ley de feminicidio

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AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

Lima, martes 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALESAo XXVIII - N 11657www.elperuano.com.pe

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SumarioPODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N 29819.- Ley que modica el Artculo 107 del Cdigo Penal, incorporando el Feminicidio 455897 DEFENSA RR.SS. Ns. 631 y 632-2011-DE/MGP.- Autorizan viajes de ociales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisin especial en el exterior 455907 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N 001-2011-MIDIS.- Aprueban Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social 455910 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N 936-2011-EF/41.- Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Economa y Finanzas 455911 EDUCACION R.J. N 4304-2011-ED.- Aprueban Directiva que establece Proceso para Contratacin de Personal Administrativo y Profesionales de la Salud en las Instituciones Educativas y Sedes Administrativas de las DRE/UGEL del Sector Educacin para el perodo 2012 455911 R.J. N 4305-2011-ED.Aprueban Directiva que establece Proceso para Contratacin de Auxiliares de Educacin en Instituciones Educativas de Educacin Bsica Regular (Inicial y Secundaria), Educacin Bsica Especial y de Asistentes de Taller en Educacin Superior No Universitaria del Sector Educacin para el Perodo 2012 455912 Res. N 014-2011-SINEACE/P.- Ratican el Acuerdo N 0271-2011-IPEBA, mediante el cual se aprueba el documento titulado Matriz de Evaluacin para la Acreditacin de la Calidad de la Gestin de Centros de Educacin Tcnico Productiva 455913 INTERIOR RR.SS. Ns. 169 y 170-2011-IN.- Autorizan viaje de personal de la PNP a Cuba para recibir tratamiento mdico especializado 455913 R.M. N 1303-2011-IN/0901.Nombran personal contratado por servicios personales de la Direccin General de Migraciones y Naturalizacin - DIGEMIN del Ministerio del Interior 455916 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N 0267-2011-JUS.Viceministra de Justicia Encargan funciones de la 455917

PODER EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIA D.U. N 061-2011.- Amplan vigencia del Decreto de Urgencia N 018-2011 por el cual se dictan medidas para beneciar con viviendas, en el marco del Decreto de Urgencia N 047-2010 455898 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N 097-2011-PCM.- Aprueban Reglamento del Concurso Pblico para la Seleccin de Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos 455898 R.S. N 405-2011-PCM.- Cambian denominacin y nombran miembros de la Comisin de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social 455904 R.S. N 406-2011-PCM.- Modican la R.S. N 3022011-PCM, que autoriz viaje del Ministro de Relaciones Exteriores en visita ocial a diversos pases de Europa 455905 R.S. N 407-2011-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, en representacin de las universidades privadas 455905 AGRICULTURA R.M. N 0523-2011-AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apcola 455906 R.M. N 0525-2011-AG.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura 455906 R.M. N 0527-2011-AG.- Encargan las funciones de Director de la Unidad de Personal de la Ocina de Administracin del Ministerio 455907

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NORMAS LEGALESMUJER Y DESARROLLO SOCIAL

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R.J. N 502-2011-J/INEN.- Designan Director General de la Ocina General de Administracin del INEN 455924 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N 481-2011/SUNAT/A.- Aprueban nuevo de Declaracin Jurada de Equipaje-Ingreso Res. N 482-2011/SUNAT/A.- Aprueban nuevo de Declaracin Jurada de Equipaje - Salida formato 455924 formato 455925

R.M. N 459-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio 455917 PRODUCE R.M. N 400-2011-PRODUCE.Dan por concluida designacin del Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio 455917 R.M. N 401-2011-PRODUCE.Designan Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio 455918 R.M. N 402-2011-PRODUCE.Dan por concluida designacin de Directora General de Extraccin y Procesamiento Pesquero del Ministerio 455918 R.M. N 403-2011-PRODUCE.Designan Directora General de Extraccin y Procesamiento Pesquero del Ministerio 455918 RELACIONES EXTERIORES D.S. N 146-2011-RE.- Ratican el Acuerdo sobre Cooperacin en Materia de Produccin, Prevencin del Consumo, Rehabilitacin, Control del Trco Ilcito de Drogas y Sustancias Psicotrpicas y Delitos Conexos entre la Repblica del Per y la Repblica de Honduras 455918 R.S. N 460-2011-RE.- Autorizan a la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura efectuar pago de contribuciones a la CITES y a la CMS 455919 RR.SS. Ns. 461 y 462-2011-RE.Autorizan al CONCYTEC efectuar pago de cuotas al ICSU y al CYTED 455919 R.S. N 463-2011-RE.- Autorizan al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar pago de contribuciones a organismos internacionales 455920 R.M. N 1242/RE-2011.Autorizan pago por el diferencial de tarifas en los viajes dispuestos mediante R.M. N 1124-RE-2011 455921 VIVIENDA R.M. N 244-2011-VIVIENDA.- Constituyen Comisin Sectorial encargada de emitir informes tcnicos para la priorizacin de los proyectos de inversin pblica, referidos a la rehabilitacin, reconstruccin y construccin de infraestructura pblica daada por los sismos del 15 de agosto de 2007, que se ejecuten en el marco de la Ley N 29800, y para realizar seguimiento del cumplimiento de planes de inversin aprobados por las autoridades competentes 455921

ORGANISMOS REGULADORESORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N 226-2011-OS/CD.- Aprueban nueva Base de Datos de los Mdulos Estndares de Inversin para Sistemas de Transmisin 455925 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N 075-2011-PD-OSITRAN.- Aprueban las medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el gasto pblico para el Ao Fiscal 2012 455926 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N 063-2011-SUNASS-CD.- Dieren la aplicacin obligatoria del Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria hasta el 1 de enero de 2013 455928

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOSSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. N 123-2011-SUNARP/SA.Designan Gerente de Administracin y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP 455928 Res. N 124-2011-SUNARP/SA.- Designan representante del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos para actuar como Presidente del Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos, CAFAE SUNARP - Sede Central 455929 SUPERINTENDENCIA DEL

ORGANISMOS EJECUTORESINSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. N 490-2011-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Ocina de Logstica del INEN 455923 R.J. N 492-2011-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Ocina de Ingeniera, Mantenimiento y Servicios del INEN 455923 R.J. N 501-2011-J/INEN.- Dan por concluida designacin y encargan funciones de la Direccin Ejecutiva de la Ocina de Contabilidad y Finanzas de la Ocina General de Administracin y Finanzas del INEN 455923

MERCADO DE VALORES Res. N 013-2011-SMV/01.- Aprueban el Reglamento del Fondo de Garanta 455929

PODER JUDICIALCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RR. Adms. Ns. 105, 107, 108 y 109-2011-P-CE-PJ.Aceptan renuncias de jueces de los Distritos Judiciales de Ancash, Lima y Lima Norte 455936 Res. Adm. N 250-2011-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Cristbal, Distrito Judicial de Junn 455938

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NORMAS LEGALES

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N 40-2011-CED-CSJL/PJ.Ocializan reconocimiento otorgado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima a participantes del Plan Piloto Carga Cero, Costo Cero 455939 Res. Adm. N 995-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.- Exhortan a abogados a que jen domicilio procesal dentro del Distrito Judicial de Lima Sur; y, en donde se ha delimitado el correspondiente Radio Urbano, se je domicilio procesal dentro del mismo 455939 Res. Adm. N 1001-2011-P-CSJLIMASUR/PJ.Establecen el orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 455941 Res. Adm. N 044-2011-CED-CSJCL/PJ.- Aprueban Cuadros de Mritos y de Antigedad de Jueces Especializados y Mixtos y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao 455942

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo N 104-2011.- Ratican la Ordenanza N 0192011-MDLP de la Municipalidad Distrital de La Perla, que aprueba la prrroga de los arbitrios de los servicios pblicos de Barrido de Calles, Recoleccin de Residuos Slidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2012 455945 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Acuerdo N 106-2011.Exoneran de Proceso de Seleccin adquisicin de terreno necesario para proyecto Mejoramiento y Ampliacin de la Gestin Integral de Residuos Slidos Municipales en Moyobamba y Ampliacin del Servicio de Disposicin Final en los Distritos de Yntalo, Calzada, Habana y Soritor 455946

ORGANOS AUTONOMOSOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N 237-2011-J/ONPE.- Aprueban el reordenamiento de cargos y la actualizacin del Cuadro para Asignacin de Personal de la ONPE 455942 MINISTERIO PUBLICO Res. N 118-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 455943 Res. N 119-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Superior Titular en lo Penal del Distrito Judicial de Lima 455944 Res. N 2541-2011-MP-FN.Dan por concluidos nombramiento y designacin de Fiscales en el Distrito Judicial de Lambayeque 455944

PROYECTOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N 227-2011-OS/CD.- Proyecto de resolucin que aprueban el Procedimiento para la publicacin de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo 455947

SEPARATAS ESPECIALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Anexo - Ordenanza N 1577.- Informe Tcnico Financiero que forma parte de la Ordenanza N 1577 - Arbitrios Municipales 2012 455788 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N 015 y Acuerdo N 103-2011.- Marco legal para la determinacin y distribucin de los Arbitrios de Limpieza Pblica, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana, en el distrito de La Punta para el ejercicio scal 2012 455884

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza N 00081/MDSA.- Prorrogan vigencia de integrantes de la sociedad civil como miembros del Consejo de Coordinacin Local Distrital 455944 D.A. N 00012-2011/MDSA.- Modican Directiva del Procedimiento para la Ejecucin y Control del Programa de Sorteos Vecino Santanitense Puntual 455945

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N 29819EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Repblica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTCULO 107 DEL CDIGO PENAL, INCORPORANDO EL FEMINICIDIOArtculo nico. Modicacin del artculo 107 del Cdigo Penal Modifcase el artculo 107 del Cdigo Penal, en los trminos siguientes: Artculo 107. Parricidio / Feminicidio El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cnyuge, su conviviente, o con quien est sosteniendo o haya sostenido una relacin anloga ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos. La pena privativa de libertad ser no menor de veinticinco aos, cuando concurran cualquiera de las

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circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artculo 108. Si la vctima del delito descrito es o ha sido la cnyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a l por una relacin anloga el delito tendr el nombre de feminicidio. Comunquese al seor Presidente Constitucional de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los cinco das del mes de diciembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTS MAJLUF Presidente del Congreso de la Repblica MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de diciembre del ao dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica OSCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 733687-1

PNP, conforme lo dispone el segn prrafo del literal a) del artculo 2 del Decreto de Urgencia N 047-2010; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario disponer la ampliacin de la vigencia del Decreto de Urgencia N 018-2011, con la nalidad de culminar con las acciones que implican un reconocimiento del actuar excepcional del personal policial a que se hace referencia en la norma antes indicada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y numeral 2) del artculo 11 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo Ley N 29158; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica; DECRETA: Artculo 1.- Ampliacin de la vigencia del Decreto de Urgencia N 018-2011. Amplese la vigencia del Decreto de Urgencia N 0182011 que dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia econmica y nanciera para beneciar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se reere el segundo prrafo del literal a) del artculo 2 del Decreto de Urgencia N 047-2010, hasta el 31 de diciembre de 2012, contados a partir del 01 de enero de 2012. Artculo 2.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economa y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de diciembre del ao dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA N 061-2011 AMPLAN VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA N 018-2011 POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA BENEFICIAR CON VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N 047-2010EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia N 018-2011, se dictaron medidas extraordinarias y urgentes en materia econmica y nanciera para beneciar con vivienda a los herederos legales de los efectivos policiales a que se reere el segundo prrafo del literal a) del artculo 2 del Decreto de Urgencia N 047-2010; Que, conforme lo establece el artculo 6 del Decreto de Urgencia N 018-2011, la vigencia del dispositivo invocado rige hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, no obstante las acciones efectuadas para dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma en mencin, a la fecha queda pendiente de realizar las actividades necesarias para lograr su propsito, cual es proporcionar viviendas a los herederos legales de los efectivos policiales que fueron ascendidos mediante Resolucin Ministerial N 374-2009-IN/PNP, Resolucin Directoral N 4775-DIRREHUM PNP, Resolucin Directoral N 4776-DIRREHUM PNP, Resolucin Directoral N 4777DIRREHUM PNP y Resolucin Directoral N 562-2010-IN/

SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior REN CORNEJO DAZ Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento 733687-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSAprueban Reglamento del Concurso Pblico para la Seleccin de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios PblicosDECRETO SUPREMO N 097-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, se establece la composicin, requisitos, incompatibilidades y el procedimiento de designacin de los miembros de los Consejos Directivos de los

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Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos; Que, conforme a la Sexagsima Tercera Disposicin Final de la Ley N 29289, se autoriz al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera OSINERGMIN; al Organismo Supervisor de Inversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; al Organismo Supervisor de la Inversin en Infraestructura de Transporte de Uso Pblico - OSITRAN; y, a la Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS a incorporar dentro de sus correspondientes Cuadros de Asignacin de Personal a sus respectivos Presidentes; Que, la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, ha clasicado a los Organismos Reguladores como Organismos Pblicos Especializados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros y ha establecido que los miembros de sus Consejos Directivos son designados mediante Concurso Pblico; Que, por Decreto Supremo N 014-2008-PCM se reglament el Concurso Pblico para la designacin de los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, cuyos alcances fueron extensivos a los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, sin embargo no se tuvo en cuenta la condicin del desempeo del cargo directriz a dedicacin exclusiva; Que, por ello, resulta necesario establecer las reglas aplicables al procedimiento que norme el Concurso Pblico para la seleccin de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, tomando en cuenta su condicin de titulares de la entidad, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artculo 6 de la Ley N 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos; En uso de la facultad que conere el inciso 8) del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Reglamento del Concurso Pblico para la Seleccin de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos Aprobar el Reglamento del Concurso Pblico para la seleccin de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores (OSITRAN, OSIPTEL, SUNASS, OSINERGMIN) y sus anexos, los mismos que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artculo 2.- Publicacin de Anexo El Anexo mencionado en el artculo anterior ser publicado en el portal electrnico de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo da de la publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Ocial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Artculo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin conforme al artculo 2 del presente Decreto Supremo. Disposicin Complementaria Transitoria Artculo nico.- Por Resolucin Ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podr dictar disposiciones que complementen las normas dictadas en el presente Reglamento, que puedan resultar necesarias para la mejor consecucin de los nes del procedimiento de seleccin y designacin. Disposicin Complementaria Derogatoria Artculo nico.- Derguese el literal b) del artculo 7 del Decreto Supremo N 014-2008-PCM, en el extremo

en el que se haga referencia al Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de diciembre del ao dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DEL CONCURSO PBLICO PARA LA SELECCIN DE LOS POSTULANTES AL CARGO DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSIN PRIVADA EN LOS SERVICIOS PBLICOS TTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGLAMENTO Y DE LA COMISION A CARGO DEL PROCEDIMIENTO Artculo 1.- mbito de aplicacin del presente Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento del Concurso Pblico para la seleccin de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos a los que se reere la Ley N 27332. Artculo 2.- Inicio del procedimiento de seleccin El procedimiento se inicia con la emisin de la Resolucin Ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisin de Seleccin que estar a cargo del Concurso Pblico a travs de sus etapas de convocatoria, evaluacin y seleccin de postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores. Artculo 3.- Conformacin de la Comisin de Seleccin La Comisin de Seleccin a que se refiere el artculo 2 estar conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales sern miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el organismo regulador y que participa de las etapas del procedimiento para fines de la seleccin de los postulantes a Presidente del Consejo Directivo del respectivo organismo regulador. La conformacin de la Comisin de Seleccin ser la siguiente: a) Dos (2) miembros propuestos por el Presidente del Consejo de Ministros, uno de los cuales la preside y tiene voto dirimente; b) Un (1) miembro propuesto por el Ministro de Economa y Finanzas; y, c) Un (1) miembro propuesto por el Ministro del Sector al cual pertenece la actividad regulada. Artculo 4.- Designacin e instalacin de la Comisin de Seleccin Los miembros permanentes de la Comisin de Seleccin sern designados mediante Resolucin Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros. Para tal fin, el Ministro que debe nominar a un miembro de la Comisin, debe comunicar, mediante oficio dirigido al despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta, dentro del da hbil siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. El miembro no permanente ser designado conforme al procedimiento descrito en el prrafo precedente. La Comisin de Seleccin se instalar dentro de los dos (02) das hbiles siguientes de la fecha de publicacin de la Resolucin Ministerial que la conforma.

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Artculo 5.- Secretara Tcnica de la Comisin La Secretara Tcnica de la Comisin de Seleccin estar a cargo de la Secretara General de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual brindar el apoyo administrativo y tcnico correspondiente. Artculo 6.- Convocatoria a Concurso Pblico La Comisin de Seleccin convocar al Concurso Pblico a que se reere el presente Reglamento dentro de los tres (03) das hbiles siguientes de la fecha en que tiene lugar su instalacin. Articulo 7.- Naturaleza de los actos de la Comisin de Seleccin Los actos de la Comisin de Seleccin tienen calidad de actos de administracin interna conforme a lo dispuesto en el artculo 1 numeral 1.2 inciso 1.2.1 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TTULO II ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIN Artculo 8.- Etapas y reglas generales del procedimiento El Concurso Pblico para la seleccin de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos tiene las siguientes etapas: a) Convocatoria a.1) Postulacin a.2) Declaracin de postulantes aptos b) Evaluacin b.1) Evaluacin Curricular b.2) Evaluacin Escrita b.3)Entrevista Personal c) Seleccin c.1) Formulacin de propuesta de lista por la Comisin Las postulaciones debern efectuarse de manera personal. Las etapas del procedimiento son eliminatorias. Los puntajes obtenidos no son acumulativos. Los resultados de cada etapa, as como los resultados nales, despus de culminada la entrevista personal, sern publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Se considera noticacin vlida para los nes del procedimiento la difusin de los resultados en la fecha de publicacin en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. La inasistencia a cualquiera de las etapas de evaluacin acarrea la eliminacin del postulante. Se considera inasistencia, de manera objetiva, el hecho de no estar presente al momento en que se inicia cualquiera de las etapas de evaluacin. La labor de la Comisin de Seleccin concluye con la entrega de la lista de los postulantes que hayan alcanzado el mayor puntaje. El Presidente del Consejo de Ministros pondr a consideracin del Presidente de la Repblica la lista de postulantes para la designacin en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos. TTULO III CONVOCATORIA AL CONCURSO PBLICO Artculo 9.- Convocatoria y su vigencia.La Comisin de Seleccin realizar la convocatoria al Concurso Pblico , respecto de cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores a travs de

un aviso a publicarse, por nica vez, en el Diario Ocial El Peruano y en cualquier otro diario de circulacin nacional. En la misma fecha, la convocatoria deber ser difundida en el portal electrnico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores respectivos. Los avisos de convocatoria debern contener la siguiente informacin mnima: a) Requisitos generales para postular b) Fecha de cierre de la etapa de postulacin c) Lugar a donde deber remitirse el Curriculum Vitae y la documentacin requerida. TTULO IV POSTULACIN Artculo 10.- La Postulacin El plazo para postular ser de cinco (05) das hbiles contados desde el da siguiente de la fecha de la publicacin del aviso a que se reere el artculo precedente. Vencido dicho plazo se cerrar la etapa de postulacin al Concurso Pblico. Artculo 11.- De la documentacin a presentar por los postulantes Los postulantes debern presentar, de manera personal, los siguientes documentos: a) Currculum Vitae documentado, debiendo incluir copia legalizada o autenticada de los documentos que acrediten la formacin acadmica y la experiencia profesional. b) Declaracin Jurada en la que se indique cumplir con los requisitos exigidos conforme a la Ley N 27332; no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente de Consejo Directivo y declarar la veracidad de la informacin contenida en su Currculum Vitae (Anexo 1). c) Formulario de postulacin debidamente completado (Anexo 2). d) Declaracin de integridad (Anexo 3). Artculo 12.- Requisitos que deben cumplir los postulantes Los postulantes, debern cumplir con los requisitos sealados en la Ley N 27332 y en el Decreto Supremo N 042-2005-PCM, tal como se indica a continuacin, y no estar incursos en las incompatibilidades establecidas en las referidas normas. Los requisitos a cumplir son: a) Ser profesional con no menos de diez (10) aos de ejercicio. b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditar demostrando: No menos de tres (03) aos de experiencia en el desempeo de cargos de direccin, entendindose por tales aquellos desempeados en la alta direccin de empresas u organismos del Estado y/o empresas privadas; y, No menos de cinco (05) aos de experiencia en materias que conguran el objeto de competencia del organismo regulador; c) Acreditar, por lo menos, estudios de maestra concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador. En el caso de los estudios de maestra concluidos y que hayan sido realizados en el extranjero, stos debern estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores. Para nes de lo establecido en los incisos que anteceden, las maestras que sern consideradas para efectos del procedimiento podrn estar referidas a materia legal, regulatoria, de administracin, econmica, o materia tcnica que se encuentre relacionada a las actividades y funciones del organismo regulador. d) No estar incursos en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artculo 8 de la

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Ley N27332. Consecuentemente, no resulta vlida la postulacin de quienes se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: Los titulares de ms del uno por ciento (1%) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; Los que hayan sido sancionados con destitucin en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; Los inhabilitados por sentencia judicial o por resolucin del Congreso de la Repblica; Los directores, gerentes y representantes de personas jurdicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes; El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, los titulares y los miembros del rgano colegiado de los organismos constitucionalmente autnomos, el Contralor y el Subcontralor General de la Repblica, el Presidente Ejecutivo de EsSalud, los Viceministros y los Directores Generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, mientras ejerzan el cargo y hasta un (1) ao despus de cesar en el mismo; Las personas que prestaron servicios a las entidades reguladas o mantuvieron con ellas relacin comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad en el perodo de un (1) ao anterior a su designacin, con la nica excepcin de quienes slo tuvieron la calidad de usuarios. e) No tener ninguna relacin de parentesco, hasta el segundo grado de anidad o cuarto de consanguinidad, con algn miembro de la Comisin de Seleccin o con quienes participen directamente en el procedimiento de seleccin o designacin del organismo regulador al que se postula. TITULO V DECLARACION DE POSTULANTES APTOS Artculo 13.- Vericacin de los requisitos de los postulantes.Dentro de un plazo no mayor de cinco (05) das hbiles contados desde el da siguiente de la fecha de cierre de postulaciones establecido en el artculo 10 de la presente norma, la Comisin de Seleccin deber vericar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el Ttulo anterior a n de determinar la lista de postulantes aptos. A efectos de llevar a cabo la vericacin sealada en el prrafo anterior, la Comisin de Seleccin podr efectuar consultas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, a la Contralora General de la Repblica, al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI; o, cualquier otra entidad que resulte pertinente. Para tal efecto, dichas entidades, as como los propios Organismos Reguladores debern brindar la colaboracin correspondiente dentro del plazo establecido. Culminada la vericacin, la lista de postulantes aptos deber ser publicada en la pgina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y del respectivo Organismo Regulador por dos (02) das hbiles. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante que hubiese sido declarado apto, la Comisin de Seleccin deber declararlo inhbil y retirarlo del Concurso Pblico en cualquiera de sus etapas procedimiento. Sobre esta decisin no cabe recurso impugnativo alguno. Una misma persona no podr postular a ms de una Presidencia de organismo regulador. El postulante que contravenga lo dispuesto en el presente prrafo, ser

eliminado en cualquiera de sus etapas procedimiento, hasta antes de la designacin. TTULO VI EVALUACIN Artculo 14.- Evaluacin.La etapa de evaluacin tendr tres fases: la evaluacin curricular, la evaluacin escrita y la entrevista personal. Estas fases son eliminatorias, es decir, slo pasarn a la siguiente fase aquellos postulantes que hayan obtenido las ms altas calicaciones en la fase anterior. Artculo 15.- De la Evaluacin Curricular.La Comisin de Seleccin evaluar la documentacin presentada por cada uno de los postulantes declarados como aptos. Para dicho efecto, la Comisin evaluar los siguientes aspectos y asignar los puntajes respectivos, segn se indica: Experiencia directriz Hasta 20 puntos; Experiencia en materia regulatoria Hasta 20 puntos; Experiencia en gestin pblica Hasta 20 puntos; Experiencia tcnica Hasta 20 puntos; y, Aspecto acadmico Hasta 20 puntos. La asignacin de puntajes tendr en cuenta la mayor calicacin acadmica y experiencia acreditada. En cualquier momento del procedimiento de seleccin, cuando la Comisin lo considere necesario, podr solicitar a cualquier postulante la aclaracin de informacin curricular presentada en el procedimiento. La evaluacin curricular se llevar a cabo en un plazo mximo de cinco (05) das hbiles, contados desde el da siguiente de efectuada la publicacin de postulantes aptos. El puntaje mximo ser de 100 puntos. nicamente los diez (10) postulantes con mayor calicacin curricular pasarn a la fase de evaluacin escrita. Una vez culminada la evaluacin curricular, la Comisin publicar por dos (02) das hbiles en el portal electrnico de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los diez (10) postulantes a los que hace mencin el prrafo anterior, en orden alfabtico, sealando el nombre completo del postulante y su nmero de Documento Nacional de Identidad. El puntaje mnimo requerido para calicar a la etapa siguiente es de 70 puntos. Articulo 16.- Evaluacin escrita La evaluacin escrita se desarrollar dentro del da hbil siguiente de la publicacin a que se reere el artculo anterior y consistir en el desarrollo y presentacin de un ensayo referido a materia regulatoria, con especial nfasis en el sector en el que opera el organismo regulador a cuya Presidencia se postula, as como en una prueba escrita, para la cual la Comisin citar a travs de noticacin en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal del Organismo Regulador respectivo. La entrega del ensayo deber efectuarse en la fecha en que se realizar la evaluacin escrita y es condicin para rendir dicha evaluacin. Las caractersticas del ensayo, tales como extensin, temas a desarrollar, entre otros aspectos, sern informados por la Comisin mediante aviso publicado en el portal web de cada organismo regulador y de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisin podr encargar la realizacin de esta etapa del procedimiento a una institucin de educacin superior, de post grado, de reconocido prestigio. Los postulantes que obtengan las cinco mejores calicaciones en la evaluacin escrita pasarn a la etapa nal consistente en la entrevista personal, siempre que el puntaje que hayan obtenido sea igual o superior a 14, segn la escala de calicacin vigesimal. La Comisin publicar por dos (02) das hbiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de

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Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los postulantes que hayan obtenido los cinco mejores puntajes, en orden alfabtico, sealando el nombre completo del postulante y su nmero de Documento Nacional de Identidad. Artculo 17.- Entrevista Personal La Comisin de Seleccin citar a los postulantes que obtuvieron los cinco mejores puntajes en la evaluacin escrita. Para efecto de la puntuacin a asignarse con ocasin de la entrevista personal, la Comisin de Seleccin tendr en cuenta los factores y puntajes mximos siguientes: Visin estratgica del postulante del sector regulado: 30 puntos; Conocimiento del al organismo regulador y el sector pblico - 30 puntos; Condiciones de direccin y/o gestin: 20 puntos; Aptitud comunicadora: 10 puntos; y, Atributos de personalidad: 10 puntos. Las entrevistas se realizarn en un plazo no mayor de tres (03) das hbiles, contados a partir del segundo da siguiente de efectuada la publicacin de la lista de postulantes que calicaron en la evaluacin escrita. Una vez culminada la etapa de entrevista personal, la Comisin publicar por dos (02) das hbiles en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el portal de los Organismos Reguladores, la lista de los tres (03) postulantes que alcanzaron los mejores puntajes, en orden alfabtico, sealando el nombre completo del postulante y su nmero de Documento Nacional de Identidad. TTULO VII POSTULANTES SELECCIONADOS Artculo 18.- Lista de postulantes seleccionados Culminada la etapa de evaluacin, la Comisin de Seleccin pondr a consideracin del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados, (en nmero no mayor a tres), que hayan obtenido el mayor puntaje. La comunicacin que curse el Presidente de la Comisin de Seleccin para estos nes, deber efectuarse en un plazo mximo de dos (02) das hbiles contados desde la fecha de conclusin de la etapa de entrevistas personales. Una vez efectuada la entrega de la lista de postulantes seleccionados culmina la labor y cesan las funciones de la Comisin de Seleccin. La propuesta formulada por la Comisin de Seleccin constituye un acto de administracin interna, por lo que no est sujeta a impugnacin. Artculo 19.- Imposibilidad de reabrir etapas del procedimiento.Una vez realizada la publicacin de los nombres de los postulantes seleccionados en cada una de las etapas del procedimiento de seleccin, no resulta posible reabrir o someter a revisin las decisiones adoptadas por la Comisin de Seleccin. TTULO VIII DESIGNACIN Artculo 20.- La designacin.Dentro de los tres (03) das hbiles siguientes a la recepcin de la lista de postulantes puesta a consideracin por la Comisin de Seleccin, el Presidente del Consejo de Ministros presenta al Presidente de la Repblica la propuesta de designacin correspondiente, para cada una de las Presidencias de los Organismos Reguladores. Con la emisin de la Resolucin Suprema que rubrica el Presidente de la Repblica y que refrenda el Presidente del Consejo de Ministros, se designa a cada uno de los Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores.

DECLARACIN JURADA Por medio del presente, yo., identicado con Documento Nacional de Identidad N.., declaro que cumplo con los requisitos exigidos conforme a ley y no tener incompatibilidades para ser designado como Presidente del Consejo Directivo de de acuerdo a lo establecido en el artculo 8 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la inversin Privada en los Servicios Pblicos y el Decreto Supremo N -2011-PCM que aprueba el Reglamento del Concurso Pblico para la seleccin de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la inversin Privada en los Servicios Pblicos. Asimismo, declaro la veracidad de la informacin contenida en el Curriculum Vitae que presento. Suscribo la presente Declaracin Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley N 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetndome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan, en caso de que mediante cualquier accin de vericacin posterior se compruebe su falsedad. Lima,..de 2011. ----------------------------NOMBRE ----------------------------FIRMA ----------------------------DNI ANEXO 2 FORMULARIO DEL POSTULANTE A PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO DE ORGANISMO REGULADOR I. DATOS PERSONALES--------------------------------------------------------------------------------------Apellido Paterno Apellido Materno Nombres LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: _________ ___/___/___ Lugar da/mes/ao NACIONALIDAD: _____________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD: ___________________ DIRECCIN: _________________________________________ Avenida/Calle N Dpto. CIUDAD_____________DISTRITO________________________ TELFONO__________________________________________ CELULAR____________________________________________ CORREO ELECTRNICO_______________________________

1

Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1.7 Principio de Presuncin de veracidad.- En la tramitacin del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos arman. Esta presuncin admite prueba en contrario.

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COLEGIO PROFESIONAL DE: (SI APLICA)_________________ REGISTRO N ___________ LUGAR DEL REGISTRO _______ FECHA DE INSCRIPCIN EN COLEGIO PROFESIONAL _____ SEXO ____________________ ESTADO CIVIL _____________ ORGANISMO REGULADOR AL QUE POSTULA _____________

En caso haber realizado trabajos en forma paralela, slo se considerar el perodo cronolgico total de dichos trabajos; es decir, no se contabilizarn las duplicaciones en el tiempo. De ser seleccionado, la informacin proporcionada en los cuadros siguientes deber ser respaldada con las respectivas certicaciones. a) EXPERIENCIA LABORAL GENERAL Mi experiencia laboral general acumulada es de ___ aos y ___ meses, conforme a la informacin siguiente:NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA FECHA DE FECHA DE INICIO TRMINO (MES/ AO) (MES/ AO) TIEMPO EN EL CARGO (AOS Y MESES)

II. FORMACIN ACADMICA La informacin a proporcionar en el siguiente cuadro deber ser precisa,ESTUDIOS REALIZADOS DESDE / HASTA (MES/AO)

N (i) FECHA DEL TTULO (ii) (MES/AO) 1 2 3 4 5 6

CARGO

NIVEL ACADEMICO Doctorado Maestra Licenciatura Bachillerato

ESPECIALIDAD

CENTRO DE CIUDAD / ESTUDIOS PAS

Nota: (i) Dejar en blanco aquellos que no apliquen. (ii) Si no tiene ttulo especicar si est en trmite, es egresado o an est cursando estudios. III. CAPACITACION, TRABAJOS DE INVESTIGACIN Y PUBLICACIONES III.1. CAPACITACINESTUDIOS REALIZADOS FECHA DEL CENTRO DE CIUDAD / DESDE / TTULO (i) ESTUDIOS PAS HASTA (v) (MES/AO) MES/AO

(i) En orden cronolgico. b) EXPERIENCIA EJECUTIVA LABORAL EN GESTIN

Mi experiencia laboral especca acumulada es de ___ aos y ___ meses, conforme a la informacin siguiente: Detallar en el cuadro siguiente, los trabajos que calican como la experiencia laboral especca.NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA 1 Breve descripcin de la funcin desempeada: CARGO FECHA DE FECHA DE TIEMPO EN EL INICIO TRMINO CARGO (MES/ AO) (MES/ AO) (AOS Y MESES)

CONCEPTO

ESPECIALIDAD

Diploma de Especialidad o Postgrado (iii) Curso de Especializacin (ii) Pasanta (iv)

No. Telefnico de referencia: ______________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA 2 Breve descripcin de la funcin desempeada: FECHA DE FECHA DE TIEMPO EN EL INICIO TRMINO CARGO (MES/ AO) (MES/ AO) (AOS Y MESES)

CARGO

Nota: (i) Dejar en blanco aquellos que no apliquen. (ii) Estudio de Post-Grado de Especializacin o Diploma de una duracin mnima de 6 meses. (iii) Cursos de Especializacin con una duracin mnima de 2 meses. (iv) Pasantas efectuadas en el pas o en el extranjero (v) Para el caso de las pasantas se consignar el tiempo de duracin de la misma. III.2. TRABAJOS PUBLICACIONES DE INVESTIGACIN Y

No. Telefnico de referencia_________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA 3 Breve descripcin de la funcin desempeada: FECHA DE FECHA DE INICIO TRMINO (MES/ AO) (MES/AO) TIEMPO EN EL CARGO (AOS Y MESES)

CARGO

MEDIO DE CONCEPTO TEMA DE PUBLICACIN (Publicacin o INVESTIGACIN O O investigacin) PUBLICACIN ENTIDAD

CIUDAD / PAS

FECHA DE PUBLICACIN O INVESTIGACIN MES/AO

No. Telefnico de referencia:__________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA FECHA DE FECHA DE TIEMPO EN EL INICIO TRMINO CARGO (MES/ AO) (MES/AO) (AOS Y MESES)

CARGO

IV. TRAYECTORIA PROFESIONAL En la presente seccin el candidato deber detallar en cada uno de los cuadros siguientes, SLO LAS FUNCIONES / TAREAS CUMPLIDAS EN CADA UNA DE LAS REAS QUE SERN CALIFICADAS. En el caso de haber ocupado varios cargos en una entidad, mencionar cules y completar los datos respectivos.

3 Breve descripcin de la funcin desempeada:

No. Telefnico de Referencia:______________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)

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c) EXPERIENCIA LABORAL EN MATERIA DE COMPETENCIA DEL RGANO REGULADOR Mi experiencia laboral especca acumulada es de ___ aos y ___ meses, conforme a la informacin siguiente: Detallar en el cuadro siguiente, los trabajos que calican como la experiencia laboral especca.NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA 1 Breve descripcin de la funcin desempeada: FECHA DE FECHA DE INICIO TRMINO (MES/ AO) (MES/ AO) TIEMPO EN EL CARGO (AOS Y MESES)

Asimismo, declaro no tener ninguna relacin de parentesco, hasta el segundo grado de anidad o cuarto de consanguinidad, con algn miembro de la Comisin de Seleccin. -------------------------------------FIRMA Fecha ____________________ 733691-1

CARGO

No. Telefnico de referencia:______________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA 2 Breve descripcin de la funcin desempeada: FECHA DE INICIO (MES/ AO) FECHA DE TRMINO (MES/ AO) TIEMPO EN EL CARGO (AOS Y MESES)

Cambian denominacin y nombran miembros de la Comisin de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin SocialRESOLUCIN SUPREMA N 405-2011-PCM Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Suprema N 059-2009-PCM, del 31 de marzo de 2009, se cre la Comisin de Alto Nivel para la Gestin e Implementacin del Proyecto Museo de la Memoria cuya denominacin se modic por Lugar de la Memoria mediante Resolucin Suprema N 098-2010-PCM; Que, mediante Resolucin Suprema N 404-2011PCM se acept la renuncia del Presidente y de cinco integrantes de la referida Comisin; Que, es necesario designar a un nuevo Presidente y recomponer la conformacin de la Comisin, a cuyo efecto se hace necesario contar con la participacin, de manera ad honorem, de personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional; Que, asimismo, es necesario reajustar la denominacin y objetivos de la Comisin para seguir avanzando en las labores de diseo, organizacin, implementacin y gestin de un espacio dedicado a identicar las causas y consecuencias de la violencia que azot a los peruanos desde 1980 durante dos dcadas y generar un espacio vivo para tratar y enfrentar profundos dramas nacionales como la exclusin, el racismo y la intolerancia; Que, la Comisin de Alto Nivel deber mantener un enfoque plural, que atienda a la necesidad de documentar la diversidad de factores que estuvieron en la base del proceso de violencia, de recordar, reconocer y rendir homenaje a sus vctimas civiles, policiales y militares; as como a la importancia de crear un espacio abierto para convocar al dilogo permanente en materia de derechos humanos, acceso a la justicia y promocin de la inclusin y la tolerancia, que facilite las grandes respuestas de la sociedad para asegurar que la tragedia sufrida no se repita; Que, resulta conveniente modicar la denominacin de la Comisin Presidencial de Alto Nivel para enfatizar su autonoma funcional llamada a garantizar la independencia e imparcialidad con que debe cumplir su mandato; Que, resulta asimismo conveniente modicar la denominacin del Lugar de la Memoria para enfatizar la prioridad nacional de la tolerancia y la inclusin social como valores fundamentales y tareas pendientes, consustanciales al proceso de reconciliacin nacional e indispensables para erradicar las condiciones que facilitaron la violencia y las graves violaciones de derechos humanos producidas en el Per a partir de 1980; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N 29158 - Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artculo 1.- Modicacin de la denominacin de la Comisin Presidencial de Alto Nivel y del Lugar de la Memoria Modifquese la denominacin de la Comisin Presidencial de Alto Nivel y del Lugar de la Memoria por el de Comisin

CARGO

No. Telefnico de referencia:_____________________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__) NOMBRE DE N LA ENTIDAD O EMPRESA 3 Breve descripcin de la funcin desempeada: FECHA DE INICIO (MES/ AO) FECHA DE TRMINO (MES/AO) TIEMPO EN EL CARGO (AOS Y MESES)

CARGO

No. Telefnico de referencia:_______________________ Marcar con aspa segn corresponda: Pblica (__), Privada (__), Organismo Internacional (__)

ANEXO 3 DECLARACION DE INTEGRIDAD Por medio del presente, yo., identicado (a) con Documento Nacional de Identidad N (_________) suscribo la presente Declaracin de Integridad: (i) Reconozco la importancia del proceso de seleccin para la designacin de Presidente del Consejo Directivo del Organismo Regulador para el cual participo y que se rige bajo los principios de moralidad, honestidad, imparcialidad, y transparencia. (ii) No ofrecer u otorgar, directa o indirectamente, ningn pago o beneficio, a los integrantes de la Comisin de Seleccin del Organismo Regulador que participan en el proceso de evaluacin al cual postulo. (iii) No celebrar acuerdos formales o tcitos con el n de obtener a mi favor o a favor de terceros, el acceso al cargo de Presidente del Consejo Directivo, raticando mi inters en participar en el proceso con pleno compromiso e integridad. (iv) En caso de detectarse o comprobarse el incumplimiento de la presente declaracin de integridad, acepto mi retiro automtico del concurso pblico de seleccin, quedando impedido para continuar en el presente proceso de seleccin; ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

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de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social. El Lugar de la Memoria a que se reere la Resolucin Suprema N 098-2010-PCM, y dems normas conexas, se denominar Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social. Artculo 2.- Conformacin de la Comisin de Alto Nivel para organizar y poner en marcha para el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social La Comisin de Alto Nivel para organizar y poner en marcha el Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social estar integrada por las siguientes personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional, quienes desempearn sus funciones de manera ad honorem: - Seor Diego Garca-Sayn Larrabure, quien la presidir; - Monseor Luis Armando Bambarn Gastelumendi; - Seor Pedro Pablo Alayza Tijero; - Seor Leopoldo Scheelje Martin; - Seor Martn Javier Sota Nadal; y, - Seora Hilaria Supa Huamn. Artculo 3.- Consejo Consultivo y Grupos de Trabajo La Comisin de Alto Nivel podr designar un Consejo Consultivo y los Grupos de Trabajo que considere necesarios a los efectos de asesorarla, con un enfoque plural, en distintos aspectos relativos a la organizacin y puesta en marcha del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social. Artculo 4.- Financiamiento La construccin e implementacin del Lugar de la Memoria, la Tolerancia y la Inclusin Social se nancia de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N 013-2010, y sus normas modicatorias, complementarias y conexas, as como, en lo previsto en las dems normas pertinentes. Artculo 5.- Refrendo La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economa y Finanzas, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica OSCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas JUAN F. JIMNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 733687-5

Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Rafael Roncagliolo Orbegoso a la ciudad de Madrid, Reino de Espaa, ciudad de Pars, Repblica Francesa, ciudad de Bruselas, Reino de Blgica y a la ciudad de Berln, Repblica Federal de Alemania, del 15 al 23 de octubre de 2011, para que realice una vista ocial a dichos pases con miras a fomentar las relaciones poltico-diplomticas, econmico-comerciales, inversiones y de cooperacin. Que, debido a problemas tcnicos con la aeronave de la lnea area inicial, y la necesidad de que el seor Canciller retorne a Lima en la fecha prevista para cumplir con su agenda, se tuvo que adquirir un nuevo boleto en otra lnea area. Que, mediante carta S/N de fecha 03 de noviembre de 2011, la lnea area inicial ha informado que entregar una Nota de Crdito a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un valor total de US$ 4,726.98 dlares estadounidenses, por devolucin del boleto adquirido en la lnea area de retorno para realizar el tramo de Madrid a Lima. Que, de conformidad con el artculo 17 inciso 1) de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podr disponer en el mismo acto administrativo que tenga ecacia anticipada a su emisin, slo si fuera ms favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la ecacia del acto el supuesto hecho justicativo para su adopcin; De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N 29357, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artculo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N 00590-PCM; la Ley N 27619, modicada por la Ley N 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 047-2002PCM, su modicatoria el Decreto Supremo N 005-2006-PCM; la Ley N 29235, el numeral 10.1 del artculo 10 de la Ley N 29626, la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011; la Ley N 28807; SE RESUELVE: Artculo 1.- Modicar, con ecacia anticipada, el Artculo 2 de la Resolucin Suprema N 302-2011-PCM, en lo que se reere al pasaje por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucin, la misma que quedar establecida en los siguientes trminos: Nombres y Apellidos Rafael Roncagliolo Orbegoso Pasaje US$ 4,784.02

Artculo 2.- Dejar subsistente en todo lo dems el contenido de la Resolucin Suprema N 302-2011-PCM. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica OSCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 733687-6

Modifican la R.S. N 302-2011-PCM, que autoriz viaje del Ministro de Relaciones Exteriores en visita oficial a diversos pases de EuropaRESOLUCIN SUPREMA N 406-2011-PCM Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucin Suprema N 302-2011PCM se autoriz el viaje, en comisin de servicios, del

Designan miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, en representacin de las universidades privadasRESOLUCIN SUPREMA N 407-2011-PCM Lima, 26 de diciembre de 2011

455906CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALESCONSIDERANDO:

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Que, mediante el Decreto Legislativo N 1088 se cre el Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN; Que, el artculo 7 numeral 7.1 del referido dispositivo legal establece que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN est integrado, entre otros, por dos profesionales de prestigio con experiencia en la docencia universitaria, en una universidad pblica y una universidad privada, respectivamente, en materia vinculada con el planeamiento estratgico, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores, y designados mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolucin Suprema N 344-2011PCM, del 23 de noviembre de 2011, se declar la vacancia del miembro representante de las universidades privadas ante el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN; Que, en atencin al Ocio N 119-2011-P/SE, la Asamblea Nacional de Rectores ha propuesto a la doctora Fabiola Mara Len Velarde Servetto, Rectora de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, en representacin de las universidades privadas; Que, en tal sentido, es necesario designar al miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, en representacin de las universidades privadas, propuesto por la Asamblea Nacional de Rectores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratgico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; y, el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N 0632007-PCM, y sus modicatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Designar a la seora Fabiola Mara Len Velarde Servetto, como miembro del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratgico - CEPLAN, en representacin de las universidades privadas. Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 733687-7

Que, mediante Resolucin Suprema N 156-2011PCM, se constituy la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apcola; Que, el artculo 2 de la citada Resolucin Suprema establece que la Comisin Multisectorial estar constituida, entre otros, por dos (02) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de ellos en calidad de presidente. Asimismo, el artculo 3 de la Resolucin Suprema establece que dicha designacin ser efectuada mediante resolucin del titular del sector; Que, mediante Resolucin Ministerial N 02442011-AG, de fecha 30 de junio de 2011, se design al seor Jose Fernando Chavarra Carbajal, en calidad de presidente, y al seor Ricardo Antonio Salmon Urday como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisin Multisectorial en mencin; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluida tales designaciones y designar a sus reemplazantes todo ello en virtud a que mediante las Resoluciones Ministeriales N 0344-2011-AG y 0345-2011-AG, de fecha 11 de agosto de 2011, ambos seores formularon sus renuncias a los cargos que venan desempeando en el Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artculo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacin del seor Jose Fernando Chavarra Carbajal y del seor Ricardo Antonio Salmon Urday como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apcola, efectuada mediante Resolucin Ministerial N 0244-2011AG, dndoseles las gracias por los servicios prestados. Artculo 2.- Designar, a partir de la fecha, al seor Gino Oscar Mario Arquiigo, en calidad de presidente, y a la seora Aura Patricia Pea Murillo como representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apcola. Regstrese, comunquese y publquese. LUIS GINOCCHIO BALCZAR Ministro de Agricultura 733618-1

Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Ministerio de AgriculturaRESOLUCIN MINISTERIAL N 0525-2011-AG Lima, 26 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Suprema N 001-2011AG, de fecha 27 de enero de 2011, se aprob el Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura; Que, las sentencias del 57 Juzgado Civil de Lima y de vista de la Stima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, recadas en los seguidos por los seores Carlos Manuel Cabrejos Bobadilla, Sandrina

AGRICULTURADesignan representantes del Ministerio ante la Comisin Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo ApcolaRESOLUCIN MINISTERIAL N 0523-2011-AG Lima, 26 de diciembre de 2011

El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALESCONSIDERANDO:

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Hinostroza Quionez, Mara Elena Daz aupari, Esther Mabel Soria Torres, y Rosa Ins Gmez Mendoza han quedado rmes y resultan de cumplimiento obligatorio, siendo requisito para tal n la inclusin de los cargos correspondientes en el Cuadro para Asignacin de Personal; Que, mediante Resolucin Secretarial N 007-2011AG-SEGMA se conform el Comit Evaluador de la Sede Central del Ministerio de Agricultura encargado de realizar el proceso de nombramientos por concurso del personal contratado por Servicios Personales conforme a las disposiciones contenidas en los lineamientos aprobados en el Decreto Supremo N 111-2010-PCM, resultando como aptos para acceder al nombramiento los trabajadores Eugenio Eduardo Antn Coveas, Nelly Giovanna Roldan Alayo y Griselda Zarela Puelles Vsquez para ocupar los cargos de Especialista Administrativo III, Tcnico Administrativo I y Secretaria II respectivamente, requiriendo para su efectivizacin la modicacin de dichos cargos; Que, mediante Memorndum N 1520-2011-AGOA-UPER el Director de Personal solicita, entre otros, la inclusin del cargo de Especialista en Recursos Hdricos IV en la Direccin General de Asuntos Ambientales Agrarios por la omisin incurrida en el Cuadro para Asignacin de Personal aprobado por Resolucin Suprema N 001-2011-AG donde debi aparecer reservado; Que, la creacin y modicaciones a los cargos del Cuadro para Asignacin de Personal contemplados en la presente Resolucin Ministerial no implican un incremento en el Presupuesto de la Entidad; Que, la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, mediante el Informe Tcnico N 020-2011-AG-OPP/UDOP, sustenta el reordenamiento del Cuadro para la Asignacin de Personal - CAP, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, en concordancia con lo establecido en el artculo 6 del Decreto Supremo N 043-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N 997 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N 031-2008-AG y el Decreto Supremo N 043-2004-PCM, que aprob los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP de las entidades de la Administracin Pblica. SE RESUELVE: Artculo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignacin de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucin Ministerial. Artculo 2.- La presente Resolucin Ministerial ser publicada en el Diario Ocial El Peruano. El Cuadro para Asignacin de Personal del Ministerio de Agricultura aprobado por el artculo 1 de la presente Resolucin Ministerial ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del Ministerio de Agricultura www.minag.gob.pe. Regstrese, comunquese y publquese. LUIS GINOCCHIO BALCZAR Ministro de Agricultura 733618-2

Que, mediante Resolucin Ministerial N 0157-2010AG, se design al seor Rodolfo Martn Valcrcel Riva en el cargo de Director de la Unidad de Personal de la Ocina de Administracin del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que vena desempeando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, Ley N 29158, la Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, Ley N 27594, la Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo N 997, y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artculo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el seor Rodolfo Martn Valcrcel Riva, en el cargo de Director de la Unidad de Personal de la Ocina de Administracin del Ministerio de Agricultura, dndosele las gracias por los servicios prestados. Artculo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al seor Nino Augusto Alarcn Torres, las funciones de Director de la Unidad de Personal de la Ocina de Administracin del Ministerio de Agricultura. Regstrese, comunquese y publquese. LUIS GINOCCHIO BALCZAR Ministro de Agricultura 733618-3

DEFENSAAutorizan viajes de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU., en comisin especial en el exteriorRESOLUCIN SUPREMA N 631-2011-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto la Carta Ocial G.500-4653 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de noviembre de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Fax N 2321-2011-MINDEF/VPD/B/01. d, de fecha 28 de abril de 2011, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, solicita evaluar la posibilidad de designar a un (1) Ocial Superior de la Marina de Guerra del Per, para prestar servicios en la Representacin Permanente del Per ante la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), en temas relacionados a Misiones de Paz, por un perodo de dos (2) aos; Que, la Marina de Guerra del Per ha emitido opinin favorable para la participacin de un (1) Ocial Superior en la Representacin Permanente del Per ante la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU); Que, la Marina de Guerra del Per ha considerado dentro de sus prioridades para el ao 2011, la designacin y autorizacin de viaje de un (1) Ocial Superior para que preste servicios en la Representacin Permanente del Per ante la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU); la cual permitir al Ocial designado participar de las decisiones tomadas por los Estados Miembros, entre los cuales se encuentra el Estado Peruano, permitiendo conocer las metodologas adoptadas por la referida Organizacin; Que, la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), es una Organizacin Internacional fundada en el ao

Encargan las funciones de Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administracin del MinisterioRESOLUCIN MINISTERIAL N 0527-2011-AG Lima, 26 de diciembre de 2011

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NORMAS LEGALES

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1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 pases que asumieron el compromiso de mantener la Paz y la Seguridad Internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos, entre otras; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representacin Nacional en Organismos Internacionales, tem 16, Anexo 1 (RO), mediante Resolucin Suprema N 252-2011-DE, de fecha 22 de junio de 2011, que modica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ao Fiscal 2011, aprobado mediante Resolucin Suprema N 015-2011-DE/SG, del 13 de enero de 2011 y sus modicatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisin Especial en el Exterior del Capitn de Fragata Abel Orlando BERNAL Carrillo, para que preste servicios en la Representacin Permanente del Per ante la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), en temas relacionados a Misiones de Paz, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarn en benecio de la Seguridad Nacional dentro del mbito de competencia de la Marina de Guerra del Per; Que, la duracin de la citada Comisin Especial en el Exterior es de dos (2) aos, que incluye los aos scales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 28 al 31 de diciembre de 2011, se efectuar con cargo al presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011; y, para el periodo del 1 de enero de 2012 al 27 de diciembre de 2013, se efectuar con cargo al Presupuesto del Sector Pblico del Ao Fiscal correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N 004-2009DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modic el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establecindose la modalidad de viajes denominada Comisin Especial en el Exterior, que permite la designacin de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Per ante Organismos Internacionales, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con el Artculo 26 de la Ley N 28359 - Ley de Situacin Militar de los Ociales de las Fuerzas Armadas, modicado por la Ley N 29598, el Ocial nombrado en Comisin de Servicio o Misin de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, est impedido de solicitar su pase a la situacin militar de disponibilidad o retiro, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo, ms el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artculo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modicado por el Decreto Supremo N 010-2010DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los rganos Competentes, Organismos Pblicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucin Suprema de autorizacin de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicin que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se har por das reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, la Ley N 29605 - Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N 29626 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de

junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje en Comisin Especial en el Exterior del Capitn de Fragata Abel Orlando BERNAL Carrillo, CIP. 01814758 y DNI. 08738721, para que preste servicios en la Representacin Permanente del Per ante la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), en temas relacionados a Misiones de Paz, en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de Amrica, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Per, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Areos (Ida): Lima - Nueva York (EE.UU.) US$ 1,264.58 x 5 personas (Titular, esposa e hijos) (Incluye TUUA) Compensacin Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,930.00 / 31 x 4 das x 1 Persona Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalacin) US$ 6,930.00 x 2 compensaciones x 1 Persona El otorgamiento de la Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se har por das reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias. Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se reere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artculo 4.- El Ocial Superior comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Artculo 5.- El mencionado Ocial Superior, revistar en la Direccin General del Personal de la Marina de Guerra del Per, por el periodo que dure la Comisin Especial en el Exterior. Artculo 6.- El citado Ocial Superior est impedido de solicitar su pase a la situacin militar de disponibilidad o retiro, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo, ms el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEARANDA Ministro de Defensa 733691-2 RESOLUCIN SUPREMA N 632-2011-DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2011 Visto el Ocio P.200-2890 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de diciembre de 2011;

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CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) ha elegido al Contralmirante Francisco Jos Benigno YABAR Acua, para que se desempee como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa, en los Estados Unidos de Amrica; Que, mediante el Decreto Supremo N 004-2009DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modic el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, establecindose la modalidad de viajes denominada Comisin Especial en el Exterior, que permite la designacin de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Per ante Organismos Internacionales, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 7: Representacin ante Organismos Internacionales, tem 29, Anexo 1 (RO), mediante Resolucin Suprema N 6002011-DE, de fecha 8 de diciembre de 2011, que modica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Ao Fiscal 2011, aprobado mediante Resolucin Suprema N 015-2011-DE/SG, de fecha 13 de enero de 2011 y sus modicatorias; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisin Especial en el Exterior del Contralmirante Francisco Jos Benigno YABAR Acua, para que se desempee como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington de los Estados Unidos de Amrica, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarn en benecio de la Seguridad Nacional dentro del mbito de competencia de la Marina de Guerra del Per; Que, la duracin de la citada Comisin Especial en el Exterior es de dos (2) aos, que incluye los aos scales 2011, 2012 y 2013, por lo que el pago del 28 al 31 de diciembre de 2011, se efectuar con cargo al presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011; y, para el periodo del 1 de enero de 2012 al 27 de diciembre de 2013, se efectuar con cargo al Presupuesto del Sector Pblico del Ao Fiscal respectivo; Que, de conformidad con el Artculo 26 de la Ley N 28359 - Ley de Situacin Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N 29598, el Oficial nombrado en Comisin de Servicio o Misin de Estudios por cuenta del Estado en el exterior, est impedido de solicitar su pase a la situacin militar de disponibilidad o retiro, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo, ms el tiempo compensatorio dispuesto en el mismo Artculo y conforme al Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo N 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N 7782008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los rganos Competentes, Organismos Pblicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolucin Suprema de autorizacin de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposicin que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se har por das reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, la Ley N 29605 - Ley de

Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 0012011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley N 29626 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011, Decreto Supremo N 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias; SE RESUELVE: Artculo 1.- Autorizar el viaje en Comisin Especial en el Exterior del Contralmirante Francisco Jos Benigno YABAR Acua, CIP. 01723960 y DNI. 43930975, para que se desempee como Jefe de Estudios del Colegio Interamericano de Defensa, en la ciudad de Washington de los Estados Unidos de Amrica, del 28 de diciembre de 2011 al 27 de diciembre de 2013, a rdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Per, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Areos: Lima Washington DC (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) US$ 1,347.28 x 6 personas = US$ 8,083.68 (Incluye TUUA) Compensacin Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 7,260.00 / 31 x 4 das x 1 Persona Gastos de Traslado Ida: (Equipaje, bagaje e instalacin) US$ 7,260.00 x 2 (compensaciones) x 1 persona El otorgamiento de la Compensacin Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se har por das reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 002-2004 DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modicatorias. Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se reere el Artculo 1, sin exceder el total de das autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artculo 4.- El Ocial Almirante comisionado, deber cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) das calendario contados a partir de la fecha de retorno al pas. Artculo 5.- El mencionado Ocial Almirante, revistar en la Direccin General del Personal de la Marina de Guerra del Per, por el periodo que dure la Comisin Especial en el Exterior. Artculo 6.- El citado Ocial Almirante est impedido de solicitar su pase a la situacin militar de disponibilidad o retiro, hasta despus de haber servido en su respectiva Institucin Armada el tiempo mnimo, ms el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artculo 7.- La presente Resolucin Suprema, ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regstrese, comunquese y publquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica SCAR VALDS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEARANDA Ministro de Defensa 733691-3

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El Peruano Lima, martes 27 de diciembre de 2011

DESARROLLO E INCLUSION SOCIALAprueban Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin SocialDECRETO SUPREMO N 001-2011-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social y se determina su mbito, competencias, funciones y estructura orgnica bsica; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusin Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, conforme a la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29792, se adscribi al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social los siguientes programas o funciones: JUNTOS Programa Nacional de Apoyo Directo a los ms pobres; FONCODES Fondo de Cooperacin para el Desarrollo Social; PRONAA Programa Nacional de Asistencia Alimentaria; GRATITUD Programa Nacional de Asistencia Solidaria; WAWA WASI Programa Nacional Wawa Wasi; PENSIN 65, y; CUNA MS; Que, de conformidad con la Quinta Disposicin Complementaria Final de la precitada Ley N 29792, se faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social para que en un plazo no mayor de noventa (90) das hbiles, contados desde la entrada en vigencia de la misma ley, formule sus correspondientes proyectos de documentos de gestin, as como dicte las normas complementarias y las acciones de personal necesarias para implementar la estructura orgnica que se apruebe conforme a su ley de creacin; Con la opinin favorable de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministro, emitida a travs del Informe N 014-2011-PCM-SGP/MLQ, y de conformidad con lo previsto en la Ley N 29158 Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27658 Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, y el Decreto Supremo N 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social Aprubese el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, el que consta de cuatro (04) ttulos, cincuenta y cinco (55) artculos, y dos (02) disposiciones complementarias, transitorias y nales, cuyo texto, en condicin de anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Adicionalmente, el presente decreto supremo incorpora, en condicin de anexo, un glosario de trminos. Artculo 2.- Publicacin El Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social, aprobado por el Artculo 1 precedente, ser publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artculo 3.- Refrendo El presente decreto supremo ser refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusin Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Efectos presupuestales La aplicacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social se nancia con cargo a su presupuesto institucional, se sujeta a las leyes anuales de presupuesto, y no demanda recursos adicionales al Tesoro Pblico. Segunda.- Aprobacin del Cuadro para Asignacin de Personal El Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social formular su Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) en un plazo no mayor de treinta (30) das calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Vigencia La presente norma entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Ocial El Peruano. Cuarta.- Medidas respecto a los Programas y funciones Precsese que los programas y funciones a los que se reere la Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29792, quedarn formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social a partir del 01 de enero de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisis das del mes de diciembre del ao dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusin Social ANEXO I GLOSARIO DE TRMINOS a) Desarrollo social. El proceso por el cual se alcanza el bienestar y el desarrollo humano. Para ello, el Estado y la sociedad asumen corresponsabilidad en la superacin de los problemas sociales, en el campo del desarrollo de capacidades, generacin de oportunidades y atencin social a poblaciones objetivo. b) Focalizacin. Conjunto de reglas e instrumentos que permiten identicar a personas o grupos poblacionales en situacin de pobreza, vulnerabilidad o exclusin, como potenciales beneciarios. A partir de dicha informacin los programas sociales pueden programar sus intervenciones. c) Inclusin social. La incorporacin social, econmica, poltica y cultural a la comunidad nacional de grupos sociales excluidos y vulnerables, con plenos derechos y acceso a los mercados, para lo cual el Estado realiza un esfuerzo adicional a sus sistemas permanentes, con intervenciones destinadas a: i) preservar el capital humano y evitar su deterioro; ii) desarrollar las capacidades de la poblacin; y iii) aprovechar las oportunidades econmicas mediante la promocin socioproductiva; todas, de carcter multisectorial e intergubernamental; a efectos de eliminar y/o aminorar la pobreza, la desigualdad, la exclusin, las vulnerabilidades y los riesgos y mejorar la calidad de vida de la poblacin. d) Persona o grupo vulnerable. Aquellos que, por su situacin o condicin social, econmica, fsica, mental o sensorial, entre otras, se encuentran en desventaja y requieren de un esfuerzo pblico especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida. e) Programa social. Toda intervencin pblica, previamente planicada y articulada de acciones, prestaciones y benecios temporales, estructurada a travs de objetivos, estrategias, instrumentos y metas, que brinden bienes y/o servicios destinados a lograr un propsito especco sobre personas o poblaciones

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NORMAS LEGALES

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en situacin de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social, con el n de atender una necesidad urgente o revertir un problema que les afecte. Los programas sociales se clasican de la siguiente manera: Programa social de benecios individuales, cuya caracterstica principal es que la prestacin del bien o servicio tiene por beneciario directo a una persona u hogar, por lo que es necesario desarrollar acciones de identicacin y focalizacin individual que reduzca la ltracin y subcobertura en la intervencin del Programa. ii. Programa social de benecios colectivos, cuya caracterstica principal es que la prestacin del bien o servicio tiene alcance colectivo en una comunidad, distrito, provincia o regin, geogrcamente focalizada. f) Usuario. Personas o grupos poblacionales que reciben los bienes y/o servicios entregados por los programas sociales. 733687-3 i.

ECONOMIA Y FINANZASAprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2012 del Ministerio de Economa y FinanzasRESOLUCIN MINISTERIAL N 936-2011-EF/41 Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTO, el Informe N 107-2011-EF/41.03 de la Ocina General de Planicacin, Inversiones y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras