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L EY DE D ESARROLLO F ORESTAL S USTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Noviembre de 2016

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LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Noviembre de 2016

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Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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DIRECTORIO

MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES GOBERNADOR DEL ESTADO ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS ARMANDO GARCÍA CEDAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ INVESTIGADOR JURÍDICO ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

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Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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PRESENTACIÓN Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave son de interés social, orden público y observancia general en el Estado. Tiene por objeto regular y fomentar las acciones de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento que se realicen sobre los ecosistemas forestales, los servicios ambientales que estos ofrecen, las cuencas hidrológico forestales y los recursos forestales maderables, independientemente del sitio en que se ubiquen estos últimos, para propiciar el desarrollo forestal sustentable de la Entidad; así como determinar las atribuciones que corresponden al Ejecutivo del Estado y a las autoridades de los Municipios responsables de su aplicación. Esta Ley crea un nuevo modelo de desarrollo forestal sustentable y sostenido en Veracruz, pues establece con claridad la corresponsabilidad con que deben actuar autoridades federales, estatales y municipales, los productores, los profesionistas, técnicos, investigadores y especialistas, los ciudadanos y todos los sectores sociales para preservar y aprovechar óptimamente los recursos forestales de la entidad, bajo un enfoque que priorice la protección a la explotación y que ponga énfasis en la restauración, toda vez que ésta es socialmente más creativa e innovadora. La protección y la tutela de la biodiversidad depende, fundamentalmente, de las labores que realizan los Estados en materia de restauración; entendida ésta como una oportunidad de conservar especies y recursos naturales, fundamentalmente a través de la acción participativa de las comunidades que interactúan con ellos y que por tradición, han logrado forjar una genuina cultura de cuidado del medio ambiente. Con la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable se genera un marco normativo acorde a la legislación y programas federales vigentes, que permita restaurar, proteger y conservar los recursos forestales de la entidad, al tiempo que promueva su utilización de manera racional y la exploración de una alternativa productiva que incentive prioritariamente, la economía y el mejoramiento de la calidad de vida de quienes habitan en las zonas boscosas y selváticas de la entidad. Del total de la superficie del Estado de Veracruz, aproximadamente un 20.35 por ciento corresponde a terrenos en donde se realizan actividades silvícolas, los cuales aún no siendo aprovechados óptimamente, hacen que Veracruz ocupe el octavo lugar nacional en la generación de productos maderables y cuarto productor de no maderables. No obstante, los habitantes de las regiones boscosas y selváticas veracruzanas, en su gran mayoría, viven en condiciones de marginación y muy alta marginación; muchos de ellos, pertenecen a diversas etnias indígenas y se registra un significativo número de familias que utiliza el recurso forestal fundamentalmente para el autoconsumo, manteniéndose fuera de las cadenas productivas y distantes del desarrollo social y humano. Ante estas circunstancias, la Ley establece preceptos para reconocer en los recursos forestales a un valioso patrimonio del Estado, que debe ser manejado con responsabilidad, a fin de aprovecharlo en beneficio de Veracruz y del país, e impulsa el establecimiento de políticas públicas en esta materia,

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orientadas a revertir el proceso de degradación de los recursos forestales, a la vez que alientan su aprovechamiento racional y el incremento de su potencial productivo y, ante todo, para propiciar la más amplia participación de las comunidades, propietarios y poseedores de terrenos en los que se encuentran dichos recursos, así como de inversionistas interesados en impulsar el desarrollo forestal sustentable de Veracruz. La edición del texto de Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO DE GOBIERNO

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Í N D I C E

Artículos

Páginas

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - - - - - 1-5 13-15

CAPÍTULO I

Objeto de la Ley - - - - - - - - - - - 1-4 13-13

CAPÍTULO II Connotación de las definiciones

utilizadas en esta Ley - - - - - - - - - - - 5-5 14-15

TÍTULO SEGUNDO

ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓNDE COMPETENCIAS EN

MATERIA DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

- - - - - - - - - - -

6-19

15-27

CAPÍTULO I

Servicio Estatal Forestal - - - - - - - - - - - 6-9 15-17

CAPÍTULO II Distribución de Competencias - - - - - - - - - - - 10-16 17-25

SECCIÓN PRIMERA

Atribuciones del Ejecutivo del Estado - - - - - - - - - - - 11-11 18-21

SECCIÓN SEGUNDA Atribuciones de los Ayuntamientos - - - - - - - - - - - 12-12 21-23

SECCIÓN TERCERA Residencias Forestales - - - - - - - - - - - 13-14 24-25

SECCIÓN CUARTA

Ventanilla Única de atención a usuarios - - - - - - - - - - - 15-16 25-25

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CAPÍTULO III Consejos en materia de Desarrollo

Forestal Sustentable - - - - - - - - - - - 17-19 25-27

TÍTULO TERCERO

FUNDAMENTACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL

Y SUS INSTRUMENTOS

- - - - - - - - - - - 20-21 27-30

CAPÍTULO I

Planeación del Desarrollo Forestal Sustentable - - - - - - - - - - - 22-23 27-28

CAPÍTULO II Sistema Estatal de Información Forestal - - - - - - - - - - - 24-26 28-28

CAPÍTULO III

Inventario Forestal y de Suelos - - - - - - - - - - - 27-28 29-29

CAPÍTULO IV Zonificación Forestal - - - - - - - - - - - 29-30 29-29

CAPÍTULO V

Registro Público de la Propiedad - - - - - - - - - - - 31-31 29-30

TÍTULO CUARTO MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE

DE LOS RECURSOS FORESTALES - - - - - - - - - - - 32-43 30-33

CAPÍTULO I

Servicios Técnicos Forestales - - - - - - - - - - - 32-33 30-30

CAPÍTULO II Autorización en Materia Forestal - - - - - - - - - - - 34-39 31-32

CAPÍTULO III

Recursos Forestales Ubicados en Comunidades Indígenas

- - - - - - - - - - - 40-41 32-33

CAPÍTULO IV

Transporte, Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales

- - - - - - - - - - - 42-43 33-33

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TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE CONSERVACIÓN FORESTAL - - - - - - - - - - - 44-64 33-41

CAPÍTULO I

Saneamiento Forestal - - - - - - - - - - - 44-46 33-34

CAPÍTULO II Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales - - - - - - - - - - - 47-52 34-36

CAPÍTULO III

Acciones para la Restauración y Conservación de Ecosistemas Forestales, Cuencas, Subcuencas y

Microcuencas Hidrológico Forestales

- - - - - - - - - - -

53-56

37-39

CAPÍTULO IV

Forestación y Reforestación con Propósitos de Conservación y Restauración

- - - - - - - - - - - 57-59 39-39

CAPÍTULO V

Pastoreo en Terrenos Forestales - - - - - - - - - - - 60-60 40-40

CAPÍTULO VI Servicios Ambientales Forestales - - - - - - - - - - - 61-62 40-40

CAPÍTULO VII

Prevención de Riesgo y Restauración de daños ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio

Ambiente, Ecosistemas o sus Componentes

- - - - - - - - - - -

63-64

40-41

TÍTULO SEXTO

ACCIONES DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL

- - - - - - - - - - - 65-76 41-45

CAPÍTULO I

Instrumentos Económicos del Fomento Forestal - - - - - - - - - - - 65-71 41-45

SECCIÓN ÚNICA El Fondo Estatal y su Instrumento Financiero - - - - - - - - - - - 69-71 42-43

CAPÍTULO II

Infraestructura para el Desarrollo Forestal - - - - - - - - - - - 72-73 43-43

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CAPÍTULO III Capitalización y Modernización de la Industria Forestal - - - - - - - - - - - 74-76 43-44

CAPÍTULO IV

Cultura, Educación, Capacitación e Investigación Forestal

- - - - - - - - - - - 75-76 44-45

TÍTULO SÉPTIMO

MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL

- - - - - - - - - - - 77-94 45-51

CAPÍTULO I

Prevención y Vigilancia Forestal - - - - - - - - - - - 77-78 45-45

CAPÍTULO II Denuncia Popular - - - - - - - - - - - 79-79 45-45

CAPÍTULO III

Visitas y Operativos de Inspección - - - - - - - - - - - 80-83 46-46

CAPÍTULO IV Medidas de Seguridad - - - - - - - - - - - 84-85 46-47

CAPÍTULO V

Infracciones - - - - - - - - - - - 86-86 47-49

CAPÍTULO VI Sanciones - - - - - - - - - - - 87-93 49-51

CAPÍTULO VII

Recurso de Revisión - - - - - - - - - - - 94-94 51-51

TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero

52-52 52-52 52-52

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES AL

PRESENTE CÓDIGO

- - - - - - - - - - - - - - - - - - 53-54

RELACIÓN DE MODIFICACIONES

POR ARTÍCULO - - - - - - - - - - - - - - - - - - 55-57

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LEY NÚMERO 555 DE DESARROLLO FORESTAL

SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL 14 DE JULIO DE 2006, EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 163

EXTRAORDINARIO

TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA

11 DE NOVIEMBRE DE 2016 GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 452

EXTRAORDINARIO

PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. Xalapa-Enríquez, Ver., a 29 de junio de 2006 Oficio número 323/2006. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la ley siguiente para su promulgación y publicación: Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE:

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LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 2. El objeto de la presente Ley es regular y fomentar las acciones de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento que se realicen sobre los ecosistemas forestales, los servicios ambientales que estos ofrecen, las cuencas hidrológico forestales y los recursos forestales maderables, independientemente del sitio en que se ubiquen estos últimos, para propiciar el desarrollo forestal sustentable de la Entidad; así como determinar las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Estatal y a las Autoridades de los Municipios responsables de su aplicación. (REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Estatal de Protección al Ambiente y el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz. Artículo 4. Se declara de utilidad pública: I. La ordenación, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales; II. La ejecución de acciones para la ordenación forestal y realización de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales; III. La protección y conservación de los suelos para evitar su erosión, así como la restauración de los suelos degradados, como medida de prevención y mitigación de contingencias ambientales; IV. La protección y conservación de los ecosistemas que permitan mantener procesos ecológicos esenciales y garantizar la diversidad biológica; y V. La protección y conservación de las zonas que sirvan de refugio a fauna o flora en peligro de extinción.

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CAPÍTULO II Connotación de las definiciones utilizadas en esta Ley

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones citadas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en otras disposiciones relacionadas, se entiende por: I. CONSEJOS FORESTALES: A los órganos consultivos, de opinión, asesoramiento y concertación en materia de política de desarrollo forestal sustentable; II. CUENCA HIDROGRÁFICA: Al espacio de terreno limitado por las partes más altas de las montañas, laderas y colinas, que desarrolla un sistema de drenaje superficial en el que fluyen sus aguas en un río principal, el cual se integra al mar, lago u otro río más grande. En una cuenca hidrográfica se ubican los recursos naturales, suelo, agua, vegetación y otros, en estrecha vinculación con las actividades humanas; III. CONAFOR: A la Comisión Nacional Forestal; IV. DEGRADACIÓN DEL SUELO: Al proceso de disminución de su capacidad actual y potencial para soportar vida vegetal, microflora y de la fauna propia del mismo, que le permita producir cuantitativa y cualitativamente bienes y servicios; V. ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; VI. ÓRDENES DE GOBIERNO: A los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios; VII. PLAN SECTORIAL ESTATAL FORESTAL: A los instrumentos de la planeación que determinan acciones, compromisos y recursos de los órdenes de gobierno, con procesos de seguimiento y evaluación de las políticas a corto, mediano y largo plazo del sector forestal; VIII. REGLAMENTO: El de la presente Ley; (REFORMADA, G.O. 18 DE MAYO DE 2012) IX. Residencias de zona para la gestión forestal: A las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente ubicadas en las zonas forestales prioritarias en que se divida la Entidad para efectos de ordenamiento y la atención del sector; (REFORMADA, G.O. 18 DE MAYO DE 2012) X. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente;

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XI. SERVICIO ESTATAL FORESTAL: Al Órgano de la Administración Pública que se conforma con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno cuyas atribuciones, facultades, recursos, instrumentos, servicios y acciones de quienes lo integran, se relacionan y en consecuencia se dirigen a la atención eficiente, coordinada e integral de la conservación, protección, restauración, de los ecosistemas forestales y sus elementos, de las cuencas hidrológico forestales, así como la ejecución de obras destinadas al desarrollo sustentable de quienes viven relacionados al sector forestal; y XII. ZONIFICACIÓN: Al instrumento técnico de planeación que permite ordenar el territorio del Estado en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XIII. La Procuraduría: a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XIV. Los Municipios: a las autoridades Municipales. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XV. Las autoridades Municipales: las responsables de atender la política ambiental municipal, facultadas en el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XVI. El FAV: El Fondo Ambiental Veracruzano. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XVII. Fondo Forestal Estatal: Instrumento financiero específico para recibir recursos provenientes del aprovechamiento forestal, sanciones y compensaciones por infracciones a la normatividad aplicable en terrenos diversos al forestal. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XVIII. Subfiso: Instrumento financiero específico para el Fondo Forestal Estatal.

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Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

CAPÍTULO I

Servicio Estatal Forestal Artículo 6. Para la atención eficiente y concertada del sector forestal en el Estado se crea el Servicio Estatal Forestal, que además de coadyuvar con el Servicio Nacional Forestal, conjuntará instancias de los órdenes de gobierno, políticas, programas, instrumentos, servicios, recursos y acciones institucionales, con el propósito de atender de manera integral el desarrollo económico, social y ambiental de las personas y comunidades que se relacionan y dependen de la actividad silvícola. Las acciones y recursos de este organismo público deberán comprometerse mediante la concertación de convenios generales y específicos. Artículo 7. De manera enunciativa, mas no limitativa, el Servicio Estatal Forestal se conformará por las dependencias y entidades siguientes: (REFORMADA, G.O. 18 DE MAYO DE 2012) I. Secretaría de Medio Ambiente, cuyo titular lo presidirá; II. Secretaría de Seguridad Pública; (REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Secretaría de Desarrollo Social (REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) IV. Fiscalía General del Estado V. Titulares de las dependencias y entidades de los órdenes de gobierno federal o estatal que tengan a su cargo la atención de actividades o materias relacionadas con el sector forestal; y VI. Las Autoridades Municipales. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) VII. La Procuraduría. Artículo 8. El Servicio Estatal Forestal atenderá de manera coordinada y prioritaria las acciones de: I. Inspección y vigilancia forestal;

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Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

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II. Prevención, combate y control de incendios forestales; III. Gestión administrativa y descentralización de funciones en materia forestal; IV. Sistemas de integración de información; V. Desarrollo sustentable e integral de las regiones forestales, principalmente las habitadas por comunidades indígenas dueñas o poseedoras de ecosistemas forestales; y VI. Fomento y regulación de las actividades comerciales de los recursos forestales. Para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas y acciones se conformarán las correspondientes Comisiones. Artículo 9. El Reglamento determinará los términos para su constitución y funcionamiento, así como las bases para la concertación y coordinación de programas y acciones para el logro de sus objetivos.

CAPÍTULO II Distribución de Competencias

(REFORMADO, G.O. 18 DE MAYO DE 2012) Artículo 10. Son autoridades competentes para procurar la regulación y el fomento de las acciones del desarrollo forestal sustentable en la Entidad, de acuerdo a las esferas de sus atribuciones: (REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y la Procuraduría; Il. El Gobierno Federal atendiendo lo que se dispone en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y III. Las autoridades municipales. (REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) En términos de lo antes dispuesto, y con apego a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría se coordinará y concurrirá en el ejercicio de las atribuciones que son materia de esta ley, con la Procuraduría y las Autoridades Municipales en función de la competencia que esta Ley y su reglamento, la Ley Orgánica invocada, la Ley Orgánica del Municipio Libre u otras afines les otorguen.

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SECCIÓN PRIMERA Atribuciones del Ejecutivo del Estado

Artículo 11. Corresponden al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo que se determine en otras disposiciones aplicables en materia forestal, las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular, coordinar y aplicar, en concordancia con la política forestal nacional, la política forestal del Estado; II. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley y en otras disposiciones jurídicas relacionadas; III. Convocar, constituir, presidir y coordinar el Servicio Estatal Forestal, que operará bajo los lineamientos que se establezcan en esta Ley y su Reglamento, así como coadyuvar en la adopción y consolidación del Servicio Nacional Forestal; IV. Constituir, o en su caso integrar, fomentar, fortalecer y dirigir el Fondo Forestal Estatal, como instrumento económico de apoyo y fortalecimiento del sector, así como de impulso del mercado de servicios ambientales; V. Crear y operar Residencias Forestales de Zona para la atención del sector forestal; VI. Bajo el esquema de suscripción de acuerdos y convenios de coordinación con los órdenes de gobierno federal y municipal, la Entidad asumirá la ejecución de acciones en el ámbito territorial de su competencia en materia de:

a) Zonificación forestal; b) Programar y operar las tareas de prevención, detección y combate de incendios forestales de la Entidad, así como los de control de plagas y enfermedades; c) Inspección y vigilancia forestales; d) Imponer medidas de seguridad así como las sanciones a los infractores de las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones aplicables en materia forestal; e) Requerir la acreditación de la legal procedencia de las materias primas forestales; f) Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y enfermedades de naturaleza forestal; g) Recibir los avisos y solicitudes de aprovechamiento de recursos forestales maderables, independientemente del medio en que se ubiquen, no maderables, de forestación, y los de plantaciones forestales comerciales, así como autorizar su

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procedencia en los términos de lo que se disponga en esta Ley y demás normatividad aplicable; h) Autorizar el cambio de uso de suelo por excepción de los terrenos de uso forestal en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; i) Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal, así como evaluar y asistir a los servicios técnico forestales; y j) Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se refiere el Artículo 28 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

VII. Convocar y apoyar a través de las Residencias de Zona a los productores forestales, a los propietarios del sector industrial forestal y a los profesionales forestales para que se constituyan en organizaciones formales de la defensa y promoción de sus intereses y recursos; VIII. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal de la entidad, con proyección sexenal y con visión de más largo plazo, vinculándolos con los programas nacionales y regionales, así como con su respectivo Plan Estatal de Desarrollo; IX. Participar en la elaboración de los programas forestales regionales de largo plazo, de ámbito interestatal o por cuencas hidrológico-forestales; X. Impulsar, en el ámbito de su jurisdicción, el establecimiento de sistemas y esquemas de ventanilla única para la atención eficiente de los usuarios del sector, con la participación de la Federación y de los Municipios; XI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos; XII. Integrar el Sistema Estatal de Información Forestal e incorporar su contenido al Sistema Nacional de Información Forestal; XIII. Compilar y procesar la información sobre uso doméstico de los recursos forestales e incorporarla al Sistema Estatal de Información Forestal; XIV. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales; XV. Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

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XVI. Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal, acordes con el programa nacional respectivo; XVII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal; XVIII. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales; XIX. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo; XX. Promover y participar en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendio; XXI. Impulsar programas de mejoramiento genético forestal; XXII. Realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales; XXIII. Elaborar y aplicar programas de reforestación y forestación en zonas degradadas y Áreas Naturales Protegidas, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas reforestadas o forestadas; XXIV. Llevar a cabo, en coordinación con la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia; XXV. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven un manejo forestal sustentable; XXVI. Incentivar, asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la elaboración y ejecución de programas de manejo forestal, y de plantaciones forestales comerciales, así como en la diversificación de las actividades forestales; XXVII. Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, comunidades indígenas y otros productores forestales en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistema-producto del sector; XXVIII. Brindar atención, de forma coordinada con la Federación y los municipios, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas; XXIX. Diseñar, desarrollar y aplicar instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con esta Ley y la Política Nacional Forestal;

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XXX. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las áreas forestales de la entidad; XXXI. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal en el crecimiento económico estatal; XXXII. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción ilegal y la tala clandestina de los recursos forestales; XXXIII. Conocer y, en su caso, resolver o hacer del conocimiento de las autoridades competentes de las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal; XXXIV. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, el establecimiento, modificación o levantamiento de vedas; XXXV. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar a la Federación el establecimiento de restricciones a la forestación y reforestación en su territorio; XXXVI. Instituir el Premio Forestal Estatal como medio de reconocer la labor y desempeño realizados por personas en beneficio del sector forestal. El Reglamento de la Ley y demás disposiciones aplicables establecerán las características de los estímulos así como los lineamientos para su procedencia; y XXXVII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos, y que no estén exclusiva y expresamente otorgados a la Federación o a los Municipios. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) XXXIX. Emitir las autorizaciones en materia forestal, competencia del Estado en terrenos diversos al forestal.

SECCIÓN SEGUNDA Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 12. Corresponde a los Ayuntamientos, en el ámbito de la jurisdicción de sus municipios, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política forestal del municipio; II. Emitir los correspondientes Bandos de Buen Gobierno y Reglamentos Municipales en materia forestal;

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(REFORMADA, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015) III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a la Política Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del esta-do de los recursos forestales del Municipio; IV. Coordinarse y, en su caso, celebrar acuerdos y convenios con la Federación y el Estado en el marco de los Servicios Federal y Estatal Forestales para:

a) Participar en el diseño, organización y aplicación de los instrumentos de política forestal; b) Promover y aplicar el establecimiento de esquemas de ventanilla única para la atención de usuarios del sector forestal; c) Propiciar, diseñar, desarrollar y aplicar los instrumentos económicos para promover el desarrollo forestal integral sustentable; d) Diseñar y aplicar acciones para la prevención y combate de incendios forestales, así como participar en la elaboración y aplicación de acciones para el Programa Nacional de Prevención de Incendios forestales; e) Participar en programas integrales de prevención y combate a la extracción y manejo ilegales de recursos forestales; f) Participar en programas integrales de prevención y combate a las plagas y enfermedades forestales; g) Participar en las acciones de ordenamiento forestal que se lleven a cabo en el municipio; h) Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los Gobiernos Federal y de la Entidad, en la vigilancia forestal en el Municipio; y i) Promover y participar en los programas y acciones del Fondo Estatal Forestal.

V. Aplicar los criterios de política forestal previstos en esta Ley en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o al Ejecutivo Estatal para el fomento del desarrollo forestal sustentable; VI. Coadyuvar con el Gobierno de la Entidad en la realización y actualización del Inventario Estatal Forestal y de Suelos; VII. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal;

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VIII. Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales, considerando los criterios de política forestal establecidos en esta Ley; IX. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal, de conformidad con esta Ley y los lineamientos de la política forestal del país; X. Participar en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales; XI. Desarrollar y apoyar viveros y programas de producción de plantas; XII. Llevar a cabo, en coordinación con el Gobierno de la Entidad, acciones de saneamiento en los ecosistemas forestales; XIII. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en las áreas forestales del municipio; XIV. Promover la participación de organismos públicos y civiles en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal sustentable; XV. Dictaminar, en términos de lo que determine el Reglamento de esta Ley, sobre solicitudes de aprovechamiento de recursos forestales maderables existentes en predios no forestales ni preferentemente forestales y turnar para su autorización a la Secretaría; XVI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y, en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal; XVII. Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos en esta Ley; XVIII. En el momento de otorgar autorizaciones para la construcción, exigir, Carta Compromiso para que los productos forestales utilizados en la misma estén sujetos a la verificación de su legal procedencia; y XIX. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta Ley u otros ordenamientos. (ADICIONADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2015) Para la ejecución de las atribuciones anteriores, los ayuntamientos podrán establecer una Dirección de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual deberá estar a cargo de un especialista en la materia.

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SECCIÓN TERCERA Residencias Forestales

Artículo 13. La Secretaría impulsará, como medio de descentralización de funciones para atender de manera más cercana y eficiente al sector forestal, el establecimiento de Residencias Forestales. Artículo 14. Las Residencias Forestales coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones: I. Articular en las zonas forestales las políticas de desarrollo forestal integral y sustentable; II. Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal, las Autoridades Municipales y la Entidad para la operación de los Programas y servicios que ofrecen, a fin de acercarlos al ámbito del sector forestal; III. Convocar y presidir el Consejo Forestal de Zona en los términos que dispongan esta Ley y su Reglamento; IV. Fomentar y apoyar a los integrantes de la cadena productiva forestal para que se organicen en asociaciones o colegios, según sea el caso, para la promoción, fomento y defensa de sus intereses; V. Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con el desarrollo de los diversos actores de las cadenas productivas; VI. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al sector forestal; VII. Vigilar la aplicación de la normatividad forestal; VIII. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas federales y estatales e informar al Consejo Forestal de Zona al respecto; IX. Promover la participación activa de los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales; X. Promover la coordinación de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural sustentable, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios, con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo; XI. Proponer a los Consejos Estatal Forestal y de Zona, como resultado de las consultas respectivas, los programas que éstos deban conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y del desarrollo integral y sustentable del sector forestal;

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XII. Realizar las consultas y acciones de concertación y consenso con los productores y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines; XIII. Apoyar la participación plena de los municipios en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo forestal sustentable; y XIV. Las demás que les asignen esta Ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

SECCIÓN CUARTA Ventanilla Única de atención a usuarios

Artículo 15. La Secretaría y las autoridades municipales, en coordinación con la autoridad federal, impulsarán y promoverán en el ámbito de su competencia el establecimiento del sistema de Ventanilla Única para la atención del usuario del sector forestal. El Sistema tendrá como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen programas, proyectos y actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos en la materia forestal, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades forestales. Artículo 16. Por medio del sistema de Ventanilla Única, la autoridad estatal y municipal brindará una atención eficiente al usuario del sector forestal, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de esta ley. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) El sistema de Ventanilla única dará inicio una vez que la autoridad municipal integre una propuesta con elementos presupuestales y técnicos y sea presentada a la autoridad estatal y ésta la valide. (ADICIONADO, TERCER PÁRRAFO; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Se establecerá entre la autoridad estatal y la autoridad municipal un sistema de atención y seguimiento en apego a esta ley y su reglamento, acordado por ambas partes, el cual dará cumplimiento al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan Veracruzano de Desarrollo.

CAPÍTULO III Consejos en materia de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 17. Se crean el Consejo Estatal Forestal y los Consejos Forestales de Zona como instancias de coordinación, concertación, consulta, asesoría y opinión, con el objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de los ecosistemas forestales y sus recursos, así como de los servicios ambientales.

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Artículo 18. Los Consejos se conformarán con representantes de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, comunidades indígenas, ejidos y pequeños propietarios, industriales, prestadores de servicios técnicos forestales, instituciones académicas, centros de investigación, agrupaciones de propietarios forestales y empresarios, organizaciones civiles de carácter social y privado, relacionadas con el desarrollo forestal. Artículo 19. Sin perjuicio de lo que señalen otras disposiciones, estos Consejos tendrán las siguientes atribuciones: I. Proponer a la Secretaría los lineamientos para:

a) Promover la participación de los sectores social y privado en la planeación forestal del Estado y sus municipios; b) La ejecución de los programas y actividades encaminadas a incrementar la calidad, eficiencia y seguridad en materias de conservación, producción, protección, restauración, ordenación, aprovechamiento, manejo, así como la seguridad y legalidad para la industrialización, comercialización y transporte de recursos forestales, sus productos y subproductos; y c) Propiciar el Desarrollo Forestal Sustentable.

II. Ser órganos de consulta, asesoría, supervisión, vigilancia, evaluación y seguimiento en la aplicación de los criterios e instrumentos de política forestal; III. Emitir opiniones y observaciones referentes a:

a) Las solicitudes de aprovechamiento de recursos forestales; b) Los estudios y medidas que justifiquen los decretos de vedas forestales; c) Las acciones de promoción, elaboración y aplicación de programas o instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hídricas en zonas degradadas; d) Las declaratorias de áreas de protección en franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales y artificiales, áreas de recarga y los mantos acuíferos; e) La coordinación de esfuerzos, recursos y acciones que en materia de investigación, desarrollo económico y transferencia tecnológica requiera el sector productivo y la industria forestal del Estado; f) Las solicitudes de cambio por excepción de uso de suelo forestal; y

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g) El diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo forestal sustentable.

IV. Coadyuvar con las instancias correspondientes en la difusión de las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades; y V. Fungir como instancia de concertación en materia de comercialización de materias primas forestales y sus derivados. El Reglamento de esta Ley determinará las bases tanto para la integración de los diferentes sectores así como para la celebración de sus sesiones, ya sean estas ordinarias o extraordinarias y la toma consecuente de acuerdos; así mismo, determinará la competencia y los ámbitos territoriales donde funcionarán.

TÍTULO TERCERO FUNDAMENTACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL EN

MATERIA FORESTAL Y SUS INSTRUMENTOS Artículo 20. La Política Estatal en materia forestal estará fundamentada en las acciones coordinadas de los tres órdenes de gobierno, en donde podrán participar los sectores social y privado, para propiciar el desarrollo del sector bajo los criterios generales de equidad social y de género, integralidad, planeación y sustentabilidad; en cuanto a las acciones específicas que se comprometan para lograr el desarrollo forestal sostenible, estarán obligadamente sujeta (sic) a lo dispuesto por los criterios de carácter social, ambiental, silvícola y económico, así como a los principios e indicadores determinados en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, por ser esta actividad un área prioritaria del desarrollo nacional. Artículo 21. Son instrumentos de política forestal estatal: I. La planeación del desarrollo forestal sustentable; II. El Sistema Estatal de información forestal; III. El inventario Forestal y de suelos; IV. La Zonificación Forestal; y V. El Registro Público de la Propiedad.

CAPÍTULO I Planeación del Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 22. La planeación tiene por objeto desarrollar integral y sustentablemente al sector forestal de la Entidad y deberá llevarse a cabo de acuerdo con los fines políticos, sociales, culturales y económicos, contemplados en El Plan Estatal de Desarrollo que estará en

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concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. De estos instrumentos básicos derivarán el Plan Sectorial Forestal Estatal y los Programas Específicos de Desarrollo Forestal. A través de la planeación, se fijarán objetivos, estrategias, acciones, metas, prioridades y programas para el desarrollo integral del sector forestal en la Entidad, asimismo se concertarán, inducirán y coordinarán acciones con los diferentes órdenes de gobierno, el sector social y privado y se evaluarán resultados. La planeación, teniendo como referentes a las Cuencas, Sub-cuencas y Microcuencas, será el instrumento estratégico para inducir el ordenamiento ecológico en la Entidad, así como para definir las zonas y subzonas forestales como unidades de manejo. Los Consejos Forestales de la Entidad deberán ser consultados y será considerada su opinión al formularse el Plan Sectorial Forestal Estatal y los Programas específicos de Desarrollo Forestal Integral y Sustentable. Artículo 23. El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos son responsables de conducir, en el área de su competencia, la planeación del desarrollo forestal sustentable, con la participación democrática de los grupos sociales y privados, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Tanto el Ejecutivo del Estado como las Autoridades Municipales deberán incluir en su informe anual ante las instancias correspondientes, el relativo al estado que guarda el sector.

CAPÍTULO II Sistema Estatal de Información Forestal

Artículo 24. La Secretaría, a través de la Dirección General de Desarrollo Forestal, instituirá el Sistema Estatal de Información Forestal, cuyo objeto será registrar, integrar, organizar, actualizar y dar difusión de los actos, hechos y documentos relacionados con la actividad forestal en la Entidad. La integración será ajustándose a la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal. Artículo 25. En cumplimiento a lo previsto por la Ley de Acceso a la Información del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave (sic), las autoridades en materia forestal deberán poner a disposición de la persona que lo solicite la información forestal de la que se hace mención en el artículo anterior. Artículo 26. Las Autoridades Municipales proporcionarán a la Secretaría, en los términos que prevea el reglamento de esta ley, la información que recaben en el ejercicio de sus atribuciones en materia forestal para que sea integrada al Sistema Estatal de Información Forestal.

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CAPÍTULO III Inventario Forestal y de Suelos

Artículo 27. La Secretaría a través de la Dirección General de Desarrollo Forestal elaborará, monitoreará y mantendrá actualizado el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, bajo los principios, criterios y metodología que se establezcan para el Inventario Nacional y de Suelos. Artículo 28. La integración del Inventario Forestal Estatal y de Suelos, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV Zonificación Forestal

Artículo 29. Con base al inventario forestal y de suelos y tomando en cuenta el ordenamiento ecológico del territorio, la Secretaría, en coordinación con la CONAFOR, llevará a cabo la zonificación forestal, instrumento mediante el cual se identifican, agrupan y ordenan terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales, donde se incluyan las actividades biológicas, ambientales y socioeconómicas con el objeto de facilitar su administración y aplicación de políticas enmarcadas en el Programa Sectorial Forestal Estatal. Artículo 30. Una vez que se valide la zonificación en el seno del Consejo Estatal Forestal, el Acuerdo correspondiente será publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. En el Reglamento de esta Ley, se definirán los mecanismos de organización y operación de las zonas forestales.

CAPÍTULO V

Registro Público de la Propiedad Artículo 31. La Secretaría, en la medida de sus atribuciones, coadyuvará con el Registro Forestal Nacional para que la información manejada por éste y que se genere en la Entidad, se mantenga actualizada y se integre a aquél con la oportunidad que determine su Reglamento. La Secretaría será la instancia que vincule la coordinación del Registro Público de la Propiedad del Gobierno del Estado con el Registro Forestal Nacional, con el propósito de que éste integre, organice y mantenga actualizada información sobre: I. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales (sic); II. Los decretos de zonas de restauración en terrenos forestales; y

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III. Los actos de transferencia de dominio, uso, usufructo o prestación de servicios que involucren predios con recursos forestales, programas de manejo forestal, de manejo de plantaciones forestales comerciales o avisos de forestación.

TÍTULO CUARTO MANEJO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE

DE LOS RECURSOS FORESTALES

CAPÍTULO I Servicios Técnicos Forestales

Artículo 32. Para el reconocimiento y ejercicio de la prestación de servicios técnicos forestales, los profesionales forestales estarán sujetos a la normatividad determinada en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a la normatividad que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás disposiciones aplicables. La Secretaría en coordinación con la CONAFOR fomentará, impulsará y consolidará la organización de los Profesionales Forestales, así como el reconocimiento y estímulo de sus integrantes. Artículo 33. Los profesionales forestales organizados serán instancia obligada de consulta y opinión, en base a los principios fundamentales de la planeación, en materia de formulación de: I. El Plan Sectorial Forestal Estatal y los consecuentes programas estratégicos de desarrollo forestal integral y sustentable, así como de sus actualizaciones; II. Las políticas y proyectos generales de conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales, sus servicios ambientales, las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales de la Entidad; III. Declaratorias para el establecimiento, modificación y cancelación de vedas forestales; IV. Decretos declaratorios de áreas naturales protegidas con recursos forestales; V. La zonificación forestal en base al ordenamiento ecológico del territorio de la Entidad; y VI. Las demás acciones que en materia de desarrollo forestal se requiera su consulta y opinión. Los profesionales forestales deberán participar en los programas de asistencia técnica y capacitación que la Secretaría o cualquier dependencia o institución, imparta a los titulares de autorizaciones de aprovechamiento forestal con los que tenga contratada la prestación de sus servicios.

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CAPÍTULO II Autorizaciones en Materia Forestal

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 34. La Secretaría, en los términos de los convenios y acuerdos de coordinación suscritos con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizaciones para: I. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal así como evaluar y asistir a los servicios técnicos forestales; II. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y de plantaciones forestales comerciales; III. Recibir los avisos de aprovechamientos de recursos forestales maderables, no maderables, de forestación y los de plantaciones forestales comerciales; IV. Autorizar el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales; y V. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales atendiendo lo que se dispone en el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 35. Para que la Secretaría emita los dictámenes y las autorizaciones que se determinan en el Artículo anterior, deberá observar y exigir a los solicitantes el cumplimiento de la normatividad establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones que de ella se derivan; de igual forma se apoyará en estas disposiciones para la procedencia de su suspensión, revocación o cancelación. Artículo 36. La Secretaría en coordinación con la CONAFOR impulsará y promoverá la certificación del buen manejo forestal y el apoyo a los propietarios forestales a fin de que éstos puedan obtener dicho certificado, así como los beneficios inherentes al mismo. Artículo 37. La Secretaría emitirá las autorizaciones para los aprovechamientos de recursos forestales maderables aislados que provengan de predios no forestales ni preferentemente forestales, previo dictamen que se emita en términos de lo que disponga el Reglamento de esta Ley. Artículo 38. Los recursos forestales maderables existentes dentro de los perímetros urbanos, para su aprovechamiento y manejo, serán regulados por la Autoridad Municipal en los términos que se emitan en el Reglamento de esta Ley. Artículo 39. Los aprovechamientos forestales realizados directamente por el propietario con fines domésticos, incluyendo el consumo de leña o carbón, para la construcción de viviendas o usos agropecuarios, siempre que no se destinen a la venta, no requieren de

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autorización y solo estarán sujetos a un aviso por parte del propietario, que cumpla con los requisitos que se determinen en el Reglamento de esta Ley. En casos debidamente comprobados, el propietario de recursos forestales maderables en predio de su propiedad podrá solicitar y obtener un aprovechamiento no comercial para cortar madera y aprovecharla en la construcción o mejoras de su propia vivienda. El transporte que se deba realizar de los productos derivados de los aprovechamientos de recursos forestales maderables realizados en zonas urbanas, en predios no forestales ni preferentemente forestales y para uso doméstico, deberá acreditar la legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes. El Reglamento de esta Ley determinará el procedimiento de autorización, validación y expedición de la documentación que deberá utilizarse para el transporte.

CAPÍTULO III Recursos Forestales Ubicados en Comunidades Indígenas

Artículo 40. El Gobierno del Estado y las autoridades municipales garantizarán y en consecuencia impulsarán que los recursos forestales que se encuentran en los pueblos y comunidades indígenas sean el detonante del desarrollo económico, social y ambiental, propiciando que con su manejo y aprovechamiento se conserven, restauren e incrementen. Artículo 41. El Plan Sectorial Forestal Estatal y sus programas estratégicos contemplarán de manera prioritaria las acciones y recursos que deban de aplicarse para el impulso del objetivo que se determina en el artículo anterior. En consecuencia, el Gobierno del Estado y las Autoridades Municipales: I. Facilitarán la participación de los pueblos y comunidades indígenas de la Entidad en la aplicación, evaluación y seguimiento de la política forestal; II. Harán respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indígenas, en los términos de la fracción VI, del artículo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable; III. Asesorarán y orientarán a las comunidades indígenas en el desarrollo de su organización, así como en la creación de empresas sociales forestales, propiciando la integración de cadenas productivas y los sistema-producto del sector forestal; IV. Brindarán atención, de forma coordinada, a los asuntos relacionados con la conservación y mejoramiento del hábitat natural de los pueblos y comunidades indígenas; y V. Propiciarán la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las Regiones Forestales del Estado.

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En los Consejos Forestales deberá haber representantes de pueblos y comunidades indígenas a través de sus autoridades tradicionales. El Gobierno del Estado, en coordinación con el Gobierno Federal y las autoridades municipales, con la colaboración de las comunidades indígenas, formulará y evaluará programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, especialmente en las zonas críticas diagnosticadas previamente, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos indebidos de cambio de uso del suelo, tráfico de especies y recursos forestales, extracción del suelo forestal, o bien, transporte, almacenamiento, transformación o posesión ilegal de materias primas forestales.

CAPÍTULO IV Transporte, Almacenamiento y Transformación

de Materias Primas Forestales Artículo 42. Todo transporte de materias primas forestales dentro de la Entidad deberá realizarse bajo el amparo de la documentación oficial que para tal efecto se expida en términos de lo que se dispone en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones aplicables. Artículo 43. Los centros de almacenamiento, transformación y comercialización deberán acreditar su instalación, funcionamiento y la legal procedencia de materias primas forestales, sus productos y subproductos con los instrumentos de control que se determinan en las disposiciones señaladas en el artículo anterior. La Secretaría y las autoridades municipales, mediante acuerdos de coordinación con las Cámaras u organizaciones de los industriales de la construcción, establecerán mecanismos para controlar que las materias primas forestales que utilicen en las obras, tengan una legal procedencia en términos de las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO QUINTO

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN FORESTAL

CAPÍTULO I Saneamiento Forestal

Artículo 44. En los términos de los Acuerdos y Convenios que se celebren entre la Secretaría, el Gobierno Federal y las Autoridades Municipales, se efectuarán acciones en forma coordinada para detectar, diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales que se presenten en cualquier tipo de terreno, promoviendo además la restauración de las áreas afectadas, estableciendo procesos de seguimiento de las obligaciones que en la materia tengan los particulares. Se divulgarán, con el apoyo de los Consejos Forestales, las medidas de prevención y manejo de plagas y enfermedades.

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Artículo 45. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los responsables de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a prevenir y combatir las plagas y enfermedades forestales y en forma inmediata a la detección de plagas o enfermedades dentro de sus predios, estarán obligados a dar aviso de ello a la Secretaría o a las autoridades federales correspondientes. Cuando por motivos de sanidad y saneamiento forestal sea necesario realizar un aprovechamiento o eliminación de vegetación forestal, deberá implementarse un programa que permita la reforestación, restauración y conservación de suelos, estando obligados los propietarios, poseedores o usufructuarios a realizar tareas de restauración, mediante la regeneración natural o artificial en un plazo no mayor a dos años. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se ejecuten o siempre que exista riesgo grave de alteración o daños al ecosistema forestal, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente, excepto aquellos que careciendo de recursos soliciten el apoyo de la Secretaría. Artículo 46. Para atender las emergencias provocadas por la alta incidencia de plagas y enfermedades forestales, la Secretaría, con el apoyo económico de los diferentes órdenes de gobierno y los dueños de los terrenos forestales, instituirán un fondo de contingencia el cual formará parte del Fondo Forestal Estatal. La Secretaría podrá realizar la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la normatividad aplicable, en los terrenos forestales, preferentemente forestales y en todos aquellos que contengan recursos forestales maderables, cuando: I. El terreno se encuentre invadido de una plaga o enfermedad forestal; II. Aun con las medidas emprendidas por el propietario o poseedor del terreno, la plaga o enfermedad forestal siga extendiéndose; o III. A pesar de las acciones instauradas en el terreno afectado, la plaga o enfermedad forestal aún subsista.

CAPÍTULO II Prevención, Combate y Control de Incendios Forestales

Artículo 47. Bajo el esquema de coordinación del Servicio Estatal Forestal y previos los Convenios y Acuerdos de Coordinación que se establezcan con el Gobierno Federal, la

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Secretaría realizará las acciones de prevención, detección, combate y control especializado de incendios forestales, de conformidad con los programas operativos de la Entidad que se elaboren en congruencia con el Programa Nacional. Artículo 48. La Secretaría procurará establecer los mecanismos y sistemas de coordinación para eficientar la participación oportuna de los sectores público, social y privado en la prevención y combate de incendios forestales; para tal efecto: I. Presupuestará acciones y recursos para cumplir con las metas establecidas en el programa estatal; II. Elaborará un Plan Estratégico de Contingencia para los casos en que se tenga la presencia de incendios críticos o de gran magnitud, y procurará contar con los medios que sean necesarios para controlar y extinguir el fuego; III. Determinará las regiones forestales de daño potencial o zonas críticas en las que, por la existencia de materiales peligrosos, topografía accidentada o cualquier otro factor, se facilite la propagación del fuego; IV. Organizará y capacitará brigadas de combate de incendios y a los grupos de vigilancia de los Comités Municipales, en métodos sobre el establecimiento de brechas cortafuego, métodos de combate y seguridad del personal, en materia de incendios forestales; V. Programará y organizará anualmente quemas controladas de carácter preventivo, con el fin de eliminar las condiciones de continuidad de la vegetación, propias para la generación de los incendios forestales, induciendo y capacitando a los propietarios de los terrenos forestales para realizar las diferentes técnicas sobre quemas controladas y de apertura de brechas cortafuego; VI. Elaborará manuales e instructivos que contengan lineamientos sobre medidas preventivas y uso adecuado del fuego en terrenos forestales y sobre las acciones inmediatas en caso de generación de incendios, dirigidos a los visitantes y excursionistas de los bosques, productores, trabajadores y transportistas de las empresas forestales; y VII. Impulsará campañas de prevención de incendios y de cultura forestal, dirigidas a los diferentes sectores de la población. Artículo 49. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Asimismo, todas las autoridades y las empresas o personas relacionadas con la extracción, transporte y transformación de recursos forestales, están

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obligadas a reportar a la Secretaría la existencia de los conatos o incendios forestales que detecten. Artículo 50. La Secretaría, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de prevención, combate y control de incendios forestales, evaluará los daños para las actividades de restauración del área afectada y establecerá los procesos de seguimiento, así como los métodos y formas de uso del fuego en los terrenos forestales y agropecuarios colindantes. Artículo 51. Los propietarios, poseedores y titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales de terrenos de uso forestal, están obligados a llevar a cabo, en caso de incendio, la restauración de la superficie afectada en el plazo máximo de dos años, debiendo ser restaurada la cubierta vegetal afectada, mediante la reforestación artificial, cuando la regeneración natural no se establezca. Cuando los dueños o poseedores de los predios dañados demuestren su imposibilidad para cumplir directamente con las actividades de restauración, podrán solicitar fundadamente a las autoridades municipales o estatales, el apoyo para realizar dichos trabajos. De igual manera, los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales de los predios afectados que no hayan sido responsables del incendio, podrán solicitar el apoyo para los trabajos de restauración, en los términos que se establezcan en los instrumentos económicos vigentes. En el caso de que haya transcurrido el plazo de dos años sin que el propietario hubiera procedido a la restauración, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a ellos, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva en los términos de las disposiciones aplicables, que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente. Cuando los propietarios, poseedores y titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales de terrenos de uso forestal que hayan sido afectados por incendio, comprueben fehacientemente que los daños sean de una magnitud tal que requieran de un proceso de restauración mayor a los dos años, podrán acudir ante la Secretaría a que se le amplíe el plazo a que se refieren los primeros párrafos de este artículo, así como la gestión de apoyos mediante los programas estatales aplicables. Artículo 52. Quienes hagan uso del fuego, en contravención de las disposiciones de esta Ley y de las Normas Oficiales Mexicanas, recibirán las sanciones que prevé la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones de tipo penal y administrativo establecidas en otras disposiciones legales aplicables.

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CAPÍTULO III Acciones para la Restauración y Conservación

de Ecosistemas Forestales, Cuencas, Subcuencas y Microcuencas Hidrológico Forestales

Artículo 53. La Secretaría y la CONAFOR, escuchando la opinión de los Consejos Forestales y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverán la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas. Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en los Programas para el Desarrollo Rural, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propios dueños y poseedores de los recursos forestales para su ejecución. Artículo 54. Cuando se presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Secretaría, con el apoyo de la CONAFOR, formulará y ejecutará, en coordinación con los propietarios, programas de restauración ecológica con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ellos se desarrollaban, incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados. Los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de terrenos forestales o preferentemente forestales están obligados a realizar las acciones de restauración y conservación pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la Secretaría o la CONAFOR. En el caso de que éstos demuestren carecer de recursos, la Secretaría los incorporará a los programas de apoyo que instrumente, de acuerdo a las asignaciones que para tal fin se contemplen en los Presupuestos de Egresos correspondientes y los recursos del Fondo Forestal Estatal que se asignen para tales casos. Los trabajos de restauración se realizarán con acuerdo de los obligados. Artículo 55. La Secretaría, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos Forestales y de los Prestadores de Servicios Técnicos Forestales correspondientes y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas: I. Constituyan justificadamente modalidades para el manejo de los recursos forestales comprendidos en las declaratorias de áreas naturales protegidas;

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II. Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica; o III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial. Se exceptuarán de las vedas los terrenos en los que se realice el aprovechamiento forestal o la forestación de conformidad con los instrumentos de manejo establecidos en la presente ley, en tanto no se ponga en riesgo grave e inminente la biodiversidad, de acuerdo con los criterios e indicadores que al efecto se emitan. En este último caso la veda tendrá carácter precautorio, deberá referirse en forma específica al programa de manejo respectivo y sólo podrá abarcar la fracción del área forestal afectada por el riesgo a la biodiversidad. La Secretaría solicitará a los titulares la modificación de los programas de manejo respectivos, segregando de los mismos las superficies afectadas. Asimismo, se establecerá un programa que tenga como finalidad atacar las causas que originan la veda y asegurarse al término de la misma que dichas causas no se repitan. Los proyectos de veda deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y se notificarán previamente a los posibles afectados en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, en un plazo de quince días naturales, la que surtirá efectos de notificación. Los decretos que establezcan vedas forestales precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies o recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará la Secretaría para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en la Gaceta Oficial del Estado y, por una sola vez, en los diarios de mayor circulación de la Entidad. Las autoridades municipales, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales. Artículo 56. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos Forestales de la Entidad, de la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, declarará áreas de protección en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por los órdenes de gobierno y sus instituciones, áreas de recarga y los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios e indicadores establecidos en la Norma Oficial Mexicana o demás disposiciones jurídicas aplicables.

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En todos los casos, los propietarios, poseedores, usufructuarios o usuarios de los predios correspondientes deberán ser escuchados previamente. Los predios que se encuentren dentro de estas áreas de protección, se consideran que están dedicados a una función de interés público. En caso de que dichas áreas se encuentren deforestadas, independientemente del régimen jurídico a que estén sujetas, deberán ser restauradas mediante la ejecución de programas especiales. Para tal efecto, la Secretaría y la CONAFOR, en atención a la solicitud de los interesados, coordinarán la elaboración de los estudios técnicos pertinentes con la participación de los Gobiernos Municipales y Dependencias o Entidades públicas, así como de los propietarios y poseedores, y propondrá la emisión de la declaratoria respectiva.

CAPÍTULO IV Forestación y Reforestación con propósitos de

Conservación y Restauración Artículo 57. En los programas de reforestación que promueva y apoye la Secretaría y otras dependencias, se dará énfasis a la producción de planta de calidad de especies adecuadas al terreno a reforestar, de acuerdo con sus objetivos, y al establecimiento de un sistema de incentivos para su plantación y mantenimiento durante los primeros años sobre bases de evaluación de resultados. La Secretaría impulsará los programas de producción de planta y reforestación, para la recuperación de terrenos degradados, en observancia a lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. Las acciones de reforestación que se lleven a cabo en los terrenos forestales sujetos al aprovechamiento, deberán incluirse en el programa de manejo forestal correspondiente. Artículo 58. La Secretaría promoverá el desarrollo de sistemas de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro de progenitores, la creación de áreas y huertos semilleros, viveros de especies forestales maderables y no maderables y bancos de germoplasma, auspiciando su operación por los municipios, así como por los propietarios y poseedores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, por los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, de forestación y plantaciones comerciales, dando intervención a los responsables de los servicios técnicos forestales. Artículo 59. Es obligatorio para las Autoridades Estatal y Municipal incluir en sus Planes de Desarrollo respectivos, programas tendientes a la reforestación y forestación para la Entidad y municipios.

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CAPÍTULO V Pastoreo en Terrenos Forestales

Artículo 60. Con el objeto de proteger la regeneración natural e inducida, el pastoreo de ganado dentro de las áreas forestales deberá ser regulado. La Secretaría, en coordinación con las Dependencias Federales y Estatales con competencia en esta actividad y de conformidad con las leyes en la materia, determinarán las zonas forestales en donde sea factible efectuar el pastoreo de ganado. Para determinar la capacidad de carga de los agostaderos en terrenos forestales, en los mismos términos de coordinación, se tomará en cuenta la zonificación forestal, los índices de agostadero y el ordenamiento ecológico. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los mecanismos de regulación para el desarrollo de esta actividad.

CAPÍTULO VI Servicios Ambientales Forestales

Artículo 61. La Secretaría será instancia vinculante para la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, Autoridades Municipales, personas físicas o morales y en sí de todos aquellos sectores interesados, a fin de que se retribuya a los propietarios, poseedores o usufructuarios de terrenos forestales por los beneficios que se obtengan de los servicios ambientales que en ellos se generan. La Secretaría promoverá la celebración de convenios para el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales. Será el Fondo Forestal Estatal la instancia financiera utilizada para estos propósitos. Artículo 62. La Secretaría promoverá la formación de profesionales, técnicos, así como empresas, con la finalidad de obtener la capacitación necesaria para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales.

CAPÍTULO VII

Prevención de Riesgo y Restauración de daños ocasionados a los Recursos Forestales, al Medio Ambiente,

Ecosistemas o sus Componentes Artículo 63. Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los recursos forestales, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes, requerirá mediante notificación a los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales, la realización de las actividades necesarias para evitar la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se le conceda para ello, la Secretaría realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados.

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El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal, mismo que será recuperable por conducto de la autoridad competente mediante el procedimiento económico coactivo. Artículo 64. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable con independencia de que se cuente o no con las autorizaciones, permisos o licencias correspondientes o se cause un daño a los recursos y bienes a que se refiere este artículo. De igual forma, se entenderá sin perjuicio de las sanciones administrativas o de cualquier índole que en su caso procedan para los responsables, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En el caso de que se ocasionen daños a los recursos forestales, al medio ambiente, a sus ecosistemas o componentes, el responsable deberá cubrir la indemnización económica correspondiente, previa cuantificación de los daños, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o legales que procedan conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables. Las Autoridades que instruyan los correspondientes procedimientos dictaminarán como prioritaria la obligación de la restauración de los daños causados por la comisión de ilícitos forestales.

TÍTULO SEXTO ACCIONES DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO FORESTAL

CAPÍTULO I

Instrumentos Económicos del Fomento Forestal Artículo 65. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad forestal, deberán sujetarse a las disposiciones de las leyes de ingresos, de presupuesto de egresos del Estado y los Gobiernos Municipales para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia; podrán considerar el establecimiento y vinculación de cualquier mecanismo normativo o administrativo de carácter fiscal, financiero y de mercado establecidos en otras leyes, cuando atiendan o posibiliten la realización de los propósitos y objetivos prioritarios de promoción y desarrollo forestal. En todo caso, los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de recursos para cumplir los objetivos y metas establecidos en el programa sectorial. Artículo 66. La Secretaría de Finanzas y Planeación solicitará a la Secretaría la presentación de su programa de presupuesto anual para enviarlo al Congreso del Estado, quien autorizará las partidas que estime necesarias para cumplir con los objetivos y metas establecidas. Artículo 67. La Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría diseñarán, propondrán y aplicarán medidas para promover que la Federación, los Gobiernos de los Municipios y los titulares de aprovechamientos de recursos forestales y la sociedad, coadyuven financieramente para la realización de tareas de conservación, protección, restauración,

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vigilancia, silvicultura, ordenación, certificación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales. Artículo 68. La Secretaría promoverá y difundirá a nivel regional y local las medidas, programas e instrumentos económicos a que se refiere este Capítulo, con el propósito de que se canalicen de manera oportuna a los interesados. De igual forma, deberá establecer los mecanismos de asesoría necesarios.

SECCIÓN ÚNICA El Fondo Forestal Estatal y su Instrumento Financiero

Artículo 69. El Fondo Forestal Estatal será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y la restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. El Fondo Forestal Estatal se podrá integrar, citándose de manera enunciativa mas no limitativa con: I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatal y municipal; II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales; III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; IV. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica; V. Los pagos por concepto de multas impuestas por infracciones a esta Ley; y VI. El importe de los remates o venta de productos forestales y de los objetos e instrumentos decomisados, con motivo de infracciones a la legislación en materia forestal. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) VII. Los pagos por concepto de compensaciones derivadas del aprovechamiento forestal. (ADICIONADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) VIII. Los pagos por concepto de sanciones administrativas y compensaciones derivadas de infracciones por incumplimiento a la normatividad en materia forestal. La existencia del Fondo no limita la creación de diversos instrumentos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo forestal.

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(REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 70. Para la operación del Fondo Forestal Estatal, la Secretaría creó el Fideicomiso denominado Fondo Ambiental Veracruzano, como instrumento financiero, el cual considera la creación de un subfiso en materia forestal para dar operatividad al Fondo Forestal Estatal, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, instrumento en el que se depositarán los recursos provenientes de las aportaciones enumeradas en el artículo anterior. (REFORMADO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 71. Los recursos que el Fondo Forestal Estatal obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se depositarán directamente a la cuenta que corresponda al subfiso en materia forestal del Fondo Ambiental Veracruzano.

CAPÍTULO II Infraestructura para el Desarrollo Forestal

Artículo 72. La Secretaría, en el ámbito de competencia de las entidades y dependencias que integran el Servicio Estatal Forestal, y mediante los acuerdos y convenios que se celebren, promoverá el desarrollo de infraestructura para el desarrollo forestal, que se referirá entre otros rubros principalmente a: I. Electrificación; II. Obras Hidráulicas; III. Obras de conservación de suelos y agua; IV. Construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos forestales; V. Torres para la detección y combate de incendios forestales; y VI. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público por su vinculación a la materia forestal. Artículo 73. La Secretaría, en el seno del Servicio Estatal Forestal, promoverá la integración de comités de caminos forestales con el objeto de realizar proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo.

CAPÍTULO III Capitalización y Modernización de la Industria Forestal

Artículo 74. La Secretaría, con el propósito de coadyuvar en el desarrollo industrial forestal de la Entidad, promoverá programas de apoyo a los dueños de la industria para procurar su modernización, así como para la constitución de asociaciones en participación

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entre productores y el sector privado y como para el otorgamiento de incentivos de carácter económico y fiscal, en coordinación con las dependencias federales y estatales con injerencia en la materia.

CAPÍTULO IV

Cultura, Educación, Capacitación e Investigación forestal Artículo 75. La Secretaría, en el marco del Servicio Estatal Forestal y mediante acciones de coordinación, procurando la incorporación de organizaciones privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones: I. Promover y realizar campañas permanentes de difusión orientados a la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable; II. Establecer el Premio Estatal al Mérito Forestal como una forma de incentivar a las personas físicas y morales del sector social y privado que se destaquen por haber realizado actividades a favor del manejo forestal sustentable en beneficio de la sociedad y del recurso. El Reglamento de la Ley y las demás disposiciones aplicables determinarán los procedimientos para que se otorguen los correspondientes reconocimientos; III. Promover la Feria Forestal Estatal como un marco de reunión de todos los sectores de la sociedad, con fin de dar a conocer los bienes y servicios que generan los ecosistemas forestales, así como para fortalecer el mercado interno y nacional y fomentar el intercambio de experiencias exitosas y la cultura forestal. El Reglamento determinará la periodicidad y forma en que se realicen estos eventos; IV. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de la cultura forestal; V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en las regiones forestales; VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que orienten la relación de la sociedad con los recursos forestales; y VII. Las que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal. Artículo 76. En materia de educación y capacitación, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación y las Instituciones de Investigación y las demás dependencias u organismos públicos estatales y municipales, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones: I. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas, a fin de promover la formación,

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capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del Estado; II. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal estatal y municipal; y III. Fomentar y apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de servicios técnicos forestales y ambientales.

TÍTULO SÉPTIMO MEDIOS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SANCIONES EN MATERIA FORESTAL

CAPÍTULO I

Prevención y Vigilancia Forestal (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 77. La prevención y vigilancia forestales, la atención de las denuncias, instauración de procedimientos administrativos, las visitas y operativos de inspecciones en terrenos diversos a lo forestal, determinación de medidas de seguridad, calificación y sanción de infracciones o en su caso denuncia de delitos que afecten ecosistemas diversos a los forestales, estará a cargo de la Procuraduría. La concertación de las acciones y recursos para cumplir con los objetivos de la prevención, vigilancia e inspección forestales se dará en el seno del Servicio Estatal Forestal. Artículo 78. Las acciones preventivas y de vigilancia a cargo del personal autorizado de la Secretaría tendrán por objeto evitar riesgos que puedan afectar a los ecosistemas forestales, sus recursos y servicios, las cuencas, subcuencas y microcuencas ecológico forestales, así como evitar la comisión de ilícitos que afecten ecosistemas forestales. Los productores forestales particulares o sociales y los industriales forestales, así como la sociedad civil en general podrán integrarse a las acciones de prevención y vigilancia forestal participativa, misma que será estructurada en términos de lo que se disponga en el Reglamento de la Ley.

CAPÍTULO II Denuncia Popular

Artículo 79. Todo individuo que tenga conocimiento de la comisión de actos u omisiones cometidos por personas y que sean constitutivos de ilícitos que afecten ecosistemas forestales, tiene el deber de denunciarlos, para tal efecto, aportará todos los instrumentos que den fe de su denuncia para que de inmediato la Autoridad conocedora proceda en términos de lo que se disponga en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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CAPÍTULO III Visitas y Operativos de Inspección

Artículo 80. Con base en los acuerdos y convenios establecidos entre la Federación y el Estado, éste podrá a través de la Secretaría, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su Reglamento, así como en las Normas Oficiales Mexicanas, realizar operativos de inspección y determinar la aplicación de las medidas de prevención necesarias para el efectivo cumplimiento de las disposiciones legales. (REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 81. La Procuraduría, por conducto del personal autorizado, realizará las visitas de inspección y los operativos en terrenos diversos a lo forestal competencia del Estado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellos se deriven. Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, quienes realicen actividades de forestación y de reforestación, así como las personas que transporten, almacenen, transformen o comercialicen materias primas forestales, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 82. La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia se señalan en el Reglamento de esta Ley y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado. Artículo 83. La Secretaría en el marco del Servicio Forestal Estatal formulará, operará y evaluará los programas de prevención y combate a los aprovechamientos irregulares de recursos forestales maderables y no maderables, cambio de uso del suelo, extracción del suelo forestal, así como el transporte, almacenamiento, transformación o posesión de materias primas forestales. Los resultados de las acciones citadas serán dados a conocer a los Consejos Forestales de la Entidad para efectos de que emitan opiniones o en su caso recomendaciones.

CAPÍTULO IV Medidas de Seguridad

Artículo 84. Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el artículo anterior, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:

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I. El aseguramiento precautorio de los productos y materias primas forestales, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida; II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o transformación de los recursos y materias primas forestales o de los sitios o instalaciones en donde se desarrollen los actos que puedan dañar la biodiversidad o los recursos naturales; y III. La suspensión temporal, parcial o total de los aprovechamientos autorizados o de la actividad de que se trate. A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, siempre y cuando se asegure que a éstos se les dará un adecuado cuidado. La Secretaría podrá dar destino final a los productos maderables o no maderables, una vez superado su aseguramiento, y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el procedimiento legal. Una vez emitido el fallo y que la resolución cause efectos, estos recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución. El Reglamento determinará los mecanismos para implementar esta disposición. Artículo 85. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el levantamiento de la sanción. (ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) Cuando de las visitas u operativos de inspección en terrenos diversos a lo forestal, se determine que existe riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas diversos a los forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Procuraduría podrá ordenar las medidas de seguridad señaladas en el artículo anterior.

CAPÍTULO V Infracciones

Artículo 86. Son infracciones a lo establecido en esta ley: (REFORMADA, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Realizar en terrenos diversos a los forestales o preferentemente forestales actividades de derribo, poda o aprovechamiento, en contravención de esta ley, su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; II. Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;

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III. Llevar a cabo actividades forestales en contravención a las disposiciones de esta ley, de su reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables; IV. Salvo los casos de excepción señalados en esta ley, establecer plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, en contravención de la misma, su reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o de las autorizaciones que para tal efecto se expidan; V. Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables; VI. El incumplimiento de las condicionantes señaladas en las autorizaciones de los programas de manejo forestal; VII. Cambiar la utilización de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente; VIII. Omitir realizar guardarrayas de protección contra el fuego en terrenos preferentemente forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley; IX. Realizar quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos; X. Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las normas oficiales mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales; XI. Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento o plantación forestal comercial respectivo; XII. Incumplir con la obligación de dar los avisos o presentar los informes a que se refiere esta ley; XIII. Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia; XIV. Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta ley, su reglamento o de las normas oficiales mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia; XV. Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios técnicos que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta ley;

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XVI. Prestar servicios técnicos forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes; XVII. Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales; XVIII. Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales; XIX. Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad; XX. Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten; XXI. Provocar intencionalmente o por imprudencia, incendios en terrenos forestales o preferentemente forestales; XXII. Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales; XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y XXIV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO VI Sanciones

Artículo 87. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de esta ley, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección respectivo, con una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales o de la plantación forestal comercial, o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate; IV. Revocación de la autorización o inscripción registral correspondiente;

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V. Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de transporte utilizados para cometer la infracción, y VI. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva. En el caso de las fracciones III y IV de este artículo, la Secretaría ordenará se haga la inscripción de la suspensión o revocación correspondiente en el Registro Forestal Nacional. Artículo 88. La imposición de las multas a que se refiere el artículo anterior, se determinará en la forma siguiente: I. Con el equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 86 de esta ley; y II. Con el equivalente de 100 a 20,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 86 de esta ley. Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo general diario vigente para la zona al momento de cometerse la infracción. A los reincidentes se les aplicará el doble de las multas previstas en este artículo, según corresponda. La Secretaría, fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar al infractor la opción de pagar la multa o realizar trabajos o inversiones equivalentes en materia de conservación, protección o restauración de los recursos forestales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, éste no sea reincidente y no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales. Artículo 89. Las infracciones a esta ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida y: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado; II. El beneficio directamente obtenido; III. El carácter intencional o no de la acción u omisión;

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IV. El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción; V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y VI. La reincidencia. Artículo 90. Cuando la Secretaría determine a través de las visitas de inspección, que existen daños al ecosistema, impondrá como sanción mínima al responsable la ejecución de las medidas de restauración correspondientes. Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia. La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes. Artículo 91. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría solicitará a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de todas las autorizaciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos. De igual manera, la Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales. Artículo 92. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización. Artículo 93. Para los efectos de esta ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

CAPÍTULO VII Recurso de Revisión

Artículo 94. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley y su reglamento se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado.

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TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero. Las Autoridades estatales y municipales proveerán lo necesario para el cumplimiento de la Ley y para la expedición de sus Reglamentos, en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en vigencia de la Ley. DADA EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

DIPUTADO PRESIDENTE JOSÉ ADRIÁN SOLÍS AGUILAR

RÚBRICA. DIPUTADA SECRETARIA

GLADYS MERLÍN CASTRO RÚBRICA

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/5002, de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección.

LICENCIADO FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO

RÚBRICA.

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TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIÓN A LA PRESENTE LEY. DECRETO NÚMERO 554; G.O., DEL 18 DE MAYO DE 2012, NÚMERO 164 EXTRAORDINARIO Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El presupuesto, mobiliario, equipo, archivos y en general todos los recursos humanos, financieros y materiales que tenía asignados el área u órgano administrativo competente en materia de Desarrollo Forestal, adscritos e incorporados a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural Forestal y Pesca, que por este decreto cambia de denominación por el de Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente. Cuarto. El personal que por lo dispuesto en el presente Decreto cambie de adscripción conservará sus derechos laborales conforme a la ley. Quinto. Los procedimientos y recursos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este decreto se substanciarán hasta su total conclusión, con arreglo a la ley, en la Secretaría del Medio Ambiente. Sexto. Las menciones en todo tipo de ordenamientos a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca, como dependencia competente en materia forestal, se entenderán referidas a la Secretaría de Medio Ambiente, cuya normativa interior se reformará a la brevedad posible en términos del presente Decreto. DECRETO NÚMERO 592; G.O., DEL 10 DE AGOSTO DE 2015, NÚMERO 316 EXTRAORDINARIO Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DECRETO NÚMERO 931; G.O., DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, NÚMERO 452 EXTRAORDINARIO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraran en trámite ante alguna de las áreas administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente que, como consecuencia de este Decreto, se transfieren a otra dependencia, se continuarán tramitando ante dicha Secretaría hasta su conclusión. CUARTO. En todo instrumento jurídico, ya sea decreto, reglamento o reglas que se deriven de las leyes referidas a la materia forestal, se entenderán referidos a la Secretaría de Medio Ambiente, como cabeza de sector. QUINTO. Para llevar a cabo las actividades derivadas de las facultades transferidas a la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Municipios, éstos deberán realizarlas con los recursos y personal con que cuentan actualmente previa capacitación, o en su defecto, contratar el personal necesario con el perfil técnico acorde a la actividad conferida. SEXTO. En tanto se expidan las nuevas normas reglamentarias o reformas correspondientes, seguirá siendo aplicable en lo que no se oponga a estas reformas, la normatividad reglamentaria vigente. SÉPTIMO Las donaciones, compensaciones, multas o cuotas voluntarias de los trámites administrativos relacionados con los servicios prestados por la Secretaría, la Procuraduría y los Municipios en materia forestal, tendrán un fin específico relacionado con la protección y restauración del medio ambiente del Estado de Veracruz y serán depositados en el Subfiso del Fondo Forestal Estatal.

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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO Artículo 3 (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 5, fracción IX (reformada). Decreto número 554, del 18 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 164 extraordinario. Artículo 5, fracción X (reformada). Decreto número 554, del 18 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 164 extraordinario. Artículo 5, fracciones XIII al XVIII (adicionados). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 7, fracción I (reformada). Decreto número 554, del 18 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 164 extraordinario. Artículo 7, fracción III (reformada). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 7, fracción IV (reformada). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 7, fracción VII (adicionada). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 10, párrafo primero (reformada). Decreto número 554, del 18 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial número 164 extraordinario. Artículo 10, fracción I (reformada). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario.

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Artículo 10, párrafo segundo (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 11, fracción XXXIX (adicionada). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 12, fracción III (reformada). Decreto número 592, del 10 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 316 extraordinario. Artículo 12, último párrafo (se adiciona). Decreto número 592, del 10 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial número 316 extraordinario. Artículo 16, párrafo segundo (adicionado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 16, párrafo tercero (adicionado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 34, párrafo primero (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 69, fracción VII (adicionado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 69, fracción VIII (adicionado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 70 (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 71 (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario.

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Artículo 77 (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 81 (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 85, párrafo segundo (adicionado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario. Artículo 86, fracción I (reformado). Decreto número 931, del 11 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial número 452 extraordinario.

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El texto de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A

LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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Decreto 554

Decreto 592

Decreto 931

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 18 de mayo de 2012. Núm. Ext. 164

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA

SEFIPLAN A CELEBRAR EL DÍA CINCO DE MARZO DE

DOS MIL DOCE, EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL

EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETA-RÍA DE SALUD, EL CUAL TIENE POR OBJETO APOYAR EL

FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES

DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA Y/O EQUIPO QUE REQUIE-RE "LOS SESA"

folio 469

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENE-RAL DEL COBAEV, A CELEBRAR EL CONVENIO DE CO-LABORACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE ACTIVI-

DADES RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DE

LA CALIDAD Y EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALI-DAD ESTATAL CON EL CONALEP.

folio 470

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEVA CELEBRAR ACUERDOS Y CONVENIOS EN EL ÁMBITO DE

SU COMPETENCIA Y CONFORME A LA NORMATIVIDAD

APLICABLE.

folio 471

DECRETO NÚMERO 554 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

EJECUTIVO Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 474

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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 18 de mayo de 2012

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

Xalapa-Enríquez, mayo 4 de 2012.Oficio número 127/2012.

Mayo, Mes del Trabajo

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-tes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local, 18fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el GobiernoInterior del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expi-de el siguiente:

DECRETO NÚMERO 554

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de laLey Orgánica del Poder Ejecutivo; y reforma diversasdisposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Susten-table para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo primero. Se reforman la fracción IX del ar-tículo 9, la fracción IV del artículo 24, el artículo 28 Bis, lasfracciones I a V, XXVII y XXVIII del artículo 28 Ter, ladenominación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural, Forestal y Pesca, ubicada entre los artículos 28 Ter y29; el primer párrafo, las fracciones I, II, III, VII, XII,XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIIII, XIX, XX, XXI y LI delartículo 30; y se adicionan las fracciones XXIX a XLIV alartículo 28 ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 9. . . .

I. a VIII Bis. …

IX. Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural yPesca;

X. a XIV. …

Artículo 24. …

I. a III. …

IV. En coordinación con la Secretaría de DesarrolloAgropecuario, Rural y Pesca participar en los programas deimpulso a la industria piscícola en el Estado;

V. a XXXV. …

Artículo 28 Bis. La Secretaría de Medio Ambiente es ladependencia responsable de coordinar las políticas de pre-servación y restauración del equilibrio ecológico, forestal,cambio climático y protección del medio ambiente en elEstado.

Artículo 28 Ter. . . .

I. Formular, conducir, instrumentar y evaluar la políticaestatal en materia de equilibrio ecológico, forestal, protec-ción al ambiente y cambio climático;

II. Emitir disposiciones administrativas en materia de equi-librio ecológico, forestal, medio ambiente y cambio climático,dentro de su esfera de atribuciones;

III. Atender los asuntos relativos a la preservación, con-servación y restauración del equilibrio ecológico, forestal yprotección al ambiente, así como aplicar los instrumentosde política ambiental de conformidad con las leyes, normasy demás disposiciones aplicables, en el ámbito de su com-petencia;

IV. Promover el cumplimiento de las disposiciones lega-les en materia ambiental y forestal en coadyuvancia con losórganos encargados de la ejecución de los planes, progra-mas y proyectos en materia de fomento y conservación delequilibrio ecológico, forestal y la protección del medio am-biente en el ámbito de su competencia;

V. Participar en la formulación de planes, programas yproyectos estatales y municipales evaluando su apego al

IDVG
Resaltado
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Viernes 18 de mayo de 2012 GACETA OFICIAL Página 5

marco normativo aplicable en materia de equilibrio ecológico,forestal, protección al ambiente, riesgo ambiental y cambioclimático;

VI. a XXVI. . . .

XXVII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesadministrativas que procedan, por infracciones a la Ley dela materia y demás disposiciones legales aplicables;

XXVIII. Participar, en el ámbito de su competencia, enlas acciones que realicen otras autoridades federales, esta-tales y municipales;

XXIX. Fomentar la producción forestal así como apo-yar, vigilar y, en su caso, ejecutar los programas que en estamateria deriven del Plan Veracruzano de Desarrollo;

XXX. Fomentar, conforme a los programas en la mate-ria, la organización, capacitación y asistencia técnica a losproductores forestales;

XXXI. Promover que el crédito y seguro forestal, seorienten hacia los renglones prioritarios que señale el PlanVeracruzano de Desarrollo;

XXXII. Formular el inventario de los recursos e infraes-tructura forestal existente en el Estado, promoviendo su ex-plotación racional y eficiente;

XXXIII. Asesorar a los Municipios y organismos pro-ductores que lo soliciten, en materia forestal;

XXXIV. Promover la creación de organismos y meca-nismos que permitan el control de la comercialización porparte de los productores, de los insumos y productos fores-tales así como fomentar la comercialización y producciónde cultivos y especies con demanda internacional;

XXXV. Gestionar lo necesario para que los precios degarantía y de mercado de los productos forestales se fijencon equidad;

XXXVI. Fomentar la creación, la organización y el de-sarrollo de industrias relacionadas con la producción fores-tal que se genera en la Entidad, en coordinación con laSecretaría de Desarrollo Económico y Portuario;

XXXVII. Promover y apoyar la investigación básica yaplicada ligada a la problemática forestal estatal, así comofomentar la divulgación y adopción de las tecnologías y sis-temas generados, que aumenten la producción y producti-vidad del campo en esta materia;

XXXVIII. Fomentar la enseñanza forestal mediante lacreación de campos experimentales, escuelas y centros decapacitación y demostración, así como coordinar accionescon los centros educativos de esta materia establecidos enel Estado;

XXXIX. Vigilar la preservación de los recursos foresta-les, así como la de los recursos naturales renovables facti-bles de utilizarse y desarrollar su potencial productivo;

XL. Fomentar y apoyar la conservación y preservaciónde áreas forestales, a través del manejo integral de cuencashidrográficas;

XLI. Fomentar programas de reforestación, en coordi-nación con las dependencias y entidades de la administra-ción pública federal, estatal y municipal;

XLII. Fomentar y controlar los servicios forestales queestablezca el Estado;

XLIII. Fomentar la capacitación y la asistencia técnicade los productores forestales del Estado, a fin de que éstosincursionen en el avance tecnológico en sistemas de organi-zación propicios para su desarrollo, y

XLIV. Las demás que expresamente señalen esta ley ydemás ordenamientos legales.

De la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca

Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca es la dependencia responsable de coordinarlas políticas públicas de desarrollo agrícola, ganadero ypesquero en la Entidad.

Artículo 30. Son atribuciones del Secretario de Desa-rrollo Agropecuario, Rural y Pesca, conforme a la distribu-ción de competencia que establezca su Reglamento Interior,las siguientes:

I. Fomentar la producción agrícola, frutícola y obras deinfraestructura hidráulica, así como apoyar, vigilar y, en sucaso, ejecutar los programas que en esta materia deriven delPlan Veracruzano de Desarrollo;

II. Fomentar, conforme a los programas en la materia, laorganización, capacitación y asistencia técnica a los pro-ductores agrícolas y frutícolas;

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Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 18 de mayo de 2012

III. Promover que el crédito y seguro agrícola y frutícolase orienten hacia los renglones prioritarios que señale el PlanVeracruzano de Desarrollo;

IV. a VI. . . .

VII. Formular el inventario de los recursos e infraes-tructura agrícola, frutícola e hidráulica existentes en el Es-tado, promoviendo su explotación racional y eficiente;

VIII. a XI. . . .

XII. Asesorar a los Municipios y organismos producto-res que lo soliciten, en materia agrícola, frutícola, hidráulicay pesquera;

XIII. Promover la creación de organismos y mecanis-mos que permitan el control de la comercialización por par-te de los productores, de los insumos y productos agrícolasy pesqueros, así como fomentar la comercialización y pro-ducción de cultivos y especies con demanda internacional;

XIV. Gestionar lo necesario para que los precios de ga-rantía y de mercado de los productos agrícolas, frutícolas ypesqueros se fijen con equidad;

XV. Fomentar la creación, la organización y el desarrollode industrias relacionadas con la producción agrícola,frutícola y pesquera que se genera en la Entidad, en coordi-nación con la Secretaría de Desarrollo Económico y Por-tuario;

XVI. Promover y apoyar la investigación básica y apli-cada ligada a la problemática agrícola, frutícola, hidráulicay pesquera estatal, así como fomentar la divulgación y adop-ción de las tecnologías y sistemas generados, que aumentenla producción y productividad del campo;

XVII. Fomentar la enseñanza agrícola, frutícola,pesquera e hidráulica, mediante la creación de campos ex-perimentales, escuelas y centros de capacitación y demos-tración, así como coordinar acciones con los centros edu-cativos de esta materia establecidos en el Estado;

XVIII. Vigilar la preservación de los recursos agrícolas,frutícolas y pesqueros,, así como la de los recursos natura-les renovables factibles de utilizarse y desarrollar su poten-cial productivo;

XIX. Fomentar y apoyar la conservación y preserva-ción de suelos agrícolas, a través del manejo integral decuencas hidrográficas;

XX. Auxiliar a la Secretaría de Medio Ambiente en losprogramas de reforestación;

XXI. Fomentar y controlar los servicios agrícolas queestablezca el Estado, tales como: distribución de semillasmejoradas, fertilizantes y centrales de maquinaria entre otros;

XXII. a L. . . .

LI. Fomentar la capacitación y la asistencia técnica delos productores agropecuarios y pesqueros del Estado, a finde que éstos incursionen en el avance tecnológico en siste-mas de organización propicios para su desarrollo; y

LII. a LIV. . . .

Artículo segundo. Se reforman las fracciones IX y Xdel artículo 5, la fracción I del artículo 7 y el artículo 10 dela Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 5. . . .

I. a VIII. . . .

IX. Residencias de zona para la gestión forestal: Alas oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente ubicadas enlas zonas forestales prioritarias en que se divida la Entidadpara efectos de ordenamiento y la atención del sector;

X. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente;

XI. y XII. . . .

Artículo 7. . . .

I. Secretaría de Medio Ambiente, cuyo titular lo presidirá;

II. a VI. . . .

Artículo 10. Son autoridades competentes para procu-rar la regulación y el fomento de las acciones del desarrolloforestal sustentable en la Entidad, de acuerdo a las esferasde sus atribuciones:

I. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría deMedio Ambiente;

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Viernes 18 de mayo de 2012 GACETA OFICIAL Página 7

II. El Gobierno Federal atendiendo lo que se dispone enla Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y

III. Las autoridades municipales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Tercero. El presupuesto, mobiliario, equipo, archivos yen general todos los recursos humanos, financieros y mate-riales que tenía asignados el área u órgano administrativocompetente en materia de Desarrollo Forestal, adscritos eincorporados a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural Forestal y Pesca, que por este decreto cambia de de-nominación por el de Secretaría de Desarrollo Agropecuario,Rural y Pesca, pasarán a la Secretaría de Medio Ambiente.

Cuarto. El personal que por lo dispuesto en el presenteDecreto cambie de adscripción conservará sus derechoslaborales conforme a la ley.

Quinto. Los procedimientos y recursos que se encuen-tren en trámite a la entrada en vigor de este decreto se subs-tanciarán hasta su total conclusión, con arreglo a la ley, enla Secretaría del Medio Ambiente.

Sexto. Las menciones en todo tipo de ordenamientos ala Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal yPesca, como dependencia competente en materia forestal,

se entenderán referidas a la Secretaría de Medio Ambiente,cuya normativa interior se reformará a la brevedad posibleen términos del presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días delmes de mayo del año dos mil doce.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro PérezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/000518 de los diputados Presi-dente y Secretario de la Sexagésima Segunda Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal,a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 474

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de agosto de 2015 Núm. Ext. 316

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

PATENTE DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIO, A

FAVOR DE LOS LICENCIADOS LUIGINA TOLEDO

DOMÍNGUEZ, RÓMULO RAYO CÓRDOVA Y JOSÉ RAMÓN

CÁRDENO SHAADI, EXPEDIDOS POR EL DR. JAVIER

DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTADO.

folio 1127 al 1129

DECRETO NÚMERO 588 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓ-

DIGO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1131

DECRETO NÚMERO 592 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIO-NA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESA-RROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1132

DECRETO NÚMERO 593 POR EL QUE SE ADICIONAN Y RE-FORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO

543 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1133

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Luigina Toledo Domínguez

La Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1127

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Rómulo Rayo CórdovaLa Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1128

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado José Ramón Cárdeno ShaadiLa patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, diciembre 12 de 2014

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1129

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 206/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 588

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓDI-GO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan el inciso c) de la frac-ción I, y la fracción II del artículo 6; se adiciona la fracción XXIXBIS al artículo 18; y se adicionan al artículo 42 las fracciones XIIy XIII, con el corrimiento respectivo de la subsecuente fracción,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 6. …I. …

a) al b) …

c) Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 18. …

XXIX BIS. Dictaminar y, en su caso, aprobar y establecer laincoación de la fase de Determinación de Responsabilidades yFincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, a través del Ór-gano de Fiscalización Superior, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 67 fracción III, base 5, inciso c, de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 42. …

I. a XI. …

XII. Recibir de los Entes Fiscalizables señalados en la frac-ción XXIX del artículo 33 de la Constitución Política para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de losayuntamientos y las entidades paramunicipales, sus CuentasPúblicas, a fin de conocer los resultados de su gestión financie-ra y comprobar si cumplieron con los objetivos de sus planes yprogramas, así como con los criterios señalados en sus respec-tivos presupuestos. Las Cuentas Públicas se presentarán en elmes de marzo del año posterior al que se reporta. Las CuentasPúblicas, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilan-cia, deberán ser turnadas al Órgano de Fiscalización Superiordel Estado, para su revisión respectiva.

Los entes fiscalizables municipales deberán presentar suscuentas públicas al Congreso del Estado, durante el mes deenero del año siguiente al que correspondan, con excepción delúltimo año de su administración, en el que deberán entregarlasel treinta y uno de diciembre, o bien, hasta el último día del mesde enero.

XIII. Convocar al Congreso a las sesiones extraordinarias aque haya lugar, para los efectos de la discusión de los dictámenesrelativos y, en su caso, aprobación de las Cuentas Públicas; y

XIV. Las demás que le confiera expresamente la ConstituciónPolítica del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo delartículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedarcomo sigue:

Artículo 104. …

El Presidente, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacien-da y Patrimonio Municipal, el Tesorero, el Director de Obras Pú-blicas y el titular de la Contraloría del Ayuntamiento serán directa-mente responsables de la administración de todos los recursos pú-blicos municipales. Tratándose de entidades paramunicipales, lo seránsu titular y el del área de finanzas.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 179, 280,281 y 287 del Código Financiero para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 179. Las dependencias y entidades del Poder Ejecu-tivo deberán enviar a la Secretaría, a través de sus respectivas uni-dades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, in-formes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gas-tos públicos dentro de los diez días hábiles posteriores a la termina-ción del trimestre que se deba informar. Éstos deberán ser difundi-dos por la Secretaría en su página electrónica de Internet.

La Secretaría, el Poder Judicial y los Organismos Autónomosdel Estado, a través de sus respectivas unidades administrativasresponsables de la ejecución del presupuesto, estarán obligados apresentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio desus respectivos gastos públicos dentro de los quince días hábi-les siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar.Dichos informes, deberán ser difundidos en sus páginas elec-trónicas de Internet.

El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia,remitirá al Órgano de Fiscalización Superior estos informesde manera escrita y, cuando sea el caso, de manera electró-nica, para su revisión, dentro de los diez días siguientes alde su recepción.

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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo 280. La Secretaría emitirá y dará a conocer alas unidades presupuestales, los lineamientos para obtenerde éstas los datos necesarios para la elaboración de la cuen-ta pública, a más tardar el día 31 de octubre de cada año. LosLineamientos correspondientes deberán observar lo dispues-to por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de-más disposiciones aplicables.

Artículo 281. Los titulares de las unidades presupuestalesautorizarán y enviarán a la Secretaría, a más tardar en la primeraquincena del mes de enero, la información que, en su caso,aquella requiera para la formulación de la Cuenta Pública delPoder Ejecutivo.

Artículo 287. La Secretaría formulará la cuenta pública y lasometerá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo duran-te la última semana del mes de febrero de cada año, para supresentación al Congreso en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La cuentapública se formulará observando las disposiciones de este Có-digo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 380 del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 380. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo, laCuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, du-rante el mes de enero de cada año. Tratándose del último año dela administración municipal, deberán someterla a la considera-ción del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta elúltimo día del mes de enero.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Tercero. Los ayuntamientos que dispongan de CódigoHacendario Municipal propio deberán proponer al Congreso delEstado las reformas correspondientes, con el propósito de ajus-tarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en elplazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada envigor del mismo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 frac-ción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento deloficio SG/00001618 de las diputadas Presidenta y Secretaria de laSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del PoderEjecutivo Estatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1131

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 202/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 592

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXV inciso i),y XXX del artículo 35; XIV del artículo 40; VII del artículo 54; elpárrafo primero y la fracción I del artículo 58; se adicionan lasfracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, recorriéndose la subsecuen-te del artículo 58 y se derogan las fracciones IX, X y XI delartículo 54; todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, paraquedar como sigue:

Artículo 35…

I. a XXIV. …

XXV. …

a). a h). …

i). Promoción y organización de la sociedad, para laplaneación del desarrollo urbano, cultural, económico, forestaly del equilibrio ecológico;

XXVI. a XXIX. …

XXX. Desarrollar planes y programas destinados a la pre-servación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramien-to de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes ensu territorio y al desarrollo forestal sustentable; así como para laprevención y combate a la contaminación ambiental, y convo-car, coordinar y apoyar a los ejidatarios, propietarios y comune-ros, para que establezcan cercas vivas en las zonas limítrofes desus predios o terrenos y reforestar las franjas de tierra al lado delos ríos y cañadas;

XXXI. a L. …

Artículo 40. …

I. a XIII. …

XIV. Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente;

XV. a XXVI. …

Artículo 54. …

I. a VI. …

VII. Fomentar en el municipio, atendiendo a la actividad quepredomine, la producción agrícola, ganadera, frutícola, apícola ypesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la formamás productiva y razonable;

VIII…

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. …

Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de FomentoForestal, Ecología y Medio Ambiente:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales queestablezcan obligaciones al Ayuntamiento, en materia forestal,ecológica y ambiental;

II. a VI. …

VII. Promover, en concordancia con la política nacional yestatal, acciones para propiciar el desarrollo forestal sustenta-ble del municipio;

VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educa-ción y capacitación de desarrollo forestal; así como de preven-ción y combate de plagas y enfermedades forestales.

IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, lareforestación, forestación, restauración de suelos y conserva-ción de los bienes y servicios ambientales forestales;

X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infraccio-nes o delitos que se cometan en materia forestal, ecológica oambiental;

XI. Emitir, con la aprobación del Presidente Municipal, opi-nión fundada ante la autoridad competente respecto al derriboo desrame de árboles en lugares públicos, urbanos o rurales;

XII. Recabar de la autoridad competente, previa solicitudfundada y aprobada en Sesión de Cabildo, autorización para elderribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos yrurales que sean necesarios para obras públicas del Ayunta-miento o para la seguridad de las personas; y

XIII. Las demás que expresamente le señalen esta Ley ydemás leyes aplicables.

IDVG
Resaltado
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Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona unúltimo párrafo al artículo 12 de la Ley de Desarrollo ForestalSustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. a II. …

III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a laPolítica Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del esta-do de los recursos forestales del Municipio;

IV. a XIX. …

Para la ejecución de las atribuciones anteriores, los ayunta-mientos podrán establecer una Dirección de Desarrollo ForestalSustentable, la cual deberá estar a cargo de un especialista en lamateria.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001622 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1132

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 203/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 593

POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 543HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE.

Artículo único. Se adicionan la fracción XII del artículo 223,y el capítulo XV de los Derechos por Servicios Prestados en

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

Materia de Protección Civil, con el artículo 247 Ter; y se reformala fracción IX del artículo 223 del Código Número 543 Hacendariopara el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 223. …

I. a VIII. …

IX. Por diversas constancias en materia ambiental, expedi-das por el área competente en materia de Ecología y MedioAmbiente, 20 salarios mínimos;

X. a XI. …

XII. Tratándose de constancias emitidas por conceptos delcobro de trámites y servicios que se deriven de los conveniosde coordinación o colaboración con las autoridades federales,estatales, municipales, sectores públicos o privados, se realiza-rá en términos del instrumento correspondiente. Ante la falta demonto definido, se cobrarán 3 salarios mínimos.

CAPÍTULO XVDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 247 Ter. Por los servicios prestados en materia deProtección Civil se causarán y cobrarán en salarios mínimos, lossiguientes derechos:

I. Por la emisión de dictámenes técnicos y anuencias deinstalaciones públicas y privadas.

Alto riesgo1 a 166 metros cuadrados de superficie: 26167 a 332 metros cuadrados de superficie: 52333 a 500 metros cuadrados de superficie: 80

Riesgo medio1 a 166 metros cuadrados de superficie: 23167 a 332 metros cuadrados de superficie: 46333 a 500 metros cuadrados de superficie: 70

Bajo riesgo1 a 60 metros cuadrados de superficie: 761 a 125 metros cuadrados de superficie: 14126 a 190 metros cuadrados de superficie: 21191 a 250 metros cuadrados de superficie: 28251 a 315 metros cuadrados de superficie: 35

316 a 380 metros cuadrados de superficie: 42381 a 500 metros cuadrados de superficie: 60

Se cobrarán 20 salarios mínimos adicionales por cada 500metros cuadrados de superficie o fracción que exceda los pri-meros 500 metros cuadrados de superficie de los rubros men-cionados.

II. Por impartición de cada curso de capacitación a personasfísicas o morales:

Persona física: 2Persona moral: 60

III. Por registro como tercero acreditado que por su activi-dad y experiencia se vinculen con la protección civil, para llevara cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo y vulnerabi-lidad, programas internos y especiales:

Persona física: 25

IV. Renovación de registro como terceros acreditados.Persona física: 12

V. Por la autorización de programas especiales de ProtecciónCivil que se presenten para la realización de un evento o espec-táculo en el municipio, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento:De 1 a 1,000 asistentes: 40De 1,001 a 5,000 asistentes: 60De 5,001 a 10,000 asistentes: 80De 10,001 en adelante: 90

VI. Por la emisión de la factibilidad de Protección Civil, parapersonas físicas y morales: 3.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001623 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1133

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÌNEZ

Calle Morelos No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 11 de noviembre de 2016 Núm. Ext. 452

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 931 QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIO-NA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO

FORESTAL SUSTENTABLE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

EJECUTIVO Y DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AM-BIENTAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1380

DECRETO NÚMERO 936 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE ACULA, VER., A CELEBRAR CON-TRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN PÚ-BLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN DEL

SERVICIO DE SUMINISTRO DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE

ILUMINACIÓN URBANA, PARA LA MODERNIZACIÓN DEL

PARQUE DE ALUMBRADO PÚBLICO CON EQUIPOS NUEVOS

DE TECNOLOGÍA LED, CON LA EMPRESA INSTELMA CON-TROL SUPERVISIÓN Y REHABILITACIÓN DE MONUMEN-TOS HISTÓRICOS S. A. DE C. V., POR UN PLAZO DE 12AÑOS.

folio 1385

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

DECRETO NÚMERO 937 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.AYUNTAMIENTO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER., ACELEBRAR CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA

ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE

CONCESIÓN PARA REALIZAR EL PROYECTO DE EFICIEN-CIA ENERGÉTICA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICI-PAL PARA LA SUSTITUCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SISTE-MA DE ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE

MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER., CON LA EMPRESA QUE

RESULTE GANADORA DEL CONCURSO DE LICITACIÓN YQUE OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES.

folio 1386

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORA-BLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1410

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA LXIVLEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO.

folio 1411

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLU-CIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1412

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LXIV LEGISLATU-RA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1413

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE CONSTI-TUIDO EL GRUPO LEGISLATIVO MIXTO JUNTOS POR

VERACRUZ DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORA-BLE CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1414

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE INSTALA -DA LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXA-GÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUES-TO POR LOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 34 DE LA LEY ORGÁ-NICA DEL PODER LEGISLATIVO.

folio 1416

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LEGALMENTE INSTALA -DA LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS DE LA SEXA-GÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUES-TO POR EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL

PODER LEGISLATIVO.

folio 1417

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES PERMANENTES DE LA LXIV LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1418

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS

COMISIONES ESPECIALES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1419

ACUERDO POR EL QUE SE NOMBRAN LOS INTEGRANTES DE

LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA

MEDALLA Y DIPLOMA ADOLFO RUIZ CORTINES 2016,MISMA QUE REALIZARÁ TODOS LOS TRABAJOS CONCER-NIENTES A LA SELECCIÓN DEL CIUDADANO O CIUDADANA

MERECEDOR DE DICHO RECONOCIMIENTO.

folio 1420

ACUERDO POR EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE

VERACRUZ SOLICITA INFORMACIÓN SUFICIENTE Y OPOR-TUNA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y A LA COMISIÓN

NACIONAL DE HIDROCARBUROS DEL GOBIERNO FEDE-RAL, SOBRE EL USO DE LA TÉCNICA DE LA FRACTURA

HIDRÁULICA DE ALTO VOLUMEN (FRACKING) PARA LA

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PASADA, ACTUAL Y PRO-YECTADA DE HIDROCARBUROS EN TERRITORIO ESTATAL.

folio 1427

ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO

DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

DE JUCHIQUE DE FERRER, VER., AL C. ERNESTO CUE-VAS HERNÁNDEZ, POR LO QUE SE HACE EL LLAMADO

DEL SUPLENTE C. NOÉ GONZÁLEZ CARAZA, PARA QUE

ASUMA EL CARGO DE REFERENCIA Y CONCLUYA EL PE-RIODO CORRESPONDIENTE.

folio 1428

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 3

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-026/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 931

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DIS-POSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIOLIBRE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO YDE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN AMBIENT AL DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARAQUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO : Se reforma el artículo 3; las fraccio-nes III, IV y VII del artículo 7; fracción I y último párrafo delartículo 10; párrafo primero del artículo 34; artículos 70 y 71. Seadicionan las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII delartículo 5; la fracción XXXIX del artículo 11; el segundo y tercerpárrafo al artículo 16; la fracción VII y VIII del artículo 69; párra-fo primero del artículo 77; párrafo primero del artículo 81; párra-

fo segundo del artículo 85 y fracción I del artículo 86 de la Leyde Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3. En lo no previsto en esta Ley se aplicarán demanera supletoria las disposiciones de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, la Ley Estatal de Protección al Am-biente y el Código de Procedimientos Administrativos para elEstado de Veracruz.

Artículo 5 …

I. a XII. …

XIII. La Procuraduría: a la Procuraduría Estatal de Protec-ción al Medio Ambiente.

XIV. Los Municipios: a las autoridades Municipales.

XV. Las autoridades Municipales: las responsables de aten-der la política ambiental municipal, facultadas en el artículo 7 dela Ley Estatal de Protección Ambiental.

XVI. El FAV: El Fondo Ambiental Veracruzano.

XVII. Fondo Forestal Estatal: Instrumento financiero espe-cífico para recibir recursos provenientes del aprovechamientoforestal, sanciones y compensaciones por infracciones a lanormatividad aplicable en terrenos diversos al forestal.

XVIII. Subfiso: Instrumento financiero específico para elFondo Forestal Estatal.

Artículo 7…

I. a II. …

III. Secretaría de Desarrollo Social

IV. Fiscalía General del Estado

V. a VI. …

VII. La Procuraduría.

Artículo 10. …

I. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y laProcuraduría;

II. a III. …

En términos de lo antes dispuesto, y con apego a la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado, la Secretaría se coordi-nará y concurrirá en el ejercicio de las atribuciones que son

IDVG
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

materia de esta ley, con la Procuraduría y las Autoridades Muni-cipales en función de la competencia que esta Ley y su regla-mento, la Ley Orgánica invocada, la Ley Orgánica del Munici-pio Libre u otras afines les otorguen.

Ar tículo 11. ….

I. a XXXVIII. …

XXXIX. Emitir las autorizaciones en materia forestal, com-petencia del Estado en terrenos diversos al forestal.

Artículo 16. ….

El sistema de Ventanilla única dará inicio una vez que laautoridad municipal integre una propuesta con elementospresupuestales y técnicos y sea presentada a la autoridad esta-tal y ésta la valide.

Se establecerá entre la autoridad estatal y la autoridad muni-cipal un sistema de atención y seguimiento en apego a esta leyy su reglamento, acordado por ambas partes, el cual dará cum-plimiento al Plan de Desarrollo Municipal y al Plan Veracruzanode Desarrollo.

Artículo 34. La Secretaría, en los términos de los conveniosy acuerdos de coordinación suscritos con la Secretaría de Me-dio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar autorizacio-nes para:

I. a V. …

Artículo 69. ….

I. a VI. …

VII. Los pagos por concepto de compensaciones derivadasdel aprovechamiento forestal.

VIII. Los pagos por concepto de sanciones administrativasy compensaciones derivadas de infracciones por incumplimien-to a la normatividad en materia forestal.

Artículo 70. Para la operación del Fondo Forestal Estatal, laSecretaría creó el Fideicomiso denominado Fondo AmbientalVeracruzano, como instrumento financiero, el cual considera lacreación de un subfiso en materia forestal para dar operatividadal Fondo Forestal Estatal, en términos de lo que establece la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, instru-mento en el que se depositarán los recursos provenientes de lasaportaciones enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 71. Los recursos que el Fondo Forestal Estatalobtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se de-positarán directamente a la cuenta que corresponda al subfisoen materia forestal del Fondo Ambiental Veracruzano.

Artículo 77. La prevención y vigilancia forestales, la aten-ción de las denuncias, instauración de procedimientos adminis-trativos, las visitas y operativos de inspecciones en terrenosdiversos a lo forestal, determinación de medidas de seguridad,calificación y sanción de infracciones o en su caso denuncia dedelitos que afecten ecosistemas diversos a los forestales, esta-rá a cargo de la Procuraduría.

Artículo 81. La Procuraduría, por conducto del personalautorizado, realizará las visitas de inspección y los operativosen terrenos diversos a lo forestal competencia del Estado, conel objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en estaLey, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas aplicablesy las demás disposiciones que de ellos se deriven.

85. …

Cuando de las visitas u operativos de inspección en terre-nos diversos a lo forestal, se determine que existe riesgo inmi-nente de daño o deterioro grave a los ecosistemas diversos alos forestales, o bien cuando los actos u omisiones pudierandar lugar a la imposición de sanciones administrativas, laProcuraduría podrá ordenar las medidas de seguridad señala-das en el artículo anterior.

86. …

I. Realizar en terrenos diversos a los forestales o prefe-rentemente forestales actividades de derribo, poda o aprove-chamiento, en contravención de esta ley, su reglamento o de lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables;

II. a XXIV. …

ARTÍCULO SEGUNDO : Se reforman las fracciones XI y XIIdel artículo 58 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 58…

I. a X. …

XI. Emitir autorización, previa solicitud fundada y motivadaaprobada en Sesión de Cabildo para el derribo o desrame de

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 5

árboles en lugares públicos urbanos y aquellos necesarios paraobras públicas del Ayuntamiento en predios urbanos o rurales;

XII. Autorizar con la aprobación del Presidente Municipal,el derribo o desrame de árboles que pongan en riesgo la seguri-dad de las personas en predios urbanos o rurales; y

ARTÍCULO TERCERO : Se adiciona la fracción XLIV delartículo 28 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Ar tículo 28 Ter. Son atribuciones del Secretario de MedioAmbiente, conforme a la distribución de competencias que es-tablezca su reglamento interior, las siguientes:

I. a XLIII. …

XLIV. Coordinarse con las autoridades municipales compe-tentes para la realización de programas que promuevan el cuida-do forestal en las zonas urbanas y rurales.

XLV. Las demás que expresamente señalen esta Ley y demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO CUARTO : Se reforma la fracción VIII y se dero-ga la fracción X, ambas del Apartado A, del artículo 7 de la LeyEstatal de Protección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 7. Corresponden a las autoridades municipales delEstado, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribu-ciones:

A. …

I. a VII. …

VIII. Formular, evaluar y promover el programa municipal deprotección al medio ambiente y el cuidado forestal en las zonasurbanas y rurales;

IX.. …

X. Derogada.

XI. a XVI. …

B. …

I. a XIX. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

TERCERO. Los asuntos que a la entrada en vigor del pre-sente Decreto se encontraran en trámite ante alguna de las áreasadministrativas de la Secretaría de Medio Ambiente que, comoconsecuencia de este Decreto, se transfieren a otra dependen-cia, se continuarán tramitando ante dicha Secretaría hasta suconclusión.

CUARTO . En todo instrumento jurídico, ya sea decreto, re-glamento o reglas que se deriven de las leyes referidas a lamateria forestal, se entenderán referidos a la Secretaría de Me-dio Ambiente, como cabeza de sector.

QUINTO . Para llevar a cabo las actividades derivadas de lasfacultades transferidas a la Procuraduría Estatal de Protecciónal Medio Ambiente y Municipios, éstos deberán realizarlas conlos recursos y personal con que cuentan actualmente previacapacitación, o en su defecto, contratar el personal necesariocon el perfil técnico acorde a la actividad conferida.

SEXTO. En tanto se expidan las nuevas normas reglamenta-rias o reformas correspondientes, seguirá siendo aplicable en loque no se oponga a estas reformas, la normatividad reglamenta-ria vigente.

SÉPTIMO Las donaciones, compensaciones, multas o cuo-tas voluntarias de los trámites administrativos relacionados conlos servicios prestados por la Secretaría, la Procuraduría y losMunicipios en materia forestal, tendrán un fin específico rela-cionado con la protección y restauración del medio ambientedel Estado de Veracruz y serán depositados en el Subfiso delFondo Forestal Estatal.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001691 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-

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Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1380

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-031/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIONES I Y XVI INCISO g) Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA LOCAL; 103 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIOLIBRE; 18 FRACCIONES I XVI INCISO g) Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO,75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 936

PRIMERO . SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A CELEBRAR CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DEUNA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDADDE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE LOS SIS-TEMAS Y EQUIPOS DE ILUMINACIÓN URBANA, PARA LAMODERNIZACIÓN DEL PARQUE DE ALUMBRADO PÚBLI-CO CON EQUIPOS NUEVOS DE TECNOLOGÍA LED, LA INS-

TALACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS EQUIPOS Y ELMANTENIMIENTO POR LA DURACIÓN DEL CONTRATO,CON LA EMPRESA INSTELMA CONTROL SUPERVISIÓN YREHABILITACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS, S. A.DE C. V., POR UN PLAZO DE 12 AÑOS, DE ACUERDO CON ELANEXO TÉCNICO Y PROYECTO DE CONTRATO DE ASO-CIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PRESENTADO ANTE ESTASOBERANÍA.

SEGUNDO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, AREALIZAR EL PAGO CORRESPONDIENTE POR EL SERVICIODE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL SERÁ UNA CANTI-DAD MENSUAL FIJA IGUAL AL IMPORTE DEL ÚLTIMORECIBO ANTES DE INICIAR LOS TRABAJOS, EMITIDO PORLA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR CONCEP-TO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR ALUMBRA-DO PÚBLICO. ESTE PAGO FIJO SÓLO TENDRÁ UN INCRE-MENTO ANUAL DEL 3.00% PARA PODER CUBRIR EL AU-MENTO EN LA TARIFA ELÉCTRICA O INFLACIÓN ANUAL,EN EL CASO QUE LOS AUMENTOS SEAN MAYORES ALINCREMENTO FIJADO, LA EMPRESA INSTELMA CONTROLSUPERVISIÓN Y REHABILITACION DE MONUMENTOSHISTÓRICOS, S.A. DE C.V., ABSORBERÁ LOS COSTOSEXCEDENTES.

TERCERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ, A DAR EN GARANTÍALAS PARTICIPACIONES PRESENTES Y FUTURAS QUE ENINGRESOS FEDERALES LE CORRESPONDAN AL MUNICI-PIO, PARTICULARMENTE LAS DEL FONDO GENERAL DEPARTICIPACIONES, ESTO CON LA FINALIDAD DE GARAN-TIZAR Y DAR CERTEZA A LA EMPRESA FINANCIERA DELPROYECTO.

CUARTO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, A SUSCRIBIR LOS CONVENIOS Y CONTRATOS NECE-SARIOS PARA EJECUTAR LA REFERIDA ASOCIACIÓN PÚ-BLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN.

QUINTO. ESTA SOBERANÍA DETERMINA QUE AL INI-CIO DE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DURANTEEL PLAZO DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA, ELAYUNTAMIENTO EN TURNO DEBERÁ REALIZAR UNAREVISIÓN DEL CONTRATO DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICOPRIVADA Y EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, ASI-MISMO, SERÁ EL NUEVO AYUNTAMIENTO QUIEN DESIG-NE AL ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISO PARA ELPERIODO QUE COMPRENDA LA ADMINISTRACIÓNMUNICIPAL.

SEXTO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE DECRETO AL

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 7

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIEN-TO DE ACULA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR.

SÉPTIMO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE DECRETO EN LAGACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001697 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1385

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, noviembre 7 de 2016Oficio número I-032/2016

Flavino Ríos Alvarado, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIONES I Y XVI INCISO g) Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA LOCAL; 103 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIOLIBRE; 18 FRACCIONES I XVI INCISO g) Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO,75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 937

PRIMERO . SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A CELEBRAR CONTRATO PARA LAREALIZACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADAEN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN PARA REALIZAR ELPROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL ALUMBRA-DO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA SUSTITUCIÓN YEQUIPAMIENTO DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICODEL MUNICIPIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ,CON EL OBJETIVO DE MODERNIZAR EL PARQUE DE ALUM-BRADO PÚBLICO CON EQUIPO NUEVO DE TECNOLOGÍALED, LA INSTALACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS EQUI-POS Y EL MANTENIMIENTO POR LA DURACIÓN DEL CON-TRATO, CON LA EMPRESA QUE RESULTE GANADORA DELCONCURSO DE LICITACIÓN Y QUE OFREZCA LAS MEJO-RES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO,CALIDAD, FINANCIAMIENT O, OPORTUNIDAD, BENEFICIOSOCIAL Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, PORUN PLAZO DE DOCE AÑOS.

SEGUNDO. SE DETERMINA, QUE EL AYUNTAMIENTODE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE, DEBERÁ INFORMAR A ESTA SOBERANÍA SO-BRE EL NOMBRE DE LA EMPRESA GANADORA DEL CON-CURSO DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CELEBRACIÓNDEL CONTRATO DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA,EN LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, ASÍ COMO SOBRELAS CONDICIONES BAJO LAS QUE SE CELEBRARÁ EL CON-TRATO.

TERCERO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO DE AD-MINISTRACIÓN, A REALIZAR EL PAGO CORRESPONDIEN-TE POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUALSERÁ UNA CANTIDAD MENSUAL FIJA IGUAL AL IMPOR-

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Página 8 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

TE DEL ÚLTIMO RECIBO ANTES DE INICIAR LOS TRABA-JOS, EMITIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICI-DAD POR CONCEPTO DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉC-TRICA POR ALUMBRADO PÚBLICO. ESTE PAGO FIJO SÓLOTENDRÁ UN INCREMENTO ANUAL DEL 3.00% PARA PO-DER CUBRIR EL AUMENTO EN LA TARIFA ELÉCTRICA OINFLACIÓN ANUAL.

CUARTO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ, A DAREN GARANTÍA LAS PARTICIPACIONES PRESENTES Y FU-TURAS QUE EN INGRESOS FEDERALES LE CORRESPON-DAN AL MUNICIPIO, PARTICULARMENTE LAS DEL FON-DO GENERAL DE PARTICIPACIONES, ESTO CON LA FINA-LIDAD DE GARANTIZAR Y DAR CERTEZA A LA EMPRESAFINANCIERA DEL PROYECTO.

QUINTO. SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIEN-TO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, A SUSCRIBIR LOS CONVENIOS Y CONTRA-TOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LA REFERIDA ASOCIA-CIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE CONCE-SIÓN.

SEXTO. ESTA SOBERANÍA DETERMINA QUE DURAN-TE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA ASOCIACIÓN, AL INI-CIO DE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL AYUN-TAMIENTO EN TURNO DEBERÁ LLEVAR A CABO UNA RE-VISIÓN DEL CONTRATO DE LA ASOCIACIÓN PÚBLICO PRI-VADA Y EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, ADEMÁSDE DESIGNAR AL ADMINISTRADOR DEL FIDEICOMISOPARA EL PERIODO QUE COMPRENDA LA NUEVA ADMI-NISTRACIÓN MUNICIPAL.

SÉPTIMO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE DECRETO ALPRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIEN-TO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGA-LES A QUE HAYA LUGAR.

OCTAVO. PUBLÍQUESE EL PRESENTE DECRETO EN LAGACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001699 de las Diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los siete días delmes de noviembre del año dos mil dieciséis.

A t e n t a m e n t e

Dr. Flavino Ríos AlvaradoGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1386

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 17FRACCIÓN VI; 18 FRACCIÓN XLIX, 27 Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDOEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALDE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO, INTEGRADO POR LOS CIUDADANOS DIPU-TADOS: DESCHAMPS ESPINO BARROS HIPÓLITO,ESQUITÍN ORTIZ ARTURO, GAMBOA TORALES MARÍAJOSEFINA, GARCÍA ROJAS MARIANA DUNYASKA,GONZÁLEZ SAAVEDRA HUGO, GUZMÁN AVILÉS MARÍADEL ROSARIO, HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SERGIO, LOBA-TO CALDERÓN CINTHYA AMARANTA, MANTEROLASÁINZ MARÍA ELISA, MURILLO USCANGA GREGORIO,NÚÑEZ LÓPEZ MARCO ANTONIO, OLMOS BARRADASDANIEL, REMENTERÍA MOLINA BINGEN, SÁNCHEZ

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 9

MARTÍNEZ JOSÉ MANUEL, DE UNÁNUE ABASCAL JUANMANUEL Y ZUCCOLOTTO FEITO TERESITA.

SEGUNDO. EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO AC-CIÓN NACIONAL DESIGNÓ AL CIUDADANO DIPUTADOSERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ COMO SU COORDINA-DOR.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PO-LÍTICA Y DE LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS, PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1410

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 17FRACCIÓN VI; 18 FRACCIÓN XLIX, 27 Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDOEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA LXIV LEGIS-

LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, IN-TEGRADO POR LOS CIUDADANOS DIPUTADOS: CADENASANDOVAL EVA FELÍCITAS, CRUZ MALPICA AMADO JE-SÚS, DE LA CRUZ DE LA CRUZ NICOLÁS, ESCOBAR GARCÍAZENYAZEN ROBERTO, GARCÍA GONZÁLEZ LOURDES,GONZÁLEZ SHERIDAN MIRIAM JUDITH, GRIEGOCEBALLOS DANIELA GUADALUPE, PÉREZ PÉREZ MARÍADEL ROCÍO, PLIEGO MANCILLA ISAÍAS, RODRÍGUEZ CUETOPATRICIA, RODRÍGUEZ GARCÍA ROGELIO ARTURO Y VIVE-ROS CHÁZARO TANYA CAROLA.

SEGUNDO. EL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE-SIGNÓ AL CIUDADANO DIPUTADO AMADO JESÚS CRUZMALPICA COMO SU COORDINADOR.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PO-LÍTICA Y DE LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS, PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1411

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 17FRACCIÓN VI; 18 FRACCIÓN XLIX, 27 Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR

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Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDOEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO, INTEGRADO POR LOSCIUDADANOS DIPUTADOS: ARENAS MARTÍNEZ JOSÉROBERTO, CALLEJAS ROLDÁN JUAN NICOLÁS, DEL CAS-TILLO GONZÁLEZ JUAN MANUEL, GARCÍA CRUZ JANETH,LÓPEZ CRUZ EMILIANO, MORALES GUEVARA CARLOSANTONIO, SOTO MALDONADO LUISA ÁNGELA,VASCONCELOS GUEVARA CARLOS MANUEL Y VÁZQUEZSAUT REGINA.

SEGUNDO. EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO RE-VOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DESIGNÓ AL CIUDADA-NO DIPUTADO JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN COMOSU COORDINADOR.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PO-LÍTICA Y DE LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS, PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1412

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 17FRACCIÓN VI; 18 FRACCIÓN XLIX, 27 Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDOEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓNDEMOCRÁTICA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORA-BLE CONGRESO DEL ESTADO, INTEGRADO POR LOS CIU-DADANOS DIPUTADOS: COPETE ZAPOT YAZMÍN DE LOSÁNGELES, ESCAMILLA MORENO MARÍA ADELA, GARCÍALÓPEZ DULCE MARÍA, KIRSCH SÁNCHEZ JOSÉ YRODRÍGUEZ CORTÉS SERGIO.

SEGUNDO. EL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DELA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DESIGNÓ A LA CIUDA-DANA DIPUTADA YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETEZAPOT COMO SU COORDINADORA.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PO-LÍTICA Y DE LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS, PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1413

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 11

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 17FRACCIÓN VI; 18 FRACCIÓN XLIX, 27 Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO;75 Y 78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIORDEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,EXPIDE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE DECLARA LEGALMENTE CONSTITUIDOEL GRUPO LEGISLATIVO MIXTO "JUNTOS POR VERACRUZ"DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO, INTEGRADO POR LOS CIUDADANOS DIPU-TADOS: BENÍTEZ GONZÁLEZ VICENTE GUILLERMO, CUE-VAS HERNÁNDEZ ERNESTO, GARCÍA ESCALANTERODRIGO, KURI KURI FERNANDO Y PICAZO PÉREZCAMERINO BASILIO.

SEGUNDO. EL GRUPO LEGISLATIVO MIXT O "JUNTOSPOR VERACRUZ" DESIGNÓ AL CIUDADANO DIPUTADOFERNANDO KURI KURI COMO SU COORDINADOR.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN PO-LÍTICA Y DE LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS, PARASU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYALUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1414

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN XLIX, 31 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGIS-LATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE DECLARA LEGALMENTE INSTALADA LAJUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA SEXAGÉSI-MA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESODEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO PORLOS ARTÍCULOS 31, 32 Y 34 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PO-DER LEGISLATIVO.

SEGUNDO. LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICAESTARÁ INTEGRADA POR LOS CC. DIPUTADOS SERGIOHERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, COORDINADOR DEL GRUPOLEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; AMADOJESÚS CRUZ MALPICA, COORDINADOR DEL GRUPO LE-GISLATIVO DE MORENA; JUAN NICOLÁS CALLEJASROLDÁN, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DELPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; YAZMÍN DELOS ÁNGELES COPETE ZAPOT, COORDINADORA DEL GRU-PO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DE-MOCRÁTICA; FERNANDO KURI KURI, COORDINADOR DELGRUPO LEGISLATIVO MIXT O "JUNTOS POR VERACRUZ",MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ DEL PARTI-DO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, GERARDO BUGANZASALMERÓN Y SEBASTIÁN REYES ARELLANO.

TERCERO. LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICASERÁ PRESIDIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECI-DO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO.

CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN ALOS CC. DIPUTADOS SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,AMADO JESÚS CRUZ MALPICA, JUAN NICOLÁS CALLE-JAS ROLDÁN, YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOT,FERNANDO KURI KURI, MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZMARTÍNEZ, GERARDO BUGANZA SALMERÓN YSEBASTIÁN REYES ARELLANO, PARA SU CONOCIMIEN-TO Y EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

QUINTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGA-NO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

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Página 12 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1416

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN XLIX, 36 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO. SE DECLARA LEGALMENTE INSTALADA LAJUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOS DE LA SEXAGÉSIMACUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DELESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR ELARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLA-TIVO.

SEGUNDO. LA JUNTA DE TRABAJOS LEGISLATIVOSESTARÁ INTEGRADA POR LOS CC. DIPUTADOS MARÍAELISA MANTEROLA SÁINZ, PRESIDENTA DE LA MESA DI-RECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA; SERGIO HERNÁNDEZHERNÁNDEZ, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVODEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; AMADO JESÚS CRUZMALPICA, COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEMORENA; JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN, COORDI-NADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLU-CIONARIO INSTITUCIONAL; YAZMÍN DE LOS ÁNGELESCOPETE ZAPOT, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATI-VO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA;FERNANDO KURI KURI, COORDINADOR DEL GRUPO LE-

GISLATIVO MIXT O "JUNTOS POR VERACRUZ", MANUELFRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ DEL PARTIDO VERDEECOLOGISTA DE MÉXICO, GERARDO BUGANZASALMERÓN Y SEBASTIÁN REYES ARELLANO.

TERCERO. DICHA JUNTA SERÁ PRESIDIDA POR LA CIU-DADANA DIPUTADA MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ,PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.

CUARTO. COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN ALOS CC. DIPUTADOS MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ,SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, AMADO JESÚS CRUZMALPICA, JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN, YAZMÍNDE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOT, FERNANDO KURI KURI,MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, GERARDOBUGANZA SALMERÓN Y SEBASTIÁN REYES ARELLANO,PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES A QUEHAYA LUGAR.

QUINTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓRGA-NO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1417

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN XLIX, 38 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

Page 87: LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE-LIBRO VIRTUAL · aprovechados óptimamente, hacen que Veracruz ocupe el octavo lugar nacional en la generación de productos maderables y cuarto

Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 13

A C U E R D O

PRIMERO . SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS CO-MISIONES PERMANENTES DE LA LXIV LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, DE LA FORMA SIGUIENTE:

ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO

PRESIDENTA: DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJASSECRETARIO: DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁNVOCAL: DIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOT

AGUA POTABLE Y SANEAMIENT O

PRESIDENTE:DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZSECRETARIO: DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZVOCAL: DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS

ASUNTOS INDÍGENAS

PRESIDENTE:DIP. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

SECRETARIA: DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITOVOCAL: DIP. CAMERINO BASILIO PICAZO PÉREZ

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERIODISTAS

PRESIDENTA:DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALESSECRETARIO: DIP. ROGELIO ARTURO RODRÍGUEZ

GARCÍAVOCAL: DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ

COMUNICACIONES

PRESIDENTE:DIP. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZSECRETARIO: DIP. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ

MARTÍNEZVOCAL:DIP. ARTURO ESQUITÍN ORTIZ

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PRESIDENTA:DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZAROSECRETARIO: DIP. ISAÍAS PLIEGO MANCILLAVOCAL:DIP. JUAN MANUEL DE UNÁNUE ABASCAL

DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

PRESIDENTE:DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZSECRETARIO: DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍAVOCAL: DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉS

DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓNA GRUPOS VULNERABLES

PRESIDENTE:DIP. GREGORIO MURILLO USCANGASECRETARIA: DIP. LOURDES GARCÍA GONZÁLEZVOCAL: DIP. AMADO JESÚS CRUZ MALPICA

DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL Y FORESTAL

PRESIDENTE:DIP. CAMERINO BASILIO PICAZO PÉREZSECRETARIO: DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZVOCAL: DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

DESARROLLO ARTESANAL

PRESIDENTA: DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENOSECRETARIO: DIP. PATRICIA RODRÍGUEZ CUETOVOCAL: DIP. ISAÍAS PLIEGO MANCILLA

DESARROLLO ECONÓMICO

PRESIDENTE:DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRASECRETARIA: DIP. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZVOCAL: DIP. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZ

DESARROLLO METROPOLIT ANO

PRESIDENTE:DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZSECRETARIA: DIP. MIRIAM JUDITH GONZÁLEZ SHERIDANVOCAL: DIP. SEBASTIÁN REYES ARELLANO

DESARROLLO SOCIAL, HUMANO Y REGIONAL

PRESIDENTA: DIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETEZAPOT

SECRETARIO: DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZVOCAL: DIP. MIRIAM JUDITH GONZÁLEZ SHERIDAN

DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITO-RIAL, VIVIENDA Y FUNDO LEGAL

PRESIDENTE:DIP. VICENTE GUILLERMO BENÍTEZGONZÁLEZ

SECRETARIO: DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADASVOCAL: DIP. JANETH GARCÍA CRUZ

DESARROLLO Y FORTALECIMIENT O MUNICIPAL

PRESIDENTA: DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

SECRETARIA: DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

VOCAL: DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN

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Página 14 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

EDUCACIÓN Y CULTURA

PRESIDENTE:DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZSECRETARIO: DIP. CAMERINO BASILIO PICAZO PÉREZVOCAL: DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

GOBERNACIÓN

PRESIDENTE:DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZSECRETARIO: DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZVOCAL: DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

HACIENDA DEL ESTADO

PRESIDENTE:DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉSSECRETARIO: DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO

GONZÁLEZVOCAL: DIP. MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN AVILÉS

HACIENDA MUNICIPAL

PRESIDENTE:DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARASECRETARIA: DIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE

ZAPOTVOCAL: DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

INSTRUCTORA

PRESIDENTA: DIP. MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN AVILÉSSECRETARIO: DIP. CARLOS MANUEL VASCONCELOS

GUEVARAVOCAL: DIP. AMADO JESÚS CRUZ MALPICA

JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

PRESIDENTE:DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINASECRETARIO: DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARAVOCAL: DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

JUVENTUD Y DEPORTE

PRESIDENTA: DIP. JANETH GARCÍA CRUZSECRETARIO: DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZVOCAL: DIP. FERNANDO KURI KURI

LÍMITES TERRIT ORIALES INTERMUNICIP ALES

PRESIDENTE:DIP. ROGELIO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍASECRETARIA:DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZAROVOCAL: DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO

MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALESY CAMBIO CLIMÁTICO

PRESIDENTA: DIP. EVA FELÍCITAS CADENA SANDOVALSECRETARIO: DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRAVOCAL:DIP. LOURDES GARCÍA GONZÁLEZ

ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES

PRESIDENTE:DIP. SEBASTIÁN REYES ARELLANOSECRETARIO:DIP. JUAN MANUEL DE UNÁNUE ABASCALVOCAL: DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZ

PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

PRESIDENTE:DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITOSECRETARIO: DIP. JANETH GARCÍA CRUZVOCAL: DIP. TANYA CAROLA VIVEROS CHÁZARO

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, GEST ORÍA Y QUEJAS

PRESIDENTE:DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTESECRETARIO: DIP. ARTURO ESQUITÍN ORTIZVOCAL:DIP. ROGELIO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍA

PESCA Y ACUACULTURA

PRESIDENTE:DIP. ARTURO ESQUITÍN ORTIZSECRETARIO: DIP. VICENTE GUILLERMO BENÍTEZ

GONZÁLEZVOCAL: DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ

POBLACIÓN Y ATENCIÓN A MIGRANTES

PRESIDENTA: DIP. MIRIAM JUDITH GONZÁLEZ SHERIDANSECRETARIO:DIP. ROGELIO ARTURO RODRÍGUEZ GARCÍAVOCAL: DIP. LUISA ÁNGELA SOTO MALDONADO

PROCURACIÓN DE JUSTICIA

PRESIDENTE:DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLOGONZÁLEZ

SECRETARIA: DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALESVOCALES:DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA

PROMOCIÓN COMERCIAL Y FOMENTOA LA INVERSIÓN

PRESIDENTE:DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADASSECRETARIO: DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉSVOCAL: DIP. PATRICIA RODRÍGUEZ CUETO

PROTECCIÓN CIVIL

PRESIDENTE:DIP. HIPÓLITO DESCHAMPS ESPINO BARROSSECRETARIA: DIP. EVA FELÍCITAS CADENA SANDOVALVOCAL: DIP. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ MARTÍNEZ

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 15

SALUD Y ASISTENCIA

PRESIDENTE:DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZSECRETARIA:DIP. LUISA ÁNGELA SOTO MALDONADOVOCAL: DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

SEGURIDAD PÚBLICA

PRESIDENTA: DIP. PATRICIA RODRÍGUEZ CUETOSECRETARIO: DIP. HIPÓLITO DESCHAMPS ESPINO BARROSVOCAL: DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ

SEGURIDAD SOCIAL

PRESIDENTE:DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍASECRETARIO: DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTEVOCAL: DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

PRESIDENTE:DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁNSECRETARIA: DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJASVOCAL:DIP. AMADO JESÚS CRUZ MALPICA

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PRESIDENTA: DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

SECRETARIA: DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

VOCAL: DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD

PRESIDENTE:DIP. CARLOS MANUEL VASCONCELOSGUEVARA

SECRETARIO: DIP. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZVOCAL: DIP. HIPÓLITO DESCHAMPS ESPINO BARROS

TURISMO

PRESIDENTA: DIP. LUISA ÁNGELA SOTO MALDONADOSECRETARIA: DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENOVOCAL: DIP. VICENTE GUILLERMO BENÍTEZ GONZÁLEZ

VIGILANCIA

PRESIDENTE:DIP. JUAN MANUEL DE UNÁNUE ABASCALSECRETARIO: DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTEVOCALES: DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENO

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZDIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINADIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZDIP. MARÍA DEL ROSARIO GUZMÁN AVILÉSDIP. FERNANDO KURI KURIDIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZDIP. CARLOS MANUEL VASCONCELOS GUEVARADIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARADIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOTDIP. EVA FELÍCITAS CADENA SANDOVALDIP. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZDIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO, PRESI-DENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI-CIA Y A LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNO-MOS DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOSLEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1418

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN XLIX, 38 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

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Página 16 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

A C U E R D O

PRIMERO . SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS CO-MISIONES ESPECIALES DE LA LXIV LEGISLATURA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE, DE LA FORMA SIGUIENTE:

COMISIÓN ESPECIAL PARA ESTUDIAR Y PROPONERALTERNATIVAS A LA PROBLEMÁTICA DELINSTITUT O DE PENSIONES DEL ESTADO

PRESIDENTA:DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS

SECRETARIA:DIP. JANETH GARCÍA CRUZVOCALES:DIP. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZ

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ DIP. MANUEL FRANCISCO MARTÍNEZ

MARTÍNEZ DIP. SEBASTIÁN REYES ARELLANO

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE LAINDUSTRIA AZUCARERA, ALCOHOLERA Y DERIVADOS

PRESIDENTE:DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZSECRETARIA:DIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOTVOCALES: DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA

DIP. CAMERINO BASILIO PICAZO PÉREZ DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA VIGILANCIA EN EL CUMPLI-MIENTO DE LA PUBLICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DETRANSPARENCIA EN LA PLATAFORMA NACIONAL POR

PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL ESTADO

PRESIDENTE:DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTESECRETARIO: DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZVOCALES:DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO

CEBALLOSDIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENODIP. LUISA ÁNGELA SOTO MALDONADO

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DEPERSONAS CON DISCAPACIDAD

PRESIDENTE:DIP. GREGORIO MURILLO USCANGASECRETARIA: DIP. LOURDES GARCÍA GONZÁLEZVOCALES:DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO

GONZÁLEZDIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENO

SEGUNDO: COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS CIUDADANOS GOBERNADOR DEL ESTADO, PRESI-

DENTE DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTI-CIA Y A LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNO-MOS DEL ESTADO, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOSLEGALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1419

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 1,19, 20 Y 21 DE LA LEY DE PREMIOS DEL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 18 FRACCIÓN XLIX,33 FRACCIÓN III Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY OR-GÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGIS-LATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . SE NOMBRAN COMO INTEGRANTES DE LACOMISIÓN ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LAMEDALLA Y DIPLOMA "ADOLFO RUIZ CORTINES 2016",EN LOS CARGOS QUE EN CADA CASO SE INDICAN, A LOSCIUDADANOS:

PRESIDENTE:DIP. HIPÓLITO DESCHAMPS ESPINO BARROSSECRETARIO: DIP. JOSÉ ROBERTO ARENAS MARTÍNEZVOCALES: DIP. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ

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Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 17

DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENODIP. FERNANDO KURI KURI

SEGUNDO. LA COMISIÓN ESPECIAL QUE SE NOMBREREALIZARÁ TODOS LOS TRABAJOS CONCERNIENTES ALA SELECCIÓN DEL CIUDADANO O CIUDADANA MERE-CEDOR DE DICHO RECONOCIMIENTO, DE CONFORMIDADCON LO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO TERCERO DE LALEY DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS CIUDADANOS DIPUTADOS DESIGNADOS, PARA SUCONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1420

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XLII Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN XLIX Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY OR-GÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 78 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO . EL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE SOLICITA INFORMACIÓN SUFI-

CIENTE Y OPORTUNA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y ALA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DEL GO-BIERNO FEDERAL, SOBRE EL USO DE LA TÉCNICA DE LAFRACTURA HIDRÁULICA DE ALTO VOLUMEN (FRACKING)PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PASADA, AC-TUAL Y PROYECTADA DE HIDROCARBUROS EN TERRITO-RIO ESTATAL.

SEGUNDO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y DE LACOMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DEL GOBIER-NO FEDERAL, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LE-GALES A QUE HAYA LUGAR.

TERCERO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1427

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN XV INCISO c) Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 9 DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DEVERACRUZ, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIOLIBRE; 18 FRACCIÓN XV INCISO c) Y 47 SEGUNDO PÁRRA-FO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y78 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DELPODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDEEL SIGUIENTE:

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Página 18 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

A C U E R D O

PRIMERO . SE ACEPTA LA RENUNCIA AL CARGO DEPRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIEN-TO DE JUCHIQUE DE FERRER, VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE, DEL C. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZ, EN RA-ZÓN DE QUE, AL ASUMIR LA DIPUTACIÓN A ESTA LXIVLEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE ACTUA-LIZA LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 9 DELCÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

SEGUNDO. EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SEHACE EL LLAMADO DEL SUPLENTE, C. NOÉ GONZÁLEZCARAZA, PARA QUE, PREVIA PROTESTA DE LEY ANTE ELCABILDO, ASUMA EL CARGO DE REFERENCIA Y CONCLU-YA EL PERIODO CONSTITUCIONAL RESPECTIVO.

TERCERO. COMUNÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO ALCUERPO EDILICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE JUCHIQUEDE FERRER, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y A LOSCC. ERNESTO CUEVAS HERNÁNDEZ Y NOÉ GONZÁLEZ

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

CARAZA, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALESA QUE HAYA LUGAR.

CUARTO. PUBLÍQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZDIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

REGINA VÁZQUEZ SAUTDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

folio 1428

Page 93: LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE-LIBRO VIRTUAL · aprovechados óptimamente, hacen que Veracruz ocupe el octavo lugar nacional en la generación de productos maderables y cuarto

Viernes 11 de noviembre de 2016 GACETA OFICIAL Página 19

ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en originaly dos copias.

b) El archivo electrónico.c) El recibo de pago correspondiente en

original y dos copias.

La Dirección

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Página 20 GACETA OFICIAL Viernes 11 de noviembre de 2016

Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

COSTO EN PESOSPUBLICACIONES SALARIOS INCLUIDO EL 15% PARA

MÍNIMOS EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.86

0.023 $ 1.93

6.83 $ 573.69

2.1 $ 176.39

COSTO EN PESOSSALARIOS INCLUIDO EL 15% PARAMÍNIMOS EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓN

2 $ 167.99

5 $ 419.98

6 $ 503.98

4 $ 335.98

0.57 $ 47.88

15 $ 1,259.94

20 $ 1,679.92

8 $ 671.97

11 $ 923.96

1.5 $ 125.99

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 73.04 M.N.

EDIT ORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Dir ectora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA V EGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO M ARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está basado en la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

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