ley de emergencias

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DISPOSICIÓN Número DOGV: 4398 Fecha DOGV: 13.12.2002 Sección : I. DISPOSICIONES GENERALES Apartad o: 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA Origen inserci ón: Presidència de la Generalitat Título inserción: LEY 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana. [2002/13833] Texto de la inserción: LEY 9/2002, de 12 de diciembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat Valenciana. [2002/13833]

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emergencias comunidad valenciana

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DISPOSICIN

Nmero DOGV: 4398 Fecha DOGV:

13.12.2002 Seccin:

I. DISPOSICIONES GENERALESApartado:

1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANAOrigen insercin:

Presidncia de la Generalitat

Ttulo insercin:

LEY 9/2002, de 12 de diciembre, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias de la Generalitat Valenciana. [2002/13833]

Texto de la insercin:

LEY 9/2002, de 12 de diciembre, de Proteccin Civil y Gestin de Emergencias de la Generalitat Valenciana. [2002/13833]

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREMBULOILa geografa y el clima de la Comunidad Valenciana han originado, a lo largo de nuestra ms reciente historia, determinadas situaciones que difcilmente nuestros ciudadanos podrn olvidar. La magnitud de las inundaciones, de los aos 1982 y 1987, y ms recientemente la de 2000 precisaron la movilizacin de todos los medios personales y materiales de salvamento existentes en la Comunidad Valenciana, e incluso fue necesario contar con la ayuda de los efectivos de otras administraciones autonmicas y de la administracin central.

Esta misma geografa y los cambios climticos, cada vez ms agudizados con situaciones de sequa y fuertes vientos, propicia todos los aos la declaracin de incendios en nuestros montes con los graves perjuicios que ello conlleva para nuestra importante riqueza forestal y el medio ambiente.

Aunque los datos y cifras de la ltima dcada demuestran la cada vez mayor eficacia de los operativos de proteccin civil, la seguridad de nuestros ciudadanos y de nuestra riqueza precisa un modelo de actuacin ms ambicioso que de respuesta a todas las situaciones de riesgo y emergencia que puedan originarse en la Comunidad Valenciana, de tan variada naturaleza como las anteriormente citadas. Se precisa, en definitiva, de un modelo que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de "proteccin civil", definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daos causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresin y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carcter de calamidad pblica.

Concebir as la proteccin civil exige, necesariamente, arbitrar los mecanismos que permitan la actuacin coordinada y efectiva de todos los colectivos que, con unas u otras funciones concretas atribuidas, tienen encomendada la labor de velar y proteger la seguridad de los ciudadanos y de los bienes, colectivos entre los que se incluyen desde los servicios de prevencin y extincin de incendios hasta los voluntarios de proteccin civil.

Para ello se precisa que las relaciones entre todas las administraciones pblicas competentes estn regidas por los principios de cooperacin, coordinacin, solidaridad territorial, asistencia recproca y mutuo auxilio, nico marco posible para la consecucin de un sistema de proteccin civil eficaz, capaz de dar respuesta a todas las situaciones de riesgo que puedan producirse en cualquier parte de nuestro territorio.

Si bien en el ao 1995 las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organizacin del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, el tiempo ha evidenciado su carcter parcial y, en consecuencia, insuficiente, para organizar de forma eficaz todos los servicios de emergencia. La aplicacin de la ley descansaba sobre dos elementos fundamentales: la creacin del Servicio de Emergencias, con categora orgnica de direccin general, como rgano gestor de las competencias de la Generalitat en materia de emergencias y proteccin civil, y la creacin del Servicio de Bomberos de la Generalitat Valenciana, como instrumento operativo al servicio de la proteccin civil.

Los problemas surgidos en el desarrollo de la Ley 2/1995, respecto a la puesta en marcha del modelo de gestin competencial previsto en la misma, han aconsejado la creacin de un nuevo modelo que, reafirmando las competencias de la administracin autonmica en la materia, desarrolle mecanismos de gestin ms giles y eficaces, con total respeto a las competencias que en la materia corresponden a las administraciones locales establecidas legalmente.IIFruto de este proyecto es la promulgacin de la presente ley, cuyo objeto es regular, con carcter general en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, la proteccin civil, con pleno respeto a la competencia del Estado en la materia, ya que se excluye expresamente de su mbito de aplicacin las emergencias declaradas de inters nacional, segn la legislacin estatal. La presente norma es igualmente respetuosa con la doctrina del Tribunal Constitucional, que en las sentencias 123/1984 y 133/1990 ha sealado que, en materia de proteccin civil, existen competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autnomas en virtud de los distintos ttulos competenciales derivados tanto de la Constitucin como de los estatutos de autonoma.

Los ttulos jurdicos que justifican la competencia de la Generalitat para la promulgacin de esta ley derivan del Estatuto de Autonoma que reconoce y atribuye competencias respecto a materias concretas, todas ellas con una clara vertiente de proteccin civil; as, la competencia derivada del artculo 36, en cuanto a vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Generalitat, o las competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, higiene y ordenacin farmacutica, obras pblicas, carreteras, asistencia social y espectculos pblicos o industria, legitiman sin ms su competencia en la proteccin civil.

Por ltimo, la ley es igualmente respetuosa con las competencias que en la materia corresponde a las administraciones locales, competencias que, segn establece la legislacin bsica estatal, se ejercern en los trminos fijados por la normativa estatal y por la autonmica, que es lo que precisamente se hace en la presente ley.

IIIEl ttulo I de la ley est dedicado al establecimiento de los principios bsicos que garanticen la disponibilidad permanente de un sistema de proteccin civil integrado y compatible, capaz de dar respuesta tanto a situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica como a situaciones que, aunque menos graves, requieren igualmente la coordinacin de los servicios de intervencin para garantizar la seguridad de las personas.

Aborda tambin las lneas bsicas de actuacin de todas las administraciones pblicas tanto en materia de prevencin como de intervencin y rehabilitacin, recogiendo no slo las actuaciones de carcter individual, sino, fundamentalmente, las conjuntas que deban desarrollarse. La ley recoge, como principios bsicos que han de regir las relaciones y la actuacin conjunta de las administraciones pblicas en materia de proteccin civil, la coordinacin, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recproca y el mutuo auxilio. Se establecen, en definitiva, los pilares bsicos que permitan la participacin conjunta de todos los servicios frente a emergencias y de todos los medios materiales de intervencin, con independencia del tipo de emergencia y, lo que es ms importante, del lugar de la Comunidad Valenciana en el que se produzca.

Este ttulo se dedica tambin a establecer los derechos y obligaciones de los ciudadanos como principales receptores de los servicios de proteccin civil, si bien el texto recoge una realidad social cada vez de mayor trascendencia e importancia: el voluntariado. Sin perjuicio de la ms detallada regulacin que se realiza en los ttulos siguientes, se reconoce, ya desde el inicio el derecho de los ciudadanos a participar activamente en tareas de proteccin civil.

La ley regula los distintos instrumentos de planificacin de la proteccin civil, de tal forma que, por su tipologa, contenido y estructura, as como por los mecanismos y procedimientos bsicos de elaboracin, aprobacin y homologacin, garantizan la compatibilidad e integrabilidad de los planes que elaboren las distintas administraciones valencianas, Generalitat y administraciones locales, posibilitando la necesaria coordinacin entre unos y otros. Se introducen, en el texto de la ley, la definicin y regulacin de los protocolos operativos, como instrumento bsico de actuacin de los centros de coordinacin de emergencias de la Generalitat y del Mando nico, a travs de los cuales se har realidad la coordinacin y eficacia en situaciones de emergencia.

IVEl ttulo II de la ley regula la organizacin de la proteccin civil en la Comunidad Valenciana, estableciendo las competencias y responsabilidades de la administracin autonmica, de las diputaciones provinciales y de los municipios, de forma que se disponga de los instrumentos necesarios, con pleno respeto a las competencias provinciales y a la autonoma local.

Mencin especial merece la concepcin del Mando nico que se realiza en la ley. El Mando nico, cuya direccin corresponde al conseller competente en la materia, se configura como el ejercicio de las acciones de coordinacin y direccin de los servicios de intervencin frente a emergencias, correspondindole, entre otras, las funciones de declarar las distintas fases o situaciones de emergencia y determinar los medios materiales y personales que deben ser movilizados y las medidas a adoptar. Como requisito ineludible para su efectividad, la ley prev expresamente, la obligacin de todas las administraciones pblicas de poner a disposicin del Mando nico todos los recursos que precisen ser movilizados.

Se establece asimismo la creacin de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana, como rgano colegiado de carcter consultivo y deliberante en la materia, cuyo objeto es ser el foro a travs del cual las administraciones pblicas analicen, debatan y acuerden los programas de actuacin en la materia. Se establecen para la Comisin de Proteccin Civil las funciones, la composicin y su funcionamiento, asignando a la misma el informe previo de las normas tcnicas y planes de proteccin civil cuya competencia le corresponda, y la homologacin de los planes cuya competencia tiene atribuida por la legislacin vigente.

VEn el ttulo III la ley afronta, por primera vez, la definicin y posterior clasificacin de los denominados servicios de intervencin frente a emergencias, como el conjunto de colectivos y organizaciones existentes en la Comunidad Valenciana que tienen por objeto la proteccin de las personas, de los bienes y del medio ambiente. La clasificacin se realiza en torno a la distincin entre servicios esenciales y complementarios. Se pone de manifiesto uno de los objetivos esenciales de la ley: la regulacin de todos y cada uno de estos servicios como piezas claves del sistema de proteccin civil. El Servicio de Bomberos, las Brigadas Rurales de Emergencia, el Servicio de Atencin Sanitaria Urgente, los cuerpos y fuerzas de seguridad, los bomberos voluntarios o de empresa y los voluntarios de proteccin civil, se encuadran bajo el genrico concepto de servicios de intervencin.

Se regula el voluntariado de proteccin civil, como fundamental instrumento de participacin de los ciudadanos, mediante su adhesin libre y desinteresada a los fines de proteccin civil. Con esta regulacin se intenta facilitar y fomentar su participacin, as como garantizar su correcta y necesaria formacin.

Se dedica el siguiente ttulo a la creacin de la Escuela Valenciana de Proteccin Civil que, integrada en el Instituto Valenciano de Seguridad Pblica, tiene como funcin primordial formar especfica y adecuadamente a todos los colectivos que integran los servicios de intervencin frente a emergencias, con el convencimiento de que slo la adecuada y homognea formacin puede garantizar la efectividad de su actuacin.

VILos centros de coordinacin de emergencias son objeto de regulacin en el ttulo V de la ley, junto con el telfono de emergencias 112. Los centros de coordinacin de emergencias se conciben como los instrumentos de recepcin y emisin de informacin y, en consecuencia, como plataforma bsica que permite activar los distintos planes y situaciones de emergencia y coordinar los distintos servicios de intervencin.

Se establece la existencia de una nica base de datos de uso compartido entre los centros de emergencia y los distintos servicios de intervencin, y una nica Red Troncal de Comunicaciones de Emergencias a travs de la cual se comuniquen los servicios de intervencin. En esta misma red se integrar el telfono de emergencias 112, regulado por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, al que podrn acceder todos los ciudadanos que se hallen en el territorio de la Comunidad Valenciana, de forma gratuita y con servicio multilinge.

VIIPor ltimo, el ttulo VI establece el rgimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contempla. Las infracciones y sanciones se regulan en el marco fijado por la legislacin estatal de proteccin civil y respetando el principio de legalidad, en relacin con la potestad sancionadora de las administraciones pblicas. Las competencias sancionadoras de las distintas administraciones competentes se distribuyen de acuerdo con el criterio de vinculacin al plan de la actividad infractora. Se prev igualmente que, por la especial gravedad de la infraccin, sta pueda ser sancionada por los rganos superiores de la Generalitat.

La ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.

TTULO IDisposiciones GeneralesCAPTULO IDe la Proteccin CivilArtculo 1. Objeto y mbito de aplicacin1. La presente ley tiene por objeto regular las actuaciones de proteccin civil y gestin de emergencias en el mbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la legislacin estatal para las emergencias declaradas de inters nacional.

2. Se entiende por actuacin en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, a los efectos de esta ley, aquellas acciones destinadas a la proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica, como en accidentes graves y otras anlogas.

Artculo 2. Accin pblica en materia de proteccin civil y gestin de emergencias

La actuacin de las administraciones pblicas en la Comunidad Valenciana en materia de proteccin civil y gestin de emergencias tendr como objetivos fundamentales los siguientes:

a) Analizar el territorio de la Comunidad Valenciana y su vulnerabilidad, para la elaboracin de los distintos mapas de riesgos.

b) Prevenir las situaciones de riesgo y disminuir sus consecuencias.c) Promover la autoproteccin mediante la informacin y sensibilizacin de los ciudadanos, empresas e instituciones.

d) Planificar las respuestas frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de proteccin civil.

e) Intervenir para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las situaciones de emergencia.

f) Rehabilitar y reconstruir las zonas afectadas por los siniestros.g) Preparar de forma adecuada a las personas que pertenecen a los servicios de intervencin.

h) Coordinar los diferentes servicios de intervencin en emergencias.Artculo 3. Principios de actuacin entre las administraciones pblicas 1. El conjunto de las administraciones pblicas en la Comunidad Valenciana, en el mbito de sus competencias, garantizar la disposicin permanente de un sistema de proteccin civil y gestin de emergencias integrado y compatible.

2. A tal fin, sus relaciones se regirn por los principios de cooperacin, coordinacin, colaboracin, solidaridad territorial, lealtad institucional, asistencia recproca y mutuo auxilio, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos e integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicacin de los planes de proteccin civil.

3. En desarrollo de estos principios, las administraciones pblicas en la Comunidad Valenciana y las entidades pblicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, debern adecuar sus procedimientos de movilizacin e intervencin al sistema integrado de gestin de emergencias que la Generalitat desarrolle a tal fin.

Artculo 4. Derechos de los ciudadanos, entidades e instituciones1. Los ciudadanos, entidades, instituciones y organizaciones tienen derecho a que los servicios de intervencin frente a emergencias, en sus actuaciones, cumplan los principios de pleno respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades pblicas. En particular, tienen derecho a:

a) Ser informados sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectarles y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente.

b) Recibir informacin e instrucciones sobre las medidas de seguridad a adoptar y la conducta a seguir.

c) Colaborar en las tareas de proteccin civil.2. La colaboracin regular con las autoridades de proteccin civil se realizar a travs de las organizaciones de participacin ciudadana y voluntariado.

Artculo 5. Deberes de los ciudadanos, entidades e instituciones1. Los ciudadanos estn obligados a colaborar personal y materialmente en las tareas de proteccin civil, as como seguir las instrucciones de la autoridad competente en la situacin de emergencia. Este deber se concreta en:

a) Cumplir las medidas de prevencin y proteccin para las personas y bienes establecidas en las leyes.

b) Realizar los simulacros oportunos e intervenir operativamente en las situaciones de emergencia cuando se les requiera.

c) En los supuestos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica, cumplir las prestaciones de carcter personal que determine la autoridad competente en materia de proteccin civil, las cuales no darn derecho a indemnizacin.

2. Las entidades pblicas o privadas cuya actividad est relacionada con la prevencin, atencin, socorro y seguridad de personas y de sus bienes, estn especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia con los servicios de intervencin.

3. Si las caractersticas de una emergencia lo exigiera, las autoridades competentes en materia de proteccin civil podrn requisar, intervenir y ocupar temporal y transitoriamente los bienes que sean necesarios para hacer frente a la emergencia. Las personas o entidades afectadas por estas actuaciones tendrn derecho a ser indemnizadas de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente.

4. Las administraciones pblicas exigirn a los responsables por dolo o falta de la diligencia debida o infraccin de las leyes, los costes de las intervenciones publicas de conformidad con lo dispuesto en la legislacin civil, aparte de otras responsabilidades legales que pudieran corresponder.

Artculo 6. Previsin.1. Por parte de las administraciones competentes por razn del territorio se proceder a la elaboracin de mapas de riesgos, como expresin espacial de los distintos riesgos en cada mbito geogrfico objeto de planificacin, elaborados a partir de los datos facilitados por los correspondientes sujetos pblicos o privados, reservndose aqullas, en todo caso, los criterios de revisin de la informacin que consideren oportunos.

2. Es competencia de la consellera competente en materia de proteccin civil, impulsar el desarrollo y difusin del Mapa de riesgos de la Comunidad Valenciana, pudiendo requerir la aportacin de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, as como suscribir convenios y frmulas de colaboracin al respecto.

Artculo 7. Prevencin1. Las distintas administraciones, en el marco de sus competencias, promovern actuaciones orientadas a la reduccin de riesgos y la prevencin de catstrofes y calamidades pblicas. Velarn por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspeccin y sancin.

2. Reglamentariamente se establecer el catlogo de actividades susceptibles de generar riesgos.

Artculo 8. Autoproteccin1. Las empresas, entidades y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, as como los centros e instalaciones, pblicos y privados, que puedan resultar afectados de forma especialmente grave por dichas situaciones, estn obligados a adoptar las medidas de autoproteccin que reglamentariamente se determinen y mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a situaciones de riesgo y emergencia. La Generalitat, a travs del organismo competente, podr, en cualquier momento, inspeccionar el estado de las medidas y de los medios de autoproteccin existentes.

2. Los planes de autoproteccin son el instrumento organizativo bsico de los medios humanos y materiales disponibles y de los procedimientos de actuacin, para la prevencin de los riesgos que puedan producirse, as como para garantizar la evacuacin e intervencin inmediata, bien sea como consecuencia de su propia actividad, o por situaciones de riesgo, catstrofes y calamidades pblicas que puedan afectarles.

3. Los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catlogo de Actividades con Riesgo debern elaborar un plan de autoproteccin y concertar los contratos de seguros necesarios para cubrir, en cuanta suficiente, los riesgos, al menos de incendios y responsabilidad civil en general.

4. Formacin escolar. En los diferentes ciclos formativos de los centros escolares, ser obligatorio programar actividades de informacin, prevencin y divulgacin en materia de proteccin civil y debe realizarse, al menos una vez al ao, un simulacro de evacuacin, conforme a las previsiones del plan de autoproteccin correspondiente.

Artculo 9. Medios de comunicacin social En casos de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicacin social, de titularidad pblica o privada, estn obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta informacin, avisos e instrucciones les sean facilitados por la autoridad competente.

CAPTULO IIDe los Planes de Proteccin CivilArtculo 10. Los planes de proteccin civil y gestin de emergencias1. Los planes de proteccin civil y gestin de emergencias son el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica, y establecen los mecanismos para la movilizacin de los recursos humanos y materiales necesarios para la proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. Los planes ajustarn su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma Bsica de Proteccin Civil, las directrices para la elaboracin de los planes especiales, la presente ley y las normas que la desarrollen.

3. Los planes de proteccin civil y gestin de emergencias podrn ser de los siguientes tipos:

a) Planes territoriales.b) Planes especiales.c) Procedimientos de actuacin.d) Protocolos operativos.Artculo 11. El Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana1. El Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana es el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe o calamidad pblica en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana, que por su naturaleza, extensin o la necesidad de coordinar ms de una administracin requieran una direccin autonmica.

2. El Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana, en su calidad de plan director, desarrollar las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboracin, aprobacin y homologacin de los distintos planes de proteccin civil en la Comunidad Valenciana. Su aprobacin corresponder al Consell de la Generalitat a propuesta del titular de la Conselleria competente y previo informe de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana, siendo homologado por la Comisin Nacional de Proteccin Civil.Artculo 12. Los planes territoriales de mbito inferior al comunitario1. Los planes territoriales de mbito inferior al de la Comunidad podrn ser de mbito municipal y supramunicipal.

2. La estructura y contenido de estos planes se acomodarn a las directrices que fije el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana.

3. Dichos planes sern aprobados por los plenos de las respectivas Corporaciones Locales, o por el pleno del rgano supramunicipal, en su caso, previo el trmite de informacin pblica, debiendo ser homologados por la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana en un plazo no superior a tres meses desde su recepcin. Transcurrido dicho plazo sin resolucin expresa, se entendern homologados tcitamente.

En el caso de los Planes supramunicipales, stos, adems, debern ser ratificados por las Corporaciones Locales que conformen el rgano supramunicipal, con carcter previo al trmite de informacin pblica.

Artculo 13. Los planes especiales1. Los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodologa tcnico-cientfica especfica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, o bien por actividades concretas.

2. Los planes especiales sern aprobados por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller competente en materia de proteccin civil y previo informe de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana, salvo los planes especiales afectados por el artculo 11 del Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio, que sern aprobados por el conseller competente en materia de proteccin civil, previo informe de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana y su homologacin por la Comisin Nacional de Proteccin Civil.

Artculo 14. Los procedimientos de actuacin1. Los procedimientos de actuacin son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos no contemplados en el artculo 6 de la Norma Bsica de Proteccin Civil. Se contar con procedimientos de actuacin en aquellos riesgos que no dispongan de directriz bsica para su elaboracin, o que pese a disponer de ella, sea necesario contar con un documento previo a la elaboracin del plan especial.

2. Los procedimientos de actuacin de la Comunidad Valenciana sern aprobados por el conseller competente en materia de proteccin civil, previo informe de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana.

Artculo 15. Los protocolos operativos1. Los protocolos operativos son el instrumento bsico de actuacin de los centros de coordinacin de emergencias de la Generalitat y del Mando nico, y se elaboran para desarrollar las medidas a adoptar y los criterios para la movilizacin de recursos frente a determinados incidentes de menor entidad o fases de emergencias.

2. Los protocolos operativos sern aprobados por el conseller competente en materia de proteccin civil.

TTULO IIOrganizacin competencialCAPTULO IDe la Administracin de la Generalitat Artculo 16. Consell de la GeneralitatEl Consell de la Generalitat es el rgano superior de direccin y coordinacin de la proteccin civil en la Comunidad Valenciana en el mbito de sus competencias y, como tal, le corresponde:

a) Aprobar las disposiciones de carcter general que se elaboren en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.

b) Aprobar el Plan Territorial y los planes especiales de proteccin civil de la Comunidad Valenciana.

c) Aprobar el Catlogo de Actividades con Riesgo en la Comunidad Valenciana.d) Fijar las directrices a seguir en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, y para la elaboracin del inventario de riesgos y el catlogo de recursos de la Comunidad Valenciana.

e) Declarar la situacin de emergencia catastrfica, cuando la situacin de peligro, por su especial extensin o intensidad particularmente grave, lo requiera y en tanto no sea declarada por el Estado de inters nacional.f) Establecer las lneas de cooperacin en materia de proteccin civil con la administracin central y con otras de la Comunidad Valenciana.

g) Ejercer la potestad sancionadora en los trminos establecidos en la presente ley.

Artculo 17. Participacin de las conselleras de la Generalitat La proteccin civil incumbe a todas las conselleras de la Generalitat. En especial, y en su mbito de competencias, corresponde a cada una de ellas:

a) Elaborar los mapas de riesgos y realizar las funciones de previsin, evaluacin y prevencin de los riesgos, susceptibles de generar emergencias de proteccin civil.

b) Participar en la elaboracin de los planes de proteccin civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.

c) Realizar los trabajos de rehabilitacin que les son propios e impulsar, dentro de su mbito competencial, los que correspondan a otras administraciones pblicas o al sector privado.

Artculo 18. Conselleria competente en materia de proteccin civil1. La conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de proteccin civil es el rgano responsable de la poltica de proteccin civil y gestin de emergencias de la comunidad autnoma y, como tal, le corresponde:

a) Desarrollar y coordinar la poltica y programas en materia de proteccin civil y gestin de emergencias segn las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

b) Elaborar el Plan Territorial de la Comunidad Valenciana, los planes especiales de proteccin civil, los procedimientos de actuacin y protocolos operativos en el mbito de la Comunidad Valenciana.

c) Aprobar los procedimientos de actuacin y los protocolos operativos y los planes especiales de emergencia exterior de los establecimientos afectados por el artculo 11.4 del Real Decreto 1.254/1999, de 16 de julio.

d) Requerir de las restantes administraciones pblicas, entidades pblicas o privadas y particulares la colaboracin necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevencin de siniestros, a la atenuacin de sus efectos, y en general a la toma de conciencia y sensibilizacin de los ciudadanos de la importancia de la proteccin civil.

f) Gestionar los centros de coordinacin de emergencias de la Generalitat.g) Coordinar las actuaciones de la Generalitat con otras administraciones pblicas en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.

h) Coordinar entre s los servicios pblicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar los catlogos de recursos y de actividades con riesgo de la Comunidad Valenciana.

j) Promocionar y apoyar la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de proteccin civil.

k) Ejercer la potestad sancionadora en los trminos establecidos en la presente ley.

2. Corresponde al conseller titular de la conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias las siguientes funciones:

a) Proponer al Consell de la Generalitat la declaracin de la situacin de emergencia catastrfica.

b) Proponer al Consell de la Generalitat, para su aprobacin, el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana, los planes especiales y cuantas otras disposiciones de carcter general se requieran en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.

c) La decisin de constituir el Centro de Coordinacin Operativa Integrado (CECOPI) cuando la evolucin de la situacin de emergencia as lo aconseje.

Artculo 19. Mando nico1. Corresponde al conseller competente en materia de proteccin civil el Mando nico de los servicios de intervencin frente a emergencias de la Comunidad Valenciana.

2. Se entiende por Mando nico el ejercicio de las acciones de coordinacin y direccin de los servicios de intervencin frente a emergencias.

3. Declarada una situacin de emergencia, los servicios de intervencin y sus correspondientes recursos quedarn a las rdenes del Mando nico.

4. Corresponden al Mando nico de la emergencia las siguientes funciones:a) Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situacin de emergencia.

b) Declarar los niveles, fases o situaciones de emergencia, establecidos en los correspondientes planes y procedimientos de proteccin civil.

c) Determinar las medidas de proteccin ms convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los servicios de intervencin.

d) Coordinar la informacin a la poblacin durante la situacin de la emergencia.

e) Declarar la finalizacin de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de proteccin civil.

5. La direccin tcnica de intervencin frente a emergencias ser ejercida por personal cualificado de los servicios esenciales de intervencin, formado a tal fin por la Escuela Valenciana de Proteccin Civil.

CAPTULO IIDe las administraciones localesArtculo 20. Diputaciones provincialesLas diputaciones provinciales ejercern sus competencias en materia de proteccin civil y gestin de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislacin estatal y en la de la comunidad autnoma, y como tal les corresponde:

a) La presidencia de los consorcios provinciales para la prevencin, extincin de incendios y salvamentos, segn lo dispuesto en sus respectivos estatutos.

b) La elaboracin de los inventarios de riesgos y el catlogo de recursos dentro del mbito de su respectiva provincia.

c) La asistencia a sus respectivos municipios para la elaboracin y ejecucin de los planes de emergencia.

d) La colaboracin entre instituciones en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.

e) Poner a disposicin del Mando nico los medios y recursos disponibles de su titularidad.

f) Garantizar la prestacin del servicio de proteccin civil en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido dispensa de los mismos.

Articulo 21. Municipios1. Dentro del mbito de competencias atribuido en la legislacin de rgimen local y de acuerdo con los principios recogidos en la presente ley, corresponde a los municipios:

a) Crear una estructura propia municipal de proteccin civil.b) Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias, y los planes de actuacin municipal frente a riesgos concretos, as como, en su caso, cualquier otro instrumento de planificacin de proteccin civil de mbito municipal.

c) Colaborar en la recogida y transmisin al Centro de Coordinacin de Emergencias de datos e informacin relevantes para la proteccin civil.

d) Elaborar los inventarios de riesgos y el catlogo de recursos municipales en situaciones de emergencia.

e) Poner a disposicin del Mando nico de la emergencia los medios y recursos disponibles de titularidad municipal.

f) Crear o mantener los servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamentos segn lo establecido en la Ley de Bases de Rgimen local y legislacin de proteccin civil.

2. Corresponde a la autoridad municipal la responsabilidad primaria de la adopcin de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de proteccin civil de mbito local, en situaciones de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica dentro del trmino municipal, y en especial la constitucin de los centros de coordinacin municipales en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencias activados.

CAPTULO IIIDe la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad ValencianaArtculo 22. Naturaleza y funcionesLa Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana es el rgano colegiado de carcter consultivo, deliberante, coordinador y homologador en materia de proteccin civil, adscrito a la conselleria competente en la materia. Para el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Proteccin Civil, ejercer las siguientes funciones:

a) Informar las normas tcnicas que se dicten en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana en materia de proteccin civil.

b) Participar en la coordinacin de las acciones de los rganos relacionados con la proteccin civil.

c) Homologar los planes municipales de proteccin civil.d) Informar los planes territoriales, planes especiales y procedimientos de proteccin civil de la Comunidad Valenciana.

e) Estudiar e informar en relacin con la programacin, desarrollo y ejecucin de las actuaciones preventivas en materia de proteccin civil a que se refiere el artculo 14 de la citada Ley 2/1985.

f) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Artculo 23. Composicin y funcionamiento1. Por decreto del Consell de la Generalitat se determinar la composicin, organizacin y funcionamiento de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana, en la que estarn representadas la administracin autonmica, la administracin del estado, las diputaciones provinciales y la administracin municipal.

2. La Comisin, para el ejercicio de las funciones, podr crear comisiones tcnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros tcnicos que se estimen precisos en razn de la finalidad para la cual se creen. Igualmente podr solicitar informacin de cualquier entidad o persona fsica o jurdica.

TTULO IIIServicios de intervencin frente a emergenciasCAPTULO IDe los servicios de intervencinArtculo 24. Definicin de los servicios de intervencin frente a emergenciasSon servicios de intervencin frente a emergencias los colectivos, servicios y organizaciones en la Comunidad Valenciana que tienen por objeto la proteccin de personas, los bienes y el medio ambiente tanto ante situaciones urgentes de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica, como en accidentes y otras anlogas.

Artculo 25. Clasificacin de los servicios de intervencin frente a emergencias

A los efectos de esta ley, los servicios de intervencin frente a emergencias se clasifican en servicios esenciales y servicios complementarios.

1. Son servicios esenciales de intervencin los prestados por personal de la administracin o cuyas funciones o actividades se ha asumido por la administracin como propias pertenecientes o contratados por las administraciones, cuya concurrencia es necesaria en las emergencias dada su disponibilidad permanente, pluridisciplinaridad o especialidad.

2. Son servicios complementarios de intervencin los que perteneciendo a organizaciones y agrupaciones, profesionales o voluntarias, pblicas o privadas, su movilizacin y concurrencia en las emergencias complementa la intervencin de los servicios esenciales.

CAPTULO IIDe los servicios esenciales de intervencinArtculo 26. Servicios esencialesPertenecen a los servicios esenciales de intervencin el Servicio de Bomberos, las Brigadas Rurales de Emergencia, los bomberos voluntarios, los servicios de atencin sanitaria urgente y los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Artculo 27. Servicio de Bomberos1. Integran el Servicio de Bomberos el personal perteneciente a los servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamento de las entidades locales y de los consorcios de bomberos.

2. La Generalitat, mediante Ley, regular la estructura, funcionamiento y organizacin de los servicios de prevencin, extincin y salvamento, as como cuantas otras cuestiones resulten necesarias.

Artculo 28. Funciones del Servicio de BomberosCorresponden al Servicio de Bomberos las siguientes funciones:a) La extincin de incendios, as como el rescate, auxilio y salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situacin de emergencia.

b) La prevencin para evitar o disminuir el riesgo de incendios o accidentes, y la inspeccin del cumplimiento de la normativa vigente, a requerimiento de la autoridad competente.

c) Planificar, implantar y mantener la operatividad de las estructuras y unidades necesarias para garantizar una respuesta eficaz ante las emergencias propias de su mbito de actuacin, y una actuacin coordinada con el resto de servicio de emergencias, de acuerdo con lo regulado en la presente ley.

d) Informar sobre los siniestros en los que se intervenga en razn de su competencia e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente, a requerimiento de la autoridad competente.

e) Intervenir en operaciones de proteccin civil, de acuerdo con la legislacin vigente.

f) Asesorar, en la materia de su competencia, a los dems servicios de intervencin.

g) Aquellas otras que les atribuya la legislacin vigente y cualquiera otra funcin dirigida a la proteccin de personas y bienes.

Artculo 29. Brigadas Rurales de Emergencia 1. Integran las Brigadas Rurales de Emergencia el conjunto de personas que, pertenecientes o contratadas por las administraciones, por su formacin especfica y dedicacin exclusiva, tienen como misin la intervencin esencial frente a emergencias.

2. Las Brigadas Rurales de Emergencia dependern funcionalmente de los consorcios provinciales de bomberos.

Artculo 30. Funciones de las Brigadas Rurales de EmergenciaCorresponde a las Brigadas Rurales de Emergencia las siguientes funciones:a) La extincin de incendios forestales.b) La intervencin en situaciones de emergencia de origen meteorolgico, tales como nevadas, inundaciones, fuertes vientos, y otras situaciones de adversidad meteorolgica.

c) La colaboracin en otras situaciones de riesgo y emergencia contempladas en planes y procedimientos de proteccin civil, de acuerdo con la legislacin vigente.

d) Aquellas otras que les atribuya la legislacin vigente y cualquiera otra funcin dirigida a la proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Artculo 31. Bomberos voluntarios1. Son bomberos voluntarios los ciudadanos que, libre y desinteresadamente, se adhieren a las tareas de los servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamento. La Generalitat fomentar la participacin activa de estos ciudadanos y garantizar su preparacin y formacin a travs de la Escuela Valenciana de Proteccin Civil.

2. Conforme con su carcter altruista y desinteresado, los bomberos voluntarios no tienen la consideracin de personal al servicio de las administraciones pblicas. El bombero voluntario no tiene derecho a percibir retribuciones. Reglamentariamente se establecern las compensaciones a que sean acreedores por los gastos y perjuicios econmicos que les ocasione el desempeo de su funcin y las actividades formativas precisas.

3. Se constituir un seguro que cubrir la responsabilidad civil que se derive del cumplimiento por el bombero voluntario de sus funciones, as como un seguro de accidentes en acto de servicio que contemplar los casos de muerte, invalidez e incapacidad transitoria.

4. El bombero voluntario depender funcionalmente del Servicio de Bomberos correspondiente.

5. Los bomberos voluntarios debern disponer de una acreditacin expedida por la Escuela Valenciana de Proteccin Civil.

Artculo 32. Servicio de Atencin Sanitaria UrgenteIntegran el Servicio de Atencin Sanitaria Urgente el personal y recursos, pertenecientes a la conselleria competente en materia de sanidad, que presta sus funciones en la emergencia sanitaria extra hospitalaria, as como aquellos otros de ndole sanitaria que, complementariamente, pudieran ser contratados con terceros con el fin de hacer frente a la situacin de emergencia.

Artculo 33. Funciones del Servicio de Atencin Sanitaria UrgenteCorresponden al Servicio de Atencin Sanitaria Urgente las siguientes funciones:

a) La clasificacin, segn criterios sanitarios, de las personas afectadas por la situacin de emergencia en aras a establecer la prioridad de actuaciones. b) La atencin sanitaria in situ de las personas afectadas y del personal de los servicios de intervencin.

c) La organizacin y ejecucin del transporte sanitario urgente primario de las personas afectadas hacia los centros de atencin o asistencia sanitaria.

d) El asesoramiento en materia sanitaria a los dems servicios de intervencin.

e) Aquellas otras que les atribuya la legislacin vigente y cualquiera otra dirigida a la proteccin sanitaria de la salud ciudadana y atencin primaria.

Artculo 34. Cuerpos y fuerzas de seguridad1. La Generalitat, en el mbito de sus competencias en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, promover la participacin eficaz y coordinada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la unidad del Cuerpo Nacional de Polica adscrita a la Comunidad Valenciana, y de las policas locales, sin perjuicio de lo establecido en la legislacin estatal en la materia.

2. La participacin de los cuerpos y fuerzas de seguridad se establecer en los planes de proteccin civil de la Comunidad Valenciana, que contendrn las funciones y recursos para la intervencin en los mismos.

CAPTULO IIIDe los servicios complementarios de intervencinArtculo 35. Servicios complementariosPertenecen a los servicios complementarios de intervencin los bomberos de empresa, el voluntariado de proteccin civil, y los servicios dependientes de las administraciones de la Comunidad Valenciana no clasificados como esenciales.

Artculo 36. Bomberos de empresaTendrn la consideracin de bomberos de empresa el personal de prevencin, extincin de incendios y autoproteccin de empresas pblicas y privadas que ejerzan estas funciones en la empresa donde se encuentren con una relacin de dependencia. Los bomberos de empresa debern disponer de una acreditacin expedida por la Escuela Valenciana de Proteccin Civil.

Artculo 37. Convenios de colaboracinLas administraciones pblicas de la Comunidad Valenciana podrn convenir con empresas que cuenten con bomberos y/o grupos de autoproteccin los mecanismos de colaboracin mutua en materia de prevencin, extincin de incendios y salvamento. Asimismo, se promover el establecimiento de convenios de colaboracin con organizaciones y empresas que puedan prestar su colaboracin en la gestin de las situaciones de emergencia.

CAPTULO IVDel voluntariado de Proteccin CivilArtculo 38. Voluntariado de proteccin civil1. Se entiende por voluntariado de proteccin civil, a los efectos de esta ley, el conjunto de personas que, libre y desinteresadamente, se incorporen a entidades y organizaciones pblicas o privadas sin animo de lucro cuyo fin sea la proteccin de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto ante situaciones de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica, como en accidentes y otras anlogas, como expresin organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participacin ciudadana en la vida comunitaria. Todo ello entendido sin perjuicio del derecho y deber de colaboracin ciudadana reconocidos en los artculos 4 y 5 de esta ley.

2. La actividad del voluntariado de proteccin civil se prestar a travs de la organizacin en que se integre.

3. El voluntariado de proteccin civil, en sus actuaciones frente a una emergencia, estar adscrito funcionalmente a los servicios esenciales de intervencin.

4. Reglamentariamente se desarrollara la organizacin y funcionamiento de los servicios del voluntariado de proteccin civil, as como el Estatuto del Voluntariado de Proteccin Civil.

Artculo 39. Rgimen jurdico del voluntariado de proteccin civil1. La actuacin de los voluntarios de proteccin civil se regir por lo dispuesto en sus estatutos, que debern respetar los principios contenidos en esta ley, en los reglamentos que la desarrollen y en lo establecido en los correspondientes planes de proteccin civil.

2. El plan territorial municipal frente a emergencias, y los planes de actuacin municipal frente a riesgos especficos, debern contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de proteccin civil.

Artculo 40. Fomento del voluntariado de proteccin civil1. La Generalitat fomentar la vinculacin voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de proteccin civil mediante la concesin de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la Agrupacin Local de Voluntarios de Proteccin Civil y para las asociaciones o entidades que colaboren en labores de proteccin civil, dentro del marco indicado en esta ley.

2. Corresponde, asimismo, a las administraciones locales la promocin del voluntariado de proteccin civil en los trminos previstos en esta ley, en el artculo 19.1 a) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Voluntariado, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, y dems normativa sobre rgimen local.

Artculo 41. Movilizacin fuera del trmino municipalLos voluntarios de proteccin civil actuarn fuera del trmino municipal propio cuando se active un plan de proteccin civil de mbito autonmico o a requerimiento del Mando nico, previa autorizacin del responsable de la organizacin a la que pertenezcan.

Artculo 42. SeguroLas organizaciones en las que se integren los Voluntarios de proteccin civil garantizarn el aseguramiento de sus integrantes para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeo de sus funciones, as como la responsabilidad por daos a terceros, de conformidad con lo establecido en el artculo 6.2. c) de la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado.

CAPTULO VDe las unidades bsicas de intervencinArtculo 43. Unidades bsicas de intervencin1. Declarada una situacin de emergencia, los servicios de intervencin se organizarn en unidades bsicas de intervencin a las rdenes del Mando nico de la emergencia.

2. Una unidad bsica de intervencin est integrada por el conjunto de personas y recursos pertenecientes a los diferentes servicios de intervencin, bajo la responsabilidad de un profesional perteneciente a uno de los servicios esenciales, y cuya misin es la de gestionar la emergencia en el rea que el Mando nico le asigne.

3. Las unidades bsicas de intervencin trabajarn de forma coordinada para hacer frente de manera integral y multidisciplinaria a la situacin de emergencia.

Artculo 44. Composicin de las unidades bsicas de intervencinEl Mando nico, en el ejercicio de las acciones de coordinacin y direccin de los servicios de intervencin frente a emergencias, establecer, para cada tipo de riesgo y/o emergencia, la composicin de las unidades bsicas de intervencin, de acuerdo con los planes de emergencia y los procedimientos de actuacin de proteccin civil.

TTULO IVDe la Escuela Valenciana de Proteccin CivilArtculo 45. La Escuela Valenciana de Proteccin Civil1. Se crea la Escuela Valenciana de Proteccin Civil, integrada en el Instituto Valenciano de Seguridad Pblica, como rgano adscrito a la conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.

2. El Consell de la Generalitat establecer reglamentariamente la estructura, funcionamiento y organizacin de la Escuela Valenciana de Proteccin Civil.

Artculo 46. Funciones de la Escuela Valenciana de Proteccin CivilLa Escuela Valenciana de Proteccin Civil tiene como funciones la formacin y el perfeccionamiento de los componentes de los servicios esenciales y complementarios de intervencin y del personal de proteccin civil, y la acreditacin de los bomberos voluntarios y de empresa a que se refieren los artculos 31.5 y 36 de esta ley.

TTULO VGestin de emergencias y catstrofesCAPTULO IDe los centros de coordinacin de emergenciasArtculo 47. Centros de coordinacin de emergencias1. Los centros de coordinacin de emergencias, adscritos a la conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, coordinarn los servicios de intervencin ante situaciones de grave riesgo, catstrofe y calamidad pblica, as como en otras anlogas.

2. El mbito de actuacin de los centros de coordinacin de emergencias ser provincial. El Centro de Coordinacin de Emergencias ubicado en la provincia de Valencia tendr carcter autonmico, y ser el centro superior de informacin, seguimiento y coordinacin de la estructura de proteccin civil y emergencias en la Comunidad Valenciana.

3. La Red Troncal de Comunicaciones de Emergencias de la Generalitat Valenciana es el sistema de comunicaciones normalizado para los diferentes servicios de intervencin que intervengan en una emergencia o catstrofe.

4. Reglamentariamente se establecer la estructura orgnica y funcional de los centros de coordinacin de emergencias.

Artculo 48. Funciones de los centros de coordinacin de emergenciasLos centros de coordinacin de emergencias realizarn las siguientes funciones:a) Activar los planes, los procedimientos de actuacin y los protocolos operativos de proteccin civil existentes.

b) Coordinar los servicios de intervencin que gestionan las situaciones de emergencia o catstrofe.

c) Recibir informacin de los servicios de intervencin y de los recursos movilizados durante el desarrollo de la emergencia y a su trmino.

d) Proporcionar informacin de retorno a los servicios de intervencin que gestionan la emergencia.

e) Efectuar el anlisis y valoracin de las actuaciones de coordinacin realizadas.

f) Constituirse en Centros de Coordinacin Operativa Integrados (CECOPI) en casos de grave emergencia o catstrofe.

g) Aquellas otras que les sean encomendadas por el conseller competente en materia de proteccin civil.

CAPTULO IIDel telfono de emergencias 112Artculo 49. El telfono de emergencias 1121. El telfono de emergencias 112 es el instrumento bsico que la Generalitat pone a disposicin de los ciudadanos para acceder a los servicios de urgencia y emergencia.

2. La atencin del telfono de emergencias se realizar, adems de en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, en las principales lenguas de la Unin Europea, en cumplimiento de la Decisin del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991.

3. La gestin del telfono de emergencias 112 en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana se asigna a la conselleria competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias.

Artculo 50. Gestin integradaEl telfono de emergencias 112 dispondr de un sistema de gestin que integre los procesos informticos y de telecomunicaciones, y permita la interrelacin y distribucin de informacin entre los servicios de intervencin con el objetivo de coordinar sus actuaciones y optimizar la atencin al ciudadano. La Generalitat impulsar y facilitar la integracin en el sistema de gestin comn de todos los servicios de intervencin, tanto pblicos como privados, que operen en el campo de la seguridad y emergencia

TTULO VIInfracciones y sancionesArtculo 51. Infracciones1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente ley o en la legislacin estatal que resultare de aplicacin.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Artculo 52. Infracciones muy graves1. Sin perjuicio de las establecidas en la normativa estatal, y en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana, son infracciones muy graves en materia de proteccin civil y gestin de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento, por parte de las empresas, entidades y organismos que realicen actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, de las medidas de autoproteccin contenidas en el Catlogo de Actividades con Riesgo que apruebe el Consell de la Generalitat.

b) La carencia del contrato de seguro que debe suscribirse por los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catlogo de Actividades con Riesgo.

c) Impedir la requisa, intervencin y ocupacin temporal y transitoria de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de proteccin civil.

d) Negarse a transmitir, los medios de comunicacin social, los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de proteccin civil.

e) No comunicar, a las autoridades competentes en materia de proteccin civil, quien est obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a activar un plan de proteccin civil, as como no comunicar la activacin de los planes de autoproteccin.

f) No movilizar un recurso o servicio adscritos a un plan de proteccin civil activado a requerimiento de la autoridad competente de proteccin civil.

g) Cualquier infraccin calificada como grave cometida durante la activacin de un plan de proteccin civil, siempre que con la misma se haya puesto en peligro la vida o integridad de las personas o haya aumentado la situacin de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catstrofe o calamidad pblica.

2. As mismo, sern calificadas como de muy graves, las infracciones graves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resolucin firme en los dos aos anteriores, por una o ms infracciones graves en materia de proteccin civil.

Artculo 53. Infracciones graves1. Son infracciones graves en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana, y sin perjuicio de las tipificadas en la legislacin del Estado, las conductas consistentes en:

a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de proteccin civil al activarse un plan de emergencia o declarada la misma.

b) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de proteccin civil en situaciones de activacin de un plan.

c) No respetar las medidas de prevencin frente a situaciones de grave riesgo colectivo, catstrofe y calamidad pblica, establecidas en la legislacin sectorial especfica, y no adoptarlas activamente, cuando se est obligado a ello.

d) No cumplir la orden de movilizacin, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de proteccin civil activado por la autoridad competente.

e) Denegar la informacin necesaria para la planificacin de proteccin civil, a requerimiento de la autoridad competente de proteccin civil.

f) No comunicar, al Centro de Coordinacin de Emergencias de mbito superior, la activacin de un plan de proteccin civil, salvo causa justificada.

g) El incumplimiento del programa de implantacin o de mantenimiento de la operatividad de los planes de proteccin civil.

h) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervencin y ocupacin temporal y transitoria de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente de proteccin civil, as como obstaculizar el cumplimiento de las rdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de proteccin civil en situaciones de activacin de planes.

i) Las infracciones leves cometidas durante la situacin de activacin de un plan de proteccin civil y que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas o hayan aumentado la situacin de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catstrofe o calamidad pblica.

2. Asimismo, sern calificadas como graves las infracciones leves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resolucin firme en los dos aos anteriores, por una o ms infracciones leves en materia de proteccin civil.

Artculo 54. Infracciones levesSon infracciones leves en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana, y sin perjuicio de las establecidas en la legislacin estatal, las conductas consistentes en:

a) Llevar, los voluntarios de proteccin civil o los bomberos voluntarios, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso.

b) Denegar a los ciudadanos la informacin que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas de proteccin civil adoptadas.

c) Denegar informacin a los ciudadanos sobre aspectos de la planificacin de proteccin civil que les afecten de forma directa.

d) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de proteccin civil en los simulacros.

e) No cumplir la orden de movilizacin en un simulacro, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de proteccin civil activado por la autoridad competente.

Artculo 55. Sanciones1. Las infracciones muy graves se sancionarn con multa de 150.001 a 600.000 euros. Adems, se ordenar la clausura temporal del centro, del local o de la instalacin por trmino mximo de un ao, siempre que el motivo por el que se sancion se haya resuelto

2. Las infracciones graves se sancionarn con multa de 6.001 a 150.000 euros. Adems, podr ser ordenada la clausura temporal del centro, local o instalacin, o la suspensin temporal de las actividades de riesgo por un trmino mximo de seis meses, siempre que el motivo por el que se sancion se haya resuelto

3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.000 euros. 4. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infraccin, considerando la incidencia en la seguridad, los daos y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a bienes o personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.

5. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con independencia de la obligacin de indemnizar por los daos y perjuicios causados a las personas, bienes e instalaciones.

6. Las infracciones graves cometidas por miembros de las asociaciones de voluntarios de proteccin civil pueden suponer, adems, la baja forzosa de la respectiva asociacin. Las infracciones muy graves supondrn la baja forzosa de la repetida asociacin.

Artculo 56. Competencias sancionadoras1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la administracin de la Generalitat, en los trminos establecidos en el presente artculo, de acuerdo con el mbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infraccin.

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde:a) A los alcaldes, en caso de infraccin leve. b) Al conseller competente en materia de proteccin civil y gestin de emergencias, en caso de infraccin grave.

c) Al Consell de la Generalitat, en caso de infraccin muy grave. Artculo 57. Rgimen sancionador1. Para la imposicin de las anteriores sanciones se seguirn los principios y el procedimiento previsto con carcter general en el ttulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, desarrollado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprob el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. El plazo mximo en que debe notificarse la resolucin del procedimiento sancionador es de un ao desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordar la caducidad del procedimiento.

Artculo 58. Prescripcin1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres aos; las infracciones graves, a los dos aos, y las infracciones leves, al ao.

2. Los mismos plazos establecidos en el anterior apartado sern los aplicables a la prescripcin de las sanciones.

3. La prescripcin de las infracciones y sanciones se apreciar conforme a lo dispuesto en el artculo 132.2 y 3 de la Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

Artculo 59. Responsabilidad1. Sern responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en la comisin de las acciones u omisiones tipificadas, sean personas fsicas o jurdicas. Sern por tanto responsables aquellos que hubieran cometido directa o indirectamente el hecho infractor, as como aquellos que hubieran impartido las instrucciones u rdenes o facilitado los medios imprescindibles para cometerlo.

2. Los titulares de los establecimientos, actividades o industrias o de las respectivas licencias, y los organizadores o promotores de espectculos pblicos y actividades recreativas, sern responsables de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectculo o actividad, y por quienes estn bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infraccin.

3. Los citados titulares y organizadores o promotores sern asimismo responsables cuando, por accin u omisin, permitan o toleren la comisin de dichas infracciones por parte del pblico o usuario.

4. Cuando exista una pluralidad de responsables a ttulo individual y no fuera posible determinar el grado de participacin de cada uno en la realizacin de la infraccin, respondern civilmente todos ellos de forma solidaria.

DISPOSICIONES ADICIONALESPrimeraPodr considerarse como mrito en la contratacin temporal de personal laboral para la ejecucin de campaas de temporada de los servicios de proteccin civil la pertenencia a organizaciones de voluntarios de proteccin civil y bomberos voluntarios.

SegundaLa labor desarrollada como bombero voluntario o la ejercida en organizaciones de voluntariado registradas o reconocidas como tales por las administraciones pblicas competentes en materia de proteccin civil podr ser considerada como mrito para acceder al ingreso en los servicios de prevencin, extincin de incendios y salvamento.

TerceraEn todo lo no previsto respecto al voluntariado de proteccin civil, ser de aplicacin la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Voluntariado.

CuartaLa conselleria competente en proteccin civil y gestin de emergencias fomentar acciones positivas que favorezcan el acceso de las mujeres al conjunto de los servicios de prevencin y extincin de incendios y gestin de emergencias de la Comunidad Valenciana, y tambin a su formacin y promocin.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimeraLos planes de proteccin civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se adecuarn a lo establecido en sta en el plazo de un ao a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.

SegundaHasta la finalizacin de la formacin prevista en el artculo 19.5 de la presente Ley, el ejercicio del Mando nico podr ser ejercido por profesionales de los servicios esenciales de intervencin o de proteccin civil.

TerceraLa acreditacin expedida por la Escuela Valenciana de Proteccin Civil a que se refieren los artculos 31.5 y 36 de esta ley no ser exigible a los bomberos voluntarios y a los bomberos de empresa que, en el momento de su entrada en vigor, estn integrados funcionalmente en los servicios de bomberos o presten sus servicios en empresas pblicas o privadas, respectivamente.

CuartaHasta la aprobacin del decreto del Consell de la Generalitat que regule la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana, a que se refiere el artculo 23 de la presente ley, continuar en vigor el Decreto 202/1999, de 3 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organizacin y funcionamiento de la Comisin de Proteccin Civil de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIN DEROGATORIAQueda derogada expresamente la Ley 2/1995, de 6 de febrero, de Organizacin del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana, y la normativa dictada en su desarrollo.

Quedan asimismo derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALESPrimeraSe autoriza al Consell de la Generalitat para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y aplicacin de la presente ley.

SegundaLa presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes pblicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 12 de diciembre de 2002El president de la Generalitat Valenciana,JOS LUIS OLIVAS MARTNEZ