ley de educacion avelino sinani elizardo perez modif 08-12-084

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PROYECTO DE LEY NUEVA LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ TITULO I MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA CAPITULO ÚNICO BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCCIÓN BOLIVIANA Artículo 1° (Base) La base permanente de la educación es la sociedad. Articulo 2° (Principios) Los principios de la Educación plurinacional son los siguientes: a. Es función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, por constituir un derecho humano fundamental; tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla, regularla y ejercer tuición a través del Sistema Educativo Plurinacional. b. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras económicas y sociales orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construcción de un Estado Plurinacional. c. Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos para la toma de decisiones en la gestión de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diversidad. d. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional, y promueve la seguridad, defensa y desarrollo integrando las expresiones de orden político, económico, social y cultural del Estado. e. Es laica, pluralista y espiritual porque respeta cada cultura y la libertad de creencias religiosas, promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposición dogmática religiosa. f. Es universal, única y diversa. Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los bolivianos. Única en cuanto a calidad y contenido curricular básico. Diversa en su aplicación y pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico. g. La educación fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del sistema de educación regular, con igualdad de oportunidades sin discriminación social, de género, cultural lingüística ni económica. h. Es intracultural, intercultural y plurilingüe porque articula un Sistema Educativo Plurinacional desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, 1

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PROYECTO DE LEY NUEVA

LEY DE EDUCACIN AVELINO SIANI - ELIZARDO PREZ

TITULO I

MARCO FILOSFICO Y POLTICO DE LA EDUCACIN BOLIVIANA

CAPITULO NICO

BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCCIN BOLIVIANA

Artculo 1 (Base) La base permanente de la educacin es la sociedad.

Articulo 2 (Principios) Los principios de la Educacin plurinacional son los siguientes:

a. Es funcin suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, por constituir un derecho humano fundamental; tiene la obligacin indeclinable de sostenerla, garantizarla, regularla y ejercer tuicin a travs del Sistema Educativo Plurinacional.

b. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras econmicas y sociales orientada a la reafirmacin cultural de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construccin de un Estado Plurinacional.

c.Es comunitaria, democrtica, participativa y de consensos para la toma de decisiones en la gestin de polticas educativas pblicas dentro del marco de la unidad en la diversidad.

d. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional, y promueve la seguridad, defensa y desarrollo integrando las expresiones de orden poltico, econmico, social y cultural del Estado.

e.Es laica, pluralista y espiritual porque respeta cada cultura y la libertad de creencias religiosas, promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposicin dogmtica religiosa.

f. Es universal, nica y diversa. Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los bolivianos. nica en cuanto a calidad y contenido curricular bsico. Diversa en su aplicacin y pertinencia a cada contexto geogrfico, social, cultural y lingstico.

g. La educacin fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y obligatoria en los diferentes niveles y modalidades del sistema de educacin regular, con igualdad de oportunidades sin discriminacin social, de gnero, cultural lingstica ni econmica.

h.Es intracultural, intercultural y plurilinge porque articula un Sistema Educativo Plurinacional desde el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, promoviendo la interrelacin y convivencia en igualdad de oportunidades para todos, a travs de la valoracin y respeto recproco entre culturas.

i.Es productiva y territorial, orientada al trabajo creador y al desarrollo sostenible que garantice procesos de produccin, conservacin, manejo y defensa de todos los recursos naturales, fortaleciendo la gestin y control territorial de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.

j.Es cientfica, tcnica, tecnolgica y artstica porque desarrolla los conocimientos y saberes desde la cosmovisin de las culturas milenarias en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnologa, para contribuir al desarrollo integral de la humanidad.

k.Es una educacin en la vida y de la vida porque interpreta las exigencias vitales del Estado en sus diversas zonas ecolgicas, propicia una sociedad de unidad, de equilibrio entre el ser humano y la naturaleza en lo individual y colectivo, para vivir bien, con dignidad y justicia social.

Artculo 3 (Fines) Los fines de la educacin boliviana son:

a. Consolidar una educacin descolonizada, como instrumento para garantizar un Estado Plurinacional y una sociedad digna, soberana y productiva.

b. Reafirmar la dignidad, la unidad e integridad territorial y la soberana del Estado.

c. Garantizar en la educacin, la participacin plena de las bolivianas y los bolivianos de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, las organizaciones sociales e instituciones del Estado.

d. Desarrollar principios de reciprocidad, solidaridad y unidad del Estado Plurinacional, promoviendo la integracin latinoamericana y mundial entre los pueblos que aspiran a la soberana poltica, econmica y social.

e. Promover la amplia reciprocidad y solidaridad entre las naciones y pueblos indgena originario campesinos y afro descendientes que luchan por la construccin de su unidad en el mbito continental y mundial.

f. Desarrollar una educacin laica y pluralista que permita el conocimiento de las historias religiosas universales, la espiritualidad de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianos, respetando las creencias y libertad de conciencia como base del derecho individual y comunitario.

g. Consolidar, potenciar y proyectar la identidad cultural de cada pueblo y de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, comunidades interculturales y afro boliviana, a partir de la ciencia, la tcnica, el arte y la tecnologa propia, en complementacin con los conocimientos universales en la perspectiva de lograr la autoafirmacin y autodeterminacin del Estado Plurinacional.

h. Desarrollar la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingismo en la formacin y la realizacin plena del ser humano y la conformacin de una sociedad armnica.

i. Desarrollar la conciencia de convivencia equilibrada del ser humano con la naturaleza, frente a toda accin depredadora.

j. Desarrollar una educacin ligada al proceso social de la produccin uniendo teora y prctica para generar procesos de produccin propios, como factores de una formacin integral de hombres y mujeres creativos, emprendedores, comprometidos, con vocacin de servicio a la sociedad.

k. Formar integral y equitativamente a hombres y mujeres en funcin de sus necesidades, mediante el desarrollo armnico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas.

l. Desarrollar una educacin cvica, humanstica, tcnica-tecnolgica, productiva, cultural, artstica y deportiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigacin cientfica vinculada a la cosmovisin de los pueblos en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnologa universal en todo el Sistema Educativo plurinacional.

Artculo 4 (Objetivos) Los objetivos de la educacin plurinacional son:

a. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, construyendo la soberana poltica, econmica, social y cultural.

b. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participacin de las organizaciones sociales, sindicales, populares, instituciones, naciones y pueblos indgena originario campesinos y afro boliviano en la formulacin de polticas, planificacin, organizacin, seguimiento y evaluacin, del proceso educativo.

c. Contribuir al fortalecimiento del Estado Plurinacional a travs del potenciamiento de su seguridad, defensa y desarrollo.

d. Formar con identidad y consciencia de la diversidad territorial, econmica, social y cultural del pas, para lograr la cohesin del Estado Plurinacional.

e. Cultivar y fortalecer los valores ticos y morales basados en la vida comunitaria con la prctica de la complementariedad y reciprocidad, sobre la base de una slida formacin de los Derechos Humanos.

f. Fomentar el respeto de los derechos humanos de los nios, nias, adolescentes, hombres, mujeres y del adulto mayor en todos los mbitos de la educacin.

g. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada entre el ser humano y la naturaleza.

h. Formular e implementar programas sociales especficos de apoyo en alimentacin, internados y transporte estudiantil que garanticen una educacin con igualdad de oportunidades, priorizando las reas rurales, periurbanas y las regiones fronterizas del pas.

i. Formar y cultivar una conciencia productiva, comunitaria, ecolgica fomentando la produccin y consumo de productos naturales para desarrollar bienestar social.

j. Atender las necesidades de formacin educativa integral sin discriminacin alguna, desarrollando potencialidades y capacidades fsicas, intelectuales, afectivas, culturales, artsticas, deportivas, creativas y espirituales.

k. Desarrollar polticas educativas de formacin permanente y actualizacin, en todos los niveles del Sistema Educativo plurinacional.

I. Desarrollar polticas educativas de diagnstico y tratamiento de personas con necesidades educativas especiales y sensibilizar a la sociedad sobre su atencin sin discriminacin.

m. Universalizar los saberes y conocimientos propios para el desarrollo de una educacin desde las identidades culturales.

n. Desarrollar planes y programas educativos pertinentes a las caractersticas de cada contexto sociocultural, lingstico, histrico, ecolgico y geogrfico, sobre la base de contenidos curriculares bsicos en el marco de los procesos de la interculturalidad e intraculturalidad.

o. Establecer procesos de articulacin y secuencialidad de los contenidos programticos desde la educacin en familia comunitaria hasta la educacin superior de formacin profesional.

p. Desarrollar procesos permanentes de alfabetizacin integral de carcter intracultural, intercultural y plurilinge con espacios que permitan la continuidad de formacin superior profesional.

q. Desarrollar una educacin plurinacional que con soberana tome en cuenta parmetros internacionales de acreditacin.

r. Desarrollar una educacin, cvica, cientfica, humanstica, tcnica-tecnolgica, productiva, histrica, cultural, artstica y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el marco de la Constitucin poltica del estado y la declaracin universal de los derechos humanos.

s. Promover la investigacin cientfica y pedaggica en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO NICO

Artculo 5 (Educacin privada) Se reconoce y garantiza la educacin privada en todos sus niveles, que se rige bajo normas, polticas y el currculo bsico del Sistema Educativo plurinacional.

Artculo 6 (Convenios en educacin) Los convenios en educacin se reconocen y se sujetan a las polticas educativas y normativas administrativas del Estado que controla y supervisa su cumplimiento.

Artculo 7 (Escalafn del Magisterio Nacional) Se respeta y fortalece el Reglamento del Escalafn Nacional del Magisterio por ser el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa, y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.

Artculo 8 (Inamovilidad funcionara) Se respeta la inamovilidad funcionara docente, administrativa y de servicio en concordancia con la presente Ley.

Artculo 9 (Sindicalizacin) El Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalizacin amparada en la presente ley, comprometiendo su participacin activa en el mejoramiento de la educacin.

Artculo 10 (Organizacin estudiantil) El Estado reconoce a las organizaciones estudiantiles para la defensa de sus derechos. Se excepta de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales por encontrarse sujetos a rgimen especial y normativa especfica.

Artculo 11. (De los padres de familia) Los padres de familia tienen el derecho a elegir la educacin ms conveniente para sus hijos en el marco de la presente ley.

TITULO III

SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

Artculo12 (Estructura) El Sistema Educativo Plurinacional se organiza en:

a. Organizacin Curricular.

b. Administracin y gestin de la educacin.

c. De apoyo tcnico, recursos y servicios.

d. Participacin comunitaria popular.

Articulo 13 (Subsistemas) El Sistema de Educacin Plurinacional comprende la:

a. Educacin Regular.

b. Educacin Alternativa, Permanente y Especial.

c. Educacin Superior de Formacin Profesional:

i) Tcnica Superior y Artstica

ii) De Maestros

iii) Universitaria Especial (militar, policial y comunitaria)

iv) Universitaria pblica y autnoma.

v) Universitaria privada.

Artculo 14 (Formas de atencin del Sistema Educativo) Las formas de atencin son:

De aprendizaje: personal y comunitaria

De lengua: Trilinge.

De docencia: Unidocente y pluridocente.

De participacin: Presencial, semipresencial, a distancia y Virtual.

CAPTULO I

ORGANIZACIN CURRICULAR

Artculo 15 (Organizacin curricular) Organiza los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes indispensables para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la edad y a los requerimientos del entorno natural, social, histrico, cultural y productivo. En concordancia con el Sistema de la Educacin Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formacin.

Artculo 16 (Principios) Son principios de la organizacin curricular. Los principios de la organizacin curricular emergen de las necesidades de la vida y aprendizaje de las personas y de la colectividad, son:

a.La descolonizacin, que fortalece y desarrolla la heterogeneidad de la cultura en funcin a los requerimientos sociales.

b.La complementariedad y complementacin de saberes y conocimientos de los distintos actores educativos.

c.La construccin colectiva de saberes y conocimientos, con la participacin de los distintos actores de la educacin, instituciones y organizaciones de base, tomando en cuenta criterios territoriales, culturales, lingsticos de carcter local, regional y nacional.

d. El desarrollo equilibrado de las potencialidades y capacidades del estudiante.

e. Las necesidades de la vida y aprendizaje, tomando en cuenta los intereses de las personas y la colectividad orientada a su formacin integral.

f.Es procesal, dialctica, histrica-cultural e integradora.

g.Es cientfica, crtica, creadora desarrollando las capacidades de investigacin y solucin de problemas.

h.Responde a un enfoque productivo terico-prctico, que asegure la formacin integral de hombres y mujeres.

i.El fortalecimiento de las identidades culturales propias que construye la unidad plurinacional del Estado Boliviano.

j.El trilingismo en la formacin como base del Sistema Educativo Plurinacional.

k.La inclusin sin discriminacin de todos los sectores sociales con las mismas oportunidades de acceso, permanencia y transitabilidad en el marco del respeto a la diversidad.

I. La promocin de la educacin permanente, creando espacios educativos a lo largo de la vida.

m.Es unificadora del Sistema Educativo plurinacional sujeto a una normativa comn, que garantiza la unidad en la diversidad.

n. La educacin sin violencia, que respete la integridad fsica, psicolgica, social y sexual de todas las personas.

Artculo 17 (Objetivos) Son objetivos de la organizacin curricular:

a.Proporcionar elementos indispensables a los estudiantes, para el desarrollo integral y equilibrado de todas las capacidades y potencialidades cognitivas, de aptitud, afectivas, espirituales, artsticas, ticas, estticas, tcnica-tecnolgicas, fsicas y deportivas.

b.Satisfacer las necesidades de aprendizaje, en funcin de las exigencias fundamentales de la persona, la comunidad y la sociedad.

c.Fortalecer la educacin permanente, a travs de mecanismos tcnico - pedaggicos y legales de entrada y salida del Sistema Educativo en cualquier etapa de la vida.

d.Acreditar la experiencia y la sabidura desarrollada en la prctica y vida cotidiana de las personas para el ejercicio pleno de sus facultades en beneficio de la educacin y de la sociedad.

e. Recuperar, desarrollar, proteger y difundir la sabidura de las naciones y pueblos indgenas originarias y afro boliviano, mediante el diseo de currculos propios de acuerdo a su espacio territorial, cultural, lingstico y productivo.

f. Desarrollar el enfoque intracultural, intercultural y plurilinge de la educacin en todo el Sistema Educativo plurinacional.

g.Desarrollar en los educandos experiencias de aprendizaje a partir de los conocimientos y saberes propios de la comunidad, las culturas y el conocimiento universal.

h.Facilitar el acceso irrestricto a la educacin y la permanencia en los subsistemas y niveles para todos los sectores sociales creando programas especficos de apoyo a los sectores menos favorecidos.

i.Implementar la educacin ecolgica a travs de prcticas y experiencias ancestrales y otras que neutralicen, cambien y eviten los hbitos y costumbres que generan el deterioro y degradacin del medio ambiente.

j,Implementar, fomentar y desarrollar la educacin integral a partir de una estructura acadmica y equipamiento pertinente en todo el Sistema Educativo plurinacional.

k.Implementar y fomentar una educacin tcnica-tecnolgica con infraestructura y equipamiento pertinenente para el desarrollo de las escuelas productivas.

l.Incorporar y desarrollar programas educativos de prevencin y concientizacin contra el uso y consumo indebido de todo tipo de sustancias psicoactivas dainas a la salud.

m.Implementar y fomentar programas de nutricin para crear hbitos adecuados de alimentacin.

n.Recuperar y desarrollar la cultura de seguridad ciudadana.

o. Prestar atencin inmediata y especial a todos los nios, nias, adolescentes y jvenes abandonados y desamparados, implementando programas y centros educativos integrales.

p.Promover la formacin integral de las personas para una sexualidad sana y responsable, y no discriminadora.

SECCIN I

DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGSTICA

Artculo 18 (Estrategias de uso de las lenguas) La educacin debe iniciarse en la lengua materna, porque esta determina la estructura mental del ser humano y su uso es una necesidad pedaggica en todos los aspectos de su formacin.

Por la diversidad lingstica existente, se adoptan las siguientes estrategias obligatorias de uso de las lenguas en el Sistema Educativo plurinacional.

a. Enseanza en y de las lenguas:

i.En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio de la lengua originaria, la lengua originaria como primera lengua (U) y el castellano como segunda lengua (L2).

ii.En poblaciones o comunidades monolinges y de predominio del castellano, el castellano como primera lengua (Ll) y la originaria como segunda (L2).

iii.En las comunidades o regiones trilinges o plurilinges, la eleccin de la lengua originaria se sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios.

iv.En el caso de las lenguas en peligro de extincin, se implementarn polticas lingsticas de recuperacin y desarrollo con participacin directa de los hablantes de dichas lenguas.

v.Enseanza de lengua extranjera. La enseanza de la lengua extranjera se inicia en forma gradual y obligatoria desde los primeros aos de escolaridad, con metodologa pertinente y personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo plurinacional.

Artculo 19 (Desarrollo de la intraculturalidad e interculturalidad)

a. Intraculturalidad

El desarrollo de la intraculturalidad promueve la cohesin y fortalecimiento de las culturas indgenas originarias, mestizas, afro bolivianas para la consolidacin de un Estado Boliviano plurinacional basado en equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia.

Se incorporar en el currculo del Sistema Educativo plurinacional los saberes y conocimientos expresados en el desarrollo de la cosmovisin de los pueblos indgenas originarios, mestizos y afro bolivianos.

b.Interculturalidad

Es desarrollo de la interrelacin e interaccin de conocimientos, saberes, ciencia y tecnologa propios con los ajenos, que fortalece la identidad propia y la interaccin en igualdad de condiciones entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo.

Se promueven prcticas de interaccin entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes de valoracin, convivencia y dilogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y unlversalizar la sabidura propia.

SECCIN II

SUBSISTEMA DE EDUCACIN REGULAR

Artculo 20 (Subsistema de Educacin Regular) Es la educacin integral sistemtica, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todos los nios, nias, adolescentes y jvenes, para su insercin en la educacin superior de formacin profesional y con una mentalidad orientada al trabajo creador.

Artculo 21 (Objetivos) Son objetivos del subsistema de Educacin Regular:

a.Garantizar una formacin integral a estudiantes en el desarrollo cognitivo, afectivo, aptitudinal, tico, espiritual y artstico en el marco de la intraculturalidad e interculturalidad.

b.Proporcionar elementos histricos y culturales para consolidar la identidad cultural propia y desarrollar actitudes de relacin intercultural.

c.Proporcionar conocimientos fundamentales biunvocos de carcter cientfico humanstico y tcnico-tecnolgico productivo para su desenvolvimiento en la vida y la continuidad de estudios en el subsistema de educacin superior de formacin profesional.

d.Lograr competencias comunicativas trilinges mediante el desarrollo de las lenguas originaria, castellana y una lengua extranjera.

Artculo 22 (Estructura) La Educacin Regular comprende:

a. Educacin en familia comunitaria (inicial)

b. Educacin comunitaria vocacional (primaria)

c.Educacin comunitaria productiva (secundaria)

Articulo 23 (Educacin en familia comunitaria) Abarca de O a 5 aos de edad y comprende dos etapas:

a. Educacin en familia, de O a 3 aos (no escolarizada)

Los objetivos de la educacin en familia se orientan a transmitir la identidad cultural de su entorno, la prevencin de la salud del infante, a travs de una buena nutricin para su desarrollo sensorio motriz, afectivo, espiritual y cognitivo. Es de responsabilidad compartida entre la familia y/o la comunidad y el Estado. ;.'

b. Educacin en familia comunitaria (escolarizada) de 4 a 5 aos.

Los objetivos de la educacin inicial escolarizada son: desarrollar las capacidades cognitivas, lingsticas, psicomotrices, socioafectivas, espirituales y artsticas que favorezcan a las actitudes de autonoma, cooperacin y toma de decisiones en el proceso de construccin de su pensamiento a travs de la consolidacin de las funciones simblicas y la estructuracin progresiva de las diversas operaciones lgico-matemticas y lgico espacio temporales.

Artculo 24 (Educacin comunitaria vocacional) Con 8 aos de duracin

Comprende la formacin bsica, cimiento de todo el proceso de formacin posterior y tiene carcter intracultural, intercultural y plurilinge. Los conocimientos y la formacin cualitativa de los/las estudiantes, en relacin y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta su vocacin.

Este nivel brinda condiciones necesarias de permanencia de los/las estudiantes y desarrollo de todas sus capacidades y potencialidades. Comprende dos etapas:

a.Bsica vocacional, de 5 aos de duracin.

Desarrolla conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, tico-morales, espirituales, afectivas, razonamientos lgicos, cientficos, tcnico-tecnolgicos y productivos, educacin fsica y deportiva y artstica.

b.Avanzada vocacional, de 3 aos de duracin.

Desarrolla principios y valores espirituales, tico-morales con pensamiento crtico, reflexivo y propositivo; capacidades y manejo adecuado de la comunicacin oral, escrita y lingstica; destrezas y habilidades fsicas, artsticas, tcnicas y tecnolgicas; conservacin del medio ambiente y fomento de la produccin ecolgica; desarrollo del razonamiento lgico en relacin .con las actividades cientficas y productivas, para identificar en los/las estudiantes vocaciones que les permitan continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas con pertinencia y sensibilidad social.

Artculo 25 (Educacin comunitaria productiva) Con cuatro aos de duracin,

Implica la articulacin de la educacin cientfica y tcnica tecnolgica con la produccin; es descolonizadora porque reconstituye y legitima los conocimientos y saberes de las culturas indgenas originarias en dilogo intercultural con el conocimiento universal incorporando la formacin histrica, cvica, seguridad ciudadana y comunitaria.

Fortalece la formacin recibida en la educacin comunitaria vocacional, a travs de los campos de conocimientos:

- Cosmos y pensamiento;

- Sociedad y comunidad;

- Vida, tierra y territorio

- Tecnologa y produccin

Y una formacin productiva especializada orientada a la obtencin del Ttulo de Bachiller diversificado, en Humanidades, Tecnolgico y Artstico, con las siguientes menciones:

- Ciencias productivas tecnolgicas.

- Ciencias de la salud.

- Ciencias artsticas, fsicas y deportivas.

- Cientfico humanstico

Artculo 26 (Perfil del Bachiller) El perfil del bachiller se caracteriza por:

a.Formacin integral humanstica y manejo del pensamiento terico y crtico que le permita poseer valores morales, ticos y cvicos.

b.Poseer valores espirituales, morales, ticos, cvicos y ciudadanos en el marco de la reciprocidad y la complementariedad.

c.Tener visin intracultural, intercultural, trilinge fortalecida en el manejo oral y escrito de una lengua originaria, castellano y una lengua extranjera.

d.Conocer y practicar la cosmovisin intracultural e intercultural de su entorno.

e.Conocer los diversos pensamientos sociopoliticos local, regional, nacional y mundial que le permitan participar con sentido crtico sobre la realidad para su transformacin.

f.Tener capacidades, conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las condiciones productivas de su entorno y del pas.

g.Comprometerse con la problemtica local, regional, nacional y mundial para contribuir en la generacin de procesos de desarrollo.

h.Manejar tecnologas tradicionales y modernas en todos los mbitos. i. El manejo de herramientas de tecnologas de informacin y comunicacin.

Artculo 27 (Ttulo de bachiller) El Ministerio de Educacin y Culturas, a travs de las Direcciones Departamentales de Educacin, a la culminacin de sus estudios otorgar gratuitamente el Titulo de Bachiller de carcter humanstico, tcnico y artstico. El procedimiento para su obtencin estar sujeto a reglamentacin especial.

Artculo 28 (Educacin para la poblacin desprotegida) Es la educacin integral dirigida a la atencin de nias, nios, adolescentes, jvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social para protegerlos del entorno mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud, alimentacin, educacin y reinsercin socio laboral.

SECCIN III

SUBSISTEMA DE EDUCACIN ALTERNATIVA Y ESPECIAL - EDUCACIN POPULAR COMUNITARIA Y EDUCACIN PARA LA DIVERSIDAD

Articulo 29 (Definicin) El Subsistema de Educacin Alternativa y Especial, entendida como Educacin Popular Comunitaria y Educacin para la Diversidad, comprende la atencin integral a lo largo de la vida, a comunidades, familias y personas, poblacin que por diversas causas no pueden acceder y/o continuar en el Subsistema de Educacin Regular.

Artculo 30 (Conformacin) La Educacin Popular Comunitaria y Educacin para la Diversidad que comprende:

Educacin de Personas Jvenes y Adultas

Educacin Tcnica Tecnolgica Productiva

Educacin Permanente

Educacin para la Diversidad

Artculo 31 (Objetivos)

1.Desarrollar capacidades tcnicas y manejo tecnolgico apropiado a las potencialidades productivas locales y regionales.

2.Desarrollar aprendizajes ligados a la vida cotidiana y la cultura a travs de procesos interactivos; enmarcados en el mbito de las relaciones y concepciones interculturales de participacin social y comunitaria.

3.Promover niveles crecientes de equidad, como elemento clave de las estrategias de inclusin social tomando en cuenta sus actitudes y aptitudes, intereses y expectativas mediante la integracin de todos en el trabajo-investigacin-produccin

Artculo 32 (Educacin de Personas Jvenes y Adultas) Es la Educacin para Personas mayores de 15 aos que no tuvieron la oportunidad de iniciar y/o continuar sus estudios por diversas causas en el Subsisterma Regular.

Artculo 33 (Objetivo)

Garantizar una educacin de calidad, a travs de un currculo integral y diversificado, que permita la transitabilidad y la continuidad en igualdad de condiciones hacia la educacin superior; para la participacin activa en la vida poltica, social, econmica.

Artculo 34 (Niveles de formacin) Los niveles de formacin comprenden:

Elemental, Alfabetizacin y postalfabetizacin (Educacin Bsica Vocacional)

Avanzada (Educacin Avanzada Vocacional)

Diversificada (Educacin Comunitaria Productiva)

Especializada (Educacin Comunitaria Productiva)

Artculo 35 (Educacin, Tcnica Tecnolgica Productiva) Es el desarrollo de procesos de aprendizaje terico prctico, relacionado al mundo del trabajo y emprendimiento productivo.

Artculo 36 (Objetivo)

Desarrollar un trabajo creativo y productivo a partir de nuestros saberes, conocimientos, habilidades y destrezas, en complementariedad con otras ciencias, tcnicas y tecnologas.

Artculo 37 (reas de formacin)

Se desarrolla y articula con todo el Sistema Educativo Plurinacional, a travs de las siguientes reas productivas:

Industrial

Agropecuaria

Comercial

Servicios

Artes

Turismo

Salud

Deportes y otras

Artculo 38 (Grados de formacin tcnica tecnolgica productiva) Los grados de formacin son: Tcnico Bsico, Tcnico Auxiliar y Tcnico Medio.

Artculo 39 (Educacin Permanente) Es un proceso educativo continuo a lo largo de la vida de manera abierta, destinada a satisfacer necesidades de aprendizaje de personas, familias y comunidades bajo modalidades flexibles y prcticas con reconocimiento de experiencias previas vinculados a la identidad cultural y transformacin social.

Artculo 40 (Objetivo)

Desarrollar planes, programas y proyectos educativos que respondan de manera flexible, diversificada, continua e integral a travs de diversos espacios, modalidades y tiempos, de acuerdo a las necesidades de formacin de las familias y comunidades del campo y las ciudades.

Artculo 41 (Educacin para la Diversidad) Atiende a la poblacin con necesidades educativas especiales a lo largo de la vida, de acuerdo a sus capacidades, habilidades y potencialidades psicolgicas, intelectuales, fsicas y sensoriales, en el marco de una educacin inclusiva, en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

Articulo 42 (Objetivo)

Garantizar una educacin inclusiva de las personas con necesidades educativas especiales para alcanzar su realizacin y participacin en las actividades intelectuales, sociales y productivas; superando todo tipo de barreras discriminatorias, en el marco del respeto de los Derechos Humanos.

Artculo 43 (Sujetos)

Personas con necesidades educativas especiales: permanentes, temporales y de talento superior, a travs de una atencin multidisciplinara, directa e indirecta.

SECCIN IV

SUBSISTEMA DE EDUCACIN SUPERIOR DE FORMACIN PROFESIONAL

Artculo 44 (Educacin Superior de Formacin Profesional) Es la Educacin destinada a formar profesionales idneos con vocacin productiva, compromiso social, consciencia critica de la realidad sociocultural, aplicando las ciencias y tecnologas en beneficio de los intereses del Estado plurinacional.

Artculo 45 (Formacin Tcnica, Tecnolgica y Artstica) Es la formacin profesional integral, cientfica, prctico-terica orientada a nivel tcnico y artstico, dirigida a lograr un desarrollo productivo sostenible, sustentable y autogestionario.

Artculo 46 (Objetivos) Son objetivos de la formacin Tcnica, Tecnolgica y Artstica:

a.Formar profesionales tcnicos con vocaciones productivas, investigativas y creativas, que respondan a las necesidades y caractersticas socioeconmicas y culturales de las regiones, segn formas de organizacin territorial.

b.Recuperar, desarrollar, difundir y proteger las tcnicas, tecnologas, artes y conocimientos de las naciones'y pueblos indgena originario campesinos, mestizos y afro bolivianos, por sus significaciones polticas, culturales, pedaggicas, ecolgicas y econmicas.

c.Establecer parmetros de evaluacin y certificacin cualitativa de profesionales, infraestructura, equipamiento y programas de estudio, como condicin indispensable para el funcionamiento de los institutos superiores establecidos en el Estado Plurinacional.

Artculo 47 (reas y grados acadmicos) Con carcter enunciativo la educacin tcnica y artstica comprende:

a.reas:

i.Agropecuaria

ii.Comercial

iii.Industrial

iv.Servicios

v.Salud

vi.Turismo

vii.Artes

viii.Deportes

b.Grados acadmicos tecnolgicos

i.Tcnico Medio

ii.Tcnico Superior

iii.Diplomado Tcnico

d.Grados acadmicos artsticos

i.Tcnico superior

ii.Diplomado

Artculo 48 (Currculo) El currculo de la formacin tcnica tecnolgica y artstica responde a las potencialidades productivas, al requerimiento socio-econmico y al desarrollo tecnolgico del Estado Boliviano plurinacional y de las diferentes regiones, y permite proseguir estudios universitarios.

Los actuales institutos tcnicos industriales, comerciales, agropecuarios, artsticos y tecnolgicos de carcter pblico y bajo reglamentacin especfica, se transforman en Institutos Superiores Tcnicos, Tecnolgicos y Artsticos dependientes del Ministerio de Educacin y Culturas. Los docentes de los institutos superiores tcnicos, tecnolgicos y artsticos son profesionales con grado acadmico igual o superior a la oferta acadmica.

FORMACIN DE MAESTROS

Artculo 49 (De la formacin de maestros/as) Es nica, fiscal, gratuita, continua y diversificada. nica en cuanto a jerarqua profesional y calidad pedaggica, tica, moral y cientfica. Fiscal y gratuita porque el Estado asume esa responsabilidad. Diversificada "porque responde a las caractersticas geogrficas, econmico productivas y socioculturales de las culturas indgenas originarias, mestizas y afro bolivianas y dems sectores sociales del Estado.

Artculo 50 (Objetivos) Los objetivos de la formacin profesional de maestros son:

a. Formar profesionales crticos, reflexivos, autocrticos, comprometidos con la democracia, las transformaciones sociales, la inclusin plena de las naciones y pueblos indgena originario campesinos del Estado Boliviano plurinacional.

b.Formar profesionales en el marco de la educacin descolonizadora, comunitaria, productiva, intracultural, intercultural y plurilinge recuperando los saberes y conocimientos de las culturas indgenas originarias, mestiza, y afro bolivianas en complementariedad con los conocimientos universales.

c.Garantizar una slida formacin en las ciencias de la educacin, sociales, humansticas, naturales, exactas; tcnica, artstica y disciplinas en las cuales se especializa.

Artculo 51 (Perfil) La formacin de maestros y maestras tiene el siguiente perfil:

a.Vocacin de servicio a la.comunidad, con calidad y pertinencia pedaggica y cientfica, identidad cultural, actitud crtica, reflexiva y contextualizada a la realidad sociocultural.

b.Capacidad de desenvolvimiento en cualquier mbito de la realidad sociocultural, lingstica y geogrfica; en escuelas unidocentes y pluridocentes.

c.Capacidad de recuperar, recrear, desarrollar y difundir la tecnologa, ciencia, arte, valores, espiritualidad, conocimientos y saberes de las culturas indgenas originarias, mestizas y afro bolivianas en el marco del proceso educativo plurinacional.

d.Capacidad de comunicacin oral y escrita en tres lenguas: el castellano, una originaria y una extranjera.

e.Conciencia productiva y capacidad de articular la educacin al trabajo de acuerdo a las necesidades locales.

f.Capacidad de promover e incentivar la construccin colectiva de la identidad y el liderazgo entre los/las estudiantes y la comunidad.

g.Actitud cientfica y capacidad en el manejo de metodologas de investigacin en forma individual y comunitaria, aportando a la creacin de un pensamiento crtico y reflexivo y generar prcticas pedaggicas en el marco del Estado plurinacional.

h.Capacidad de incorporar a los procesos educativos las tecnologas de informacin y comunicacin en educacin.

i. Capacidad integral para descubrir, intervenir y brindar tratamiento especializado en la atencin de estudiantes con necesidades de aprendizaje y enseanza especiales.

j. Capacidad para identificar las vocaciones cientficas, artsticas y productivas de los estudiantes.

k.Formacin histrica critica, democrtica, participativa y tica de respeto a la dignidad y derechos del ser humano e incentivar al amor a la Patria, defensa de la integridad y soberana Nacional, los ecosistemas del pas y los recursos naturales.

Artculo 52 (Escuelas Superiores de Formacin de Maestros) Los Institutos Normales Superiores y otros Centros de Formacin Docente, se transforman en Escuelas Superiores de Formacin de Maestros, conformando el sistema nacional de formacin docente, bajo tuicin del Ministerio de Educacin y Culturas.

Artculo 53 (Insercin laboral) La insercin laboral de los egresados de las Escuelas Superiores de Maestros est garantizado por el Estado, de acuerdo a las necesidades de docencia de las diferentes regiones socioculturales del Pas y conforme a las normas exigidas por la presente Ley.

Artculo 54 (Escuelas Superiores de Formacin de Maestros) Forman maestros para los subsistemas de educacin regular, alternativa y especial.

Artculo 55 (Directivos y Docentes) Los docentes y directivos de las Escuelas Superiores de Formacin de Maestros, estn conformados por profesionales con ttulo de maestro y grado acadmico igual o superior al nivel de grado que ejerce.

Articulo 56 (Titulo y tiempo de estudio) El Ministerio de Educacin y Culturas otorgar el Titulo de Maestro en el grado de Licenciatura con reconocimiento del Escalafn Nacional del Magisterio. El Escalafn solo reconoce a los formados en las Escuelas Superiores de Maestros. El tiempo de Estudio comprende 5 aos para todos los niveles, reas y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional.

Artculo 57 (Salario Diferenciado) Se crea el salario diferenciado para el maestro nico en ejercicio, que toma en cuenta criterios como: Zonas de frontera, distancia, accesibilidad, formacin acadmica y multiplicidad de funciones.

FORMACIN PROFESIONAL UNIVERSITARIA

Artculo 58 (Formacin Profesional Universitaria) Es la formacin superior de profesionales pluriculturales, anti-colonialistas, que contribuyen al desarrollo productivo del pas expresados en las dimensiones polticas, econmicas y socioculturales, a partir del anlisis de la realidad, de una manera critica, compleja y prepositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el marco de la nueva Constitucin Poltica del Estado.

Artculo 59 (Principios) La Universidad Bolivia se rige por los principios del Sistema Educativo Plurinacional:

1.Descolonizadora

2.Comunitaria

3.Intracultural, intercultural, plurilinge

4.Cientfica tcnica tecnologa, productiva

Artculo 60 (Objetivos) Son objetivos de la Formacin Profesional Universitaria:

a.Formar profesionales cientficos productivos con conocimientos que garanticen un desarrollo humano integral, capaces de recuperar y articular los conocimientos y saberes locales con las ciencias y las tecnologas universales.

b.Desarrollar una formacin universitaria como espacio de participacin y prctica intracultural e intercultural, que coadyuve a los procesos de transformacin y revolucin del sistema educativo y al desarrollo del Estado Plurinacional

c.Realizar investigaciones cientficas, tcnicas, tecnolgicas, artsticas y humansticas a partir de los enfoques intra-intercultural y plurilinges, acordes a las exigencias, realidades del pas y del mundo, promoviendo la praxis, como una expresin dialctica de la relacin teora y prctica.

d.Desarrollar la formacin profesional postgradual en sus diferentes campos de saberes y conocimientos, a travs de procesos investigativos, vinculados a la realidad plurinacional.

e.En el marco de la soberana del Estado, defender y preservar los recursos naturales, la biodiversidad, la produccin intelectual, el patrimonio cultural y el carcter multisectorial, pluricultural y plurilinge del Estado, en beneficio de las futuras generaciones.

f.Promover convenios con instituciones y empresas pblicas y privadas como centros de apoyo y adquisicin de experiencia profesional para los estudiantes de educacin superior.

g.Promover la articulacin curricular acadmica de la universidad con todo el Sistema Educativo Plurinacional e Internacional, a travs de diseos curriculares flexibles, desde la realidad pluricultural y plurilinge orientada a generar relaciones intcrculturales.

h.Crear las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo acadmico y cientfico de los saberes, conocimientos y tecnologas indgenas como parte estructural del currculo universitario.

Artculo 61 (Tipos de Universidades) Las Instituciones de Formacin Profesional universitaria por sus caractersticas se agrupan en tres tipos de Universidades de acuerdo a su dependencia:

1)Universidades Pblicas Autnomas

2)Universidades Pblicas No Autnomas

3)Universidades Privadas

Artculo 62 (Universidad Pblica y Autnoma) La Universidad Pblica y Autnoma promueve la formacin integral de profesionales, la investigacin cientfica, la produccin y la interaccin social para contribuir al desarrollo productivo del pas, al conocimiento y fortalecimiento de lo diversidad cientfica, cultural y lingstica del Estado Boliviano Pluricultural.

Artculo 63 (Autonoma Universitaria) La Autonoma de la Universidad Pblica, como conquista social del pueblo boliviano est consagrada en la Constitucin Poltica del Estado.

Artculo 64 (Participacin Social) Las Universidades Pblicas y Autnomas en ejercicio pleno de su autonoma cuentan con Instancias del Participacin Social de acuerdo a modalidades regionales y como entidades de vinculacin y proposicin de polticas universitarios entre la comunidad, los pueblos indgenas originarios, las organizaciones sociales y la universidad.

Artculo 65 (Sistema de la Universidad Boliviana) La Universidad Boliviana Pblica y Autnoma se constituye en sistema que incluye a todas los Universidades Pblicas Autnomas y a aquellas expresamente reconocidas por el Sistema.

Artculo 66 (Organismo Nacional de Coordinacin) Las Universidades Pblicas y autnomas tienen un organismo nacional de coordinacin, CEUB; y ejercen su accionar a! tenor de la Constitucin Poltica del Estado, la presente Ley y el Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana. Desarrollan sus actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario.

Artculo 67 (Principios) Los principios de la Universidad Pblica y Autnoma como expresin de lo sociedad son:

a.Democracia, Participacin, Intraculturalidad e Interculturalidad, cientfica, popular, y antiimperialista.

b.Patrimonio del pueblo boliviano, consustanciada con los intereses y necesidades de los pueblos indgenas originarios, mestizos y afro bolivianos, de gnero y generacional.

c. Pertinente con relacin a la estructura educativa total, con la que guarda relaciones de interdependencia, continuidad y enriquecimiento mutuo.

d.Abierta a la diversidad cultural, en un permanente dilogo con los agentes sociales paro colaborar al logro de un desarrollo humano sostenible del pas.

Articulo 68 (Fines) Son fines de la Universidad Pblica Boliviana:

a.Promover la universalizacin de la Universidad, a fin de llevar la educacin superior a. Promover la universalizacin de la Universidad, en todo el territorio nacional, debiendo su accin responder a los principios de equidad, oportunidad, y continuidad de la educacin como derecho ciudadano, sin distincin tnica, de clase, credo, edad, condicin econmica, gnero ni condicin poltica.

b.Formar profesionales idneos en todas las reas del conocimiento cientfico, humanstico, tecnolgico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional, regional, local v estn dotados de conciencia crtica.

Artculo 69 (Objetivos) Los objetivos de la Universidad Pblica y Autnoma son:

a.Formar con carcter cientfico y humanstico o profesional boliviano, con un profundo sentido social e histrico, complementando el conocimiento universal con los saberes locales.

b.Realizar investigaciones aplicadas, cientficas, tcnicas, tecnolgicas, artsticas y humansticas a partir de un enfoque intra-intercultural y plurilinge, acorde a las exigencias del mundo y realidades del pas, promoviendo una estrecha relacin entre el Estado, la universidad y la sociedad como fundamento e insumo para establecer polticas de gobierno. (Modificado)

c.Crear las condiciones para la investigacin y el anlisis cientfico de la realidad boliviana, promoviendo una estrecha relacin entre la teora y la prctica dentro de una amplia libertad acadmica.

d.Desarrollar, en el marco de los intereses nacionales y regionales, polticas de investigacin aplicada con gobiernos locales, municipales, departamentales, el gobierno nacional e instituciones pblicas y privadas y organizaciones de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, afro bolivianos y las comunidades interculturales, identificando y proponiendo soluciones pertinentes a las necesidades y demandas de cada una de las regiones.

e.Aportar a la elaboracin de planes de mejoramiento y promocin social para superar los problemas relacionados con la realidad natural, socio -econmica, poltica y cultural del pas.

f.Participar en la planificacin y la formulacin de polticas para la integracin del sistema educativo del pas, aportando en el diseo, complementacin y articulacin de currculos flexibles e integrales de todos los niveles educativos, con la incorporacin de los saberes locales.

g.Fortalecer los vnculos de la Universidad Pblica Autnoma entre las universidades del pas y las de Amrica Latina y del mundo: as como con centros de investigacin cientfica y cultural.

h.Desconcentrar la Universidad, con la participacin comunitaria, a travs de la creacin de subsedes universitarias en sitios del pas potencialmente productivos y se fortalecern las subsedes existentes, en funcin a las necesidades geopolticas y sistemas productivos locales, regionales y nacional.

i.Implementar programos de educacin alternativa en el nivel superior en la modalidad semipresencial, tutorial y a distancia, haciendo uso de las nuevas tecnologas de informacin y comunicacin, a fin de dar respuesta a las necesidades de formacin profesional de todos los sectores de la poblacin.

Artculo 70 (Desconcentracin de Unidades Acadmicas) El Estado fortalece a la Universidad Pblica y Autnoma para lo creacin de sedes universitarias en las comunidades indgenas originarias de todos los departamentos y el fortalecimiento de las ya existentes, respondiendo a las necesidades locales y regionales, en coordinacin y consenso con sus autoridades respectivas.

Artculo 71 (Universidades Pblicas No Autnomas) Son aquellas Universidades creadas mediante Decreto Supremo, tienen carcter Estatal, son administradas y financiadas por el Estado, bajo tuicin institucional, poltica y acadmica del Ministerio de Educacin y Culturas. Estn autorizadas para expedir diplomas acadmicos. Los ttulos en Provisin Nacional sern otorgados por el Ministerio de Educacin y Culturas.

Las Universidades Pblicas No Autnomas son:

- Universidad Militar

- Universidad Policial

- Universidad Indgena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva

- Universidad Pedaggica de Postgrado

Artculo 72 (La Universidad Militar) Es Estatal con rgimen especial al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad y defensa de la soberana y el desarrollo integral del Estado.

Articulo 73 (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Militar:

a.Impartir una formacin militar con visin holstica e histrica de Patria, eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y en los procesos formativos.

b.Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia acadmica, comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando sus actividades morales, cvicas, patriticas, cientficas y de entrenamiento Militar al Sistema Educativo Nacional.

c.Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial, defensa de la soberana nacional y el desarrollo integral del Estado Boliviano plurinacional.

d.Desarrollar ciencia, tecnologa, investigacin y produccin, en los distintos niveles de la estructura de la formacin militar.

e.Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y tecnologa, que permita enfrentar los riesgos y amenazas internas o externas a la integridad y seguridad del Estado.

Artculo 74 (La Universidad Policial) Es Estatal con rgimen especial al servicio del pueblo, es parte del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna del pas.

Articulo 75 (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Policial:

a.Impartir una formacin policial con visin holistica de Patria en todo el territorio plurinacional, eliminando toda forma de discriminacin en la admisin y los procesos formativos.

b.Formar profesionales policas que cumplan su misin constitucional y funciones de auxilio, prevencin e investigacin, que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos en cumplimiento a la Constitucin Poltica del Estado, su Ley Orgnica y Reglamentos.

c.Formar profesionales policas con vocacin democrtica, principios ticos y morales, eficientes y honestos al servicio del Estado Boliviano plurinacional y del pueblo.

d.Desarrollar programas de capacitacin y actualizacin permanente orientados a la profesionalizacin policial en todos los rangos para un servicio social eficiente.

Artculo 76 (Universidad Indgena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva) Es parte del Sistema Educativo Plurinacional, de formacin profesional universitaria descentralizada de la educacin pblica superior, tiene carcter Estatal comunitario, con subsedes en las regiones: "Aymara", "Quechua", "Guaran y Pueblos de Tierras Bajas", se encuentran bajo tuicin del Ministerio de Educacin y Culturas.

Artculo 77 (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Indgena:

a.Transformar el carcter colonial del Estado y de la Educacin Superior mediante la formacin de profesionales comunitarios, productivos con identidad plurinacional.

b.Articular la educacin superior con las necesidades regionales de desarrollo y la participacin de las comunidades organizadas en la regin, estableciendo procesos de formacin comunitaria de acuerdo al contexto sociocultural y lingstico.

c.Desarrollar procesos curriculares diversos a partir de las ciencias, tecnologas y sabidura de los pueblos, en el marco de la intraculturalidad y la interculturalidad.

Artculo 78 (Universidad Pedaggica de Postgrado) Se crea la Universidad Pedaggica de post grado, de carcter Estatal y parte del Sistema Educativo Plurinacional, con subsedes en las regiones altiplano, valle, amazona y oriente, bajo la administracin del Ministerio de Educacin y Culturas, orientada a promover la investigacin cientfica educativa y la formacin permanente de maestros del Estado Plurinacional.

Artculo 79 (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Pedaggica de Postgrado:

a.Desarrollar procesos de formacin complementaria hacia el grado de licenciatura para maestros normalistas en diferentes reas pedaggicas.

b.Desarrollar formacin de postgrado: maestras, doctorados y cursos de diplomado para maestros titulados del grado de licenciatura.

c.Promover investigaciones cientficas educativas prepositivas que apoyen al desarrollo del Sistema Educativo Plurinacional, desde los diversos saberes y reas del conocimiento pedaggico.

Artculo 80 (Universidades Privadas) Las Universidades Privadas, son constituidas por Fundaciones sin fines de lucro, cuya apertura y funcionamiento son autorizadas mediante Decreto Supremo, previa aprobacin de sus proyectos institucionales y programas acadmicos por el poder ejecutivo. Su desarrollo institucional, y acadmico ser supervisado por el Ministerio de Educacin. El Estado no subvencionar a las universidades privadas. Estn autorizadas para expedir diplomas acadmicos. Los ttulos en Provisin Nacional sern otorgados por el Ministerio de Educacin.

Artculo 81 (Objetivos) Son objetivos de las Universidades Privadas:

a.Formar profesionales de acuerdo a polticas, lineamientos y normativas establecidas por el Ministerio de Educacin y Culturas.

b.Contribuir con la formacin de profesionales en funcin de las demandas y tendencias del sector productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.

Artculo 82 (Niveles y grados acadmicos) Todas las Universidades del pas podrn desarrollar los siguientes niveles y grados acadmicos:

a.Pregrado:

Tcnico Medio

Tcnico Superior

Licenciatura

b. Postgrado:

Diplomado

Especialidad

Maestra

Doctorado

Posdoctorado

Artculo 83 (Funcionamiento de Universidades Extranjeras) Las Universidades extranjeras para ofertar y desarrollar programas acadmicos en el pas deben contar con autorizacin expresa del Ministerio de Educacin, previo convenio bilateral a travs de la Cancillera de la Repblica, siempre que se encuentre legalmente establecida en el pas de

Artculo 84 (Exclusividad de la Formacin Profesional Universitaria) Ninguna institucin u organizacin ajena a las Universidades del pas, podr ofertar y desarrollar programas acadmicos de nivel universitario, ni bajo convenio con Universidades, de manera que la exclusividad de la formacin profesional universitaria corresponde a las Universidades sealadas en la presente Ley.

Artculo 85 (Transitabilidad de estudiantes) Se garantiza la transitabilidad tanto de estudiantes de formacin tcnica, tecnolgica y artstica realizada en Institutos Tcnicos y Superiores pblicos, como de estudiantes entre las universidades del sistema, con reconocimiento al grado de formacin que corresponda en las universidades pblicas de acuerdo a procedimientos pedaggicos, cientficos y administrativos.

Artculo 86 (Los Profesionales en Ciencias de la Educacin)

Los profesionales en Ciencias de la Educacin son parte del Sistema Educativo Pluricultural cuyas funciones son desarrollar metodologas y tcnicas de orientacin educativa, psicopedagoga, educacin especial, educacin alternativa, educacin a distancia, formacin pedaggica, investigacin, diseo curricular y evaluacin de proyectos educativos.

CAPITULO II

ADMINISTRACIN Y GESTIN DE LA EDUCACIN

Artculo 87" (Administracin y gestin de educacin) Es la instancia que organiza y establece responsabilidades en la administracin y gestin educativa curricular del Sistema Educativo plurinacional boliviano, organizando el apoyo tcnico de recursos y servicios.

Artculo 88" (Tuicin) El Estado a travs del Ministerio de Educacin y Culturas, tiene tuicin sobre la administracin y gestin del Sistema Educativo plurinacional.

Articulo 89 (Principios) La administracin y gestin de la educacin se sustenta en los siguientes principios:

a.Participacin, democracia y comunitarismo en todo el Sistema Educativo plurinacional, respetando los roles especficos de los distintos actores de la educacin: autoridades, docentes, estudiantes y padres de familia.

b.Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones fijadas por Ley para cada nivel y mbito del Sistema Educativo Plurinacional.

c.Equitativa y complementariedad, entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las diferentes culturas, superando todo tipo de asimetras y enfoques homogeneizadores y en congruencia con la gestin organizativa de las comunidades de diferentes culturas.

d.Transparencia y legalidad en el desarrollo de sus funciones y atribuciones.

Artculo 90" (Objetivos) Son objetivos de la administracin y gestin de la educacin:

a.Lograr una adecuada gestin y administracin del Sistema Educativo Plurinacional.

b.Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar el proceso educativo en todos los subsistemas, niveles y modalidades con participacin social.

c.Generar condiciones favorables de relacin intercultural para que todos los actores de la educacin cumplan y desempeen su rol con eficiencia.

d.Garantizar la provisin de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada regin.

e.Establecer relaciones y coordinacin, al interior del Sistema Educativo plurinacional, intersectorial e interinstitucional.

f.Establecer mecanismos de valoracin y reconocimiento social de labores destacadas y meritorias a actores en la educacin.

g.Promover la participacin social, a travs de sus mecanismos propios en todo el Sistema Educativo Plurinacional.

Artculo 91 (Mecanismos) Los mecanismos de la gestin educativa se crean considerando los criterios de: rea geogrfica, piso ecolgico, sociocultural, territorial, histrico y lingstico y responden a las necesidades e intereses de cada contexto.

Artculo 92 (Desconcentracin) La desconcentracin de la educacin se da bajo la tuicin del Ministerio de Educacin y Culturas en programas especficos, de acuerdo a las necesidades de cada contexto.

CAPITULO III

APOYO TCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS

Artculo 93 (Apoyo Tcnico de recursos y servicios) Es la parte sustancial de las estructuras de administracin y gestin de la administracin y organizacin pedaggico -curricular y atiende a los requerimientos tcnicos del Sistema Educativo, para la organizacin y funcionamiento de las diversas unidades de apoyo y de servicios.

Artculo 94 (Principios) El apoyo tcnico de recursos y servicios se basa en los siguientes principios:

a.Estructural y se implementa en funcin de los objetivos del currculo.

b.Integral, organizada por funciones de los subsistemas, niveles, modalidades y mbitos para favorecer la coherencia en la aplicacin del currculo.

c.Incorpora las adaptaciones curriculares correspondientes de acuerdo a las caractersticas y funciones de la estructura del nivel nacional, departamental, zonal, nuclear y Unidades Educativas.

d.Coherente y funcional con las directivas de la gestin y administracin del Sistema Educativo.

e.gil y oportuna porque evita cualquier forma de burocratismo y desfase institucional.

Artculo 95 (Objetivos) Son objetivos de apoyo Tcnico, Recursos y servicios:

a.Brindar apoyo tcnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y personal docente del sistema, de la jerarqua y la funcin directiva.

b.Potenciar la capacidad tcnica del Sistema Educativo con personal de ptimo nivel profesional, con conocimiento y compromiso de la realidad sociocultural del Estado.

c.Administrar e implementar tcnicamente recursos curriculares, didcticos, de infraestructura, equipamiento y financieros, en coordinacin con las autoridades correspondientes.

Artculo 96 (mbito de accin) La estructura de Apoyo Tcnico, Recursos y Servicios, se definir de acuerdo a las necesidades mediante reglamento.

Artculo 97 (Instituto de Investigaciones Pedaggicas plurinacionales) Se crea el Instituto de Investigaciones Educativas y Pedaggicas dependiente del Ministerio de Educacin y Culturas, para disear y desarrollar estrategias de apoyo a las polticas de transformacin del Sistema Educativo plurinacional con la participacin de los profesionales en Educacin.

Artculo 98 (Del Instituto Nacional Cientfico de Estudios Lingsticos) Se crea el Instituto Nacional de Estudios Lingsticos dependientes del Ministerio de Educacin y Culturas como entidad encargada del diseo, planificacin y desarrollo Lingstica en coordinacin con los Pueblos Indgenas Originarios y otras organizaciones sociales, para la fiscalizacin del manejo lingstico cultural y el control, recuperacin y normalizacin de las lenguas originarias, lengua oficial y lenguas extranjeras.

Artculo 99 (Financiamiento de la Educacin) El Sistema Educativo Estatal cuenta con financiamiento del Tesoro General de la Nacin.

Artculo 100 (Recursos de cooperacin) Los recursos de la cooperacin internacional en educacin, estn enmarcados en el espritu de la presente Ley con participacin y fiscalizacin social.

CAPTULO IV

PARTICIPACIN SOCIAL O COMUNITARIA

Articulo 101 (Participacin Social o Comunitaria) Es la estructura de participacin de los actores bsicos de la educacin, dirigida a la gestin del proceso educativo.

Artculo 102 (Principios) Los principios de la participacin social o comunitaria son:

a.Participacin en la formulacin y definicin de polticas y gestin educativa del Sistema Educativo plurinacional, con capacidad de decisin establecido en reglamento.

b.Corresponsabilidad de todos los sectores y estamentos de la poblacin con la educacin, recayendo en el Estado la responsabilidad de financiarla, sostenerla y controlarla en todos los niveles del Sistema Educativo.

c.Respeto a las atribuciones especficas: administrativo-jerrquico, tcnico-docente, educativo-estudiantil y de las instancias sociales y comunitarias.

d.Carcter democrtico que involucra a todos los actores e instancias de la participacin en la gestin educativa.

e.Espritu de consenso en la bsqueda de coincidencias y acuerdos entre los diferentes actores de la educacin.

f.Vocacin de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los actores de la educacin.

g.Aceptacin a la diversidad de las identidades culturales y sus organizaciones para fortalecer el proceso de descolonizacin y afianzar el carcter plurinacional y plurilinge del Estado.

h.Legitimidad y representatividad de los actores en la participacin social o comunitaria, evitando cualquier forma de suplantacin arbitraria.

i.Territorialidad, que delimite claramente el mbito geogrfico de participacin social o comunitaria en el Sistema Educativo plurinacional.

Artculo 103 (Objetivos) Son objetivos de la Participacin Social o Comunitaria:

a.Participar en la formulacin y definicin de polticas educativas en todo el Sistema Educativo, tomando en cuenta las prioridades del Estado plurinacional.

b.Participar en la planificacin, organizacin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del proceso educativo, respetando las atribuciones especficas de los actores.

c.Promover la articulacin y el consenso entre los distintos actores de la educacin en relacin a las polticas educativas, planes, programas y proyectos.

d.Lograr la igualdad de oportunidades educativas en todo el Sistema Educativo, promoviendo de manera obligatoria y preferente a los sectores menos favorecidos y excluidos.

e.Contribuir a la calidad de la educacin, hacindola pertinente a las caractersticas socioculturales y productivas del Estado plurinacional.

f.Contribuir al logro de la eficiencia administrativa a travs de un control social para optimizar el funcionamiento del Sistema Educativo plurinacional.

Artculo 104 (Instancias de participacin social o comunitario) Las instancias de participacin social o comunitario en la educacin, estn conformados por los actores bsicos del proceso educativo, y son: los estudiantes, los docentes y padres de familia, representados por sus organizaciones legtimamente constituidas y las organizaciones indgenas comunitarias, sindicales, populares del territorio, y sectores productivos del territorio, existentes en el rea de influencia del centro educativo y actan de acuerdo a los objetivos previstos. Las instancias de participacin social comunitaria estarn sujetas a reglamentacin especfica. Estos son:

a.Congreso Nacional plurinacional de Educacin: Es la instancia mxima de definicin de la poltica nacional de educacin que rene a todos los sectores de la sociedad. Ser convocado por el Ministerio de Educacin y Culturas y el Consejo Educativo Nacional plurinacional cada cinco aos para procesos de seguimiento y evaluacin.

b.Consejo Educativo Nacional plurinacional: Sus funciones son proponer proyectos de polticas educativas integrales, de consenso y vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso Nacional plurinacional de Educacin.

c.Consejos Educativos de Pueblos Originarios y Organizaciones Sociales: Tienen carcter nacional y transterritorial, su funcin es participar en la formulacin de polticas educativas, velando por la adecuada implementacin y aplicacin de la educacin intracultural, intercultural y plurilinge desde la planificacin hasta la evaluacin.

e.Consejo Educativo Departamental Social o Comunitario: Su funcin es participar en la gestin educativa a nivel Departamental, en correspondencia con las polticas educativas plurinacionales.

f.Consejos Educativos Regionales Sociales o Comunitarios: Su funcin es participar en la gestin educativa Regional.

g.Consejos Educativos Zonales Sociales o Comunitarios: Su funcin es participar en la gestin educativa zonal.

h.Consejos Educativos Sociales o Comunitarios de Ncleo: Su funcin es participar en la gestin educativa del Ncleo.

i.Consejos Educativos Sociales o Comunitarios de Unidad Educativa: Su funcin es participar en la gestin educativa de la unidad educativa respectiva.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPTULO I

DISPOSICIONES FINALES

Artculo 105 (Abrogacin) Abrguese la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de 1994, en sus tres Ttulos, catorce Captulos y cincuenta y siete Artculos. Al igual que la Ley del CONAES, y otras disposiciones legales contrarias a la presente Ley.

Artculo 106 (Reglamentacin) El Ministerio de Educacin y Culturas reglamentar la presente Ley en coordinacin con las organizaciones e Instituciones sociales, priorizando a los sectores directamente involucrados en el mbito educativo para su aplicacin progresiva.

Artculo 107 (Vigencia) La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgacin y se implementar progresivamente mediante sus decretos reglamentarios.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artculo 108 (Evaluacin) El sistema de evaluacin de la Educacin ser consignado en un reglamento especfico de la presente Ley.

Artculo 109 (Escuelas de Frontera) Se brindar tratamiento especial y preferencial a las escuelas de frontera a travs de infraestructura y equipamiento.

Artculo 110 (Revisin, evaluacin y certificacin) Se determina el inicio obligatorio del proceso de revisin, evaluacin y certificacin institucional de las universidades, institutos y unidades educativas pblicas, convenio y privadas, por el Ministerio de Educacin y Culturas, a partir de la promulgacin de la Ley, de acuerdo a reglamentaciones especficas.

Artculo 111 (Plan de Eficiencia) Se incorpora la gestin administrativa y financiera de la educacin dentro la poltica de eficiencia del gobierno central.

Artculo 112 (Uniforme) Se prescindir del uso obligatorio del uniforme nico en todo el Sistema Educativo Plurinacional, pudiendo los estudiantes usar indumentaria adecuada conforme, a su identidad cultural y social.

Articulo 113 (Institutos y/o Escuelas de Bellas Artes) Se dispone que el Ministerio de Educacin y Culturas proceda a una evaluacin de los Institutos y/o Escuelas de Bellas Artes existentes en el pas para su reordenamiento institucional al sistema de certificacin y acreditacin de estudios hasta el nivel de la Educacin Superior.

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