALES 2011

  • ARTCULO 33 DE LA LEY 996 DE 2005

    ARTCULO 33. RESTRICCIONES A LA

    CONTRATACIN PBLICA.

    Durante los cuatro (4) meses anteriores a la

    eleccin presidencial

    y hasta la realizacin de la eleccin en la

    segunda vuelta, si fuere el caso

  • ARTCULO 33 DE LA LEY 996 DE 2005

    Queda prohibida la contratacin directa por parte de todos los entes del Estado.

    Queda exceptuado lo referente a:

    la defensa y seguridad del Estado

    los contratos de crdito pblico

    los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres

    los utilizados para la reconstruccin de vas, puentes, carreteras, infraestructura energtica y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Adicionalmente se exceptan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administracin.

    Nota: CONDICIONADO a que se entienda que para el Presidente o el Vicepresidente de la Repblica se aplique desde que manifiestan el inters previsto en el artculo 9.

  • ARTCULO 38 DE LA LEY 996 DE 2005

    ARTCULO 38. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORESPBLICOS. A los empleados del Estado les estprohibido:

    ()

    PARGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipalesy/o distritales, secretarios, gerentes y directores deentidades descentralizadas del orden municipal,departamental o distrital, dentro de los cuatro (4)meses anteriores a las elecciones, no podrn celebrarconvenios interadministrativos para la ejecucin derecursos pblicos ()

  • DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 11

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 33 de la Ley 996 de 2005,queda prohibida la contratacin directa por parte de todos los entes delEstado, durante los cuatro (4) meses anteriores a la eleccin presidencial, yhasta la realizacin de la segunda vuelta, si fuere el caso.

    2. Se entiende por entes del Estado, todas las entidades que integran laRama Ejecutiva -en todos sus rdenes y niveles-, la Rama Legislativa y laRama Judicial del Poder Pblico, as como los rganos de control, los entesautnomos e independientes, y dems entidades y organismos estatalessujetos a regmenes especiales.

    Esta expresin "todos los entes del Estado hace referencia a los sujetos odestinatarios de la prohibicin, que son los organismos o entidadesautorizadas por la Ley para suscribir contratos, y en consecuencia,comprende la totalidad de los entes del Estado, sin que resulte relevante surgimen jurdico, forma de organizacin o naturaleza, su pertenencia a unau otra rama del poder pblico o su autonoma. (Concepto 1727 del 20 defebrero de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil).

  • DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 11

    2.3. Los entes del Estado cuya contratacin se encuentre sometida alderecho privado deben contratar mediante la licitacin pblica regulada enel artculo 860 del Cdigo de Comercio que establece que "En todo gnerode licitaciones, pblicas o privadas, el pliego de cargos constituye unaoferta del contrato y cada postura implica la celebracin de un contratocondicionado a que no haya postura mejor. Hecha la adjudicacin al mejorpostor, se desecharn las dems. (Concepto 1727 del 20 de febrero de2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil).

    2.4. Por contratacin directa debe entenderse la realizada en las causalesdescritas en el numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007. Para lacelebracin de esta clase de contratos o en estos eventos, las entidadesestatales podrn utilizar las dems modalidades de seleccin previstas enla Ley 1150 de 2007 - licitacin pblica, concurso de mritos y seleccinabreviada - las cuales comportan la ejecucin de procesos de seleccinmediante la realizacin de convocatorias pblicas.

  • DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 11

    2.5. De esta prohibicin se excluye la adquisicin de los siguientes bienes o servicios y la celebracinde los siguientes contratos:

    2.5.1 Aquellos requeridos para la defensa y seguridad del Estado;

    2.5.2 Los contratos de crdito pblico;

    2.5.3. Los contratos requeridos para el cubrimiento de emergencias educativas, sanitarias ydesastres; as como tambin los necesarios para la reconstruccin de la infraestructura vial (vas,puentes, carreteras) o energtica y de comunicaciones, en caso de que las mismas hayan sido objetode atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor. Igualmente aquellosque, para el mismo efecto, requieran las entidades sanitarias y hospitalarias.

    2.5.4. Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores alcincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperacin, asistencia o ayudasinternacionales, cuando se rijan por los reglamentos de dichas instancias.

    2.5.5. Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho pblico uorganismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promocin,prevencin y atencin en salud; contratos y convenios necesarios para la operacin de la OIT;contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivosilcitos; contratos y convenios para la operacin del programa mundial de alimentos; contratos yconvenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a poblacin desplazada y vulnerableadelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de losorganismos multilaterales de crdito y entes gubernamentales extranjeros, cuando se sometan a losreglamentos de dichos organismos u entes.

  • DIRECTIVA PRESIDENCIAL NO. 11

    2.6. En cuanto a las prrrogas o adiciones de los contratos estatales,suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibicionesanotadas, las mismas se regirn por las reglas generales sobre lamateria. En consecuencia, las entidades podrn suscribirlas una vezhayan realizado los estudios previos correspondientes, atendiendolas restricciones contenidas para el efecto en el pargrafo delartculo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el artculo 28 de la Ley 1150de 2007.

    2.7. Se recuerda a los destinatarios de esta Directiva Presidencial,que con base en lo dispuesto en el artculo 38 de la Ley 996 de2005, que prohbe a los gobernadores, alcaldes. municipales y/odistritales, secretarios, gerentes y directores de entidadesdescentralizadas del orden municipal, departamental o distrital,celebrar convenios interadministrativos para la ejecucin de recursospblicos, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones.

  • DIRECTIVA 05 DE 2007 (PROCURADURA)

    Se orienta a establecer directrices de control y

    vigilancia electoral en las elecciones de

    gobernadores, alcaldes, diputados, concejales

    y juntas administradores locales, que se

    llevarn a cabo el da 28 de octubre de 2007.

  • DIRECTIVA 05 DE 2007 (PROCURADURA)

    1. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales,secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas delorden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4)meses anteriores a las elecciones, no podrn celebrar conveniosinteradministrativos para la ejecucin de recursos pblicos, niparticipar, promover y destinar recursos pblicos de las entidades asu cargo, como tampoco de las que participen como miembros desus juntas directivas, en o para reuniones de carcter proselitista.

    2. Cumplir a cabalidad con la normatividad sobre contratacinestatal establecida, y realizar los procesos de contratacin deacuerdo a los principios de transparencia, economa,responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen lafuncin administrativa:

  • CONCEPTO 2813 DE 2009 (CNE)

    En este sentido el artculo 33 de la citada ley, estableceprohibiciones para la contratacin directa por parte detodos los entes del estado, durante los cuatro mesesanteriores antes de la eleccin presidencial.

    Ahora bien y para dar respuesta a su primerinterrogante nos permitimos precisar que teniendo encuenta que el 30 de mayo de 2010 se realizar laeleccin de Presidente y Vicepresidente de la Repblica,la Ley de garantas electorales en lo que respecta a lasprovisiones consagradas en los artculos 32 y 33tendra aplicacin a partir del da 29 de enero de 2010hasta la realizacin de una eventual segunda vuelta.

    http://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4044&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4044&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4044&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4043&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4043&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4043&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4044&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsofthttp://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewdoc&tex_id=4044&cla_doc_id=&tip_bus=3&alr=aymsoft

  • CONCEPTO 2813 DE 2009 (CNE)

    Con relacin a su segundo interrogante y acotando que el 14 de marzo de 2010 serealizarn las elecciones de Congreso de la Repblica es importante tener en cuentaque las prohibiciones consagradas para los servidores pblicos en el artculo 38 dela Ley Estatutaria de Garantas Electorales son aplicables desde el da 13 denoviembre de 2009, cuatro (4) meses anteriores a la eleccin de Congreso de laRepblica, precisand