ley de cuencas hidrograficas 2005[1]

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Ley de Cuencas Hidrograficas

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS

    LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRFICAS Y LOS RIOS DEL CUENCAS HIDROGRFICAS Y LOS RIOS DEL CUENCAS HIDROGRFICAS Y LOS RIOS DEL CUENCAS HIDROGRFICAS Y LOS RIOS DEL

    ESTADO BARINAS.ESTADO BARINAS.ESTADO BARINAS.ESTADO BARINAS.

    EXPOSICIN DE MOTIVOS.EXPOSICIN DE MOTIVOS.EXPOSICIN DE MOTIVOS.EXPOSICIN DE MOTIVOS.

    En un marco amplio el concepto de cuencas hidrogrficas cubre varias connotaciones. Desde una concepcin natural stas se consideran como reas geogrficas, constituidas por recursos naturales que interactan entre s, haciendo que las aguas fluyen y forman una unidad autnoma o diferenciada, pudiendo desembocar o no en un ro. Por otra parte, desde una concepcin funcional las cuencas hidrogrficas se definen como la unidad de planificacin territorial, vlidas para el manejo del mayor o menor porcentaje acufero de un territorio con respecto a otro. Por lo tanto vista y determinada la importancia de las cuencas hidrogrficas, para la vida del ser humano, se hace necesario establecer un conjunto de normas legales tendientes a la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, ya que bien es cierto, que esta Entidad Federal, es una porcin del territorio nacional que goza de una ubicacin geogrfica privilegiada, en donde uno de sus potenciales naturales es contar con una gran cantidad de cuencas

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    hidrogrficas cuyas aguas fluyen todas hacia los diversos ros que cruzan nuestra regin, y que, por la importancia que ellos tienen para vida de quienes habitan las montaas, el pie de monte y las sabanas barinesas, hace de esto causes de agua uno de nuestros principales recursos naturales. Contribuyendo por lo dems al desarrollo de la recreacin y el turismo.

    En tal sentido, con la creacin de este marco legal que

    regule la proteccin y conservacin de tan importante recurso, que garantice un ambiente sano, donde se protejan y conserven los espacios naturales y sitios de valor escnico y paisajstico; obligando ello a elevar el nivel de calidad de estos recursos y la proteccin de la vida y el ambiente ribereo. Marco Constitucional y Legal.Marco Constitucional y Legal.Marco Constitucional y Legal.Marco Constitucional y Legal. Si bien es cierto, que el artculo 304 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, seala del dominio del Poder Pblico Nacional, todas las aguas, es decir, da una competencia exclusiva a ese Poder; no es menos cierto que la administracin, conservacin y restauracin, no son competencias reservadas o exclusivas del Poder Nacional, sino que constituyen competencias concurrentes donde deben participar los distintos

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    entes territoriales del Estado Venezolano: Repblica, Estados y Municipios. Por otra parte el artculo 127 de la Constitucin, seala entre su disposicin lo siguiente: El Estado ProtegerEl Estado ProtegerEl Estado ProtegerEl Estado Proteger el ambiente, la el ambiente, la el ambiente, la el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgicadems reas de especial importancia ecolgicadems reas de especial importancia ecolgicadems reas de especial importancia ecolgica Es una obligacin del Estado, con la activa participacin de la Es una obligacin del Estado, con la activa participacin de la Es una obligacin del Estado, con la activa participacin de la Es una obligacin del Estado, con la activa participacin de la sociedasociedasociedasociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un d, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un d, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un d, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Destacado nuestro). Se infiere del sealamiento del artculo en referencia, al indicar como obligante por parte del Estado, la proteccin del medio ambiente, que la misma incluye a todos los componentes de ste. Como consecuencia, debemos entender y aceptar que cuando la Constitucin le encarga una funcin al Estado, est refirindose a todas las personas jurdicas pblicas y privadas que estn dentro de la organizacin del Estado venezolano, y entre esas personas pblicas, fundamentalmente cuentan los Estados; por lo tanto de acuerdo a la norma citada y la doctrina sobre la materia, la

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    proteccin de los recursos naturales es una competencia concurrente, donde deben participar la Repblica, estableciendo y dictando leyes, polticas y planes bases, los Estados Federados, concretando y desarrollando en su territorio esas polticas y normas fundamentales y de carcter nacional. De igual manera y en ese mismo sentido de obligatoriedad frente a la proteccin y conservacin del medio ambiente y sus recursos, la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencias de Competencias del Poder Pblico, en el artculo 4, seala. En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitucin, y conforme a los procedimientos que esta ley seala, sern transferidos 11. La conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y 11. La conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y 11. La conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y 11. La conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales.los recursos naturales.los recursos naturales.los recursos naturales. (Destacado nuestro). Este conjunto de normas, ya sealadas, as como parte de las contenidas el la Ley Orgnica del Ambiente y en otros instrumentos legales en la materia, permiten sustentar jurdicamente el presente anteproyecto de Ley de Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas.

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    CONTENIDO DE LA LEY. CONTENIDO DE LA LEY. CONTENIDO DE LA LEY. CONTENIDO DE LA LEY.

    TITULO I.TITULO I.TITULO I.TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALESDISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALESDISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALESDISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALES.

    Este ttulo contiene el objeto general, los principios y los objetivos especficos de la Ley. Estas disposiciones sobre el alcance y principios bsicos de la Ley sirven de hilo conductor para la interpretacin y ejecucin de la misma.

    TITULO IITITULO IITITULO IITITULO II

    LAS COMPETENLAS COMPETENLAS COMPETENLAS COMPETENCIAS DEL ESTADO PARA LA PROTECCION Y CIAS DEL ESTADO PARA LA PROTECCION Y CIAS DEL ESTADO PARA LA PROTECCION Y CIAS DEL ESTADO PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS

    RIOS.RIOS.RIOS.RIOS.

    Refiere a las competencias del Estado Barinas en la materia regulada, enumera las funciones y atribuciones que puede ejercer, a los fines de garantizar el derecho a un ambiente sano, la proteccin, conservacin de las cuencas que garantizan los recursos hdricos existentes en su territorio. Este Ttulo esta

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    dividido en dos Captulos, el primero referido a las competencias especificas del Estado Barinas en materia de cuencas hidrogrficas y el segundo refiere las competencias de colaboracin con organismos nacionales en la proteccin y conservacin general del ambiente.

    TITULO III.TITULO III.TITULO III.TITULO III.

    DE LA COMISION TECNICA PARA LA PROTECCION Y DE LA COMISION TECNICA PARA LA PROTECCION Y DE LA COMISION TECNICA PARA LA PROTECCION Y DE LA COMISION TECNICA PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICACONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICACONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICACONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS DEL S DEL S DEL S DEL

    ESTADO BARINAS.ESTADO BARINAS.ESTADO BARINAS.ESTADO BARINAS. Esta Comisin Tcnica estar adscrita al Poder Ejecutivo del Estado Barinas e integrada por representantes de lo Sectores Pblico y de la Sociedad Civil, vinculados a la actividad del Medio Ambiente; dicha comisin tendr a su cargo la ejecucin de las polticas para la proteccin y conservacin de las cuencas hidrogrficas del Estado Barinas, teniendo en consecuencia una gran amplitud de competencias, contenidas en la presente Ley.

    TITULO IV.TITULO IV.TITULO IV.TITULO IV. DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

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    Por mandato constitucional, todos los entes pblicos del Estado deben propiciar y facilitar la participacin de los destinatarios de los productos estatales. Por ello, en este Ttulo se establecen los derechos y deberes de los habitantes del Estado Barinas en cuanto a la proteccin y conservacin de las cuencas, en tal sentido se crea la figura de mesas tcnicas como mecanismos de participacin especifica de todas las personas interesadas en el diseo de polticas y planes para el cumplimiento de los fines propuestos en la Ley.

    TITULO VTITULO VTITULO VTITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

    Este Captulo contiene el plazo de Treinta (30) Das otorgado al Ejecutivo del Estado Barinas, a los efectos de crear la Comisin para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros de territorio barins, as como de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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    EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINASEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINASEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINASEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS

    DECRETA:DECRETA:DECRETA:DECRETA: La siguiente:La siguiente:La siguiente:La siguiente:

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    LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS LEY DE PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRFICAS Y LOCUENCAS HIDROGRFICAS Y LOCUENCAS HIDROGRFICAS Y LOCUENCAS HIDROGRFICAS Y LOS RIOS DEL ESTADO S RIOS DEL ESTADO S RIOS DEL ESTADO S RIOS DEL ESTADO

    BARINASBARINASBARINASBARINAS....

    TITULO ITITULO ITITULO ITITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALES.DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALES.DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALES.DISPOSICIONES GENERALES Y FUNDAMENTALES.

    Artculo 1: Objeto de la LeyArtculo 1: Objeto de la LeyArtculo 1: Objeto de la LeyArtculo 1: Objeto de la Ley. Esta Ley tiene por objeto desarrollar las competencias constitucionales y legales que tiene el Estado Barinas en cuanto a la proteccin y conservacin de las cuencas hidrogrficas, en su territorio, as como desarrollar los principios de colaboracin, subordinacin y coordinacin con el Poder Pblico Nacional, en la elaboracin, divulgacin, desarrollo y ejecucin de las polticas nacionales vinculadas con los componentes del medio ambiente, fundamentalmente en la referente a sus cuencas y sus ros; igualmente, establecer la participacin del Estado en alianza con la comunidad organizada, a los fines de garantizar una efectiva y eficiente poltica dirigida a garantizar a los ciudadanos, el mejoramiento y preservacin de los recursos hdricos y el derecho a un ambiente sano, con todo el significado que desde el punto vital representa para esta y las futuras generaciones de barineses. Pargrafo nicoPargrafo nicoPargrafo nicoPargrafo nico: A los fines de esta Ley se entiende por Estado, la entidad poltica territorial del Estado BARINAS.

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    Artculo 2:Artculo 2:Artculo 2:Artculo 2: Naturaleza de la leyNaturaleza de la leyNaturaleza de la leyNaturaleza de la ley. El presente cuerpo normativo es una Ley de desarrollo dictada de conformidad con el artculo 165 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que desarrolla las competencias atribuidas a los estados en la materia, en el ordinal 11, del artculo 4 de la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencias de Competencias del Poder Pblico, y estar sometida a normas y principios del ordenamiento jurdico nacional vinculadas con la proteccin y conservacin del medio ambiente y sus recursos. Artculo 3: PrincipiosArtculo 3: PrincipiosArtculo 3: PrincipiosArtculo 3: Principios. Los principios que rigen la proteccin y conservacin de las cuencas hidrogrficas y de los ros como fuentes naturales, desarrollados en esta Ley, son los siguientes: a. El principio de que las cuencas y los ros, como recursos

    hdricos son insustituibles para la vida. b. El principio de la escasez y uso (racional y adecuado) de los

    estos recursos naturales. c. El principio de la eficacia y eficiencia en la regulacin, control,

    fiscalizacin, aprovechamiento, uso (racional y adecuado), conservacin y mejoramiento de las cuencas y ros dentro de la jurisdiccin del Estado Barinas.

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    d. El principio de la participacin ciudadana en cuanto a las tareas de proteccin y conservacin, el disfrute, aprovechamiento, uso (racional y adecuado) y mejoramiento de las cuencas y ros, como recursos indispensables a la vida de todo ser.

    e. El principio de la justa ponderacin entre los derechos e

    intereses individuales y los intereses y derechos generales en la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros.

    f. El principio de la implantacin de la educacin formal y no

    formal que genere conciencia y cultura para la proteccin y conservacin de los recursos del medio ambiente, en especial en lo referente a cuencas y ros.

    g. El principio de la conservacin integral de las cuencas y los ros

    como recurso naturales, y como parte del desarrollo ambientalmente sustentado.

    Artculo 4: Objetivos especficosArtculo 4: Objetivos especficosArtculo 4: Objetivos especficosArtculo 4: Objetivos especficos. Los objetivos especficos de esta Ley son los siguientes: a. Desarrollar las competencias y atribuciones que tiene el Estado

    en cuanto a la proteccin y conservacin de sus cuencas, como fuentes naturales que se hallen en su territorio.

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    b. Crear las organizaciones e instituciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Estado en la proteccin y conservacin el uso de los recursos objeto de esta Ley.

    c. Establecer los principios bsicos para la formulacin de la

    Poltica Integral en materia de proteccin y conservacin de las cuencas y los ros en el Estado.

    d. Establecer la participacin del Estado y la comunidad

    organizada en la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros en su territorio.

    e. Crear los mecanismos necesarios para la implantacin de la

    Educacin ambiental formal y no formal que permita crear conciencia y genere una cultura en lo relacionado a la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros.

    f. Establecer las maneras de participacin ciudadana en la

    proteccin y conservacin, en el control, ejecucin y evaluacin de la Poltica Integral en el Estado, para el logro del objeto de la presente Ley.

    g. Crear los mecanismos necesarios para la colaboracin y

    ejecucin de las polticas nacionales y municipales en cuanto a

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    la proteccin y conservacin de las cuencas y ros del Estado Barinas.

    h. Crear mecanismos para la mancomunidad con los Estados o

    Municipios vecinos al estado Barinas, para establecer polticas ambientales que permitan proteger y conservar los recursos naturales comunes: Cuencas, micro cuencas, ros o corrientes de agua comunes).

    TITULO II.TITULO II.TITULO II.TITULO II.

    LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LA PROTECCION Y LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LA PROTECCION Y LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LA PROTECCION Y LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO EN LA PROTECCION Y CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS.CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS.CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS.CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS.

    CAPTUCAPTUCAPTUCAPTULO ILO ILO ILO I

    COMPETENCIAS ESPECFICAS EN MATERIA DE COMPETENCIAS ESPECFICAS EN MATERIA DE COMPETENCIAS ESPECFICAS EN MATERIA DE COMPETENCIAS ESPECFICAS EN MATERIA DE PROTECCION Y CONSERVACIN DE CUENCAS Y RIOS.PROTECCION Y CONSERVACIN DE CUENCAS Y RIOS.PROTECCION Y CONSERVACIN DE CUENCAS Y RIOS.PROTECCION Y CONSERVACIN DE CUENCAS Y RIOS.

    Artculo 5: CompetenciasArtculo 5: CompetenciasArtculo 5: CompetenciasArtculo 5: Competencias. Son competencias del Estado en la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros, como recursos naturales en su territorio: a. Formular la Poltica Integral de proteccin y conservacin de

    las cuencas hidrogrficas y de los ros en el Estado, de acuerdo con los planes y normas emanadas del Poder Pblico Nacional.

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    b. Promover la formulacin y desarrollo de investigaciones tendientes a mejorar el conocimiento sobre las cuencas hidrogrficas existentes en su territorio.

    c. Solicitar de los entes pblicos, privados y particulares

    vinculados con los recursos del medio ambiente (especialmente sobre cuencas y ros) existentes en su territorio, informacin para la creacin de una base de datos sobre informacin bsica en esta materia.

    d. Coordinar con las autoridades nacionales y municipales la

    educacin formal sobre la proteccin y conservacin de las cuencas hidrogrficas y de los ros existentes en el Estado.

    e. Fomentar la educacin no formal con comunidades y grupos

    organizados sobre la proteccin y conservacin de los recursos del medio ambiente, en especial las cuencas y los ros.

    f. Coordinar con el Poder Ejecutivo Nacional, los estudios sobre

    las aguas superficiales y subterrneas, existentes en su territorio, y determinar el uso que se les deben dar, as como tambin sobre la calidad del agua de consumo humano.

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    g. Fomentar la participacin de los ciudadanos en todo lo relacionado a la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros del territorio barins.

    h. Fomentar la cultura de la proteccin y conservacin de las

    cuencas y de los ros, como recursos indispensables a la vida de esta y de las prximas generaciones.

    i. Participar en los estudios de la proteccin y conservacin de

    cuencas y de los ros que sean de carcter transcendentales. j. Participar en la elaboracin del Plan Nacional para la proteccin

    y conservacin de cuencas hidrogrficas a travs de los rganos competentes del Poder Ejecutivo Nacional.

    k. Las dems que le seale esta Ley y las dems normas

    nacionales o estadales. Artculo 7. PrincipioArtculo 7. PrincipioArtculo 7. PrincipioArtculo 7. Principio. La Poltica Integral de proteccin y conservacin de las cuencas hidrogrficas y los ros del Estado Barinas, estar enmarcada dentro de la Poltica Integral de Proteccin del Ambiente, en el marco de las directrices y normas de carcter nacional.

    CAPITULO IICAPITULO IICAPITULO IICAPITULO II

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    COMPETENCIAS DE COLABORACION CON ORGANISMOS COMPETENCIAS DE COLABORACION CON ORGANISMOS COMPETENCIAS DE COLABORACION CON ORGANISMOS COMPETENCIAS DE COLABORACION CON ORGANISMOS

    NACIONALES PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE NACIONALES PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE NACIONALES PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE NACIONALES PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE CUENCAS Y RICUENCAS Y RICUENCAS Y RICUENCAS Y RIOS.OS.OS.OS.

    Artculo 8. ColaboracinArtculo 8. ColaboracinArtculo 8. ColaboracinArtculo 8. Colaboracin. La Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y Ros, que se crea en la presente Ley, as como los rganos del Poder Ejecutivo del Estado Barinas, prestarn su colaboracin con los organismos del Poder Nacional, dedicados a la proteccin y conservacin del medio ambiente, y en este sentido desarrollarn las siguientes funciones: 1. Participar activamente en la planificacin y diseo de las

    polticas y planes nacionales para la proteccin y conservacin del medio ambiente. En especial en lo referente a las cuencas y los ros.

    2. Prestar colaboracin con los organismos nacionales

    encargados de la conservacin ambiental, para el fomento y realizacin de estudios sobre las caractersticas ambientales del Estado Barinas, as como las actividades tendientes al mejoramiento, proteccin y conservacin del ambiente en general.

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    3. Colaborar con los organismos nacionales dedicados a la proteccin del ambiente, en los planes de enseanza formal y no formal, destinados a consolidar la educacin y la cultura ambiental.

    4. Colaborar con los organismos nacionales en el fomento de la

    cultura ambiental, consistente en la proteccin y conservacin de los recursos naturales.

    5. Colaborar con los organismos nacionales dedicados a la

    conservacin del ambiente, en la ejecucin de obras de mejoramiento, preservacin y proteccin del ambiente.

    6. Colaborar con organismos nacionales en la formulacin y

    desarrollo de investigaciones con objetivos precisos que generen conocimiento y aporten herramientas hacia el mejoramiento, preservacin y proteccin del ambiente.

    7. Participar activamente en la planificacin e implementacin de

    polticas y planes nacionales para el mejoramiento, proteccin y conservacin del medio ambiente.

    8. Colaborar con los organismos nacionales dedicados a la proteccin y conservacin del medio ambiente, en la aplicacin del sanciones administrativas y penales, que procedan como consecuencia de la comisin de ilcitos y delitos ambientales.

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    9. Colaborar con los organismos nacionales dedicados a la

    proteccin del ambiente, en las campaas de difusin masiva que tengan como objeto la proteccin y conservacin ambiental.

    10. Colaborar con los organismos nacionales dedicados a la

    proteccin del ambiente, en la obtencin, conservacin y difusin, de la informacin y datos necesarios para las actividades tendientes a la conservacin del medio ambiente.

    11. Y en general, brindar todo el apoyo necesario a los

    organismos nacionales, para el cumplimiento de los fines previstos en las normas y planes nacionales, vinculados con el medio ambiente en la proteccin y conservacin los recursos naturales, en especial las cuencas y los ros.

    12. Establecer mecanismos de apoyo y colaboracin en la

    planificacin, ejecucin, evaluacin y control de polticas, planes y proyectos municipales en materia ambiental, segn las competencias asignadas al poder ejecutivo municipal.

    13. Colaborar con la planificacin y ejecucin de actividades,

    eventos y festivales relativos a la proteccin y conservacin del medio ambiente, sus fechas especiales y al hecho cultural de las comunidades.

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    Artculo 9. RelacionesArtculo 9. RelacionesArtculo 9. RelacionesArtculo 9. Relaciones. Las relaciones de subordinacin y coordinacin, de los rganos del poder pblico estadal, con los organismos del Poder Nacional, encargados de la proteccin y conservacin del ambiente, se realizarn con apego al principio de la colaboracin entre los entes pblicos, para el mejor cumplimiento de los fines del Estado venezolano.

    CAPTULO IIICAPTULO IIICAPTULO IIICAPTULO III

    DE LA COMISION TECNIDE LA COMISION TECNIDE LA COMISION TECNIDE LA COMISION TECNICA PARA LA PROTECCION Y CA PARA LA PROTECCION Y CA PARA LA PROTECCION Y CA PARA LA PROTECCION Y

    CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS CONSERVACION DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICAS Y LOS RIOS DEL ESTADO BARINAS.RIOS DEL ESTADO BARINAS.RIOS DEL ESTADO BARINAS.RIOS DEL ESTADO BARINAS.

    Artculo 1O: Artculo 1O: Artculo 1O: Artculo 1O: Se crea la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, adscrita al Poder Ejecutivo del Estado Barinas, para ejecutar de forma integrada las polticas de proteccin y conservacin de las cuencas hidrogrficas y los ros, en la jurisdiccin del Estado Barinas. Artculo 11: Artculo 11: Artculo 11: Artculo 11: Son atribuciones de la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, las siguientes:

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    1. Coordinar esfuerzos y recursos de los sectores pblicos y privados para desarrollar polticas, planes y programas para la proteccin y conservacin del medio ambiente, en especial los recursos naturales como son las cuencas y los ros.

    2. Realizar las gestiones necesarias para proteger y conservar las cuencas y los ros, evitar la contaminacin y as como las actividades del ser humano que atenten contra estos recursos naturales indispensables para esta y para prximas generaciones.

    3. Evaluar en forma continua el espacio de las cuencas y los ros, sus niveles de contaminacin o de degradacin y presentar un informe tcnico en forma peridica a la comunidad y a las autoridades.

    4. Elaborar o participar en la formulacin de los estudios de lnea base sobre los recursos naturales, ambientales y socioeconmicos.

    5. Solicitar a la autoridad competente, cuando lo estime conveniente, dicte las medidas destinadas a garantizar la proteccin especial, en cuanto al uso y disfrute, de aquellas cuencas y ros que sirvan como sitios de anidacin y reproduccin de diferentes especies animales.

    6. Realizar actividades de difusin y educacin dirigidas a la colectividad en materia de proteccin y conservacin de las cuencas y los ros.

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    7. Rehabilitar y restaurar los recursos naturales degradados y promover su recuperacin, mediante la elaboracin y aplicacin de planes de emergencia u otras estrategias de acuerdo a la magnitud de la situacin.

    8. Cooperar con las actuaciones de polica administrativa en el mbito de sus competencias y diligenciar la instruccin de procedimientos administrativos sancionatorios y penales ante los rganos de guardera ambiental que correspondan.

    9. Proponer la firma de convenios con Universidades o Institutos de investigacin pblicos o privados relacionados con la proteccin y conservacin del medio ambiente, en especial en lo referente a cuencas y ros.

    10. Centralizar y coordinar las informaciones y recomendaciones procedentes de otras instituciones pblicas o privadas relacionadas con la proteccin y conservacin de cuencas y ros. 11. Elaborar su reglamento interno. 12. Sugerir a los rganos competentes la reforma de esta

    Ley cuando lo considere pertinente, as como la promulgacin de reglamentos administrativos y operacionales para su correcto funcionamiento.

    13. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley; As como de las otras leyes y reglamentos que rigen la materia; y,

    14. Cualquier otra atribucin dirigida al cumplimiento del objeto de la presente Ley.

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    Artculo 12.Artculo 12.Artculo 12.Artculo 12. La Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, estar conformada por siete miembros, dispuestos de la siguiente manera: 1. Un Director, quien ser designado por el Gobernador del

    Estado; quien la presidir. 2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente y de los

    Recursos Naturales (MARN). 3. Un (1) representante del Consejo Legislativo del Estado

    Barinas, designado por la Directiva de ese Organismo. 4. Un (1) representante designado mediante acuerdo

    mayoritario de los Alcaldes de los Municipios del Estado Barinas.

    5. Un (1) representante del Instituto Autnomo de Turismo del Estado Barinas.

    6. Un (1) representante de la Universidad Ezequiel Zamora 7. Un (1) representante del Comando de la Guardia Nacional,

    que tiene sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Pargrafo nico: Pargrafo nico: Pargrafo nico: Pargrafo nico: En caso de ausencia temporal, el Director podr designar a otro de los miembros como Director. El Director tendr la facultad para asignar reas de trabajo y funciones dentro de los parmetros asignados a esta Comisin Tcnica.

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    Artculo 13.Artculo 13.Artculo 13.Artculo 13. Los miembros de la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, pertenecientes al sector pblico, ejercern su representacin durante el tiempo que duren en el desempeo de sus cargos. El representante del sector turismo ser nombrado por el Instituto respectiva por el trmino de dos (2) aos, pero permanecer en el cargo hasta que sean sustituidos. Pargrafo nico: Pargrafo nico: Pargrafo nico: Pargrafo nico: Los miembros de la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, no percibirn ningn tipo de dieta o emolumentos por el desempeo de sus funciones. En los casos en que las necesidades del servicio ameriten la expedicin de viticos, corresponder a cada uno de los organismos a los cuales pertenecen los miembros de la Oficina Tcnica autorizar y conceder los mismos. Los viticos del Director de la Comisin Tcnica sern autorizados y concedidos por el Ejecutivo del Estado. ARTCULO 14. ARTCULO 14. ARTCULO 14. ARTCULO 14. El Gobernador del Estado Barinas, con la anuencia de la mayora de los miembros que conforman la Comisin Tcnica, tendr la autoridad para remover a sus miembros por faltar a las obligaciones requeridas en esta Ley por incompetencia o por conducta no profesional.

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    ARTCULO 15.ARTCULO 15.ARTCULO 15.ARTCULO 15. La Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas, sesionar de la siguiente manera:

    1. En un perodo no mayor de treinta das despus de la designacin, aprobacin y nombramiento de sus miembros, el Director convocar a los miembros de la Comisin Tcnica, con el objeto de crear y sancionar una Resolucin o Providencia Administrativa que contenga las pautas para la organizacin, administracin y funcionamiento interno de la Oficina Tcnica.

    2. La Comisin Tcnica sostendr una o ms reuniones regulares mensualmente en algn lugar de la circunscripcin del Estado Barinas que sus miembros acuerden, el da o los das que la Directiva seleccione. Las reuniones especiales podrn ser convocadas por el Director de la Comisin Tcnica o cuando la mayora de sus miembros lo estimen necesario.

    Pargrafo nico: Pargrafo nico: Pargrafo nico: Pargrafo nico: En cualquiera de los supuestos antes sealados, se habr de entregar notificacin a todos los miembros, y en adicin, a cualquier otra persona que se determine por los miembros que sea notificada.

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    ArtculoArtculoArtculoArtculo 16.16.16.16. Constituyen el patrimonio de la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas:

    1. Los bienes que le sean transferidos por los rganos de carcter nacional, estadal y municipal que conforman la Comisin Tcnica.

    2. Los bienes muebles e inmuebles administrados por los rganos de carcter nacional, estadal y municipal que conforman la Comisin Tcnica, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

    3. Los ingresos provenientes de donaciones de cualquier Institucin pblica o privada o de particulares; y,

    4. Cualesquiera otros bienes que obtenga o se le atribuyan.

    CAPTULO IVCAPTULO IVCAPTULO IVCAPTULO IV DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.

    Artculo 17: DerechosArtculo 17: DerechosArtculo 17: DerechosArtculo 17: Derechos. Todos los habitantes del Estado Barinas, tienen los siguientes derechos vinculados con el uso y conservacin de los recursos hdricos: a. Derecho a obtener beneficios, individuales y colectivos, de los

    recursos naturales existentes en el territorio del Estado.

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    b. Derecho a participar en el diseo de la Poltica Integral para la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros del Estado, as como en los planes especficos.

    c. Derecho a presentar objeciones en relacin con los

    nombramientos de los miembros de la Comisin Tcnica, siempre que tales objeciones sean sustentadas por razones que tanto administrativa como jurdicamente, lo justifiquen.

    d. Derecho a solicitar y obtener informacin sobre los recursos

    naturales de los entes pblicos o privados, vinculados con esta materia.

    e. Derecho a participar activamente en el Consejo Estadal de

    Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas del Estado Barinas.

    f. Derecho a presentar planes especficos para la proteccin y

    conservacin de las cuencas y los ros del Estado. Artculo 18: DeberesArtculo 18: DeberesArtculo 18: DeberesArtculo 18: Deberes. Todos los habitantes del Estado Barinas, tienen los siguientes deberes vinculados con la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros: a. Deber de informar a la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado

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    Barinas, los datos e investigaciones que tenga en su poder y que se consideren tiles para el cumplimiento de las funciones de la Comisin. b. Deber de denunciar ante los rganos competentes, los ilcitos

    administrativos y penales del los que tenga o llegue a tener conocimiento, vinculados con la proteccin y conservacin de las cuencas y los ros.

    c. Deber de participar en los planes de educacin formal o

    informal, de acuerdo con sus posibilidades, sobre la proteccin y conservacin de cuencas y ros.

    CAPTULO VCAPTULO VCAPTULO VCAPTULO V

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. ArtculArtculArtculArtculo 19o 19o 19o 19: Dentro de los treinta (30) das siguientes a la promulgacin de la presente Ley, la Gobernacin del Estado proceder a nombrar los integrantes de la Comisin Tcnica para la Proteccin y Conservacin de las Cuencas Hidrogrficas y los Ros del Estado Barinas: Artculo 20.Artculo 20.Artculo 20.Artculo 20. En el primer trimestre de cada ao, la Junta Directiva de la Oficina Tcnica rendir un informe anual sobre las acciones que han puesto en ejecucin para el cumplimiento de las

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    disposiciones de esta Ley. Dicho informe versar sobre las medidas tomadas en el ao inmediatamente anterior. Artculo 21Artculo 21Artculo 21Artculo 21: Dentro de un lapso no mayor a sesenta (30) das, contados a partir de su nombramiento, presentar ante la Gobernacin del Estado, el Reglamento Interno de la Comisin Tcnica. ArtculArtculArtculArtculo 22o 22o 22o 22: La presente Ley entrar en vigencia en la fecha de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado Barinas. Dada, firmada y sellada en el Saln de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado Barinas, a los catorce das del mes de diciembre del ao dos mil cinco.- Aos 195 de la Independencia de la Independencia y 147 de la Federacin.

    Legisladores,Legisladores,Legisladores,Legisladores,

    Rafael MonsalveRafael MonsalveRafael MonsalveRafael Monsalve PRESIDENTE CONSEJO LEGISLATIVOPRESIDENTE CONSEJO LEGISLATIVOPRESIDENTE CONSEJO LEGISLATIVOPRESIDENTE CONSEJO LEGISLATIVO

    ESTADO BARINASESTADO BARINASESTADO BARINASESTADO BARINAS Gernimo Rodrguez Galeo Alfredo SilvaGernimo Rodrguez Galeo Alfredo SilvaGernimo Rodrguez Galeo Alfredo SilvaGernimo Rodrguez Galeo Alfredo Silva VICEPRESID VICEPRESID VICEPRESID VICEPRESIDENTE MIEMBROENTE MIEMBROENTE MIEMBROENTE MIEMBRO Marcos Garrido Katiuska AnguloMarcos Garrido Katiuska AnguloMarcos Garrido Katiuska AnguloMarcos Garrido Katiuska Angulo MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO

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    Miguel Galndez LMiguel Galndez LMiguel Galndez LMiguel Galndez Luis Rodrguezuis Rodrguezuis Rodrguezuis Rodrguez MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO Miguel ngel Len Miguel ngel RosalesMiguel ngel Len Miguel ngel RosalesMiguel ngel Len Miguel ngel RosalesMiguel ngel Len Miguel ngel Rosales MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO MIEMBRO

    Econ. Argenis OviedoEcon. Argenis OviedoEcon. Argenis OviedoEcon. Argenis Oviedo

    SECRETASECRETASECRETASECRETARIO CONSEJO LEGISLATIVORIO CONSEJO LEGISLATIVORIO CONSEJO LEGISLATIVORIO CONSEJO LEGISLATIVO ESTADO BARINASESTADO BARINASESTADO BARINASESTADO BARINAS

    RM/AO/francis.RM/AO/francis.RM/AO/francis.RM/AO/francis.----

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