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  • LEY DEDEFENSA Y PROTECCION DE LOS

    CONSUMIDORES Y USUARIOSDE ANDALUCIA

  • JUNTA DE ANDALUCA

    Edita e imprime: Servicio de Publicaciones y BOJASECRETARIA GENERAL TECNICACONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

    I.S.B.N.: 84-7595-077-9Depsito Legal: SE-4609-04Formato: UNE A5L

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    S U M A R I O

    PAGINA

    Exposicin de motivos .................................................... 9

    Ttulo I. Disposiciones generales y principios infor-madores de los derechos de losconsumidores .............................................. 19

    Captulo I. Objeto, mbito de actuacin y definiciones .. 19Captulo II. Derechos de los consumidores ...................... 23Captulo III. Derecho a la proteccin de la salud y la

    seguridad .................................................. 25Captulo IV. Derecho a la proteccin de los intereses

    econmicos y sociales .................................. 27Captulo V. Derecho a la indemnizacin y reparacin

    de daos .................................................... 31Captulo VI. Derecho de informacin .............................. 33Captulo VII. Derecho a la educacin y a la formacin...... 39Captulo VIII. Derecho de participacin, representacin

    y audiencia ................................................ 41Captulo IX. Situaciones de inferioridad .......................... 47Captulo X. Organos de consulta, mediacin y

    participacin .............................................. 49

    Ttulo II. Disciplina de mercado y derechos de losconsumidores .............................................. 51

    Captulo I. Disposiciones generales .............................. 51Captulo II. Control e inspeccin .................................... 53Captulo III. Medidas administrativas preventivas ............ 65Captulo IV. Rgimen sancionador .................................... 73

    Ttulo III. De la Administracin Local en la defensa yproteccin de los consumidores .................. 97

  • Disposicines adicionales .............................................. 102

    Disposicin transitoria .................................................... 103

    Disposicin derogatoria .................................................. 104

    Disposicin finales .......................................................... 104

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  • LEY 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa yProteccin de los Consumidores y Usuarios de Andaluca.

    EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOSQUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nom-bre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituciny el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacinde la siguiente

    LEY DE DEFENSA Y PROTECCION DE LOSCONSUMIDORES Y USUARIOS

    DE ANDALUCIA

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    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    I

    La defensa y proteccin de los consumidores y usuarios esuna pieza clave del Estado social y democrtico de Derecho queconsagra la Constitucin Espaola cuya importancia social ypoltica no cesa de aumentar. La propia Constitucin, en suartculo 51, reconoce esta importancia, encomendando a lospoderes pblicos garantizar la defensa de los consumidores yusuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, laseguridad, la salud y los legtimos intereses de los mismos.

    El Estatuto de Autonoma para Andaluca, en su artculo18.1.6., atribuye a nuestra Comunidad Autnoma la competen-cia exclusiva sobre defensa del consumidor y el usuario, sin per-juicio de la poltica general de precios y la legislacin sobredefensa de la competencia, y de acuerdo con las bases y laordenacin de la actuacin econmica general y la polticamonetaria del Estado. En el ejercicio de esta competencia,Andaluca fue una de las primeras Comunidades Autnomas enaprobar su propia Ley en esta materia. La Ley 5/1985, de 8 dejulio, de los Consumidores y Usuarios en Andaluca, ha sido unanorma cuyos preceptos han enmarcado y guiado la actuacinde las Administraciones Pblicas de Andaluca para hacer efec-tivo el principio rector de la poltica social y econmica que con-sagra el artculo 51 de la Constitucin.

    No obstante, la evolucin social habida desde entonces,tanto en las necesidades de la proteccin del consumidor comoen la legislacin que le afecta -incluida la producida por las ins-tituciones comunitarias europeas-, y en la misma relacin entreel Derecho estatal y el autonmico, hacen muy conveniente laaprobacin de esta nueva Ley. Con esta perspectiva, respetandola competencia estatal sobre legislacin civil y mercantil, se con-

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    cretan ahora algunos de los derechos de los consumidores en lasrelaciones que surgen en el mbito de las nuevas tecnologas yde los servicios de la sociedad de la informacin. Estas nuevasrealidades tambin son tenidas en cuenta al regular la inspec-cin, las infracciones y sanciones y las medidas administrativasno sancionadoras de proteccin, entendiendo que as se contri-buye a clarificar la actuacin de la Administracin y a reforzarla posicin de los consumidores en estos nuevos mbitos.

    Adems, se regulan tambin en el nuevo texto ciertos aspec-tos de la actuacin administrativa de defensa y proteccin de losconsumidores. Se trata de materias que necesitan el rango deley porque su contenido afecta a materias reservadas constitu-cionalmente a la Ley. Evidentemente es as en todo lo relativo alas infracciones y sanciones administrativas, pero igualmentedeben regularse por ley las normas que habilitan a laAdministracin para adoptar medidas no sancionadoras queaseguren los intereses pblicos de los consumidores y para rea-lizar la inspeccin administrativa con esa misma finalidad.

    Para abordar esta Ley se ha tenido en cuenta la dimensinsupranacional que tiene el Derecho de los consumidores y usua-rios y la existencia de una normativa comunitaria en esta mate-ria, cada vez con mayor incidencia en un mercado de bienes yservicios que se ha globalizado y ha pasado a abarcar relacio-nes entre agentes econmicos y consumidores impensables ape-nas hace unas dcadas.

    Las instituciones comunitarias han asumido que la polticade los consumidores es un elemento esencial y prioritario parala consecucin de la mejora de la calidad de vida de todos losciudadanos de la Unin Europea, lo que ha supuesto una copio-sa produccin normativa en la materia. As, pueden destacarsenumerosas normas comunitarias en materia de seguridad de losproductos y proteccin de los consumidores, entre ellas las quese proyectan sobre la seguridad general de los productos, res-ponsabilidad por productos defectuosos, sistemas de pago,comercializacin a distancia de servicios financieros, pensio-nes, seguros e inversiones, ventas a domicilio, utilizacin deinmuebles en rgimen de tiempo compartido, viajes combina-dos, acciones de cesacin, cooperacin administrativa, etc.

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    Tambin se han aprobado disposiciones sobre la seguridad delos servicios y responsabilidad de los proveedores de servicios,y sobre la proteccin de los consumidores para la realizacinde compras seguras, comercio electrnico, servicios de intersgeneral, prcticas comerciales leales, publicidad comparativa yengaosa, indicacin de precios, clusulas abusivas en los con-tratos, venta y garantas de los bienes de consumo, y ventas adistancia.

    En cuanto a las cuestiones formales, se ha optado por la uti-lizacin del trmino consumidor para referirse tanto a los con-sumidores propiamente dichos como a los usuarios, ya que,aunque quizs se pudiera ensayar una distincin terica entreambas nociones, el rgimen jurdico de proteccin que se lesotorga es idntico y su reiterada utilizacin a lo largo del textohara su lectura ms difcil sin aportar matices diferenciadoresimportantes. Unicamente se mantiene la referencia a consumi-dores y usuarios en la denominacin de determinados rganosy en lo referente a las organizaciones o asociaciones de consu-midores y usuarios.

    El objetivo de la Ley se concreta en la defensa y proteccindel consumidor a travs de una mejora de la calidad de losbienes y servicios mediante un adecuado y efectivo control einspeccin de stos, garantizando a los ciudadanos una especialproteccin de los intereses econmicos y sociales articulada atravs de dos elementos bsicos: la actuacin de lasAdministraciones Pblicas y el fomento de las organizaciones oasociaciones de consumidores y usuarios.

    II

    El ttulo I se ocupa de las disposiciones generales y de losprincipios informadores de los derechos de los consumidores.

    Su referente directo es la Ley 5/1985, de 8 de julio, de losConsumidores y Usuarios, de la que incluso se respeta la litera-lidad de gran parte de su articulado, con modificaciones dedetalle que en nada afectan al fondo. El punto de partida loconstituye la proclamacin de una serie de derechos bsicos de

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    los consumidores, que se sintetizan en los siguientes: el derechoa la proteccin de la salud y seguridad, el derecho a la protec-cin de los intereses econmicos y sociales, el derecho a lainformacin y el derecho a la participacin. Junto a estos dere-chos bsicos se recogen otros que no son sino complemento oinstrumento de aqullos: el derecho a la indemnizacin y repa-racin efectiva de daos, el derecho a la educacin y forma-cin y el derecho a la especial proteccin en situaciones deinferioridad.

    A partir de ah, los distintos captulos en los que se divide elttulo I se ocupan del desarrollo de cada uno de estos derechos.

    No obstante, la concrecin normativa de estos derechos nose agota en esta Ley, sino que hay que acudir ms all, a losdesarrollos legislativos de otras materias cercanas o conexas,tales como la sanidad, seguridad industrial, turismo, espectcu-los pblicos, transportes, seguros o banca, que, junto a otrosaspectos y quizs con diversa perspectiva, tambin regulan losderechos de los consumidores y sus medios de proteccin.

    En cuanto al de