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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO CONCORDADOS

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Y SU REGLAMENTO

CONCORDADOS

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Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado CAFAE-OSCE

Índice Analítico y Concordancias por Luis Miguel Bossano Lomellini.

Editado en: COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADOAv.Gregorio Escobedo Cdra. 7 S/n - Jesús María

3da. Edición, 2017Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016-09681

Impreso en: Editora Imprenta Ríos SACJr. Puno Nº 144 - Huancayo

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LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

LEY N° 30225

CONCORDADA

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Ley de ContrataCiones deL estado

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad 9Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones 9Artículo 3. Ámbito de aplicación 10Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de Aplicación 11Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión 11

CAPITULO IIAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION

Artículo 6. Organización de los procesos de contratación 12Artículo 7. Compras corporativas 12Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones 13Artículo 9. Responsabilidadades esenciales 13Artículo 10. Supervisión de la Entidad 14

CAPITULO IIICONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

Artículo 11. Impedimentos 14Artículo 12. Calificación exigible a los proveedores 16Artículo 13. Participación en consorcio 16Artículo 14. Protección y promoción de la competencia y prevención del delito 16

TÍTULO IIPROCESO DE CONTRATACION

CAPÍTULO IPLANIFICACION

Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones 17CAPÍTULO II

ACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 16. Requerimiento 17Artículo 17. Homologación de requerimientos 18Artículo 18. Valor Referencial 18Artículo 19. Certificación de crédito presupuestario y adelanto de procedimientos de selección 18Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento 19

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Ley de ContrataCiones deL estado

CAPÍTULO III MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 21. Procedimientos de selección 19Artículo 22. Licitación pública y concurso público 20Artículo 23. Adjudicación simplificada 20Artículo 24. Selección de consultores individuales 20Artículo 25. Comparación de precios 20Artículo 26. Subasta inversa electrónica 21Artículo 27. Contrataciones Directas 21Artículo 28. Rechazo de ofertas 22Artículo 29. Declaratoria de desierto 22Artículo 30. Cancelación 22Artículo 31. Métodos especiales de contratación 23

CAPÍTULO IV EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN

Artículo 32. El contrato 23Artículo 33. Garantías 24Artículo 34. Modificaciones al contrato 24Artículo 35. Subcontratación 26Artículo 36. Resolución de los contratos 26Artículo 37. Cesión de derechos y de posición contractual 26Artículo 38. Adelantos 26Artículo 39. Pago 26Artículo 40. Responsabilidad del contratista 27

TÍTULO III

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 41. Recursos administrativos 27Artículo 42. Suspensión del procedimiento 28Artículo 43. Denegatoria ficta 28Artículo 44. Declaratoria de nulidad 28Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual 29

TÍTULO IV REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores 33

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Ley de ContrataCiones deL estado

TÍTULO V

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 47. Definición 34Artículo 48. Obligatoriedad 35Artículo 49. Validez y eficacia de los actos 35

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 36

TÍTULO VII

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 51. Definición 38Artículo 52. Funciones 38Artículo 53. Organización y recursos 40Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva 40Artículo 55. Requisitos e impedimentos 40Artículo 56. Causales de vacancia 41Artículo 57. Notificaciones 41Artículo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas 41

TÍTULO VIII

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del Estado 42Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Artículo 61. Causales de vacancia 43Artículo 62. Notificación y publicidad de las resoluciones 43DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 44DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 46DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA 46DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA 47

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Ley de ContrataCiones deL estado

LEY Nº 30225

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FinalidadLa presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de

los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley.Concordancia: LCE: Artículos 2, 9.1, 15.1, 16.1, 18.2, 19.2, 34.1 y 52 Literal a). RLCE: Artículos 7, 8.1, 12, 16, 19,

94.2 literal b), 142, 157 y 175.8.

Artículo 2. Principios que rigen las contratacionesLas contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios,

sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación.

Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de

proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

b) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

c) Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

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Ley de ContrataCiones deL estado

d) Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

e) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.

i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 9, 14.2, 21, 34.1, 44.2 Literal b), 45.9 y 45.11. RLCE: Artículos 5, 8, 16, 30.2, 31.1 Literal d), 45, 57, 132, 134, 142, 200, 216.3 y 18va Disposición Complementaria Final. Ley 27444. Ley 27806.

Artículo 3. Ámbito de aplicación3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término

genérico de Entidad:a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos.d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos.e) Las universidades públicas.f) Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho

público o privado.3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los

órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.

3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.

Concordancia: RLCE: Artículos 3, 4.5 y 247.

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Ley de ContrataCiones deL estado

Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de AplicaciónLa presente Ley no es de aplicación para:

a) Contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza financiera, salvo la contratación de seguros y el arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula en la Ley 28563 o norma que la sustituya.

b) Las contrataciones que realicen los órganos del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.

c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte.

d) La contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la presente norma y su reglamento.

e) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de los otros medios de solución de controversias previstos en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución contractual.

f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas operaciones.

g) Los contratos de locación de servicios celebrados con los presidentes de directorios, que desempeñen funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas del Estado.

h) La compra de bienes que realicen las Entidades mediante remate público, las que se realizan de conformidad con la normativa de la materia.

i) Las asociaciones público privadas y proyectos en activos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674.

Concordancia: LCE: Artículos 22.3, 45.1, 45.2, 45.5 y 45.6 y 7ma Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 12.2, 40.2, 42.1, 53, 57.3, 62, 64.1, 64.5, 65.1, 65.2, 67.4, 67.5, 69.1, 75.1, 95,

183, 189 y 206. Ley 27728. Ley 28563: Artículo 3.1 Literal f). Ley 30154.

Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

(OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades

Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

b) La contratación de servicios públicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor.

c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de lucro.

d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones

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representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales financieros.

e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado, siempre que ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, a través de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad estatal.

f) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación de la presente Ley; ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o iii) el ente rector del sistema nacional de salud advierta que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema. Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales vigentes.

g) La contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Para tal efecto, la Entidad debe verificar que la empresa de seguros a contratar pertenece a un Estado clasificado con grado de inversión, que es supervisada por la autoridad competente de su país y que cuenta con la clasificación de riesgo mínima.

5.2 El reglamento establece los aspectos y requisitos aplicables a estas contrataciones. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece los criterios para la supervisión.

Concordancia: LCE: Artículos 11.1, 20, 31 y 50.1. RLCE: Artículos 3-A, 5.6, 13, 18, 88.1, 235.3, 248 y 18va Dispo-sición Complementaria Final. Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Decreto Legislativo 1128: Artículo 4.2 y 1ra Disposición Complementaria Final. Ley 26842.

CAPITULO IIAUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACION

Artículo 6. Organización de los procesos de contratación6.1 Los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los

fondos públicos asignados a la contratación.6.2 Mediante convenio una Entidad puede encargar a otra Entidad las actuaciones preparatorias

y/o el procedimiento de selección.6.3 Excepcionalmente, también puede encargarse determinados procedimientos de selección a

organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, cuando el objeto de la contratación sea calificado como especializado o complejo, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas, de acuerdo a lo que establece el reglamento.

Concordancia: RLCE: Artículo 94 y 16ta Disposición Complementaria Final. Directiva Nº 008-2016-PERU COM-PRAS.

Artículo 7. Compras corporativasVarias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer

sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas - Perú Compras.Concordancia: LCE: Artículo 27. RLCE: Artículos 5.6, 88 al 93, 128.1, 16ta Disposición Complementaria Final y 6ta

Disposición Complementaria Transitoria. Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS. Decreto Legislativo 1018: Artículo 2 Literal a).

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Ley de ContrataCiones deL estado

Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones8.1 Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad:

a) El Titular de la Entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.

b) El Área Usuaria, que es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o, que dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias, que colabora y participa en la planificación de las contrataciones, y realiza la verificación técnica de las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad.

c) El Órgano Encargado de las Contrataciones, que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos.

Adicionalmente, la Entidad puede conformar comités de selección, que son órganos colegiados encargados de seleccionar al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. El reglamento establece su composición, funciones, responsabilidades, entre otros.

8.2 El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento.

Concordancia: LCE: Artículo 8.1 Literal a), 8.2, 16, 27, 34, 34-A, 41.3, 41.4, 44.2 y 7ma Disposición Complemen-taria Final.

RLCE: Artículos 4, 6.1, 7, 8, 10.1, 11, 12.1, 22 al 25, 44.2, 54.3, 65.3, 65.4, 86.1, 87.3, 92.3, 94, 103, 104.4, 107, 114.2, 122, 139.1, 139.6, 142.4, 175.1, 176.1, 183.2, 197-A, 213.4 y 14ta Disposición Complementaria Final.

Artículo 9. Responsabilidades esenciales9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a

nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley.

De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley.

Concordancia: LCE: Artículo 1, 2, 8.1 Literal c), 10.1, 11.2, 13.3, 16, 19.2, 30.1, 30.2, 32.3, 32.7, 34.3, 34-A, 35.4, 40, 44.2, 45.5, 45.8, 45.11, 46.5, 50.1, 50.5, 52 Literal a), 6ta y 12va Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 19.1, 23.5, 23.7, 85.3, 87.3, 92.1, 94.2 Literal d), 10.4.4, 107.2, 111.2, 114.2, 123, 143.1, 175.8, 176.5, 184.2, 197.2, 215.5 y 218.7.

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Ley de ContrataCiones deL estado

Artículo 10. Supervisión de la Entidad10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles, directamente

o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder.

10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este.

Concordancia: LCE: Artículo 8, 9.1, 32.6, 32.7, 40, 50.1 y 50.7. RLCE: Artículo 4.2, 7, 120, 142.2, 152.1, 153.3, 159 y 160.

CAPITULO IIICONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

Artículo 11. Impedimentos11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser

participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas:a) En todo proceso de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber

dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.

b) Durante el ejercicio del cargo los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de los Gobiernos Regionales, y en el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

c) Durante el ejercicio del cargo los Ministros y Viceministros, y en el ámbito de su sector, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

d) Durante el ejercicio del cargo los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores, y en el ámbito de su competencia territorial, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.

e) Durante el ejercicio del cargo los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva, y respecto a la Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. En el caso de los directores de las empresas del Estado, el impedimento aplica, en la empresa a la que pertenecen, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo.

f) En la Entidad a la que pertenecen, quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses, hasta (12) meses después de haber dejado el cargo.

g) En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los

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Ley de ContrataCiones deL estado

literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.

j) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo proceso.

k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas.

l) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su reglamento.

m) Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; o, (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio.

o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento.

q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en

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ANEXOS

el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.

11.2 El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo conlleva las consecuencias y responsabilidades establecidas en la Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 5 Literal a), 35.3, 44 Literal a), 50.1 Literales c) y d), 50.2, 59 Literal b) y 60.1 Literal g).

RLCE: Artículos 31.1 Literal a), 77.1, 83.1 Literal c), 84, 101.5, 110.3, 219 al 232, 234.2, 236, 237-C Literal b), 248, 248-A y Anexo de Definiciones.

Ley 30353. Decreto Legislativo 1265. Código Penal: Artículos 382 al 401. Decreto Supremo 089-2006-PCM.

Artículo 12. Calificación exigible a los proveedoresLa Entidad califica a los proveedores utilizando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previs-

tos en el reglamento. Para dicho efecto, los documentos del procedimiento de selección deben prever con claridad los requisitos que deben cumplir los proveedores a fin de acreditar su calificación.Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal c), 13.1 y 24. RLCE: Artículos 8, 9.1, 11.1, 27.1 Literal j), 27.2 Literal e), 28, 30.3 Literal b), 30.4 Literal b), 31.4,

40.3, 41.2, 55, 73 y 74.2.

Artículo 13. Participación en consorcio13.1 En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores agrupados en

consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, según las exigencias de los documentos del procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente.

13.2 Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada.

13.3 Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió.

13.4 Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer un número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación.

13.5 A los integrantes del consorcio les son aplicables las disposiciones establecidas en los artículos precedentes del presente Capítulo.

Concordancia: LCE: Artículos 11.1 Literal n), 13, 31 y 50.3. RLCE: Artículos 21.3 Literal d), 28.4, 28.5, 31.4, 69.1 69.2, 99.2, 99.7, 99.8, 117.2, 118, 220, 238.1,

240.2, 245.3, 248-A Literal c) y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD.

Artículo 14. Protección y promoción de la competencia y prevención del delito14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o

el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de la normativa

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ANEXOS

especial, debe remitir toda la información pertinente a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que esta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables.

14.2 Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección afecten la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que los elimine. Si, adicionalmente, el OSCE toma conocimiento de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público.

Concordancia: LCE: Artículo 2º Literales a), c) y e) y 16.2. RLCE: 8.3, 8.4, 11.3 y 9na Disposición Complementaria Final. Decreto Legislativo 1034: Artículos 10, 11 y 12. Directiva N° 004-2017-OSCE/CD.

TÍTULO IIPROCESO DE CONTRATACION

CAPÍTULO IPLANIFICACION

Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del primer semestre, y teniendo en

cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia, los cuales pueden ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria.

15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor referencial de dichas contrataciones, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.

15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal web de la respectiva Entidad.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 8.1 Literal b), 16, 18, 19, 32.2 y 47. RLCE: Artículos 5, 6, 7, 8.1, 12.1, 20.1, 88.1, 92.5, 249.1 y 253. Directivas N° 005-2017-OSCE/CD

y 008-2017-OSCE/CD. Directiva N° 001-2014-CEPLAN.

CAPÍTULO IIACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 16. Requerimiento16.1 El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de

formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.

16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben

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Ley de ContrataCiones deL estado

formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 2 Literales a), b) c), e), f) y g), 8.1 Literal b), 15.1, 17, 18.5, 50.1 Literal i) y 50.2 Literal b).

RLCE: Artículos 5.1, 5.3, 8 al 12, 14.1, 21.3 Literal a), 27.1 Literal b), 27.2 Literal b), 31.2, 41.1, 51.3, 76.2, 88.1, 91.2 y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 010-2017-OSCE/CD.

Artículo 17. Homologación de requerimientos Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del

Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por las Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.Concordancia: LCE: Artículo 16. RLCE: Artículos 8, 9, 10, 21.3 Literal a) y 27.1 Literal b). Directiva N° 004-2016-PERU COMPRAS.

Artículo 18. Valor Referencial18.1 El órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad determina el Valor Referencial

para efectos del proceso de contratación con el fin de establecer el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.

18.2 En el caso de bienes y servicios, el Valor Referencial se establece en virtud de un estudio de mercado, con el fin de determinar el tipo de procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación de los recursos presupuestales necesarios.

18.3 En el caso de consultoría de obras, la Entidad establece los detalles de la estructura del Valor Referencial y el monto respectivo, pudiendo efectuar estudios de mercado para confirmar el monto establecido.

18.4 En caso de ejecución de obras, el valor referencial se establece en el expediente técnico o estudio definitivo de la obra.

18.5 Se debe considerar una pluralidad de potenciales postores en función del requerimiento, los factores de evaluación y demás condiciones de los documentos del procedimiento de selección, de conformidad con lo que se establece en el reglamento.

18.6 No corresponde establecer valor referencial en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 11.1 Literal g), 15.2, 16, 19.2, 22.1, 23, 24, 28, 41.3, 41.5, 45.1. RLCE: Artículos 11, 12, 13, 14.1, 21.3 Literal g), 27.1 Literal c), 27.2 Literal c), 29.1 Literal f), 32, 33 Literal d), 43.2, 47.1, 47.2, 53.5, 54, 57.1, 58-A.4, 64.4, 65.3, 76.3, 92.2 Literal b), 95, 97.1, 97.2, 102.1, 115.1, 115.2, 166.3, 171.1, 171-A, 175.11, 5ta y 14ta Disposición Complementaria Final.

Directiva N° 010-2017-OSCE/CD.

Artículo 19. Certificación de crédito presupuestario y adelanto de procedimientos de selección

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Ley de ContrataCiones deL estado

19.1 Es requisito para convocar un procedimiento de selección, bajo sanción de nulidad, contar con la certificación de crédito presupuestario, de conformidad con las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, considerando, además y según corresponda, las reglas previstas en dicha normatividad para ejecuciones contractuales que superen el año fiscal.

19.2 En los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, la Oficina de Presupuesto de la Entidad o a la que haga sus veces, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, una constancia respecto a la previsión de recursos correspondientes al valor referencial de dicha convocatoria. La citada constancia debe señalar el monto de los recursos programados para tal efecto en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal siguiente, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de financiamiento con cargo a la cual se atenderá su financiamiento.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 15.2, 18, 28.1 y 30.1. RLCE: Artículos 5, 6.1, 12, 21.3 Literal h), 46.1, 47.1, 47.2, 54.3, 54.4, 65.3, 91.2, 94.2 Literal b),

114.2, 120.2, 138.2, 139.1, 142.3 y 175.1. Ley 28411: Artículo 77. Ley 28411.

Artículo 20. Prohibición de fraccionamiento Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad

de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente Ley y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal a) y 21. RLCE: Artículos 3-A.1, 5.6, 19, 32 y 88.1.

CAPÍTULO III MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 21. Procedimientos de selección Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación

simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que contemple el reglamento, los que deben respetar los principios que rigen las contrataciones y los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública.

Las disposiciones aplicables a los procedimientos de selección son previstas en el reglamento. Concordancia: LCE: Artículos 2, 8.2, 22, 23, 24, 27, 29.1, 41.1, 44.2 Literal d) y 7ma Disposición Complementaria

Final. RLCE: Artículos 32 al 80, 85, 86 y 87. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD, 002-2017-OSCE/CD, 004-2017-OSCE/CD y 007-2017-OSCE/

CD.

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Ley de ContrataCiones deL estado

Artículo 22. Licitación pública y concurso público 22.1 La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras, el concurso público

para la contratación de servicios y modalidades mixtas. Se aplican a las contrataciones cuyo valor referencial se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.

22.2 El reglamento establece las modalidades de licitación pública y concurso público.22.3 Los actos públicos deben contar con la presencia de notario público o juez de paz. Su

actuación es desarrollada en el reglamento.22.4 Se entiende como modalidad mixta a aquellas contrataciones que impliquen la prestación

de servicios y obras de manera conjunta. En el reglamento se establece las reglas a aplicarse a efectos de la definición de los términos de referencia y ejecución de las prestaciones derivadas de este tipo de contrataciones.

22.5 En caso de presentarse cuestionamiento del pliego de absolución de consultas y/u observaciones, la Entidad debe remitir el expediente completo al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el mismo que emite pronunciamiento dentro de un plazo no mayor de siete (7) días hábiles.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal d), 16, 18 y 21. RLCE: Artículos 12, 17.5, 21.3 Literal m), 22, 23.2, 27.1, 28.2, 30.2, 32.1, 43.2, 44.3, 44.4, 47.2, 49 al 65, 97.1, 97.2, 120.7, 139.6, 143.4, 1143.5, 237.3 Literal c), 240.2 y 243.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 004-2017-OSCE/CD. Ley 30518: Artículo 16.

Artículo 23. Adjudicación simplificadaLa adjudicación simplificada se utiliza para la contratación de bienes y servicios, con

excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, así como para la ejecución de obras, cuyo valor referencial, se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.Concordancia: LCE: Artículos 18, 21, 24. RLCE: Artículos 9.4, 12, 22, 27.1, 32.1 Literal c), 43.1, 44, 66 al 69, 97.1,

97.2, 115.1, 126.3 Literal a) y 10ma Disposición Complementaria Final. Directiva N° 001-2017-OSCE/CD.

Ley 30518: Artículo 16.

Artículo 24. Selección de consultores individuales La selección de consultores individuales se utiliza para la contratación de servicios de

consultoría en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto la experiencia y las calificaciones de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales para atender la necesidad, conforme a lo que establece el reglamento, siempre que su valor referencial se encuentre dentro de los márgenes que establece la ley de presupuesto del sector público.Concordancia: LCE: Artículos 12, 18, 21, 23 y 27 Literal h). RLCE: Artículos 12, 22, 26, 27.2, 30.4, 32 Literal e), 43.1, 70 al 75, 76.1, 97.1, 97.2, 124.3 y 162. Directiva N° 001-2017-OSCE/CD. Ley 30518: Artículo 16.

Artículo 25. Comparación de preciosLa comparación de precios puede utilizarse para la contratación de bienes y servicios de

disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el reglamento.Concordancia: LCE: Artículos 21, 29.1 y 48.2. RLCE: Artículos 6.4, 22, 26, 27.3, 32 Literal f), 33.1, 43.1, 76, 77,

97.1, 97.2, 115.3 y 138.3. Ley 30518: Artículo 16.

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Ley de ContrataCiones deL estado

Artículo 26. Subasta inversa electrónica La subasta inversa electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes

que cuenten con ficha técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Concordancia: LCE: Artículos 21, 26, 29.1, 48.2 y Única Disposición Complementaria Modificatoria. RLCE: Artí-

culos 9.5, 21.3 Literal a), 22, 26, 27.1, 29.3, 32.1 Literal d), 41.1, 43.2, 44.1, 44.5, 44.6, 47.4, 78, 79, 80, 97.1, 97.2, 115.1, 6ta, 9na y 15ta Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 002-2017-OSCE/CD.

Artículo 27. Contrataciones Directas Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado

proveedor en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte

más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud.

c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.

d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.

e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.

f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación.

g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.

h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores.

i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones.

j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes.

k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia.

l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.

m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas

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Ley de ContrataCiones deL estado

u organismos internacionales especializados. Se puede efectuar compras corporativas mediante contrataciones directas. Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad,

Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Esta disposición no alcanza a aquellos supuestos de contratación directa que el reglamento califica como delegable.

El reglamento establece las condiciones para la configuración de cada uno de estos supuestos, los requisitos y formalidades para su aprobación y el procedimiento de contratación directa.

Concordancia: LCE: Artículos 3.2, 7, 8.2, 21, 24, 29.1, 36, 41.1, 44.2 Literales a) b) y d). RLCE: Artículos 22, 32.1 Literal g), 85 al 88, 96.5, 122.2, 138, 150 y 151.1. Ley 26842.

Decreto Supremo N° 052-2001-PCM. Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Decreto Supremo Nº 022-2008-DE-SG. Directiva Nº 007-2001-CG/B140.

Artículo 28. Rechazo de ofertas 28.1 Para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por debajo

del valor referencial si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de la composición de su oferta para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento. El rechazo de la oferta debe encontrarse fundamentado.

Adicionalmente, la Entidad puede rechazar toda oferta que supera la disponibilidad presupuestal del procedimiento de selección, siempre que haya realizado las gestiones para el incremento de la disponibilidad presupuestal y este no se haya podido obtener.

28.2 Tratándose de ejecución o consultoría de obras serán devueltas las ofertas que excedan el valor referencial en más de 10%. En este caso, las propuestas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas si no resulta posible el incremento de la disponibilidad presupuestal.

En los casos de ejecución o consultoría de obras, la entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo en un 20% del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el Valor Referencial.

Concordancia: LCE: Artículos 18 y 19. RLCE: Artículos 27.1 Literal c), 47, 53.5 y 54.4.

Artículo 29. Declaratoria de desierto 29.1 Los procedimientos de selección quedan desiertos cuando no quede válida ninguna oferta.

La declaración de desierto en la contratación directa, la comparación de precios y la subasta inversa electrónica, se rigen por lo señalado en el reglamento.

29.2 El reglamento establece el procedimiento de selección a utilizar luego de una declaratoria de desierto.

Concordancia: LCE: Artículos 21, 25, 26 y 27. RLCE: Artículos 21.4, 44, 76, 78, 82, 85, 95.2, 97.2, 97.3, 119 y 245.4.

Artículo 30. Cancelación30.1 La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a

la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva

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Ley de ContrataCiones deL estado

responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento.30.2 La Entidad no incurre en responsabilidad por el solo hecho de actuar de conformidad con

el presente artículo, respecto de los proveedores que hayan presentado ofertas.Concordancia: LCE: Artículos 9.1, 19 y 21. RLCE: Artículos 46, 48.2, 95.3, 97.2, 114.2 y 245.4. Código Civil:

Artículo 1315.

Artículo 31. Métodos especiales de contratación31.1 Las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios

que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco.

31.2 El reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades.

Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal a), 13.1, 41.1, 41.3, 44, 50.1 literales b), f) y k), 50.2 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 5.6, 9.5, 19.2 Literal b), 21.3 Literal a), 79.1, 81 al 84, 95.1, 97.1, 98.2, 115.3,

185.4, 236, 1ra y 14ta Disposición Complementaria Transitoria. Directiva N° 007-2017-OSCE/CD.

CAPÍTULO IV EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓN

Artículo 32. El contrato 32.1 El contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a la proforma incluida en los documentos

del procedimiento de selección con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el mismo.

32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento.

32.3 Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento.

32.4 El reglamento establece el procedimiento, plazos y requisitos para el perfeccionamiento del contrato, así como los casos en que el contrato puede perfeccionarse mediante una orden de compra o servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.

32.5 En el caso de la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección.

Para el caso de ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez.

32.6 El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para conseguir los objetivos públicos previstos.

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Ley de ContrataCiones deL estado

32.7 La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad.

Concordancia: LCE: Artículos 8.1 c), 9.2, 10.1, 15.1, 33, 34, 34-A, 36, 40.5 y 45. RLCE: Artículos 4.2, 8.2, 20.2, 21.3 Literal o), 27.1 Literales m), n) y q), 30.3, Literal b), 83.1 Literal e), 87.2, 114 al 119, 123, 125 al 131, 135 al 142, 149.3, 154.3, 154.4, 159.3, 159.4, 160.1, 162 Literal b), 163.1, 164.2, 169, 170, 171, 175, 176, 177, 182, 185, 185.2, 185.3, 189.1, 17ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Artículo 33. Garantías Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según

corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones son regulados en el reglamento.

Las garantías que acepten las Entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la Entidad.

Las entidades financieras que emitan garantías a las que se refiere la presente Ley, facilitan el acceso de estas a las Entidades públicas beneficiarias, debiendo para el efecto implementar los mecanismos correspondientes que permitan la aplicación de la presente disposición. Concordancia: LCE: Artículos 32.3, 38, 39.1, 40.1, 50.1 Literal i), 50.2 Literal b) y 7ma Disposición Complementaria

Final. RLCE: Artículos 27.1 Literal m), 83.1 Literal d), 87.2, 116.2, 117.1, 125 al 132, 137, 139.3, 140.1,

148, 149.3, 156, 169.2, 175.14, 176.4 y 17ma Disposición Complementaria Final.

Artículo 34. Modificaciones al contrato 34.1 El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el reglamento,

por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso la modificación debe ser aprobada por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato; en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de equidad.

34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. Para tal efecto, los pagos correspondientes son aprobados por el Titular de la Entidad.

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Ley de ContrataCiones deL estado

En el supuesto que resulte indispensable la realización de prestaciones adicionales de obra por deficiencias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores al perfeccionamiento del contrato o por causas no previsibles en el expediente de obra y que no son responsabilidad del contratista, mayores a las establecidas en el párrafo precedente y hasta un máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista.

34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas. Cuando se supere el citado porcentaje, se requiere la autorización, previa al pago, de la Contraloría General de la República.

Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo.

34.5 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

De aprobarse la ampliación de plazo debe reconocerse los gastos y/o costos incurridos por el contratista, siempre que se encuentren debidamente acreditados. El procedimiento para determinar los gastos generales es establecido en el reglamento.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 2 Literales f) e i), 8.2, 9.1, 16.2, 32.1, 32.7, 34-A, 36, 39.1, 40.1, 45.1 y 47.2. RLCE: Artículos 120.2, 123, 139 al 142, 149.1, 153, 166, 169, 170, 171, 171-A, 175, 176, 242.2

y Anexo de Definiciones. Directiva N” 011-2016-CG/GPROD.

Artículo 34-A.- Modificaciones convencionales al contratoSin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no

resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad.

El Reglamento establece los requisitos y formalidades para estas modificaciones.

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Concordancia: LCE: Artículos 1, 2 Literal f), 8.2, 9.1, 32.1, 34 y 47.2. RLCE: Artículos 123 y 142.

Artículo 35. Subcontratación 35.1 El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad, la ejecución de

determinadas prestaciones del contrato hasta el porcentaje que establezca el reglamento, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección.

35.2 No se puede subcontratar las prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.

35.3 Para ser subcontratista se requiere contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) no estar impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

35.4 El contratista mantiene la responsabilidad por la ejecución total de su contrato frente a la Entidad.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 11.1, 40.1, 46.1, 50.1 Literal d) y 50.2 Literal a). RLCE: Artículos 85.6, 124, 160.2, 219.1, 234, 240.2 y 248.

Artículo 36. Resolución de los contratos 36.1 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que

imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes.

36.2 Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 11.1, 27 Literal l), 32.3, 34.3, 40.5, 45.1, 45.2, 50.1 Literal f) y 50.2 Literal b). RLCE: Artículos 27.1 Literal o), 85.10, 116.2, 116.4, 120.6, 131.2, 135 al 138, 143.4, 152.1, 173,

174, 176.5, 177, 182.1, 205.2, 212.4 y 237-C Literal b). Código Civil: Artículo 1315.

Artículo 37. Cesión de derechos y de posición contractual Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder su derecho

al pago a favor de terceros. No procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos previstos en el reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 39.1. RLCE: Artículos 116.1, 141, 149.1 y 16ta Disposición Complementaria Final. Código Civil: Artículos 1206 al 1316 y 1435 al 1439.

Artículo 38. Adelantos La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los

documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.

El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado. Concordancia: LCE: Artículo 33. RLCE: Artículos 120.7 Literal c), 125, 129, 131.1, 131.4, 148, 152.1 Literal e),

152.2, 152.5, 155 al 158.

Artículo 39. Pago 39.1 El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse

pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando corresponda, conforme se establece

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en el reglamento.39.2 Los pagos por adelantado y a cuenta no constituyen pagos finales, por lo que el proveedor

sigue siendo responsable hasta el cumplimiento total de la prestación objeto del contrato.39.3 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o

fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad en caso sea la acreedora.

Concordancia: LCE: Artículos 3.3, 11 Literal g), 33, 34, 36.2, 37, 40, 45.1, 45.2, 45.13, 50.1 Literal h) y 50.2 Literal b).

RLCE: Artículos 4.2, 14.4, 17, 83.1 Literal i), 89, 91.3, 92.4, 120.2, 120.4, 126.3 Literal c), 132, 135.2, 139.6, 140, 147, 149.4, 153.2, 166, 167, 170.6, 171.1, 172, 175.7, 175.10, 175.13, 176, 182.2, 197-A.1, 212.3 y 15ta Disposición Complementaria Final.

Código Civil: Artículo 1315.

Artículo 40. Responsabilidad del contratista 40.1 El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de

acuerdo a lo establecido en el contrato. En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Además, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil.

40.2 En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.

40.3 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de un (1) año después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.

40.4 Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme a las disposiciones del presente artículo.

40.5 En todos los casos, los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3. del artículo 32 de la presente Ley, bajo sanción de nulidad.

Concordancia: LCE: Artículos 9.1, 10.1, 11.2, 32.3, 32.6, 32.7, 33, 34.3, 35.4, 36.2, 39.2, 44.2 Literales a), e) y f), 44.3, 50.1 Literal g), 50.2 Literal b). RLCE: Artículos 58-A.2, 116.2, 116.4, 131.1, 146, 147, 160.1, 162, 175.8, 176.5, 180, 220.1, 220.2 y 223.2. Código Civil: Artículo 1774.

TÍTULO IIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 41. Recursos administrativos41.1 Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un

procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación.

A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.

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41.2 El recurso de apelación solo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo para su presentación y resolución.

41.3 El recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.

41.4 Cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.

41.5 La garantía por interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o de la Entidad a cargo de su resolución, cuando corresponda. El monto de la garantía es de hasta el 3% del valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.

41.6 La resolución que resuelva el recurso de apelación agota la vía administrativa. La interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.

Concordancia: LCE: Artículos 8.2, 18, 27, 31, 42, 43, 44.2 Literal c), 44.5, 51, 52 Literal g), 53 Literal d), 59 Literal a) y 12ma Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 21.1, 43.1, 62.2 Literal f), 81, 94.4, 95 al 113, 122 y 246. Ley Nº 27584.

Artículo 42. Suspensión del procedimiento La presentación de los recursos interpuestos de conformidad con lo establecido en

el artículo precedente deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que el recurso sea resuelto, conforme a lo establecido en el reglamento, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la expedición de la respectiva resolución. Concordancia: LCE: Artículos 41, 44.2 Literal c), 52 Literal g) y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 98 y 106.1

Literal e).

Artículo 43. Denegatoria ficta En el caso que la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según corresponda,

no resuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazo que fija el reglamento, los interesados deben considerar denegados sus recursos de apelación, pudiendo interponer la acción contencioso administrativa contra la denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente. En estos casos, la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado devuelven la garantía presentada por los interesados al momento de interponer su recurso de apelación. Concordancia: LCE: Artículos 8.2, 41 y 42, 52 Literal g) y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 102, 103.2 Literal e),

104.9, 110.4, 111, 112, 113 y Anexo de Definiciones. Ley Nº 27584.

Artículo 44. Declaratoria de nulidad 44.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los

actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

44.2 El Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de

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selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. La misma facultad la tiene el Titular de la Central de Compras Públicas–Perú Compras, en los procedimientos de implementación o mantenimiento de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:a) Por haberse perfeccionado en contravención con el artículo 11 de la presente Ley.

Los contratos que se declaren nulos en base a esta causal no tienen derecho a retribución alguna con cargo al Estado, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguno de los supuestos que habilitan a la contratación directa.

e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la presente Ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumen responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.

f) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.

g) En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo procedimiento de selección que correspondiera.

44.3 La nulidad del procedimiento y del contrato genera responsabilidades de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.

44.4 Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera en primer lugar las causales previstas en la presente Ley y su reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional.

44.5 Siempre que la nulidad derive de un recurso de apelación presentado o haya sido denunciada bajo cualquier mecanismo por alguno de los participantes o postores, esta se sujeta a lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41° de la presente Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal j), 4, 5, 8.2, 9.1, 11, 19.1, 27 Literal l), 31, 40.1, 41.3, 41.5, 42, 45.1, 45.2, 50.1 Literal l), 50.2 Literal a) y 59 Literal a). RLCE: Artículos 3-A, 6.4, 27.1 o), 43.6, 52, 83.1, 85, 95.3, 97.2, 98.1, 106.1 Literal e), 106.2, 110.2, 116.4, 122, 131.4, 245.4 y 248 y Anexo de Defini-ciones. Decreto Legislativo 1018.

Ley 27444: Artículo 42 y Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar.

Artículo 45. Medios de solución de controversias de la ejecución contractual 45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o

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arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes. En el reglamento se definen los supuestos excepcionales para recurrir al arbitraje Ad Hoc. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes. El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.

La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de estas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento, correspondiendo en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es nulo.

45.2 Para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, se debe iniciar el respectivo medio de solución de controversias dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

En supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, los medios de solución de controversias previstos en este artículo deben ser iniciados por la parte interesada en cualquier momento anterior a la fecha del pago final.

Luego del pago final, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final. En estos casos, el medio de solución de controversias se debe iniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

En los casos en que, de acuerdo al numeral anterior, resulte de aplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma. Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

Todos los plazos señalados en este numeral son de caducidad.45.3 Las controversias se resuelven mediante la aplicación de la Constitución Política del Perú,

de la presente Ley y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho. Esta disposición es de orden público.

45.4 Los medios de solución de controversias previstos en este artículo se rigen especialmente por lo establecido en la presente Ley y su reglamento, sujetándose supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia.

45.5 La conciliación se realiza en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje institucional se realiza en una institución arbitral acreditada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a lo dispuesto en la directiva que se apruebe para tal efecto.

Presentada una propuesta de conciliación por el contratista, la Entidad debe proceder a realizar el análisis costo-beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso

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arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible.

Constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo-beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede.

El reglamento establece otros criterios, parámetros y procedimientos para la toma de decisión de conciliar.

45.6 El arbitraje es de derecho y resuelto por árbitro único o tribunal arbitral integrado por tres miembros.

El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados, que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Los demás integrantes del tribunal arbitral pueden ser expertos o profesionales en otras materias, debiendo necesariamente tener conocimiento en contrataciones con el Estado.

Asimismo, para desempeñarse como árbitro, en el caso de los arbitrajes Ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto. El registro es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.

45.7 El árbitro único o tribunal arbitral constituido para resolver una controversia derivada de un contrato regido por esta Ley resulta, en principio y salvo el supuesto de excepción previsto en el presente numeral, competente para conocer las demás controversias, susceptibles de ser sometidas a arbitraje, que surjan de la ejecución del mismo contrato.

En ese sentido, cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes debe solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en el numeral 45.2 del presente artículo.

El árbitro único o el tribunal arbitral acumula las nuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento, siempre que estas sean solicitadas antes de la conclusión de la etapa probatoria. Excepcionalmente, el árbitro único o el tribunal arbitral, mediante resolución fundamentada, puede denegar la acumulación solicitada tomando en cuenta la naturaleza de las nuevas pretensiones, el estado del proceso arbitral y demás circunstancias que estime pertinentes.

En los casos en que se haya denegado la acumulación de pretensiones, la parte interesada puede iniciar otro arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada la denegatoria de la acumulación, siendo éste también un plazo de caducidad.

45.8 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, debiéndose notificar a las partes en forma personal y a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para efecto de su eficacia. La notificación se tiene por efectuada desde ocurrido el último acto. Contra dicho laudo solo cabe interponer recurso de anulación de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje o norma que lo sustituya.

La interposición del recurso de anulación del laudo por el contratista requiere presentar fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la Entidad, conforme al porcentaje que se establece en el reglamento, con una vigencia no menor a seis (6) meses renovables por todo el tiempo que dure el trámite del recurso.

Las entidades no pueden interponer recurso de anulación del laudo u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta:1. Que la acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la Entidad,

mediante resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad, siendo esta

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facultad indelegable.2. Que la referida autorización sea aprobada por el Titular del sector correspondiente,

excepto tratándose de Ministerios en cuyo caso, la autorización deberá ser aprobada por Consejo de Ministros.

Los procuradores públicos que no interpongan estas acciones no incurren en responsabilidad. Adicionalmente, sin perjuicio de lo señalado, el laudo puede ser anulado a solicitud

de parte si la composición del árbitro único o del tribunal arbitral o si las actuaciones arbitrales no se han ajustado a lo establecido en la presente Ley y en su reglamento; siempre que tal circunstancia haya sido objeto de reclamo expreso en su momento ante el árbitro único o tribunal arbitral por la parte afectada y fue desestimado. En caso de que dicha circunstancia haya constituido causal de recusación, la anulación solo resulta procedente si la parte afectada formuló, oportunamente, la recusación respectiva y esta fue desestimada.

45.9 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprueba el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, el cual resulta de aplicación a los arbitrajes que administra, a los arbitrajes ad hoc y, de manera supletoria, a los arbitrajes administrados por una institución arbitral que no tenga aprobado un Código de Ética o, que teniéndolo no establezca la infracción cometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.

Los árbitros deben ser y permanecer independientes e imparciales durante el desarrollo del arbitraje. Asimismo, deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y autonomía; actuar con transparencia y observar la debida conducta procedimental. El deber de informar se mantiene a lo largo de todo el arbitraje.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente constituye infracción a los principios de independencia, imparcialidad, transparencia y debida conducta procedimental previstos en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, siendo pasible de las siguientes sanciones éticas según su gravedad:a) Amonestación.b) Suspensión temporal de hasta cinco (5) años.c) Inhabilitación permanente.

Las infracciones señaladas son desarrolladas en el reglamento y recogidas en el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado.

La autoridad competente para aplicar el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado es el Consejo de Ética, el cual se encarga de determinar la comisión de infracciones y de imponer las sanciones respectivas. El Consejo de Ética se encuentra integrado por tres (3) miembros independientes de reconocida solvencia ética y profesional, los cuales son elegidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente. El cargo de miembro del Consejo puede ser remunerado. La organización, estructura, atribuciones, mecanismos de designación, funcionamiento y los demás aspectos concernientes al Consejo de Ética son establecidos en el reglamento.

45.10 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) organiza y administra un régimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el reglamento.

Este régimen se rige por su propio reglamento arbitral que es aprobado mediante directiva por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por el Decreto Legislativo que norma el Arbitraje o norma que lo sustituya.

45.11 Los medios de solución de controversias a que se refiere la presente Ley o su reglamento, se desarrollan en cumplimiento del Principio de Transparencia.

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Ley de ContrataCiones deL estado

Las instituciones encargadas de la administración de los medios de solución de controversias deben cumplir con remitir la información que establezca el reglamento y aquella que solicite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relación a las controversias derivadas de la aplicación de la presente Ley, bajo responsabilidad de su titular o representante legal.

En el caso de los arbitrajes institucionales, la respectiva institución arbitral es responsable de la custodia del expediente por el plazo de diez (10) años desde su terminación. Antes del vencimiento de dicho plazo, la custodia puede ser encargada al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), bajo los requisitos y condiciones previstos en el reglamento. Tratándose de arbitrajes ad hoc, el presidente del tribunal arbitral o el árbitro único son responsables de la custodia de las actuaciones arbitrales por el plazo señalado.

45.12 Las resoluciones sobre devolución de honorarios de árbitros emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) constituyen título ejecutivo.

45.13 Si como resultado de un proceso arbitral se reconoce algún monto a pagar al proveedor o contratista, el pago por parte de la Entidad debe efectuarse junto con la liquidación o conclusión del contrato.

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal c), 4 Literal e), 9.2, 18.3, 32.3, 34.3, 36, 39, 44.2, 47.2, 49, 50.1 Literales f) y g), 50.2 Literal b) 50.5, y 52 Literales j), k), l), m) y n).

RLCE: Artículos 122.1, 137, 140, 143.6 144.3, 146, 147, 149.2, 149.4, 152.1, 168, 170.7, 177, 179, 180, 182 al 218, 251, 4ta, y 13ma Disposición Complementaria Transitoria. Decreto Legisla-tivo 1071. Ley 26872.

Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-2016-OSCE/PRE.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores 46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de

la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Los administrados están sujetos a los principios de presunción de veracidad, informalismo y privilegio de controles posteriores.

La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento.

En ningún caso el Registro Nacional de Proveedores (RNP) constituye una barrera de acceso para contratar con el Estado.

Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Únicamente en el Reglamento de la presente Ley se establecen la organización, funciones y los requisitos para el acceso, permanencia y retiro del registro. En el caso de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión, el Reglamento establecerá las condiciones para su inscripción ante dicho Registro así como sus excepciones.La presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Provee-

dores (RNP) habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente.46.2 Los proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional

de Proveedores (RNP) cuentan con una capacidad de contratación conforme se establece en el reglamento.

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46.3 Las empresas extranjeras reciben el mismo trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen en materia de contrataciones del Estado.

46.4 Las Entidades están prohibidas de llevar registros de proveedores. Solo están facultadas para llevar y mantener un listado interno de proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, la incorporación en este listado es requisito para la participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice. La incorporación de proveedores en este listado es discrecional y gratuita.

46.5 Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú (PNP) y otras Entidades de las que pueda requerirse información, deben proporcionar el acceso a la información pertinente, preferentemente mediante mecanismos de interoperabilidad, salvaguardando las reservas previstas por Ley con la finalidad de que el Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información oportuna, confiable y actualizada. La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, cautela y apoya el debido cumplimiento de esta disposición.

Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas puede disponerse el acceso a la información que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

46.6 En ningún caso, los documentos de los procedimientos de selección exigen a los proveedores la documentación que estos hubieran presentado para su inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Los proveedores tienen derecho a no presentar ante las entidades la información que ya obra en el RNP, debiendo entregar una declaración jurada y las entidades verificar su contenido en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

46.7 La información del Registro Nacional de Proveedores (RNP) es de acceso público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas.

Concordancia: LCE: Artículos 5, 9.1, 35.3, 50.1 Literales d), i), j) y k), 50.2 Literales b) y c), 50.6 y 52 Literal h). RLCE: Artículos 1, 3-A.1, 29.1 Literal f), 34, 77.1, 83.1 Literal c), 84.3, 151.1, 229.1, 233 al 246,

246-A, 246-B, 246-C, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria. Ley 27806: Artículo 17.

Ley 27444: Artículo 42 y Numerales 1.6, 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar.

TÍTULO V

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 47. Definición 47.1 El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) es el sistema electrónico que

permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros.

47.3 Los funcionarios o servidores públicos que incumplan las disposiciones a que se refiere este artículo serán sancionados por la comisión de falta grave.

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Ley de ContrataCiones deL estado

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal d), 15.3, 34, 34-A, 45.5, 45.8, 48, 49, 50.1 Literal l), 50.2 Literal a), 52 Literal i), 57, 62, 5ta y 7ma Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 1, 6.3, 10.2, 12.4, 33.1, 34, 36, 37, 39, 42, 43.4, 44.7, 45, 46.1, 49, 51, 52, 56, 57.5, 72, 74.3, 75.1, 77.2, 78, 79.1, 81, 85.2, 86.2, 89, 92.9, 94.3, 98.3, 100, 103.2, 104, 119.1, 142.5, 183.4, 194, 197, 216.3, 245.2, 249 al 253 y 3ra Disposición Complementaria Final.

Directivas N° 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

Artículo 48. Obligatoriedad 48.1 Las Entidades están obligadas a utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE) en las contrataciones que realicen, independientemente que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, su cuantía o fuente de financiamiento.

48.2 Los procedimientos de subasta inversa y comparación de precios se realizan obligatoriamente en forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) establece las excepciones a dicha obligación, así como la forma en que se aplica progresiva y obligatoriamente las contrataciones electrónicas a los otros métodos de contratación.

48.3 Los criterios de incorporación gradual de las Entidades al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que estas posean o los medios disponibles para estos efectos, se establecen en la citada directiva.

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal d), 4, 5, 15.3, 25, 26, 45.8, 47, 49, 50.1 Literal l), 50.2 Literal a), 52 Literal i), 57, 62, 5ta y 7ma Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 1, 3-A, 6.3, 10.2, 12.4, 33.1, 34, 36, 37, 39, 42, 43.4, 44.7, 45, 46.1, 49, 51, 52, 56, 57.5, 72, 74.3, 75.1, 76 al 80, 81, 85.2, 86.2, 89, 92.9, 94.3, 98.3, 100, 103.2, 104, 119.1, 142.5, 183.4, 194, 197, 216.3, 245.2, 249 al 253 y 3ra Disposición Complementaria Final.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD, 002-2017-OSCE/CD, 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

Artículo 49. Validez y eficacia de los actosLos actos realizados por medio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),

incluidos los efectuados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones, que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación, salvo lo dispuesto en el numeral 45.9 del artículo 45 de la presente Ley. Sin perjuicio de la obligación de utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), adicionalmente a los métodos de notificación tradicionales, las Entidades pueden utilizar medios electrónicos de comunicación para el cumplimiento de los distintos actos que se disponen en la presente Ley y su reglamento, considerando los requisitos y parámetros establecidos en las leyes pertinentes. En todos los casos, deben utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la identificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas.Concordancia: LCE: Artículos 15.3, 45.8, 47, 49, 50.1 Literal l), 50.2 Literal a), 52 Literal i), 57, 62, 5ta y 7ma Dis-

posición Complementaria Final. RLCE: Artículos 1, 6.3, 10.2, 12.4, 33.1, 34, 36, 37, 39, 42, 43.4, 44.7, 45, 46.1, 49, 51, 52, 56, 57.5, 72, 74.3, 75.1, 77.2, 78, 79.1, 81, 85.2, 86.2, 89, 92.9, 94.3, 98.3, 100, 103.2, 104, 119.1, 142.5, 183.4, 194, 197, 216.3, 245.2, 249 al 253 y 3ra Disposición Complementaria Final.

Directivas N° 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

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TÍTULO VI

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,

postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos

Marco.c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento

previstos en el artículo 11 de esta Ley.d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al

permitido por el Reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado.

e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.

f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.

h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado.

i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

k) Registrarse como participantes, presentar propuestas o suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

l) Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de sus funciones.

m) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades.

n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.

o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados. Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, solo son

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aplicables las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k), del presente numeral. La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artículo es objetiva, salvo

en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta. 50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son:a) Multa: Es la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto

económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a), b), d), k), l), m), n) y o). Si no se puede determinar el monto de la propuesta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva.

Esta sanción es también aplicable a las Entidades cuando actúen como proveedores conforme a Ley, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en el presente artículo.

b) Inhabilitación temporal: Consiste en la privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), e), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m), n) y o). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

c) Inhabilitación definitiva: Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente.

La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya suscritos a la fecha en que la sanción queda firme.

50.3 El reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad y proporcionalidad de la imposición de la sanción y demás reglas necesarias. En el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas en el numeral 50.1 de la presente ley; tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante.

50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida.

50.5 Cuando para la determinación de responsabilidad, sea necesario contar, previamente, con

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decisión judicial o arbitral, el plazo de prescripción se suspende por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripción se suspende cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento sancionador.

50.6 Las sanciones se publican en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). La publicación de los sancionados incluye información de los socios o titulares y de los integrantes de los órganos de administración, así como el récord de sanciones de los últimos cuatro (4) años, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.

50.7 Son causales de graduación de la sanción, aún por debajo del mínimo previsto, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. El Tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción.La graduación de la sanción prevista en este numeral no procede en el caso de los literales c), d), j),

l), n) y o) del numeral 50.1 del presente artículo.Concordancia: LCE: Artículos 5 Literal a), 10.2, 11.1, 11.2, 13.3, 16, 31, 35.3, 36, 39.1, 40.2, 44.3, 45.5, 45.8, 46.1,

46.2, 47, 51, 53 Literal f), 55 Literal e), 59 Literal b) y 62. RLCE: Artículos 3-A, 51.6, 83.1 Literal c), 84.2, 114, 124, 135, 146, 147, 154.3, 159.3, 203.1, 219

al 232, 234.4, 236, 237-C, 239, 244, 245, 246-C, 248, 248-A, 3ra, 7ma y 17ma Disposición Com-plementaria Final y Anexo de Definiciones. Directivas Nº 004-2017-OSCE/CD, 006-2017-OSCE/CD y 009-2017-OSCE/CD

TÍTULO VII

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 51. Definición El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es un organismo

técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Concordancia: LCE: Artículos 5, 14, 41.5, 45, 48.2, 49, 50.1 Literal l), 50.2 Literal a), 52 al 59, 1ra, 3ra, 7ma, 9na, y 11ma Disposición Complementaria Final y 1ra Disposición Complementaria Transitoria. RLCE: Artículos 4.4, 5.7, 6.2, 26, 28.3, 37.1, 51.6, 51.7, 80.3, 104.4, 118, 127, 174, 184.4, 191, 193.2, 195, 196.2, 197-A.4, 198, 200, 201, 204, 218, 225, 231, 234.3, 237-C, 238, 246-C.2, 3ra, 4ta, 11ma, Disposición Complementaria Final y 9na, 13ra, 14ta y 15ta Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 52. Funciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes

funciones: a) Velar y promover que las Entidades realicen contrataciones eficientes, bajo los parámetros

de la Ley, su reglamento y normas complementarias, la maximización del valor de los fondos públicos y la gestión por resultados.

b) Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los métodos de contratación contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en

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el reglamento. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión.

c) Efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión.

d) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado, así como de difusión en materia de contrataciones del Estado.

e) Proponer las modificaciones normativas que considere necesarias en el marco de sus competencias.

f) Emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia.

g) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa. h) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP). i) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado

(SEACE). j) Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y un Banco de Laudos Arbitrales de

fácil acceso en la que se pueda identificar, árbitros, temas, plazo del proceso, partes, entre otros.

k) Acreditar a las instituciones arbitrales que presten servicios de organización y administración de arbitrajes en materia de contrataciones del Estado y supervisarlas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento.

l) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto.

m) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral.

n) Resolver solicitudes de devolución de honorarios de árbitros, conforme a lo señalado en el reglamento.

o) Absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas.

p) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente.

q) Suspender procedimientos de selección, en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión, de oficio o a pedido de parte, se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento.

r) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de Organización y Funciones.

s) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos públicos.

t) Las demás que le asigne la normativa. Concordancia: LCE: Artículos 1, 2 Literal f), 5, 9.1, 14, 41.3, 45.5. 45.6, 45.10, 45.12, 46 al 49, 50, 51, 53 al 62,

1ra, 3ra, 7ma, 9na, 11ma y 12ma Disposición Complementaria Final y 1ra Disposición Comple-mentaria Transitoria.

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Ley de ContrataCiones deL estado

RLCE: Artículos 4.4, 5.7, 6.2, 26, 28.3, 37.1, 51.6, 51.7, 80.3, 104.4, 118, 127, 174, 184.4, 191, 193.2, 195, 196.2, 197-A.4, 198, 200, 201, 204, 218, 225, 231, 234.3, 237-C, 238, 246-C.2, 3ra, 4ta, 11ma, Disposición Complementaria Final y 9na, 13ra, 14ta y 15ta Disposición Complementa-ria Transitoria.

Directivas Nº 001-2017-OSCE/CD y 004-2017-OSCE/CD.

Artículo 53. Organización y recursos El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), sus funciones generales y las específicas de sus órganos.

Los recursos del OSCE son los siguientes: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público.b) Los generados por el cobro de tasas. c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios. d) Los generados por la ejecución de las garantías por la interposición del recurso de

apelación. e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional; las donaciones,

transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias.

f) Los provenientes de la imposición de sanciones económicas y penalidades. g) Los demás que le asigne la normativa.

La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refieren los literales b), c), d) y f) del presente artículo es competencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cual tiene facultad coactiva. Concordancia: LCE: Artículos 41.5, 50.2 Literal a), 50.3, 51, 52, 54 al 63, 1ra, 3ra y 12ma Disposición Complemen-

taria Final y 1ra Disposición Complementaria Transitoria. RLCE; Artículos 99.6, 102, 110, 225 y 8va Disposición Complementaria Final. Ley 26979.

Artículo 54. Consejo Directivo y Presidencia Ejecutiva El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros designados por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal de la Entidad, es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; su cargo es remunerado. Sus funciones se encuentran asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Concordancia: LCE: Artículos 51, 55, 56 y 3ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 218.8 Literal

d), 4ta y 8va Disposición Complementaria Final.

Artículo 55. Requisitos e impedimentos Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita

demostrando no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco (5) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.

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b) Contar con título profesional universitario. c) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del

Congreso de la República; ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública conforme a la normativa sobre la materia.

d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración.

e) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado. f) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado. Concordancia: LCE: Artículos 50, 51, 54, 56. RLCE: Artículos 218.8 Literal d), 219.1, 227, 4ta y 8va Disposición

Complementaria Final. Ley 27809. Ley 29622.

Artículo 56. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales:

a) Remoción por pérdida de confianza. b) Renuncia al cargo.c) Fallecimiento. d) Incapacidad permanente. e) Incapacidad moral sobreviniente.f) Incompatibilidad sobreviniente. g) Falta grave. h) Condena por delito doloso. i) Inhabilitación administrativa o judicial. j) Vencimiento del periodo de designación.

La vacancia de los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) se formaliza mediante resolución suprema. Concordancia: LCE: Artículos 51, 54, 55 y 57. RLCE: 4ta y 8va Disposición Complementaria Final.

Artículo 57. Notificaciones El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) notifica los actos que

emite en el ejercicio de sus funciones a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y/u otros medios electrónicos, los que poseen la misma validez y eficacia que los realizados por los medios manuales, en tanto se ajusten a los parámetros y requisitos establecidos en la legislación vigente. En todos los casos, se debe utilizar las tecnologías necesarias que garanticen la identificación de los proveedores y la confidencialidad de las ofertas. Concordancia: LCE: Artículos 49, 50.1 Literal k), 50.2 Literal b), 51 y 52. RLCE: Artículos 1, 37, 51.7, 52, 98.3 y 3ra Disposición Complementaria Final.

Artículo 58. Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones PúblicasCréase el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, adscrito al

OSCE, con la misión de analizar y poner en conocimiento de las autoridades competentes, los presuntos casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares. Su conformación y funciones se establecen en el reglamento.Concordancia: LCE: Artículo 51. RLCE: 9na Disposición Complementaria Final.

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Ley de ContrataCiones deL estado

TÍTULO VIII

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del EstadoEl Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano resolutivo que forma parte de la

estructura administrativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Tiene las siguientes funciones: a) Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y

los postores durante el procedimiento de selección y los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, manteniendo coherencia entre sus decisiones en casos análogos.

b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, según corresponda para cada caso.

c) Aplicar multas a las Entidades cuando actúen como proveedor. d) Las demás funciones que le otorga la normativa.

Su conformación y el número de salas son establecidos mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. Concordancia: LCE: Artículos 14.1, 31, 41 al 44, 50, 51, 52 Literal g), 53 Literal f), 60, 61, 62 y 12ma Disposición

Complementaria Final. RLCE: Artículos 1, 43.6, 52, 94 al 102, 104 al 113, 114.3, 190.17, 219 al 232, 244.1, 245.1, 246-A.3, 246-C.2, 8va Disposición Complementaria Final, 8va y 16ta Disposi-ción Complementaria Transitoria. Directiva Nº 009-2017-OSCE/CD.

Artículo 60. Requisitos e impedimentos para ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado 60.1 Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público

conducido por una Comisión Multisectorial constituida por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La designación de los Vocales es por un periodo de tres (3) años. Para ello se requiere:a) Contar con título profesional universitario.b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) años en las materias relacionadas con

la presente norma.c) Acreditar estudios de especialización en temas afines a las materias de esta Ley.d) Contar con reconocida solvencia moral.e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso o encontrarse inhabilitado para

ejercer la función pública por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República, ni estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública.

f) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año, previo a la declaración.

g) No haber sido inhabilitado para contratar con el Estado.h) No tener participación en personas jurídicas que contraten con el Estado al momento

de la postulación y no encontrarse impedido para contratar con el Estado Peruano conforme al artículo 11 de la presente Ley.

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60.2 Culminado el periodo de designación, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto se designa al nuevo o los nuevos vocales.

60.3 El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de los Vocales en funciones de acuerdo a lo previsto en el reglamento de la presente Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 11, 50, 59, 61 y 12ma Disposición Complementaria Final. RLCE: 8va Disposición Complementaria Final y 8va Disposición Complementaria Transitoria. Ley 27809. Ley 29622.

Artículo 61. Causales de vacancia La vacancia se produce por las siguientes causales:

a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad permanente.d) Incompatibilidad sobreviniente. e) Condena por delito doloso. f) Inhabilitación administrativa o judicial. g) Vencimiento del periodo de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las

funciones a que se refiere el artículo precedente. La vacancia de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado se formaliza mediante

resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Concordancia: LCE: Artículos 59 y 60. RLCE: 8va Disposición Complementaria Final y 8va Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 62. Notificación y publicidad de las resoluciones El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica los actos que emita en el ejercicio de

sus funciones a través de medios electrónicos y/o el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), según corresponda.Concordancia: LCE: Artículos 41, 47 al 50, 59, 60 y 61. RLCE: Artículos 1, 37, 98.3, 100.1, 103.2 y 104.

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Ley de ContrataCiones deL estado

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento adminis-trativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Asimismo, son de aplicación supletoria a todas aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas que las regulan y sirvan para cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.

Las contrataciones del Estado se llevan a cabo conforme a la presente Ley, a su reglamento así como a las directivas que se elabore para tal efecto; conjuntamente con los documentos estándar, manuales, y demás documentos de orientación que se ponen a disposición de los usuarios de la contratación pública.Concordancia: LCE: Artículos 4, 5, 45.3 y 52 Literal f). RLCE: Artículos 2, 3-A, 1ra, 3ra y 4ta Disposición Complementaria Final. Ley 27444.

SEGUNDA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se apro-bará el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes a su publicación, el cual contendrá un glosario de términos. Concordancia: LCE: 8va Disposición Complementaria Final y 2da Disposición Complementaria Transitoria. RLCE: Anexo de Definiciones

TERCERA. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE). Concordancia: LCE: Artículos 52 Literales c) y r), 51, 53 y 54. RLCE: Artículos 104.4, 234.2, 234.3, 237.1, 237.3, 238.9, 241.2, 242.3, 243.1, 243.4 y 247.

CUARTA. En aquellas contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de tratados u otros compro-misos internacionales, que impliquen la aplicación de los principios de Trato Nacional y No Discriminación, las Entidades deben conceder incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato similar o no menos favorable que el otorgado por la normativa peruana a los bienes, servicios y proveedores nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, su reglamento y en la normativa de la materia. Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal c), 5 Literales f) y g), 20 y 21. RLCE: Artículos 33.1 Literal h), 33.2 y 85.3

QUINTA. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas tienen acce-so a la base de datos de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Concordancia: LCE: Artículos 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 249 al 253.

SEXTA. La facultad establecida para actuar discrecionalmente se ejerce para optar por la decisión ad-ministrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la Ley, teniendo en consideración los criterios establecidos por la cuarta disposición final complementaria de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.Concordancia: LCE: Artículos 9, 45.5 y 52 Literal p). Ley 27785.

SÉPTIMA. Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el método de contratación que especifique el regla-

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mento, a precios de mercado, siempre que se verifique una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No se requiere la verificación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios.

La lista de los insumos directamente vinculados en los procesos productivos, que corresponden a cada empresa, es establecida mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las contrataciones deben aprobarse mediante resolución del Titular de la Entidad e informarse men-sualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Directorio.

En el procedimiento necesariamente se designa a un comité de selección conforme a las reglas de contrataciones del Estado. La adjudicación de la Buena Pro se realiza mediante acto público.

Los órganos de control institucional participan como veedores en el método de contratación respec-tivo, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de los procedimientos a que se refiere la presente disposición se comunican obligatoriamente al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en la oportuni-dad y forma que señale la presente norma, el reglamento y las directivas que emite el Organismo Supervi-sor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Las contrataciones que se realicen de acuerdo a la presente disposición no requieren de la constitu-ción de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que la prestación se cumpla por adelantado. Concordancia: LCE: Artículos 3.1 Literal g), 4 Literal g), 5 Literal e), 8.1, 11.1 Literal e), 22.3, 33, 47 al 49 y 52

Literales f) e i). RLCE: Artículos 22 al 25, 53, 62, 66 al 69, 75, 126, 249 al 253 y 10ma Disposición Complementaria

Final. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD. Ley 27785.

OCTAVA. La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento, excepto la segunda y tercera disposiciones complementarias finales, que entran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. Concordancia: LCE: 3ra Disposición Complementaria Final y 2da Disposición Complementaria Transitoria. RLCE: 4ta, 6ta, 10ma, 11ma y 13ra Disposición Complementaria Transitoria.

NOVENA. Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas remita anualmente al Congreso de la República un informe sobre el impacto de la presente Ley en las contrataciones públicas. Dicho informe será elaborado sobre la base de la información remitida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

DÉCIMA. Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicación total o parcial de la presente Ley a las contrataciones vinculadas a las fases de los proyectos a que se refieren el Decreto Legislativo 674 y Decreto Legislativo 1224 y modificatorias.

UNDÉCIMA. El OSCE establece las disposiciones necesarias para la implementación de los métodos de contratación por parte de las Entidades. Concordancia: LCE: Artículos 21 al 27, 31, 51 y 52. Directivas Nº 001-2017-OSCE/CD, 002-2017-OSCE/CD y 007-2017-OSCE/CD.

DUODECIMA. El Tribunal de Contrataciones del Estado debe resguardar la predictibilidad, bajo res-ponsabilidad. Para tal efecto, revisa semestralmente las resoluciones emitidas por las salas y emite acuer-dos en Sala Plena mediante los cuales califican resoluciones como precedentes de observancia obligatoria

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o establece nuevos precedentes.Concordancia: LCE: Artículos 41 al 44, 50, 52 Literal g), 59 al 62 y 12va Disposición Complementaria Final. RLCE:

Artículos 1, 43.6, 52, 94 al 102, 104 al 113, 114.3, 190.17, 219 al 232, 244.1, 245.1, 246-A.3, 246-C.2, 8va Disposición Complementaria Final, 8va y 16ta Disposición Complementaria Transitoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, el personal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) continúa sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

SEGUNDA. Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. Concordancia: LCE: 2da y 8va Disposición Complementaria Final

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificase el artículo 2 del Decreto Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Funciones La Central de Compras Públicas - Perú Compras, tiene las siguientes funciones: (…) g) promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes

o servicios que son provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.

(…)”.

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Ley de ContrataCiones deL estado

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. A partir de la vigencia de la presente norma, deróganse los siguientes dispositivos y dispo-siciones:

a) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias. b) La primera y tercera disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo 1018, Decre-

to Legislativo que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZPresidente del Consejo de Ministros

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Ley de ContrataCiones deL estado

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INDICEANALITICO

ABASTECIMIENTO; 8.1 Literal c)ABOGADOS; 11.1 Literal q), 45.6ABSOLUCION DE CONSULTAS; 22.5, 50.1 Literal n),

50.2 Literal a), 52 Literal o) ABSOLUCION DE OBSERVACIONES; 22.5, 50.1

Literal n), 50.2 Literal a) ACCION(ES) — Coercitivas; 52 Literal q)— Contencioso administrativa; 41.6, 43— de Bolsa; 11.1 literal q)— de Supervisión; 52 literales b), c), k) y q)— del Contratista; 32.6— Judicial; 45.8ACCIONARIADO; 11.1 Literal o)ACCIONISTA; 11.1 Literal q), 44.2 Literal f)ACONTECIMIENTOS CATASTROFICOS; 27 Literal b)ACREEDOR; 39.3ACTIVIDADES; 8.1 Literal c), 15.1, 27 Literal c), 52

Literal d), 7º DCFACTIVO; 4 Literal i)ACTO(S)— Funcionales; 27 Literal k)— Impugnables; 41.1— Público; 22.3, 7º DCFACTUACIONES; 6.2, 41.1, 45.8ACTUALIZACION; 27 Literal h), 46.1, 46.5ACUERDO— de Directorio; 27, 10º DCF— Marco; 5.1 Literal a), 13.1, 18.6, 31, 41.1, 41.3,

44.1, 44.2, 50.1 literales b), f) y k), 50.2, 59 Literal a)

— en Sala Plena; 59, 12º DCFACUMULACION DE PRETENSIONES; 45.7ADELANTO; 19, 33, 38ADICIONALES; 8.2, 34.2, 34.3, 34.4, 34-A, 45.1ADJUDICACION SIMPLIFICADA; 21, 23ADMINISTRACION PÚBLICA; 46.1ADMISION; 11.1 Literales m) y n), 28.2, 50.1ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES; 27 Literal j)ADULTERACION; 50.1 Literal j), 50.2 Literales b) y c) AFINIDAD; 11.1 Literal h), 55 Literal a), 60.1 Literal

c) AGENTES; 44.2 Literal f)ALCALDE; 11.1 Literal d)AMBITO DE APLICACION; 3, 4, 5, 15.2, 17, 44.2

Literal e), 46.1, 48.1, 50.1, 52 Literales b) y c),

A

ÍNDICE ANALÍTICO DE LA LEY Nº 30225LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

1º DCFAMONESTACION; 45.9 Literal a)AMORTIZACION; 38AMPLIACION DE PLAZO; 34.5, 34-A 45.2ANALISIS; 32.2, 45.5, 52 Literal s), 58ANALOGIA; 5.1 Literal c), 59 Literal a)ANTICORRUPCION; 32.3ANULACION; 45.8AÑO FISCAL; 15.1, 19.2APELACION; 41, 42, 43, 44.2, 44.5, 52 Literal g), 53

Literal d)APODERADO; 11.1 Literal k)APOYO; 24, 32.6, 45.5, 46.5APROBACION— Automática; 45.6— de Ampliación de Plazo; 34.5 — de Contrataciones directas; 8.2, 27— de Contrataciones de Insumos; 7º DCF— de Modificación de Contrato; 32.1, 34.1, 34-A— de Prestaciones Adicionales de Obra; 34.3, 34.4,

45.1 — del Expediente Técnico; 32.7 — de Proceso de contratación; 8.1 Literal a)— del Plan Anual de Contrataciones; 15.2— del Reglamento Arbitral del OSCE; 45.10— del Requerimiento; 16.2— de la Homologación; 17 ARBITRAJE; 10.2, 45.1— Acumulación; 45.7— Ad hoc; 45.1, 45.6, 45.9, 45.11— Administrado por el OSCE; 45.9, 45.10, 52 Literal

l) — Código de Ética para el; 45.9— Consejo de Ética; 45.9— de Derecho; 45.6— En curso; 45.7— Especializado; 45.10— Inicio del; 45.2, 45.7— Institucional; 45.1, 45.5, 45.9, 45.10, 45.11,

45.11, 52 Literal k) — Organización de; 45.6, 52 Literales k) y l) — Subsidiario; 45.10 ARBITRAL(ES)— Actuaciones; 45.8, 45.11— Función; 4 Literal e)— Institución; 4 Literal e), 45.5, 45.9, 45.11, 52

Literales k) y m) — Laudo; 45.8, 47.2, 49, 50.5, 52 Literal j)

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INDICEANALITICO

— Materia; 45.1, 45.2, 45.7— Proceso; 45.5, 45.7, 45.13— Reglamento; 45.10— Sede; 45.5— Tribunal; 44.4, 45.6, 45.7, 45.8, 45.11— Vía; 45.5, 50.1 Literales f) y g), 50.2 Literal b) ARBITRO(S); — Competencia de; 45.7— Deberes de; 45.9— Designación de; 52 Literal m) — Honorarios de; 45.12, 52 Literal n) — Identificación de; 52 Literal j)— Recusación de; 45.8, 52 Literal m) — Registro Nacional de; 45.6, 52 Literal j) — Requisitos; 45.6— Sanción de; 45.8— Servicios de; 4 Literal e)— Único; 44.4, 45.6, 45.7, 45.8, 45.11AREA — Legal; 41.4— Técnica; 41.4— Usuaria; 8.1 Literal b), 16, 34.2ARRENDAMIENTO — de bienes inmuebles; 27 Literal j)— Financiero; 4 Literal a)ASESORES; 44.2 Literal f)ASESORIA — Contable; 27 Literal k) — Económica; 27 Literal k)— Legal; 27 Literal k)ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS; 4 Literal i)ASOCIADOS; 11.1 Literal j)A TIEMPO COMPLETO; 32.5, 50.1 Literal e), 50.2

Literal b) ATRASOS; 34.5AUDITABILIDAD; 6.3AUSENCIA; 50.7AUTONOMIA; 45.9, 51, 59AUTORIDAD COMPETENTE; 5.1 Literal g), 11.1

Literales m) y n), 45.9, 58AUTORIZACION— de Anulación de Laudo; 45.8— de Encargo de procedimiento de selección; 6.3— de Entidades de Capacitación; 27 Literal m)— de Especialidades de consultores de obras; 50.1

Literal k), 50.2 Literal a) — de Pagos; 11.1 Literal g)— de Prestaciones adicionales; 8.2, 34.3, 34.4, 45.1— de Proceso de contratación; 8.1 Literal a)— de Recurso de Anulación de Laudo arbitral; 45.8— de Subcontratación; 35.1, 50.1 Literal d), 50.2

Literal a) — de Variaciones en la ejecución de obras; 34.4— Garantías; 33

BANCARIOS; 4 Literal a), 46.7BANCO CENTRAL DE RESERVA; 33BANCO — de Laudos Arbitrales; 52 Literal j)— Extranjero; 33BARRERA DE ACCESO; 46.1BASE DE DATOS; 46.4, 5º DCFBASES; 11.1 Literal g)BENEFICENCIA PUBLICA; 3.1 Literal f)BENEFICIO; 33, 34.1, 44.2 Literal f), 50.1 Literal i),

50.2 Literal b) BIENES — Comunes; 26— con fines de investigación, experimentación o

desarrollo; 27 Literal i)— de disponibilidad inmediata; 25— Fungibles; 40.2— Inmuebles; 27 Literal j)— Perecibles; 40.2BOLSA; 11.1 Literal q)BUENA PRO; 19.2, 30.1, 41.2, 7º DCF

CADUCIDAD; 45.2, 45.7CÁLCULO; 34.4CALIDAD; 1, 2 Literales f) y g), 40.2CALIFICACION; 6.3, 12, 13.1, 24, 12º DCFCANALIZACION; 8.1 Literal b)CANCELACION; 30CAPACIDAD(ES)— de Contratación; 46.2— Desarrollo de; 52 Literal d)— Legal; 31.2— Libre de contratación 50.1 Literal k), 50.2 Literal

a) — Técnica; 31.2CAPACITACION; 27 Literal m)CAPITAL SOCIAL; 11.1 Literal i)CARÁCTER — Científico o Tecnológico; 27 Literal i)— de Emergencia; 34.3— General; 59CARACTERISTICA; 11.1 Literal g), 32.5, 50.7, Única

DCMCASO FORTUITO; 30.1, 36.1, 39.3CATALOGO ELECTRONICO DE ACUERDO MARCO— Consorcios; 13.1— Contratación de bienes y servicios; 5.1 Literal a)— Formalización; 50.1 Literal b), 50.2 Literal a) — Nulidad; 44.1, 44.2

B

C

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INDICEANALITICO

— Procedimiento; 31, 44.1, 50.2, 59 Literal a) — Recurso de Apelación; 41.1, 41.3— Valor referencial; 18.6CAUTELA; 41.4, 46.5, 50.2 Literal a)CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS; 7, 44.2, 9º DCF,

Única DCM, Única DCD Literal b)CERTIFICACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO; 19CESION— de Derechos; 37— de Posición Contractual; 37CIUDADANOS; 1CLARIDAD; 12CLASIFICACION; 5.1 Literal g)CLAUSULA; 32.3, 32.4, 40.5COBRANZA; 50.3, 53 Literal b)CODIGO — Civil; 40.1— de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del

Estado; 45.9COERCION; 52 Literal q)COHERENCIA; 2 Literal c), 59 Literal a)COLUSION; 58COMISION; 44.2 Literal f)— Multisectorial; 60.1COMITÉ DE SELECCIÓN; 7º DCFCOMPARACION DE PRECIOS; 21, 25, 29.1, 48.2COMPENSACION; 34.1COMPETENCIA(S); 2 Literales b), d) y e), 11.1 Literal

d), 14, 45.7, 16.2, 17, 52 Literal d)COMPLEJIDAD; 6.3 COMPLEMENTO; 13.1, 52 Literal a)COMPRAS CORPORATIVAS; 7, 27COMPROBACION; 11.1 Literal o), 27 Literal c), 34.3,

34.5COMPROMISOS INTERNACIONALES; 4 Literal c), 5

Literales f) y g), 20, 21, 4º DCFCONCEJO MUNICIPAL; 27CONCILIACION; 47.2 — Centros de; 4 Literal e), 45.5, 45.11— Decisión de conciliar; 45.5— Inicio de la; 45.2— Materia; 45.1, 45.2— Propuesta de; 45.5— Vía conciliatoria; 45.5, 50.1 Literales f) y g), 50.2

Literal b) CONCILIADORES; 4 Literal e)CONCLUSION; 9.1, 10.2, 45.13CONCURRENCIA; 2 Literales a), c) y d), 14.2CONCURSO PUBLICO; 21, 22, 60.1CONCUSION; 11.1 Literales m) y n)CONDENA; 11.1 Literales m) y n), 56 Literal h), 60.1

Literal e), 61 Literal e)CONDICION DE MERCADO; 39.1CONDICIONES DE VIDA; 1, 2 Literal f)

CONDUCTA PROCEDIMENTAL; 45.9CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS; 14.1CONFIANZA; 11.1 Literal e), 46.5, 56 Literal a)CONFIDENCIALIDAD; 49, 57CONFIGURACION; 27, 44.2 Literal d), 52 Literales

b) y c)CONFLICTOS DE INTERESES; 9.2, 11.1 Literal f), 50.7CONFORMIDAD; 8.1 Literal b), 27 Literal h), 40, 45.2CONGRESISTAS; 11.1 Literal a)CONGRESO DE LA REPUBLICA; 19.2, 34.3, 55 Literal

c), 60.1 Literal e), 9º DCFCONSANGUINIDAD; 11.1 Literal h)CONSEJERO REGIONAL; 11.1 Literal b)CONSEJO — de Ética; 45.9— de Ministros; 45.8, 45.9, 46.4, 60.1— Directivo; 11.1 Literal j), 54, 55, 56— Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones

Públicas; 58 — Regional; 27CONSENTIMIENTO; 11.1 Literales m) y n), 50.1

Literal f), 50.2 Literal b) CONSORCIO; 11.1 Literal n), 13, 50.3CONSTANCIA; 19.2CONSULTAS; 22.5, 50.1 Literal n), 50.2 Literal a), 52

Literal o) CONSTITUCION POLITICA DEL PERU; 27 Literal a),

45.3CONSULTORES INDIVIDUALES; 21, 23, 24, 27 Literal

h)CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; 41.6, 43CONTINUACION; 11.1 Literal o), 27 Literales h) y l),

36.1, 41.3, 52 Literal q), 60.2, 61 Literal g), 7º DCF, 1º DCT

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 27 Literal d), 34.3, 34.4, 45.1, 52 Literal p), 5º, 6º y 7º DCF

CONTRATACIONES — Directas; 8.2, 21, 27, 29.1, 41.1, 44.2 Literales

a), b) y d) — Eficientes; 52 Literal a)— Electrónicas; 48.2— entre el Estado peruano con otro Estado; 5 Literal

e)— entre Entidades; 27 Literal a)— Iguales o inferiores a 8 UIT; 5 Literal a), 11.1, 20,

50.1 Literales c), h), i), j) y k)CONTRATO(S) — Bancarios; 4 Literal a)— Clausulas; 32.3, 32.4, 40.5— Conclusión; 9.1, 10.2, 45.13— Consorcio; 13.2, 13.3— Contenido; 32— Continuación; 36.1

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INDICEANALITICO

— de Ejecución de obra; 10.2, 32.2, 32.5, 34.2, 34.3, 34-A, 40.1, 45.2, 50.1 Literal e),

50.2 Literal b) — de Supervisión; 11.1 Literal g), 34.4— Equilibrio Económico Financiero; 34.1— Finalidad; 9.1, 34.1, 34.1, 34.2, 34-A— Financieros; 4 Literal a)— Gestión administrativa del; 8.1 Literal c)— Ineficacia; 45.1— Inexistencia; 45.1— Inicio; 10.2— Interpretación; 45.1— Invalidez; 45.1— Liquidación; 45.2, 45.13— Modificaciones; 8.2, 32.1, 34, 34-A, 47.2— Nulidad; 27 Literal l), 40.5, 44.2, 44.3, 44.4, 45.1,

45.2 — Original; 34.2, 34.3, 34.4— Pagos; 11.1 Literal g), 34.2, 34.3, 34.4, 36.2, 37,

39, 45.1, 45.2, 45.13, 50.1 Literal h), 50.2 Literal b)

— Perfeccionamiento; 32.4, 34.3, 34-A, 36.1, 41.1, 44.2, 50.1 Literales b), k) y l), 50.2 Literal a)

— Plazo; 10.2, 32.4, 34.4, 34.5, 34-A 40, 45.2— Prestaciones adicionales; 34.2, 34.3, 34.4, 34-A

45.1— Prestaciones esenciales; 35.2— Proforma; 32.1— Reducción; 34.2, 34-A— Resolución; 27 Literal l), 32.3, 34.3, 36, 45.1,

45.2, 50.1 Literal f), 50.2 Literal b) — Responsabilidad del contratista; 10, 32.6, 33,

34.3, 35.4, 39.2, 40, 44 Literales a) y e), 44.3— Solución de controversias; 4 Literal e), 10.2, 32.3,

45— Subcontratación; 11.1, 35, 46.1, 50.1 Literal d),

50.2 Literal a) — Suscripción del; 19.2, 44.2 Literal c), 50.1 Literal

k), 50.2 Literal a)— Vicios Ocultos; 50.1 Literal g), 50.2 Literal b) CONTRAVENCION; 14.2, 27 Literal a), 44.1, 44.2

Literal a)CONTROL; 2 Literal d), 11.1 Literal o), 34.4, 46.1,

50.7, 6º y 7º DCFCONTROVERSIAS; 4 Literal e), 32.3, 41, 42, 43, 45,

59 Literal a) CONVENIENCIA; 45.5CONVENIO— de Colaboración; 5 Literal c)— de Donación; 5 Literal d)— de Encargo; 6CONVIVIENTE; 11.1 Literal h)CONVOCATORIA; 11.1 Literales i) y j), 15.1, 19, 2º

DCT

CONYUGE; 11.1 Literal h)COOPERACION; 4 Literal f), 5 Literal d), 53 Literal e)CORRUPCION; 11.1 Literales m) y n), 32.3, 36.2,

40.5, 58CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA; 11.1 Literal d)CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; 11.1 Literal a)COSTO-BENEFICIO; 45.5COSTOS; 2 Literal a), 27 Literal a), 34.5, 45.5COTIZACION; 11.1 Literal q)CREDITO PRESUPUESTARIO; 19CUADRO DE NECESIDADES; 15.1CUESTIONAMIENTO; 22.5, 50.1 Literal n), 50.2

Literal a)CUMBRES INTERNACIONALES; 4 Literal c)CUSTODIA; 45.11

DDÁDIVA; 44.2 Literal f)DAÑOS; 36.2, 50.7DEBER; 10.1, 45.9DECISIONES; 2 Literal f), 8.2, 11.1 Literal f), 34.3,

45.1, 45.2, 45.5, 50.5, 50.7, 59 Literal a), 6º DCFDECLARACION— de Insolvencia; 55 Literal d), 60.1 Literal f)— de Nulidad; 8.2, 27 Literal l), 41.3, 44.1, 44.2, 46.1— de Quiebra; 55 Literal d), 60.1 Literal f)— de Vicios Ocultos; 50.1 Literal g), 50.2 Literal b) — Jurada; 46.6, 50.3DECLARATORIA DE DESIERTO; 29DECRETO LEGISLATIVO— Nº 674; 4 Literal i), 10º DCF— Nº 1012; 10º DCF— Nº 1017; Única DCD Literal a)— Nº 1018; Única DCM, Única DCD Literal b)— Nº 1071; 45.8, 45.10— Nº 1224; 4 Literal i) DECRETO SUPREMO; 46.4, 59, 2º y 3º DCFDEDICACION; 11.1 Literal e)DEFENSA — Coadyudante; 51— de Funcionarios; 27 Literal k)— Jurídica; 51— Nacional; 27 Literal b)DEFICIENCIA; 34.3, 50.1 Literal m), 50.2 Literal a),

1º DCFDELEGACION; 8.2, 27, 45.8DELITO; 11.1 Literales m) y n), 14, 52 Literal p), 56

Literal h), 60.1 Literal e), 61 Literal e)DEMORA; 33, 39.3DENEGATORIA; 43, 45.7DENUNCIA; 44.5DEPENDENCIA; 5 Literal e), 8DERECHO(S); 44.2 Literal a), 46.6— Administrativo; 45.6

D

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INDICEANALITICO

— Aplicación del; 45.3— Arbitraje de; 45.6— Cesión de; 37— de las partes; 2 Literal i), 39.3— de contratar con el Estado; 50.2 — Exclusivo; 27 Literal e)— Nacional; 44.4— Privado; 3.1 Literal h), 45.3, 1º DCF— Público; 2, 3.1 Literal h), 45.3, 51, 1º DCFDERIVACION; 11.1 Literal o)DESABASTECIMIENTO; 27 Literal c)DESARROLLO HUMANO; 2 Literal h)DESCARGO; 44.2 Literal b)DESCONCENTRACION DE FUNCIONES; 52 Literal r)DESCRIPCION; 28.1DESEMPEÑO; 46.1DESIERTO; 29DESISTIMIENTO; 50.1 Literal a), 50.2 Literal a)DESTITUCION; 11.1 Literal q)DETALLE; 18.3, 28.1DETERMINACION; 9.1, 11.1 Literales g) y o), 18.1,

18.2, 28.1, 34.5, 35.2, 34-A, 45.5, 45.9, 50.2 Literal a), 50.5, Única DCM

DEVOLUCION DE HONORARIOS; 45.12, 52 Literal n) DIARIO OFICIAL; 8º DCFDIETAS; 54DIFUSION; 2 Literal d), 47.1, 52 Literal d)DILIGENCIA; 32.6DIRECCIONAMIENTO; 16.2DIRECTIVA; — de Análisis de Riesgo; 32.2— de Arbitraje; 45.5, 45.6, 45.10, 52 Literal l) — de Supervisión de Supuestos Excluidos; 52 Literal

c)— del SEACE; 48.3, 7º DCF— Emisión de; 52 Literal f), 1º y 7º DCFDIRECTORES; 11.1 Literal e), 44.2 Literal f)DIRECTORIO; 4 Literal g), 27, 7º y 10º DCFDISCRECIONALIDAD; 46.4, 6º DCFDISCREPANCIAS; 10.2, 41.1DISCRIMINACION; 2 Literal b), 4º DCFDISEÑO; 2 Literal h)DISPONIBILIDAD — Física del terreno; 32.5— Inmediata; 25— Presupuestal; 28DOCUMENTACION FALSA; 46.1, 50.1 Literal j), 50.2

Literales b) y c), 50.4 DOCUMENTOS — Adulterados; 50.1 Literal j), 50.2 Literales b) y c) — de Orientación; 52 Literal f), 1º DCF— Estandarizados; 52 Literal f), 1º DCFDOLO; 56 Literal h), 60.1 Literal e), 61 Literal e)DONACIONES; 4 Literal f), 5.1 Literal d), 53 Literal e)

DURACION; 2 Literal g)CC

EEFICACIA; 2 Literal f), 45.8, 49, 57EFICIENCIA; 2 Literal f), 9.1, 27 Literal a), 34.1, 34-A,

52 Literales a) y s) EJECUCION DE GARANTIAS; 33, 53 Literal d)EJECUTORES DE OBRA; 46.2ELEMENTOS; 34-A EMERGENCIA; 27 Literal b), 30.1, 34.3EMPLEADOS; 11.1 Literal e), 44.2 Literal f)EMPRESA— de Seguros; 5.1 Literal g)— del Estado; 3.1 Literal g), 4 Literal g), 5 Literal e),

11.1 Literal e), 7º DCF— Emisoras de Garantías; 33— Extranjera; 46.3— Vinculadas; 44.2 Literal f)ENCARGO; 6.2, 6.3ENDEUDAMIENTO EXTERNO; 4 Literal f)ENFOQUE DE GESTION POR RESULTADOS; 1, 9.1ENRIQUECIMIENTO; 11.1 Literales m) y n), 45.1ENTE RECTOR; 5.1 Literal f), 27 Literal b)ENTIDADES COOPERANTES; 4 Literal f), 5.1 Literal d)ENTIDADES PROVEEDORES; 50.2 Literal a), 59

Literal c)ENTREGA— del Adelanto; 38— de Bienes; 39.1, 7º DCF— de Declaración Jurada; 46.6— de Información; 32.7, 45.11— de Insumos; 7º DCF— de Terreno; 32.5EQUIDAD; 2 Literal i), 34.1EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO; 34.1EQUIPOS DE PERSONAL, 24EQUIVALENCIA; 2 Literal i), 11.1 Literales m) y n)EQUIVOCACION; 50.1 Literal m), 50.2 Literal a)ESCACEZ; 7º DCFESCISION; 11.1 Literal o)ESPECIALIDAD; 8.1 Literal b), 11.1 Literal e), 14.1,

45.4, 50.1 Literal k), 50.2 Literal a) ESPECIALIZACION; 6.3, 27 Literales k) y m), 45.6,

45.10, 51, 60.1 Literal c)ESPECIFICACIONES TECNICAS; 15.1, 16, 25ESTANDAR; 25, 52 Literal f), 1º DCFESTRATEGIAS; 52 Literal s) ESTRUCTURA; 18.3, 45.9, 48.3, 53, 59ESTUDIO(S) — de Especialización; 60.1 Literal c) — de Mercado; 18.2, 18.3— de Preinversión; 50.1 Literal m), 50.2 Literal a)— de Regímenes de Contratación; 52 Literal s)

E

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54

INDICEANALITICO

— Definitivo; 18.4, 32.7, 50.1 Literal m), 50.2 Literal a)

ETAPA; 2 Literales c) y j), 4 Literal e), 15.1, 44.1, 45.7ETICA; 45.9EVALUACION; 11.1 Literal g), 18.5, 44.4, 50.1 Literal

i), 50.2 Literal b)50.1 Literal i), 52 Literal s) EX FUNCIONARIOS; 27 Literal k)EX SERVIDORES; 27 Literal k)EXCLUSIVIDAD; 4 Literal b), 11.1 Literal e), 27

Literales e) y i), 30.1EXCUSION; 33EXIGENCIAS— Costosas; 2 Literal a)— de Organización Internacional; 4 Literal f), 5.1

Literal d)— Documentos del procedimiento; 13.1, 46.6EXPEDIENTE TECNICO; 16, 18.4, 32.2, 32.7, 34.3,

40.3, 50.1 Literal m), 50.2 Literal a)EXPECTIVA DE ÉXITO; 45.5EXPERIENCIA; 24, 55 Literal a), 60.1 Literal b)EXPERIMENTACION; 27 Literal i)EXPERTOS; 45.6

FFABRICACION; 16.2, 25FACTOR DE EVALUACION; 18.5, 50.1 Literal i), 50.2

Literal b)FACULTADES— Coactivas; 53— del Estado; 2 Literal i)— del Titular de la Entidad, 8, 27, 34.3, 34.4, 41.4,

43, 44.2, 45.8, 7º DCFFALLECIMIENTO; 56 Literal c), 61 Literal b)FALTA GRAVE; 47.3, 56 Literal g)FECHA; 13.3, 45.2, 50.2FIANZA BANCARIA; 45.8FICHA TECNICA; 26, Única DCMFIEL CUMPLIMIENTO; 33, 7º DCF FINALIDAD PUBLICA; 1, 2 Literales d), f) y g), 9.1,

13.1, 15.1, 16.1FINANCIAMIENTO; 15.2, 19.2, 38, 48.1FINANCIERO; 4 Literal a), 5.1 Literal d), 34.1FINES DE LUCRO; 5 Literal c), 11.1 Literal j)FIRMA; 13.2FISCALIZACION; 45.6FONAFE; 7º DCFFONDOS; 3.1 Literal h), 3.3, 6.1, 52 Literal a)FORMA JURIDICA; 11.1 Literal o), 44.1FORMALIDADES; 34-A — Contratación directa; 27— Costosas; 2 Literal a)— Innecesarias; 2 Literal a)— No esenciales; 2 Literal f)

— Prescritas; 44.1FORMULACION; 2 Literal b), 8.1 Literal b), 15.1, 16,

32.7, 50.1 Literal m), 50.2 Literal a), 52 Literal o) FRACCIONAMIENTO; 20FRAUDE; 58FUENTE DE FINANCIAMIENTO; 15.2, 19.2, 48.1FUERZA MAYOR; 30.1, 36.1, 39.3FUERZAS ARMADAS; 3.2, 27 Literales d) y k)FUNCION PUBLICA; 55 Literal c), 60.1 Literal e)FUNCIONARIOS; 8, 9.1, 11.1 Literales e), m), n) y

q), 27 Literal k), 36.2, 44.2 Literales a), e) y f), 44.3, 47.3, 58

FUSION; 11.1 Literal o)

GGARANTIAS; 32.3, 33, 39.1, 41.5, 43, 53 Literal d),

7º DCF GASTO; 34.5GERENTE; 11.1 Literal e)GESTION — Administrativa del contrato; 8.1 Literal c) — de Recursos Presupuestales; 18.1, 18.2— del Abastecimiento; 8.1 Literal c), 52 Literal d)— del Interés General; 2 Literal i)— Ejecutiva; 55 Literal a)— por Resultados; 1, 9.1, 52 Literal a)GLOSARIO DE TERMINOS; 2º DCFGOBERNADOR REGIONAL; 11.1 Literal b)GOBIERNO— Electrónico; 46.5— Jefes de; 4 Literal c)— Local; 3.1 Literales d) y g), 11.1 Literal d)— Regional; 3.1 Literales c) y g), 11.1 Literal b)GRADO— de Afinidad; 11.1 Literal h)— de Consanguinidad; 11.1 Literal h)— de Daño; 50.7— de Inversión; 5.1 Literal g)GRADUALIDAD; 48.3, 50.3, 50.7, GRATUIDAD; 46.4, 46.5, 52 Literal o) GRUPO ECONOMICO; 11.1 Literal p)

HHECHO SOBREVINIENTE; 34-A, 36.1HOMOLOGACION; 17HONESTIDAD; 2 Literal j)HONORARIOS; 45.12, 52 Literal n)

I

IDENTIFICACION; 32.2, 49, 52 Literales j) y q), 57IDONEIDAD; 55 Literal a),IGUALDAD DE TRATO; 2 Literales b) y c), 16.2, 46.3 IMPACTO; 9º DCF

F

G

H

I

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55

INDICEANALITICO

IMPARCIALIDAD; 2 Literal c), 45.9 IMPEDIMENTOS; 11, 27 Literal c), 35.3, 44.2 Literal

a), 45.9, 50.1 Literales c) y d), 50.2 Literales a) y b), 52 Literal q), 55, 60

IMPOSIBILIDAD; 5.1 Literal f), 36.1, 44.1IMPUGNACION; 41.1, 42IMPULSO; 45.5INCAPACIDAD; 56 Literales d) y e), 61 Literal c)INCOMPATIBILIDAD; 56 Literal f), 61 Literal d), 1º

DCFINCONDICIONALIDAD; 33, 45.8, 4º DCFINCORPORACION; 31.1, 32.4, 46.4, 48.3INDECOPI; 14.1, 46.5INDEMNIZACIONES; 45.1INDEPENDENCIA; 9.1, 11.1 Literal o), 13.1, 15.2,

45.9, 48.1, 59INDICACIONES; 25INDICIOS; 14, 52 Literal p) INEFICACIA; 45.1INEXISTENCIA; 45.1INFLUENCIA; 11.1 Literales f), m) y n)INFORMACION — Actualizada; 46.1— Bancaria; 46.7— Clara; 2 literal c)— Coherente; 2 literal c) — Comercial; 46.7— Confiable; 46.1— Confidencial; 46.7— de Acceso Público; 46.7— Equivocada; 50.1 Literal m), 50.2 Literal a)— Inexacta; 46.1, 50.1 Literal i), 50.2 Literal b) — Oficial; 46.1— Oportuna; 46.1— Pertinente; 14, 46.5— Privilegiada; 11.1 Literal f)— Relevante de proveedores; 46.1— Tributaria; 46.7INFORMALISMO; 46.1INFRACCION; 13.3, 45.9, 50, 52 Literal p) INFRAESTRUCTURA; 48.3INHABILITACION; 35.3, 50.1 Literal d), 50.2 Literal

a), 55 Literal e), 60.1 Literal g) — Administrativa; 56 Literal i), 61 Literal f) — Definitiva; 50.2 Literales a) y c), 59 Literal b), — Función Pública; 55 Literal c), 60.1 Literal e)— Judicial; 56 Literal i), 61 Literal f) — Permanente; 11.1 Literales l) y o), 45.9 Literal c)— Temporal; 11.1 Literales l) y o), 50.2 Literales b)

y c), 59 Literal b) INMUEBLES; 27 Literal j)INSCRIPCION; 11.1 Literal q), 35.3, 45.6, 46.1, 46.2,

46.6, 50.1 Literales d) y k), 50.2 Literal a) INSOLVENCIA; 55 Literal d), 60.1 Literal f)

INSTANCIA ADMINISTRATIVA; 41.6, 52 Literal g)INSTITUCION ARBITRAL; 4 Literal e), 45.5, 45.9,

45.11, 52 Literales k) y m) INSUMOS; 7º DCFINTEGRACION; 2 INTEGRIDAD; 2 Literal j), 39.1 INTENCIONALIDAD; 50.7INTERCAMBIO; 47.1INTERES — Conflicto de; 9.2, 11.1 Literal f), 50.7— General; 2 Literal i)— Institucional; 27 Literal m)— Legal; 33, 39.3— Nacional; 4 Literal c)— Publico; 2 Literales e) y f)INTEROPERABILIDAD; 46.5INTERPRETACION; 2, 45.1, 59INTERVENCION; 2, 11.1 Literal f), 41.4INVALIDEZ; 45.1INVERSIONES; 5.1 Literal g), 50.1 Literal m) INVESTIGACION; 27 Literal i)INVITACION; 27 Literal l)IRREVOCABILIDAD; 33ITEM; 41.5

JJUECES; 11.1 Literal d), 22.3, 50.5, 55 Literal c), 60.1

Literal e)JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS— Adjudicadores; 4 Literal e)— Competencia; 45.2— Decisiones; 45.1, 45.2— Miembros; 4 Literal e)JUNTA GENERAL DE ACIONISTAS; 46.2, 45.11JUNTAS DE PARTICIPACION SOCIAL; 3.1 Literal f)

LLAUDO ARBITRAL; 45.8, 47.2, 49, 50.5, 52 Literal j)LEGALIZACION; 13.2LEY — Nº 27785; 6º DCF — Nº 28563; 4 Literal a)— Nº 29622; 6º DCF— de Presupuesto; 19.2, 22.1, 23, 24, 53 Literal a)— Especial; 2 Literal c), 4 Literal h), 11.1 Literal e),

14.1, 19.1, 27 Literal k), 45.4, 45.10, 46.4, 49, 55 Literal c), 57, 1º, 4º y 7º DCF

LIBRE CONCURRENCIA; 2 Literales a), c) y d), 14.2LICITACION PUBLICA; 21, 22LIMITE; 34, 35LIQUIDACION; 10.2, 45.2, 45.13LIQUIDEZ; 38LISTA DE BANCOS EXTRANJEROS; 33LISTADO

J

L

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56

INDICEANALITICO

— de Bienes y Servicios Comunes; 26— Interno de Proveedores; 46.4LOCACION DE SERVICIOS; 4 Literal g)LUCRO; 5 Literal c), 11.1 Literal j)

MMALA PRACTICA PROFESIONAL; 11.1 Literal q)MANUALES; 1º DCFMARCAS; 16.2MARGENES: 22.1, 23, 24MAXIMIZACION DEL VALOR DE LOS RECURSOS

PUBLICOS; 1 y 52 Literal a)MECANISMOS; 10.2, 33, 44.5, 45.9, 46.5, 50.3, 52

Literales d) y s) MEDIDA — Cautelar; 50.2 Literal a) — de Control; 50.7— de Vigilancia; 50.7MEDIOAMBIENTAL; 2 Literal h)MEDIO — de Comunicación; 27 literal g)— de Prueba; 13.3— de Solución de controversias; 4 literal e), 45 — Electrónico; 28.1, 49, 57, 62— Manual; 49, 57MEJORA; 15.1 MERCADO; 18.2, 18.3, 25, 39.1, 52 Literal s), 7º DCF METAS; 2 Literal f), 19.2, Única DCMMETODOS — de Contratación; 5 Literal f), 21, 31, 48.2, 52

Literal b), 7º y 11º DCF— de Notificación; 49, METRADOS; 45.2MINISTERIO; 3.1 Literal a), 45.8— de Economía y Finanzas; 34.3, 45.9, 46.5, 51, 54,

59, 60.1, 61, 2º, 3º, 5º, 7º y 9º DCF — de Justicia y Derechos Humanos; 45.5, 45.9, 60.1— de Relaciones Exteriores; 4 Literal c)— Público; 14.2MINISTROS; 11.1 Literal c), 45.8, 45.9, 46.5MODALIDADES MIXTAS; 22.1, 22.4MODELO; 50.7MODERNIDAD; 2 Literal g)MODIFICACIONES — Contrato; 8.2, 32.1, 34, 34-A, 47.2— Normativas; 52 Literal e)MULTA; 50.2 Literal a), 50.3, 53 Literal f), 59

Literales b) y c)

NNEGATIVA; 50.1 Literal h), 50.2 Literal b) NIVEL DE DECISION; 8.2NO DISCRIMINACION; 4º DCFNO DOMICILIADOS; 5 Literales f) y g)

NOTARIOS PUBLICOS; 4 Literal d), 22.3NULIDAD— de Contrato; 8.2, 27 Literal l), 40.5, 44.2, 44.3,

44.4, 45.1, 45.2 — de Inscripción; 46.1— de Proceso de Contratación; 50.1 Literal l), 50.2

Literal a) — de Procedimiento; 8.2, 19.1, 41.3, 42, 44.1, 44.2,

44.3,

OOBJETIVIDAD; 2 Literales b) y c), 16.2, 28.1, 50.1OBJETIVOS; 2 Literal f), 15.1, 32.6OBSERVACIONES; 22.5, 50.1 Literal n), 50.2 Literal

a) OBSTACULOS; 16.2OFERTA; 2 Literal b), 11.1 Literal g), 28, 29.1, 30.2,

49, 57 OFICINA — de Presupuesto; 19.2 — Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

46.5OMISIONES; 50.1 Literal m), 50.2 Literal a)OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO; 4 Literal f)OPINION; 27 Literal d), 41.4OPORTUNIDAD; 1, 2 Literales b), f), y j), 27 Literal a),

34.1, 34-A, 45.8, 45.9, 46.5, 7º DCF ORDEN— de Compra; 32.4— de la Entidad; 34.1, 34.2— de Preferencia; 45.3— de Servicio; 32.4— del Poder Judicial; 50.5— Interno; 27 Literal d)— Público; 45.3ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)— Acreditación de institución arbitral; 45.5— Arbitraje; 45.6, 45.9, 45.10, 45.11, 45.12, 52

Literales l), m) y n) — Consejo Directivo; 54, 55, 56 — Consejo Multisectorial de Monitoreo de las

Contrataciones Públicas; 58 — Definición; 51— Directiva; 45.5, 45.6, 45.10, 52 Literales c), f) y

l), 1º y 7º DCF — Disposiciones; 11º DCF— Documentos de orientación; 52 Literal f), 1º DCF— Documentos estandarizados; 52 Literal f), 1º DCF— Estructura orgánica; 53, 59— Facultades coactivas; 53— Funciones; 45.6, 45.9, 45.10, 45.12, 48, 49, 50.1

Literal l), 50.2 Literal a), 52, 53, 57 — Garantía; 41.5

M

N

O

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57

INDICEANALITICO

— Manuales; 1º DCF— Notificaciones; 57, 62— Obligaciones; 9º DCF— Personal; 1º DCT— Presentación de documentación falsa; 46.1 — Presidencia Ejecutiva; 54, 55, 56 — Pronunciamiento; 22.5— Protección y promoción de la Competencia; 14— Recursos; 50.2 Literal a), 53— Reglamento de Organización y Funciones; 52

Literal r), 53, 54, 3º DCF — Supervisión de supuestos excluidos; 5— TUPA; 52 Literal c), 3º DCF ORGANISMOS — Constitucionalmente Autónomos; 3.1 Literal b),

11.1 Literal a)— de otro Estado; 5 Literal e) — del Sistema Nacional de Inteligencia; 27 Literal

d)— Internacionales; 6.3, 27 Literal m)— Multilaterales Financieros; 5 Literal d) — Públicos; 3.1 Literal a), 11.1 Literal e)ORGANIZACION; 3.3— de Arbitraje; 45.6, 45.9, 45.10, 52 Literal l)— de los Procesos; 6— del Consejo de Ética; 45.9— del OSCE; 52 Literal r), 53— del RNP; 46.1— Internacional; 4 Literal f), 5 Literal d)— Normas de; 8.1 Literal a)ORGANO(S)— Colegiado; 8.1, 11.1 Literal a)— de Administración; 11.1 Literal k), 50.6— de Alcance Regional; 52 Literal r)— de Alcance Local; 52 Literal r)— de Control Institucional; 7º DCF— de Defensa Jurídica; 51— del Servicio Exterior; 4 Literal b)— Desconcentrados; 3.2, 52 Literal r)— Encargado de las contrataciones; 8.1 Literal c),

16.2, 18.1— Incompetente; 44.1— Resolutivo; 59ORIENTACION; 1, 2 Literal f), 16.1, 52 Literal f), 1º

DCFORIGEN; 13.3, 16.2, 45.1, 46.3OTORGAMIENTO DE BUENA PRO; 19.2, 30.1, 41.2,

7º DCF

PPACTO; 34.4, 34.5, 45.1PAGO; 3.3, 39 — A cuenta; 39— Adelantado; 39

— Autorización de; 11.1 Literal g)— Cesión; 37 — de Daños y Perjuicios; 36.2— de Indemnizaciones; 45.1— de Intereses 33, 39.3 — de Multa; 50.2 Literal a)— de Prestaciones adicionales; 34.2, 34.3, 34.4 — Final; 39.2, 45.2— Obligaciones posteriores al; 50.1 Literal h), 50.2

Literal b) — Retraso en el; 39.3PARALIZACIONES; 34.5PARAMETROS; 2, 45.5, 49, 52 Literal a), 57PARIENTES; 11.1 Literal h)PARTICIPACION; 11.1 Literal i), 13, 55 Literal f), 60.1

Literal h)PARTICULARES; 58PATENTES; 16.2PATRIMONIO; 5.1 Literal g), 11.1 Literal i)PECULADO; 11.1 Literales m) y n)PELIGRO; 27 Literal b)PENALIDADES; 53 Literal f)PERDIDA DE CONFIANZA; 56 Literal a)PERFECCIONAMIENTO; 15.1, 32.4, 34.3, 34-A, 36.1,

41.1, 44.2, 50.1 Literales b), k) y l), 50.2 Literal a)

PERJUICIO; 16.2, 34.1, 36.2, 50.1 Literal m), 50.2 Literal a), 52 Literal p)

PERMANENCIA; 46.1PERU COMPRAS; 7, 44.2, 9º DCF, Única DCM, Única

DCD Literal b)PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES; 15PLANIFICACION; 8.1 Literal b), 15, 32.2PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL; 15.1PLAZO; — Ampliación de; 34.5, 34-A 45.2— de Arbitraje; 45.2, 45.7— de Caducidad; 45.2, 45.7— de Conciliación; 45.2 — de Custodia de actuaciones arbitrales; 45.11— de Ejecución de garantías; 33— de Obra; 10.2, 34.4— de Inhabilitación; 50.2 Literales b) y c)— de Perfeccionamiento de contrato; 32.4— de Prescripción; 50.4, 50.5— de Pronunciamiento; 22.5, 34.3— de Responsabilidad; 40PLENO; 60.3PLIEGO; 22.5, 50.1 Literal n), 50.1 Literal n), 50.2

Literal a), 51, 54PLURALIDAD; 18.5PODER— de Decisión; 11.1 Literal f),— Ejecutivo; 11.1 Literal e), 17, 19.2

P

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58

INDICEANALITICO

— Judicial; 3.1 Literal b), 45.1, 46.5, 50.5, 55 Literal c), 60.1 Literal e)

— Legislativo; 3.1 Literal b)POLICIA NACIONAL DEL PERU; 3.2, 27 Literales d)

y k), 46.5POLITICAS— de rotación de proveedores; 31.2— Nacionales; 17— Sectoriales; 17PORTAL WEB; 15.3POSICION; 45.5POSTERIORIDAD; 34.3, 42, 45.2, 45.6, 46.1, 50.1

Literal h), 50.2 Literal b) POSTULACION; 60.1 Literal h)PRACTICAS; 2 Literales a), e), h) y j), 11.1 Literal q),

40.5PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA; 59,

12º DCFPRECIO; 1, 21, 34.4, 34-A, 7º DCFPRECISION; 16.2PREDICTIBILIDAD; 12º DCFPRESCRIPCION; 50.4, 50.5PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS; 45.9,

46.5PRESIDENTE— de Directorio; 4 Literal g)— del Tribunal Arbitral; 45.6, 45.11— del Tribunal de Contrataciones del Estado; 60.3— de la República; 11.1 Literal a)— Ejecutivo del OSCE; 54, 55, 56PRESTACIONES— Adicionales; 8.2, 34.2, 34.3, 34.4, 34-A, 45.1 — Esenciales; 35.2— Mayor valor de las; 5.1 Literal f)PRESUNCIÒN DE VERACIDAD; 44.2 Literal b), 46.1PRESUPUESTO — Asignado; 18.1, 18.2, 30.1— Deductivo; 34.3— Institucional de apertura; 15.2PREVENCION; 9.2, 14, 50.7 PREVISION PRESUPUESTAL; 19.2PRINCIPIO(S); 1, 2, 9.1, 9.2, 21— de Competencia; 2 Literal e), 14.2 — de Debida Conducta Procedimental; 45.9— de Eficacia y Eficiencia; 2 Literal f) — de Equidad; 2 Literal i), 34.1 — de Igualdad de Trato; 2 Literal b) — de Imparcialidad; 45.9— de Independencia; 45.9— de Informalismo; 46.1— de Integridad; 2 Literal j)— de Libertad de Concurrencia; 2 Literal a), 14.2 — de No Discriminación; 4º DCF— de Presunción de Veracidad; 44.2 Literal b), 46.1

— de Privilegio de Controles Posteriores; 46.1— de Publicidad; 2 Literal d) — de Sostenibilidad Ambiental y Social; 2 Literal h) — de Transparencia; 2 Literal c), 45.9, 45.11 — de Trato Nacional; 4º DCF— de Vigencia Tecnológica; 2 Literal g) — Generales de Derecho Público; 2PRIORIZACION; 2 Literal f)PRIVACION; 50.2 Literales b) y c)PRIVILEGIOS; 2 Literal b), 11.1 literal f), 46.1PROCEDENCIA; 16.2PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN— Adelanto del; 19 — Cancelación; 30— Conductas anticompetitivas; 14.1— Consorcio; 13— Consultas; 50.1 Literal n), 50.2 Literal a)— Continuidad; 41.3, 52 Literal q)— Convocatoria del; 11.1 Literales i) y j), 15.1, 19,

2º DCT— Delito; 11.1 Literales m) y n)— Derecho de participación; 50.2 — Desierto; 29— Discrepancias; 41, 42, 43, 44.2 — Documentos del; 12, 13.1, 13.4, 14.2, 18.5, 32.1,

32.5, 35.1, 38, 40.4, 46.6— Encargo; 6.2, 6.3— Etapa; 44.1— Nulidad; 41.3, 42, 44.1, 44.2, 44.3, 50.1 Literal l),

50.2 Literal a) — Observaciones; 50.1 Literal n), 50.2 Literal a)— Requisito para convocar; 19.1— Sin procedimiento; 44.2 Literales e) y g)— Solución de controversias; 41, 59 Literal a) — Suspensión; 42, 50.1 Literal l), 50.2 Literal a), 52

Literal q) — Tipo; 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27— Vigencia; 2º DCTPROCEDIMIENTO SANCIONADOR; 14.1, 50.3, 50.5,

50.7PROCESO PRODUCTIVO; 7º DCFPROCURADURIA; 45.8, 51PRODUCCION; 16.2, 7º DCFPROFESIONAL; 11.1 Literal q), 24, 45.6, 45.9, 55

Literales a) y b), 60.1 Literal a)PROFORMA; 32.1PROGRAMACION; 15.1, 19.2PROGRAMAS; 3.1 Literales a), c) y d)PROHIBICION; 2 Literales a), b) y e), 11.1 Literal k),

16, 20, 35.1, 46.4, 50.1 Literal e), 50.2 Literal b) PROINVERSION; 10º DCFPROMEDIO; 28.2PROMESA FORMAL DE CONSORCIO; 13.3

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59

INDICEANALITICO

PROMOCION DE LA COMPETENCIA; 14PRONUNCIAMIENTO; 22.5, 34.3PROPORCIONALIDAD; 2 Literal i), 50.3PROPUESTA; 2 Literal e), 28.2, 45.5, 50.1 Literales a)

y k), 50.2 Literal a)PROTECCION— de la Competencia; 14— Medioambiental; 2 Literal h) — Social; 2 Literal h)PROVEEDOR — Único; 27 Literal e)— Extranjero; 46.2, 4º y 7º DCF— No Domiciliado; 5 Literales f) y g)PROYECTISTA; 32.7, 34.3PROYECTO; 3.1 Literales a), c) y d), 4 Literal i), 10º

DCF PROYECTO DE LEY; 19.2PRUEBA; 13.3, 45.7PUBLICACION— de Actos en el SEACE; 49— de Sancionados; 50.6— del Banco Central de Reserva; 33— del Plan Anual; 15.3— del OSCE; 53 Literal c)— del Reglamento; 2º y 8º DCF— de la Ley; 8º DCFPUBLICIDAD; 2 Literal d), 27 Literal g), 62

QQUIEBRA; 55 Literal d), 60.1 Literal f)

RRAZONABILIDAD; 2 Literales b) y i), 28.1, 30.1, 45.5,

52 Literal p)REALIZACION AUTOMATICA; 33, 45.8RECEPCION; 40.2, 45.2RECHAZO DE OFERTAS; 28RECLAMO; 40.3, 45.8RECOMENDACIÓN DE NULIDAD; 50.1 Literal l), 50.2

Literal a) RECONOCIMIENTO; 11.1 Literales m) y n), 34.5,

39.3, 44.4, 45.9, 45.13, 50.1 Literal g), 50.2 Literal b), 55 Literal a), 50.7, 55 Literal a), 60.1 Literal d)

RECORD DE SANCIONES; 50.6RECURSO(S)— de Anulación de laudo arbitral; 45.8— de Apelación; 41, 42, 43, 44.2, 44.5, 52 Literal

g), 53 literal d)— del OSCE; 53— Maliciosos; 50.1 literal o), 50.2 literal a)— Manifiestamente infundados; 50.1 Literal o), 50.2

Literal a)— Públicos; 1, 2 Literal f), 3.1 Literal h), 18.2, 19.2,

34.3, 52 Literales a) y s)RECUSACION; 45.8, 52 Literal m) REDUCCION; 34.2, 34-A, 50.7REGIDOR; 11.1 Literal d)REGIMEN; 9.1, 11.1, 17, 45.10, 1º DCT REGISTRO— de Abogados Sancionados; 11.1 Literal q)— de Deudores de Reparaciones Civiles; 11.1 Literal

q)— de Funcionarios y Servidores Sancionados; 11.1

Literal q)— de Participantes; 50.1 Literal k), 50.2 Literal a) — de Proveedores; 46.4REGISTRO NACIONAL DE ARBITROS; 45.6, 52 Literal

j) REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES— Acceso; 46.1— Actualización de información; 46.1— Administración del; 52 Literal h)— Capacidad libre de contratación; 50.1 Literal k),

50.2 Literal a) — Capacidad de contratación; 46.2— Definición; 46.1— Documentación; 46.1, 46.6, 50.1 Literal j), 50.2

Literales b) y c) — Ejecutores de obra; 46.2— Especialidades; 50.1 Literal k), 50.2 Literal a) — Funciones; 46.1— Información de otras Entidades; 46.5— Información inexacta; 50.1 Literal i), 50.2 Literal

b) — Inscripción; 35.3, 46.1, 46.2, 46.6, 50.1 Literales

d) y k), 50.2 Literal a) — Nulidad; 46.1— Operación del; 52 Literal h)— Organización; 46.1— Permanencia; 46.1— Proveedores no domiciliados; 46.3— Publicación de sancionados; 50.6— Retiro; 46.1REGLA; 14.2, 19.1, 22.4, 50.3, 4 y 7º DCFREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES;

52 Literal r), 53, 54, 3º DCF REINCIDENCIA; 50.2 Literales b) y c) REMATE; 4 Literal h), 11.1 Literales m) y n)REMOCION; 56 Literal a)REMUNERACION; 45.9, 54RENDICION DE CUENTAS; 6.3RENIEC; 46.5RENOVACION; 45.8, 54RENUNCIA; 56 Literal b), 61 Literal a)REORGANIZACION; 11.1 Literal o)REPERCUSION POSITIVA EN LAS CONDICIONES DE

VIDA; 1, 2 Literal f)

Q

R

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60

INDICEANALITICO

REPETICION; 39.3REPOTENCIACION; 2 Literal g)REPRESENTANTE; 11.1 Literales k), m), n) y o), 44.2

Literal f), 45.11, 46.2, 54, 60.1REQUERIMIENTO; 2 Literal g), 8.1 Literal b), 15.1, 16,

17, 18.5, 50.1 Literal i), 50.2 Literal b) RESARCIMIENTO; 36.2RESERVA; 27 Literal d), 46.5RESIDENTE; 32.5, 50.1 Literal e), 50.2 Literal b)RESOLUCION — de Contrato; 27 Literal l), 32.3, 34.3, 36, 45.1,

45.2, 50.1 Literal f), 50.2 Literal b) — de Multa; 50.2 Literal a) — del Congreso de la República; 55 Literal c), 60.1

Literal e)— del Titular de la Entidad; 8.2, 27, 41.4, 43, 44.2,

7º DCF— del Tribunal de Contrataciones del Estado; 41, 43,

44.1, 50.2 Literal a), 62, 12º DCF — Ministerial; 7º DCF— Suprema; 54, 56, 61RESPONSABILIDAD; 9, 11.2, 34-A, 44.2 Literales a)

y e), 44.3— Administrativa funcional; 45.5, 52 Literal p), 6º

DCF— del Área usuaria; 16.1— del Comité de Selección; 8.1— del Consorcio; 13.2, 13.3— del Contratista; 10, 32.6, 33, 34.3, 35.4, 39.2, 40,

44.2 Literales a) y e), 44.3— del Proyectista; 32.7, 34.3— del Titular de la Entidad; 34.3— del Tribunal de Contrataciones del Estado; 12º

DCF— de la Contraloría General de la República; 34.3— de la Custodia de actuaciones arbitrales; 45.11— de la Entidad; 9.2, 30.2, 7º DCF— de la Supervisión; 30, 32.7— de las Empresas Emisoras de Garantías; 33 — de los Procuradores; 45.8— Determinación de; 50.5— Exclusiva; 30.1— Civil; 9.1, 44.2 Literal f), 50.2— Objetiva; 50.1— Penal; 9.1, 44.2 Literal f), 50.2— Plazo de; 40— Solidaria; 13.2, 13.3, 33RESTRICCION; 2 Literal e), 11.1 Literal o)RESULTADOS; 1, 9.1, 27 Literal i), 52 Literal a)RETIRO; 46.1, 50.1 Literal a), 50.2 Literal a)RETRASO; 39.3RETRIBUCION; 44.2 Literal a)REVISION; 12º DCFRIESGO; 5.1 Literal g), 32.2, 50.7

RITMO DE TRABAJO; 34.4ROTACION; 31.2

SSALA PLENA; 59; 12º DCFSANCION; 11.1 Literales l) y q), 13.3, 14.1, 19.1, 34-

A, 47.3, 50, 53 Literal f), 59 Literales b) y c), 6º DCF

— a Árbitros; 45.9— a Consorcios; 50.3— a Entidades; 50.2 Literal a), 53 Literal f),SANEAMIENTO; 50.1 Literal g), 50.2 Literal b) SEACE; — Acceso; 5º DCF — Administración del; 52 Literal i) — Contrataciones electrónicas; 48.2— Definición; 47— Desarrollo del; 52 Literal i) — Directiva; 48.3— Eficacia de los actos; 49— Incorporación gradual; 48.3— Notificación de los actos; 49, 50.1 Literal l), 50.2

Literal a), 57, 62, 7º DCF— Obligatoriedad del uso del; 48— Operación del; 52 Literal i) — Publicación del Laudo Arbitral, 45.8 — Publicación del Plan Anual de Contrataciones;

15.3— Registro de documentos; 47.2— Validez de los actos; 49SECRETO; 27 Literal d)SECTOR; 11 Literal c), 17, 45.8, 52 Literal o) SEDE; 45.5SEGURIDAD NACIONAL; 27 Literal b)SEGUROS; 4 Literal a), 5.1 Literal g)SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES; 21,

23, 24, 27 Literal h)SENTENCIA; 11.1 Literales m) y n), 55 Literal c), 60.1

Literal e)SERVICIO(S) — Accesorio 4 Literal a)— Auxiliar; 4 Literal a)— Civil; 1º DCT— Comunes; 26— con fines de investigación, experimentación o

desarrollo; 27 Literal i)— de Capacitación; 27 Literal m)— de Defensa de Funcionarios; 27 Literal k)— de Disponibilidad inmediata; 25— de Proveedor único; 27 Literal e)— de Publicidad; 27 Literal g)— de Supervisión de obras; 10.2, 11.1 Literal g),

32.5, 34.4, 50.1 Literal e), 50.2 Literal b) — Exterior; 4 Literal b)

S

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61

INDICEANALITICO

— Financiero; 4 Literal a)— Personalísimos; 27 Literal f)— Públicos; 5 Literal b)SERVIDORES PUBLICOS; 9.1, 11.1 Literales e y q),

27 Literal k), 36.2, 44.2 Literales a) y e), 44.3, 47.3, 58

SISTEMA DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO; 51SISTEMA NACIONAL — de Control; 6º y 7º DCF— de Inteligencia; 27 Literal d)— de Presupuesto Pùblico; 19.1— de Salud; 5 Literal f), 27 Literal b)SITUACION— de Desabastecimiento; 27 Literal c)— de Emergencia; 27 Literal b)— de Escasez; 7º DCFSOCIEDAD CIVIL; 52 Literal o) SOCIEDADES DE BENEFICENCIA; 3.1 Literal f)SOCIOS; 44.2 Literal f), 50.6SOLIDARIDAD; 13.2, 13.3, 33, 45.8SOLUCION DE CONTROVERSIAS; 4 Literal e), 32.3,

41, 42, 43, 45, 59 Literal a) SOLVENCIA; 45.9, 55 Literal a), 60.1 Literal d)SOSTENIBILIDAD— Ambiental; 2 Literal h)— Social; 2 Literal h) SUBASTA INVERSA ELECTRONICA; 21, 26, 29.1,

48.2, Única DCMSUBCONTRATACION; 11.1, 35, 46.1, 50.1 Literal d),

50.2 Literal a) SUBSIDIARIEDAD; 45.10SUCESION; 11.1 Literal o)SUMINISTRO; 7º DCFSUNARP; 46.5SUNAT; 46.5SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS; 33,

46.5SUPERVISION— A pedido de parte; 52 Literales b) y q) — Acción de; 52 Literales b), c) y q) — Contratos de; 10.2, 11.1 Literal g)— de Instituciones Arbitrales; 52 Literal k) — de Oficio; 52 Literales b) y q) — de Proceso de contratación; 2 Literal d), 8.1

Literal a), 10.1— de Supuestos excluidos; 5, 46.1— de la Superintendencia de Banca y Seguros; 5.1

Literal g), 33— Directiva de; 52 Literal c), — Servicios de; 10.2, 32.4, 32.6, 34.4SUPERVISOR DE OBRA; 32.5, 32.6, 50.1 Literal e),

50.2 Literal b)SUPLETORIEDAD; 45.4, 45.9, 45.10, 1º DCFSUPUESTOS EXCLUIDOS; 4, 5, 11, 20, 46.1, 48.1,

50.1, 52 Literales b) y c), 1º DCFSUSCRIPCIÓN; 5 Literales c) y d), 19.2, 50.1 Literal

k), 44.2 Literal c), 50.1 Literal k), 50.2 Literal a)SUSPENSION; 35.3, 41.6, 42, 45.9 Literal b), 50.1

Literal l), 50.2 Literal a), 50.5, 52 Literal q) SUSTITUCION; 45.8, 45.10, 49

TTASA; 53 Literal b)TECNOLOGIA; 2 Literal g), 27 Literal i), 48.3, 49, 57TERCERO; 10.2, 37TERMINOS DE REFERENCIA; 15.1, 16, 22.4TERRENO; 32.5TERRITORIO; 4 Literal b), 5 Literal f), 11.1 Literal d)TESTAFERRO; 11.1 Literal o)TIEMPO DE DURACION; 2 Literal g)TITULAR DE LA ENTIDAD; 8.1 Literal a), 8.2, 11.1

Literal e), 27, 34.3, 34.4, 34-A, 41.3, 41.4, 44.2, 7º DCF

TITULO EJECUTIVO; 45.12TITULO PROFESIONAL UNIVERSITARIO; 55 Literal b),

60.1 Literal a)TOMA DE DECISION; 45.5TRABAJADORES; 11.1 Literal e)TRABAJO PREVIO; 27 Literal h)TRAFICO DE INFLUENCIAS; 11.1 Literales m) y n)TRAMITE; 44.2 Literal c), 45.8TRANSACCION; 5 Literal a), 47.1TRANSFERENCIAS; 53 Literal e)TRANSFORMACION; 11.1 Literal o)TRANSMISIÓN DEL MANDO SUPREMO; 4 Literal c)TRANSPARENCIA; 2 Literal c), 6.3, 45.9, 45.11TRASGRESIONES; 44.2 Literal b), 52 Literal p) TRATADOS INTERNACIONALES; 4 Literal c), 20, 21,

4º DCFTRATO NACIONAL; 4º DCFTRIBUNAL ARBITRAL; 44.4, 45.6, 45.7, 45.8, 45.11TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO— Acuerdos en Sala Plena; 59, 12º DCF— Competencias; 41.2, 43, 44.1, 50, 52 Literal g), 59— Conductas Anticompetitivas; 14.1— Conformación; 59— Definición; 59— Funciones; 59, 12º DCF— Notificación de actos; 43, 62— Presentación de documentación falsa; 50.1

Literal j), 50.2 Literales b) y c)— Presentación de información inexacta; 50.1

Literal i), 50.2 Literal b)— Presidente del; 60— Resolución del; 41, 43, 44.1, 50.7, 62 — Vocales del; 60, 61TRIBUTOS; 46.7, 53TUPA; 52 Literal c), 3º DCF

T

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62

INDICEANALITICO

UUIT: 5 Literal a), 11.1, 20, 41.3, 50.1 Literales c), h),

i), j) y k), 50.2 Literal a)UMBRALES; 4 Literal c)UNIFORMIZACION; 17UNIVERSIDADES; 3.1 Literal e), 55 Literal b), 60.1

Literal a)URGENCIA; 27 Literal l)USUARIO; 5 Literal f), 1º DCF

VVACANCIA; 56, 61VACIO; 2, 1º DCFVALIDEZ; 29.1, 49, 57VALOR — de las Prestaciones; 5 Literal f) — de los Recursos Públicos; 1, 52 Literal a)— Referencial; 11.1 Literal g), 15.2, 18, 19.2, 22.1,

23, 24, 28, 41.3, 41.5, 45.1VALORIZACIONES; 45.2VARIACIONES; 34.4, 34-AVEEDOR; 7º DCF VENTAJA; 2 Literales b), e) y g), 5 Literales f) y g),

50.1 Literal i), 50.2 Literal b) VERACIDAD; 2 Literal j), 44.2 Literal b), 46.1

VERIFICACION; 5.1 Literal g), 8.1 Literal b), 14.1, 31.2, 44.2 Literal b), 46.6, 50.1 Literal h), 50.2 Literal b), 7º DCF

VIA — Administrativa; 41.6— Arbitral; 45.5, 50.1 Literales f) y g), 50.2 Literal b) — Conciliatoria; 50.1 Literal f), 50.2 Literal b) — Judicial; 45.8VIABILIDAD; 27 Literal a)VOLUNTAD; 34.5VICEGOBERNADOR REGIONAL; 11.1 Literal b)VICEMINISTROS; 11.1 Literal c)VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; 11.1 Literal a)VICIOS OCULTOS; 40.2, 40.3, 45.2, 50.1 Literal g),

50.2 Literal b) VIGENCIA; 8º DCF, 2º DCT, Única DCD— Indeterminada; 46.1— Tecnológica; 2 Literal g)VIGILANCIA; 50.7VINCULACION; 9.1, 10.2, 11.1 Literal n), 15.1, 34.3,

35.2, 44.2 Literal f), 45.1, 47.2, 7º y 10º DCFVOCALES — del Tribunal de Contrataciones del Estado; 60, 61— de la Corte Suprema; 11.1 Literal a)

U

V

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

(APROBADO MEDIANTE D.S. N° 350-2015-EF)

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado se establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras que realicen;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía

y Finanzas;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución

Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébese el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el mismo

que consta de once (11) títulos, doscientos cincuenta y tres (253) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales, quince (15) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de

su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la República

ALONSO SEGURA VASIMinistro de Economía y Finanzas

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

INDICE DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Referencias 75 Artículo 2.- Competencias en materia de contrataciones del Estado 75Artículo 3.- De las otras organizaciones 75Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones 76

TÍTULO II

PLANIFICACION

Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones 77Artículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones 77Artículo 7.- Seguimiento 78

TÍTULO III

ACTUACIONES PREPARATORIAS

CAPÍTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Artículo 8.- Requerimiento 78Artículo 9.- Homologación 79Artículo 10.- Del proceso de homologación 80Artículo 11.- Estudios de mercado 80Artículo 12.- Valor referencial 80Artículo 13.- Valor referencial de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales 82Artículo 14.- Sistema de Contratación 82Artículo 15.- Modalidad de ejecución llave en mano 83Artículo 16.- Contrataciones por paquete 83Artículo 17.- Fórmulas de reajuste 84Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramos 84Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento 85Artículo 20.- Requisitos para convocar 85Artículo 21.- Contenido del expediente de contratación 85

CAPÍTULO IIORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Artículo 22.- Órgano a cargo del procedimiento de selección 86Artículo 23.- Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección 87Artículo 24.- Impedimentos para integrar un comité de selección 87Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad 88

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 26.- Documentos del procedimiento de selección 88Artículo 27.- Contenido mínimo de los documentos del procedimiento 89Artículo 28.- Requisitos de calificación 90Artículo 29.- Procedimiento de evaluación 90Artículo 30.- Factores de evaluación 91Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertas 91

TÍTULO IV

METODOS DE CONTRATACION

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Artículo 32.- Procedimientos de selección 92Artículo 33.- Convocatoria 93Artículo 34.- Registro de Participantes 93Artículo 35.- Cómputo de plazos 94Artículo 36.- Prórrogas o postergaciones 94Artículo 37.- Régimen de notificaciones 94Artículo 38.- Idioma de la documentación y otras formalidades 94Artículo 39.- Subsanación de las ofertas 95Artículo 40.- Acceso a la información 95Artículo 41.- Distribución de la buena pro 96Artículo 42.- Notificación del otorgamiento de la buena pro 96Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 96Artículo 44.- Declaración de Desierto 97Artículo 45.- Publicidad de las actuaciones 97Artículo 46.- Cancelación del procedimiento de selección 98Artículo 47.- Rechazo de ofertas 98Artículo 48.- Culminación de los procedimientos de selección 99

CAPÍTULO IILICITACION PÚBLICA

Artículo 49.- Etapas 99Artículo 50.- Convocatoria a licitación pública 99Artículo 51.- Consultas y observaciones 99Artículo 52.- Integración de bases 100Artículo 53.- Presentación de ofertas 101Artículo 54.- Evaluación de las ofertas 101Artículo 55.- Calificación 103Artículo 56.- Otorgamiento de la buena pro 103Artículo 57.- Licitación con Precalificación 103

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO IIICONCURSO PÚBLICO

Artículo 58.- Condiciones para el uso del concurso público 104

SUBCAPÍTULO ICONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

Artículo 59.- Concurso público para contratar servicios en general y modalidad mixta 105

SUBCAPÍTULO IICONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 60.- Etapas 105Artículo 61.- Convocatoria y demás etapas 105Artículo 62.- Presentación de ofertas 105Artículo 63.- Calificación y evaluación de las ofertas técnicas 106Artículo 64.- Apertura y evaluación de ofertas económicas 106Artículo 65.- Otorgamiento de la buena pro 108

CAPÍTULO IVADJUDICACION SIMPLIFICADA

Artículo 66.- Etapas 108Artículo 67.- Procedimiento de la adjudicación simplificada 108Artículo 68.- Presentación de ofertas en acto privado 109Artículo 69.- Solución en caso de empate 109

CAPÍTULO VSELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

Artículo 70.- Condiciones para el uso de la selección de consultores individuales 110Artículo 71.- Etapas de la selección de consultores individuales 110Artículo 72.- Convocatoria 110Artículo 73.- Recepción de expresiones de interés 110Artículo 74.- Calificación y evaluación 111Artículo 75.- Otorgamiento de la buena pro 111

CAPÍTULO VICOMPARACION DE PRECIOS

Artículo 76.- Condiciones para el empleo de la comparación de precios 111Artículo 77.- Procedimiento 111

CAPÍTULO VIISUBASTA INVERSA ELECTRONICA

Artículo 78.- Definición 112Artículo 79.- Obligatoriedad 112Artículo 80.- Etapas de la Subasta Inversa Electrónica 113

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO VIIICATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDOS MARCO

Artículo 81.- Definición 113Artículo 82.- Obligatoriedad 113Artículo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco 113Artículo 84.- Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los 114 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco

CAPÍTULO IXCONTRATACION DIRECTA

Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directa 115Artículo 86.- Aprobación de contrataciones directas 118Artículo 87.- Procedimiento para las contrataciones directas 118

CAPÍTULO XCOMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 88.- Características del proceso de Compra Corporativa 119Artículo 89.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas 119Artículo 90.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo 120Artículo 91.- Entidades participantes 120Artículo 92.- Compras Corporativas Facultativas 120Artículo 93.- Disposiciones especiales sobre compras corporativas 121

CAPÍTULO XIDEL ENCARGO

Artículo 94.- Condiciones para el encargo 122

TÍTULO V

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTEEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 95.- Competencia 123Artículo 96.- Actos no impugnables 123Artículo 97.- Plazo de interposición 124Artículo 98.- Efectos de la Interposición 124Artículo 99.- Requisitos de admisibilidad 124Artículo 100.- Trámite de admisibilidad 125Artículo 101.- Improcedencia del recurso 126Artículo 102.- Garantía por la interposición 126Artículo 103.- Procedimiento ante la Entidad 127Artículo 104.- Procedimiento ante el Tribunal 128Artículo 105.- Contenido de la resolución 129Artículo 106.- Alcances de la resolución 129Artículo 107.- Cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal 130Artículo 108.- Precedentes de observancia obligatoria 130

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 109.- Desistimiento 130Artículo 110.- Ejecución de la garantía 131Artículo 111.- Denegatoria ficta 131Artículo 112.- Agotamiento de la vía administrativa 131Artículo 113.- Acción contencioso administrativa 131

TÍTULO VI

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IDEL CONTRATO

Artículo 114.- Obligación de contratar 132Artículo 115.- Perfeccionamiento del contrato 132Artículo 116.- Contenido del Contrato 132Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el Contrato 133Artículo 118.- Contrato de consorcio 133Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 134Artículo 120.- Plazo de ejecución contractual 134Artículo 121.- Cómputo de los plazos 135Artículo 122.- Nulidad del Contrato 135Artículo 123.- Responsabilidad de la Entidad 136Artículo 124.- Subcontratación 136

CAPÍTULO IIGARANTÍAS

Artículo 125.- Tipos de garantía 136Artículo 126.- Garantía de fiel cumplimiento 137Artículo 127.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias 137Artículo 128.- Excepciones 137Artículo 129.- Garantía por adelantos 137Artículo 130.- Garantías a cargo de la Entidad 138Artículo 131.- Ejecución de garantías 138

CAPÍTULO IIIINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 132.- Penalidades 139Artículo 133.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 140Artículo 134.- Otras penalidades 140Artículo 135.- Causales de resolución 140Artículo 136.- Procedimiento de resolución de Contrato 141Artículo 137.- Efectos de la resolución 141Artículo 138.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato 141

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO IVMODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 139- Adicionales y Reducciones 141Artículo 140.- Ampliación del plazo contractual 142Artículo 141.- Cesión de Posición Contractual 143Artículo 142.- Modificaciones convencionales al contrato 143

CAPÍTULO VCULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 143.- Recepción y conformidad 143Artículo 144.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra 144Artículo 145.- Constancia de prestación 145Artículo 146.- Vicios ocultos 145Artículo 147.- Obligaciones posteriores al pago final 145

CAPÍTULO VIADELANTOS Y PAGO

Artículo 148.- Adelanto directo 145Artículo 149.- Del pago 146Artículo 150.- Contrataciones Complementarias 146

CAPÍTULO VIIOBRAS

Artículo 151.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra 146Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obra 147Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución 148Artículo 154.- Residente de Obra 148Artículo 155.- Clases de Adelantos 149Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo 149Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumos 149Artículo 158.- Amortización de Adelantos 149Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras 150Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor 150Artículo 161.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la 150 finalización de la obraArtículo 162.- Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertado 151Artículo 163.- Cuaderno de Obra 151Artículo 164.- Anotación de ocurrencias 151Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obra 152Artículo 166.- Valorizaciones y Metrados 152Artículo 167.- Reajustes 153Artículo 168.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados 153Artículo 169.- Causales de ampliación de plazo 154Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo 154Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual 155Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales 156

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 173.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra 156Artículo 174.- Intervención Económica de la Obra 157Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o 157 iguales al quince por ciento (15%)Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) 159Artículo 177.- Resolución del Contrato de Obras 160Artículo 178.- Recepción de la Obra y plazos 160Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Obra 162Artículo 180.- Efectos de la liquidación 163Artículo 181.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada 163

TÍTULO VII

CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IMEDIOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Artículo 182.- Disposiciones Generales 163Artículo 183.- Conciliación 163Artículo 184.- Arbitraje 164Artículo 185- Convenio Arbitral 165Artículo 186.- Solicitud de Arbitraje Ad Hoc 166Artículo 187.- Respuesta de Arbitraje Ad Hoc 166Artículo 188.- Excepciones u objeciones 166Artículo 189.- Árbitros 166Artículo 190.- Impedimentos para ser árbitro 167Artículo 191.- Designación Residual de Árbitros 168Artículo 192.- Independencia, imparcialidad y deber de información 168Artículo 193.- Recusación 169Artículo 194.- Instalación 169Artículo 195.- De la organización y Administración de 169 Arbitrajes a cargo del SNA – OSCEArtículo 196.- Gastos Arbitrales 170Artículo 197.- Laudo 170Artículo 198.- Información que debe remitirse al OSCE 171Artículo 199.- Custodia de expedientes 171Artículo 200.- Estudios a cargo del OSCE 172

CAPÍTULO IIREGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

Artículo 201.- Finalidad del Registro Nacional de Árbitros 172Artículo 202.- Requisitos para desempeñarse como Árbitro Ad Hoc 173Artículo 203.- Nulidad de la inscripción en el registro como 173 resultado de la fiscalización posterior.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO IIIREGISTRO Y ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES

Artículo 204.- De las Instituciones Arbitrales 173

CAPÍTULO IVJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 205.- La Junta de Resolución de Disputas 174Artículo 206.- Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas 174Artículo 207.- Designación de miembros 174Artículo 208.- Actividades de la Junta de Resolución de Disputas 175Artículo 209.- Honorarios y gastos de los miembros de la Junta de 175 Resolución de Disputas y retribución del CentroArtículo 210.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas 175 emitidas y notificadas fuera de plazo Artículo 211.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas 176 pendientes a la fecha de recepción total de la obra Artículo 212.- Las decisiones y su obligatoriedad 176Artículo 213.- Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de 176 Resolución de DisputasArtículo 214.- Supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidad 177

CAPÍTULO VCÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA

Artículo 215.- Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con el Estado 178Artículo 216.- Supuestos de Infracción Ética sancionable por el 178 Consejo de Ética para el arbitraje en contrataciones del EstadoArtículo 217.- Sanciones 181Artículo 218.- Consejo de Ética 181

TÍTULO VIII

SANCIONES

Artículo 219.- Potestad sancionadora del Tribunal 182Artículo 220.- Sanciones a Consorcios 183Artículo 221.- Obligación de informar sobre supuestas infracciones 183Artículo 222.- Procedimiento sancionador 184Artículo 223- Suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 185Artículo 224.- Prescripción 185Artículo 225.- Sanción de multa 185Artículo 226.- Determinación gradual de la sanción 186Artículo 227.- Inhabilitación definitiva 186Artículo 228.- Concurso de infracciones 187Artículo 229.- Notificación y vigencia de las sanciones 187Artículo 230.- Suspensión de las sanciones 187Artículo 231.- Recurso de reconsideración 187Artículo 232.- Acción Contencioso Administrativa 188

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

TÍTULO IX

REGISTROS

CAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 233.- Finalidad y organización 188Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción 189Artículo 235.- Excepciones 189Artículo 236.- Limitaciones a la inscripción en el RNP 189Artículo 237.- Actualización de información en el RNP 190Artículo 238.- Requisitos generales para la inscripción en el RNP 192Artículo 239.- Especialidades de los Consultores de obras. 194Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultores de obras 194Artículo 241.- Ampliación de especialidades, categorías y aumento de 195 capacidad máxima de contrataciónArtículo 242.- Declaración de récord de ejecución o consultoría de obras 195Artículo 243.- Capacidad máxima de contratación 196Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal 197Artículo 245.- Constancia de capacidad de libre contratación. 197Artículo 246.- Notificación de actos administrativos del RNP. 197

CAPÍTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 247.- Registro de las Entidades Contratantes 199

TÍTULO X

IMPEDIMENTOS

Artículo 248.- Impedimentos 199

TÍTULO XI

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

Artículo 249.- Obligatoriedad 200Artículo 250.- Acceso al SEACE 201Artículo 251.- Registro de la información 201Artículo 252.- Procedimientos electrónicos 201Artículo 253.- Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) 201DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 203DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 207ANEXO ÚNICO ANEXO DE DEFINICIONES 201

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está

haciendo referencia a la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, «OSCE» al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, «la Entidad» a las Entidades señaladas en el artículo 3 de la Ley, «el Tribunal» al Tribunal de Contrataciones del Estado, «PERÚ COMPRAS» a la Central de Compras Públicas, «SEACE» al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, «RNP» al Registro Nacional de Proveedores y «UIT» a las Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, la mención a oferta se entiende que alude a propuesta y cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, está referido al presente Reglamento.Concordancia: LCE: Artículos 3, 46, 47, 48, 49, 51 y 59. RLCE: Artículos 95, 219, 233 y 249. Decreto Legislativo 1018.

Artículo 2.- Competencias en materia de contrataciones del EstadoLas normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento

son de ámbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación.

Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se emita en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior.Concordancia: LCE: 1ra Disposición Complementaria Final.

Artículo 3.- De las otras organizacionesPueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones

creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas.Concordancia: LCE: Artículo 3. RLCE: Artículo 247.

Artículo 3-A.- Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión3-A.1. Para las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal a) del numeral 5.1 del

artículo 5 de la Ley, el proveedor debe contar con inscripción vigente en el RNP, en el registro que corresponda, salvo en aquellas contrataciones por montos iguales o menores a una (1) UIT.

3-A.2. Los convenios a los que se refiere el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, en ningún caso se utilizan para encargar la realización de las actuaciones preparatorias o del procedimiento de selección.

3-A.3. En el caso de las contrataciones del literal e) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, se considera organismos y dependencias a aquellas entidades que pertenezcan a la administración pública del Estado con el que se contrata, y empresas de propiedad estatal a aquellas que se encuentren bajo el control de dicho Estado.

3-A.4. Para las contrataciones que se realicen bajo el supuesto del literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, la Entidad debe verificar que la empresa de seguros a contratar cumpla con los siguientes requisitos:a) Encontrarse legalmente constituida en un Estado que cuente con una clasificación

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ANEXOS

de riesgo con grado de inversión.b) Encontrarse bajo la supervisión de autoridad competente en el país de su constitución.c) Contar con autorización de la autoridad competente en el país de su constitución

para asegurar riesgos contratados desde el extranjero, incluyendo la cobertura del riesgo que contrata con la Entidad.

d) No tener impedimento legal para pagar, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten del contrato de seguro que suscribe con la Entidad, lo que debe ser acreditado por la autoridad competente en el país de su constitución.

e) Acreditar que en su país de origen no existen restricciones gubernamentales o legales para la libre transferencia de recursos para fines del pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.

f) Contar con una clasificación de riesgo vigente otorgada por una empresa clasificadora de riesgo debidamente autorizada por la autoridad competente en el país de su constitución. La clasificación no debe tener una antigüedad mayor a doce (12) meses a la fecha en la que se realiza la contratación y la categoría resultante de la misma debe asegurar la fortaleza financiera necesaria para garantizar el pago de las obligaciones que resulten del contrato de seguro.

3-A.5. Las contrataciones a los que se refieren los literales c), e), f) y g) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley requieren de informe técnico e informe legal que sustenten la configuración del supuesto de inaplicación. En el caso del literal g), el sustento debe justificar que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de las necesidades de la Entidad considerando, entre otros aspectos, el detalle de las coberturas, las exclusiones y los costos.

Concordancia: LCE: Artículos 5, 11.1, 44.2 Literal e), 46.1, 48.1, 50.1 Literales c), h), i), j) y k) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 9.3, 18, 234, 235.3, 248, 248-A, 249.2, 18va Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 004-2017-OSCE/CD.

Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones4.1. Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos

de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

4.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.

4.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados.

4.4. El OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, incluyendo niveles y perfiles, entre otros.

4.5. Las Entidades deben implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.

Concordancia: LCE: Artículos 8.1 Literal c), 10.1, 32, 39, 51 y 52 Literal d). RLCE: Artículos 115, 117, 119, 132, 133, 134 y 149.

Directiva Nº 003-2017-OSCE/CD.

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ANEXOS

TÍTULO IIPLANIFICACION

Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones5.1. En el primer semestre de cada año fiscal, durante la fase de programación y formulación

presupuestaria, las áreas usuarias de las Entidades deben programar, en el Cuadro de Necesidades, sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras cuya contratación se convocará en el año fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando, para tal efecto, las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios en general y consultorías y, en el caso de obras, la descripción general de los proyectos a ejecutarse, los mismos que deben ser remitidos por las áreas usuarias.

5.2. Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

5.3. Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de la Entidad, las áreas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

5.4. Para elaborar el proyecto del Plan Anual de Contrataciones, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, debe determinar el monto estimado de las contrataciones de la Entidad.

5.5. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

5.6. El Plan Anual de Contrataciones debe contemplar las contrataciones de bienes y servicios a ser efectuadas mediante Compras Corporativas, así como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a ser efectuadas mediante Compras Corporativas deben estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones.

5.7. El OSCE establece las disposiciones relativas al contenido, registro de información y otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones.

Concordancia: LCE: Artículos 2, 5.1 Literal a), 7, 8.1 Literal b), 15, 16, 18, 27, 31, 51 y 52 Literal f). RLCE: Artículos 3-A.1, 4, 6, 7, 8, 12, 13, 18, 81, 88, 92.5, 253 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 005-2017-OSCE/CD. Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS. Decreto Legislativo 1018: Artículo 2 Literal a). Directiva N° 001-2014-CEPLAN.

Artículo 6.- Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones 6.1. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a

quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.

6.2. Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el tipo de procedimiento de selección, conforme a los lineamientos establecidos por el OSCE.

6.3. La Entidad debe publicar su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal de internet. Dicha publicación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

sus modificaciones e incluir la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso.

6.4. Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.

Concordancia: LCE: Artículos 8.2, 15, 25, 44, 47, 48, 49, 51 y 52 Literal f).RLCE: Artículos 4, 5, 7, 20.1, 76, 77, 249 y 253.Directivas N° 005-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 7.- Seguimiento El Titular de la Entidad es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de

planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones.Concordancia: LCE: Artículos 1, 8, 10.1 y 15. RLCE: Artículos 5 y 6.Directiva N° 005-2017-OSCE/CD.

.

TÍTULO IIIACTUACIONES PREPARATORIAS

CAPÍTULO IDEL REQUERIMIENTO Y PREPARACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION

Artículo 8.- Requerimiento8.1. Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, que

integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.

8.2. Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra.

8.3. Al definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.

8.4. En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia.

El requerimiento puede incluir las referencias antes mencionadas tratándose de material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización u otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria, debiendo establecerse el título, autor y edición que corresponda a las características requeridas.

8.5. Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que: (i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos; (ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y, (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio mencionadas.

8.6. El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.

8.7. El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.

8.8. En la definición del requerimiento la Entidad debe analizar la necesidad de contar con prestaciones accesorias a fin de garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo en función de la naturaleza del requerimiento.

8.9. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia, así como los requisitos de calificación pueden ser formulados por el órgano encargado de las contrataciones, a solicitud del área usuaria, cuando por la naturaleza del objeto de la contratación dicho órgano tenga conocimiento para ello, debiendo tal formulación ser aprobada por el área usuaria.

8.10. El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de contratación, previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, bajo responsabilidad. Las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 2, 8, 9, 12, 14, 15.1, 16, 17, 20, 51 y 52 Literal f). RLCE: Artículos 4.2, 5.1, 9, 10, 11, 21.3 Literal a), 28, 58-A, 76, 90, 91, 150 y Anexo de Definiciones.

Directiva N° 010-2017-OSCE/CD.

Artículo 9.- Homologación9.1. Mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas

nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS.

9.2. El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.

9.3. Las fichas de homologación aprobadas son de uso obligatorio para todas las contrataciones que realizan las Entidades, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley o que se sujeten a otro régimen legal de contratación.

9.4. La contratación de los requerimientos que cuenten con ficha de Homologación aprobada se realiza mediante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada.

9.5. En el caso de las Entidades bajo el ámbito de la Ley, si el bien o servicio es incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes corresponderá que se contrate mediante Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, en el caso que el bien o servicio esté incluido en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación.

Concordancia: LCE: Artículos 4, 5, 16, 17, 23, 26 y 31. RLCE: Artículos 3-A, 8, 10, 21.3 Literal a), 27.1 Literal b), 28, 33, 66 al 69, 78 al 81 y Anexo de

Definiciones. Decreto Legislativo Nº 1018.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 10.- Del proceso de homologación10.1. La aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa

mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”. La facultad del Titular a que se refiere este numeral es indelegable.

10.2. El proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el del SEACE a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación.

10.3. PERÚ COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relación y las fichas de homologación vigentes.

Concordancia: LCE: Artículos 8.2, 16, 17 y 47. RLCE: Artículos 4, 8, 9, 21.3 Literal a), 27.1 Literal b), 249 y 251. Decreto Legislativo Nº 1018.

Artículo 11.- Estudios de Mercado11.1. El órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado para determinar el

valor referencial, sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia, así como los requisitos de calificación definidos por el área usuaria. El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro.

11.2. El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas para lo cual se recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. Las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.

11.3. En la elaboración del estudio de mercado se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación o la aplicación del procedimiento de selección que le corresponda

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal e), 8.1 Literales b) y c), 14.2, 16 y 17. RLCE: Artículos 4.2, 8, 9, 10, 21.3 Literal e), 28, 13.3, 41 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 010-2017-OSCE/CD.

Artículo 12.- Valor referencial12.1. El valor referencial es público. Excepcionalmente, en el caso de bienes y servicios, por la

naturaleza de la contratación o por las condiciones del mercado, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad debe emitir un informe fundamentado, el cual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y adjuntarse al expediente de contratación.

12.2. La reserva del valor referencial cesa cuando el comité de selección lo hace de conocimiento de los postores, en el acto público de apertura de los sobres que contienen la oferta económica o en el acto de la buena pro, según corresponda.

12.3. En los procedimientos de selección con valor referencial reservado no se aplican los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el Reglamento.

12.4. En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.

12.5. Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación, pudiendo

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

actualizarse antes de la convocatoria. 12.6. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el

procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.

12.7. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:a) En la contratación de bienes y servicios, el valor referencial se determina conforme

a lo previsto en el artículo 11 y para su cálculo debe incluirse todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar.

b) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico de Obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos así como la utilidad.

El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda.

c) En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado.

d) El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en el requerimiento.

El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir, con suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

12.8. En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados.

12.9. El órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

12.10. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 8, 11.1 Literal g), 15.2, 16, 18, 19.2, 22.1, 23, 24, 28, 29, 41.3, 45.1 y 47. RLCE: Artículos 4.2, 8, 11, 13, 14, 18, 21.3 Literal g), 22, 27.1 Literal c), 27.2 Literal c), 29.1 Literal f), 32, 33 Literal d), 43.2, 47, 53.5, 54, 58-A.4, 64.4, 65.3, 76.3, 92.2 Literal b), 95, 97, 102, 115, 157, 166.3, 171.1, 171-A, 175.11, 179, 249 y Anexo de Definiciones.

Directiva N° 010-2017-OSCE/CD.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 13.- Valor referencial de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales13.1. En el caso de la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede contratar los

servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente, así como obtener la información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional para determinar el valor referencial de la prima comercial.

13.2. El corredor de seguros debe encontrarse inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cumplir con los demás requisitos que establezca dicha entidad.

13.3. La Entidad puede solicitar que la cotización de las aseguradoras nacionales contenga una estructura de costos que incluya la comisión del corredor de seguros, o convenir dicha comisión con el corredor de seguros nombrado, según carta de nombramiento correspondiente, para incorporarla como parte del valor referencial antes referido.

13.4. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede emitir las disposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de los corredores de seguros en dichos procesos.

Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal g), 8, 11.1 Literal g), 16 y 18. RLCE: Artículos 3-A.4 y 21.3 Literal g).Directiva N° 010-2017-OSCE/CD.

Artículo 14.- Sistema de ContrataciónLas contrataciones pueden contemplar alguno de los siguientes sistemas de contratación:

1. A suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra, respectivas. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento.

Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico, en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra.

Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida, según los términos de referencia y el valor referencial, en ese orden de prelación.

No puede emplearse el sistema de contratación a suma alzada en obras de saneamiento y viales.

2. A precios unitarios, aplicable en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en función de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selección y que se valorizan en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de ejecución.

En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.

3. Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios, aplicable para la contratación de

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

servicios en general y obras. Tratándose de servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades

que pueden conocerse con exactitud y precisión, se contratan bajo el sistema de suma alzada; los elementos cuyas magnitudes o cantidades no puedan conocerse, se contratan bajo el sistema de precios unitarios.

En el caso de obras, cuando en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión, se contratan bajo el sistema de precios unitarios, en tanto los componentes, cuyas cantidades y magnitudes estén definidas en el expediente técnico, se contratan bajo el sistema de suma alzada.

4. Tarifas, aplicable para las contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra, cuando no puede conocerse con precisión el tiempo de prestación de servicio. En este caso, el postor formula su oferta proponiendo tarifas en base al tiempo estimado o referencial para la ejecución de la prestación contenido en los documentos del procedimiento y que se valoriza en relación a su ejecución real. Los pagos se basan en tarifas. Las tarifas incluyen costos directos, cargas sociales, tributos, gastos generales y utilidades.

5. En base a porcentajes, aplicable en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar. Dicho porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación que le corresponde al contratista.

6. En base a un honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios. En ese caso el postor formula su oferta contemplando un monto fijo y un monto adicional como incentivo que debe pagarse al alcanzarse el resultado esperado. El honorario fijo y la comisión de éxito pueden calcularse en base a porcentajes.

Concordancia: LCE: Artículo 8. RLCE: Artículos 8, 21.3 Literal i), 27.1 Literal f), 31.5, 39, 151.5, 166, 169.3, 171-A, 175, 176, 179, 239.2, 239.3, 14ta Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Artículo 15.- Modalidad de ejecución llave en manoEl procedimiento de selección se convoca bajo la modalidad de ejecución llave en mano

cuando el postor debe ofertar en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y, de ser el caso, la operación asistida de la obra. En el caso de contratación de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Concordancia: LCE: Artículo 8. RLCE: Artículos 8, 21.3 Literal n), 27.1 Literal e) y Anexo de Definiciones.

Artículo 16.- Contrataciones por paqueteLa Entidad puede efectuar contrataciones por paquete, agrupando en el objeto de la

contratación, varios bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, considerando que la contratación conjunta es más eficiente que efectuar contrataciones separadas.

También puede contratar por paquete la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente. En este caso, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete.

Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, así como la elaboración de dichos estudios y del expediente técnico y/o estudio definitivo, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes. Concordancia: LCE: Artículos 1, 2 Literal f) y 8. RLCE: Artículos 8, 21.3 Literal i), 154, 159 y Anexo de Definiciones.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 17.- Fórmulas de reajuste17.1. En los casos de contratos de ejecución periódica o continuada de bienes servicios en general,

consultorías en general, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección pueden considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual se debe hacer efectivo el pago, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.

Cuando se trate de bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por esta, no se aplica la limitación del Índice de Precios al Consumidor a que se refiere el párrafo precedente.

17.2. En el caso de contratos de obra pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección establecen las fórmulas de reajuste. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.

Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

17.3. En el caso de contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional, los pagos se sujetan a reajuste por aplicación de fórmulas monómicas o polinómicas, según corresponda, las cuales deben estar previstas en los documentos del procedimiento de selección. Para tal efecto, el consultor calcula y consigna en sus facturas el monto resultante de la aplicación de dichas fórmulas, cuyas variaciones son mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los Índices de Precios al Consumidor publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias.

17.4. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando los documentos del procedimiento de selección establezcan que las ofertas se expresen en moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotización internacional o cuyo precio esté influido por esta.

17.5. En el caso de contratos bajo modalidad mixta, pactados en moneda nacional, los documentos del procedimiento de selección podrán considerar más de una fórmula de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, así como la oportunidad en la cual debe hacerse efectivo el pago.

Las disposiciones para regular la elaboración de las fórmulas de reajuste se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Concordancia: LCE: Artículo 39. RLCE: Artículos 21.3 Literal k), 27.1 Literal g), 58-A, 120.3, 166, 167, 168, 170, 172, 173, 177 y Anexo de Definiciones. Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

Artículo 18.- Relación de ítems, lotes o tramosLa Entidad puede realizar un procedimiento de selección según relación de ítems para

contratar bienes, servicios en general, consultorías u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales superiores a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), siempre que el órgano encargado de las contrataciones determine la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de dicha posibilidad. Cada ítem constituye un procedimiento independiente dentro de un procedimiento principal al que se le aplica las reglas correspondientes al principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

La Entidad puede efectuar contrataciones por lotes o tramos.Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal a), 8.1 Literal c), 20 y 41. RLCE: Artículos 3-A, 12, 13, 21.3 Literal i), 31.4, 95, 98, 102, 103.2, 104, 115, 128.1, 132, 133 y

Anexo de Definiciones.

Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento19.1. El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la

Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.

19.2. No se incurre en prohibición de fraccionamiento cuando: a) Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante

el mismo ejercicio fiscal, cuando la contratación completa no se pudo realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.

b( La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, salvo en los casos que determine el OSCE.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 15, 19, 20 y 31.RLCE: Artículos 4 al 8 y 81 al 84.

Artículo 20.- Requisitos para convocar20.1. Para convocar un procedimiento de selección, se debe contar con el expediente de

contratación aprobado, estar incluido en el Plan Anual de Contrataciones, haber designado al comité de selección cuando corresponda, y contar con los documentos del procedimiento de selección aprobados que se publican con la convocatoria, de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

20.2. Tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita entregas parciales del terreno. En este caso, la Entidad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 15, 16, 18 y 19. RLCE: Artículos 5, 6, 8, 12, 13, 21, 22, 26, 27, 33, 152.2, 12.4, 163 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 005-2017-OSCE/CD

Artículo 21.- Contenido del expediente de contratación 21.1. El órgano encargado de las contrataciones debe llevar un expediente del proceso de

contratación, en el que debe ordenarse, archivarse y preservarse la documentación que respalda las actuaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato, incluidas las incidencias del recurso de apelación y los medios de solución de controversias de la ejecución contractual, según corresponda.

. Las demás dependencias de la Entidad deben facilitar copia de las actuaciones relevantes para mantener el expediente completo, tales como comprobantes de pago, resultados de los mecanismos de solución de controversias, entre otros.

21.3. El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener:a) El requerimiento, indicando si cuenta con ficha de homologación aprobada, se

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

encuentra en el listado de bienes y servicios comunes o en Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco;

b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda;c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia,

cuando corresponda;d) El sustento del número máximo de consorciados, de corresponder;e) El estudio de mercado realizado, y su actualización cuando corresponda;f) El Resumen ejecutivo;g) El valor referencial; h) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo

a la normatividad vigente; i) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda;j) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y,

cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente;k) La fórmula de reajuste, de ser el caso;l) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista,

en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública.m) En el caso de modalidad mixta debe cumplir con las disposiciones del Sistema

Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda.n) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con

componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; o) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega

parcial del terreno, de ser el caso; y,p) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la

contratación.21.4. Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria

requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órgano a cargo del procedimiento de selección.

21.5. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 18, 19, 29, 40, 41 y 45. RLCE: Artículos 4, 8, 12 al 16, 18, 20, 22, 44, 58-A, 95, 143, 178, 182, 14ta Disposición Comple-

mentaria Final y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 010-2017-OSCE/CD. Decreto Legislativo Nº 1252. Ley 28612: Artículo 5. Ley 28411: Artículo 77. Decreto Supremo Nº 024-2005-PCM: Artículo 6.

CAPÍTULO IIORGANOS A CARGO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Artículo 22.- Órgano a cargo del procedimiento de selecciónEl órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación,

conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones.

Para la licitación pública, el concurso público y la selección de consultores individuales, la Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada para

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

bienes, servicios en general y consultoría en general, la comparación de precios y la contratación directa. En la subasta inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección, cuando lo considere necesario. Tratándose de obras y consultoría de obras siempre debe designarse un comité de selección.

Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación.Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 18, 19 y 21 al 27. RLCE: Artículos 4, 8, 12, 13, 20, 21, 23 al 27, 32, 36, 39 al

42, 43, 44, 46, 47, 58, 59, 60, 66, 76, 78 y 85. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 23.- Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección23.1. El comité de selección está integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) debe

pertenecer al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad y por lo menos uno (1) debe tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

23.2. Tratándose de los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras, consultoría en general, consultoría de obras y modalidad mixta, de los tres (3) miembros que forman parte del comité de selección, por lo menos, dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

23.3. Cuando la Entidad no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto de la contratación, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras Entidades a fin de que integren el comité de selección.

23.4. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada miembro titular y su suplente. La designación es notificada por la Entidad a cada uno de los miembros.

El órgano encargado de las contrataciones entrega al presidente del comité de selección el expediente de contratación aprobado, para que dicho comité se instale y elabore los documentos del procedimiento de selección y realice la convocatoria.

23.5. Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del titular. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente.

23.6. Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante.

23.7. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses. En este caso, la renuncia se presenta por escrito detallando las razones que sustentan el conflicto de intereses. Incurre en responsabilidad el servidor que temeraria o maliciosamente alega un conflicto de intereses inexistente con la finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 18 y 19. RLCE: Artículos 4, 8, 12, 13, 20, 21, 22, 24 al 27, 33, 58-A, y Anexo de Definiciones.

Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD. Código Civil: Artículo 1315.

Artículo 24.- Impedimentos para integrar un comité de selecciónSe encuentran impedidos de integrar un comité de selección:

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

1. El Titular de la Entidad. 2. Todos los servidores públicos que tengan atribuciones de control o fiscalización

tales como regidores, consejeros regionales, directores de empresas, auditores, entre otros, salvo cuando el servidor del Órgano de Control Institucional de la Entidad sea el miembro con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.

3. Los servidores que por disposición normativa o por delegación hayan aprobado el expediente de contratación, designado el comité de selección, aprobado los documentos del procedimiento de selección o tengan facultades para resolver el recurso de apelación. Este impedimento se circunscribe al proceso de contratación a que se refieren las delegaciones antes señaladas.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 18, 19 y 41. RLCE: Artículos 4, 8, 12, 13, 20 al 23, 25, 26, 27 y 103. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad25.1. El comité de selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las

cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del comité de selección gozan de las mismas facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo en relación a los actos por los cuales aquellos hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

25.2. Para sesionar y adoptar acuerdos válidos, el comité de selección se sujeta a las siguientes reglas:a) El quórum para el funcionamiento del comité de selección se da con la presencia

del número total de integrantes. En caso de ausencia de alguno de los titulares, se procede a su reemplazo con el respectivo suplente.

b) Los acuerdos se adoptan por unanimidad o por mayoría. No cabe la abstención por parte de ninguno de los integrantes.

25.3. Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, que se incorporan al expediente de contratación. A solicitud del miembro respectivo, si en la fundamentación de su voto este ha hecho uso de material documental, el mismo deberá quedar incorporado en el expediente de contratación.

25.4. Durante el desempeño de su encargo, el comité de selección está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.

25.5. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 16, 18 y 19. RLCE: Artículos 4, 8, 12, 13, 20, 24, 248-A y Anexo de Definicio-nes.

CAPÍTULO IIIDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 26.- Documentos del procedimiento de selecciónLos documentos del procedimiento de selección son las bases, las solicitudes de expresión

de interés para selección de consultores individuales, así como las solicitudes de cotización para comparación de precios, los cuales se utilizan atendiendo al tipo de procedimiento de selección.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSCE y la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación aprobado.

Los documentos del procedimiento de selección deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna.Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 18, 19, 24, 25, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE:

Artículos 4, 8, 12, 13, 20 al 25, 27 al 31, 70 al 75, 76 y 77. Directiva Nº 001-2017-OSCE/CD.

Artículo 27.- Contenido mínimo de los documentos del procedimiento27.1. Las bases de la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada y la

subasta inversa electrónica deben contener:a) La denominación del objeto de la contratación;b) Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia, la Ficha de Homologación,

la Ficha Técnica o el Expediente Técnico de Obra, según corresponda;c) El valor referencial. Para el caso de obras y consultoría de obras se debe indicar el

límite superior que señala el artículo 28 de la Ley. Este límite se calcula considerando dos decimales y sin efectuar el redondeo en el segundo decimal;

d) La moneda en que se expresa la oferta económica;e) La modalidad de ejecución de llave en mano, cuando corresponda;f) El sistema de contratación;g) Las fórmulas de reajuste, cuando correspondan;h) El costo de reproducción;i) Los requisitos de precalificación, cuando corresponda;j) Los requisitos de calificación;k) Los factores de evaluación;l) Las instrucciones para formular ofertas;m) Las garantías aplicables;n) En el caso de ejecución de obras, cuando se hubiese previsto las entregas parciales

del terreno, la precisión de que cualquier demora justificada en dicha entrega, no genera mayores pagos;

o) Los mecanismos para asegurar la terminación de la obra, en caso de nulidad o resolución del contrato por causas imputables al contratista, siempre que exista necesidad urgente de continuar con las prestaciones no ejecutadas, atendiendo los fines públicos de la contratación;

p) Las demás condiciones contractuales; y,q) La proforma del contrato, cuando corresponda.

27.2. Las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección de consultores individuales deben contener:a) La denominación del objeto de la contratación;b) Los Términos de Referencia;c) El valor referencial, que constituye el precio de la contratación;d) El formato de hoja de vida;e) Los requisitos de calificación, los factores de evaluación y el procedimiento de

calificación y evaluación; y,f) Las instrucciones para formular expresión de interés.

27.3. En caso se opte por elaborar una solicitud de cotización en el caso de la comparación de

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

precios debe contener como mínimo lo dispuesto en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27. Cuando no se elabore una solicitud de cotización y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos la Entidad debe elaborar un informe que contenga los detalles de dicha indagación.

Concordancia: LCE: Artículo 12, 16, 18, 22 al 26, 28, 32, 33, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 8, 12 al 15, 17, 20, 22, 23, 24, 26, 28 al 32, 33.5, 49, 57 al 60, 66, 70, 76, 125 y Anexo de Definiciones.

Directivas Nº 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 28.- Requisitos de calificación28.1. La Entidad verifica la calificación de los postores conforme a los requisitos que se indiquen

en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Para ello, en los documentos del procedimiento de selección se deben establecer de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir los postores a fin de acreditar su calificación.

28.2. Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes:a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y habilitación

para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. b) Capacidad técnica y profesional: aquella que acredita el equipamiento estratégico,

infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. Las calificaciones del personal pueden ser requeridas para servicios en general, obras, consultoría en general y consultoría de obras.

c) Experiencia del postor. La capacidad legal es un requisito de precalificación en aquellas licitaciones públicas que

se convoquen con esta modalidad.28.3. La Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y

en los documentos estándar aprobados por el OSCE.28.4. En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que

ejecutan conjuntamente el objeto del contrato conforme a lo previsto en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley.

28.5. El área usuaria puede establecer un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, debiendo dicha decisión encontrarse debidamente sustentada. Asimismo, puede establecer un porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia.

Concordancia: LCE: Artículos 12, 13, 16, 22, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artí-culos 8, 26, 27.1 Literal j), 28, 31.4, 40, 41, 42, 45, 49.8, 55, 57, 60.7, 63, 66.7, 71.4, 73, 74, 248-A y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 006-2017-OSCE/CD.

Artículo 29.- Procedimiento de evaluación29.1. Los documentos del procedimiento deben contemplar lo siguiente:

a) La indicación de todos los factores de evaluación, los cuales deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.

b) La ponderación de cada factor en relación con los demás, los puntajes máximos relativos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada uno de estos. En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, el puntaje técnico mínimo se define en las Bases estándar.

c) En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, la evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos. En la evaluación se debe observar la ponderación que establecen los documentos del procedimiento estándar aprobados por el OSCE.

d) En las contrataciones de consultoría en general y consultoría de obras, la evaluación

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

técnica y económica se realiza sobre cien (100) puntos en cada caso.e) La documentación que sirve para acreditar los factores de evaluación.f) Tratándose de la contratación de servicios en general, consultorías y obras que se

presten o ejecuten fuera de la provincia de Lima y Callao, cuyo valor referencial no supere los doscientos mil Soles (S/ 200 000,00) para la contratación de servicios en general y consultorías y no superen los novecientos mil Soles (S/ 900 000,00) en el caso de obras, a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.

29.2. Para evaluar las ofertas, la Entidad utiliza únicamente los factores de evaluación y el procedimiento que haya enunciado en los documentos del procedimiento.

29.3. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable para la subasta inversa electrónica.Concordancia: LCE: Artículos 46.1, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 26,

27.1 Literal k), 27.2 Literal e), 30, 40, 42, 45, 47, 49.7, 54, 60.8, 63, 64, 66.7, 71.4, 73 y 74. Direc-tiva N° 001-2017-OSCE/CD.

Artículo 30.- Factores de evaluación30.1. La Entidad evalúa las ofertas conforme a los factores de evaluación previstos en las Bases,

a fin de determinar la mejor oferta.30.2. En el caso de bienes, servicios en general, modalidad mixta y obras, el precio debe ser un

factor de evaluación y, adicionalmente, pueden establecerse los siguientes factores:a) El plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios;b) Las características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como

pueden ser las relacionadas a la sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras;

c) Garantía comercial y/o de fábrica; y,d) Otros factores que se prevean en los documentos estándar que aprueba el OSCE. Los factores de evaluación señalados deben ser objetivos.

30.3. En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, debe establecerse al menos uno de los siguientes factores de evaluación:a) La metodología propuesta;b) Calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento,

competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone, así como en administración de riesgos en obra, de ser el caso;

c) Referidos al objeto de la convocatoria, tales como equipamiento, infraestructura, entre otros;

d) Otros que se prevean en los documentos estándar que aprueba el OSCE. Adicionalmente, debe considerarse el precio como un factor de evaluación.30.4. En el caso de selección de consultores individuales, los factores de evaluación deben ser:

a) Experiencia en la especialidad;b) Calificaciones; y,c) Entrevista.

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal h), 12, 24, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 26, 27.1 Literal k), 27.2 Literal e), 29, 54, 58-A, 63, 64, 73 y 74. Directiva N° 001-2017-OSCE/CD.

Artículo 31.- Contenido mínimo de las ofertasLos documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido

mínimo es el siguiente:

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

1) Declaración jurada declarando que:a) No tiene impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para

contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley;b) Conoce, acepta y se somete a los documentos del procedimiento de selección,

condiciones y reglas del procedimiento de selección;c) Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el

procedimiento;d) No ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar

el principio de integridad;e) Se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a

perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y,f) Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como las

disposiciones aplicables de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2) Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, según corresponda.

3) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías este constituye un requisito obligatorio.

4) Promesa de consorcio legalizada, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. La promesa de consorcio constituye un requisito de calificación.

Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.

5) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección.

Las ofertas deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en su oferta los tributos respectivos.

El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales.

Concordancia: LCE: Artículos 11, 12, 13, 16 y 50. RLCE: Artículos 12, 13, 14, 18, 26, 27.1 Literal l), 28, 53, 62, 99.7, 115, 117, 220, 248, 248-A, 5ta Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones. Directiva N° 006-2017-OSCE/CD. Ley 27444.

TÍTULO IVMETODOS DE CONTRATACION

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Artículo 32.-Procedimientos de selección32.1. Para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, la Entidad debe

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

utilizar, según corresponda, los siguientes procedimientos de selección: a) Licitación Pública.b) Concurso Público.c) Adjudicación Simplificada.d) Subasta Inversa Electrónica.e) Selección de Consultores Individuales.f) Comparación de Precios.g) Contratación Directa.

La determinación del procedimiento de selección se realiza en atención al objeto de la contratación, la cuantía del valor referencial, y las demás condiciones para su empleo previstos en la Ley y el Reglamento.

32.2. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial de la contratación

Concordancia: LCE: Artículos 18, 21 al 27 y 11ma Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 12, 13, 22, 27, 49, 58, 59, 60, 66, 70, 76, 78 y 85.

Directiva N° 001-2017-OSCE/CD.

Artículo 33.- Convocatoria33.1. La convocatoria de los procedimientos de selección, con excepción de la comparación

de precios, se realiza a través de la publicación en el SEACE, y debe incluir la siguiente información:a) La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca;b) La identificación del procedimiento de selección;c) La descripción básica del objeto del procedimiento;d) El valor referencial a que se refiere el artículo 18 de la Ley, salvo en el caso de que

este sea reservado conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento;e) El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se

registren con la convocatoria;f) El calendario del procedimiento de selección;g) El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y,h) La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra

cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el SEACE.33.2. En aquellos procedimientos de selección que se encuentren bajo la cobertura de uno o más

instrumentos internacionales, el OSCE se encarga de elaborar y publicar una versión en idioma inglés de la convocatoria.

33.3. Las Entidades pueden utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección.

Concordancia: LCE: Artículos 18, 21 24, 25, 47, 48, 49 y 4ta Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 6, 12, 13, 20 al 23, 27, 28, 32, 36, 44, 46, 49.1, 50, 60.1, 61, 66.1, 71.1, 72, 76, 77, 80.1, 83.1, 114, 119.2, 132, 150, 176, 249, 251, 253 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 34.- Registro de ParticipantesTodo proveedor que desee participar en un procedimiento de selección debe registrarse

como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.

El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE. Tratándose de obras el registro otorga el derecho al participante a recabar el expediente técnico de obra, previo pago de un derecho que no puede ser mayor al costo de reproducción de dicho expediente.

El proveedor que se registra como participante se adhiere al procedimiento de selección en

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

el estado en que el mismo se encuentre.El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta

antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda. En las licitaciones públicas con precalificación, el registro de participantes se realiza hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación.Concordancia: LCE: Artículos 22, 24, 46.1, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 33, 49.2, 57, 60.2, 61, 66.2, 80.2, 96.4, 234, 238 y 250. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 35.- Cómputo de plazos Los plazos en los procedimientos de selección, desde su convocatoria hasta el

perfeccionamiento del contrato, se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el Reglamento. Concordancia: LCE: Artículo 32. RLCE: Artículos 30.2 Literal a), 33.7, 39, 43, 49, 51, 57, 67, 73, 97, 119, 120, 121,

124, 133, 136, 178 y 179.

Artículo 36.- Prórrogas o postergacionesLa prórroga o postergación de las etapas de un procedimiento de selección deben registrarse

en el SEACE modificando el calendario original. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, comunica dicha decisión a través del SEACE y, opcionalmente, a los correos electrónicos de los participantes. Concordancia: LCE: Artículos 8, 47 y 48. RLCE: Artículos 22, 33.6, 51 al 54, 62, 65.2, 249, 251 y Anexo de Defi-

niciones. Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 37.- Régimen de notificaciones37.1. Todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección,

incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación.

37.2. El postor debe consignar en su oferta una dirección de correo electrónico para ser notificado adicionalmente, a través de ese medio, de todos los actos a los que se refiere el numeral precedente.

37.3. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad de quienes intervienen en el procedimiento el permanente seguimiento de este a través del SEACE.

Concordancia: LCE: Artículos 47, 48, 49, 51, 52 y 54. RLCE: Artículos 33, 34, 36, 42, 44, 45, 46, 51, 52, 56, 57, 72, 74, 75, 77, 249 y 251. Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 38.- Idioma de la documentación y otras formalidades38.1. Los documentos que acompañan a las solicitudes de precalificación, las expresiones de

interés, las ofertas y cotizaciones, según corresponda, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

38.2. Las solicitudes de precalificación, expresiones de interés, ofertas y cotizaciones deben ser suscritas por el postor o su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin.

Concordancia: LCE: Artículos 24 y 25. RLCE: Artículos 27, 33, 42, 57, 72 al 75, 76 y 77.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 39.- Subsanación de las ofertasDurante el desarrollo de la admisión, precalificación, evaluación y calificación, el órgano

encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta.

Son subsanables, entre otros errores materiales o formales, la no consignación de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas a las que contienen el precio u oferta económica; los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por entidades públicas; falta de firma o foliatura; los referidos a certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones de lo ofrecido, siempre que tales circunstancias existieran al momento de la presentación de la oferta y hubieren sido referenciadas en la oferta.

Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanados siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.

En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece este último. En el sistema de contratación a precios unitarios cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al Órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva.

Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

En el caso de subasta inversa electrónica, el procedimiento para la subsanación se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.Concordancia: LCE: Artículos 8, 26, 28.1, 47 y 48. RLCE: Artículos 4, 14.2, 22, 31.1, 31.2, 35, 40, 78, 79, 80 y 9na

Disposición Complementaria Transitoria. Directiva N° 002-2017-OSCE/CD.

Artículo 40.- Acceso a la información 40.1. Después de la apertura de los sobres que contienen las ofertas no debe darse a conocer

información alguna acerca del análisis, subsanación y evaluación de las ofertas hasta que se haya publicado la adjudicación de la buena pro.

40.2. Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito. Asimismo, también puede solicitarse dicho acceso en el acto público de otorgamiento de buena pro, mediante la anotación de su solicitud en el acta.

40.3. En el caso de procedimientos convocados para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, luego de otorgada la buena pro no debe darse a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados y revisados por el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Concordancia: LCE: Artículos 2, 8, 16, 18 y 19. RLCE: Artículos 20, 21, 22, 28, 29, 39, 42, 45, 49.7, 49.8, 54, 55, 56, 60.7, 60.8, 63, 64, 65, 66.7, 71.4, 74 y 75. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD. Ley 27806: Artículo 15.

Artículo 41.- Distribución de la buena pro41.1. En el caso que, del estudio de mercado se hubiese establecido que el requerimiento

de la Entidad no puede ser cubierto por un solo proveedor, las Bases deben prever la posibilidad de distribuir la buena pro. Lo señalado en el presente numeral no es aplicable para la subasta inversa electrónica.

41.2. El comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, otorga la buena pro al postor que hubiera obtenido el mejor puntaje, en los términos de su oferta y por la cantidad que hubiese ofertado. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores al cinco por ciento (5%) del precio del postor ganador.

41.3. En caso que los precios ofertados superen dicho límite, para efectos de otorgarse la buena pro, los postores tienen la opción de reducir su oferta para adecuarse a la condición establecida en el numeral anterior. Concordancia: LCE: Artículos 8, 16 y 18. RLCE: Artículos 12, 21, 22, 28, 42, 49.8, 55 y 56.

Artículo 42.- Notificación del otorgamiento de la buena pro42.1. El otorgamiento de la buena pro en acto público se presume notificado a todos los postores

en la fecha del acto, oportunidad en la que se entrega a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE.

42.2. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. Adicionalmente, se puede notificar a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 28, 29, 37, 38, 43, 45, 49.7, 49.8, 54, 55, 56, 60.7, 60.8, 63, 64, 65, 66.7, 71.4, 74, 75, 80.4, 249 y 251.

Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 43.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro43.1. Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se

produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles.

43.2. En el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento.

43.3. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

43.4. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

43.5. Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el comité de selección remite el expediente de contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que se encarga de ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

43.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

Concordancia: LCAE: Artículos 8, 16, 18, 19, 21 al 26, 41, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 12, 20, 21, 22, 32, 35, 42, 49, 53, 58, 59, 60, 62, 64, 66, 68, 70, 76, 78, 92.2, 94,

95, 114, 119.1, 249 y 251. Directivas N° 002-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 44.- Declaración de Desierto44.1. El procedimiento queda desierto cuando no se recibieron ofertas o cuando no exista

ninguna oferta válida, salvo en el caso de la subasta inversa electrónica en que se declara desierto cuando no se cuenta con dos ofertas válidas.

44.2. Cuando un procedimiento de selección es declarado desierto total o parcialmente, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe emitir un informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación en el que justifique y evalúe las causas que no permitieron la conclusión del procedimiento, debiéndose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.

44.3. Cuando los procedimientos de selección se declaran desiertos, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el mismo procedimiento de selección. En el caso de licitación pública sin modalidad o concurso público, la siguiente convocatoria debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada.

44.4. En el supuesto que en una licitación pública con precalificación no existieran dos o más participantes precalificados, debe declararse desierta, correspondiendo a la Entidad definir si resulta necesario convocar un nuevo procedimiento con precalificación o uno sin modalidad.

44.5. Si una subasta inversa electrónica es declarada desierta por segunda vez, la siguiente convocatoria se realiza bajo el procedimiento de adjudicación simplificada.

44.6. En el supuesto que se haya excluido la ficha técnica objeto del procedimiento antes de la segunda convocatoria, esta debe efectuarse siguiendo el procedimiento de adjudicación simplificada.

44.7. La publicación de la declaratoria de desierto de un procedimiento de selección debe registrarse en el SEACE, el mismo día de producida.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal a), 5.1 Literal f), 8, 16, 18, 19, 22, 23, 26, 29, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 4, 12, 20, 21, 22, 33, 37, 48, 49, 57, 58, 59, 60, 78, 79, 82, 86, 95, 97, 119, 245, 251 y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 002-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 45.- Publicidad de las actuacionesLa evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro deben constar en actas debidamente motivadas, las mismas que deben ser publicadas en el SEACE en la oportu-nidad del otorgamiento de la buena pro.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Concordancia: LCE: Artículos 2 Literal d), 8, 42, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 25, 28, 29, 37, 45, 54, 55, 56, 63, 64, 65, 74, 75 y 80. Directiva N° 008-2017-

OSCE/CD.

Artículo 46.- Cancelación del procedimiento de selección46.1. Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento de selección,

por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al comité de selección o al órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes. Esta cancelación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal de la cancelación sea la falta de presupuesto.

46.2. La resolución o acuerdo que formaliza la cancelación debe estar debidamente motivada y ser emitida por el funcionario que aprobó el expediente de contratación u otro de igual o superior nivel.

46.3. El alcance del numeral 30.2 de la Ley se determina, cuando menos, en función del análisis de la motivación de la resolución o acuerdo que formaliza la cancelación.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 18, 19, 30, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 4, 21, 22, 33, 37, 48.2, 95, 97, 245, 249 y 251. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 47.- Rechazo de ofertas47.1. En el supuesto contemplado en el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, respecto al

rechazo de ofertas por debajo del valor referencial, en el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultoría en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Para tal efecto, se consideran razones objetivas, entre otras: (i) cuando la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor referencial; o (ii) cuando no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.

Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo precedente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta en la etapa de evaluación, decisión que debe ser fundamentada.

47.2. En el caso de consultoría de obras, ejecución de obras y modalidad mixta, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del 10%. Las ofertas que excedan el valor referencial en menos del 10% serán rechazadas en tanto no se haya obtenido el incremento de la disponibilidad presupuestal correspondiente. Asimismo, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo en un veinte por ciento (20%) del promedio de todas las ofertas admitidas, incluido el valor referencial.

47.3. De no estar conformes, los postores pueden solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantener en custodia la oferta económica hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.

47.4. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la subasta inversa electrónica.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 18, 26, 28 y 40. RLCE: Artículos 4, 12, 22, 29, 49.7, 54, 58-A, 60.8, 64, 78, 79 y 80.

Directiva N° 002-2017-OSCE/CD.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 48.- Culminación de los procedimientos de selecciónLos procedimientos de selección culminan cuando se produce alguno de los siguientes

eventos:1. Se perfecciona el contrato.2. Se cancela el procedimiento.3. Se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro por causa imputable a la Entidad.4. No se suscriba el contrato por las causales establecidas en el artículo 114.Concordancia: LCE: Artículos 30 y 32. RLCE: Artículos 46, 95, 97, 114, 115, 119 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

CAPÍTULO IILICITACION PÚBLICA

Artículo 49.- Etapas La Entidad debe utilizar la licitación pública para contratar bienes y obras. La licitación

pública contempla las siguientes etapas: 1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas.7. Evaluación de ofertas.8. Calificación de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.El plazo para la presentación de ofertas no puede ser menor de veintidós (22) días hábiles,

computado a partir del día siguiente de la convocatoria. Asimismo, entre la integración de las bases y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.Concordancia: LCE: Artículos 21, 22, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 22, 25, 27.1, 28 al 48, 50 al 57, 97, 249, 251 y

Anexo de Definiciones. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD. Ley 30518: Artículo 16 Literales a) y b).

Artículo 50.- Convocatoria a licitación pública La Entidad realiza una convocatoria pública a presentar ofertas, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 33, la que debe incluir la publicación de las bases. Concordancia: LCE: Artículos 21, 22, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 22, 25, 26, 27.1, 49.1, 53, 249, 251 y Anexo

Definiciones. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 51.- Consultas y observaciones51.1. Todo participante puede formular consultas y observaciones respecto de las Bases. Las

consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. Se presentan en un plazo no menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria.

51.2. En el mismo plazo, el participante puede formular observaciones a las bases, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

51.3. Si como resultado de una consulta u observación debe modificarse el requerimiento, debe solicitarse la autorización del área usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contratación para su aprobación.

51.4. El plazo para la absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección y su respectiva notificación a través del SEACE no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones señaladas en las bases.

51.5. La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.

51.6. En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones conforme a lo establecido por el OSCE, a fin de que este emita el pronunciamiento correspondiente, debiendo la Entidad remitirle el expediente completo al día hábil siguiente de recibida la solicitud de elevación. El OSCE no puede solicitar a la Entidad la información que se encuentre registrada en el SEACE.

51.7. El pronunciamiento que emite el OSCE debe estar motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto de las bases. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de siete (7) días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por el OSCE.

51.8. Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 21, 22, 47, 48, 49, 51, 52 Literal f) y 57. RLCE: Artículos 22, 25, 33, 35, 36, 37, 49.3, 49.4, 50, 52, 249, 251, 3ra Disposición Complemen-

taria Final y Anexo de Definiciones. Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 009-2017-OSCE/CD.

Artículo 52.- Integración de bases

Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado, el comité de selección debe integrar las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección.

Las bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. La publicación de las bases integradas es obligatoria.

Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 21, 22, 41, 44, 47, 48, 49, 51, 52 Literales b), c) y f), 57 y 59 Literal a). RLCE:

Artículos 22, 25, 36, 37, 49.5, 51, 95, 249, 251, 3ra Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 009-2017-OSCE/CD.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 53.- Presentación de ofertas53.1. La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz

en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

53.2. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido.

53.3. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas y en un (1) sobre cerrado. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

53.4. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 31. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en el acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. Después de abierto el sobre que contiene la oferta, el notario o juez de paz procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.

53.5. El comité de selección devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial, teniéndose estas por no admitidas.

53.6. En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.

53.7. En el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 18, 21, 22 y 28.2. RLCE: Artículos 13, 22, 25, 27.1, 31, 33, 36, 39, 43, 49.6, 50 y 54.

Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 54.- Evaluación de las ofertas54.1. Previo a la evaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden

a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Solo se evalúan las ofertas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior. La evaluación tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores de evaluación enunciados en las bases.

54.2. El comité de selección evalúa la oferta económica de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso.

54.3. En el caso de bienes, en el supuesto de ofertas que superen el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.

54.4. Tratándose de obras para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto el artículo 28 de la Ley, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del área usuaria, en el mismo plazo

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

establecido en el numeral precedente, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.

En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta.54.5. Tratándose de bienes, para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta

lo siguiente:a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje

a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

36

a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP

Oi

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.

54.6. En el caso de obras, para determinar la oferta con mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, el comité de

selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas admitidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula:

Pi = Om Om + |Om − Oi| x PMP

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más próximo al promedio de ofertas válidas

incluido el valor referencial. PMP = Puntaje máximo del precio. En el supuesto de que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, obtiene el mejor orden de prelación aquella oferta más cercana por debajo del promedio. En caso de empate en puntaje y en oferta económica, el orden de prelación se determina por sorteo.

Donde:i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.Oi = Precio i.Om = Precio de la oferta más baja.PMP = Puntaje máximo del precio.

b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.

54.6. En el caso de obras, para determinar la oferta con mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente: Cuando la evaluación del precio sea el único factor, el comité de selección evalúa

las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas admitidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula:

36

a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

Pi = Om x PMP

Oi

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a lo dispuesto en el literal anterior. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.

54.6. En el caso de obras, para determinar la oferta con mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, el comité de

selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas admitidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes, según la siguiente fórmula:

Pi = Om Om + |Om − Oi| x PMP

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más próximo al promedio de ofertas válidas

incluido el valor referencial. PMP = Puntaje máximo del precio. En el supuesto de que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, obtiene el mejor orden de prelación aquella oferta más cercana por debajo del promedio. En caso de empate en puntaje y en oferta económica, el orden de prelación se determina por sorteo.

Donde:i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.Oi = Precio i.Om = Precio de la oferta más próximo al promedio de ofertas válidas incluido el valor referencial.PMP = Puntaje máximo del precio.

En el supuesto de que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje, obtiene el mejor orden de prelación aquella oferta más cercana por debajo del promedio.

En caso de empate en puntaje y en oferta económica, el orden de prelación se determina por sorteo.

Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

enunciados en las bases. La evaluación del precio se sujeta a la aplicación de la fórmula prevista en el literal anterior.

Si dos (2) o más ofertas empatan, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.

54.7. Para la aplicación del sorteo se requiere la participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 19 y 28. RLCE: Artículos 8, 12, 22, 25, 27.1 Literal k), 29, 30, 35, 40, 42, 45, 47, 49.7, 53 y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 55.- CalificaciónLuego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si los postores

que obtuvieron el primer y segundo lugar, según el orden de prelación, cumplen con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con los requisitos de calificación debe ser descalificada. Si ninguno de los dos postores cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación. Concordancia: LCE: Artículo 8. RLCE: Artículos 8, 22, 25, 27.1 Literal j), 28, 36, 40, 41, 42, 45, 49.8 y 54. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 56.- Otorgamiento de la buena proLuego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro,

mediante su publicación en el SEACE. Concordancia: LCE: Artículos 8, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 22, 25, 28, 37, 40, 41, 42, 45, 55, 249 y 251. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 57.- Licitación con precalificación57.1. La Entidad puede optar por convocar la licitación pública con precalificación para la

ejecución de obras cuando el valor referencial de la contratación es igual o superior a veinte millones de Soles (S/ 20 000 000,00), con la finalidad de preseleccionar a proveedores con calificaciones suficientes para ejecutar el contrato, e invitarlos a presentar su oferta. Esta modalidad exige la existencia de, por lo menos, dos participantes precalificados.

Para estos efectos, el expediente de contratación que se apruebe en forma previa a la convocatoria debe contar con los informes que sustentan la propuesta de su uso, elaborados por el área usuaria y el órgano encargado de las contrataciones.

57.2. Luego de la integración de Bases, se contemplan las etapas de presentación de solicitudes de precalificación, evaluación de documentos de precalificación y publicación de precalificados, continuándose con las demás etapas desde la presentación de ofertas donde únicamente los proveedores precalificados presentan su oferta.

57.3. Los participantes registrados deben presentar su solicitud de precalificación en acto público dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día siguiente de la integración de Bases. Dicho plazo puede ser ampliado con la finalidad de incentivar mayor competencia.

57.4. El comité de selección debe determinar si los proveedores que presentaron solicitud de precalificación cumplen los siguientes requisitos: a) Capacidad legal.b) Solvencia económica, que se puede medir con líneas de crédito o el récord crediticio,

entre otros.c) Relación de las principales obras ejecutadas.d) Capacidad de gestión, que se refiere a infraestructura estratégica, equipos

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

estratégicos, organización, entre otros.57.5. El comité de selección debe publicar la relación de los proveedores precalificados en el

SEACE dentro del plazo previsto en la convocatoria, el que no puede exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de vencido el plazo para presentar solicitudes de precalificación. Entre la publicación de los precalificados y la presentación de ofertas no puede mediar menos de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de los precalificados.

Concordancia: LCE: Artículos 1, 8, 16, 18, 19, 21, 22, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 22, 26, 27.1 Literal i), 28 al 56, 95, 249, 251 y Anexo de Definiciones. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

CAPÍTULO III

CONCURSO PÚBLICO

Artículo 58.- Condiciones para el uso del concurso públicoLa Entidad debe utilizar el concurso público para contratar servicios en general, consultorías

en general, consultoría de obras y modalidad mixta.Concordancia: LCE: Artículos 21 y 22. RLCE: Artículos 32 al 65. Ley 30518: Artículo 16 Literal c).Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 58-A.- Concepto de Modalidad Mixta58-A.1. Conforme a lo previsto en el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley, se entiende como

modalidad mixta a las contrataciones que impliquen la prestación de servicios y obras de manera conjunta sobre infraestructura preexistente cuya finalidad es la obtención de resultados, de manera permanente o continuada en un período, a través de indicadores de niveles de servicio.

58-A.2. Las prestaciones que involucren la modalidad mixta deben encontrarse directamente vinculadas entre sí y mantener una relación de complementariedad que determine su tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad de la Entidad. El contratista es responsable de ejecutar correctamente la totalidad de las prestaciones del contrato y tiene la obligación de subsanar oportunamente todas las observaciones que se le formulen.

58-A.3. En la modalidad mixta, se aplican las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en lo que corresponda.

58-A.4. En la modalidad mixta las prestaciones de servicio deben representar una mayor incidencia porcentual con relación al componente de obra en el valor referencial de la contratación.

58-A.5. En los términos de referencia se incluye la descripción de las características técnicas y condiciones de la contratación, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones comprendidas en el objeto de la contratación. El mismo criterio se aplica para la etapa de ejecución contractual, salvo las reglas específicas previstas expresamente en el Reglamento.

Concordancia: LCE: Artículos 16.2, 18, 22.1, 22.4 y 40. RLCE: Artículos 8.1, 17.5, 21.3 Literal m), 23.2, 30.2, 47.2, 58, 59, 120.7, 139.6, 143.4 y 143.5 y Anexo de Definiciones.

Decreto Legislativo Nº 1252.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

SUBCAPÍTULO ICONTRATACION DE SERVICIOS EN GENERAL

Artículo 59.- Concurso público para contratar servicios en general y modalidad mixtaEl concurso público para contratar servicios en general y modalidad mixta se rige por las

disposiciones aplicables a la licitación pública contempladas en los artículos 49 al 56.En el caso de servicios en general, para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma

en cuenta lo establecido en el numeral 54.5 del artículo 54. Tratándose de modalidad mixta, se aplica el numeral 54.6 del artículo 54. Concordancia: LCE: Artículos 21 y 22. RLCE: Artículos 32 al 56 y 58-A. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.Ley 30518: Artículo 16 Literal c).

SUBCAPÍTULO IICONTRATACION DE CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRAS

Artículo 60.- EtapasEl concurso público para contratar consultoría en general y consultoría de obra contempla

las siguientes etapas: 1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas.7. Calificación de ofertas.8. Evaluación de ofertas.9. Otorgamiento de la buena pro.

Concordancia: LCE: Artículos 21 y 22. RLCE: Artículos 22, 25, 27.1, 28 al 48, 97 y Anexo de Definiciones. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD. Ley 30518: Artículo 16 Literal c).

Artículo 61.- Convocatoria y demás etapasLa tramitación de las etapas de convocatoria, registro de participantes, formulación de

consultas y observaciones, absolución de consultas y observaciones e integración de las bases se realizan conforme a lo establecido en los artículos 50 a 52.Concordancia: LCE: Artículos 8, 21 y 22. RLCE: Artículos 22, 25, 27.1, 28 al 48, 50, 51, 52 y Anexo de Definicio-

nes. Directivas N° 004-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 62.- Presentación de ofertas62.1. La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz

en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento.

62.2. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

62.3. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido.

62.4. El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas, debiendo anunciar el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 31. De no presentar lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta técnica, el notario o juez de paz procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta técnica.

62.5. En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.

62.6. Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro.

62.7. En los actos de presentación de ofertas y de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 21 y 22. RLCE: Artículos 22, 25, 27.1, 31, 33, 36, 39, 43, 60.1, 61 y 63. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 63.- Calificación y evaluación de las ofertas técnicasPrevio a la calificación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a

las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.

Posteriormente, determina si las ofertas técnicas cumplen los requisitos de calificación previstos en las bases; de no ser así, descalifica las ofertas técnicas.

Solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen con lo señalado en el párrafo anterior. La evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases.

Las reglas de la evaluación técnica son las siguientes:a) El comité de selección debe evaluar las ofertas de acuerdo con los factores de

evaluación previstos en las bases. b) Las ofertas técnicas que contengan algún tipo de información que forme parte de la

oferta económica son descalificadas.c) Las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado en las bases

deben ser descalificadas.Concordancia: LCE: Artículos 8, 16 y 28. RLCE: Artículos 8, 22, 25, 26, 27.1 Literales j) y k), 28 al 31, 35, 40, 42,

45, 47, 60.7, 60.8 y 64. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 64.- Apertura y evaluación de ofertas económicas64.1. Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar especificado en

las bases y con la presencia del notario público o juez de paz que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta económica el notario público o juez de paz procederá a sellar y firmar dicha oferta.

64.2. El comité de selección evalúa las ofertas económicas de conformidad con lo establecido

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

en el artículo 47, de ser el caso. 64.3. Tratándose de consultorías en general, el comité de selección evalúa las ofertas económicas,

asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:

42

Pi = Om x PMP

Oi

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

64.4. En el caso de consultoría de obras, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes según la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃 = 𝑂𝑂𝑂𝑂 𝑂𝑂𝑂𝑂 + |𝑂𝑂𝑂𝑂 − 𝑂𝑂𝑃𝑃| 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑂𝑂𝑃𝑃

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio

de las ofertas válidas incluido el valor referencial. PMP = Puntaje máximo de la oferta económica

64.5. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las

ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1PTi+ c2Pei

Donde: PTPi = Puntaje total del postor i Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones:

0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).

La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total. Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 18, 19, 22 y 28. RLCE: Artículos 12, 13,

22, 25, 40 al 43, 45, 63 y 64.

Donde:i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta a evaluar.Oi = Precio i.Om = Precio de la oferta más baja.PMP = Puntaje máximo del precio.

64.4. En el caso de consultoría de obras, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes según la siguiente fórmula:

42

Pi = Om x PMP

Oi

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

64.4. En el caso de consultoría de obras, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes según la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃 = 𝑂𝑂𝑂𝑂 𝑂𝑂𝑂𝑂 + |𝑂𝑂𝑂𝑂 − 𝑂𝑂𝑃𝑃| 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑂𝑂𝑃𝑃

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio

de las ofertas válidas incluido el valor referencial. PMP = Puntaje máximo de la oferta económica

64.5. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las

ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1PTi+ c2Pei

Donde: PTPi = Puntaje total del postor i Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones:

0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).

La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total. Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 18, 19, 22 y 28. RLCE: Artículos 12, 13,

22, 25, 40 al 43, 45, 63 y 64.

Donde:i = Oferta.Pi = Puntaje de la oferta económica iOi = Oferta económica i.Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio de las ofertas válidas incluido el valor referencial.PMP = Puntaje máximo de la oferta económica

64.5. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

42

Pi = Om x PMP

Oi

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta a evaluar. Oi = Precio i. Om = Precio de la oferta más baja. PMP = Puntaje máximo del precio.

64.4. En el caso de consultoría de obras, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes según la siguiente fórmula:

𝑃𝑃𝑃𝑃 = 𝑂𝑂𝑂𝑂 𝑂𝑂𝑂𝑂 + |𝑂𝑂𝑂𝑂 − 𝑂𝑂𝑃𝑃| 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑂𝑂𝑃𝑃

Donde: i = Oferta. Pi = Puntaje de la oferta económica i Oi = Oferta económica i. Om = Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio

de las ofertas válidas incluido el valor referencial. PMP = Puntaje máximo de la oferta económica

64.5. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las

ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = c1PTi+ c2Pei

Donde: PTPi = Puntaje total del postor i Pti = Puntaje por evaluación técnica del postor i Pei = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones:

0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).

La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total. Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 18, 19, 22 y 28. RLCE: Artículos 12, 13,

22, 25, 40 al 43, 45, 63 y 64.

Donde:PTPi = Puntaje total del postor iPti = Puntaje por evaluación técnica del postor iPei = Puntaje por evaluación económica del postor ic1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnicac2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones: 0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00).La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 18, 19, 22 y 28. RLCE: Artículos 12, 13, 22, 25, 40 al 43, 45, 63 y 64. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 65.- Otorgamiento de la buena pro65.1. La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos luego de la

evaluación correspondiente.65.2. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se

efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:a) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o b) A través de sorteo.

El último criterio de desempate se realiza en el acto público de apertura de sobres económicos.

65.3. En el caso previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial conforme a lo establecido en dicho artículo, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión favorable del área usuaria, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica.

65.4. El plazo para otorgar la buena pro no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

65.5. En caso no se pueda otorgar la buena pro, luego de seguirse el procedimiento previsto en los párrafos anteriores, el comité de selección sigue el mismo procedimiento con el postor que ocupó el segundo lugar. En caso no se otorgue la buena pro, debe continuar con los demás postores, respetando el orden de prelación.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 18, 19, 22 y 28. RLCE: Artículos 12, 13, 22, 25, 40 al 43, 45, 63, 64 y Anexo de Definiciones.

Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

CAPÍTULO IVADJUDICACION SIMPLIFICADA

Artículo 66.- Etapas La adjudicación simplificada contempla las siguientes etapas: 1. Convocatoria y publicación de bases.2. Registro de participantes.3. Formulación de consultas y observaciones.4. Absolución de consultas y observaciones.5. Integración de bases.6. Presentación de ofertas.7. Evaluación y calificación.8. Otorgamiento de la buena pro.

Concordancia: LCE: Artículos 21 y 23. RLCE: Artículos 12, 13, 22, 25, 27.1, 28 al 56, 60 al 65, 67 al 69, 79, 97, 115, 126.3 Literal a), 10ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD. Ley 30518: Artículo 16.

Artículo 67.- Procedimiento de la adjudicación simplificadaLa adjudicación simplificada para la contratación de bienes, servicios en general y obras se

realiza conforme a las reglas previstas en los artículos 49 al 56; en la contratación de consultoría en general y consultoría de obra, se aplican las disposiciones previstas en los artículos 60 al 65; en ambos casos debe observarse lo siguiente:

1. El plazo mínimo para formular consultas y observaciones es de dos (2) días hábiles y el plazo máximo para su absolución es de dos (2) días hábiles. Para el caso de ejecución de obras, el plazo mínimo para formularlas es de tres (3) días hábiles y el

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

plazo máximo para su absolución es de tres (3) días hábiles. No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

2. La integración se realiza al día hábil siguiente de vencido el plazo para la absolución de consultas y observaciones.

3. La presentación de ofertas se efectúa en un plazo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde la integración de las bases.

4. En el caso de bienes, servicios en general y obras, la presentación de ofertas y apertura de sobres puede realizarse en acto privado o en acto público.

5. En el caso de consultorías de obras o consultorías en general, la presentación de ofertas, apertura de sobres económicos y el otorgamiento de la buena pro puede realizarse en acto privado o en acto público.

Concordancia: LCE: Artículos 21 y 23. RLCE: Artículos 12, 13, 22, 25, 27.1, 28 al 56, 60 al 65, 66, 68, 69, 79, 97, 115, 126.3 Literal a), 10ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 68.- Presentación de ofertas en acto privadoLa presentación de las ofertas en acto privado se sujeta a las siguientes reglas:a) Se presentan por escrito y firmadas, debidamente foliadas correlativamente

empezando por el número uno, y en sobre(s) cerrado(s); en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, dentro del plazo estipulado en las bases.

b) La Entidad entrega al postor un cargo de recepción de la oferta en el que conste fecha y hora.

La Entidad debe preservar la seguridad, integridad y confidencialidad de toda oferta, encargándose de que el contenido de la misma sea revisado únicamente después de su apertura.

En caso las ofertas no sean admitidas deben ser devueltas una vez consentida la buena pro, salvo que el postor solicite su devolución previamente.Concordancia: LCE: Artículos 21 y 23. RLCE: Artículos 22, 25, 27.1, 42, 43, 66.6, 67 y 69.

Artículo 69.- Solución en caso de empate 1. Tratándose de bienes, servicios en general y obras en el supuesto de que dos (2) o más

ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden:a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad

o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o

b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la normativa de la materia; o

c) A través de sorteo. Para la aplicación del último criterio de desempate se requiere la citación oportuna a los

postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.

2. En el caso de consultorías en general y consultoría de obras en el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa observando estrictamente el siguiente orden: a) Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad

o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la normativa de la materia; o

b) Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la

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ANEXOS

normativa de la materia; o c) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o d) A través de sorteo.

Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación del último criterio de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. En caso el otorgamiento de la buena pro se efectúe en acto público, el último criterio de desempate se aplica en el mismo acto.Concordancia: LCE: Artículos 13, 21 y 23. RLCE: Artículos 28, 31.4, 42, 43 66.8, 67, 68, 248-A y Anexo de Defi-

niciones.

CAPÍTULO VSELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES

Artículo 70.- Condiciones para el uso de la selección de consultores individualesLa Entidad puede optar por convocar un procedimiento de selección de consultores

individuales cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley. No se puede convocar un procedimiento de selección de consultores individuales para la consultoría de obras.Concordancia: LCE: Artículos 21, 24 y 27 Literal h). RLCE: Artículos 22, 26, 27.2, 30.3, 32 Literal e), 33, 43, 71 al

75, 85.9, 97, 124 y 162. Ley 30518: Artículo 16 Literal c).

Artículo 71.- Etapas de la selección de consultores individualesLa selección de consultores individuales contempla las siguientes etapas:1. Convocatoria.2. Registro de participantes.3. Recepción de expresiones de interés.4. Calificación y evaluación.5. Otorgamiento de la buena pro.

Concordancia: LCE: Artículos 21, 24 y 27 Literal h). RLCE: Artículos 22, 26, 27.2, 30.3, 32 Literal e), 33, 43, 71 al 75, 85.9, 97, 124 y 162.

Artículo 72.- ConvocatoriaEl comité de selección realiza una convocatoria pública a través del SEACE solicitando la

presentación de expresiones de interés, para lo cual establece un plazo máximo de presentación. Dicha convocatoria contiene los términos de referencia del servicio requerido, que incluye el perfil del consultor.Concordancia: LCE: Artículos 8, 21, 24, 27 Literal h), 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 22, 25, 26, 27.2, 30.3, 32 Literal e), 33, 70, 71.1, 74, 75, 249 y 251. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 73.- Recepción de expresiones de interésLos participantes deben presentar sus expresiones de interés dentro del plazo previsto en la

solicitud de expresión de interés, el cual no puede ser menor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, mediante la presentación, en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, de un (1) sobre que contiene los formatos requeridos en la solicitud de expresión de interés, adjuntando la documentación que sustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación. La presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento.Concordancia: LCE: Artículos 21 y 24. RLCE: Artículos 26, 27.2, 28, 29, 30.3, 32 al 48, 70, 71.3, 74 y 75. Directiva N° 001-2017-OSCE/CD.

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ANEXOS

Artículo 74.- Calificación y evaluación74.1. El comité de selección califica las expresiones de interés, en un plazo no mayor a tres

(3) días hábiles de vencido el plazo para su recepción, consignando el resultado en acta debidamente motivada, la que se publica en el SEACE, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.

74.2. El comité evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes factores: a) Experiencia en la especialidad: sesenta (60) puntos.b) Calificaciones: treinta (30) puntos.c) Entrevista: diez (10) puntos.

74.3. Los criterios de la entrevista son considerados en los documentos estándar que elabore el OSCE.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 21, 24, 47, 48, 49, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 22, 26, 27.2, 28, 29, 30.3, 70, 71.4, 73, 75, 249 y 251. Directiva N° 001-2017-

OSCE/CD.

Artículo 75.- Otorgamiento de la buena pro75.1. La buena pro se otorga mediante su publicación en el SEACE, al postor que obtuvo el mejor

puntaje, a más tardar al día hábil siguiente de realizadas las entrevistas. En el supuesto que dos o más ofertas empaten el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario público o juez de paz.

75.2. Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidad contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 21, 24, 47, 48, 49. RLCE: Artículos 22, 27.2, 42, 70, 71.5, 74, 75, 143, 249 y 251. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD. Ley 27806: Artículo 15.

CAPÍTULO VICOMPARACION DE PRECIOS

Artículo 76.- Condiciones para el empleo de la comparación de precios76.1. Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la Entidad debe

verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación sean de disponibilidad inmediata, fáciles de obtener en el mercado, se comercialicen bajo una oferta estándar establecida por el mercado y que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por la Entidad contratante.

76.2. Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe en el que debe constar el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de comparación de precios.

76.3. El valor referencial de las contrataciones que se realicen aplicando este procedimiento de selección debe ser igual o menor a quince (15) UIT.

Concordancia: LCE: Artículos 16, 21, 25, 29 y 48. RLCE: Artículos 4, 22, 26, 27.3, 32 Literal f), 33, 43, 77, 97, 115, 117.1 y 138.

Artículo 77.- Procedimiento77.1. Emitido el informe favorable, el órgano encargado de las contrataciones debe solicitar y

obtener, de forma física o electrónica, un mínimo de tres (3) cotizaciones que cumplan con lo previsto en la solicitud de cotización, las que deben acompañarse con declaraciones

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

juradas de los proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado. La Entidad otorga la buena pro a la cotización de menor precio, debiendo verificar previamente que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP.

77.2. El otorgamiento de la buena pro lo realiza el órgano encargado de las contrataciones mediante su publicación en el SEACE, debiendo registrar la solicitud de cotización cuando corresponda, las cotizaciones obtenidas y el acta respectiva de buena pro.

77.3. En el supuesto que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo.

Concordancia: LCE: Artículos 16, 11, 21, 25, 29, 46.1, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 4, 22, 26, 27.3, 32 Literal f), 43, 76, 97, 115, 234, 249 y 251. Directiva N° 008-

2017-OSCE/CD.

CAPÍTULO VIISUBASTA INVERSA ELECTRONICA

Artículo 78.- Definición78.1. Mediante Subasta Inversa Electrónica se contratan bienes y servicios comunes. El postor

ganador es aquel que oferte el menor precio por los bienes y/o servicios objeto de dicha Subasta. El acceso al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica se realiza a través del SEACE.

78.2. PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico.

78.3. Para aprobar una ficha técnica, PERÚ COMPRAS puede solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las que deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad. Así también, puede solicitar información a gremios, organismos u otras que se estime pertinente.

Concordancia: LCE: Artículos 21, 26, 29, 47, 48, 49 y Única Disposición Complementaria Modificatoria. RLCE: Artículos 22, 26, 27.1, 32 Literal d), 43, 44, 47, 79, 80, 97, 115, 6ta, 9na y 15ta Disposición Com-plementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 002-2017-OSCE/CD. Decreto Legislativo Nº 1018. Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 4 Literal h).

Artículo 79.- Obligatoriedad79.1. La contratación a través de la Subasta Inversa Electrónica es obligatoria a partir del día

calendario siguiente de publicadas las fichas técnicas en el SEACE, siempre que dicho bien y/o servicio no se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdo Marco. En caso el bien o servicio a contratar también se encuentre incluido en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, la Entidad evalúa y determina la alternativa que resulte más eficiente para el cumplimiento sus objetivos.

79.2. Las Entidades pueden emplear otro procedimiento de selección, para lo cual deben obtener previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, antes de efectuar la contratación, debiendo adjuntar un informe técnico que justifique su necesidad, conforme a los requisitos que emita dicha Entidad.

79.3. En caso que, con anterioridad a la publicación de las fichas técnicas, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho procedimiento.

Concordancia: LCE: Artículos 21, 23, 26, 29 y 31. RLCE: Artículos 22, 26, 27.1, 32 Literal d), 44, 78, 80, 81, 6ta, 9na y 15ta Disposición Complementaria Transitoria.

Directiva N° 002-2017-OSCE/CD. Decreto Legislativo Nº 1018. - Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 30 Literal e).

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 80.- Etapas de la Subasta Inversa Electrónica80.1. El procedimiento de subasta inversa electrónica tiene las siguientes etapas:

1. Convocatoria.2. Registro de participantes, registro y presentación de ofertas.3. Apertura de ofertas y periodo de lances.4. Otorgamiento de la buena pro.

80.2. La habilitación del postor se verifica en la etapa de otorgamiento de la Buena Pro.80.3. El desarrollo del procedimiento de selección, a cargo de las Entidades, se sujeta a los

lineamientos y en la documentación de orientación que emita el OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 21, 26, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 22,

26, 27.1, 32 Literal d), 44, 78 y 79. Directivas N° 001-2017-OSCE/CD y 002-2017-OSCE/CD.

CAPÍTULO VIIICATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDOS MARCO

Artículo 81.- DefiniciónDe conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la contratación a través de

Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE.Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal a), 13, 31, 41, 44, 47, 48, 49, 50.1 literales b) y f), 50.2 literal a) b) y c) y

59 Literal a). RLCE: Artículos 19.2, 79, 82, 83, 84, 95, 115, 236, 250, 252, 1ra y 14ta Disposición Complemen-

taria Transitoria. Directiva N° 007-2017-OSCE/CD.

Artículo 82.- Obligatoriedad La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco resulta obligatoria

desde el día de su entrada en vigencia, para lo cual el órgano encargado de las contrataciones verifica que dichos Catálogos contengan el bien y/o servicio que permita la atención del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos.

En caso que, con anterioridad a la publicación del Catálogo Electrónico, una Entidad haya convocado un procedimiento de selección sobre los mismos bienes y servicios, debe continuar con dicho proceso. En caso de que dicho procedimiento sea declarado desierto, la contratación debe efectuarse a través del Catálogo Electrónico.Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal a), 8.1 Literal c), 16, 19, 29 y 31. RLCE: Artículos 4, 8, 19.2, 44, 81, 83 y 84. Directiva N° 007-2017-OSCE/CD.

Artículo 83.- Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco83.1. La implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo

Marco, a cargo de PERÚ COMPRAS, se sujeta a lo siguiente: a) La selección de proveedores se inicia mediante una convocatoria que contempla

reglas especiales del procedimiento, así como las consideraciones necesarias para tal fin.

b) Las reglas especiales del procedimiento establecen las condiciones que deben cumplirse para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada acuerdo marco. Asimismo, las

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

reglas especiales del procedimiento deben requerir al proveedor el cumplimiento de las exigencias previstas en normas especiales, tales como las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables.

c) El proveedor que participe en el procedimiento debe estar inscrito en el RNP, no encontrarse impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

d) Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento.

e) Los Acuerdos Marco deben incluir la cláusula anticorrupción prevista en el numeral 116.4 del artículo 116. El incumplimiento de lo establecido en la cláusula anticorrupción constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

f) La formalización de un Acuerdo Marco entre PERÚ COMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidas como parte de la convocatoria respecto a la implementación o mantenimiento para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, penalidades, u otros.

g) PERÚ COMPRAS puede efectuar la revisión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco durante su vigencia, estando facultada para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las Entidades, la información que considere necesaria o actuar de oficio para gestionar su contenido. Los proveedores adjudicatarios y las Entidades deben brindar dicha información de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad.

h) Las Entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco.

i) Un proveedor adjudicatario puede rechazar la contratación cuando la Entidad tenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con dicho proveedor, retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor adjudicatario, u otros casos que se determinen en los documentos de la convocatoria.

j) El plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco es especificado en los documentos de la convocatoria, tanto para su implementación como para su gestión y mantenimiento, siendo que dicha vigencia puede ser extendida sucesivamente, previa aprobación de PERÚ COMPRAS.

k) Las Entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales deben ser objetivas y demostrables, para lo cual deberán obtener previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad.

83.2. PERÚ COMPRAS aprueba los lineamientos complementarios para la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 13, 26 y 31. RLCE: Artículos 19.2, 33, 79, 81, 82, 84, 115, 248-A, 1ra, 14ta Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Directiva N° 007-2017-OSCE/CD. Decreto Legislativo Nº 1018: Artículo 2 Literal e). Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 4 Literal k).

Artículo 84.- Causales de exclusión de proveedores adjudicatarios de los Catálogos Elec-trónicos de Acuerdo Marco

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Un proveedor adjudicatario es excluido de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en los siguientes casos: 1. Cuando esté impedido para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 11 de la Ley. 2. Cuando esté suspendido, inhabilitado temporal o definitivamente para contratar con el

Estado. Su exclusión es permanente durante la vigencia de la suspensión o inhabilitación. 3. Cuando no cuente con inscripción vigente en el RNP. En este caso su exclusión es aplicable

durante el tiempo que no cuente con dicha inscripción.4. Cuando se incumpla las condiciones expresamente contempladas en el Acuerdo Marco,

en cuyo caso la exclusión se efectúa conforme a las consideraciones establecidas en dicho acuerdo.

Concordancia: LCE: Artículos 11, 31, 46.1 y 50. RLCE: Artículos 81, 82, 83, 115, 219, 234 y 248. Directiva N° 007-2017-OSCE/CD.

Decreto Legislativo Nº 1018: Artículo 2 Literal e). Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 26 Literal g).

CAPÍTULO IXCONTRATACION DIRECTA

Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directa La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno

de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican:1. Contratación entre Entidades La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar

actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) meses.

2. Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos:

a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.

b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.

c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.

d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.

En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad debe regularizar aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados.

Realizada la contratación directa, la Entidad debe contratar lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al párrafo precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, debe justificarse en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa.

3. Situación de desabastecimiento La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de

determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda.

No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad.

b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la contratación directa.

c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la contratación directa.

d) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento.

e) En vía de regularización. La aprobación de la contratación directa en virtud de la causal de situación

de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan.

4. Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, mediante

decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Nacional. La opinión favorable de la Contraloría General de la República debe sustentarse en la

comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el párrafo anterior y debe emitirse dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud.

5. Proveedor único En este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías

solo pueden obtenerse de un determinado proveedor debe realizarse en el mercado peruano.

6. Servicios personalísimos En este supuesto pueden contratarse servicios especializados profesionales,

artísticos, científicos o tecnológicos brindado por personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente:

a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual.

b) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del

presente numeral no son materia de subcontratación. 7. Servicios de publicidad para el Estado En este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a

aquellos que prestan directamente los medios de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar.

8. Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación

y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual En este supuesto debe sustentarse que la contratación resulta necesaria a efectos de

mantener el enfoque técnico de la consultoría original, y el monto de la contratación no debe exceder los márgenes señalados en el artículo 24 de la Ley. Esta contratación se puede efectuar por única vez.

9. Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o

desarrollo de carácter científico o tecnológico Pueden contratarse directamente bienes, servicios en general o consultorías en

general con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a esta.

10. Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad

de ejecución resulta urgente Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 138.

11. Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional La contratación de los servicios de capacitación debe realizarse con instituciones

acreditadas: (i) conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, o (ii) por organismos

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación.

En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, debe tener entre su finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación, capacitación o asistencia técnica.

Concordancia: LCE: Artículos 3.1 Literal g), 8, 9, 21, 24, 27, 29, 32, 35, 36, 41, 44.2 Literales a) b) y d), 46.1, 47, 48 y 49.

RLCE: Artículos 22, 32 Literal g), 70 al 75, 86, 87, 96.5, 117.1, 122, 124, 135 al 138, 150, 151.1, 234, 245, 249, 251 y Anexo de Definiciones. Ley 30518: Artículo 16 Literal c).

Decreto Supremos Nº 052-2001-PCM, 018-2002-PCM y 022-2008-DE/SG. Directiva Nº 007-2001-CG/B140. Ley 26842.

Artículo 86.- Aprobación de contrataciones directas86.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos

indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley.86.2. La resolución del Titular de la Entidad o acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o

Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, que apruebe la contratación directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.

Las resoluciones o acuerdos mencionados en el párrafo precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.

86.3. Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias.

86.4. En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 27, 34.2, 34.3, 44.2 Literal d), 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 85, 87, 96.5, 139, 150, 175, 176, 249 y 251.Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 87.- Procedimiento para las contrataciones directas87.1. Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones

inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales deben contener como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), m) y q) del numeral 27.1 del artículo 27. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación.

87.2. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento.

87.3. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.

87.4. Cuando no llegue a concretarse la suscripción del contrato, se dejará sin efecto la adjudicación efectuada debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 27, 32 al 40 y 44.2 Literal d), RLCE: Artículos 85, 86 y 114 al 181.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO XCOMPRAS CORPORATIVAS

Artículo 88.- Características del proceso de Compra Corporativa88.1. Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través

de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado.

También pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las Entidades cuyos valores referenciales no superen las ocho (8) UIT. Para tal efecto, dichas contrataciones deberán estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones de cada Entidad participante.

88.2. Las Compras Corporativas pueden ser facultativas, para lo cual las Entidades celebran un convenio interinstitucional, u obligatorias, cuando se establezca mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Las Compras Corporativas Obligatorias están a cargo de PERÚ COMPRAS.

88.3. Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de Compras Corporativas deben ser susceptibles de ser homogeneizados.

88.4. Para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros.

88.5. El procedimiento de selección se realiza conforme a las reglas establecidas en la Ley y el presente Reglamento.

Concordancia: LCE: Artículo 7 y 27. RLCE: Artículos 89 al 93, 16ta Disposición Complementaria Final, 6ta Dispo-sición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Decreto Legislativo 1018: Artículo 2. Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 4. Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS.

Artículo 89.- Alcances del encargo en el caso de Compras Corporativas El encargo que se efectúe en las Compras Corporativas solo alcanza las acciones necesarias

que permitan a la Entidad encargada realizar el procedimiento de selección para obtener, de parte de los proveedores del Estado, una oferta por el conjunto de los requerimientos similares de las Entidades participantes, y solo hasta el momento en que se determine al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida, luego de lo cual, cada una de las Entidades suscribe los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados por el o los requerimientos encargados.

Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, la Entidad encargada debe comunicar a las Entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. Vencido dicho plazo, se inicia el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, conforme a los plazos y procedimiento previsto en el artículo 119.

Del mismo modo, el encargo efectuado no puede, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás obligaciones inherentes a las Entidades participantes. Concordancia: LCE: Artículo 7, 9, 10, 16, 32, 39, 40, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 4, 8, 43, 88, 90 al 93, 115 al 119, 143, 149, 249, 251, 16ta Disposición Comple-

mentaria Final y Anexo de Definiciones. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 90.- Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con el voto aprobatorio

del Consejo de Ministros, se establecen los bienes y servicios en general que se contratan mediante Compras Corporativas Obligatorias, así como las Entidades participantes.

La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en las directivas y documentos de orientación que emita dicha Entidad.

La Central de Compras Públicas – PERU COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que deben proporcionar las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias.Concordancia: LCE: Artículo 7, 16 y 27. RLCE: Artículos 8, 88, 89, 91 y Anexo de Definiciones. Decreto Legislativo 1018: Artículo 2 Literal a). Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 4 Literal a).

Artículo 91.- Entidades participantes91.1. Se consideran Entidades participantes a aquellas que están obligadas a contratar los

bienes y servicios en general contenidos en el decreto supremo que aprueba las Compras Corporativas Obligatorias.

91.2. Designadas las Entidades participantes, estas tienen la obligación de remitir los requerimientos respectivos, con la certificación y/o previsión presupuestal, y la información complementaria a PERÚ COMPRAS, conforme a los lineamientos, plazos y procedimiento establecidos, bajo responsabilidad.

91.3. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa Obligatoria. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procedimientos de selección, pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada, así como los demás actos relacionados con la ejecución del contrato.

91.4. PERÚ COMPRAS puede designar un Comité Técnico especializado para determinar las características homogenizadas de los bienes y servicios en general requeridos por las Entidades participantes, para lo cual estas u otras entidades especializadas, a solicitud de PERÚ COMPRAS, asignan los especialistas requeridos.

Concordancia: LCE: Artículo 7, 9, 10, 15, 16, 19, 27, 32 y 39. RLCE: Artículos 5 al 8, 88, 89, 90, 114 al 119, 143, 149 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 005-

2017-OSCE/CD. Decreto Legislativo 1018: Artículo 2 Literal a). Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 4 Literal k).

Artículo 92.- Compras Corporativas Facultativas92.1. Para las Compras Corporativas que se realicen de manera facultativa, se debe elaborar

uno o varios convenios que deben ser suscritos por los funcionarios competentes de las Entidades participantes. El convenio debe establecer el objeto y alcances, las obligaciones y responsabilidades de las partes, así como la designación de la Entidad encargada de la compra corporativa.

92.2. La Entidad encargada de la Compra Corporativa tiene a su cargo las siguientes tareas: a) Recibir los requerimientos de las Entidades participantes.b) Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general,

así como determinar el valor referencial para cada procedimiento de selección a

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

convocarse en forma conjunta.c) Efectuar todas las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el

expediente de contratación.d) Designar al o a los comités de selección que tienen a su cargo los procedimientos

de selección para las compras corporativas.e) Aprobar los documentos del procedimiento de selección que correspondan.f) Resolver los recursos de apelación, en los casos que corresponda.

92.3. El funcionamiento, competencia, obligaciones y demás atribuciones del comité de selección son los previstos en la Ley y el Reglamento, siendo responsable de: a) Elaborar las Bases, conforme al contenido del expediente de contratación. En las

Bases debe distinguirse claramente el requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para los efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo.

b) Una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes.

92.4. Las Entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de Compra Corporativa, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procedimientos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada.

92.5. Las Compras Corporativas no requieren de la modificación del Plan Anual de Contrataciones de las Entidades participantes, aunque debe indicarse que se procede a contratar mediante Compra Corporativa Facultativa, con expresa mención de la Entidad encargada de la Compra Corporativa.

92.6. La Entidad encargada de la Compra Corporativa y el o los comités de selección que se designen para tal fin, deben observar lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones complementarias.

92.7. En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los previstos en el convenio, las Entidades participantes pueden hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales.

92.8. El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la convocatoria.

92.9. Los contratos derivados de la Compra Corporativa, así como la información referida a su ejecución deben ser ingresados al SEACE, por cada una de las Entidades participantes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda.

Concordancia: LCE: Artículo 7, 8, 9, 15, 16, 18, 19, 27, 32, 39, 41, 47 y 48. RLCE: Artículos 6, 8, 12, 20 al 27, 33, 43, 88, 89, 114 al 119, 143, 149, 249, 251 y Anexo de De-

finiciones. Directivas N° 005-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD. Decreto Legislativo 1018: Artículo 2 Literal b) y d). Decreto Supremo Nº 364-2015-EF: Artículo 4 Literal b).

Artículo 93.- Disposiciones especiales sobre compras corporativas

Las Entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Los bienes y servicios en general que se contraten a través de la compra corporativa son aquellos que sean necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional.

Las funciones de las Entidades participantes, de la Entidad encargada, así como las del comité de selección que esta designe, son las establecidas en el artículo precedente.Concordancia: LCE: Artículo 8, 16, 18, 19, 27, 32, 39, 41, 47 y 48. RLCE: Artículos 6, 8, 12, 20 al 27, 33, 43, 88, 89, 114 al 119, 143, 149, 249 y 251.

CAPÍTULO XIDEL ENCARGO

Artículo 94.- Condiciones para el encargo94.1. Encargo a otra Entidad Una Entidad puede encargar a otra Entidad pública, mediante convenio interinstitucional,

la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el Titular de la Entidad.

La competencia para la aprobación del expediente de contratación y de los documentos del procedimiento de selección es precisada en el convenio respectivo. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, debe remitirse el expediente a la Entidad encargante para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo.

94.2. Encargo a Organismos Internacionalesa) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, de

manera excepcional, tratándose de contrataciones altamente especializadas o muy complejas, las Entidades pueden encargar determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y criterios para la utilización del encargo. Dicho encargo debe ser aprobado: (i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad, (ii) para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas Entidades, (iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y (iv) para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable.

b) El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo debe contener la justificación de la imposibilidad de que el proceso sea efectuado por la Entidad, por razones de especialidad o complejidad, precisando la conveniencia y ventajas de efectuarlo. Asimismo, debe contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación del organismo encargado.

c) Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto.

d) El encargo debe constar en un convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, detallando las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.

e) En el convenio debe quedar expresamente señalado, bajo sanción de nulidad, que el organismo internacional se somete a la supervisión del OSCE para efectos de

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

verificar que se cumplen las condiciones para efectuar el encargo y a las acciones de control que efectúe la Contraloría General de la República respecto del encargo, comprometiéndose a proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por dichas instituciones.

f) La competencia para la aprobación de los documentos del procedimiento de selección es de la Entidad. Una vez consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, debe remitirse el expediente a la Entidad para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo.

94.3. La Entidad es responsable de registrar en el SEACE toda la información referida al encargo y al procedimiento encargado según lo dispuesto por el OSCE.

94.4. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el Titular de la Entidad encargada o por el Tribunal, según corresponda. Tratándose de los encargos a Organismos Internacionales se aplican las reglas de sus respectivos procedimientos.

Concordancia: LCE: Artículos 5.1 Literal c), 6, 8, 16, 18, 32, 41 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 20, 21, 26, 27, 43, 95, 114 al 119, 16ta Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 008-2016-PERU COMPRAS.

TÍTULO VSOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE

EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Artículo 95.- Competencia95.1. En procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50)

UIT, el recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por su Titular. Cuando el valor referencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto o se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal.

95.2. En los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

95.3. Con independencia del valor referencial del procedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal.

95.4. Los participantes que no hayan sido precalificados y deseen impugnar, deben presentar su oferta en la etapa correspondiente, la cual queda en custodia del notario público o juez de paz hasta que se resuelva el recurso correspondiente.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 18, 29, 30, 41, 44 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 12, 13, 18, 44, 46, 53, 57, 81, 82, 103 y 104.

Artículo 96.- Actos no impugnablesNo son impugnables:1. Las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones. 2. Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la

realización de procedimientos de selección. 3. Los documentos del procedimiento de selección y/o su integración.4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.5. Las contrataciones directas.

Concordancia: LCE: Artículos 15, 16, 18, 19, 27, 41, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 5 al 8, 12 al 20, 34, 52, 85, 86, 87, 95 y Anexo de Definiciones. Directiva N° 005-

2017-OSCE/CD.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 97.- Plazo de interposición97.1. La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con

anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles.

En caso del procedimiento de implementación o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el plazo para la interposición del recurso es de ocho (8) días hábiles.

97.2. La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En el caso de Subasta Inversa Electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles.

97.3. El plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de un procedimiento derivado de uno declarado desierto se rige por las disposiciones del nuevo procedimiento que se convoque.

97.4. Los plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se interponga ante la Entidad o ante el Tribunal, según corresponda.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 18, 21 al 26, 29, 30, 41, 42, 44 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 12, 32, 35, 42, 43, 44, 46, 49, 58, 59, 60, 66, 70, 76, 78, 95, 98, 103 y 104.

Artículo 98.- Efectos de la Interposición98.1. La interposición del recurso de apelación suspende el procedimiento de selección. Si el

procedimiento de selección fue convocado según relación de ítems, la suspensión afecta únicamente al ítem impugnado.

Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.98.2. La interposición del recurso de apelación no suspende el procedimiento para la incorporación

de proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ni el procedimiento de extensión de vigencia de dichos catálogos.

98.3. Tanto la Entidad como el Tribunal, según corresponda, deben informar de la interposición del recurso de apelación a través de su registro en la ficha del procedimiento de selección obrante en el SEACE, el mismo día de su interposición.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 41, 42, 44, 47, 48, 49, 59 Literal a) y 62. RLCE: Artículos 95, 97, 103 y 104. Directiva N° 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 99.- Requisitos de admisibilidadEl recurso de apelación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de

Partes del Tribunal, según corresponda. El recurso de apelación dirigido al Tribunal puede presentarse ante las oficinas desconcentradas del OSCE, las que lo derivan a la Mesa de Partes del Tribunal al día siguiente de su recepción.

2. Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y número de documento oficial de identidad, o su denominación o razón social y número de

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Registro Único de Contribuyentes, según corresponda. En caso de actuación mediante representante, se acompaña la documentación que acredite tal representación. Tratándose de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados.

3. Identificar la nomenclatura del procedimiento de selección del cual deriva el recurso. 4. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita,

y sus fundamentos.5. Las pruebas instrumentales pertinentes.6. La garantía por interposición del recurso.7. Copia simple de la promesa formal de consorcio cuando corresponda. 8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la

firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio.9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 13, 41 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 31.4, 95, 97, 100, 102 al 105, 248-A y Anexo de Definiciones. Directiva N° 006-2017-OSCE/CD.

Artículo 100.- Trámite de admisibilidadIndependientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el Tribunal, el trámite de

admisibilidad del recurso de apelación es el siguiente:1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en

un solo acto, al momento de la presentación del recurso de apelación, por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o por las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda. La Mesa de Partes del Tribunal y las Oficinas Desconcentradas del OSCE notifican en el acto de recepción, las observaciones y el plazo de subsanación, las que deben ser publicadas en el SEACE al momento de registrar el recurso de apelación.

2. Los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos 3) y 8) del artículo precedente deben ser consignados obligatoriamente en el primer escrito que se presente; de lo contrario, el recurso es rechazado por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o por las Oficinas Desconcentradas del OSCE.

3. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2), 4), 5), 6) 7) y 9) del artículo precedente debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.

4. Transcurrido el plazo indicado en el numeral anterior sin que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el mismo, el recurso de apelación se considera como no presentado, publicándose esta condición en el SEACE, sin necesidad de pronunciamiento alguno y los recaudos se ponen a disposición del apelante para que los recabe en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la Mesa de Partes del Tribunal, o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda.

Si la Entidad o el Tribunal, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la Entidad o el Presidente del Tribunal, concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

5. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a esta que se presente antes de haberse efectuado el otorgamiento de la buena pro, es rechazado de plano por la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal o por las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fecha programada para el otorgamiento de la buena pro, sin perjuicio de que el recurso se presente cuando corresponda.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 13, 41, 42, 47, 48, 49, 59 Literal a) y 62. RLCE: Artículos 31.4, 95, 97, 99, 102, 103, 104, 249, 251 y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 005-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 101.- Improcedencia del recurso

El recurso de apelación presentado ante la Entidad o ante el Tribunal es declarado improcedente cuando:

1. La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. No es de aplicación en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 5. El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de

selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar

el acto objeto de cuestionamiento. 8. Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del

mismo.El recurso de apelación será declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre

otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta.Concordancia: LCE: Artículos 8, 11, 41 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 96, 97, 103, 104, 106.4, 248, 249 y 251. Directivas N° 005-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 102.- Garantía por la interposición102.1. La garantía que respalda la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el

artículo 41 de la Ley, debe otorgarse a favor de la Entidad o del OSCE, según corresponda, por una suma equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección impugnado. En los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto de la garantía es equivalente al tres por ciento (3%) del valor referencial del respectivo ítem.

102.2. En ningún caso la garantía es mayor a doscientas (200) UIT vigentes al interponerse el recurso.

102.3. La garantía debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley. Asimismo, la garantía puede consistir en un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda.

102.4. En caso el recurso de apelación se presente ante la Entidad, la garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión; de presentarse ante el Tribunal, la garantía debe tener un plazo mínimo de

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión; debiendo ser renovada, en cualquiera de los casos, hasta el momento en que se agote la vía administrativa, siendo obligación del impugnante realizar dichas renovaciones en forma oportuna. En el supuesto que la garantía no fuese renovada hasta la fecha consignada como vencimiento de la misma, es ejecutada para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantiene hasta el agotamiento de la vía administrativa.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 18, 33, 41, 51, 53 Literal d) y 59 Literal a). RLCE: Artículos 12, 13, 18, 35, 95, 99.6, 100.3, 103, 104, 110, 112, 125 y 131.

Artículo 103.- Procedimiento ante la Entidad103.1. El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la facultad de resolver los

recursos de apelación, sin que en ningún caso dicha delegación pueda recaer en los miembros del comité de selección, en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o en algún otro servidor que se encuentre en una situación de conflicto de intereses que pueda perjudicar la imparcialidad de la decisión.

103.2. La tramitación del recurso de apelación se sujeta al siguiente procedimiento: a) La presentación de los recursos de apelación debe registrarse en el SEACE el mismo

día de haber sido interpuestos, bajo responsabilidad.b) De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo

procedimiento de selección o ítem, la Entidad debe acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. La acumulación se efectúa al procedimiento de impugnación más antiguo. Producida la acumulación, el plazo para emitir resolución se contabiliza a partir del último recurso interpuesto o subsanado.

c) La Entidad corre traslado de la apelación a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda. Esta notificación se efectúa a través de la publicación del recurso de apelación y sus anexos en el SEACE.

d) El postor o postores emplazados pueden absolver el traslado del recurso interpuesto en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado a través del SEACE. La Entidad debe resolver con la absolución del traslado o sin ella.

Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo legal. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento, presentados dentro del plazo legal.

Al interponer el recurso o al absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra, lo cual debe efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de culminado el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.

e) La Entidad resuelve la apelación y notifica su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo.

103.3. A efectos de resolver el recurso de apelación, el Titular de la Entidad o quien haya sido delegado con dicha facultad, debe contar con la opinión previa de las áreas técnica y legal, cautelando que en la decisión de la impugnación no intervengan los servidores que

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

participaron en el procedimiento de selección. Concordancia: LCE: Artículos 8, 41, 43, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 18, 22, 35, 95, 97, 99.4, 99.5, 100, 105, 106,

249, 251 y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 104.- Procedimiento ante el TribunalEl Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación respecto de un mismo

procedimiento de selección o ítem, el Tribunal debe acumularlos a fin de resolverlos de manera conjunta, siempre que los mismos guarden conexión. La acumulación se efectúa al procedimiento de impugnación más antiguo.

2. Admitido el recurso, el Tribunal notifica a la Entidad y a los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, otorgando a la Entidad un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, para que le remita el expediente de contratación completo, bajo responsabilidad. En este caso no resulta de aplicación lo establecido en el numeral 37.2 del artículo 37.

3. Las partes deben formular sus pretensiones y ofrecer los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento.

4. La Entidad está obligada a remitir al Tribunal, además de los requisitos fijados en el TUPA del OSCE, el expediente de contratación correspondiente al procedimiento de selección, el que debe incluir la oferta del impugnante y todas las ofertas cuestionadas en su recurso, y un informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto.

El incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la Entidad es comunicado al Órgano de Control Institucional de esta y/o a la Contraloría General de la República y genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad.

El postor o postores emplazados deben absolver el traslado del recurso en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificados a través del SEACE. La absolución del traslado es presentada a la Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Desconcentradas del OSCE, según corresponda.

5. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la información que se indica en el numeral precedente, o vencido dicho plazo sin haberse recibido tal información, el expediente de apelación es remitido a la Sala correspondiente, para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de recibido evalúe la documentación obrante en el expediente. En caso de acumulación de expedientes, el plazo para evaluar se contabiliza a partir de la recepción del último expediente por la Sala.

6. La Sala puede solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recabar la documentación necesaria para mejor resolver, antes y/o, luego de realizada la respectiva audiencia pública.

El pedido de información adicional y/o la programación de audiencia pública prorroga el plazo total de evaluación por el término necesario, el que no debe exceder de diez (10) días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.

La oposición, omisión o demora en el cumplimiento de dicho mandato supone, sin excepción alguna, una infracción al deber de colaboración con la Administración

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

que, en el caso de las Entidades, se pone en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la buena pro, el incumplimiento en el envío de la información requerida es valorado por el Tribunal al momento de resolver, conjuntamente con los demás actuados que obren en el expediente.

7. El Tribunal concede a las partes el uso de la palabra a efectos de sustentar su derecho, siempre que haya sido solicitado por aquellas, al interponer el recurso o en la respectiva absolución, sin perjuicio de que sea requerido de oficio a consideración del Tribunal. En tal caso, la audiencia pública debe realizarse dentro del período mencionado en el penúltimo párrafo del numeral anterior.

8. Al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audiencia pública o de vencido el plazo indicado en el penúltimo párrafo del inciso 6), se declara el expediente listo para resolver a través del decreto correspondiente, quedando a consideración de la Sala la valoración de los escritos que se presenten con posterioridad.

9. El Tribunal resuelve dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión del decreto que declara que el expediente está listo para resolver. La resolución debe ser notificada a través del SEACE y del Sistema Informático del Tribunal, a más tardar al día siguiente hábil de emitida.

10. Todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes través del SEACE o del sistema informático del Tribunal.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 16, 18, 19, 41, 43, 47, 48 y 49, 57, 59 Literal a), 62 y 3ra Disposición Complemen-taria Final.

RLCE: Artículos 20, 21, 35, 95, 97, 99.4, 99.5, 100, 105, 106, 107, 249 y 251. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 105.- Contenido de la resoluciónLa resolución expedida por el Tribunal o por la Entidad, debe consignar como mínimo lo

siguiente: 1. Los antecedentes del procedimiento en que se desarrolla la impugnación.2. La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados

por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación.

3. El análisis de cada uno de los puntos controvertidos. 4. El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio del recurso de apelación

y de la absolución de los demás intervinientes en el procedimiento, conforme a los puntos controvertidos.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 41 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 99.4, 103.4, 103.5, 104.3, 104.9, 106 y 107.

Artículo 106.- Alcances de la resolución106.1 Al ejercer su potestad resolutiva, el Tribunal o la Entidad debe resolver de una de las

siguientes formas: a) Cuando el acto impugnado se ajusta a la Ley, al Reglamento, a los documentos del

procedimiento de selección y demás normas conexas o complementarias, declara infundado el recurso de apelación y confirma el acto objeto del mismo.

b) Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del Reglamento, de los documentos del procedimiento de selección o demás normas conexas o complementarias, declara fundado el recurso de apelación y revoca el acto impugnado.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

c) Cuando el impugnante ha cuestionado actos directamente vinculados a la evaluación, calificación de las ofertas y/u otorgamiento de la buena pro, evalúa si cuenta con la información suficiente para efectuar el análisis sobre el fondo del asunto. De contar con dicha información, otorga la buena pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnación administrativa contra dicha decisión.

d) Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales establecidas en el artículo 101 lo declara improcedente.

e) Cuando verifique alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley, en virtud del recurso interpuesto o de oficio, declara la nulidad de los actos que correspondan, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotrae el procedimiento de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.

106.2. Cuando el Tribunal advierta de oficio posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección, correrá traslado a las partes y a la Entidad, para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En este caso se extiende el plazo previsto en el numeral 6) del artículo 104. En los procedimientos que contengan audiencia pública, en dicho acto se dará por notificadas a las partes sobre los posibles vicios de nulidad del procedimiento de selección.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 41, 44 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 26, 27, 29, 30, 42, 54, 56, 63, 64, 65, 74, 75, 95, 97, 99.4, 101, 103.4, 103.5,

104.3, 104.9, 105, 107 y 112.

Artículo 107.- Cumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal107.1. La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo

sus propios términos.107.2. Cuando la Entidad no cumpla con lo dispuesto en una resolución del Tribunal se comunica

tal hecho a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Titular de la Entidad. De ser el caso, se denuncia a los infractores según lo tipificado en el Código Penal.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 41 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 104.9, 105 y 106.

Artículo 108.- Precedentes de observancia obligatoriaMediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo

expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria que permiten al Tribunal mantener la coherencia de sus decisiones en casos análogos. Dichos acuerdos deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE debidamente sistematizados. Los precedentes de observancia obligatoria deben ser aplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal, conservando su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.Concordancia: LCE: Artículos 51 y 59.

Artículo 109.- DesistimientoEl apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con firma legalizada

ante Notario o ante la Secretaría del Tribunal, según corresponda, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido formulada hasta antes de haberse declarado que el expediente está listo para resolver y no comprometa el interés público.

El desistimiento es aceptado por el Tribunal o la Entidad, mediante resolución, y pone fin al procedimiento administrativo.Concordancia: LCE: Artículos 8, 41 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 105, 106 y 110.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 110.- Ejecución de la garantíaCuando el recurso de apelación sea declarado infundado o improcedente o el impugnante

se desista, se procede a ejecutar el íntegro de la garantía.Procede la devolución de la garantía cuando:1. El recurso sea declarado fundado en todo o en parte.2. Se declare la nulidad y/o que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del

asunto.3. Con posterioridad a la interposición del recurso de apelación sobrevenga un

impedimento para contratar con el Estado.4. Opere la denegatoria ficta por no resolver y notificar la resolución dentro del plazo

legal.El plazo para la devolución de la garantía es de cinco (5) días hábiles de solicitada.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 11, 33, 41, 43, 44, 53 Literal d) y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 99.6, 100.3, 102, 103.5, 104.9, 106, 109, 111, 125 y 131.

Artículo 111.- Denegatoria ficta111.1. Vencido el plazo para que el Tribunal o la Entidad resuelva y notifique la resolución que

se pronuncia sobre el recurso de apelación, el impugnante debe asumir que el mismo fue desestimado, operando la denegatoria ficta, a efectos de la interposición de la demanda contencioso administrativa.

111.2. La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro del plazo establecido genera responsabilidad funcional, debiendo procederse al deslinde respectivo al interior del Tribunal o de la Entidad, según corresponda.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 41, 43 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 103.5, 104.9, 106, 110.4 y 112. Ley Nº 27584.

Artículo 112.- Agotamiento de la vía administrativaLa resolución del Tribunal o de la Entidad que resuelve el recurso de apelación o la

denegatoria ficta, por no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno.Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 41, 43 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 103.5, 104.9, 105, 106, 107, 110.4, 111 y 113. Ley Nº 27584.

Artículo 113.- Acción contencioso administrativaLa interposición de la acción contencioso administrativa cabe únicamente contra la

resolución o denegatoria ficta que agotan la vía administrativa, y no suspende lo resuelto por la Entidad o por el Tribunal, según corresponda. Dicha acción se interpone dentro del plazo de la ley de la materia.Concordancia: LCE: Artículos 8, 41, 43 y 59 Literal a). RLCE: Artículos 95, 97, 103.5, 104.9, 105, 106, 107, 110.4, 111 y 112. Ley Nº 27584.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

TÍTULO VIEJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IDEL CONTRATO

Artículo 114.- Obligación de contratar114.1. Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la

Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar.114.2. La Entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones de recorte presupuestal

correspondiente al objeto materia del procedimiento de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad y el servidor al que se le hubieran delegado las facultades para perfeccionar el contrato, según corresponda. Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la falta de presupuesto.

114.3. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 19, 32 y 41. RLCE: Artículos 33, 42, 43, 56, 65, 75, 89, 92.2, 94, 95, 100, 101, 106.4, 111, 115, 117, 119, 121, 245 y Anexo de Definiciones.

Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 115.- Perfeccionamiento del contrato115.1. El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en

los contratos derivados de procedimientos de subasta inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor referencial no supere los cien mil Soles (S/ 100 000,00).

115.2. En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de compra o de servicios, cuando el monto del valor referencial del ítem se encuentre dentro del parámetro establecido en el párrafo anterior.

115.3. Tratándose de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y comparación de precios, el contrato siempre se perfecciona mediante la recepción de la orden de compra o de servicios. En el caso de Catálogos Electrónicos se debe tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Acuerdo Marco respectivo.

115.4. Es nulo el contrato en cuyo procedimiento de selección se ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o ilícitas, en concordancia con lo previsto en el numeral 40.5 del artículo 40 de la Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 18, 23, 25, 26, 31 y 32. RLCE: Artículos 4, 12, 18, 27, 31.1, 48.1, 66, 76, 78, 81, 84, 89, 114, 116, 117, 119, 120, 121, 138, 248-A y Anexo de Definiciones.

Artículo 116.- Contenido del Contrato116.1. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del

procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

116.2. El contrato debe incluir, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: (i) Garantías, (ii)

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Anticorrupción, (iii) Solución de controversias y (iv) Resolución por incumplimiento.116.3. Tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las cláusulas que identifiquen

los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.

116.4. Cláusulas Anticorrupción Conforme a lo establecido en los artículos 32 y 40 de la Ley, todos los contratos deben

incorporar cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas deben tener el siguiente contenido mínimo:a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o

tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.

b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.

c) El compromiso del contratista de: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.

Concordancia: LCE: Artículo 32. RLCE: Artículos 26, 27, 52, 120, 248-A y Anexo de Definiciones.

Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el ContratoPara perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar, además

de los documentos previstos en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente: 1. Garantías, salvo casos de excepción. 2. Contrato de consorcio, de ser el caso. 3. Código de cuenta interbancaria (CCI). 4. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato,

cuando corresponda. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el

procedimiento de selección, con excepción de las Empresas del Estado.Concordancia: LCE: Artículo 3.1 Literal g), 13, 25, 27 Literal d), 32, 33, 46.1 y 50.6. RLCE: Artículos 27, 76, 85.2,

85.4, 114, 115 al 119, 125 al 129, 235.1, 244, 245, 248-A y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD.

Artículo 118.- Contrato de consorcioEl contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas

de cada uno de los integrantes ante Notario, designándose en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la Entidad contratante los actos realizados por personas distintas al representante común.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Las disposiciones aplicables a consorcios son establecidas mediante Directiva emitida por el OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 13, 32, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos

31.4, 99.2, 99.7, 99.8, 117.3, 248-A y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD.

Artículo 119.- Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato

Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes:1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento

de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.

2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral 1, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicios.

3. En este supuesto la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.

4. Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro.

5. En tal supuesto, tratándose de consultorías, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

6. En el caso de bienes, servicios en general y obras, el órgano encargado de las contrataciones comunica al comité de selección para que califique al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. En caso se otorgue la buena pro el comité de selección comunica al órgano encargado de las contrataciones para que requiera la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 29, 32, 47, 48, 49 y 50.1 Literal b). RLCE: Artículos 4, 22, 33, 42, 43, 44, 55, 56, 65, 75, 84, 89, 92.2, 94, 95, 100, 101, 106.4, 111,

114 al 118, 121, 249, 251, y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 120.- Plazo de ejecución contractual120.1. El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del

contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.

120.2. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores, siempre y

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cuando se adopten las previsiones presupuestarias necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

120.3. El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada.

120.4. Cuando se haya previsto en el contrato de supervisión que las actividades comprenden la liquidación del contrato de obra: (i) el contrato de supervisión culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje; (ii) el pago por las labores hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra, debe ser realizado bajo el sistema de tarifas mientras que la participación del supervisor en el procedimiento de liquidación debe ser pagada empleando el sistema a suma alzada.

120.5. Tratándose de contratos de supervisión de servicios, el plazo de ejecución debe estar vinculado a la duración del servicio.

120.6. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo puede ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, sujetándose los reajustes que pudieran acordarse al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

120.7. Cuando se trate de modalidad mixta, el plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente de cumplidas las siguientes condiciones:a) Que la Entidad notifique al contratista la designación del inspector o del supervisor,

según corresponda;b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial de la infraestructura, terreno o

lugar en donde se ejecutará el contrato, según corresponda;c) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, de ser el caso.

Concordancia: LCE: Artículos 19, 27 Literal j), 32, 34, 36 y 39. RLCE: Artículos 26, 27, 58-A, 114 al 119, 121, 135 al 138, 149, 159 y Anexo de Definiciones.

Artículo 121.- Cómputo de los plazos Durante la ejecución contractual los plazos se computan en días calendario, excepto en los

casos en los que el presente Reglamento indique lo contrario, aplicándose supletoriamente lo dispuesto por los artículos 183 y 184 del Código Civil. Concordancia: LCE: Artículos 32, 34.3, 45.2 y 45.8. RLCE: Artículos 120, 122, 124, 131, 137, 140, 143, 146, 147, 152, 168, 170, 175, 176, 178 y 180.

Artículo 122.- Nulidad del Contrato122.1. Cuando la Entidad decida declarar la nulidad de oficio del contrato por alguna de las

causales previstas en el artículo 44 de la Ley, debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede someter la controversia a arbitraje.

122.2. Cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley, la Entidad puede realizar el procedimiento previsto en el artículo 138.

122.3. La acreditación a la que hace referencia el literal f) del numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley se efectúa mediante sentencia judicial consentida o ejecutoriada o cuando se hubiera admitido y/o reconocido expresamente cualquiera de las circunstancias referidas en dicho literal.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 11, 27 Literal l), 36, 41, 44, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 116, 138, 184, 189, 195.3 y 223.2.

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Artículo 123.- Responsabilidad de la EntidadLa Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que ordene y apruebe

en los proyectos, estudios, informes o similares o de aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.

La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras.Concordancia: LCE: Artículos 9, 32 y 34.1. RLCE: Artículos 116, 142, 165, 176, 208.2 y Anexo de Definiciones.

Artículo 124.- Subcontratación124.1. Se puede subcontratar por un máximo del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato

original, salvo prohibición expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección o cuando se trate de prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.

124.2. La Entidad debe aprobar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro de los cinco (5) días hábiles de formulado el pedido. Si transcurrido dicho plazo la Entidad no comunica su respuesta, se considera que el pedido ha sido rechazado.

124.3. No cabe subcontratación en la selección de consultores individuales.Concordancia: LCE: Artículos 21, 24, 35, 46.1, 50.1 Literal d) y 50.2 Literal a). RLCE: Artículos 70, 85.6, 160, 234,

240 y Anexo de Definiciones.

CAPÍTULO IIGARANTÍAS

Artículo 125.- Tipos de garantía

Los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución.Concordancia: LCE: Artículos 32 y 33. RLCE: Artículos 27.1 Literal m), 117.2, 126 al 131, 139, 140.1, y 17ma

Disposición Complementaria Final.

Artículo 126.- Garantía de fiel cumplimiento126.1. Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe

entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o hasta el consentimiento de la liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

126.2. En caso se haya practicado la liquidación final y se determine un saldo a favor del contratista y este someta a controversia la cuantía de ese saldo a favor, la Entidad debe devolverle la garantía de fiel cumplimiento.

126.3. En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios en general, así como en los contratos de consultoría en general, de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo procede cuando:a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea

una adjudicación simplificada;b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

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c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de obra.

La retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Concordancia: LCE: Artículos 23, 32, 33, 39, 45.2 y 7ma Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 27.1 Literal m), 66, 117.2, 125, 127, 128, 131, 132, 139, 140.1, 143, 144, 152, 153, 166, 175, 176, 179, 182, 183, 184, 17ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Ley 28015: Artículo 21.

Artículo 127.- Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias En las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías o de obras que conllevan

la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso. El OSCE mediante Directiva establece las disposiciones complementarias para la aplicación de esta garantía. Concordancia: LCE: Artículos 32, 33 y 7ma Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 27.1 Literal m),

117.2, 125, 126, 128, 131, 132 139, 140.1 y 17ma Disposición Complementaria Final.

Artículo 128.- ExcepcionesNo se otorga garantía de fiel cumplimiento del contrato ni garantía de fiel cumplimiento

por prestaciones accesorias en los siguientes casos:1. En los contratos de bienes y servicios, distintos a la consultoría de obras, cuyos

montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/ 100 000,00). Dicha excepción también aplica a: (i) los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado; y, (ii) a los contratos derivados de procedimientos de selección realizados para compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir por la Entidad participante no supere el monto indicado.

2. Adquisición de bienes inmuebles.3. Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.4. Las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo 150,

cuyos montos se encuentren dentro del supuesto contemplado en el numeral 1.Concordancia: LCE: Artículos 27 Literal j), 32, 33 y 7ma Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 18,

27.1 Literal m), 86, 117.2, 120.3, 125, 126, 127, 130, 131, 132, 150 y 17ma Disposición Comple-mentaria Final.

Artículo 129.- Garantía por adelantos La Entidad solo puede entregar los adelantos directos y por materiales contra la presentación

de una garantía emitida por idéntico monto. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

La garantía debe tener un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable por un plazo idéntico hasta la amortización total del adelanto otorgado. Dicha garantía puede reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar.

Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías pueden ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

Tratándose de los adelantos de materiales, la garantía se mantiene vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de

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manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.Concordancia: LCE: Artículos 32, 33 y 38. RLCE: Artículos 27.1 Literal m), 120, 125, 131.4, 148, 152.5, 155 al 158

y 17ma Disposición Complementaria Final.

Artículo 130.- Garantías a cargo de la Entidad En los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la garantía es entregada

por la Entidad al arrendador en los términos previstos en el contrato. Dicha garantía cubre las obligaciones derivadas del contrato, con excepción de la indemnización por lucro cesante y daño emergente. Concordancia: LCE: Artículos 27 Literal j), 32 y 33. RLCE: Artículos 116, 123 y 135.

Artículo 131.- Ejecución de garantías Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos:

1. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización.

2. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.

3. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos tres (3) días hábiles de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o en la liquidación final del contrato, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista.

4. La garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el contrato exista riesgo sustentado de imposibilidad de amortización o pago, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de solución de controversias.

En cualquiera de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la Entidad en forma previa a la ejecución de la garantía por adelantos, requiere notarialmente al contratista, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que devuelva el monto pendiente de amortizar, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía por adelantos por dicho monto.

Los supuestos previstos en los numerales anteriores están referidos exclusivamente a la actuación de la Entidad, siendo de su única y exclusiva responsabilidad evaluar en qué supuesto habilitador se encuentra para la ejecución de la garantía, por lo que no afectan de modo alguno al carácter automático de tal ejecución y por tanto, de la obligación de pago a cargo de las empresas emisoras, quienes se encuentran obligadas a honrarlas conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley, al solo y primer requerimiento de la respectiva Entidad, sin poder solicitar que se acredite el supuesto habilitador, sin oponer excusión alguna y sin solicitar sustento ni documentación alguna y en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles. Cualquier pacto en contrario contenido en la garantía emitida es nulo de pleno derecho y se considera no puesto, sin afectar la eficacia de la garantía extendida.

Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgada son sancionadas por la

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Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS.Concordancia: LCE: Artículos 9, 23, 32, 33, 36, 38, 39, 40, 44, 45.1, 45.2, 45.9 y 7ma Disposición Complementaria

Final. RLCE: Artículos 27.1 Literal m), 117.2, 121, 122, 125 al 129, 132, 135 al 139, 140.1, 143, 144,

148, 149, 152.5, 155 al 158, 179, 182, 183, 184, 197, 8va y 17ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

CAPÍTULO IIIINCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 132.- PenalidadesEl contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento

injustificado de sus obligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

La Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en los documentos del procedimiento, deben incluirse las previstas en el capítulo VII del presente título.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.Concordancia: LCE: Artículos 32, 33, 39, 40 y 7ma Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 4, 18, 27,

83.3, 117.2, 125 al 128, 131, 133, 134, 136, 143, 144, 145, 149, 152, 162, 163, 166, 177, 178, 17ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Artículo 133.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto

del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria =

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El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.

La Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades. Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

En el caso de obras, dentro de las otras penalidades que se establezcan en los documentos del procedimiento, deben incluirse las previstas en el capítulo VII del presente título.

Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. Concordancia: LCE: Artículos 32, 33, 39, 40 y 7ma Disposición

Complementaria Final. RLCE: Artículos 4, 18, 27, 83.3, 117.2, 125 al 128, 131, 133, 134, 136, 143, 144, 145, 149, 152, 162, 163, 166, 177, 178, 17ma Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Artículo 133.- Penalidad por mora en la ejecución de la prestación En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x monto__

F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F = 0.40.

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.

Para los supuestos que por la naturaleza de la contratación, la fórmula indicada en el presente artículo no cumpla con su finalidad, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.

Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta

Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general,

consultorías y ejecución de obras: F = 0.40.b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:

b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25. b.2) Para obras: F = 0.15.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considera el monto del contrato vigente.Para los supuestos que por la naturaleza de la contratación, la fórmula indicada en el

presente artículo no cumpla con su finalidad, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer fórmulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora.

Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente

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sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo.Concordancia: LCE: Artículos 32, 39 y 40. RLCE: Artículos 4, 18, 132, 134, 135.2, 152, 162, 171-A y Anexo de

Definiciones.

Artículo 134.- Otras penalidades Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas

a la mencionada en el artículo 133, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.

Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora. Concordancia: LCE: Artículos 32, 39 y 40. RLCE: Artículos 4, 27, 132, 133, 135.2 y Anexo de Definiciones.

Artículo 135.- Causales de resolución135.1. La Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los

casos en que el contratista: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su

cargo, pese a haber sido requerido para ello; 2. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo

para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido

requerido para corregir tal situación.135.2. El contratista puede solicitar la resolución del contrato en los casos en que la Entidad

incumpla injustificadamente con el pago y/u otras obligaciones esenciales a su cargo, pese a haber sido requerida conforme al procedimiento establecido en el artículo136.

135.3. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.

Concordancia: LCE: Artículos 27 Literal l), 32, 34.3, 36, 39, 40. 45.1, 45.2, 50.1 Literal f) y 50.2 Literal b). RLCE: Artículos 85.10, 120.3, 130, 131.2, 132, 133, 134, 136, 137, 138, 143, 152, 173, 174, 176, 177, 182, 189, 212, 223 y Anexo de Definiciones. Código Civil: Artículo 1315.

Artículo 136.- Procedimiento de resolución de ContratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada

debe requerir mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días.

Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación.

La Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.

La resolución parcial solo involucra a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las

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obligaciones contractuales, siempre que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe debe precisar con claridad qué parte del contrato queda resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión, se entiende que la resolución es total.Concordancia: LCE: Artículos 27 Literal l), 32, 34.3, 36, 39, 40. 45.1, 45.2, 50.1 Literal f) y 50.2 Literal b). RLCE:

Artículos 85.10, 120.3, 121, 130, 131.2, 132, 133, 134, 135, 137, 138, 143, 152, 173, 174, 176, 177, 182, 189, 212, 223 y Anexo de Definiciones.

Artículo 137.- Efectos de la resolución Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera

otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados. Si la parte perjudicada es el contratista, la Entidad debe reconocerle la respectiva

indemnización por los daños irrogados, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por

la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 27 Literal l), 32, 34.3, 36, 40. 45.1, 45.2, 50.1 Literal f) y 50.2 Literal b). RLCE:

Artículos 85.10, 120.3, 131.2, 135, 136, 138, 143, 176, 177, 182, 183, 184 y 189.

Artículo 138.- Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato138.1. Cuando se resuelva un contrato y exista la necesidad urgente de culminar con la ejecución

de las prestaciones derivadas de este, sin perjuicio de que dicha resolución se encuentre sometida a alguno de los medios de solución de controversias, la Entidad puede contratar a alguno de los postores que participaron en el procedimiento de selección. Para estos efectos, la Entidad debe determinar el precio de dichas prestaciones, incluyendo todos los costos necesarios para su ejecución, debidamente sustentados.

138.2. Una vez determinado el precio y las condiciones de ejecución, y de existir disponibilidad presupuestal, la Entidad invita a los postores que participaron en el procedimiento de selección para que, en un plazo máximo de cinco (5) días, manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución por el precio y condiciones señalados en el documento de invitación.

138.3. De presentarse más de una aceptación a la invitación, la Entidad contrata con aquel postor que ocupó una mejor posición en el orden de prelación en el procedimiento de selección correspondiente. En las contrataciones de bienes, servicios en general y obras, salvo aquellas derivadas del procedimiento de comparación de precios, el órgano encargado de las contrataciones debe realizar la calificación del proveedor con el que se va a contratar. Para el perfeccionamiento del contrato debe observarse lo establecido en el numeral 87.2 del artículo 87, en lo que sea aplicable.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 19, 25, 27 Literal l), 32, 34.3, 36, 45.1, 45.2, 50.1 Literal f) y 50.2 Literal b). RLCE: Artículos 4, 85.10, 87, 120.3, 135, 136, 137, 143, 189, 212 y 223.

CAPÍTULO IVMODIFICACIONES DEL CONTRATO

Artículo 139.- Adicionales y Reducciones139.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la ejecución de

prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

contrato, para lo cual debe contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determina sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio en general o de consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato; en defecto de estos se determina por acuerdo entre las partes.

139.2. Igualmente, puede disponerse la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

139.3. En caso de adicionales, el contratista debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción.

139.4. Tratándose de adicionales de supervisión de obra, para el cálculo del límite establecido en el primer párrafo del numeral 34.4 del artículo 34 de la Ley solo debe tomarse en consideración todas las prestaciones adicionales de supervisión que se produzcan por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, distintos a los adicionales de obra.

139.5. Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

139.6. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales en los contratos de modalidad mixta con carácter de emergencia, cuya falta de ejecución ponga en peligro a las personas o afecte la integridad de la infraestructura pública o la continuidad del servicio público, se puede autorizar la ejecución de dichas prestaciones mediante comunicación escrita al contratista, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad, previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 19, 32, 33, 34.2, 34.4, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 8, 58-A, 120.2, 123, 125, 126, 127, 140.1, 142, 169, 170, 171, 173 y Anexo de

Definiciones. Decreto Legislativo Nº 1252.

Artículo 140.- Ampliación del plazo contractualProcede la ampliación del plazo en los siguientes casos:1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, el

contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.2. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista.

El contratista debe solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización.

La Entidad debe resolver dicha solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación. De no existir pronunciamiento expreso, se tiene por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.

En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía el plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal.

Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios en general y consultoría en general dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. En el caso de la consultoría de obras, debe pagarse al contratista el gasto general variable y el costo directo, este último debidamente acreditado, además de la utilidad.

Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de

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esta decisión.Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 32, 33, 39, 34.2, 34.4, 34.5, 45.2 RLCE: Artículos 120.2, 121, 125, 126, 127, 139, 142, 171-A, 182, 183, 184 y Anexo de Definicio-

nes.

Artículo 141.- Cesión de Posición Contractual Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia

de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.Concordancia: LCE: Artículos 27 Literal j), 32 y 37. RLCE: Artículos 116, 120.3 y 16ta Disposición Complementaria

Final. Código Civil: Artículos 1435 al 1439.

Artículo 142.- Modificaciones convencionales al contratoPara que operen las modificaciones previstas en el artículo 34-A de la Ley, debe cumplirse

con los siguientes requisitos y formalidades:1. Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad de la modificación a fin de

cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes.

2. En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, se deberá contar con la opinión favorable del supervisor.

3. Informe del área de presupuesto con la certificación correspondiente, en caso la modificación implique la variación del precio.

4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es indelegable.5. El registro en el SEACE de la adenda correspondiente, conforme a lo establecido por

el OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 1, 8, 32, 34 y 40. RLCE: Artículos 114 al 119, 139 y 140.

CAPÍTULO VCULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Artículo 143.- Recepción y conformidad143.1. La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la

recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.

143.2. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento.

143.3. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días.

143.4. De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad. Tratándose de consultorías y de contratos bajo modalidad mixta el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado,

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el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.

Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

143.5. En el caso de las contrataciones bajo modalidad mixta, una vez subsanadas las observaciones por el contratista, se suscribe el Acta de Recepción de la infraestructura o áreas de terreno entregadas al inicio de la ejecución contractual y, dentro de los sesenta (60) días siguientes, este debe presentar un informe final a la Entidad. El contrato concluye con la conformidad del informe final, la misma que se emite en un plazo máximo de veinte (20) días.

143.6. Las discrepancias en relación a la recepción y conformidad pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

Concordancia: LCE: Artículos 8.1 Literal b), 9, 10, 27 Literal h), 32, 36, 40 y 45.2. RLCE: Artículos 4, 27, 58-A, 75, 91, 92, 115, 116, 121, 126, 131.1, 131.3, 132 al 138, 144.1, 146, 148, 182, 183 y 184 y 16ta Disposición Complementaria Final.

Artículo 144.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra1. El contratista presenta a la Entidad la liquidación del contrato de consultoría de obra,

dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido la resolución del contrato. La Entidad debe pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación presentada por el contratista.

Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, este debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento por escrito en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tiene por consentida la liquidación con las observaciones formuladas por la Entidad.

2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, la Entidad debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del contratista; si este no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación queda consentida.

Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, esta debe pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el contratista. En el caso de que la Entidad no acoja las observaciones formuladas por el contratista, debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

3. Culminado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, según corresponda, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida o aprobada, según corresponda, no procede someterla a los medios de solución de controversias.Concordancia: LCE: Artículos 32, 36, 40 y 45.2. RLCE: Artículos 89, 121, 126, 131.1, 131.3, 132, 135 al 138, 143,

182, 183, 184 y Anexo de Definiciones.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 145.- Constancia de prestación145.1. Otorgada la conformidad de la prestación, el órgano de administración o el funcionario

designado expresamente por la Entidad es el único autorizado para otorgar al contratista, de oficio o a pedido de parte, una constancia que debe precisar, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista.

145.2. Las constancias de prestación de ejecución y consultoría de obra deben contener, adicionalmente, los datos señalados en los formatos correspondientes que emita el OSCE y son entregadas conjuntamente con la liquidación de obra o consultoría de obra, según el caso.

145.3. Solo se puede diferir la entrega de la constancia en los casos en que hubiera penalidades, hasta que estas sean canceladas.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 10, 32 y 40. RLCE: Artículos 4, 115, 116, 120, 132, 133, 134, 143 y Anexo de Definiciones.

Artículo 146. – Vicios ocultosLa recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por

defectos o vicios ocultos.Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deben ser sometidas a conciliación

y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.Concordancia: LCE: Artículos 32, 40, 45.2 y 50.1 Literal g). RLCE: Artículos 115, 116, 143, 147, 182, 183 y 184.

Artículo147. – Obligaciones posteriores al pago finalLas controversias relacionadas con obligaciones que deben ejecutarse con posterioridad a

la fecha del pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que debían ejecutarse. Concordancia: LCE: Artículos 32, 39, 40, 45.2 y 50.1 Literal h). RLCE: Artículos 115, 116, 143, 146, 182, 183 y 184.

CAPÍTULO VIADELANTOS Y PAGO

Artículo 148.- Adelanto directo Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer adelantos directos al

contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. En tal caso, los documentos del procedimiento de selección, además, deben prever el plazo en el cual el contratista debe solicitar el adelanto, así como el plazo de entrega del mismo.

Al momento de solicitar el adelanto, el contratista debe entregar la garantía acompañada del comprobante de pago.

La amortización del adelanto se realiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se toma en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación. Concordancia: LCE: Artículos 9, 32, 33, 38 y 39. RLCE: Artículos 27, 129, 131.1, 131.4, 143, 149 y Anexo de

Definiciones.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 149.- Del pago149.1. La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro

de los quince (15) días calendario siguientes a la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.

En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho al pago de intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

149.2. Las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

149.3. De conformidad con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley, excepcionalmente el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la correspondiente garantía por el mismo monto del pago.

149.4. Conforme a lo establecido en el numeral 45.13 del artículo 45 de la Ley, el pago reconocido al proveedor o contratista como resultado de un proceso arbitral se realiza en la oportunidad que establezca el respectivo laudo y como máximo junto con la liquidación o conclusión del contrato, salvo que el proceso arbitral concluya con posterioridad.

Concordancia: LCE: Artículos 32, 39, 40 y 45.2. RLCE: Artículos 115, 116, 121, 131.1, 143, 182, 183 y 184 y Anexo de Definiciones.

Artículo 150.- Contrataciones ComplementariasDentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del

contrato, la Entidad puede contratar complementariamente bienes y servicios en general con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine el procedimiento de selección convocado, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

En aquellos casos en los que con la contratación complementaria se agota la necesidad, la condición de convocar un procedimiento de selección no resulta necesaria; aspecto que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento.

No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras ni de consultorías, ni en las contrataciones directas.Concordancia: LCE: Artículos 8, 16, 27 y 32. RLCE: Artículos 4, 8, 33, 85, 115, 116, 120 y Anexo de Definiciones.

CAPÍTULO VIIOBRAS

Artículo 151.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el

artículo 117 el postor ganador debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP,

salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno

2. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual debe presentar la ruta crítica y la lista de hitos claves de la obra.

3. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

4. Entrega de calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera.

5. Entregar el desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de suma alzada.

Concordancia: LCE: Artículos 27 Literal d), 32, 34.5, 46.2 y 50.1 Literal k). RLCE: Artículos 13.1, 14.1, 14.3, 85.4, 114 al 119, 129, 152.3, 155.2, 157, 158, 161, 165, 166,

169, 170, 171, 173, 175, 177, 179, 241, 243, 245, 14ta Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de obra152.1. El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se

cumplan las siguientes condiciones: a) Que la Entidad notifique al contratista quien es el inspector o el supervisor, según

corresponda;b) Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se

ejecuta la obra, según corresponda;c) Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de

acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación;d) Que la Entidad haya hecho entrega del Expediente Técnico de Obra completo,

en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones;

e) Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 156.

Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deben ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.

Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en los literales precedentes, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10 000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10 000). La Entidad debe pronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud.

152.2. La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra,

hasta la culminación de dicho evento.b) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones

previstas en los literales a) o b) del numeral 152.1 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas.

En ambos supuestos, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el último párrafo del numeral 152.1 del artículo 152, y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

En los supuestos previstos en el párrafo anterior, las circunstancias invocadas se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente.

Concordancia: LCE: Artículos 16, 18, 19, 32, 34.3, 36, 38, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 8, 13.1, 14.1, 20, 21, 27.1 Literal b), 114 al 119, 121, 129, 132, 151.3, 153, 155.1,

156, 157, 159, 160, 163, 177, 182, 183, 184 y Anexo de Definiciones.

Artículo 153.- Suspensión del plazo de ejecución153.1. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de

la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.

Reiniciado el plazo de ejecución de la obra corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución de la obra, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.

153.2. Asimismo, el contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista debe requerir mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa el residente debe anotar en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación.

La suspensión del plazo da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente párrafo.

153.3. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 153.1 precedente, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia. Lo dispuesto en este numeral resulta aplicable a los contratos de supervisión de servicios.

Concordancia: LCE: Artículos 32 y 39. RLCE: Artículos 121, 152, 154, 163 al 166, 171-A y Anexo de Definiciones.

Artículo 154.- Residente de Obra154.1. Durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

154.2. Por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

154.3. El residente de obra no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.

154.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 32 y 34.1. RLCE: Artículos 16, 21.3 Literal i), 27, 153, 159, 162, 163, 164, 170, 172, 175, 178 y Anexo de Definiciones.

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Artículo 155.- Clases de AdelantosLos documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos:1. Directos, los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del

monto del contrato original.2. Para materiales o insumos, los que en conjunto no deben superar el veinte por

ciento (20%) del monto del contrato original.Concordancia: LCE: Artículos 32, 33, 38 y 39. RLCE: Artículos 27, 125, 129, 131.1, 131.4, 152.5, 156, 157, 158 y

Anexo de Definiciones.

Artículo 156.- Entrega del Adelanto Directo En el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el

contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación. Concordancia: LCE: Artículos 32, 33, 38 y 39. RLCE: Artículos 27.1, 114 al 119, 121, 125, 129, 131.1, 131.4, 151,

152.5, 155.1, 157 y 158.

Artículo 157.- Adelanto para materiales e insumosLa Entidad debe establecer en los documentos del procedimiento de selección el plazo en

el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos.

Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos.

No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.

Para el otorgamiento del adelanto para materiales, insumos equipamiento o mobiliarios debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al calendario correspondiente.Concordancia: LCE: Artículos 1, 32, 33, 38 y 39. RLCE: Artículos 13.1, 27, 125, 129, 131.1, 131.4, 152, 153,

155.2, 157 al 160 y 177. Decreto Supremo Nº 011-79-VC: Artículo 7.

Artículo 158.- Amortización de AdelantosLa amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en

cada una de las valorizaciones de obra.La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto

en el Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en

cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato.Concordancia: LCE: Artículos 32, 33, 38 y 39. RLCE: Artículos 155, 156, 157, 166, 179 y 180 y Anexo de Defini-

ciones. Decreto Supremo Nº 011-79-VC: Artículo 7.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras159.1. Durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un

inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por esta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

159.2. El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

159.3. El supervisor de obra, cuando es persona natural, o el jefe de supervisión, en caso el supervisor sea persona jurídica, no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.

159.4. En el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 10, 32 y 34.1. RLCE: Artículos 14.4, 16, 21.3 Literal i), 27, 152.1, 154, 157, 160, 162, 163 al 166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178, 242 y Anexo de Definiciones.

Ley 30518: Artículo 16 Literal a).

Artículo 160.- Funciones del Inspector o Supervisor160.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o

supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su plantel técnico.

160.2. El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. No obstante lo señalado, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

160.3. El contratista debe brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales están estrictamente relacionadas con esta.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 10, 32, 34.1, 35 y 40. RLCE: Artículos 14.4, 124, 152.1, 154, 157, 159, 162, 163 al 166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178, 242 y Anexo de Definiciones.

Artículo 161.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista ejecutor de la obra asume el pago del monto correspondiente por los servicios indicados, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo es asumido por la Entidad.Concordancia: LCE: Artículos 10, 32 y 40. RLCE: Artículos 124, 151.2, 151.3, 152.1, 153, 154, 157, 159, 160, 162,

163 al 166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178, 179, 180 y Anexo de Definiciones.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 162.- Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal ofertadoEs responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado.

Cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentran laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta debe ser descalificada.

Excepcionalmente y de manera justificada el contratista puede solicitar a la Entidad le autorice la sustitución del profesional propuesto, en cuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.

La sustitución del personal propuesto debe solicitarse a la Entidad quince (15) días antes que se culmine la relación contractual entre el contratista y el personal a ser sustituido; si dentro de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución.

En caso culmine la relación contractual entre el contratista y el personal ofertado y la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, la Entidad le aplica al contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.

En caso el contratista considere necesaria la participación de profesionales adicionales al plantel técnico ofertado, debe anotarse tal ocurrencia en el cuaderno de obra e informarse por escrito a la Entidad el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar la efectiva participación de tales profesionales. La inclusión de mayores profesionales por parte del contratista no genera mayores costos ni gastos para la Entidad.

El presente artículo también resulta aplicable para los contratos de consultoría, salvo la selección de consultores individuales.Concordancia: LCE: Artículos 10, 24, 32 y 40. RLCE: Artículos 28.2 Literal b), 30.3 Literal b), 31.3, 55, 63, 70, 121,

132, 154, 159, 160, 161, 163, 164 y Anexo de Definiciones.

Artículo 163.- Cuaderno de Obra163.1. En la fecha de entrega del terreno, el contratista entrega y abre el cuaderno de obra, el

mismo que debe encontrarse legalizado y es firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra, salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejercerá esta labor de forma exclusiva e indelegable.

163.2. El cuaderno de obra consta de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente no pudiendo impedirse el acceso al mismo.

163.3. Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/1 000) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento.

163.4. Concluida la ejecución y recibida la obra, el original queda en poder de la Entidad.Concordancia: LCE: Artículos 10, 32 y 40. RLCE: Artículos 20, 132, 152.1, 152.2, 153, 154, 159, 160, 162, 164,

165, 166, 170, 173, 175, 178 y Anexo de Definiciones.

Artículo 164.- Anotación de ocurrencias164.1. En el cuaderno de obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que

ocurran durante la ejecución de esta, firmando al pie de cada anotación el inspector o

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supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se requieran como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se presentan directamente a la Entidad o al inspector o supervisor, según corresponda, por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.

164.2. Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra deben evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos, debiendo anotar los resultados, cuando menos, con periodicidad semanal, precisando sus efectos y los hitos afectados o no cumplidos de ser el caso.

164.3. El cuaderno de obra es cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la Entidad.

Concordancia: LCE: Artículos 10, 32 y 40. RLCE: Artículos 20, 132, 152.1, 152.2, 153, 154, 159, 160, 162, 163, 165, 166, 170, 173, 175, 178 y Anexo de Definiciones.

Artículo 165.- Consultas sobre ocurrencias en la obraLas consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor,

según corresponda.Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran

de la opinión del proyectista, son absueltas por estos dentro del plazo máximo de cinco (5) días siguientes de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes tiene que acudir a la Entidad, la cual debe resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista son elevadas por estos a la Entidad dentro del plazo máximo de cuatro (4) días siguientes de anotadas, correspondiendo a esta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

Para este efecto, la Entidad debe considerar en el contrato celebrado con el proyectista cláusulas de responsabilidad y la obligación de atender las consultas que les remita la Entidad dentro del plazo que señale dicha cláusula. En caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo indicado en el párrafo anterior, la Entidad debe absolver la consulta y dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

Si en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tiene el derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computa sólo a partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.Concordancia: LCE: Artículos 10, 32, 40 y 50.1 Literal h). RLCE: Artículos 115, 116, 121, 152.1, 153, 159, 160, 162, 163, 164, 166, 169 al 173, 175, 176,

178, 208.1 y Anexo de Definiciones.

Artículo 166.- Valorizaciones y metrados166.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de

cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista.166.2. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la

ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

166.3. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de

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la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

166.4. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

166.5. Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y son presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor debe revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.

166.6. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases deben establecer el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

166.7. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.

Concordancia: LCE: Artículos 10, 18, 32, 39 y 45.2. RLCE: Artículos 13, 14, 17.2, 27.1, 31.5, 121, 126.3 Literal c), 131.1, 132, 149, 151.5, 152.1, 153, 158, 159, 160, 163, 167, 168, 169.3, 171-A, 172, 173, 175, 176, 178, 179, 182, 183, 184, 242 y Anexo de Definiciones. Código Civil: Artículos 1244, 1245 y 1246.

Artículo 167.- ReajustesEn el caso de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “K” conocido

al momento de la valorización. Cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcula el monto definitivo de los reajustes que le corresponden y se pagan con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de interesesConcordancia: LCE: Artículos 32 y 39. RLCE: Artículos 17.2, 21.1Literal k), 27.1 Literal g), 131.1, 149, 166, 170,

172, 173, 177, 179, 180 y Anexo de Definiciones. Decreto Ley Nº 25862: 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 168.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metradosSi surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los

metrados entre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, según sea el caso, estas se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Si la valorización de la parte en discusión representa un monto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado, la parte interesada puede someter dicha controversia a conciliación y/o arbitraje, o a la Junta de Resolución de Disputas, según corresponda; dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento de la discrepancia.

El inicio del respectivo medio de solución de controversias no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.Concordancia: LCE: Artículos 10, 32, 39, 40, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 45.1, 121, 149, 152.1, 153, 159, 160, 166, 167, 172, 178.3, 179, 180, 182, 183,

184 y Anexo de Definiciones.

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Artículo 169.- Causales de ampliación de plazoEl contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes

causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional

de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico de obra, en contratos a precios unitarios.

Concordancia: LCE: Artículos 16, 32, 33, 34.3, 34.5 y 45.2. RLCE: Artículos 20, 27.1 Literal b), 31.2, 34, 125 al 128, 151.3, 152.4, 165, 166, 170, 171, 171-A,

172, 175, 176 y Anexo de Definiciones.

Artículo 170.- Procedimiento de ampliación de plazo170.1. Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el

artículo precedente, el contratista, por intermedio de su residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

170.2. El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe.

170.3. Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.

170.4. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo debe tramitarse y resolverse independientemente.

170.5. En tanto se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que debe ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado.

170.6. La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de

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plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor debe elevarlos a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

170.7. Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la Entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.

170.8. Las ampliaciones de plazo que se aprueben durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicadas por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Concordancia: LCE: Artículos 10, 32, 34.5, 39, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 121, 151.2, 151.3, 152.1, 153, 159, 160, 161, 163 al 166, 169 al 172, 173, 175,

176, 182, 183, 184, 205 y Anexo de Definiciones. Decreto Legislativo Nº 1252.

Artículo 171.- Efectos de la modificación del plazo contractual171.1. Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos

directos y los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones.

Los costos directos deben encontrase debidamente acreditados y formar parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

Los gastos generales variables se determinan en función al número de días correspondientes a la ampliación multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.

Solo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

Como parte de los sustentos se requiere detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo.

171.2. En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales se deducen de la liquidación final del contrato.

171.3. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado que se encuentren vinculados directamente al contrato principal.

Concordancia: LCE: Artículos 10, 18, 32, 34.2, 34.5 y 39. RLCE: Artículos 13, 151.3, 153, 166, 169, 170, 171-A, 172, 175, 176, 179, 180 y Anexo de Definiciones.

Artículo 171-A.- Cálculo del Gasto General Diario En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo

los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice

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de precios correspondiente al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los

gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io”, en donde “Ip” es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual, e “Io” es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial.

En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos generales se determinan considerando lo necesario para su ejecución.Concordancia: LCE: Artículos 10, 18.4 y 34.5. RLCE: Artículos y Anexo de Definiciones. RLCE: Artículos 12.7 Litera-

les b) y c), 14.1, 14.2, 14.4, 133, 140, 153, 166.2, 166.3, 169, 170.5, 170.6, 171, 172, 174, 175.9, 175.11, 176, 178.7, 179, 242.2 y Anexo de Definiciones.

Artículo 172.- Pago de costos y gastos generales Una vez que se haya aprobado la ampliación de plazo se formula una valorización de

costos y gastos generales variables para su pago, la cual debe ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional, en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización, la eleva a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. En caso la Entidad apruebe la referida valorización, debe pagarla en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.

Si surgen discrepancias respecto de la formulación de una valorización de mayores costos y gastos generales, se someten a la Junta de Resolución de Disputas, cuando corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida.

A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta valorización, el contratista tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para el pago de intereses se formula una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes. Concordancia: LCE: Artículos 32, 34.2, 34.5, 39 y 45.1. RLCE: Artículos 121, 131.1, 149, 152.1, 154, 166, 169, 170, 171, 171-A, 179, 180, 205 y Anexo de Definiciones.

Artículo 173.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los avances parciales

establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

La falta de presentación de este calendario dentro del plazo señalado en el párrafo precedente puede ser causal para que opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de reajustes.

Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor debe anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso puede ser considerado como causal de resolución del contrato o de intervención económica de la obra, no

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siendo necesario apercibimiento alguno al contratista de obra.Concordancia: LCE: Artículos 32, 36, 39 y 40. RLCE: Artículos 121, 151.2, 151.3, 152.1, 159, 160, 161, 163, 164,

166, 167, 170, 174, 177 y Anexo de Definiciones.

Artículo 174.- Intervención Económica de la Obra La Entidad puede, de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso

fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos. La intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar a resolver el contrato. La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista.

Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato es resuelto por incumplimiento.

Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Directiva y demás disposiciones que dicte el OSCE sobre la materia.Concordancia: LCE: Artículos 32, 36, 39, 40, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos

161, 171-A, 173, 177 y Anexo de Definiciones. Código Civil: Artículo 1315.

Artículo 175.- Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%)175.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se

cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.

175.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

175.3. En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor estar en la obra.

175.4. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a este la elaboración del expediente técnico.

175.5. Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. En caso que el expediente técnico lo elabore la Entidad o un consultor externo, el

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

inspector o supervisor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente técnico, para remitir a la Entidad el informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el expediente técnico. En ambos casos, de existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra.

175.6. Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.

175.7. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra de carácter de emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad, previamente a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.

175.8. La aprobación de prestaciones adicionales de obra por causas no previsibles en el expediente técnico, no enerva la responsabilidad del contratista de revisar la información que la Entidad pone a su disposición y de formular las consultas y observaciones correspondientes, de modo que se complete, de ser el caso, la información necesaria para cumplir con la finalidad pública de la contratación; en consecuencia, la ejecución de las actividades que comprende la prestación adicional de obra procede respecto de aquello que no pudo ser advertido de la revisión diligente del expediente técnico.

175.9. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

175.10. Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no puede superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley.

175.11. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente.

175.12. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactarán nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

mercado debidamente sustentados.175.13. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones

adicionales.175.14. Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar

el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha garantía.

175.15. Los adicionales, reducciones y los mayores o menores metrados que se produzcan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 10, 16, 18, 19, 32, 33, 34.2, 34.3 y 39. RLCE: Artículos 8, 13.1, 14, 20, 27.1 Literal b), 31.2, 31.5, 34, 121, 125 al 128, 139, 151.5, 152.1,

152.4, 154, 159, 160, 163, 164, 166, 168 al 172, 176, 179 y Anexo de Definiciones. Decreto Legislativo Nº 1252. Directiva N” 011-2016-CG/GPROD.

Artículo 176.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)176.1. Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos

deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. La determinación del referido porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios.

En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emite previa al pago.

176.2. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debe ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.

De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República comunica a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio del plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia.

La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de

presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República.

176.3. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales.

176.4. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.

176.5. Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite, se procede a la resolución del contrato, no siendo aplicable el artículo 138; para continuar con la ejecución de la obra debe convocarse a un nuevo procedimiento por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

corresponder al proyectista. 176.6. Los adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante

la ejecución de proyectos de inversión pública deben ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 10, 32, 33, 34.2, 34.3, 36 y 39. RLCE: Artículos 8, 13.1, 14, 20, 27.1 Literal b), 31.2, 31.5, 34, 121, 125 al 128, 135 al 138, 152.4,

165, 166, 168, 169.3, 171-A, 175, 176, 177, 179, 208.2 y Anexo de Definiciones. Decreto Legislativo Nº 1252. Ley 27444: Artículo 135. Directiva N” 011-2016-CG/GPROD.

Artículo 177.- Resolución del Contrato de Obras La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo

los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

La parte que resuelve debe indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se debe levantar un acta donde se detallan los avances de obra realmente ejecutados, así como realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra. Si alguna de las partes no se presenta, la otra lleva adelante la constatación e inventario y levanta el acta, documento que tiene pleno efecto legal.

Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a su liquidación.

En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, en la liquidación se consignan y se hacen efectivas las penalidades que correspondan.

En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectúa la resolución del contrato.

Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de resolución.

En caso surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes puede recurrir a los medios de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato queda consentida. Concordancia: LCE: Artículos 9, 10, 32, 36, 39, 45.1 y 45.2 RLCE: Artículos 121, 132, 135 al 138, 152.1, 159, 160, 166, 167, 168, 179, 182, 183, 184 y Anexo de Definiciones.

Artículo 178.- Recepción de la Obra y plazos1. En la fecha de la culminación de la obra, el residente anota tal hecho en el cuaderno de

obras y solicita la recepción de la misma. El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informa a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el residente, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe.

En caso que el inspector o supervisor informe a la Entidad que la obra ha culminado, la Entidad debe designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del inspector o supervisor.

El comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos siendo el

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

inspector o supervisor solo asesor técnico de dicho Comité. El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control

Institucional de la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto.

En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efecto procede a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción debe ser suscrita por los miembros del comité y el contratista.

2. De existir observaciones, estas se consignan en un Acta o Pliego de Observaciones y no se recibe la obra. El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computa a partir del quinto día de suscrito el Acta o Pliego. Las obras que se ejecuten en dicho periodo como consecuencia de observaciones no dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el contratista solicita nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, según corresponda, en el plazo de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del comité de recepción, se suscribe el Acta de Recepción de Obra.

3. En caso el contratista o el comité de recepción no estuviese conforme con las observaciones o la subsanación, según corresponda, anota la discrepancia en el acta respectiva. El comité de recepción eleva al Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo.

De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.

4. Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanación, el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el contratista, informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que se establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el tercer párrafo del artículo 174.

5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato según corresponda.

6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.

7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.

8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

Concordancia: LCE: Artículos 8, 9, 10, 32, 36, 39, 40, 45.1, 45.2 y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 27.1, 116, 121, 132, 152, 153, 154, 159, 160, 163, 164, 166, 167, 168, 171-A,

174, 177, 179, 180, 182, 183, 184, 205, 210, 213, 223.2 y Anexo de Definiciones.

Artículo 179.- Liquidación del Contrato de Obra El contratista debe presentar la liquidación debidamente sustentada con la documentación

y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra. Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días de recibida, la Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados, ya sea observando la liquidación presentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificar al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

En caso el contratista no presente la liquidación en el plazo previsto, es responsabilidad de la Entidad elaborar la liquidación en idéntico plazo, siendo los gastos a cargo del contratista. La Entidad notifica la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

La liquidación queda consentida o aprobada, según corresponda, cuando, practicada por una de las partes, no es observada por la otra dentro del plazo establecido.

Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta debe pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se considera aprobada o consentida, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.

En el caso que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquella debe manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, la parte que no acoge las observaciones debe solicitar, dentro del plazo previsto en la Ley, el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, vencido el plazo se considera consentida o aprobada, según corresponda, la liquidación con las observaciones formuladas.

Toda discrepancia respecto a la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

En el caso de obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, la liquidación final se practica con los precios unitarios, gastos generales y utilidad ofertados; mientras que en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practica con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.

No se procede a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.Concordancia: LCE: Artículos 9, 10, 32, 39, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 13.1, 14, 31.5, 121, 151.5, 152, 153, 166, 168, 169.3, 171-A, 175, 176, 178 al 184, 181, 205 y Anexo

de Definiciones.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 180.- Efectos de la liquidaciónLuego de consentida la liquidación y efectuado el pago que corresponda, culmina

definitivamente el contrato y se cierra el expediente respectivo.Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos, deben ser sometidas a conciliación

y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computa a partir de la recepción de la obra por la Entidad hasta treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato.Concordancia: LCE: Artículos 32, 39, 40, 45.1, 45.2 y 50.1 Literal g). RLCE: Artículos 116, 146, 166, 179, 181 al 184, 223.2 y Anexo de Definiciones.

Artículo 181.- Declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizadaCon la liquidación, el contratista debe entregar a la entidad los planos post construcción

y la minuta de declaratoria de fábrica o memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. La entrega de dichos documentos constituye, además de una condición para el pago del monto de la liquidación a favor del contratista, una obligación contractual a su cargo.

La Declaratoria de Fábrica se otorga conforme a lo dispuesto en la Ley de la materia. La presentación de la Declaratoria de Fábrica mediante escritura pública, es opcional.Concordancia: LCE: Artículos 32, 39 y 40. RLCE: Artículos 14, 178, 179, 180 y Anexo de Definiciones. Ley Nº

27157.

TÍTULO VIICONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CAPÍTULO IMEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 182.- Disposiciones generales182.1. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución,

inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación, junta de resolución de disputas o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes. De manera excepcional, las partes podrán resolver sus controversias mediante arbitraje ad hoc solo en los supuestos previstos en el presente Reglamento.

182.2. Las controversias referidas al incumplimiento del pago final también son resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 8, 9, 32, 34, 36, 39, 40, 44, 45, 50.1 Literales f) y g), 50.5 y 52 Literales j), k), l), m) y n).

RLCE: Artículos 122, 135 al 140, 143, 144, 146, 147, 149, 152, 168, 170, 171, 172, 173, 177 al 180, 183 al 218, 223.2, 4ta y 13ra Disposición Complementaria Transitoria.

Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE. Decreto Legislativo 1071. Ley Nº 26872.

Artículo 183.- Conciliación183.1. Las partes pueden pactar la conciliación como mecanismo previo al inicio de un arbitraje.

La conciliación deberá solicitarse ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad correspondiente y deberá ser llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho Ministerio.

183.2. Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal previo debidamente sustentado.

183.3. De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles. Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por treinta (30) días hábiles adicionales. Si vencidos los plazos señalados la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.

183.4. Las Entidades deberán registrar las actas de conciliación con acuerdo total o parcial en el SEACE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscritas, bajo responsabilidad.

183.5. En caso el procedimiento conciliatorio concluya por acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán resolver la controversia en la vía arbitral. En caso de acuerdo parcial, el arbitraje solo podrá versar sobre la parte controvertida.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 8, 9, 32, 34, 36, 39, 40, 45, 47, 48, 49 y 50.1 Literal f). RLCE: Artí-culos 135 al 140, 143, 144, 146, 147, 149, 152, 168, 170, 171, 172, 173, 177 al 180, 182, 184, 200, 249, 250, 251 y 7ma Disposición Complementaria Transitoria.

Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD. Ley 26872.

Artículo 184.- Arbitraje 184.1 Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje dentro del plazo de

caducidad correspondiente. El arbitraje es nacional y de derecho.184.2. La responsabilidad funcional prevista en el tercer párrafo del numeral 45.5. del artículo 45

de la Ley, se aplica a la decisión de: (i) no impulsar o proseguir con la vía arbitral cuando en el informe técnico legal se recomienda acudir a dicha sede; o, (ii) impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el informe técnico legal determine que la posición de la Entidad no será acogida en el arbitraje.

184.3. Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias deriven de contratos de bienes, servicios y consultoría en general, cuyo monto contractual original sea menor o igual a veinticinco (25) UIT.

184.4. De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de un arbitraje institucional, la institución arbitral debe encontrarse debidamente acreditada ante el OSCE, correspondiendo a la parte interesada recurrir a la institución arbitral elegida en aplicación del respectivo Reglamento arbitral institucional. De haberse pactado el arbitraje ad hoc, la parte interesada debe remitir a la otra la solicitud de inicio de arbitraje por escrito.

184.5. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley.

184.6. Si las partes han convenido que las controversias se sometan previamente a una Junta de Resolución de Disputas (JRD), el inicio del arbitraje y su plazo se rige por lo dispuesto en el artículo 213.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 8, 9, 32, 34, 36, 39, 40, 44, 45, 50.1 Literales f) y g), 50.5, 51 y 52 Lite-rales j), k), l), m) y n).

RLCE: Artículos 122, 135 al 140, 143, 144, 146, 147, 149, 152, 168, 170, 171, 172, 173, 177 al 180, 183, 185 al 218, 223.2, 4ta y 13ra Disposición Complementaria Transitoria.

Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE. Decreto Legislativo 1071.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 185.- Convenio arbitral185.1. Cuando corresponda el arbitraje institucional, en el convenio arbitral las partes deben

encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral debidamente acreditada ante el OSCE, a cuyo efecto el correspondiente convenio arbitral tipo puede ser incorporado en el contrato. La acreditación de la institución arbitral debe ser verificada por el funcionario que suscribe el contrato.

Las partes pueden establecer estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.

185.2. Solo cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 184.3 del artículo 184, la Entidad incorpora en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato contenida en los documentos del procedimiento de selección, la propuesta sobre si el arbitraje será institucional o ad hoc. La propuesta del arbitraje institucional se sujeta a lo establecido en el numeral 185.3 del artículo 185. El postor podrá elegir entre el arbitraje institucional o el ad hoc con la presentación de su oferta. Si el postor no cumple con realizar la elección, el arbitraje es institucional.

185.3. En caso corresponda que el arbitraje sea institucional, la Entidad incorpora en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato contenida en los documentos del procedimiento de selección, una lista de dos (2) instituciones arbitrales registradas y acreditadas ante el OSCE, como mínimo, las mismas que preferentemente deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato. El postor elegirá a una de esas instituciones, señalando un orden de prelación con relación a las demás, de ser el caso, al momento de la presentación de su oferta. Si el postor no cumple con ello, la Entidad elegirá a la institución arbitral correspondiente y fijará el orden de prelación, de ser el caso. Dicho orden de prelación será respetado por las partes en caso se identifique que la institución arbitral elegida inicialmente no se encuentra registrada y acreditada ante el OSCE al momento del perfeccionamiento del contrato o haya perdido su registro y acreditación con posterioridad.

185.4. En los siguientes supuestos, el arbitraje deberá ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato o, en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto:a) Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral expreso en el contrato.b) Cuando a pesar de haberse precisado en el convenio arbitral que el arbitraje es

institucional no se ha designado a una institución arbitral determinada.c) En caso la institución arbitral elegida pierda su acreditación con posterioridad al

perfeccionamiento del contrato y antes del inicio del proceso arbitral.d) Cuando a pesar de haberse precisado en el convenio arbitral que el arbitraje es

institucional se ha designado a una institución arbitral no acreditada.e) Cuando, a pesar de no cumplirse con las condiciones establecidas en el numeral

184.3 del artículo 184, en el convenio arbitral se señala expresamente que el arbitraje es ad hoc.

f) Cuando en el convenio arbitral no se haya precisado el tipo de arbitraje.g) Cuando en el convenio arbitral se encargó el arbitraje al SNA-OSCE en contravención

a lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento del SNA-OSCE.h) Cuando se trate de controversias que se desprenden de órdenes de compra o de

servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas.

185.5. El registro y acreditación de la institución arbitral elegida debe ser verificada por el funcionario que perfecciona el contrato, bajo responsabilidad. El OSCE publica en su portal

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

institucional la relación de instituciones arbitrales registradas y acreditadas, así como los convenios arbitrales tipo.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.5, 45.10, 45.12, 51 y 52 Literal k). RLCE: Artículos 114 al 119, 182 al 186, 189, 191, 193 al 196, 198.3, 199, 213, 215 al 218, 217, 4ta Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE. Decreto Legislativo 1071.

Artículo 186.- Solicitud de Arbitraje Ad Hoc186.1. El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito,

con indicación del convenio arbitral, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía, incluyendo la designación del árbitro, cuando corresponda.

186.2. La solicitud a la Entidad o al contratista debe ser dirigida al último domicilio válidamente señalado para efectos de la ejecución contractual.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 8, 32, 45.6, 51 y 52 Literal k). RLCE: Artículos 182, 184, 185, 187 al 191, 193.2, 195.2, 195.4, 196, 198.3, 199, 213, 215 al 218 y 4ta Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 187.- Respuesta de Arbitraje Ad Hoc187.1. La parte que reciba una solicitud de arbitraje ad hoc de conformidad con el artículo

precedente, debe responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía.

187.2. La falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, no interrumpe el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral o árbitro único y la tramitación del arbitraje.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 8, 32 y 45.6. RLCE: Artículos 182, 184, 185, 186, 188 al 191.

Artículo 188.- Excepciones u objecionesLas excepciones u objeciones al arbitraje cuya estimación impida entrar en el fondo de la

controversia deben ser resueltas al finalizar la etapa postulatoria y antes que se fijen los puntos controvertidos del proceso.Concordancia: LCE: Artículos 32 y 45.6. RLCE: Artículos 182, 184 al 187, 196, 213 y 217.

Artículo 189.- Árbitros189.1. El arbitraje es resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres (3)

árbitros, según el acuerdo de las partes, salvo lo señalado en el artículo 195. La Entidad formula una propuesta sobre el número de árbitros que resuelven las controversias en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato contenida en los documentos del procedimiento de selección. El postor puede consentir o no la propuesta de la Entidad al momento de la presentación de su oferta. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta de la Entidad o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no cumple con proponer la fórmula en la proforma del contrato, el arbitraje es resuelto por árbitro único tratándose de un arbitraje ad hoc o se determina el número de árbitros correspondiente conforme a las disposiciones del reglamento respectivo en el caso del arbitraje institucional.

189.2. La designación del árbitro por parte de la Entidad debe ser aprobada por su Titular o por el

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

servidor en quien este haya delegado tal función, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.

189.3. En los arbitrajes institucionales, la institución arbitral debe verificar que los árbitros cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley.

189.4. Para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA) y cumplir con los demás requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 36, 44, 45.1, 45.2, 45.6, 51 y 52 Literales j), k), m) y n). RLCE: Artícu-los 122, 135 al 138, 177, 184 al 188, 190 al 199, 215 al 218, 223.2, 4ta Disposición Complemen-taria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-2016-OSCE/PRE.

Artículo 190.- Impedimentos para ser árbitroSe encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros

de Estado, los Viceministros, los Titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos.

2. Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.3. Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos.4. Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las

unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral. 5. El Contralor General de la República y el Vice Contralor.6. Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del poder ejecutivo.7. Los gobernadores regionales y los alcaldes.8. Los directores de las empresas del Estado.9. El personal militar y policial en situación de actividad.10. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con

la Entidad o Sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.

11. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses después de haber dejado la institución.

12. Los sometidos a proceso concursal. 13. Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral

establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la culminación de los casos en los que haya aceptado su designación previamente a la fecha de imposición de la sanción.

14. Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones.

15. Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto esté vigente dicha sanción.

16. Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha sanción.17. Los que tengan sanción o suspensión vigente impuesta por el Tribunal de

Contrataciones del Estado.18. Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI),

sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

impidan contratar con el Estado.19. Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).20. Las personas sancionadas por el Consejo de Ética según lo dispuesto en este

Reglamento.21. Las personas a las que se refiere el literal m) del numeral 11.1 del artículo 11 de la

Ley. En los casos a que se refieren los numerales 8 y 10, el impedimento se restringe al

ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1, 45.2, 45.6, 45.10, 51 y 52 Literales j), k), m) y n). RLCE: Artículos

184 al 188, 189, 191 al 199, 215 al 218, 223.2 y 4ta Disposición Complementaria Transitoria. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

Artículo 191.- Designación Residual de Árbitros

191.1. En aquellos procesos arbitrales ad hoc en los cuales las partes no hayan pactado la forma en la que se designa a los árbitros o no se hayan puesto de acuerdo respecto a la designación del árbitro único o algún árbitro que integre el Tribunal Arbitral, o los árbitros no se hayan puesto de acuerdo sobre la designación del presidente del Tribunal Arbitral, cuando corresponda, cualquiera de las partes puede solicitar al OSCE la designación residual, la que se efectuará a través de una asignación aleatoria por medios electrónicos, de acuerdo a los plazos y procedimiento previstos en la Directiva correspondiente.

191.2. Las designaciones residuales efectuadas por el OSCE se realizan de su Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual, y son definitivas e inimpugnables. Los procedimientos de inscripción y renovación de profesionales en dicha nómina se realizan conforme a lo establecido en la respectiva Directiva.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 51 y 52 Literales f), j) y m) y 1ra Disposición Complementaria

Final. RLCE: Artículos 184 al 190, 192 al 199, 215 al 218, 223.2 y 4ta Disposición Complementaria

Transitoria. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

Artículo 192.- Independencia, imparcialidad y deber de información192.1. Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e

imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales.192.2. Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobre cualquier circunstancia

acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, que pudiera generar dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia. Este deber de información comprende, además, la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación que pudiera generar dudas sobre su imparcialidad e independencia.

192.3. El árbitro designado debe presentar una declaración jurada expresa sobre su idoneidad para ejercer el cargo, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el numeral 45.6 del artículo 45 de la Ley, así como que cuenta con la disponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje en forma satisfactoria.

192.4. En el caso del arbitraje ad hoc, el árbitro designado debe declarar, además, al momento de su aceptación, que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA).

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 45.10, 51 y 52 Literales j), k), m) y n). RLCE: Artículos 182, 184 al 191, 192 al 199, 215 al 218, 223.2, 4ta y 13ra Disposición Complementaria Transitoria.

Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-2016-OSCE/PRE.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 193.- Recusación193.1. Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

a) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 190 o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 192.

b) Cuando no reúnan las calificaciones y exigencias para asumir el encargo establecidas en la legislación y el convenio arbitral.

c) Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia, siempre que dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna.

193.2. En los arbitrajes ad hoc y en los administrados por el SNA-OSCE, la recusación es resuelta por el OSCE, en forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvo que las partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral acreditada.

El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros, o cuando lo disponga el Tribunal Arbitral. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales cuando no se haya regulado al respecto.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 45.9, 45.10, 51 y 52 Literales f), k) y m), 54 y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 192, 196, 198.1 y 4ta Disposición Complementaria Transitoria.

Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-2016-OSCE/PRE.

Artículo 194.- Instalación

Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los veinte (20) días siguientes de conocida la aceptación de estos, según corresponda. Para tales efectos, las instalaciones se pueden realizar en la Oficinas Desconcentradas de OSCE.

Dentro del plazo de diez (10) días de realizada la instalación del árbitro único o tribunal arbitral, se trate de un arbitraje ad hoc o institucional, las Entidades, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de quien este haya delegado tal función, deben registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 47, 48 y 49. RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193, 198.4, 201, 202, 203, 249, 250, 251 y 4ta Disposición

Complementaria Transitoria. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 195.- De la organización y Administración de Arbitrajes a cargo del SNA - OSCE195.1. El OSCE organiza y administra un régimen institucional de arbitraje en Contrataciones del

Estado, en armonía con el principio de subsidiariedad, denominado Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE), sujetándose a las reglas establecidas en el presente artículo y en el Reglamento del SNA-OSCE.

195.2. Pueden someterse a arbitraje institucional a cargo del SNA-OSCE las controversias que deriven de la ejecución de contratos de bienes y servicios en general, cuyos montos originales sean menores a diez (10) UIT, siempre que no existan instituciones arbitrales registradas y acreditadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato o cuando, de existir, estas se nieguen expresamente a administrar el arbitraje o sus gastos arbitrales resulten desproporcionados con relación a la cuantía controvertida, de conformidad con los parámetros establecidos por el OSCE.

El arbitraje ante el SNA-OSCE deberá ser iniciado dentro del plazo de caducidad previsto

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

en el artículo 45 de la Ley, no suspendiéndose en ningún momento por el tiempo que demore verificar las condiciones habilitantes del sistema.

195.3 Dichos arbitrajes están a cargo de Tribunales Arbitrales Permanentes.Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.1, 45.6, 45.11, 51, 52 Literales f) k), l) y m) y 1ra Disposición Complementaria

Final. RLCE: Artículos 114 al 119, 182 al 186, 193, 196, 198.3, 199, 204, 215, 4ta y 13ra Disposición

Complementaria Transitoria.

Artículo 196.- Gastos Arbitrales 196.1. En el arbitraje ad hoc, los árbitros deben fijar sus honorarios profesionales y de la

secretaría arbitral o gastos administrativos aplicando la tabla de gastos arbitrales de cualquier institución arbitral acreditada.

196.2. En caso de renuncia, recusación de árbitro declarada fundada, anuencia de la contraparte en la recusación, remoción de árbitro y los demás supuestos regulados por el OSCE para tal efecto, y cuando no se trate de un arbitraje institucional, cualquier discrepancia que surja entre las partes y los árbitros, respecto de la devolución de honorarios, debe ser resuelta, a pedido de parte, por el OSCE. La decisión que tome el OSCE al respecto es definitiva e inimpugnable.

Cualquier pacto respecto de la no devolución de honorarios se tiene por no puesto, no pudiéndose acordar en contrario.

Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.6, 45.11, 45.13, 51, 52 Literales f), k), l), m) y n) y 1ra Disposición Complemen-taria Final.

RLCE: Artículos 182 al 185, 189 al 195, 197 al 199, 213, 215, 217, 223 y 4ta Disposición Comple-mentaria Transitoria.

Artículo 197.- Laudo197.1. El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, debe

ser notificado personalmente a las partes y a través del SEACE. El laudo vincula a las partes del Arbitraje, no pudiendo afectar derechos ni facultades legales de personas ni autoridades ajenas al proceso. El laudo debe ser motivado, no pudiéndose pactar en contrario.

197.2. Es responsabilidad del árbitro único o del presidente del Tribunal Arbitral registrar correctamente el laudo en el SEACE, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, conforme a lo dispuesto número 1) del numeral 216.3 del artículo 216. Asimismo, es responsable de la remisión que se requiera efectuar a la respectiva secretaría arbitral para efectos de su notificación personal.

197.3. El OSCE implementa, administra y opera el Banco de Laudos Arbitrales que contiene información relevante del laudo que los árbitros hayan registrado en el SEACE.

197.4. Dicha información se publica en el portal institucional del OSCE y es actualizada trimestralmente, bajo responsabilidad.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 32, 45.6, 45.9, 47, 48, 49, 50.5 y 51. RLCE: Artículos 131.2, 182 al 185, 189 al 194, 196, 197-A, 198.2, 199, 200, 216, 249, 250, 251 y 4ta Disposición

Complementaria Transitoria. Directivas Nº 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

Artículo 197-A.- Recurso de Anulación 197-A.1. Conforme a lo previsto en el numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley, para la interposición

del recurso de anulación del laudo, el contratista debe presentar una carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento, con una vigencia no menor de seis (6) meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso.

Dicha carta fianza debe otorgarse a favor de la Entidad, por una cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor de la suma que ordene pagar el laudo.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

197-A.2. Si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática, el valor de la carta fianza será equivalente al tres por ciento (3%) del monto del contrato original.

197-A.3. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad.

197-A.4. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación deben ser remitidas por el procurador público o la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad del procurador público o del Titular de la Entidad o del servidor en quien este haya delegado dicha función.

197-A.5. La autorización a que se refiere el punto 2 del numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley debe ser expedida por el Titular del sector que corresponda conforme a la naturaleza del proyecto, salvo tratándose de Ministerios en cuyo caso la referida autorización debe ser emitida por Consejo de Ministros.

Concordancia: LCE: Artículos 8.2, 9, 45.8, y 51. RLCE: Artículos 184.1, 197, 200, 216.3 y Anexo de Definiciones. Directivas Nº 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

Artículo 198.- Información que debe remitirse al OSCELas instituciones arbitrales y los centros que administren Juntas de Resolución de Disputas

deben remitir al OSCE, en las condiciones, forma y oportunidad establecidas en la Directiva correspondiente, la siguiente información:

1. Copia de las resoluciones emitidas por sus respectivos órganos mediante las cuales se resuelven recusaciones planteadas contra los árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas.

2. Laudos, rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones de laudos, decisiones que ponen fin a los arbitrajes y decisiones emitidas por las Juntas de Resolución de Disputas.

3. Copia de los documentos en los que consten las decisiones o resoluciones que imponen sanciones a árbitros y miembros de las Juntas de Resolución de Disputas por infracción al Código de Ética de la institución arbitral respectiva.

4. Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas y procesos arbitrales en trámite y concluidos, con indicación de la materia, nombre de las partes, representantes legales, asesores o abogados, así como el de los árbitros y del secretario a cargo del caso.

5. Nómina de Árbitros de la institución arbitral actualizada.Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.6, 45.9, 45.12, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 182 al 186, 193, 195.4, 197, 199, 204 al 218 y 4ta Disposición Complementaria

Transitoria. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

Artículo 199.- Custodia de expedientesEl presidente del Tribunal Arbitral o árbitro único, así como la respectiva institución

arbitral, cuando corresponda, pueden encargar al OSCE, o a otra institución que esta autorice, la custodia del expediente luego de transcurrido el plazo mínimo de tres (3) años desde la fecha de culminación de las actuaciones arbitrales. Para estos efectos, el expediente debe ser micrograbado, con valor legal, bajo las condiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 681, sus normas complementarias, normas que la modifiquen o la sustituyan, y lo dispuesto en la Directiva correspondiente.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.6, 45.9, 45.12, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 182 al 194, 196, 197, 198 y 4ta Disposición Complementaria Transitoria. Decreto Legisla-tivo N° 681.

Artículo 200.- Estudios a cargo del OSCEEl OSCE elabora estudios de laudos, actas de conciliación y sentencias que resuelvan

recursos de anulación con la finalidad de evaluar y analizar la eficiencia de los medios de solución de controversias en contratación pública y, de ser el caso, proponer lineamientos de transparencia, estrategias y mejores prácticas que contribuyan al desarrollo eficiente del mercado de compras públicas, conforme a lo dispuesto por el literal s) del artículo 52 de la Ley.Concordancia: LCE: Artículos 1, 32, 45.1, 45.5, 45.9, 51 y 52 Literal s). RLCE: Artículos 182, 183, 184, 197, 197-A y 198.

CAPÍTULO IIREGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

Artículo 201.- Finalidad del Registro Nacional de Árbitros 201.1. El Registro Nacional de Árbitros (RNA) tiene por objeto transparentar la información que

consignen los profesionales que, a nivel nacional, se consideren aptos para desempeñarse como árbitros en materia de contrataciones del Estado, de conformidad con la Directiva respectiva. Dicho registro es administrado por el OSCE y su información publicada en su portal institucional.

201.2. La información consignada en el RNA tiene carácter de declaración jurada ante la autoridad administrativa, debiendo ser acreditada en la oportunidad, plazo y forma que establezca la Directiva.

201.3. La información declarada en el RNA no exime a los profesionales de cumplir con el deber de información en los respectivos procesos arbitrales en los que participen, debiendo, de ser el caso, acreditar ante las partes o ante el ente competente el cumplimiento de las calificaciones y exigencias legales para asumir el encargo. Asimismo, la inscripción en el RNA no impide el ejercicio de la facultad de las partes en un arbitraje de cuestionar, en las vías pertinentes, el incumplimiento de tales calificaciones y exigencias cuando así lo adviertan.

201.4. La existencia del RNA no exime a las instituciones arbitrales de la obligación de elaborar sus propias nóminas de árbitros para arbitrajes en contratación pública, ni limita la facultad del OSCE de contar con una nómina de árbitros para realizar la designación residual. Para efectos de la configuración de estas nóminas, las instituciones arbitrales y el OSCE deben asegurarse que los profesionales cumplan las calificaciones y exigencias establecidas en la legislación vigente. La información de cada uno de los árbitros que integran estas nóminas debe ser publicada, de acuerdo con las disposiciones que apruebe el OSCE.

201.5. Los procedimientos de inscripción en el RNA son de aprobación automática y se regulan por el OSCE.

201.6. La pérdida de la vigencia del registro de un profesional inscrito en el RNA que se desempeña como árbitro en un proceso en curso no conlleva el cese de su función como tal.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 45.7, 45.10, 45.11, 51, 52 Literales f) y j) y 1ra Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193, 195, 198.3, 199, 202, 203, 215, 218, 4ta y 13ra Dispo-sición Complementaria Transitoria. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-2016-OSCE/PRE.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 202.- Requisitos para desempeñarse como Árbitro Ad hoc202.1. Para aceptar una designación y desempeñarse como árbitro en los arbitrajes Ad hoc,

se debe contar con inscripción vigente en el RNA, además de cumplir con los demás requisitos establecidos por la legislación vigente.

202.2. El profesional a quien se curse una designación sin que cuente con inscripción vigente en el RNA, debe previamente a su aceptación registrarse en el RNA, conforme al procedimiento previsto en la Directiva correspondiente.

202.3. Para desempeñarse como secretario arbitral, se debe tener como mínimo el grado académico de bachiller en Derecho al momento de la aceptación del cargo.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 45.7, 45.10, 51, 52 Literales f) y j) y 1ra Disposición Comple-mentaria Final.

RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193, 195, 198.3, 201, 203, 215, 218, 4ta y 13ra Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 203.- Nulidad de la inscripción en el registro como resultado de la fiscalización posterior.203.1. Cuando se verifique que existe falsedad, inexactitud, incongruencia o inconsistencia en la

información consignada en el RNA como resultado de una acción de fiscalización posterior se declarará la nulidad de la inscripción en el RNA.

203.2. Los profesionales cuya inscripción en el RNA haya sido declarada nula como resultado de una acción de fiscalización posterior, solo pueden solicitar su reinscripción luego de transcurridos cinco (5) años, en caso de falsedad de la información consignada, o de dos (2) años, en los demás casos, desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad.

203.3. La declaración de nulidad de la inscripción de un profesional inscrito en el RNA que se desempeña como árbitro en dicho momento, no impide la atención de los procesos arbitrales en trámite a su cargo.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.6, 45.7, 45.10, 51, 52 Literales f) y j) y 1ra Disposición Comple-mentaria Final.

RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193, 195, 198.3, 201, 202, 215, 218, 4ta y 13ra Disposición Complementaria Transitoria.

CAPÍTULO III

REGISTRO Y ACREDITACIÓN DE INSTITUCIONES ARBITRALES

Artículo 204.- De las Instituciones Arbitrales204.1. El OSCE establece los lineamientos y procedimientos para obtener y mantener el registro

y acreditación de las instituciones arbitrales en materia de contrataciones del Estado, así como sus facultades para efectuar las acciones de supervisión y monitoreo.

204.2. El OSCE publica el listado de las instituciones arbitrales registradas y acreditadas.204.3. Para efectos del registro y acreditación, las instituciones arbitrales deberán contar con un

Reglamento de Arbitraje, un Código de Ética, una Tabla de honorarios y gastos arbitrales, una nómina de árbitros, un portal web institucional, entre otros aspectos conforme a lo que disponga el OSCE.

204.4. La Institución Arbitral puede perder su registro y acreditación, temporal o definitivamente, como producto de la supervisión y monitoreo realizados por el OSCE. Los supuestos y procedimiento de pérdida de acreditación son establecidos por el OSCE.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.5, 45.10, 51, 52 Literales f) y k) y 1ra Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 182, 184, 185, 193, 195.4, 196, 198.3, 199, 215 y 4ta Disposición Complementa-ria Transitoria.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO IVJUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

Artículo 205.- La Junta de Resolución de Disputas205.1. La finalidad de la Junta de Resolución de Disputas es que las partes logren prevenir y/o

resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.

205.2. En caso de resolución del contrato, la Junta de Resolución de Disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra.

205.3. No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.

205.4. Las partes pueden pactar hasta antes del inicio de la ejecución de la obra, una cláusula de solución de disputas a cargo de una Junta de Resolución de Disputas en aquellos contratos de ejecución de obra cuyos montos sean superiores a cinco millones de Soles (S/ 5 000 000,00), siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

205.5. La Junta de Resolución de Disputas puede estar integrada por uno o por tres miembros, según acuerden las partes. A falta de acuerdo entre las partes o en caso de duda, la Junta de Resolución de Disputas se integra por un (1) miembro cuando el monto del respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cinco millones de Soles (S/ 5 000 000,00) y menor a cuarenta millones de Soles (S/ 40 000 000,00); y, por tres (3) miembros, cuando el respectivo contrato de obra tenga un valor igual o superior a cuarenta millones de Soles (S/ 40 000 000,00).

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 36, 45.1, 45.2. RLCE: Artículos 152, 153, 168, 172, 177, 178, 179, 182, 184 y 206 al 214.

Artículo 206.-Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas

Todas las Juntas de Resolución de Disputas que ejerzan funciones en el ámbito de la Ley y el Reglamento deben ser administradas por un Centro que preste servicios de organización y administración de las mismas. Mediante Directiva se establecen los requisitos que deben cumplir dichos Centros, entre los cuales se considerará la experiencia en la administración de arbitrajes, la existencia de un plantel de profesionales que le brinda soporte y la infraestructura mínima indispensable.

Los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputas cumplen, entre otras, con las siguientes funciones: (i) tener un registro de miembros de Juntas de Resolución de Disputas, (ii) designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas en reemplazo de las partes en los casos que indique la Directiva correspondiente, (iii) resolver las eventuales recusaciones de miembros de la Junta de Resolución de Disputas, (iv) supervisar el cumplimiento de principios éticos por parte de los miembros mediante la aplicación de la Ley, el presente Reglamento y la Directiva que emita OSCE, (v) informar al OSCE sobre las sanciones éticas que impongan a los miembros de las Junta de Resolución de Disputas, y (vi) proporcionar apoyo logístico a la Junta de Resolución de Disputas y las partes.

La designación del Centro debe ser indubitable y de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las partes no pueden someter sus controversias a la Junta de Resolución de Disputas. Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1, 45.2, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 168, 172, 179, 182, 184, 205 y 207 al 214.

Artículo 207.- Designación de miembros207.1. Cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un (1) solo miembro, este

debe ser un ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres (3)

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

miembros, el Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la Junta de Resolución de Disputas, los demás miembros deben ser expertos en la ejecución de obras.

207.2. Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben cumplir con los mismos requisitos contemplados para los árbitros en el artículo 202, en lo que corresponda.

207.3. Los impedimentos para actuar como miembro de la Junta de Resolución de Disputas son los mismos que se establecen en el artículo 190, para actuar como árbitro.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 168, 172, 179, 182, 184, 190, 202, 205, 206 y 208 al 214.

Artículo 208.-Actividades de la Junta de Resolución de DisputasLos miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben cumplir con las siguientes

funciones:1. Emitir decisiones vinculantes respecto a controversias planteadas por las partes.2. Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual

y/o técnico, las cuales previamente deben ser consultadas al supervisor de la obra y al proyectista, según corresponda.

3. Efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución.4. Otras que se establezca en el contrato respectivo, así como en la Directiva

correspondiente.Los procedimientos de la Junta de Resolución de Disputas serán regidos por la Ley, el

presente Reglamento, las directivas que emita OSCE, el contrato tripartito celebrado entre los miembros de la Junta y las partes, las disposiciones que emita la Junta de Resolución de Disputas y supletoriamente por las directivas y reglamentos del Centro, en dicho orden de prelación.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben desarrollar sus funciones de manera proba y de buena fe. Para tal efecto, deben cumplir los lineamientos de ética que apruebe OSCE mediante Directiva, sin perjuicio de las disposiciones éticas que establezca cada Centro.

Los miembros de la Junta de Resolución de Disputas deben ser y permanecer durante el desarrollo de sus actividades independientes e imparciales, así como disponibles para atender sus funciones. Asimismo, deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad, transparencia, diligencia y la debida conducta procedimental.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1, 45.2, 45.10, 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria

Final. RLCE: Artículos 152.1, 159, 160, 165, 168, 172, 176, 179, 182, 184, 192, 205, 206, 207, 209 al 214 y Anexo de Definiciones.

Artículo 209.- Honorarios y gastos de los miembros de la Junta de Resolución de Dispu-tas y retribución del Centro

Las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastos de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, conforme a lo establecido en las respectivas Tablas de los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputas.

En caso de falta de pago por una de las partes, la otra parte puede subrogarse y efectuar el pago. En caso que se mantenga la falta de pago, la Junta de Resolución de Disputas está facultada a disolverse.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 168, 172, 179, 182, 184, 205 al 208, 210 al 214.

Artículo 210.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas emitidas y notificadas fuera de plazo

Las decisiones emitidas y notificadas a las partes fuera del plazo establecido en la Directiva

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ANEXOS

correspondiente son ineficaces, y las controversias materia de las mismas pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo para su notificación; salvo que ambas partes decidan, antes de vencido el plazo para notificar la decisión, y mediante acuerdo expreso, siempre que este se configure antes de la recepción de la obra, concederle a la Junta de Resolución de Disputas un plazo adicional.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1, 45.2. 51 y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 121, 168, 172, 178, 179, 182, 184, 205 al 209, 211 al 214.

Artículo 211.- Decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pendientes a la fecha de recepción total de la obra

Si al momento de la recepción total de la obra aún quedara pendiente que la Junta de Resolución de Disputas emita y notifique su decisión, el plazo de treinta (30) días hábiles para cuestionarla mediante arbitraje se computa desde el día siguiente de notificada la misma a las partes.Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1, 45.2. 51, 52 Literal f) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 121, 168, 172, 178, 179, 182, 184, 205 al 210, 212, 213 y 214.

Artículo 212.- Las decisiones y su obligatoriedad212.1. La decisión que emita la Junta de Resolución de Disputas es vinculante y de inmediato y

obligatorio cumplimiento para las partes desde su notificación, desde el vencimiento del plazo para su corrección o aclaración, o una vez corregida o aclarada la decisión, de ser pertinente.

212.2. Ninguna autoridad administrativa, arbitral o judicial puede impedir el cumplimiento de las decisiones que emita la Junta de Resolución de Disputas.

212.3. Las partes están obligadas a cumplir la decisión sin demora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo con la misma y/o desee someter la controversia a arbitraje. Cuando la decisión de la Junta de Resolución de Disputas implique el surgimiento de obligaciones de pago a cargo de la Entidad, estas se sujetan a los plazos y procedimientos establecidos en el contrato y/o normativa pertinente, según corresponda.

212.4. El cumplimiento de la decisión de la Junta de Resolución de Disputas es una obligación esencial. Su incumplimiento otorga a la parte afectada la potestad de resolver el contrato.

212.5. Cualquiera de las partes que se encuentre en desacuerdo total o parcial con una decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas debe, dentro de un plazo de siete (7) días de notificada, enviar a la otra parte y a la Junta de Resolución de Disputas una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje.

212.6. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la Junta de Resolución de Disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el párrafo anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro del plazo indicado en el artículo 45 de la Ley, la decisión adquiere el carácter de definitiva e inimpugnable.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 36, 39, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 115, 116, 121, 166, 168, 172, 177, 179, 182, 184, 205 al 211, 213 y 214.

Artículo 213.- Sometimiento a arbitraje de una decisión de la Junta de Resolución de Disputas213.1. El agotamiento del procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas, cuando

este mecanismo haya sido pactado, es un presupuesto de arbitrabilidad, para los temas sometidos a su competencia. En el arbitraje correspondiente la Junta de Resolución de Disputas no es parte del proceso.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Sin embargo, las partes quedan habilitadas para el inicio de un arbitraje, en caso la Junta de Resolución de Disputas no haya podido ser conformada; o si no emite y notifica a las partes su decisión en el plazo previsto en las reglas de procedimiento respectivas; o si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve antes de la emisión de una decisión; o si se ha producido la recepción total de la obra, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 211. En dichas circunstancias, el medio de resolución de controversias disponible para resolver la controversia es el arbitraje.

213.2. Los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter la controversia a arbitraje se computan desde que: (i) venció el plazo para que la Junta de Resolución de Disputas emita y notifique a las partes su decisión o (ii) se comunique a las partes la disolución de la Junta de Resolución de Disputas o (iii) se ha producido la recepción total de la obra, según corresponda.

213.3. Todas las materias comprendidas en las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas pueden ser sometidas a arbitraje siempre que la parte que se encuentre en desacuerdo haya manifestado oportunamente su disconformidad, debiendo interponerse el arbitraje respectivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la obra. En estos casos deberá plantearse un único arbitraje, con independencia del número de decisiones de la Junta de Resolución de Disputas que se sometan a controversia. El sometimiento a arbitraje de las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas no suspende el trámite de liquidación del contrato, siendo que en caso de plantearse controversia respecto de la liquidación final, ésta deberá acumularse necesariamente con el proceso arbitral a cargo de resolver las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

213.4. Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal debidamente fundamentado.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 8, 9, 32, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 121, 168, 172, 177, 178, 179, 182, 184, 205 al 212, 214 y Anexo de Definiciones.

Artículo 214.- Supuestos especiales de cómputo de plazos de caducidad

Cuando las partes pactaron la Junta de Resolución de Disputas, los plazos de caducidad previstos en la Ley para someter la controversia a arbitraje se contabilizan de la siguiente manera:

1. En los casos donde surja la imposibilidad de conformar la Junta de Resolución de Disputas, el Centro deberá comunicar a las partes dicha circunstancia, pudiendo hacerlo a pedido de parte o de oficio. En este supuesto, el plazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje se computa a partir de notificada dicha comunicación.

2. Si la Junta de Resolución de Disputas se disuelve conforme a las reglas de procedimiento respectivas antes de la emisión de una decisión, el plazo de caducidad para someter la controversia a arbitraje se computa desde que se comunique a las partes la disolución de la Junta de Resolución de Disputas.

Concordancia: LCE: Artículos 4 Literal e), 32, 45.1 y 45.2. RLCE: Artículos 168, 172, 178, 179, 182, 184 y 205 al 213.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

CAPÍTULO VCÓDIGO DE ÉTICA Y CONSEJO DE ÉTICA

Artículo 215.- Código de Ética para el arbitraje en contrataciones con el Estado215.1. El Código de Ética para el arbitraje en Contrataciones del Estado desarrolla los principios

rectores que deben observar todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones con el Estado. Asimismo, recoge los deberes éticos que deben observar los árbitros, los supuestos de infracción aplicables a los mismos y, de ser el caso, las sanciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el numeral 45.9 del artículo 45 de la Ley.

215.2. El conjunto de disposiciones contenidas en la Ley, el presente Reglamento y el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado, conforman el régimen ético general aplicable a los arbitrajes en materia de contrataciones del Estado.

215.3. Toda institución arbitral que organice y administre arbitrajes en contrataciones con el Estado deberá contar con un Código de Ética, cuyo contenido debe observar los principios del régimen ético desarrollado en el presente Reglamento. Este instrumento institucional debe desarrollar, según su alcance y ámbito de aplicación, los supuestos de infracción ética y sus respectivas sanciones, así como el procedimiento de denuncia y el órgano competente para su resolución.

215.4. Las denuncias o investigaciones iniciadas de oficio declaradas fundadas, tanto por las instituciones arbitrales como por el Consejo de Ética, son registradas en el Registro de Infractores y en la base de datos del RNA, para su correspondiente publicación. Las instituciones arbitrales deben remitir dicha información al OSCE dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a su emisión, a fin de proceder con su respectivo registro y publicación.

215.5. Los contratistas y entidades deben observar la información contenida y publicada en el Registro de Infractores al momento de designar a los árbitros. Es responsabilidad del funcionario público evitar la designación de personas suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de la función arbitral, bajo responsabilidad.

215.6. Las sanciones impuestas por el Consejo de Ética contra profesionales que se desempeñen como árbitros al momento de expedirse la referida sanción, no impiden la atención de los procesos arbitrales en trámite a su cargo.

Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.1, 45.6, 45.10, 51 y 52 Literales j) y k). RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193, 195.4, 198.3, 199, 201 al 204, 216, 217, 218 y 4ta

Disposición Complementaria Transitoria. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

Artículo 216.- Supuestos de Infracción Ética sancionable por el Consejo de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado

Los supuestos de infracción sancionable por el Consejo de Ética son:216.1. Respecto al Principio de Independencia:

1. Incurrir en los supuestos de conflicto de intereses que se señalan a continuación:a. Que exista identidad entre el árbitro y una de las partes.b. La representación legal asumida por el árbitro respecto de una de las partes.c. El árbitro es o ha sido gerente, administrador, directivo o funcionario o ejerce

un control similar sobre una de las partes en el arbitraje o sobre su filial, dependencia o similar y en general, cualquier otro cargo similar que denote un control y poder de decisión significativo dentro de la estructura de la persona jurídica, del árbitro sobre una de las partes, en los cinco (5) años previos a la aceptación de su designación como árbitro.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

d. El asesoramiento regular del árbitro o su empresa o despacho a una de las partes, sus abogados, asesores o representantes, percibiendo de esta actividad ingresos significativos.

e. El árbitro o su empresa o despacho mantuvo o mantiene una relación personal, comercial, de dependencia o profesional significativa con una de las partes, sus abogados, asesores, representantes o con los otros árbitros que puede afectar su desempeño en el arbitraje, en los cinco (5) años previos a la aceptación de su designación como árbitro.

f. El árbitro con el abogado, asesor o representante de una de las partes forman parte del mismo despacho o estudio de abogados, o mantienen, de hecho o de derecho, colaboración empresarial o alianzas estratégicas.

2. Fuera de los supuestos señalados en el numeral 1) precedente, mantener o haber mantenido cualquier otro tipo de relación directa o indirecta con las partes, los árbitros y con cualquier persona vinculada al arbitraje, que por su relevancia puede afectar su desempeño independiente en el proceso.

3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o inoportuno del deber de revelación al momento de su aceptación al cargo por circunstancias acaecidas con cinco (5) años de anterioridad a su nombramiento o aquellas ocurridas de modo sobreviniente, respecto de los siguientes supuestos:

a. El árbitro o su empresa o despacho, con anterioridad a su designación o en la actualidad, representa, asesora o, mantiene algún tipo de vínculo relevante con alguna de las partes, sus abogados, asesores o representantes, o con los otros árbitros.

b. El árbitro fue designado como tal por una de las partes, sus filiales o empresas vinculadas.

c. La empresa o despacho del árbitro con anterioridad a su designación o en la actualidad presta servicios profesionales a una de las partes, sin la intervención del árbitro.

d. Los árbitros son o han sido abogados del mismo despacho.e. El árbitro es o ha sido socio o asociado con otro árbitro o abogado de una parte,

que interviene en el mismo arbitraje.f. Un abogado del despacho del árbitro, ejerce esa función en otro arbitraje donde

participa una de las partes.g. Un pariente del árbitro, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo

de afinidad, es socio, asociado o empleado del despacho de abogados que representa a una de las partes, sin que intervenga en el arbitraje.

h. El árbitro, en su condición pasada de juez, funcionario u otro cargo, conoció y resolvió, sobre una disputa importante, pero no relacionada a la controversia actual, en la que intervino una parte.

i. El árbitro tiene o ha tenido un cargo de dirección, gerencia, vigilancia, y en general cualquier otro similar, que denote un control y poder de decisión significativo, en una empresa filial o vinculada a una de las partes.

j. El árbitro tiene una relación de carácter personal o social estrecho con una de las partes, sus abogados, asesores o representantes, que se manifiesta en el hecho de que el árbitro y las citadas personas suelen compartir bastante tiempo en actividades que no están relacionadas ni con su trabajo ni con asociaciones profesionales o sociales.

k. El árbitro mantuvo o mantiene otros procesos arbitrales donde también ejerce el cargo de árbitro y donde participa alguna de las partes.

4. Fuera de los supuestos indicados en el numeral 3) precedente, haber incumplido

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

o cumplido defectuosa o inoportunamente con su deber de revelación respecto de cualquier otro tipo de circunstancias que podían haber generado dudas razonables de su independencia, al momento de aceptar el cargo por hechos acaecidos con cinco (5) años de anterioridad a su nombramiento o aquellos ocurridos de modo sobreviniente.

216.2. Respecto al Principio de Imparcialidad: 1. Incurrir en los supuestos de conflicto de intereses que se señalan a continuación:

a. El interés económico significativo del árbitro o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, respecto de una de las partes.

b. El árbitro o su empresa o despacho emitió informe, opinión, dictamen o recomendación, o asesoró a una de las partes, acerca de la controversia objeto del arbitraje.

c. El árbitro o su empresa o despacho patrocina o mantiene controversias relevantes con alguna de las partes, sus abogados, asesores o representantes.

2. Fuera de los supuestos señalados en el numeral 1) precedente, haber asumido o generado cualquier tipo de situación o actuación que, en base a elementos razonables y probados, permitan evidenciar un tratamiento diferenciado, posición, interés, predisposición, hostilidad y cualquier actitud subjetiva del árbitro hacia las partes, el desarrollo del proceso o la materia de la controversia, que puede afectar su desempeño imparcial en el proceso.

3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso o inoportuno del deber de revelación al momento de su aceptación al cargo por circunstancias acaecidas con cinco (5) años de anterioridad a su nombramiento o aquellas ocurridas de modo sobreviniente, respecto de los siguientes supuestos:

a. El árbitro ha manifestado previamente y de forma pública su posición respecto de algún tema relacionado directamente y que forma parte de la materia controvertida en el arbitraje donde va a participar, a través de una publicación, ponencia u otro medio.

b. El árbitro o su empresa o despacho ha mantenido controversias relevantes con alguna de las partes, sus abogados, asesores o representantes.

c. El árbitro y alguna de las partes, sus abogados, asesores o representantes, u otro árbitro, desempeñaron o desempeñan conjuntamente funciones de árbitros, en asuntos que no guarden relación con la controversia.

4. Fuera de los supuestos indicados en el numeral 3) precedente, haber incumplido o cumplido defectuosa o inoportunamente con su deber de revelación respecto de cualquier otro tipo de circunstancias que podían haber generado dudas razonables de su imparcialidad, al momento de aceptar el cargo por hechos acaecidos con cinco (5) años de anterioridad a su nombramiento o aquellos ocurridos de modo sobreviniente.

216.3. Infracciones al Principio de Transparencia: Son supuestos de infracción a este principio, el incumplimiento o inobservancia de los

siguientes deberes éticos: 1) Cumplir con registrar el laudo en el SEACE de forma íntegra y fidedigna, así como

sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, en los casos que corresponda.

2) Remitir la información y/o documentación que el OSCE le requiera, sobre los arbitrajes en contrataciones del Estado en que se desempeñan como árbitros a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

3) Custodiar los expedientes arbitrales y garantizar su integridad conforme las normas aplicables.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

216.4 Respecto al Principio de Debida Conducta Procedimental: Son supuestos de infracción a este principio el incumplimiento o inobservancia de los

siguientes deberes éticos: 1) Evitar utilizar, en beneficio propio o de un tercero, la información que, en el ejercicio

de sus funciones, haya obtenido de un arbitraje, salvo para fines académicos.2) Abstenerse de agredir física o verbalmente a las partes, abogados, secretarios

arbitrales, representantes y/o asesores y demás personal administrativo involucrados en el proceso arbitral.

3) Abstenerse de sostener reuniones o comunicación, con una sola parte, sus abogados, representantes y/o asesores. Reviste especial gravedad que la reunión o comunicación sea utilizada para informar, de manera anticipada, sobre las deliberaciones o las decisiones que puedan emitirse o hayan sido emitidas en el ejercicio de la función arbitral.

4) Incurrir, sin que exista causa justificada, en una paralización irrazonable del proceso arbitral.

5) Participar en arbitrajes en instituciones arbitrales no registradas y acreditadas.6) Participar en arbitrajes estando en cualquiera de los supuestos de impedimento

previstos en el artículo 190 del Reglamento. Lo expuesto no desconoce la potestad de las instituciones arbitrales de sancionar

otras conductas no descritas en el presente artículo que a su juicio y conforme a sus instrumentos normativos constituyan conductas no éticas.

Concordancia: LCE: Artículos 13, 32, 45.1, 45.6, 45.9, 45.10, 47, 48, 49, 51 y 52 Literales j) y k). RLCE: Artículos 31.4, 117.3, 118, 182, 184, 185, 189 al 193, 195.4, 197-A, 198.3, 199, 201 al 204, 215, 217, 218, 249, 250, 251, 4ta Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Directivas Nº 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

Artículo 217.- Sanciones

Las sanciones que establece el Código de Ética son las siguientes:a) Amonestación.b) Suspensión temporal de hasta cinco (05) años.c) Inhabilitación permanente.La graduación de estas sanciones debe considerar criterios tales como la naturaleza de la

infracción, la intencionalidad del infractor, la reiteración de la conducta, los motivos determinantes del comportamiento, el impacto de la conducta en el proceso arbitral y el daño causado. También debe considerarse la conducta del infractor durante el proceso de determinación de la infracción ética así como el reconocimiento de la infracción cometida antes que la misma sea declarada. Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.6 y 45.10. RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193,198.3, 204, 215, 216 y

218. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

Artículo 218.- Consejo de Ética218.1. El Consejo de Ética es el ente colegiado encargado de determinar la comisión de

infracciones al Código de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado; así como de la imposición de las sanciones respectivas.

218.2. El Consejo de Ética está conformado por tres miembros independientes de reconocida solvencia ética y profesional, uno de los cuales debe ser abogado. El cargo de miembro del Consejo de Ética tiene una duración de dos (2) años, renovable por un periodo adicional.

218.3. Se requiere la asistencia de dos (2) miembros del Consejo de Ética para exista quórum.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los votos de los asistentes a la sesión. En caso de empate, el miembro del Consejo que ejerce la Presidencia tiene voto dirimente

218.4. Los miembros del Consejo de Ética son designados por los Titulares de Pliego de las siguientes instituciones:- Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación de la Presidencia del Consejo de

Ministros.- Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación del Ministerio de Economía y

Finanzas.- Un (1) Titular y un (1) suplente, en representación del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos. El Consejo de Ética es presidido por el representante del Ministerio de Economía y

Finanzas.218.5. Sus integrantes deben tener una experiencia no menor a diez (10) años en el ejercicio

profesional y deben contar con experiencia en materia arbitral o en la atención de otros medios alternativos de solución de controversias. No pueden ser nombrados quienes se hayan desempeñado como procuradores públicos, hasta cinco (5) años posteriores al cese en dicha función.

218.6. El OSCE ejerce las funciones de Secretaría Técnica del Consejo de Ética, siendo el órgano encargado del registro de la información de las denuncias declaradas fundadas en el Registro Nacional de Árbitros (RNA) y en el Registro de Infractores.

218.7. Las funciones, atribuciones y responsabilidades del Consejo de Ética, así como los supuestos de abstención y sustitución de sus miembros y el procedimiento sancionador, al igual que las funciones y competencia de su Secretaría Técnica, se desarrollan en el Código de Ética para el arbitraje en contrataciones del Estado.

218.8. El Consejo de Ética tiene como facultades y atribuciones:a) Disponer investigaciones de oficio ante la presunta comisión de infracciones.b) Determinar la comisión de infracciones.c) Imponer las sanciones de amonestación, suspensión temporal e inhabilitación

permanente.d) Proponer al Consejo Directivo del OSCE las modificaciones al Código de Ética.e) Las demás que resulten necesarias para la correcta y debida aplicación del Código

de Ética.Concordancia: LCE: Artículos 32, 45.6, 45.10 y 51 y 52 Literal j). RLCE: Artículos 182, 184, 185, 189 al 193, 198.3, 201 al 204, 215, 216 y 217. Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado por Resolución Nº 028-

2016-OSCE/PRE.

TÍTULO VIIISANCIONES

Artículo 219.- Potestad sancionadora del Tribunal 219.1. La facultad de imponer las sanciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores,

participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, según corresponda, así como a las Entidades cuando actúen como tales, por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, reside exclusivamente en el Tribunal.

219.2. El OSCE aprueba el Reglamento del Tribunal de Contrataciones del Estado que contiene las disposiciones procedimentales que desarrollan o complementan lo previsto en el presente Reglamento.

Concordancia: LCE: Artículos 14.1, 50, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 220 al 232, 246-C, 8va Disposición Complementaria Final, 8va y 16ta Disposi-

ción Complementaria Transitoria.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 220.- Sanciones a Consorcios 220.1. Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la

ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.

220.2. A efectos de la individualización de la responsabilidad y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, deberán considerarse los siguientes criterios:a) Naturaleza de la Infracción. Este criterio solo podrá invocarse ante el incumplimiento de una obligación de

carácter personal por cada uno de los integrantes del consorcio, en el caso de las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del artículo 50 de la Ley.

b) Promesa formal de consorcio. Este criterio será de aplicación siempre que dicho documento sea veraz y su

literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción.

c) Contrato de consorcio. Este criterio será de aplicación siempre que dicho documento sea veraz, no modifique

las obligaciones estipuladas en la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción.

d) Otros medios de prueba documental de fecha y origen cierto. Se entiende como otro medio de prueba documental de fecha y origen cierto al

documento otorgado por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones, a la escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la Ley de la materia.

Para la aplicación de este criterio la fecha cierta consignada en el documento debe ser anterior a la fecha de comisión de la infracción.

Concordancia: LCE: Artículos 13, 32 y 50.3, RLCE: Artículos 31.4, 115, 116, 117.3, 118, 219 y 221, 232, 248-A y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD.

Artículo 221.- Obligación de informar sobre supuestas infraccionesEl Tribunal toma conocimiento de hechos que pueden dar lugar a la imposición de sanción,

por denuncia de la Entidad o de terceros, por petición motivada de otros órganos del OSCE o de otras Entidades públicas o de oficio.

Toda denuncia o petición debe contener, como mínimo, lo siguiente:a) Identificación del proceso de contratación.b) Identificación del presunto infractor.c) Infracción imputada al presunto infractor, según lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley.d) Documentos que sustenten la denuncia.

Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que, además de lo señalado en el párrafo precedente, contenga una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remitirá una copia de la oferta.

El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión de presuntas infracciones, será puesto en conocimiento de su Oficina de Control Institucional o de la Contraloría General de la República, según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades.

En todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal.Concordancia: LCE: Artículos 9, 14.1, 50.1, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 219, 220 y 222 al 232.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 222.- Procedimiento sancionadorEl Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas:

1. Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto el expediente sancionador, el órgano instructor del Tribunal tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluación correspondiente.

En el mismo plazo, el órgano instructor del Tribunal puede solicitar a la Entidad, información relevante adicional o un informe técnico legal complementario. Tratándose de procedimientos de oficio, por petición motivada o denuncia de tercero, se requiere a la Entidad que remita un informe técnico legal así como la información que lo sustente y demás información que pueda considerarse relevante.

2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los órganos del Sistema Nacional de Control.

3. Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella y siempre que se determine que existen indicios suficientes de la comisión de infracción, el órgano instructor del Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

4. Cuando el órgano instructor del Tribunal advierta que no existen indicios suficientes, o la denuncia esté dirigida contra una persona natural o jurídica con inhabilitación definitiva, dispone no iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda.

Esta decisión no impide el inicio de un posterior procedimiento sancionador, cuando se cuente con indicios suficientes para tal efecto.

5. Iniciado el procedimiento sancionador, se notifica al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia pública, la cual puede ser concedida por la Sala respectiva antes de emitirse el acto resolutivo.

6. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este, el órgano instructor del Tribunal realizará, dentro los noventa (90) días hábiles siguientes, todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información que sea relevante para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

Este plazo podrá extenderse a treinta (30) días hábiles adicionales, en caso que se amplíen los cargos.

7. Dentro de los 10 días hábiles siguientes de concluido el plazo señalado en el numeral anterior, el órgano instructor del Tribunal remite a la Sala respectiva su informe final de instrucción, determinando la existencia de infracción y, por ende, la imposición de una sanción, o la no existencia de infracción.

8. La Sala, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, puede realizar de oficio todas las actuaciones complementarias que considere indispensables para resolver el procedimiento. Dentro de dicho plazo, a requerimiento de la Sala, deberá registrarse el informe de instrucción en el sistema informático del Tribunal, con lo cual se entiende notificado el administrado.

El administrado cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, para formular los alegatos que considere pertinentes.

9. La Sala correspondiente del Tribunal debe emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

10. De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que se

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

determinen, de ser el caso.11. En caso de reorganización societaria, el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento

sancionador contra la persona jurídica que haya surgido como consecuencia de dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencias de la responsabilidad administrativa, en caso se concluya en su existencia.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 14.1, 50.1, 50.2 Literal c), 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 121, 219, 220, 221, 223 al 232, 237-C, 248 y 18va Disposición Complementaria Transitoria. Ley Nº 26887: Artículos 333 al 392.

Artículo 223- Suspensión del procedimiento administrativo sancionador.223.1. El Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador siempre que: Exista mandato judicial vigente y debidamente notificado al OSCE. A solicitud de parte o de oficio, cuando el Tribunal considere que, para la determinación de

responsabilidad, es necesario contar, previamente con decisión arbitral o judicial. La Entidad, bajo responsabilidad, debe comunicar al Tribunal la conclusión del arbitraje o

del proceso judicial, remitiendo el documento correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificado con el acto que declara la conclusión del proceso.

223.2. El plazo de suspensión del procedimiento dará lugar a la suspensión del plazo de prescripción.

Concordancia: LCE: Artículos 9, 36, 39, 40, 44, 45.2, 45.6, 45.9, 50, 51, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 122, 135 al 138, 146, 178, 180, 182, 184, 189 al 192, 194, 196, 219 al 222, 224 al 232 y 16ta Disposición Complementaria Transitoria.

.Artículo 224.- Prescripción

El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción.

El plazo de prescripción se suspende:1. Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta

para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

2. En los casos establecidos en el numeral 223.1 del artículo 223, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.

Concordancia: LCE: Artículos 50.4, 50.5, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 121, 219 al 223, 225 al 232 y 16ta Disposición Complementaria Transitoria. Ley 27444: Artículo 233.

Artículo 225.- Sanción de multa225.1. La sanción de multa es expresada en Soles. La resolución que impone la sanción de multa

debe contener la medida cautelar prevista en el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, en tanto no se verifique el pago respectivo.

225.2. El periodo de suspensión no se toma en cuenta para el cómputo de plazos de inhabilitación a que se refiere el literal c) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley.

225.3. El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y remitir al OSCE el comprobante respectivo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora; de lo contrario, la suspensión decretada como medida cautelar opera automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

225.4. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE.

225.5. El procedimiento de pago de la multa es regulado por el OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 46.1, 46.2, 50.1, 50.2 Literal a), 50.3, 51, 52 Literal f), 59 Literales b) y c), 60, 61, 62

y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 117.1, 219 al 224, 226 al 232, 234, 236, 238 al 241, 243, 244 y 245.

Directiva Nº 009-2017-OSCE/CD.

Artículo 226.- Determinación gradual de la sanción226.1. Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal los

siguientes: a) Naturaleza de la infracción.b) Ausencia de intencionalidad del infractor.c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad.d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.f) Conducta procesal.g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral

50.7 del artículo 50 de la Ley. Dicho modelo debe contar con los siguientes elementos mínimos: (i) Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeñas y medianas empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración, (ii) la identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir actos indebidos, actos de corrupción y conflictos de intereses en la contratación estatal, (iii) la implementación de procedimientos de denuncia de actos indebidos, actos de corrupción o situaciones de conflicto de intereses que garanticen el anonimato y la protección del denunciante, (iv) la difusión y capacitación periódica del modelo de prevención, (v) la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

226.2. En el caso de los literales c), d), j), l), n) y o) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la graduación no podrá dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal.

226.3. En los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos eximentes establecidos en el artículo 236-A de la Ley N° 27444, dada la determinación objetiva de la responsabilidad prevista en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

Concordancia: LCE: Artículos 50.1, 50.2, 50.3, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 219 al 225 y 227 al 232, 248-A, 16ta Disposición Complementaria Transitoria y

Anexo de Definiciones.

Artículo 227.- Inhabilitación definitivaLa sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.2 del

artículo 50 de la Ley se aplica:1. Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2)

sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones.

2. Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal.

Concordancia: LCE: Artículos 11.1 Literal l), 50.1, 50.2 Literal c), 50.3, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 84.2, 219 al 226, 228 al 232, 236, 237-C, 244 y 246-C.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 228.- Concurso de infraccionesEn caso de incurrir en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección

y/o en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción de inhabilitación.Concordancia: LCE: Artículos 50.1, 50.2 y 50.3, RLCE: Artículos 219 al 227 y 229 al 232.

Artículo 229.- Notificación y vigencia de las sanciones229.1. La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo

para formular los descargos se efectúa en forma personal al proveedor o proveedores emplazados, en el domicilio que se haya consignado ante el RNP en el horario de atención del OSCE. La notificación personal realizada fuera de dicho horario, se entiende realizada el día hábil siguiente. Cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

229.2. En caso que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación se lleva a cabo conforme a las disposiciones que se aprueben para estos efectos.

229.3. Los actos que emita el Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, se notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de la Ley.

La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el referido mecanismo electrónico.

229.4. La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación. En caso no se conozca domicilio cierto del infractor, el decreto de inicio de procedimiento sancionador y la resolución de sanción que emita el Tribunal, son publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La sanción impuesta por el Tribunal, es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación.

229.5. En caso que, además de las infracciones administrativas, las conductas pudieran adecuarse a un ilícito penal, el Tribunal comunica al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, indicando las piezas procesales que se remitirán para tal efecto.

Concordancia: LCE: Artículos 11.1 Literal l), 46.1, 49, 50.1, 50.2 Literal c), 50.3, 51, 59 Literal b), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 219 al 226, 228 al 232, 234 y 238.

Artículo 230.- Suspensión de las sancionesLa vigencia de la sanción solo se suspende por medida cautelar dictada en un proceso

judicial. Cancelada o extinta dicha medida cautelar, la sanción continúa su curso por el periodo restante al momento de la suspensión. Concordancia: LCE: Artículos 50.1, 50.2, 50.3 y 50.6. RLCE: Artículos 219 al 229, 231 y 232.

Artículo 231.- Recurso de reconsideración Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador puede interponerse

recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada o publicada la respectiva resolución.

Como requisito de admisibilidad del recurso de reconsideración debe acompañarse una

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

garantía equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT), la que debe cumplir con las características indicadas en el artículo 33 de la Ley y tener una vigencia mínima de treinta (30) días calendario; asimismo, puede consistir en un depósito en cuenta bancaria del OSCE. De no presentarse este requisito de admisibilidad, la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE otorgan al impugnante el plazo máximo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca dicha subsanación, el recurso de reconsideración se considera automáticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se ponen a disposición del impugnante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las oficinas desconcentradas del OSCE.

El pedido de audiencia pública solo puede formularse en el recurso de reconsideración.Cuando se declare fundado, en todo o en parte, el recurso de reconsideración o se declare

nulo el procedimiento administrativo sancionador, se devuelve la garantía presentada. De declararse infundado o improcedente el recurso, se ejecuta la garantía.

El Tribunal resuelve dentro del plazo de quince (15) días hábiles improrrogables de presentado sin observaciones o subsanado el recurso de reconsideración.

La interposición del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, difiere el inicio de la vigencia de la sanción mientras este no sea resuelto por el Tribunal. Concordancia: LCE: Artículos 33, 50, 51, 59 Literales b) y d), 60, 61 y 62. RLCE: Artículos 1, 121, 125, 219 al 230 y 232.

Artículo 232.- Acción Contencioso AdministrativaProcede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial, de conformidad con la

Ley de la materia, contra: a) La resolución que impone una sanción; o b) La resolución que se pronuncia respecto de la reconsideración interpuesta contra

una resolución sancionatoria. Concordancia: LCE: Artículos 41, 43 y 50. RLCE: Artículos 111, 112, 113 y 219 al 231. Ley Nº 27584.

TÍTULO IXREGISTROS

CAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 233.- Finalidad y organización 233.1. El Registro Nacional de Proveedores – RNP, mediante mecanismos de revisión, análisis y

control soportados en el uso de tecnologías de información, administra y actualiza la base de datos de los proveedores para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las entidades del Estado

233.2. El RNP está organizado por procesos de inscripción, actualización de información legal, financiera y técnica de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en contratar con el Estado, así como por procesos de publicidad de esta información, promoción de acceso y fidelización de permanencia, incluyendo procesos de monitoreo y control para asegurar la veracidad y la calidad de la información.

233.3. El RNP opera los siguientes registros: proveedores de bienes, de servicios, ejecutores de obras y consultores de obras.

Concordancia: LCE: Artículos 35, 46, 50.1 Literales d), i), j) y k), 50.6 y 52 Literal h). RLCE: Artículos 29, 34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 229, 234 al 246, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 234.- Inscripción en el RNP y vigencia de la inscripción234.1. El RNP, a efectos de verificar la información declarada por los proveedores, podrá hacer

uso de la información que figure registrada ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS; así como de los Colegios Profesionales y otras entidades públicas, según corresponda. El proveedor es responsable de mantener su información actualizada en dichas instituciones.

234.2. Los proveedores acceden al RNP de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.

234.3. La inscripción en el RNP tiene vigencia indeterminada y está sujeta a las reglas de actualización de información previstas en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. Dicha vigencia está sujeta a suspensión de acuerdo a lo previsto en el Reglamento. El proveedor es responsable de mantener su información actualizada.

234.4. Los proveedores son responsables de no estar inhabilitados o suspendidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en dichos momentos.

234.5. El proveedor, a partir del día siguiente de la aprobación de su inscripción o reactivación de vigencia en el RNP, podrá acceder electrónicamente a su constancia de inscripción a través del portal institucional, con la que podrá intervenir como participante, postor y/o contratista.

234.6. La información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada en los procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad. El proveedor, su apoderado y representante legal, al utilizar el usuario y clave del RNP asignados, son responsables de su uso adecuado, así como de la información y de la documentación presentada.

Concordancia: LCE: Artículos 32, 35, 46, 50.1 Literales d), i), j) y k), 50.6, 51, 52 Literales f) y h), 1ra y 4ta Dispo-sición Complementaria Final. RLCE: Artículos 3-A, 29, 34, 53, 56, 62, 65, 73, 75, 77, 84.3, 85.2, 114 al 119, 151.1, 225, 229, 233, 235 al 246, 246-A, 246-B, 246-C, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

Ley 27444: Artículo 42 y Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar.

Artículo 235.- ExcepcionesNo requieren inscribirse como proveedores en el RNP:1. Las entidades del Estado comprendidas en el numeral del 3.1. del artículo 3 de la Ley.2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas para celebrar contratos sobre

bienes y servicios.3. Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a

una (1) UIT.Concordancia: LCE: Artículos 3.1, 35, 46, 50.1 Literales d), i), j) y k), 50.6 y 52 Literal h). RLCE: Artículos 3-A, 29,

34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 229, 233, 234, 236 al 246, 246-A, 246-B, 246-C, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 236.- Limitaciones a la inscripción en el RNP Las personas naturales o jurídicas con sanción vigente de inhabilitación o que tengan

suspendido su derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado, no pueden acceder a la inscripción en ninguno de los registros del RNP ni a la reactivación de su vigencia como proveedor en el RNP.Concordancia: LCE: Artículos 11, 31, 35, 46, 50, 51 y 52 Literal h). RLCE: Artículos 29, 34, 77, 81, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 229, 219 al 235, 237 al 246, 246-A, 246-

B, 246-C, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 237.- Actualización de información en el RNP 237.1. Los proveedores están obligados a mantener actualizada su información legal, financiera

y técnica, conforme a lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente, sujetándose a las consecuencias que se deriven de su incumplimiento.

237.2. El procedimiento para la actualización de la información legal, financiera y técnica de los proveedores de bienes, de servicios, consultores de obras y ejecutores de obras es de evaluación previa.

237.3. La actualización de la información legal, financiera y técnica se realiza bajo las siguientes pautas: a) Actualización de información legal Los proveedores están obligados, bajo su responsabilidad, a comunicar y

acreditar ante el RNP la variación de la siguiente información: domicilio, nombre, denominación o razón social, transformación societaria, objeto social, la condición de domiciliado o no domiciliado del proveedor extranjero, fecha de designación del representante legal de la sucursal y apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, fecha de la adquisición de la condición de socios, accionistas, participacionistas o titular, fecha de la designación de los miembros de los órganos de administración, el capital social suscrito y pagado, patrimonio, participación accionaria, de participaciones y aportes, los que deberán comunicarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 238. La actualización de la información debe realizarse dentro del mes siguiente de ocurrida la variación.

b) Actualización de información financiera.b.1) Las personas naturales y jurídicas nacionales deben actualizar su información

financiera para determinar la solvencia económica hasta el mes de junio de cada año, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.

b.2) Las personas naturales y jurídicas extranjeras deben actualizar su información financiera para determinar la solvencia económica hasta el mes de setiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.

b.3) Las personas naturales y jurídicas nacionales deben actualizar su información financiera, cuando se realice una declaración rectificatoria ante la SUNAT, posterior a la presentada al RNP, siempre que influya en la determinación de solvencia económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.

b.4) Las personas naturales nacionales y extranjeras que modifiquen su capital contable, deberán actualizar su información financiera mediante la presentación de estados financieros situacionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.

b.5) Las personas jurídicas nacionales y extranjeras que realicen un aumento o reducción de su capital social deberán actualizar su información financiera mediante la presentación de estados financieros situacionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.

c) Actualización de información técnicac.1) La actualización de información técnica está referida a la presentación de los

trabajos de ejecución de obra y consultoría de obra, que al ser acreditados quedan registrados en el módulo de experiencia, el cual puede ser consultado por las Entidades.

c.2) La antigüedad de la experiencia que puede presentarse mediante la actualización

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

de información técnica, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de licitación pública en el caso de ejecución de obras y concurso público, en el caso de consultoría de obras.

c.3) La actualización de información de los trabajos de ejecución de obras y consultoría de obras es obligatoria y se realiza dentro del mes siguiente de obtenida la constancia de prestación para aquellos trabajos ejecutados dentro del marco de la Ley; asimismo, para el caso de los trabajos privados y los trabajos públicos ejecutados fuera del marco de la Ley, la actualización de información técnica debe realizarse dentro del mes siguiente de obtenida la conformidad por parte de su contratante.

c.4) Los trabajos acreditados ante el RNP, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, quedan registrados en el módulo de experiencia. Los requisitos son establecidos en el TUPA del OSCE y el procedimiento es regulado en la Directiva correspondiente.

Concordancia: LCE: Artículos 35, 46, 50.1 Literales d), i), j) y k), 50.6, 51, 52 Literales f) y h), 1ra y 3ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 29, 34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 229, 233 al 236, 238 al 246, 246-A, 246-B, 246-C, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 237-A.- Suspensión de la vigenciaLa vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP se suspende en los siguientes casos: a) Cuando incumple su obligación de actualizar su información legal, financiera o

técnica.b) Cuando de la evaluación de su información financiera resulte insolvente.c) A solicitud del proveedor.

Concordancia: LCE: Artículo 46.1, 50.1 Literal k) y 50.2 Literal a).RLCE: Artículos 234 al 238, 242, 246-A, 246-B, 246-C, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 237-B.- Reactivación de la vigencia237-B.1. Los proveedores que no cuenten con inscripción vigente, pueden reactivarla mediante

la presentación y acreditación ante el RNP de la información legal, financiera y técnica, según corresponda.

237-B.2. La reactivación de la vigencia para los consultores de obras y ejecutores de obras es de evaluación previa, debiendo acreditar su información legal, financiera y técnica, según corresponda, conforme a los requisitos señalados en el artículo 238.

237-B.3. La reactivación de la vigencia para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación automática, debiendo presentar su información legal, conforme a los requisitos señalados en el artículo 238.

Concordancia: LCE: Artículo 46.1, 50.1 Literal k) y 50.2 Literal a). RLCE: Artículos 234 al 238, 242, 246-A, 246-B, 246-C, 10ma y 11ma Disposición Complementaria

Transitoria.

Artículo 237-C.- Cancelación de la inscripciónLa cancelación extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a solicitud del

proveedor, de un tercero o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes causales:a) Muerte o extinción del proveedor.b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al numeral 50.2

del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme.Concordancia: LCE: Artículo 46.1, 50.1 y 50.2. RLCE: Artículos 222.4, 227, 234 al 238, 242, 246-A, 246-B, 246-C,

10ma y 16ta Disposición Complementaria Final y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 238.- Requisitos generales para la inscripción en el RNP238.1. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras

que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras.

238.2. La persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras deben estar inscritas con la condición de activo y domicilio habido, en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en SUNAT.

238.3. Para los proveedores extranjeros los requisitos son los equivalentes a los solicitados para los proveedores nacionales. En este caso los documentos deben ser expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución.

238.4. Los documentos provenientes del extranjero deben contar con las legalizaciones del Consulado Peruano, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o contar con Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones y refrendos así como la Apostilla deben constar en el documento en idioma original y no en la traducción.

238.5. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se debe presentar la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.

238.6. Las personas jurídicas extranjeras pueden inscribirse en el RNP como:a) Domiciliada (Sucursal): Persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal

en el Perú, inscrita en SUNARP. La sucursal debe contar con representante legal inscrito ante SUNARP.

b) No Domiciliada (Matriz): Persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú y cuenta con apoderado debidamente inscrito ante SUNARP. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.

238.7. El apoderado y/o representante legal del proveedor extranjero, según corresponda, debe contar con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas, debidamente inscrita en SUNARP.

238.8. Proveedores de Bienes y Servicios El procedimiento de inscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación

automática y debe cumplir además con los siguientes requisitos: a) La persona natural debe encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.b) En el caso de la persona jurídica nacional:

b.1) Estar constituida conforme a la Ley aplicable. b.2) El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provisión de

bienes y/o servicios, según sea el caso, y estar inscritos en la SUNARP. b.3) Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma

societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica. b.4) El representante legal inscrito en la SUNARP, debe contar con facultades de

representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas. c) En el caso de la persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada:

c.1) Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen.c.2) El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provisión de

bienes y/o servicios, según el caso, y estar inscritos ante autoridad competente en su lugar de constitución. Las personas jurídicas extranjeras domiciliadas deben presentar información de la matriz.

c.3) Debe contar con información actualizada de la matriz, inscrita en la autoridad competente en su lugar de constitución, respecto de la fecha de constitución,

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración y del representante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionistas o titular, según corresponda.

238.9. Ejecutores de obras y consultores de obras Los procedimientos de inscripción para los ejecutores de obras y consultores de obras son

de evaluación previa. Estos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Capacidad legal

a.1) La persona natural debe encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.a.2) En el caso de la persona jurídica nacional:

a.2.1) Debe ser persona jurídica con fines de lucro constituida como sociedad al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresa individual de responsabilidad limitada.

a.2.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de obras y estar inscrito en la SUNARP.

a.2.3) Debe contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, debe acreditar dicha información con copia del libro de matrícula de acciones.

a.3) En el caso de la persona jurídica extranjera con fines de lucro:a.3.1) Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen.a.3.2) El objeto social debe corresponder a la ejecución de obras y/o consultoría de

obras, según el caso, y estar inscrito ante autoridad competente en su lugar de constitución.

a.3.3) La persona jurídica extranjera debe acreditar la información de la matriz respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, representante legal y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, con copia del documento oficial emitido por la autoridad competente en su lugar de constitución. Cuando no se pueda verificar la distribución accionaria y/o la fecha de ingreso de los accionistas en la documentación presentada por el proveedor, se debe acreditar dicha información con copia de documento similar al libro de matrícula de acciones y/o escritura pública y/o acta de la Junta General de Accionistas.

b) Solvencia económicab.1) Para determinar el estado de solvencia económica de los ejecutores de obras y

consultores de obras, se tomará en cuenta lo siguiente, conforme a lo que establece el OSCE:

b.1.1) La calificación del proveedor, persona natural o jurídica nacional, según el último reporte de la Central de Riesgos de la SBS.

b.1.2) Resultado de los ratios de medición de solvencia económica para las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, de acuerdo a la información financiera consignada en el campo de la solvencia económica de la solicitud respectiva.

b.2) En los casos de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas acumuladas, el proveedor debe restaurar su solvencia patrimonial restableciendo el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto, el cual debe ser acreditado de conformidad con lo establecido

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente.c) Capacidad técnica Se acredita con la experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según

corresponda. No son considerados como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor.

Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, deben tener alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE.

Concordancia: LCE: Artículos 13, 35, 46, 50, 51, 52 Literal f y h), 1ra, 3ra y 4ta Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 29, 31.4, 34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 117.3, 118 151.1, 220, 229, 233 al 237, 239 al 246, 246-A, 246-B, 246-C, 248, 248-A, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transi-toria y Anexo de Definiciones. Ley 26687: Artículo 403.

Artículo 239.- Especialidades de los Consultores de obras.

El RNP asigna una (1) o varias especialidades a los consultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. Las especialidades son las siguientes:1. Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación mejoramiento y/o rehabilitación

de todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines a los antes mencionados.

2. Consultoría en obras viales, puertos y afines Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación carreteras y trochas carrozables,

pistas de aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines a los antes mencionados.

3. Consultoría en obras de saneamiento y afines Construcción, instalación, ampliación, mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de

sistemas y líneas de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas de tratamiento de residuos sólidos, y afines a los antes mencionados.

4. Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléctrica y redes de

conducción de corriente eléctrica, subestaciones de transformación, plantas de generación de energía eléctrica, sistemas de telecomunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases; y afines a los antes mencionados.

5. Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de

represas de concreto, tierra y otros; estructuras de almacenamiento hídrico con fines de riego; obras de captación de agua; obras de conducción y distribución de agua para riego (incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados.

Adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores de obra que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE.

Las categorías que asigna el RNP son A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto, conforme a lo previsto en la Directiva correspondiente. Concordancia: LCE: Artículos 35, 46, 50.1 Literal k), 51, 52 Literal f y h) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 29, 34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 220, 225, 229, 233 al 238, 240 al 246, 248,

253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 240.- Asignación de especialidades y categorías a los Consultores de obrasLa especialidad y categoría de los consultores de obras se asigna conforme a lo siguiente:

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

1. A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión.

2. Para cada una de las especialidades referidas en el numeral 1 del presente artículo, se asignan categorías de acuerdo al objeto de la consultoría de obra que acredita como experiencia y al monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría, afectado por su porcentaje de consorcio de ser el caso. Dichas categorías se otorgan según la experiencia acreditada.

Solo se considera la experiencia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes, cuando corresponda. No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras, a través de una subcontratación.

La antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obras, será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedimientos de selección de concurso público considerados hasta la fecha de presentación de su solicitud.Concordancia: LCE: Artículos 35, 46 y 50.1 Literal k). RLCE: Artículos 29, 34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 124, 151.1,

220, 225, 229, 233 al 239, 241 al 246, 248, 248-A, 253, 10ma y 11ma Disposición Complemen-taria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Artículo 241.- Ampliación de especialidades, categorías y aumento de capacidad máxi-ma de contratación

Para la aprobación de la solicitud de ampliación de especialidades y aumento de capacidad máxima de contratación, el consultor de obras y el ejecutor de obras, respectivamente, deben cumplir con lo siguiente:1. Tener inscripción vigente como consultor de obras y/o ejecutor de obras.2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del OSCEPara otorgar la nueva capacidad máxima de contratación se aplica lo establecido en el

artículo 46 de la Ley y en el artículo 243.Concordancia: LCE: Artículos 46, 50.1 Literal k) y 3ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 29,

34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 220, 225, 229, 233 al 240, 242 al 246, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Artículo 242.- Declaración de récord de ejecución o consultoría de obras242.1. Los ejecutores y consultores de obras registran electrónicamente los contratos suscritos, a

través del módulo correspondiente en la sección del RNP del Portal Institucional del OSCE.242.2. Los ejecutores de obras registran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector

o supervisor, adicionales y/o deductivos aprobados por la Entidad si los hubiera, hasta el mes de realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado en el contrato; asimismo, el proveedor adjuntará como sustento, en el módulo electrónico, el resumen de la valorización del mes registrado, visado y aprobado por el inspector o supervisor de la obra, donde conste la valorización periódica que debe estar comprendida por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuesto general a las ventas, tomando como referencia los costos considerados en el monto de la obra.

242.3. La declaración del récord de ejecución o consultoría de obras debe realizarse, por única vez, dentro del mes siguiente de haber suscrito el contrato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra. Los requisitos se establecen en el TUPA del OSCE y el procedimiento en la Directiva correspondiente.

242.4. La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras puede regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades y categorías distintas a las otorgadas por el RNP.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

242.5. La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede regularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos de selección.

Concordancia: LCE: Artículos 32, 46 y 50.1 Literal k). RLCE: Artículos 29, 34, 77, 84.3, 85.2, 114 al 119, 117.1, 151.1, 152.1, 159, 160, 166, 171-A, 220, 225, 229, 233 al 241, 243 al 246, 246-A, 246-B, 246-C, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones.

Artículo 243.- Capacidad máxima de contratación243.1. El RNP asigna una capacidad máxima de contratación a los ejecutores de obra. La

capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del capital y las obras registradas en el módulo de experiencia cuya antigüedad requerida será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedimientos de selección de licitación pública, de la siguiente manera:

CMC = 10 C + 2∑ Obras Donde: CMC = Capacidad máxima de contratación C = Capital ∑ Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de

experiencia

En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital contable declarado en los libros y/o documentación contable solicitada en el TUPA del OSCE; y, para las personas naturales extranjeras, se acredita mediante documentos equivalentes que correspondan al domicilio del solicitante.

Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representado por su capital social suscrito y pagado, inscrito en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices), y domiciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social o equivalente, inscrito ante la autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su país de origen.

Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la SBS u otros medios en los que se informe el tipo de conversión oficial, a la fecha de la presentación de la solicitud.

243.2. Sólo se considerará aquellas obras que no hayan superado la antigüedad permitida, pudiendo aumentar o reducir su capacidad máxima de contratación.

243.3. En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto de quinientos mil Soles (S/ 500 000,00).

243.4. Los requisitos son establecidos en el TUPA del OSCE y el procedimiento se establece en la Directiva correspondiente.

Concordancia: LCE: Artículos 32, 46 y 50.1 Literal k) 51, 52 Literales f) y j), 1ra, 3ra y 4ta Disposición Complementaria Final.

RLCE: Artículos 29, 34, 77, 84.3, 85.2, 117.1, 151.1, 220, 225, 229, 233 al 242, 244, 245, 246, 248, 253, 10ma y 11ma Disposición Complementaria Transitoria y Anexo de Definiciones. Ley 26687: Artículo 403.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal244.1. La información de los proveedores sancionados se publica mensualmente en el portal

institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta por el Tribunal. Dicha publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes.

244.2. La información a ser publicada incluye información de los socios o titulares y de los integrantes de los órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción y se publica de acuerdo a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores, bajo su responsabilidad. Se considera como órganos de administración los siguientes: gerente general, directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

244.3. La información de los proveedores sancionados contendrá el récord de sanciones de los últimos cuatro (4) años desde la fecha de imposición de la sanción.

Concordancia: LCE: Artículos 46, 50.1, 50.2, 50.6, 51 y 59 Literal b). RLCE: Artículos 233 al 243, 245, 246, 246-A, 246-B y 246-C.

Artículo 245.- Constancia de capacidad de libre contratación245.1. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE

que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Asimismo, de ser el caso, recoge información de los actos judiciales que suspenden la sanción impuesta por el Tribunal.

245.2. La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal q) del artículo 52 de la Ley.

245.3. No procede la emisión de la constancia de capacidad libre de contratación, cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión. Asimismo, en el caso de consorcios, no procede cuando el consorciado no cuente con la capacidad libre de contratación suficiente de acuerdo al porcentaje de obligación que figura en la promesa formal de consorcio.

245.4. A solicitud del proveedor, el RNP cancela la constancia emitida y restituye el monto de la capacidad libre de contratación afectado, cuando se susciten circunstancias sobrevinientes a la emisión, tales como declaratoria de desierto, cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras.

Concordancia: LCE: Artículos 13, 29, 30, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 Literal q) y 59 Literal b). RLCE: Artículos 28.4, 28.5, 44, 46, 118, 151.1, 230, 243, 244, 245, 248-A, 249, 250, 251 y Anexo de Definiciones. Directiva Nº 008-2017-OSCE/CD.

Artículo 246.- Notificación de actos administrativos del RNPLos actos administrativos que emita el RNP en los procedimientos de su competencia,

incluidas las resoluciones expedidas sobre recursos de reconsideración y apelación, nulidad, suspensión de vigencia, se notifican a través de la bandeja de mensajes del RNP, siendo responsabilidad del proveedor el permanente seguimiento de dicha bandeja a partir de su inscripción.

La notificación se entiende efectuada el día del envío a la bandeja de mensajes.Concordancia: LCE: Artículo 46. RLCE: Artículos 233 al 245.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Artículo 246-A.- Monitoreo y medición del desempeño246-A.1. El monitoreo es el proceso sistemático mediante el cual el RNP revisa y analiza la

información legal, financiera y técnica del proveedor que se encuentre con inscripción vigente, a través de la interoperabilidad con RENIEC, SUNARP, SUNAT, SBS, Colegios Profesionales y otras entidades que se vayan incorporando a dicha interoperabilidad, según corresponda, para supervisar y controlar el cumplimiento de la obligación de mantener actualizada su información en el RNP.

246-A.2. Cuando del monitoreo de la información o ante la denuncia de tercero, se advierta el incumplimiento de la obligación del proveedor de actualizar su información, el OSCE suspende la vigencia del registro.

246-A.3. El RNP medirá y publicitará el desempeño de los proveedores que contraten con el Estado, sobre la base de la información del proveedor y la que proporcione el Tribunal y las Entidades, bajo mecanismos de interoperabilidad.

Concordancia: LCE: Artículo 46.1, 46.5 y 46.7. RLCE: Artículos 234 al 238, 242, 244, 246-B y 246-C.

Artículo 246-B.- Fiscalización posterior de la información registral246-B.1. Por la fiscalización posterior el RNP está obligado a verificar, mediante el sistema

de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los proveedores o sus representantes, en los procedimientos de aprobación automática o evaluación previa. Dicha fiscalización se sujeta a los principios de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores.

246-B.2. El proceso de fiscalización posterior es de carácter inspectivo, de comprobación administrativa y se desarrolla de forma reservada por lo que el inicio del procedimiento de fiscalización no es notificado a los proveedores, conforme a lo previsto en el numeral 104.2 del artículo 104 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General, salvo en los casos que se requiera verificar alguna información directamente con el proveedor investigado.

246-B.3. Las acciones de fiscalización posterior son desarrolladas en forma permanente y en razón del número e incidencia de los procedimientos así como por el impacto sustancial que estos generan sobre el interés general. Dichas acciones se realizan sobre una muestra aleatoria en razón de la gestión del riesgo de fraude o de la falsedad en la información registral.

Concordancia: LCE: Artículo 46.1, 46.5 y 46.7. RLCE: Artículos 234 al 238, 242 , 244, 246-A y 246-C. Ley 27444: Artículos 42, 104.2 y Numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar.

Artículo 246-C.- Acciones y consecuencias de la fiscalización posterior246-C.1. El RNP revisará los trámites seleccionados, comprobará y verificará la autenticidad

de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones, tanto en medios físicos, electrónicos, digitales u otros de naturaleza análoga, proporcionados por los proveedores o sus representantes, realizando el cruce de información con aquellas personas, entidades e instituciones que figuren en su contenido, y empleará cualquier otro medio probatorio que coadyuve a realizar sus funciones.

246-C.2. La presentación de documentación falsa y/o información inexacta ante el RNP habilita la declaración de nulidad del acto administrativo correspondiente. En este caso los hechos se ponen en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado y de la Procuraduría Pública del OSCE a fin de que, de acuerdo a sus atribuciones, adopten las acciones legales correspondientes.

246-C.3. La declaración de nulidad del acto administrativo tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de su aprobación, conservándose como válida la información correspondiente al

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

acto anterior, de ser el caso.Concordancia: LCE: Artículo 46.1, 46.5, 46.7, 50.1 Literales i) y j), 50.2 Literales b) y c) y 51. RLCE: Artículos 219,

227, 234 al 238, 242, 244, 246-A y 246-B. Ley 27444: Artículos 42, 104.2 y Numerales 1.7 y 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar.

CAPÍTULO IIREGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

Artículo 247.- Registro de las Entidades ContratantesLas Entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley que sean creadas

y reconocidas por el ordenamiento jurídico nacional, y siempre que cuenten con autonomía para gestionar sus contrataciones y cuenten con presupuesto asignado, deben inscribirse en el Registro de Entidades Contratantes (REC) administrado por el OSCE, conforme a los requisitos establecidos en el TUPA.

Las Entidades deben actualizar a través del SEACE las modificaciones a la información proporcionada en el REC, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producida.Concordancia: LCE: Artículos 3.1, 47, 48, 49, 51, 52 Literal t) y 3ra Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 3, 249, 250 y 251.

TÍTULO XIMPEDIMENTOS

Artículo 248.- Impedimentos 248.1. El impedimento establecido para el cónyuge, el conviviente y los parientes a los que se

refiere el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura de la siguiente manera: a) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal b) del numeral

11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito regional mientras estas personas ejerzan el cargo y hasta doce meses después;

b) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial de estas personas mientras ejerzan el cargo y hasta doce meses después;

c) Cuando la relación existe con los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, con los funcionarios públicos, empleados de confianza y los gerentes y directores de empresas públicas a los que se refiere el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta doce meses después de que dejen el cargo;

d) Cuando la relación existe con los servidores públicos y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva a los que se refiere el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta doce meses después de que dejen el cargo, siempre que, por la función desempeñada, dichas personas tengan influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre los procesos de contratación de la Entidad, en concordancia con el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.

248.2. Para efectos del impedimento establecido en los literales i), j) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, aplicable al cónyuge, al conviviente y los parientes a los que se refiere el literal h) de dicho numeral, se aplican los mismos criterios previstos en el

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

numeral 248.1 del presente artículo.248.3. Para los efectos del impedimento previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo

11 de la Ley se aplica la definición de grupo económico a la que hace referencia este Reglamento.

Concordancia: LCE: Artículos 11 y 46. RLCE: Artículos 3-A, 31.1, 84.1, 101.5, 233 al 243, 248-A y Anexo de Defi-niciones.

Ley Nº 26887: Artículos 333 al 392.

248-A. Impedimento por Prácticas Corruptas248-A.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se

aplica a:a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas han

sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.

b) Las personas jurídicas o sus vinculadas que, directamente o a través de sus representantes legales, hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el literal precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

c) Los consorciados cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el literal a) del presente artículo, o han admitido o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

248-A.2. Se entiende como persona vinculada a una persona natural o jurídica a: a) Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento

(30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones sociales en dicho porcentaje en la propiedad de esta.

b) Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control.

248-A.3. Los impedimentos previstos en los literales m) y n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se mantienen vigentes por el plazo de la condena o, en el caso de admisión o reconocimiento de la comisión del delito, por el plazo máximo previsto como pena para este.

Concordancia: LCE: Artículos 11.1 Literales m) y n), 13 32.3, 36.2, 40.5, 50.3 y 58. RLCE: Artículos 3-A, 25.5, 28.4, 28.5, 31.1 Literal d), 31.4, 69, 83.1 Literal e), 99, 115.4, 116.2, 116.4, 117.2, 118, 220, 226.1 Literal g), 238.1, 240.2, 245.3, 248 y Anexo de Definiciones. Código Penal: Artículos 382 al 401.

TÍTULO XISISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

Artículo 249.- Obligatoriedad249.1. Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información

sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.

249.2. La Entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE.

Concordancia: LCE: Artículos 4, 5, 15.2, 32, 45.9, 47, 48, 49, 51, 52 Literales f) e i), 57, 62, 1ra y 5ta Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 3-A, 6, 10, 33, 34, 36, 37, 39, 42 al 46, 51, 52, 56, 57, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 81, 85.2, 86, 92, 96.1, 98, 100, 103, 104.10, 119.1, 183, 194, 197, 247, 250 al 253 y 3ra Disposición Complementaria Final.

Directivas N° 005-2017-OSCE/CD y 008-2017-OSCE/CD

Artículo 250.- Acceso al SEACEPara acceder e interactuar con el SEACE, las Entidades, proveedores, árbitros u otros

usuarios autorizados deben solicitar el Certificado SEACE, conforme al procedimiento establecido mediante Directiva. Es responsabilidad del usuario autorizado, el uso y actuaciones que se realicen con el Certificado SEACE otorgado.

Es responsabilidad de la Entidad solicitar ante el OSCE la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios – usuarios que ya no se encuentran autorizados para registrar información en el SEACE. La emisión, utilización y desactivación del certificado SEACE se rige por las reglas contenidas en la Directiva que emita OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 4, 5, 15.2, 32, 45.9, 47, 48, 49, 51, 52 Literales f) e i), 57, 62, 1ra y 5ta Disposición

Complementaria Final. RLCE: Artículos 6, 10, 33, 34, 36, 37, 39, 42 al 46, 51, 52, 56, 57, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 81, 85.2, 86, 92, 96.1, 98, 100, 103, 104.10, 119.1, 183, 194, 197, 247, 249, 251, 252, 253, 3ra Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

Artículo 251.- Registro de la informaciónLa información que se registra en el SEACE debe ser idéntica al documento final y

actuaciones que obran en el expediente de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquel que hubiera registrado la información.

Asimismo, la información del laudo arbitral y de otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral, según corresponda.

El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo ella responsable de velar porque éstos se sujeten a la normativa vigente.Concordancia: LCE: Artículos 4, 5, 9, 15.2, 16, 18, 19, 32, 45.9, 47, 48, 49, 51, 52 Literales f) e i), 57, 62, 1ra y

5ta Disposición Complementaria Final. RLCE: Artículos 6, 10, 20, 21, 33, 34, 36, 37, 39, 42 al 46, 51, 52, 56, 57, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 81, 85.2, 86, 92, 96.1, 98, 100, 103, 104.10, 119.1, 183, 189, 192, 194, 197, 247, 249, 250, 252, 253, 3ra Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

Directivas N° 008-2017-OSCE/CD y 011-2017-OSCE/CD.

Artículo 252.- Procedimientos electrónicosLos procedimientos de selección que se realizan en forma electrónica se llevan a cabo y

difunden, íntegramente, a través del SEACE, conforme a la Directiva que emita OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 47, 48, 49, 51, 52 Literales f) e i) y 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE:

Artículos 6, 10, 33, 34, 36, 37, 39, 42 al 46, 51, 52, 56, 57, 72, 74, 75, 77, 78, 79, 81, 85.2, 86, 92, 96.1, 98, 100, 103, 104.10, 119.1, 183, 194, 197, 247, 249, 250, 251 y 253.

Artículo 253.- Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)Las Entidades deben usar el CUBSO para la programación de las contrataciones en el PAC y

la convocatoria de procedimientos de selección en el SEACE. Asimismo, los proveedores deben usar dicho catálogo para la inscripción y renovación de inscripción en el RNP.

El órgano encargado de las contrataciones o el miembro del comité de selección que

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efectúe el registro de las contrataciones programadas en el PAC y/o la convocatoria de los procedimientos de selección en el SEACE, según corresponda, es responsable de seleccionar el Código CUBSO cuyo título coincida o, en su defecto, guarde mayor relación con el bien, servicio en general, consultoría y obra a contratar. En caso se considere que no existe un código idóneo o se advierta alguna inconsistencia en los códigos del CUBSO, debe solicitar a través del SEACE la creación de un nuevo código o la reubicación, modificación e inactivación de los códigos CUBSO que sean necesarios, siguiendo el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE.

Las Entidades especializadas, peritos o instituciones privadas están obligadas a remitir la información que el OSCE requiera para la implementación y/o actualización de los Códigos CUBSO.

El OSCE efectuará acciones de revisión del uso adecuado del CUBSO por parte de las Entidades. De advertir su uso inadecuado, notificará a las Entidades para que se adopten las medidas que correspondan, según el procedimiento previsto en la Directiva del OSCE.Concordancia: LCE: Artículos 8, 15, 47, 48, 49, 51, 52 Literales f) e i), 1ra Disposición Complementaria Final. RLCE:

Artículos 4, 5, 8, 22, 33, 234, 238, 249 al 252, 3ra Disposición Complementaria Final y Anexo de Definiciones.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, solo en ausencia de estas, las de derecho privado.

Segunda.- Derogada.

Tercera.- Según lo dispuesto en el inciso a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE debe adoptar las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las contrataciones, emitiendo para el efecto resoluciones, pronunciamientos, entre otros; pudiendo requerir a través del SEACE u otro medio, información y la participación de todas las Entidades para la implementación de las medidas correctivas que disponga.

Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE.

Cuarta.- Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de OSCE se aprueba precedentes administrativos sobre la normativa de contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El precedente establecido en el Acuerdo conserva su carácter obligatorio mientras no sea modificado mediante otro Acuerdo posterior, debidamente sustentado o por norma legal. El órgano de línea de OSCE que tiene como función absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, es el responsable de presentar al Consejo Directivo la propuesta de precedente administrativo de observancia obligatoria.

Quinta.- Si durante la fase de actuaciones preparatorias, las Entidades advierten que es posible la participación de ejecutores o consultores de obras que gozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº 27037, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El valor referencial del procedimiento de selección es único y debe incluir todos los conceptos que incidan sobre el objeto de la contratación, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. Las Bases del respectivo procedimiento de selección deben establecer además del valor referencial, los límites de este, con y sin IGV.

3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, formula su oferta teniendo en cuenta el valor referencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV).

5. La admisión de las ofertas que presenten los postores depende de si aquellas se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 28.2 de la Ley de Contrataciones del Estado. Las ofertas que no incluyan el IGV deben ser contrastadas con los límites del valor referencial sin IGV.

La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV se da independientemente del lugar en que se convoque el procedimiento de selección o se suscriba el respectivo contrato.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Sexta.- Derogada.

Séptima.- Para el cómputo de los plazos aplicables al procedimiento de selección, de impugnación y el procedimiento sancionador, no aplica el término de la distancia.

Octava.- El Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado es elegido por el pleno de los Vocales en funciones, por el periodo de un (1) año. Los resultados de la elección son comunicados por el Presidente al Consejo Directivo con la propuesta de conformación de las Salas. Antes del vencimiento de su mandato, es obligación del Presidente convocar a Sala Plena para efectuar la nueva elección.

Novena.- El Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, está

conformado por:a) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo preside.b) Un (1) representante del OSCE, quien actúa como Secretario Ejecutivo.c) Un (1) representante de INDECOPI, con especialidad en libre competencia.d) Un (1) representante de la Dirección contra la Corrupción de la Policía Nacional del

Perú, con experiencia en investigaciones de actos de corrupción.Puede invitarse a participar en este Consejo a representantes de otras Entidades públicas.Son funciones del Consejo:1. Proponer los lineamientos para el desarrollo de acciones que permitan conocer

casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y servidores públicos y/o particulares.

2. Acceder a la información relacionada a las contrataciones del Estado que poseen las Entidades sujetas a la Ley.

3. Acceder a la información referida a las contrataciones del Estado que poseen los proveedores del Estado o terceros.

4. Decidir discrecionalmente los casos que dada la envergadura, carácter sistemático, emblemático o significación económica, amerita realizar el análisis del caso o, en su defecto, de manera confidencial corresponde que sea derivado a otros organismos competentes.

Los gastos que demande el funcionamiento del Consejo son a cargo del presupuesto institucional del OSCE. El Consejo presenta un informe anual al Consejo de Ministros sobre los resultados alcanzados, el cual puede contener los indicadores usuales de fraude y corrupción en contrataciones con el Estado, propuestas de mejora normativa, entre otros.

Décima.- Los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados aplicando el procedimiento de selección de adjudicación simplificada.

Undécima.- El OSCE puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros.

El acceso a la información se regula conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, pudiendo OSCE atender dichos pedidos a través de la remisión de la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado,

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

dichos pedidos son atendidos a través de la impresión de la versión digital, autenticada por el funcionario competente.

El OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos, pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidos mecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

La implementación y disposiciones referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de las mismas, son establecidas mediante Directiva.

Duodécima.- Derogada.

Décima Tercera.- Derogada.

Décima Cuarta.- Mediante Resolución del Titular, las Entidades del Poder Ejecutivo pueden aprobar la ejecución de obras bajo la modalidad de concurso oferta. Esta facultad es indelegable.

Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones, que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de Soles (S/ 10 000 000,00).

En la contratación de obras bajo esta modalidad debe anexarse al expediente de contratación el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Para el inicio de la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de la obra. Se encuentra prohibida la aprobación de adicionales por errores o deficiencias en el expediente técnico.

Décima Quinta.-Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista para la cancelación de los bienes, servicios en general y consultorías objeto del contrato, deben efectuarse mediante transferencias electrónicas a través del abono directo de los montos correspondientes en la cuenta bancaria del contratista en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, en los plazos y condiciones pactados y conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería.

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas determina los casos excepcionales a lo señalado, así como el tratamiento especial o alternativo a aplicarse en dichos casos.

Para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidad hace uso obligatorio del número del CCI proporcionado por el contratista para la suscripción del contrato. En los casos que el contratista no hubiese proporcionado el indicado número a la Entidad, el Banco de la Nación procederá a la apertura de oficio de una cuenta bancaria a su nombre para el abono de los correspondientes pagos.

Décima Sexta.-El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES pueden realizar Compras Corporativas con administración delegada que comprende las acciones necesarias que permitan a estas Entidades realizar la homogeneización y/o estandarización de los bienes o servicios en general, los actos preparatorios, el procedimiento de selección

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para obtener una oferta por el conjunto de los requerimientos de las Entidades participantes, incluyendo la suscripción de los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados, así como la administración del contrato durante su vigencia, es decir, hasta su finalización con la emisión de la última conformidad.

Para ello, las Entidades participantes suscriben, previamente, convenios institucionales con una de las Entidades indicadas en el párrafo anterior, a las que se denomina Entidad encargada para demandar la provisión de los bienes y/o servicios en general susceptibles de homogeneizar y estandarizar, a fin que esta última sea quien efectúe todos los actos necesarios para su contratación. Asimismo, las Entidades participantes, asumen en virtud de los convenios suscritos, las obligaciones que correspondan al pago por los servicios en general o bienes que les brindará el proveedor seleccionado por la entidad encargada. Para el caso de los procesos que convoque la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, CENARES y PERÚ COMPRAS, el contrato será suscrito por dichas entidades, según corresponda, por las Entidades que solicitaron la compra corporativa y por el proveedor seleccionado.

La suscripción del contrato se ajusta a los plazos y condiciones previstas en el presente Reglamento, debiendo la Entidad encargada comunicar a las entidades participantes los resultados del procedimiento, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de suscrito el contrato, con la finalidad de informar las condiciones obtenidas para la prestación de los bienes y/o servicios en general.

La Entidad encargada, al suscribir el contrato, asume la calidad de Entidad contratante y, por ende, todas las obligaciones y derechos que le asisten como tal; siendo la responsable de otorgar la conformidad por el íntegro de las prestaciones efectuadas, previa validación con las entidades que reciben el bien o servicio en general, así como de disponer la cesión de pago a favor de las entidades destinatarias del bien o servicio provisto, en las proporciones que les correspondan, sin que ello implique la cesión de su posición de sujeto contractual frente al contratista.

Décima Séptima.- Dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.

Décima Octava.- En caso las Entidades decidan contar con un corredor de seguros,

su designación debe tener en consideración los principios que rigen las contrataciones, contemplados en el artículo 2 de la Ley. La designación no es remunerada y el período del mismo no podrá exceder de dos (2) años, renovables previo informe sustentatorio.

El corredor de seguros debe encontrarse inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cumplir con los demás requisitos y sujetarse a las disposiciones que establezca dicha entidad. El corredor de seguros debe presentar informes periódicos de seguimiento de las actividades propias de la administración de la póliza.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Lo dispuesto por el literal i) del numeral 83.1 del artículo 83 es de aplicación a

todos los Catálogos Electrónicos vigentes y a aquellos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que hayan sido convocados y se encuentren en trámite a la fecha de la entrada de vigencia del Reglamento

Segunda.- Derogada.

Tercera.- Derogada.

Cuarta.- La fecha desde la cual resulta obligatorio que solo las instituciones arbitrales acreditadas presten el servicio de organización y administración de arbitrajes institucionales será determinada en la Directiva correspondiente, la cual deberá ser aprobada y publicada en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación del Reglamento. A partir de dicha fecha, las partes, al momento de suscribir el contrato, solo pueden encargar el arbitraje institucional a una institución arbitral acreditada.

En el caso de contratos que hayan sido suscritos antes de la fecha establecida en la Directiva y en los cuales se haya pactado un arbitraje institucional a cargo de una institución arbitral no acreditada, el proceso se desarrolla bajo sus reglas hasta su culminación.

Quinta.-. Derogada.

Sexta.- La obligatoriedad referida en el artículo 48 de la Ley para la utilización de la Subasta Inversa Electrónica para Compras Corporativas se aplica desde la fecha que el OSCE así lo establezca mediante Comunicado. El procedimiento a utilizarse hasta la publicación de dicho comunicado se regula mediante Directiva.

Séptima.- Derogada.

Octava.- Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado elegidos por concurso público en el marco del Decreto Supremo N° 034-2015-EF, que aprueba el procedimiento para el concurso público de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, mantienen su cargo hasta el cumplimiento del plazo señalado en el artículo 60 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, contados desde la fecha de su designación, sin perjuicio de las causales de remoción correspondientes.

Novena.- Para las subastas inversas electrónicas el OSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento de los usuarios, a través de un comunicado, el momento en el que su utilización es obligatoria. Durante el periodo previo al comunicado la subsanación de ofertas se realiza en forma presencial, según lo previsto en el artículo 39.

Décima.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y del presente Reglamento, se aplica a los consultores de obras con inscripción vigente en el RNP, lo siguiente:

1. Al Consultor de obras persona jurídica que cuente con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio todas las especialidades contempladas en el artículo 239 en la categoría A.

Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2,

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3, 4, 5 y/o 6 según el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, la categoría D en las especialidades que les corresponda de acuerdo al artículo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corresponda.

2. Al Consultor de obras persona natural que cuente con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, el RNP les otorga de oficio las especialidades contempladas en el artículo 239, de acuerdo a su profesión, en la categoría A.

Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6 previstas en el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio y de manera provisional, la categoría D en la(s) especialidad(es) que les corresponda de acuerdo a su profesión, según el artículo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corresponda.

Undécima.- Para los consultores de obras, persona jurídica y persona natural, inscritos en el RNP que no se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y del presente Reglamento, en su primera renovación de inscripción, se reevalúa la experiencia que acredite su especialidad y/o categoría.

Duodécima.- Derogada.

Décima Tercera.- El OSCE implementará el Sistema Nacional de Arbitraje (SNA-OSCE) como principal herramienta virtual para la sistematización de la información arbitral a su cargo, conforme a lo establecido en la Directiva que aprobará para tal fin.

Décima Cuarta.-Los convenios marco suscritos por el OSCE al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 014-2009, seguirán surtiendo sus efectos, asumiendo PERU COMPRAS la gestión y administración a la entrada en vigencia de la presente norma.

Décima Quinta.-El OSCE, en un plazo que no excede de noventa (90) días hábiles, transfiere a PERU COMPRAS el acervo documentario referido a las fichas técnicas incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes que se efectúan mediante Subasta Inversa.

Décima Sexta.- Lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento, respecto del procedimiento que debe seguir el Tribunal para tramitar los procedimientos sancionadores, es aplicable a los expedientes de imposición de sanción que se generen una vez transcurrido el plazo a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1341.

Antes de ello, son de aplicación a los expedientes administrativos sancionadores las siguientes reglas:

1. Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto el expediente sancionador, el Tribunal tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluación correspondiente. De encontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, la Presidencia del Tribunal emite el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador.

En el mismo plazo, el Tribunal puede solicitar a la Entidad, información relevante adicional

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o un informe técnico legal complementario. Tratándose de procedimientos de oficio, por petición motivada o denuncia de tercero, se requiere a la Entidad que corresponda un informe técnico legal así como la información que lo sustente y demás información que pueda considerarse relevante.

2. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los órganos del Sistema Nacional de Control.

3. Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella y siempre que se determine que existen indicios suficientes de la comisión de infracción, la Presidencia del Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

4. Cuando la Presidencia del Tribunal advierta que no existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la denuncia esté dirigida contra una persona natural o jurídica con inhabilitación definitiva, dispone el archivo del expediente, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda.

5. Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal notifica al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia pública.

6. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este, el expediente se remite a la Sala correspondiente del Tribunal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La Sala puede realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información que sea relevante para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción.

7. La Sala correspondiente del Tribunal debe emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente.

8. De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso.

Asimismo, en caso de reorganización societaria, el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento sancionador contra la persona jurídica que haya surgido como consecuencia de dicha reorganización.

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ANEXO ÚNICOANEXO DE DEFINICIONES

Acto de corrupción: Es el requerimiento o aceptación por, o el ofrecimiento u otorgamiento a, ya sea directa o indirectamente, un servidor público o persona que ejerce funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

Bases: Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica que contiene el conjunto de reglas formuladas por la Entidad para la preparación y ejecución del contrato.

Bases integradas: Documento del procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que contiene las reglas definitivas del procedimiento de selección cuyo texto incorpora las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, según sea el caso; o, cuyo texto coincide con el de las Bases originales en caso de no haberse presentado consultas y/u observaciones, ni se hayan realizado acciones de supervisión.

Bienes: Son objetos que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines.

Bienes o servicios comunes: Son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos debe permitirles cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad. La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS los incorpora, mediante la aprobación de fichas técnicas, dentro del Listado de Bienes y Servicios Comunes.

Buena Pro administrativamente firme: Se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la Buena pro; y (iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación.

Calendario de avance de obra valorizado: El documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por períodos determinados en las Bases o en el contrato.

Calendario del procedimiento de selección: El cronograma de la ficha de convocatoria en el que se fijan los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de selección.

Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO): Es un herramienta de uso obligatorio, basada en un estándar de categorización internacional, en la que sistemáticamente se clasifican e identifican mediante una codificación a los bienes, servicios en general, consultorías y obras susceptibles de ser requeridas por las Entidades, permitiendo disponer de información homogénea y ordenada para la contratación pública.

Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por un código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de una Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder e interactuar con el SEACE.

Código CUBSO: Representación numérica conformada por 16 dígitos que identifica al bien,

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

servicio en general, consultoría y obra, basado en un estándar de categorización internacional.Conflicto de intereses: Situación o relación en la que los intereses personales, laborales,

económicos o financieros del servidor pudieran estar en conflicto con el interés público o el cumplimiento de las funciones y deberes a su cargo.

Consorcio: El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.

Consultoría en general: Servicios profesionales altamente calificados.Consultoría de obra: Servicios profesionales altamente calificados consistentes en

la elaboración del expediente técnico de obras o en la supervisión de obras. Tratándose de elaboración de expediente técnico la persona natural o jurídica encargada de dicha labor debe contar con una experiencia especializada no menor de 1 año; en el caso de supervisiones de obra la experiencia especializada debe ser no menor de 2 años.

Contrato: Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del presente Reglamento.

Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las condiciones establecidas en las Bases y la oferta ganadora.

Contrato actualizado o vigente: El contrato original afectado por las variaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales, reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo, u otras modificaciones del contrato.

Contratista: El proveedor que celebra un contrato con una Entidad de conformidad con las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

Control: Es la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica.

Cronograma de avance de obra valorizado: Expresión en términos económicos de los avances ejecutados en la obra, de acuerdo al período de valorización previsto; la cual se obtiene a partir del programa de ejecución de obra, de las partidas y metrados contratados y la aplicación de los montos correspondientes según el sistema de contratación empleado.

Cuaderno de Obra: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas.

Especificaciones Técnicas: Descripción de las características técnicas y/o requisitos funcionales del bien a ser contratado. Incluye las cantidades, calidades y las condiciones bajo las que deben ejecutarse las obligaciones.

Estandarización: Proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes.

Expediente Técnico de Obra: El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

Factor de relación: El cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.

Ficha Técnica: Documento estándar mediante el cual se uniformiza la identificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las necesidades de las Entidades para su contratación y verificación al momento de la entrega o prestación a la Entidad.

Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que

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no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución

de la prestación a cargo del contratista. Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamente relacionados con el

tiempo de ejecución de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

Grupo Económico: Tiene el significado que se le asigna en el artículo 7 del Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupo económico, aprobado mediante Resolución de Superintendencia No. 019-2015-SMV-01, y las normas que la modifiquen, con excepción de los entes jurídicos definidos en dicho reglamento.

Homogeneización: Es el proceso mediante el cual, al interior de las entidades, se definen las características o prestaciones de los bienes o servicios a contratar, sobre la base del análisis de sus propias necesidades y, los bienes y servicios ofertados en el mercado.

Liquidación de contrato: cálculo técnico efectuado, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al contrato, que tiene como finalidad determinar el costo total del contrato y su saldo económico.

Lote: Conjunto de bienes del mismo tipo. Mayor metrado: Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una

determinada partida y que no provenga de una modificación del expediente técnico. El mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico.

Metrado: Es el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar, según la unidad de medida establecida.

Mora: El retraso parcial o total, continuado y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de bienes, servicios en general, consultorías o ejecución de obras sujetos a cronograma y calendarios contenidos en las Bases y/o contratos.

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

Operación asistida: Operación por el contratista de una obra ejecutada bajo la modalidad de llave en mano, que puede incluir, además, el mantenimiento, reparación, capacitación, entre otros aspectos, en atención y cumplimiento a los términos de referencia y condiciones establecidas en el contrato. Esta operación asistida implica la puesta en marcha de la instalación construida, así como la transferencia de tecnologías, conocimientos, procesos, entrenamiento del personal, entre otros, hasta que la Entidad toma el control definitivo de las instalaciones.

Paquete: Conjunto de bienes, servicios en general o consultorías distintos pero vinculados entre sí, o de obras de naturaleza similar.

Participante: Proveedor que ha realizado su registro para intervenir en un procedimiento de selección.

Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra. Postor: La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde

el momento en que presenta su oferta. Prestación: La ejecución de la obra, la realización de la consultoría, la prestación del

servicio o la entrega del bien cuya contratación se regula en la Ley y en el presente Reglamento. Prestación adicional de obra: Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el

contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Prestación adicional de supervisión de obra: Aquella no considerada en el contrato original, pero que, por razones que provienen del contrato de obra, distintas de la ampliación de obra, resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento al contrato de supervisión; y aquellas provenientes de los trabajos que se produzcan por variaciones en el plazo de obra o en el ritmo de trabajo de obra.

Presupuesto adicional de obra: Es la valoración económica de la prestación adicional de una obra.

Presupuesto de Obra: Es el valor económico de la obra estructurado por partidas con sus respectivos metrados, análisis de precios unitarios, gastos generales, utilidad e impuestos.

Prestación nueva de obra: La no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización no es indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta obra principal. Estas prestaciones se ejecutan mediante un nuevo contrato, para lo cual debe aplicarse los procedimientos establecidos en la Ley y su Reglamento.

Procedimiento de selección: Es un procedimiento administrativo especial conformado por un conjunto de actos administrativos, de administración o hechos administrativos, que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la cual las Entidades del Estado van a celebrar un contrato para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías o la ejecución de una obra.

Proforma de contrato: El proyecto del contrato a suscribirse entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro y que forma parte de las bases.

Programa de ejecución de obra: Es la secuencia lógica de actividades constructivas que deben realizarse en un determinado plazo de ejecución; la cual debe comprender todas las actividades aun cuando no tengan una partida específica de pago, así como todas las vinculaciones entre actividades que pudieran presentarse. El Programa de ejecución de obra debe elaborarse aplicando el método CPM.

Proveedor: La persona natural o jurídica que vende o arrienda bienes, presta servicios en general, consultoría en general, consultoría de obra o ejecuta obras.

Proyectista: Consultor de obra que ha elaborado el expediente técnico de obra. Requerimiento: Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra formulada

por el área usuaria de la Entidad que comprende las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de Obra, respectivamente, así como los requisitos de calificación que corresponda según el objeto de la contratación.

Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra: Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra.

Servicio: Actividad o labor que requiere una Entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus funciones y fines. Los servicios pueden clasificarse en servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra. La mención a consultoría se entiende que alude a consultoría en general y consultoría de obras.

Servicio en general: Cualquier servicio que puede estar sujeto a resultados para considerar terminadas sus prestaciones.

Suministro: La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de funciones y fines.

Términos de Referencia: Descripción de las características técnicas y las condiciones en que se ejecuta la contratación de servicios en general, consultoría en general y consultoría de obra. En el caso de consultoría, la descripción además incluye los objetivos, las metas o resultados y la extensión del trabajo que se encomienda (actividades), así como si la Entidad debe suministrar información básica, con el objeto de facilitar a los proveedores de consultoría la preparación de sus ofertas.

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Reglamento de la ley deContRataCiones del estado

Trabajo similar: Trabajo o servicio de naturaleza semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, aplicable en los casos de servicios en general y de consultoría.

Tramo: Parte de una obra que tiene utilidad por sí misma. Valorización de una obra: Es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución

de la obra, realizada en un período determinado.

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INDICEANALITICO

A

ABOGADO; 99.10, 198.4, 216 y 218 ABSOLUCION— de Consultas; 49.4, 51, 60.4, 61, 66.4, 67.1, 67.2,

152.4, 160, 165, 208.2 y 4º DCF — de Observaciones; 49.4, 51, 60.4, 61, 66.4, 67.1,

67.2 y 152.4— de Traslado de Recurso de Apelación; 103.4, 104

y 105.2ACCESO; 40, 78, 81, 163, 250 y 11º DCFACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; 113 y

232ACCIONES; 237 y 248-A.2ACCIONISTAS; 237 y 244ACELERACION; 173ACEPTACION — de Arbitraje del OSCE; 195.5— de Arbitro; 190.13, 192, 194, 202 y 216— de Condiciones de Acuerdo Marco; 83.3 — de Desistimiento de Recurso de Apelación; 109— de Documentos del procedimiento; 31.1 Literal b)— de Invitación; 138— de Oferta; 54 y 65 — del Precio; 73ACLARACION; 51 y 212 ACONTECIMIENTOS CATASTROFICOS; 85.2ACREDITACION— de Cumplimiento de requisitos; 8, 28.2 Literal b),

31.2, 238 y 240— de Daños y perjuicios; 152— de Empresas de Seguros; 3-A.4— de Factores de Evaluación; 29.1 Literal e)— de Gastos generales; 140, 153, 171 y 178— de Información del RNP; 237-B— de Instituciones Arbitrales; 184, 185, 193, 195.2,

195.4, 204 y 4º DCF— de Instituciones de Capacitación; 4— de Representación Legal; 39— de Retraso; 133ACTA(S)— de Comité de Selección; 25; 39 y 74— de Conformidad; 131.3— de Conciliación; 183 y 200— de Otorgamiento de Buena Pro; 40, 42, 45, 62,

64 y 77 — de Presentación de Ofertas; 53 y 62— de Recepción de Obra; 178— de Resolución de Contrato; 177

ACTIVIDAD; 5, 28.2 Literal a), 85.1, 85.2, 85.3, 127, 195.2, 195.3, 208, 238, 240 y 18º DCF

ACTO(S) — Administrativos; 236, 246, 11º DCF y Anexo de

Definiciones— Civiles; 101.6— de Corrupción; Anexo de Definiciones— del Procedimiento de selección; 22, 31.4 y 37— Privado; 42, 43, 67.4, 67.5, 68 y 69— Pùblico; 40, 42, 53, 57, 62, 64, 65, 67.4, 67.5 y 69 — No impugnables; 96 y 101.2 — Nulidad de; 2, 98 y 236 ACTUACIONES — Arbitrales; 199— del Comité de Selección; 25— del Expediente de Contratación; 21.1 y 251 — del Inspector o Supervisor de Obra; 160— del Proceso Sancionador; 222.6 y 16º DCT — del SEACE; 250— Materiales; 96.1 y 96.4 — mediante Representante; 99.2— Preparatorias; 3-A.2, 83.2, 85.2, 87, 90, 92.2

Literal c), 94, 96.2, 249 y 5º DCF— Publicidad de las; 45ACTUALIZACION — de Calendario de adquisición de materiales;

151.3— de Calendario de Avance de Obra; 170— de Estudio de Mercado; 21.3 Literal e)— de Información del RNP; 237-A y 246-A — de Requerimiento; 8.10— de Trabajo de Consultor Individual; 85.8— del Código CUBSO; 253— del Contrato; 168, 177 y Anexo de Definiciones— del Registro de Entidades Contratantes; 247— del Registro Nacional de Proveedores; 233 y 237— del Valor Referencial; 13ACUERDO — de Aprobación de Contratación Directa; 85.2 y 86— de Cancelación del Procedimiento de Selección;

46— de Conciliación; 183 y 184— de las partes de un contrato; 139, 182, 189, 205,

206 y 210— de Sala Plena; 108— del Comité de Selección; 25,— del Consejo Directivo del OSCE; 4º DCF— Marco; 5.6, 19, 79, 81, 82, 83, 84, 95, 115 y 236 ACUMULACION; 103.2, 104.1, 104.5, 135.2, 136,

173, 175, 176 y 213 ADECUACION; 41, 85.6 y 229

ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO SUPREMO Nº 350-2015-EF

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INDICEANALITICO

ADELANTO— Amortización; 129, 131.1, 131.4, 148 y 158— Clases; 155— Directo; 129, 148, 152.5, 155.1, 156 y 158— Entrega de; 148, 156 y 157— Garantía por; 129, 131.1, 131.4 y 148 — Para materiales e insumos; 129, 155.2, 157 y 158ADENDA; 152ADHESION; 34 y 92ADICIONALES; 86, 139, 140.1, 142, 169.2, 171-A,

175, 176 y Anexo de DefinicionesADJUDICACION DE BUENA PRO; 40 y 104.6ADJUDICACION SIMPLIFICADA; 32.1 Literal c) y 44 — Bases; 27.1 y Anexo de Definiciones— Comité de Selección; 22 y 26— Consentimiento de Buena Pro; 43— Contratación de insumos; 10º DCF — Empate; 69— Etapas; 66— Garantía; 126— Presentación de ofertas; 68— Procedimiento; 67— Recurso de Apelación; 97ADMINISTRACION DELEGADA; 16º DCFADMINISTRATIVAMENTE FIRME; 94, 114, 119.1,

203.2, 245 y Anexo de DefinicionesADMISIBILIDAD; 99, 100 y 231ADMISION — de Oferta; 39, 53, 54, 62, 63, 68 y 5º DCF— de Prueba en contrario; 42— de Recurso de Apelación; 99, 100, 104.2 y 104.4— de Recurso de Reconsideración; 231ADQUISICION RECURRENTE; 9ADULTERACION; 163AGENCIA DE COMPRA DE LAS FUERZAS ARMADAS;

16º DCFAGRESION; 85.2 y 216 ALMACEN; 143 y 177AMBITO DE APLICACIÓN; 3-A, 215 y 249AMORTIZACION; 129, 131.1, 131.4, 148 y 158AMPLIACION — de Especialidades; 225, 234, 240, 241 y 10º DCT— de Plazo; 57, 140, 142, 151.3, 165, 169 al 172,

175, 183 y 224.1 ANALISIS; 8.2, 8.6, 13.1, 40, 85.3, 100.1, 105.3,

106.3, 175, 200, 246-A.1 y 9º DCF ANALOGIA; 39, 246-B y 246-CANOTACION; 40, 153, 162 al 165, 170, 173, 175

y 178 ANTECEDENTE; 105.1 y 226.1 Literal e)ANTIGÜEDAD; 3-A.4 y 13 ANULACIÓN; 171-AAÑO FISCAL; 5 y 159 APERCIBIMIENTO; 131.4, 136, 173, 222.2, 222.5 y

16º DCTAPERTURA DE OFERTAS; 40, 53, 64, 65, 67.4, 68 y

80.3APODERADOS; 38, 39 y 237APORTES; 237 APROBACION— Adicionales; 140, 175 y 176— Ampliación de especialidades; 241, — Ampliación de plazo; 140, 170 y 172— Automática; 237-B y 246-B— Calendario de Avance de Obra; 170— Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco; 83.7— Concurso oferta; 14º DCF— Contrataciones Directas; 85.2, 85.3, 86 y 87— Designación de árbitro; 186 y 187 — Documentos del procedimiento de selección; 20,

24.3, 92.2 Literal e) y 94— Expediente de Contratación; 8.10, 20, 21.1, 24.3,

26, 44, 46, 92.2 Literal c) y 94— Expediente técnico de obra; 14º DCF— Encargo; 94— Ficha de homologación; 9, 10.1— Ficha técnica; 78 y Anexo de Definiciones— Liquidación; 144 y 179— Modificaciones al precio; 142— Modificaciones al requerimiento; 8— Oferta económica; 54 y 65 — Plan Anual de Contrataciones; 6, 7 y 12— Presupuesto de obra; 13.1— Presupuesto Institucional de Apertura; 4, 5 y 6— Requerimiento; 8.9— Subcontratación; 124— Sustitución de personal; 162— Valorización; 166, 168 y 242ARBITRAJE— Ad hoc; 182, 189, 191, 193, 194 y 196 — Administración de; 195, 204, 206, 215 y 4º DCT— Código de Ética; 215 — Consejo de Ética; 215, 216 y 218— Convenio Arbitral; 182, 185, 193.2 y 195.2 — Custodia de Expedientes; 199 y 216— de Derecho; 182— Decisión de la Junta de Resolución de Disputas;

210 al 214— Excepciones al; 188— Gastos Arbitrales; 196 y 204— Información que debe remitirse al OSCE; 198— Inicio del; 184 y 186— Instalación; 194— Institucional; 182, 185, 189, 193 al 196, 198,

199, 201, 204, 215, 216 y 4º DCT— Laudo; 131.2, 171-A, 197, 198.2 y 251— Liquidación; 144 y 179— Materia de; 122, 137, 140, 143, 144, 146, 147,

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INDICEANALITICO

149, 152, 168, 170, 178.3, 179, 180 y 182— Nacional; 182— Objeciones al; 188— Organización de; 195, 215 y 4º DCT— Respuesta de; 187— Sistema Nacional de Arbitraje; 195 — Solicitud de; 184, 186, 187 y 191 — Tribunal Arbitral; 187, 189, 191, 193, 194, 196,

197, 199, 223.2 y 251ARBITROS— Certificado SEACE; 250— Deberes de; 192 y 215— Designación; 186, 187, 191, 192, 201 y 202 — Honorarios; 196— Impedimentos; 190— Infracción; 216— Nómina de; 191, 201 y 204— Recusación de; 193, 196 y 198.1 — Registro Nacional de; 189, 192, 201, 202, 203,

215 y 218— Remoción; 196— Renuncia; 196— Sanciones; 198.3 y 217— Único; 189, 191, 193, 194, 196, 197, 199, 223.2

y 251ARCHIVO; 21.1 y 16º DCTAREA USUARIA; 4, 5, 8, 12, 13.2, 19, 57, 143 y 150ARQUITECTO; 154, 178.1 y 207 ARRENDAMIENTO; 120.3, 128.3, 130, 141ASIGNACION; 4, 8.2, 29.1 Literales b) y f), 64, 74, 91,

139, 175, 239, 240, 243 y 10º DCT ATRASO; 133, 140.2, 161, 169.1 y 173AUDIENCIA; 104.6, 104.7, 104.8, 222.5, 231 y 16º

DCT AUDITORES; 24.2AUMENTO DE CAPACIDAD MAXIMA DE

CONTRATACION; 225, 234 y 241AUSENCIA; 23, 25, 85.3, 162, 178 y 1º DCF AUTENTICIDAD; 246-B, 246-C y 11º DCFAUTOR; 8 y 123AUTORIDAD COMPETENTE; 3-A.4, 25.5, 85.3, 100.4,

139.5, 170.8, 175.15, 176.6, 238.8, 238.9, 243.1, 244.2 y 248-A

AUTORIZACIONES; 39, 123 y 145 — de Abogado; 99.10 — de Anotaciones en Cuaderno de Obra; 163— de Autoridad competente; 3-A.4— de Capacidad Máxima de Contratación; 243— de Certificado SEACE; 250— de Contratación Directa; 85.3— de Custodia de Actuaciones Arbitrales; 199— de Estandarización; 8 — de Modificación de Requerimiento; 8.10— de PERUCOMPRAS; 79

— de Prestaciones Adicionales de Obra; 175 y 176— de Recurso de Anulación; 197-A.5 — de Sustitución de Personal; 162AVANCE DE OBRA; 126.3 Literal c), 151.2, 151.3,

161, 170, 173, 177 y Anexo de Definiciones

B

BANCO; 102, 117.3, 197-A-.1, 231 y 15º DCFBASES; 26, 27.1, 29.1 Literal b), 30, 41, 50 al 55, 57,

61 al 64, 87, 92.1, 152.3, 156, 166, 178, 5º DCF y Anexo de Definiciones

BASES INTEGRADAS, 49, 52 y Anexo de DefinicionesBENEFICIO; 88, 126, 182, 213, 216, 242 y 5º DCFBIENES — Comunes; 9, 11, 78, 15º DCT y Anexo de

Definiciones— de Disponibilidad inmediata; 76— Estratégicos; 9— Inmuebles; 120.3, 128.2, 128.3, 130 y Anexo de

Definiciones— Muebles; 128.3 y 130BONIFICACION; 29.1 Literal f)BUENA MARCHA; 160BUENA PRO; 31.1 Literal e) — Acta de; 77— Adjudicación de la; 40 y 104.6— Administrativamente firme; 94, 114, 119.1, 245 y

Anexo de Definiciones— Consentimiento de la; 43, 53, 62, 64, 68, 89,

92.2, 94, 114, 119.1 y 245 — Distribución de la; 41— Ganador de la; 42, 101.8, 104.6, 117, 119.1 y

119.2— Otorgamiento de la; 33, 40 al 43, 45, 48.3, 49.9,

54, 56, 60.9, 62, 65, 66.8, 67.5, 69.2, 71.5, 75, 77, 80.4, 97, 100.5, 106.3, 119.2 y 234

— Pérdida de la; 119.3

C

CADUCIDAD; 146, 180, 183, 184, 213, 214, 229, CALCULO; 14, 17.3, 27.1 Literal c), 133, 134, 139,

166, 167, 171-A, 173, 175, 177, 179 y 243CALENDARIO— de Adquisición de Materiales e Insumos; 151.3

y 157 — de Avance de Obra, 151.2, 151.3, 161, 170, 173 y

Anexo de Definiciones— de Entrega de Materiales o Insumos; 152.3— de Utilización de Equipo; 151.4 — del Procedimiento de Selección, 33.6, 36, 52, 54,

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218

INDICEANALITICO

65 y Anexo de Definiciones— Días; 121CALIDAD; 8, 16, 143 y 160 CALIFICACION — Adjudicación Simplificada; 66.7— Concurso Público; 60.7 y 63— de Personal; 30.3 Literal b), 74, 159 y 162— de Postores; 8.3 — Licitación Pública; 49.8, 55 y 56— Procedimiento de Selección; 39, 42, 45, 119 y

138 — Requisitos de; 8, 27.1 Literales i) y j), 28, 31.4,

40, 41, 55, 57, 63, 73 y Anexo de Definiciones — Selección de Consultores Individuales; 27.2

Literal e), 30.4 Literal b), 71.4, 73 y 74CANCELACION; 46, 48.2, 95, 97, 145, 166, 230,

237, 237-C, 245 y 15º DCFCANTIDAD; 13.1, 14, 41, 85.3, 90, 143 y 197-A.1 CAPACIDAD— de Gestión; 3 y 57.4 Literal d)— Financiera; 83.1 Literal d)— Legal; 28.2, 57.4 Literal a), 101.6 y 238.9 Literal

a)— Libre de Contratación; 151.1 y 245— Máxima de Contratación, 241, 242.5, 243 y 245 — Profesional; 28.2 Literal b)— Técnica; 28.2 Literal b), 175.4 y 238.9 Literal c)CAPACITACION; 4 y Anexo de DefinicionesCAPITAL SOCIAL; 237.3, 238, 243.1 y 248-A.2CARÁCTER CIENTIFICO O TECNOLOGICO; 85.9CARGAS SOCIALES; 14.4CARGO; 68 Literal b) y 104.4 CARTA — de Compromiso; 31.3— Fianza; 125 y 197-A— Notarial; 122 y 136 CASO FORTUITO; 23, 135 y 174CATALOGO ÚNICO DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS;

253 y Anexo de DefinicionesCATALOGOS; 38CATALOGOS ELECTRONICOS DE ACUERDO MARCO— Acceso; 81— Convocatoria; 83.1— Definición; 81 — Desarrollo; 83— Exclusión de proveedores; 84— Fraccionamiento; 19— Obligatoriedad; 79 y 82— Orden de compra o de servicio; 115— Plan Anual de Contrataciones; 5.6— Procedimiento; 83 y 236 — Recurso de Apelación; 95CATASTROFE; 85.2CATEGORIAS; 3-A.4, 239, 240, 241, 10º y 11º DCT

CAUCION; 125CAUSA — Desierto; 44— Imputable al Contratista; 131.2 y 161— Imputable al Postor; 48.3— Imputable a la Entidad; 119.3 y 177— Justificada; 216— No atribuible al Contratista; 169.1 y 178.7— Recusación de Árbitros; 193CAUSAL — Ampliación de plazo; 169, 170, 171-A y 175— Cancelación de inscripción; 237-C— Cancelación del procedimiento; 46— Contratación Directa; 85.3, 85.4, 86 y 151.1— Exclusión de proveedores; 84 — Improcedencia del Recurso de Apelación; 106.4— Intervención Económica de la obra; 173— Nulidad de contrato; 122— Penalidades; 83.3 y 163 — Resolución de contrato; 135, 173 y 177 — Suscripción de contrato; 48.4 y 114— Suspensión del Procedimiento Sancionador; 224CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS; 9, 10, 11, 78, 79,

83, 90, 91 y 16º DCFCENTROS DE ADMINISTRACION; 206 y 209CERTIFICACION; 39 — de Crédito Presupuestario; 21.3 Literal h), 54, 65,

91, 175, — de Servidores; 4.4— de Traducción; 38CERTIFICADO; 39, 250, 251, 11º DCF y Anexo de

DefinicionesCESE; 23, 201 y 218CESION — de Pago; 16º DCF— de Posición Contractual; 141 y 16º DCFCIENTIFICO; 85.6 y 85.9CIRCUNSTANCIA; 39, 53, 62, 64, 152, 170, 178.4,

192, 193.3, 208, 213, 214, 216 y 245 CITACION; 54, 69.1 y 75 CLASIFICACION; 3-A.4 y 8.2 CLAUSULA — Adicional; 92— Arbitral; 165 — de Responsabilidad; 165CLIMA; 152COBERTURA; 3-A, 33.2 y 85.3 COBRANZAS; 14.5, 132, 168 y 179 CODIGO; 171-A— CUBSO; 253 y Anexo de Definiciones— Civil; 121, 166.7 y 172 — de Cuenta Interbancaria; 117.3— de Ética; 198.3, 204.3 y 215 al 218— Penal; 107

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219

INDICEANALITICO

COEFICIENTE; 17.2, 64.5, 167 y 171-ACOLABORACION; 3-A.2, 104.6 y 216.1 COLEGIATURA; 38 y 154COLEGIO PROFESIONAL; 190.14, 234.1 y 246-A.1COMISION DE ÉXITO; 14.6 y 31.5COMITÉ DE SELECCIÓN — Abstención; 25.2— Acta; 25— Actuación; 13, 25, 26, 39 al 44, 46, 47, 51 al 57,

62 al 65, 72, 74, 92, 103, 119 y 253 — Acuerdo; 25 y 36— Apoyo de otras áreas; 25— Autonomía; 25— Colegialidad; 25— Competencia; 22, 26 y 92— Compra Corporativa; 92.2 Literal d)— Designación; 20, 22, 23, 24.3 y 93 — Expertos independientes; 23— Impedimentos para ser miembro; 24— Instalación; 23— Intervención de miembros suplentes; 23 y 25.1— Jerarquía de miembros; 25— Presidente; 23— Quórum; 25.1— Remoción de miembros; 23— Renuncia de miembros; 23— Responsabilidad; 23, 25 y 92COMITÉ TECNICO; 91COMPARACION DE PRECIOS; 22 y 32.1 Literal f) — Condiciones para el empleo; 76 — Consentimiento de Buena Pro, 43— Convocatoria; 6 y 33— Orden de compra o de servicio; 115— Procedimiento; 43, 77 y 138 — Recurso de Apelación; 97— Solicitudes de cotización; 26 y 27.3 COMPETENCIA(S); 4.5, 57, 9º y 11º DCF — Aprobación del Expediente de Contratación; 21.4— Aprobación de los Documentos del Procedimiento;

26 — Autorización de Contratación Directa; 85.3— Comité de Selección; 22— Compras Corporativas; 92 y 94— Consejo de Ética; 218— Contrataciones del Estado; 2— Homologación de Requerimientos; 9— Junta de Resolución de Disputas; 205 y 213— Órgano Encargado de las Contrataciones; 22— Registro Nacional de Árbitros; 201 — Registro Nacional de Proveedores; 234, 238.7,

243, 244 y 246 — Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE; 195.5— Titular de la Entidad; 95, 101.1— Tribunal de Contrataciones del Estado; 52, 95 y

101.1COMPLEJIDAD; 85.6, 136, 143, 154, 159, 175 y

195.1 COMPLEMENTARIEDAD; 58-A.2COMPONENTE; 12.7, 14.3, 21.3 Literal n) y 58-A.4COMPRAS CORPORATIVAS — Adhesión al convenio; 92— Administración delegada; 16º DCF— Alcances del encargo; 89— Bases; 92.1— Características; 88— Cláusulas adicionales al convenio; 92— Comité de Selección; 92 y 93— Comité Técnico; 91— Convenio; 88 y 92 — Criterios para agregación de la demanda; 88— Documentos del procedimiento; 92.2 Literal e)— Ejecución de políticas nacionales o sectoriales;

93— Entidad encargada; 92, 93 y 16º DCF— Entidades especializadas; 91— Entidades participantes; 89 al 93 y 16º DCF— Expediente de contratación; 92.1— Facultativas; 88 y 92— Obligatorias; 88 y 90— Perfeccionamiento del contrato; 89, 91, 92 y 16º

DCF— Plan Anual de Contrataciones; 5.6— Recurso de Apelación; 92.2 Literal f)— Registro en el SEACE; 92— Remisión de información; 90 y 91— Requerimientos adicionales; 92— Subasta inversa electrónica; 6º DCTCOMPROBACION ADMINISTRATIVA; 246-B y 246-CCOMPROBANTE DE PAGO; 21.2, 148, 156 y 225.3 COMPROMISO; 31.3, 85.3 y 243 COMPUTO DE PLAZOS — Ampliación de plazo; 140 y 165— Ejecución contractual; 121— Inhabilitación; 225— Junta de Resolución de Disputas; 211, 213 y 214— Liquidación de Obra; 180— Pago de Intereses Legales; 149— Presentación de ofertas; 49 y 57— Presentación de Solicitud de Precalificación; 57— Prestaciones Adicionales; 175 y 176— Procedimiento de Selección; 35 y 7º DCF— Procedimiento Sancionador; 7º DCF— Pronunciamiento del OSCE; 51— Recepción de Obra; 178— Recurso de Apelación; 7º DCF— Vicios Ocultos; 146COMUNIDAD; 85.2CONCEJO MUNICIPAL; 86

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INDICEANALITICO

CONCILIACIÓN; 21.2 — Acta de; 183 y 200— Centro de; 183— Materia de; 137, 140, 143, 144, 146, 147, 149,

152, 168, 170, 178.3, 179, 180 y 182— Procedimiento de; 183 y 184CONCURSO OFERTA; 14º DCFCONCURSO PUBLICO; 32.1 Literal b) — Apertura de ofertas; 64 — Bases; 27.1— Calificación; 55 y 63— Comité de Selección; 22— Condiciones para el uso; 58— Consentimiento de Buena Pro; 43— Consultas; 51— Consultoría; 60— Convocatoria; 50 y 61— Desierto; 44— Etapas; 49, 60 y 61— Evaluación de ofertas; 54, 63 y 64— Integración de bases; 52— Observaciones; 51— Otorgamiento de Buena Pro; 56 y 65— Presentación de ofertas; 53 y 62— Recurso de Apelación; 97— Servicios en general; 59CONCUSION; 248-ACONDENA; 190.15 y 248-A CONDICIONES DE MERCADO; 12CONFIDENCIALIDAD; 40, 68, 75 y 9º DCFCONFIGURACION; 3-A.5, 85.2, 85.3, 201.4 y 248.1 CONFIRMACION; 106.1 CONFLICTO DE INTERESES; 23.6, 23.7, 25.5, 103.1,

216.1, 216.2, 226.1 Literal g) y Anexo de Definiciones

CONFORMIDAD — de la Prestación; 75, 91, 92, 126, 131.1, 131.3,

143 al 146, 148, 149 y 16º DCF— de Recepción de Obra; 178— de Recurso de Apelación; 100.1 — de Residente de Obra; 154CONGRUENCIA; 132, 134 y 203.2CONSEJO — de Administración; 244— de Ética; 190.13, 215, 216 y 218— de Ministros; 85.4, 88, 90, 197-A.5, 218 y 9º DCF— Directivo; 218.8 Literal d), 244.2, 4º y 8º DCF — Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones

Públicas; 9º DCF— Regional; 24.2 y 86— Universitario; 244CONSENTIMIENTO DE BUENA PRO; 43, 53, 62, 64,

68, 89, 92.2, 94, 114, 119.1 y 245 CONSIGNACION

— Conformidad; 143— de Domicilio; 29.1 Literal f) y 229— de Fórmulas de Reajuste; 17.3— en Actas; 53, 62, 74 y 178.2— Fecha; 161— Liquidación de Obra; 177— Promesa de Consorcio; 31.4— Recurso de Apelación; 99.2, 100.2, 102 y 105,— Registro Nacional de Árbitros; 201 y 203.2 — Subsanación de ofertas; 39CONSOLIDACION; 5.2, 5.3, 90 y 92.2 Literal b)CONSORCIO; 248-A— Contrato de; 117.2, 118 y 220.2 Literal b)— Definición; Anexo de Definiciones— Experiencia; 28.4— Impedimento; 248-A.1 Literal c)— Inscripción en el RNP; 238.1, 240.2 y 245.3— Mypes; 69.1 Literales a) y b) y 69.2 Literales a)

y b)— Número máximo de integrantes; 21.3 Literal d)

y 28.5— Porcentaje de participación; 28.5— Promesa de; 31.4, 99.7, 99.8, 220.2 Literal b) y

245.3— Recurso de Apelación; 99.2, 99.7 y 99.8— Sanciones; 220CONSTANCIA— de Capacidad libre de contratación; 151.1, 225

y 245— de Inscripción en el RNP; 29 — de Prestación; 39 y 145 CONSULTAS; 52 — Absolución de; 49.4, 51, 60.4, 61, 66.4, 67.1,

67.2, 152.4, 160, 165, 208.2, 3º y 4º DCF — Formulación de; 49.3, 51, 60.3, 61, 66.3, 67.1 y

165 CONSULTORES INDIVIDUALES — Contratación Directa; 85.8— Selección de; 22, 26, 27.2, 30.3, 32.1 Literal e),

33, 34, 43, 70 al 75, 97, 124 y 162CONSULTORIA — de Obra; Anexo de Definiciones— en General; Anexo de DefinicionesCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; 111, 113 y 232CONTENIDO ESENCIAL; 39 CONTINUACION; 58-A.1, 85.3, 85.8, 85.10 y 135CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; 85.4,

104.4, 107, 176 y 221 CONTRAPRESTACION; 14.5, 91, 92 y 149 CONTRATACION CON CARÁCTER SECRETO; 85.4 y

151.1CONTRATACION COMPLEMENTARIA; 86.3, 128.4 y

150CONTRATACION DIRECTA; 22, 32.1 Literal g), 96.5,

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221

INDICEANALITICO

150 y 151.1 — Aprobación; 86— Causales; 85— Procedimiento; 87CONTRATACION ENTRE ENTIDADES; 85.1CONTRATACION ENTRE ESTADOS; 3-A.3CONTRATACION MENOR O IGUAL A 8 UIT; 3-A.1, 5.6

y 18 CONTRATACION POR RAZONES DE ORDEN

INTERNO; 85.4 y 151.1CONTRATO(S)— Actualizado; 168 y Anexo de Definiciones— Adelantos; 129, 131.1, 131.4 148, 152.5 y 155

al 158— Adicionales; 86, 139, 140.1, 142, 169.2, 175, 176

y Anexo de Definiciones— Administración del; 16º DCF— Ampliación del plazo del; 140, 142, 151.3, 165,

169 al 172 y 175 — Cesión de posición contractual; 141 y 16º DCF — Complementario; 86, 128.4 y 150— Conformidad; 75, 91, 92, 126, 131.1, 131.3, 143

al 146, 148, 149, 178 y 16º DCF— Contenido del; 27.1 Literal p) y 116— Continuidad del; 85.10 y 135— Culminación del; 138, 143 al 147, 150, 178, 180

y 16º DCF— Definición; Anexo de Definiciones— de Seguros; 3-A.4 y 3-A.5— Elementos; 142— Finalidad; 139 y 142— Garantías; 27.1 Literal m), 87, 117.2, 125 al 132,

137, 139, 140.1, 148, 156, 169.2, 175, 176 y 17º DCF

— Gestión administrativa del; 4.2— Incumplimiento del; 132 al 138, 153, 160, 168,

174, 177, 178, 179 y 182 — Liquidación del; 89, 126, 131, 132, 144, 158,

161, 167, 168, 171, 172, 177, 179, 180, 181, 213 y Anexo de Definiciones

— Modificaciones del; 139 al 142, 154 y 160— Nulidad del; 85.10, 122 y 131.4 — Objeto del; 12, 46, 114, 119.2, 133, 142, 145,

240.2 y 15º DCF — Obligación de contratar; 114— Obligaciones posteriores; 21.1 y 147— Original; 124, 126, 139, 148, 150, 155, 175, 176,

197-A.2 y Anexo de Definiciones— Pago; 4, 14.4, 17, 21.2, 83.6, 89, 91, 92, 120.1,

126, 131, 132, 133, 135, 140, 147, 148, 149, 153, 156, 158, 161, 166, 168, 170, 171, 172, 175, 176, 178 al 182, 209, 212, 15º y 16º DCF

— Penalidades; 4, 83.3, 132, 133, 134, 135.2, 136, 143, 145, 152, 162, 163, 177 y 178

— Perfeccionamiento del; 4, 14.1, 16, 31.4, 35, 48.1, 48.4, 85.1, 89, 91, 92, 94, 114 al 120, 126, 138, 142, 151, 152, 156, 185, 189, 195.2, 234, 238, 242, 5º, 15º y 16º DCF

— Plazos; 14, 30.1 Literal a), 33.7, 119, 120, 121, 126 Literal b), 129, 133, 140, 142, 145, 146, 150, 151.3, 152, 153, 157, 165, 169 al 172 y 175 y 178.2

— Periódicos; 126— Principal; 140 y 171 — Proforma; 27.1 Literal q), 185.2, 185.3, 189.1 y

Anexo de Definiciones— Recepción; 115, 119.2, 126, 131, 143, 146, 148,

178, 179, 180, 205, 210, 211 y 213 — Reducciones; 139, 142, 171, 175 y 176 — Registro en el SEACE; 92 y 249— Resolución del; 120.3, 131.2, 131.4, 135 al 138,

143, 144.1, 152, 173, 176, 177, 182, 189, 205 y 223.2

— Responsabilidad de la Entidad; 123, 177 y 179— Subcontratación; 85.6, 124, 160 y 240 — Suspensión del; 168— Vigente; 132, 133, 145 y Anexo de DefinicionesCONTROL; 3-A.3, 24.2, 53, 54, 62, 69, 75, 104.4,

104.6, 107, 160, 173, 176, 178, 221, 222, 246-A.1, 246-B, 248-A.2 y Anexo de Definiciones

CONVENIO— Arbitral; 184, 185, 186, 193.2 y 195 — Compras Corporativas; 88, 92 y 16º DCF— de Colaboración; 3-A.2— de Encargo; 94— Marco; 1º y 14º DCTCONVERTIBILIDAD; 3-A.4 Literal d)CONVOCATORIA— Adjudicación Simplificada; 66.1— Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco; 83 y 1º

DCT— Compra Corporativa; 92 y 93 — Concurso Público; 60.1, 61, 62 y 65— Imposibilidad; 46 y 114— Licitación Pública; 49.1, 50, 51, 53, 54 y 57— Objeto de la; 33, 34, 35, 114, 119.2 y 132— Procedimiento de Selección; 6, 12, 13, 20, 21.4,

23, 46, 150, 176 y 253— Segunda; 44— Selección de Consultores Individuales; 71.1, 72

y 73— Subasta Inversa Electrónica; 79 y 80.1COPIA FEDATEADA; 122.1CORPORATIVAS; 88 al 93, 16º DCF y 6º DCT CORRECION; 39, 44, 58-A.2, 135.3, 172, 212 y 3º

DCFCORREDOR DE SEGURO; 12 y 18º DCFCORREO; 36, 42 y 46

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INDICEANALITICO

CORRUPCION; 25.5, 31.1 Literal d), 83.1 Literal e), 115.4, 116.2, 116.4, 226.1 Literal g), 248-A, 9º DCF y Anexo de Definiciones

COSTO(S); 138, 144.2, 153, 161, 162, 172 y 195.3— Beneficio; 182 y 213 — de Adicionales; 139— de Reproducción; 27.1 Literal h), 33.5 y 34— de Seguros; 3-A.5— Directos; 13.2, 14.4, 140 y 171— Estructura de; 12— Laborales; 13.2 y 31.5— Programado; 5 y 12º DCT y Anexo de DefinicionesCOTIZACION; 12, 17.1, 17.4, 26, 27.3, 38, 39 y 77 CREDITO; 21.3 Literal h), 54, 57 Literal b), 65 y 175 CRONOGRAMA DE AVANCE DE OBRA; Anexo de

Definiciones CRUCE; 246-C.1CUADERNO DE OBRA; 153, 162 al 165, 170, 173,

175, 178 y Anexo de DefinicionesCUADRO — Comparativo; 42 — Consolidado de Necesidades; 5.2 y 5.3— de Necesidades; 5.1CUALIDAD; 39CUENTA BANCARIA; 102, 117.3, 231 y 15º DCFCUESTIONAMIENTO; 51, 52, 67.1, 101.7, 104.4,

106.3, 201 y 211 CULMINACION — del Contrato; 138, 143 al 147, 150 y 174 — del Procedimiento de selección; 22 y 48 — de la Obra; 177, 178, 180, 242 y 243 CULPA; 85.3 CUSTODIA; 21.5, 53, 62, 64, 95, 163, 199 y 216

D

DAÑO; 85.2, 120.3, 130, 131.2, 137, 152, 217, 221 y 226.1 Literal c)

DEBER; 104.6, 192, 201, 215 y 216 DEBIDA CONDUCTA PROCEDIMENTAL; 208 y 216.4DECIMALES; 27.1 Literal c), 31.5 y 166.3 DECISION — Arbitral; 216 y 223.2 — del Comité de Selección; 22, 25, 36 y 47— del Consejo de Ética para el Arbitraje en

Contrataciones del Estado; 198.3 — del Consejo Multisectorial de Monitoreo de las

Contrataciones Públicas; 9º DCF— del OSCE; 196 y 3º DCF— del Tribunal de Contrataciones del Estado; 221— de la Entidad; 46, 87, 103.5, 106.3, 112, 122,

131.2, 136, 140, 170 y 182 — de la Junta de Resolución de Disputas; 198.2,

205, 208.1 y 210 al 214

— Judicial; 224.3 DECLARACION DE DESIERTO; 21.4, 44, 82, 95, 97,

119 y 245 DECLARACION JURADA; 31.1, 31.2, 39, 42, 77, 201,

237 y 246-B DECLARATORIA— de Fábrica; 181— de Nulidad; 85.10, 95, 97, 106.5, 110.2 y 122— de Viabilidad; 21.3 Literal l) y 14º DCFDECRETO — de Urgencia; 14º DCT— Legislativo; 90, 199 y 16º DCT — Supremo; 17.2, 85.4, 88, 90, 91.1, 157, 158, 8º

y 10º DCTDEDUCTIVO; 175.1, 175.10, 176.1 y 242.2 DEFECTO; 38, 103.5, 146, 178 y 180DEFENSA; 85.2, 222.5, 239.5 y 16º DCTDEFICIENCIA; 8, 52, 103.5 y 14º DCFDEFINICION; Anexo de Definiciones — Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco; 81— Especificaciones Técnicas; 14.1— Expediente Técnico; 14.3 y 175— Inspector de Obra; 159— Licitación con Precalificación; 44— Recurso de Apelación; 105.2— Requerimiento; 8.3, 8.6 y 76— Residente de Obra; 154— Subasta Inversa Electrónica; 78— Supervisor de Obra; 159— Términos de Referencia; 13.2 y 14.1DELEGACION DE FACULTADES — Administración Delegada; 16º DCF— Arbitraje; 186, 187, 194 y 197 — Conciliación; 182— Designación de Comité de Selección; 23 y 24.3, — Documentos del Procedimiento de selección;

24.3 y 26 — Expediente de Contratación; 24.3 y 44 — Facultades Indelegables; 10.1, 86.1, 94.2 Literal

a), 142.4 y 14º DCF— Perfeccionamiento del Contrato; 114— Plan Anual de Contrataciones; 6.1 — Recurso de Anulación; 197-A.4— Recurso de Apelación; 24.3, 103 y 111 DELITO; 190.16 y 248-ADEMANDA; 88.4, 111.1 y 16º DCF DEMORA; 104.6, 165, 170, 173, 175, 178.5, 178.7

y 212 DENEGATORIA FICTA; 110.4, 111, 112, 113 y 170DENOMINACION; 27.1 Literal a), 27.2 Literal a), 39,

99.2, 237 y 16º DCFDENUNCIA; 107.2, 215.3, 215.4, 218.6, 221, 222.1,

222.4, 224.1, 226.1 Literal g), 246-A.2 y 16º DCT

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223

INDICEANALITICO

DEPOSITO; 102, 225, 231 y 243DERECHO(S); 104.7, 174, 178.2, 197, 236 y 16º DCF — Bachiller en; 202— Civiles; 238.1 y 3º DCT— de Defensa; 222.5 y 16º DCT— de iniciar Arbitraje; 184— de solicitar Conciliaciòn;183— del Contratista; 149, 152, 165, 166 y 172— del Participante; 34— del Postor; 43— de la Entidad; 120.3 y 146— Pleno; 2, 131, 136 y 195.3— Publico: 1º DCF— Privado; 1º DCFDESABASTECIMIENTO; 85.3 y 86DESAGREGADO; 14.1 y 151.5 DESAPARICION DE NECESIDAD; 114DESCALIFICACION; 55, 63 y 162 DESCARGO; 222.6, 229.1 y 16º DCTDESCRIPCION; 8, 15, 33.3, 47, 58-A.5 y 76 DESCUENTO; 148 y 158 DESEMPATE; 54, 65, 69 y 75 DESIERTO; 21.4, 44, 79, 82, 95, 97, 119 y 245DESISTIMIENTO; 53, 62 y 109DESLINDE; 19, 107 y 221 DETALLE; 3-A.5, 13.2, 27.3, 31.5, 42, 47, 177, 179

y 187 DETERMINACION; 58-A.2 y 171-A — de Responsabilidad; 23, 85.3, 197-A.2, 222.6 y

16º DCT— del Orden de Prelación; 54 y 69.1 — del Procedimiento de Selección; 12, 13, 18, 21.3

Literal j) y 32— del Rechazo de Oferta; 47— del Valor Referencial; 11.1, 12, 13 y 92.2 Literal

b)— de los Puntos controvertidos; 103.4, 104.3 y

105.2DEUDA; 83.6 y 131.1 DEVOLUCION; 53, 62, 64, 68, 110, 126, 131.1,

131.4, 196 y 224.1 DIARIO OFICIAL; 9, 11, 108, 229 y 4º DCFDINERO; 197-A.2DIRECTIVA— de Arbitraje; 191.2, 193.2, 198, 199, 201.2, 202.2

y 4º DCT— de Compras Corporativas; 90— de Consorcios; 118— de Garantías; 127— de Intervención Económica de la Obra; 174 y

178.4— de Junta de Resolución de Disputas; 206, 208.4

y 210— de Plataformas Informáticas; 11º DCF

— de Subasta Inversa Electrónica; 6º DCT— del Registro Nacional de Proveedores; 234, 237,

238.9, 239 y 243— del SEACE; 249, 250, 252 y 253 DIRECTORES; 24.2, 86, 190.8 y 244DISCAPACIDAD; 69.1 y 69.2 DISCREPANCIA; 25, 143, 146, 168, 172, 178.3, 179,

180 y 196 DISMINUCION; 139DISPENSA; 85.3DISPONIBILIDAD; 20, 76, 82, 138 y 192 DISTRIBUCION DE LA BUENA PRO; 41DIVERGENCIA; 39DOCUMENTACION FALSA; 43.6, 203.1, 246-B.3 y

246-CDOCUMENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE

SELECCIÓN; 106.1 y 116 — Aprobación; 20, 24.3, 92.2 Literal e) y 94, — Contenido; 14, 27 al 31, 73, 115, 117, 120.1, 125,

132, 134, 143, 148, 154, 155, 157 y 159 — Costo de reproducción; 33.5,— Elaboración; 22, 23,— Fórmulas de Reajuste; 17— Integración; 96.3,— Interpretación; 106.2,— Tipos; 26DOCUMENTOS ESTANDAR; 26, 28.3, 29.1 Literales

b) y c), 30.2 Literal d), 30.3 Literal d) y 74.3DOLO; 85.3 y 190.16DOMICILIO; 29.1 Literal f), 31.4, 33.1, 186, 229, 237

y 243.1 DUDA; 47, 189, 192, 193.3, 205 y 216

E

ECONOMIA DE ESCALA; 88EFECTOS; 39, 85.2, 98, 137, 170, 171, 177, 180,

225, 246-C, 11º DCF y 14º DCTEFICACIA; 118 y 131 EFICIENCIA; 16, 142, 200 y 205 EJECUCIÓN DE OBRAS — Adelantos; 129, 131.1, 131.4, 152.5 y 155 al 158— Ampliación de plazo; 151.3, 165, 169 al 172 y

175 — Atraso en la obra; 161, 169.1 y 173 — Costos; 5, 161, 162, 171 y 172— Cuaderno de obra; 153, 162 al 165, 170, 173,

175, 178 y Anexo de Definiciones— Declaratoria de fábrica; 181— Definición; Anexo de Definiciones— Finalización; 161— Gastos generales; 13.1, 153, 166, 170, 171, 172,

174, 175, 178, 179 y Anexo de Definiciones

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224

INDICEANALITICO

— Impacto en la; 8.2— Inspector de obra; 152.1, 157, 159, 160, 163 al

166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178 y 242 — Intervención económica; 173 y 174— Liquidación; 158, 161, 167, 168, 171, 172, 177,

179, 180, 181, 213 y Anexo de Definiciones — Memoria descriptiva; 14.1 y 181— Metrados; 166, 168, 169.3, 175, 176 y Anexo de

Definiciones— Ocurrencias en la obra; 162 al 165— Orden de prelación; 14.1— Paquete; 16, 21.3 Literal i), 154, 159 y Anexo de

Definiciones— Paralizaciones de obra; 153, 169.1 y 177— Partidas; 13.1, 14.1, 151.5, 170, 175 y Anexo de

Definiciones— Personal ofertado; 162— Plazo de Ejecución; 152 y 153— Prestaciones adicionales; 169.2, 171-A, 175, 176

y Anexo de Definiciones— Prestación nueva de obra; Anexo de Definiciones— Presupuesto de obra; 13, 14.1, 166, 171-A, 175 y

Anexo de Definiciones— Programa de ejecución de obra; 151.2, 165, 169,

170 y Anexo de Definiciones — Proyecto; 5, 16, 123, 139, 170, 175 y 176 — Reajustes; 17.2, 167, 170, 173 y 177 — Recepción de obra; 162, 163, 164, 178, 179, 180,

205, 210, 211 y 213 — Residente de obra; 153, 154, 159, 162, 163, 164,

170, 172, 175 y 178— Resolución de contrato; 136, 152, 173, 174, 176,

177 y 205 — Ruta crítica; 165, 169, 170 y Anexo de

Definiciones— Supervisor de obra; 152.1, 157, 159, 160, 162 al

166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178, 208.2 y 242

— Suscripción de contrato; 151 — Tramo; 18, 21.3 Literal i) y Anexo de Definiciones— Valorizaciones; 17.2, 126.2 Literal c), 153, 158,

163, 166, 167, 168, 172, 173, 175, 176, 178, 242 y Anexo de Definiciones

EJERCICIO; 19.1, 37, 46, 114, 119.2, 216, 218 y 238.1

ELEMENTO; 14.3, 47 y 142 ELEVACION; 51, 67.1, 92.2, 165, 170, 172, 175 y

178.3 EMERGENCIA; 85.2, 86, 160, 175 y 176 EMPATE; 54, 65, 69, 75 y 77EMPRESAS DE SEGUROS; 3-A.4 y 3-A.5EMPRESAS DEL ESTADO; 3-A.3, 24.2, 85.1, 86, 117,

190.8, 10º y 13º DCFENCARGO; 3-A.2, 88, 89 y 94

ENFOQUE; 85.8ENRIQUECIMIENTO ILICITO; 248-A.1ENTIDAD ENCARGADA; 89, 90, 92, 93, 94 y 16º DCFENTIDAD ENCARGANTE; 94ENTREGA — del Adelanto; 148, 152 y 156, — del Bien; 85.2, — del Expediente Técnico de Obra; 152.4— del Terreno; 152.2 y 163 ENTREVISTA; 30.4 Literal c), 74 y 75.1ENVERGADURA; 136, 154.1 y 9º DCF EQUIPAMIENTO; 15, 21.3 Literal n), 28.2 Literal b),

30.3 Literal c), 57.4 Literal d), 151.4, 157, 160.2, 177 y 178.1

EQUIPOS DE TRABAJO; 4.5ERROR; 8, 39, 106.2 y 14º DCF ESCISION; 141ESPECIALIDAD; 30.4 Literal a), 74.2 Literal a), 85.6,

154, 225, 234, 239 al 242, 9º DCF, 10º y 11º DCT

ESPECIFICACIONES TECNICAS; 5, 8, 9, 12, 14.1, 14.2, 21.3 Literal n), 27.1 Literal b), 31.2, 39, 54, 139, 160, 178 y Anexo de Definiciones

ESTACIONALIDAD; 152 ESTANDARIZACION; 8.4, 21.3 Literal b), 76.1, 16º

DCF y Anexo de Definiciones ESTRUCTURA; 12, 13.2 y 171 ESTUDIO DE MERCADO; 11, 12.7, 13.3, 21.3 Literal

e) y 41.1ESTUDIOS; 123, 200 y 14º DCFEVALUACION — Adjudicación Simplificada; 66.7— Concurso Público; 60.8, 63, 64 y 65— de Decisión de Conciliar; 182— de Desierto; 21.4 y 44— de Información del RNP; 237-A, 237-B y 246-B— de Software; 21.3 Literal c)— Factores de; 27.1 Literal k), 27.2 Literal e), 29, 30,

54, 63, 73 y 74 — Licitación Pública; 49.7, 54, 55 y 57— Procedimiento de Selección; 29, 30, 39, 45, 47

y 106.3 — Selección de Consultores Individuales; 27.2

Literal e), 71.4, 73 y 74EVENTO; 48, 85.2, 131.4, 152 y 153 EXACTITUD; 14.2, 14.3, 38, 203.2 y 17º DCFEXAMEN; 222.6 y 16º DCT EXCLUSIVIDAD; 2, 85.9, 91, 92, 131, 154, 159, 219

y 5º DCFEXCLUSION; 3-A, 6, 11, 35, 44, 78, 84, 197, 198.2,

216 y 249 EXCUSION; 131EXENCION; 85.3EXIGENCIA; 8.3, 8.5, 83.1 Literal b), 87.2, 193.1

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225

INDICEANALITICO

Literal b), 201.3 y 201.4EXONERACION; 31.5 y 5º DCFEXPEDIENTE — de Arbitraje; 199 y 216 — de Contratación; 8, 20 al 23, 24.3, 25, 26, 40,

43, 44, 46, 57, 92.1, 94, 104.2, 104.4, 152, 180, 251 y 14º DCF

— de Imposición de Sanción; 16º DCT— Técnico de Obra; 8, 13.1, 14.1, 14.3, 16, 20, 27.1

Literal b), 31.2, 34, 152.4, 169.3, 175, 176, 240.2, 14º DCF y Anexo de Definiciones

EXPERIENCIA; 218, 243 y 9º DCF— de Consultor de Obra; 238.8, 240.2 y 11º DCT — de Instituciones Arbitrales; 204— de Servicios Personalísimos; 85.6 — del Consorcio; 28.4— del Consultor Individual; 30.4 Literal b) y 74

Literal a)— del Personal; 28.2 Literal b), 30.3 Literal b) y 162— del Postor; 28.2 Literal c)— del Residente de Obra; 154— del Supervisor de Obra; 159EXPERIMENTACION; 85.9EXPERTOS INDEPENDIENTES; 23EXPRESIONES DE INTERES; 34, 38, 71.3, 72 y 73EXTENSION; 83, 89, 131 y 161EXTINCION; 225.4, 230 y 237-CEXTREMO; 51 y 105.4

F

FABRICACION; 8 y 76FACILIDADES; 160 FACTOR — de Conversión; 246.1— de Evaluación; 27.1 Literal k), 27.2 Literal e), 29,

30, 54, 63, 73 y 74 — de Relación; 166, 176, 171-A, 179 y Anexo de

DefinicionesFALSEDAD; 43.6, 203.1, 246-B.3 y 246-CFICHA — de Homologación; 9, 10, 21.3 Literal a) y 27.1

Literal a)— Técnica, 44, 78, 79, 15º DCT y Anexo de

DefinicionesFIEL CUMPLIMIENTO; 126, 127, 128, 131, 132, 175,

176 y 178 FINALIDAD PÚBLICA; 8FIRMA; 31.3, 39, 68 Literal a), 99.8, 109, 118, 163,

164 y 11º DCFFISCALIZACION; 24.2, 203, 246-B y 246-CFOLIATURA; 39, 53, 62 y 68 Literal a)FOLLETO; 38

FONAFE; 16º DCFFORMALIDAD; 38, 53, 62, 87, 243 y 11º DCFFORMATO; 8.2, 27.2 Literal d), 39, 73 y 145.2 FORMULACION — de Consultas; 49.3, 51, 60.3, 61, 66.3, 67.1 y 165 — de Expresiones de Interés; 27.2 Literal f) — de Observaciones; 49.3, 51, 58-A.2, 60.3, 61,

66.3, 67.1, 144, 178.2 y 179— de Oferta; 14 y 27.1 Literal l) — de Pedido de Subcontratación; 124— de Políticas; 9— de Presupuesto Adicional de Obra; 175— de Pretensiones; 103.4 y 104.3, — de Solicitud de Desistimiento; 109— de Valorizaciones; 166, 168 y 172 — del Plan Anual; 5 y 7— del Requerimiento; 8, 21.1 y 150 — Presupuestaria; 5FORMULA; 17, 21.3 Literal k) y 27.1 Literal g), 54,

64, 133 y 177 FORTALEZA; 3-A.4FRACCIONAMIENTO; 19FRAUDE; 115.4, 246-B.3 y 9º DCF FUERZA MAYOR; 23, 135 y 174 FUERZAS ARMADAS; 85.4 y 16º DCFFUNCION PÚBLICA; 39FUNCIONARIO; 4.5, 6.1, 21.3, 23.4, 26, 44.2, 46.2,

85.3, 87.3, 92.1, 116.4, 143.2, 145.1, 159.1, 185.1, 185.5, 190.10, 190.11, 190.18, 215.5, 216.1, 248.1, 248-A.1, 250, 251, 9º y 11º DCF

FUNDAMENTO; 25, 47, 51, 99.4 y 104.4 FUSION; 141

G

GARANTIAS— A cargo de la Entidad; 130— Comercial; 30.2 Literal c)— de Fabrica; 30.2 Literal c)— de Fiel Cumplimiento; 117.1, 126, 127, 128,

131.2, 131.3, 132, 139, 140.1, 169.2, 175 y 176 — Devolución de; 197-A.3— Ejecución; 102, 110, 131, 132, 137 y 197-A.3 — Empresas Emisoras; 131— Excepciones; 128— por Adelantos; 129, 131.1, 131.4, 148 y 156 — Recurso de Anulación; 197-A— Recurso de Apelación; 99.6, 102 y 110— Recurso de Reconsideración; 231— Renovación; 102, 127, 129, 131.1 y 197-A.1— Tipos; 27.1 Literal m), 86, 87 y 125 y 17º DCFGASTOS; 162, 177, 179 y 9º DCF— Arbitrales; 196 y 204

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INDICEANALITICO

— de Juntas de Resolución de Disputas; 209 — Generales; 13, 14.4, 133, 140, 153, 166, 170,

171, 171-A, 172, 174, 175, 178, 179 y Anexo de Definiciones

GESTION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; 4GOBIERNO NACIONAL; 93GRADO— de Afinidad; 248.1— de Consanguinidad; 216.1, 216.2 y 248.1— de Inversión; 3-A.4GRATUIDAD; 34GREMIO; 78GRUPO ECONOMICO; 248.3 y Anexo de Definiciones

H

HABILITACION; 28.2 Literal a), 131, 154, 195.2, 195.4, 213, 239 y 246-C

HABITUALIDAD; 85.1HECHO SOBREVINIENTE; 142HOJA DE VIDA; 27.2 Literal d)HOMOGENEIZACION; 88.3, 90, 91.4, 92.2 Literal b),

16º DCF y Anexo de DefinicionesHOMOLOGACION; 9, 10, 21.3 Literal a) y 27.1 Literal

a)HONORARIOS; 114.6, 31.5, 196, 205 y 209

I

IDENTIFICACION; 4, 8.2, 9, 33.1, 33.2, 99.2, 99.3, 145 y 221 Literales a) y b)

IDIOMA; 33 y 38IDONIEDAD; 78, 83.4, 192 y 253 IMPACTO; 8.2, 170.6, 217 y 246-B.3 IMPARCIALIDAD; 25.5, 103.1, 192, 193.1 Literal c),

208 y 216.2 IMPEDIMENTOS; 3-A, 24, 31.1 Literal a), 77, 84.1,

101.5, 110.3, 163, 190, 193.1, 207, 236, 248 y 248-A

IMPOSIBILIDAD; 46, 114, 131.4, 135, 152 y 214.1 IMPROCEDENCIA; 101, 106.3, 106.4, 110 y 231 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS; 166, 175 y 5º

DCFIMPUTACION; 48.3, 119.3, 131.2, 133, 140.2, 142,

161, 166, 220 y 221 Literal c)INCAPACIDAD; 101.6 y 160 INCENTIVO; 14.6 y 57 INCIDENCIA; 11.3, 12.7, 21.1, 31.5, 32.2, 58-A.4,

227.2, 246-B.3 y 5º DCF INCLUSION; 85.4, 162 y 5º DCFINCORRECION; 160

INDAGACION; 12.7 Literal b) y 27.3 INDEMNIZACION; 130, 137, 174 y 205 INDEPENDENCIA; 16, 18, 23, 134, 136, 192, 193.3,

208 y 216.1 INDICADOR; 58-A.1 y 9º DCFINDICE; 17, 120.6, 167 y 171-A INDICIO; 222.3, 222.4 y 16º DCTINEI; 17, 120.6 y 171-A INFLUENCIA; 17.1, 17.4, 248.1 Literal d) y 248-A.1

Literal a)INFORMACION — Confidencial; 40 y 75— Cruce de; 246-C— Inexacta; 246-C— Financiera; 237-A, 237-B y 246-A.1 — Legal; 237-A, 237-B y 246-A.1— Privilegiada; 248.1 Literal d)— Registral; 246-B— Reservada; 40 y 75— Secreta; 40 y 75— Técnica; 237-A, 237-B y 246-A.1INFORME TECNICO — Arbitraje; 213— Comparación de Precios; 76 y 77— Conciliación; 182— Concurso Oferta; 14º DCF— Conformidad; 143— Contratación Directa; 85.2 y 86— Ejecución de Obra; 152, 170 y 175— Evaluación de Software; 21.3 Literal c)— Procedimiento de Sanción; 221 y 222.1— Procedimiento por Encargo; 94— Recurso de Apelación; 103.5 y 104.4— Sanción; 16º DCT— Subasta Inversa Electrónica; 79— Supuestos de inaplicación de la Ley; 3-A.5INFRACCION; 98, 104.6, 107, 198.3, 215 al 221,

222, 223.2, 226.1 Literal a), 227, 228, 229, 17º DCF y 16º DCT

INFRAESTRUCTURA; 28.2 Literal b), 30.3 Literal c), 57.4 Literal d), 58-A.1, 120.7 Literal b), 139.6, 143.5 y 206

INGENIERO; 154, 178.1 y 207 INGLES; 33INHABILITACIÓN; 84.2, 85.2, 117.1, 190.13, 190.15,

217 Literal c), 222.4, 225 al 228, 234, 236, 237-C, 244, 245 y 16º DCT

INMINENCIA; 85.2 y 85.3 INMUEBLES; 120.3, 128.2, 128.3, 130 y Anexo de

Definiciones INSCRIPCION — de Árbitros; 189, 191, 192, 201, 202, 203, 216

y 5º DCF— Registro de Entidades Contratantes; 247

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227

INDICEANALITICO

— Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; 18º DCF

— Registro Nacional de Proveedores; 3-A.1, 29.1 Literal f), 34, 77, 84.3, 85.2, 189, 225, 229, 234 al 238, 240, 241, 243, 244, 246, 246-A, 253, 10º y 11º DCT

INSOLVENCIA; 237-A Literal b) y 238.9 Literal b)INSPECCION; 13, 31.5 y 161 INSPECTOR DE OBRA; 152.1, 157, 159, 160, 163 al

166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178 y 242 INSTALACION; 15, 194, 239 y Anexo de Definiciones INSTITUCIONES ARBITRALES; 182, 185, 189, 193 al

196, 198, 199, 201, 204, 215, 216 y 4º DCTINSTRUCCIONES; 27.1 Literal l), 27.2 Literal f), 76

y 165 INSTRUCTIVO; 38INSTRUMENTOS; 33, 215 y 216 INSUMO; 13.1, 129, 151.3, 152.3, 155.2, 157, 158,

175, 177 y 10º DCFINTEGRACION; 49.5, 52, 57, 60.5, 61, 66.5,

67.2, 67.3, 96.3, 197, 198.2, 216 y Anexo de Definiciones

INTEGRIDAD; 31.1 Literal d), 68, 116.4 Literal b), 139.6, 149.3, 175.7 y 216.3

INTERES(ES); 103.3, 104.4 y 136 — Conflicto de; 23.6, 23.7, 25.5, 103.1, 216.1,

216.2, 226.1 Literal g) y Anexo de Definiciones— Económico; 216— Expresión de; 26, 27.2, 34, 38, 71.3, 72 y 73— General; 246-B— Pago de; 131.1, 149 y 172 — Público; 109— Reconocimiento de; 166, 167 y 172 INTEROPERABILIDAD; 246-AINTERPOSICION — Acción Contencioso Administrativa; 111 y 113— Acción Penal; 229— Demanda de Arbitraje; 213— Denuncia; 224.1— Recurso Administrativo; 51, 112— Recurso de Anulación; 197-A.1— Recurso de Apelación; 43, 97, 98, 99.2, 99.6, 102,

103, 104.7 y 110.3— Recurso de Reconsideración; 231INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA; 173 y

174INVERSION; 3-A.4, 16, 21.3 Literal l), 139.5, 170.8,

175.15 y 176.6 INVESTIGACION; 85.9 INVITACION; 57, 87, 138 y 9º DCF INVOCACION; 85.3, 152 y 170 ITEMS; 12, 13, 18, 31.4, 95, 98, 102, 103.2, 104.1,

115, 128.1, 132 y 133

J

JUEZ DE PAZ; 53, 54, 62, 64, 69, 75, 95 y 177 JUNTA DE RESOLUCION DE DISPUTAS— Actividades de la; 208— Centros de Administración; 206 y 209— Competencia; 168, 172, 178.3, 182 y 205— Conformación; 205— Decisiones; 21.2 y 210 al 213— Designación de miembros; 207— Honorarios y gastos de miembros; 209— Plazos de caducidad; 214— Sometimiento a arbitraje de una decisión de la;

184 y 213JUSTIFICACION; 3-A.5, 8.10, 23, 44, 79, 85.2, 86,

133, 162, 178.4, 192, 193.3 y 216

L

LANCE; 80.3, LAUDO; 21.2, 131.2, 171-A, 197, 198.2, 200, 216

y 251 LEGALIZACION; 31.3, 31.4, 109, 118 y 163 LEGITIMIDAD; 101.7 LEY — de Firmas y Certificados Digitales; 11º DCF— de Presupuesto del Sector Pùblico; 159.2— de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

5º DCF — de Transparencia y Acceso a la Información

Pública; 11º DCF — del Procedimiento Administrativo General; 31.1

Literal f), 101.1, 224, 246-B y 11º DCFLIBERACION; 85.3LIBRE CONVERTIBILIDAD; 3-A.4LIBRE TRANSFERENCIA; 3-A.4LICENCIA; 123LICITACION PÚBLICA; 32.1 Literal a)— Bases; 27.1 — Calificación; 49.8 y 55— Comité de Selección; 22, 24 y 26— con Precalificación; 28, 34, 44 y 57— Consentimiento de Buena Pro; 43— Consultas; 49.3, 49.4 y 51— Convocatoria; 49.1 y 50— Desierto; 44— Etapas; 49— Evaluación de ofertas; 49.7 y 54— Integración de bases; 49.5 y 52— Observaciones; 49.3, 49.4 y 51— Otorgamiento de Buena Pro; 49.9 y 56— Precalificación; 27.1 Literal i), 28, 34, 38, 39, 44,

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228

INDICEANALITICO

57 y 95— Presentación de ofertas; 49.6, 50 y 53— Recurso de Apelación; 97— Registro de Participantes; 49.2LIMITACION; 17.1, 27.1 Literal c), 41, 53, 54, 64, 65,

139, 175, 176, 189, 195, 196, 236 y 5º DCFLINEAMIENTOS; 6, 9, 10, 80, 83, 91, 200 y 208 LINEA DE CREDITO; 57.4 Literal b)LIQUIDACIÓN; 89, 126, 131, 132, 144, 158, 161,

167, 168, 171, 172, 177, 179, 180, 181, 196, 197-A.2, 213 y Anexo de Definiciones

LISTADO; 9, 11, 78, 85.4, 204, 15º DCT y Anexo de Definiciones

LLAVE EN MANO; 15, 21.3 Literal n) y 27.1 Literal e)LOTE; 18, 21.3 Literal i) y Anexo de DefinicionesLUCRO CESANTE; 120.3 y 130

M

MAGNITUD; 14, 154, 159, 175 y 195.3 MANDATARIO; 38MANTENIMIENTO; 8.8, 83.1 Literales f) y j), 85.8, 95,

126, 127, 204, 209, 236 y 237 MARCA; 8MARGEN; 85.8, 174 y 190.10 MATERIAL BIBLIOGRAFICO; 8MEDICION; 238.9 Literal b) y 246-AMEDIOS DE COMUNICACIÓN; 85.7, 87 y 164 MEJORA; 30.1 Literal b) y 44MEMORIA DESCRIPTIVA; 14.1 y 181MERCADO; 8, 12, 13, 21.3 Literal e), 41, 76, 85.5,

175 y 200 METAS; 5.3METODO ESPECIAL; 81METODOLOGIA; 30.2 Literal a)METRADOS; 166, 168, 169.3, 175, 176 y Anexo de

DefinicionesMICROEMPRESAS; 69, 126.3 y 226.1 Literal g) MINISTERIO; 2, 88, 90, 133, 197-A.5, 218, 222.4,

229, 9º y 15º DCF y 16º DCT MODALIDAD; 15, 21.3 Literales j) y n), 27.1 Literal

e), 28.2, 44.3, 44.4, 57.1, 238.8, 238.9, 14º DCF y 1º DCT

— Mixta; 17.5, 21.3 Literal m), 23.2, 30.2, 47.2, 58, 58-A, 59, 120.7, 139.6 y 143

MODIFICACION — Acuerdos de Sala Plena; 108— del Calendario del Procedimiento; 36— del Contrato; 139 al 142, 154, 160 y 169 al 176— del Convenio Arbitral; 185— del Expediente de Contratación; 22 y 44— del Expediente Técnico; 152.4 y 169.3 — del Plan Anual; 6 y 92

— del Requerimiento; 8.10— del Tipo de Procedimiento de Selección; 6— de la Ficha de Homologación; 10.1— de la Ficha Técnica; 78— de las Bases; 52— Ordenada por la Entidad; 123MONEDA; 3-A.4, 17, 27.1 Literal d) y 243.1MONITOREO; 204.1, 204.4, 226.1 Literal g), 233.2

y 246-A MONTAJE; 15MONTO ESTIMADO; 5.4MORA; 132 al 136 y Anexo de DefinicionesMOTIVACION; 21.4, 23, 45, 46, 51, 74, 85.3, 114,

176, 197, 217, 221, 222.1, 224.3 y 16º DCT MUEBLES; 128.3, 130, 157 y 177MUERTE; 237-CMUESTREO; 246-BMULTA; 225, 226.1 y 228

N

NEGATIVA; 114 y 143 NEGLIGENCIA; 85.3NIVEL; 4, 8.2, 16, 46, 58-A.1, 201 y 239 NOMENCLATURA; 99.3NORMAS; 8 y 58-A.5NOTARIO; 53, 54, 62, 64, 69, 75, 95, 109, 118, 122,

131.4, 136 y 177 NOTIFICACION — Absolución de Consultas y Observaciones; 51— Ampliación de Plazo; 140 y 170— Comité de Selección; 23— del Inspector o Supervisor de Obra; 152.1 — del OSCE; 253 y 11º DCF— Fiscalización; 246-B— Junta de Resolución de Disputas; 210 al 214— Laudo; 197— Liquidación de Obra; 179— Orden de Compra o de Servicio; 119.1— Otorgamiento de Buena Pro; 42, 43 y 97 — Presupuesto Adicional; 175— Procedimiento de Selección; 37— Pronunciamiento; 51 y 144.1— Recepción de obra; 178.4— Recurso de Apelación; 100.1, 103.5, 104, 110.4,

111 y 112— Registro Nacional de Proveedores; 246— Resolución de Contrato; 137 y 177— Sanciones; 222.2, 223, 229, 231 y 16º DCTNULIDAD — de Acto; 2, 98 y 246-C— de Contrato; 85.10, 122, 131.4, 189 y 195.3— de Disposición; 2

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229

INDICEANALITICO

— de Inscripción; 203, 236 y 246, — de Pacto; 131— del Procedimiento de Selección; 6, 52, 95, 97,

106.5, 110.2 y 235 — Recurso de Reconsideración; 231

O

OBJETIVIDAD; 8, 30.1, 85.6, 132, 133 y 134 OBJETIVO; 5 y 85.7 OBJETO — Contractual; 12, 46, 114, 119.2, 133, 142, 145,

240.2 y 15º DCF — de Convocatoria; 30.3 Literal c) y 132 — de Contratación; 8, 16, 21.3 Literal p), 23, 24.2,

27.1 Literal a), 27.2 Literal a), 29.1 Literal a), 30.2 Literal b), 32, 34, 51, 58-A.5, 76, 85, 134 y 5º DCF

— de Homologación; 10— del Procedimiento; 33.3, 44, 78 y 114— Social; 238.4 y 238.7OBLIGACIÓN DE CONTRATAR; 114OBRA; Anexo de DefinicionesOBSERVACIONES; — Absolución de; 49.4, 51, 52, 60.4, 61, 66.4, 67.1,

67.2, 152.4, 160, 165 y 208.2 — Conformidad; 143— Ficha de Homologación; 10.2— Formulación de; 49.3, 51, 52, 60.3, 61, 66.3, 67.1

y 165 — Liquidación; 144 y 179— Perfeccionamiento del Contrato; 119.1— Recepción de Obra; 178— Recurso de Apelación; 100 — Recurso de Reconsideración; 231OCURRENCIAS; 8.2, 85.3, 92, 162 al 165 y 192 OFERTA(S); 1, 14, 15, 17, 104.4, 116, 151.5, 162,

221 y 16º DCF — Admisión; 39, 53, 54, 62, 63, 68 y 5º DCF— Calificaciòn de; 49.8, 55, 56, 60.7, 63 y 66.7— Contenido; 31, 39, 47, 63 y 162 — Descalificación de; 55, 63 y 162— Económica; 27.1 Literal d), 31.5, 39, 47, 54, 62,

64, 65, 166 y 171 — Estándar; 76— Evaluación de; 29, 30, 40, 49.7, 54, 60.8, 63, 64,

65, 66.7, 69.1, 75, 77 y 106.3— Formulación de; 27.1 Literal l) y 5º DCF— Ganadora; 116— Presentación de; 34, 38, 39, 43, 49.6, 50, 53, 57,

60.6, 62, 64, 66.6, 67, 68, 80.2, 95 y 234

— Recepción de; 44 y 68 Literal b) — Rechazo de; 47— Subsanación; 39, 40 y 9º DCT— Técnica; 62 y 63— Válida; 44OMISION; 39, 85.2, 100, 103.3, 104.6, 111 y 242 OPCION; 21.3 Literal i), 36, 41 y 181 OPERACIÓN — Asistida; 15 y Anexo de Definiciones— Matemática; 197-A.2OPINION; 10, 13, 78, 85.4, 165, 170, 216, 221 y

3º DCFOPORTUNIDAD; 7, 17.1, 19.1, 42, 45, 54, 58-A.2, 69,

75, 78, 83.4, 90, 102, 105.2, 142, 149, 152.5, 157, 176, 193.3, 198, 201, 208 y 213

OPOSICION; 104.6, 131 y 187 ORDEN; 53, 62, 65 y 69.2 — de Compra; 84, 115, 119 y 143 — de Pago; 197-A.1— de Prelación; 14.1, 41, 54, 55, 65, 69.1, 119, 138

y 208 — de Servicio; 84, 115, 119 y 143 — Externo; 85.2— Interno; 85.2, 85.4 y 151.1 ORGANIZACIONES; 3 y 4ORGANO(S)— de Administración; 145, 237 y 244— de Control Institucional; 24.2, 104.4, 104.6, 107,

178.1, 222.2, 222.4 y 16º DCT — Desconcentrados; 3— Encargado de las contrataciones; 4, 5, 8.9, 10, 12,

13, 18, 19, 21, 22, 23, 26, 39 al 44, 46, 47, 57, 76, 77, 82, 103, 119.3, 138 y 253

ORIGEN; 3-A.4, 8, 234, 238 y 240 ORIENTACION; 80 y 90 OSCE - ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO — Certificación; 4— Consejo Directivo; 218.8 Literal d), 4º y 8º DCF — Directiva; 118, 127, 174, 191.2, 193.2, 198, 199,

201.2, 202, 206, 208.4, 210, 234, 237, 238.9, 239, 243, 249, 250, 253 y 6º DCT

— Funcionarios; 190.11— Oficinas desconcentradas; 99.1, 100, 104.4, 194

y 231 — Portal institucional; 108, 185, 201, 229, 244 y

3º DCF— Procuraduría; 246-C— TUPA del; 104.4, 234.2, 234.3, 237, 241.2, 242.3,

243.1, 243.4 y 247 — Servidores; 190.11OTORGAMIENTO DE BUENA PRO; 33, 40 al 43, 45,

48.3, 49.9, 54, 56, 60.9, 62, 65, 66.8, 67.5, 69.2,

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230

INDICEANALITICO

71.5, 75, 77, 80.4, 97, 100.5, 106.3, 119.2 y 234

P

PACTO; 17, 131, 139, 149, 154, 169, 175, 184, 186, 191, 195.4, 196, 197, 205 y 213

PAGO; 4, 14.4, 34, 89, 91, 92, 120.1, 131.4, 158, 161, 178.2, 212 y 15º DCF

— A cuenta; 132, 149 y 166— Cesión de; 16º DCF— de Adicionales; 175 y 176 — de Comprobantes de; 21.2, 148 y 156— de Costos; 171 y 172 — de Gastos Generales; 133, 140, 153, 170, 171

y 172— de Intereses; 131.1, 149 y 172 — de Liquidación; 180 y 181— de Multa; 225— de Seguros; 3-A.4— de Valorizaciones; 126.2 Literal c), 153, 166, 167,

172 y 178.4 — Falta de; 209— Final; 147 y 149 — Incumplimiento de; 135, 179 y 182— Orden de; 197-A.1— Parcial; 148— Reajuste de; 17— Retraso en el; 83.6 y 149PAQUETE; 16, 21.3 Literal i), 154, 159 y Anexo de

DefinicionesPARALIZACION; 135.3, 140.2, 153, 169.1, 177 y 216 PARTICIPACIONES; 237 y 248-A.2PARTICIPACIONISTAS; 116.4 Literal b), 237.3 Literal

a), 238.7 Literal c) y 238.9PARTIDA; 13.1, 14.1, 14.2, 151.5, 170, 175 y Anexo

de Definiciones PATENTE; 8PATRIMONIO; 237.3 Literal a), 238.8 Literal c) y

238.9 Literal b)PECULADO; 248-A.1 Literal a)PEDIDO; 104.6, 124, 145, 196, 214.1, 224.3, 231

y 11º DCFPELIGRO; 85.3 y 175PENA; 248-A.3PENALIDADES; 4, 83.3, 132, 133, 134, 135.2, 136,

143, 145, 152, 162, 163, 177 y 178 PEQUEÑAS EMPRESAS; 69, 126.3 y 226.1 Literal g)PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO; 4, 14.1, 16,

31.4, 35, 48.1, 48.4, 85.1, 89, 91, 92, 94, 114 al 120, 126, 138, 142, 151, 152, 156, 185, 189, 195.2, 234, 238, 242, 5º, 15º y 16º DCF

PERFIL; 4 y 72 PERIODO DE LANCES; 80.3

PERJUICIO; 136, 137, 152 y 160PERMISO; 39 y 123 PERSONAL; 28.2 Literal b), 30.2 Literal b), 31.3, 162

y 163 PERSONAS— Condenadas; 248-A— con Discapacidad; 69.1 y 69.2 º— Vinculadas; 248-APERTINENCIA; 12, 13, 25, 47, 78, 99.5, 179, 186,

201 y 212 PERU COMPRAS; 9, 10, 11, 78, 79, 83, 90, 91 y 16º

DCFPETITORIO; 99.4, 101.9 y 105.4PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES— Acuerdo Marco; 5.6— Aprobación; 6, 7 y 12— Compra Corporativa; 5.6 y 91— Contrataciones iguales o menores a 8 UIT— Exclusión de contrataciones; 6.2— Ejecución; 6— Formulación; 5 y 7— Inclusión de contrataciones; 6.2 y 20— Modificación; 6 y 92— Publicación; 6.3 y 249— Seguimiento; 7— Supervisión; 7PLAN CURRICULAR; 8PLAN DE INTERVENCION; 8.2PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL; 5.1PLAN PEDAGOGICO; 8PLANIFICACION; 5, 6, 7, 8.2, 19.1 y 96.1PLANOS; 14.1, 14.2, 178.1 y 181 PLANTEL; 160, 162, 204 y 206 PLAZO— Acuerdo Marco; 83.7 — Ampliación de; 57, 140, 142, 151.3, 165, 169 al

172, 175, 183 y 224.1 — Arbitraje; 137, 140, 143, 146, 147, 152, 168, 177,

178.3, 184, 187, 191, 194, 197, 199, 201, 203.1 y 4º DCT

— Compra Corporativa; 89, 91 y 92— Conciliación; 137, 140, 143, 146, 147, 152, 168,

177, 178.3 y 183 — Contratación Directa; 85.2 y 85.4 — de Adelanto; 156 y 157— de Entrega; 30.2 Literal a) y 33.7 — Ejecución contractual; 14.1,14.2, 33.7, 85.2, 120,

121, 124, 133, 136, 138, 143 al 146, 148, 150 y 171-A

— Ejecución de obra; 139, 152, 153, 156, 157, 162, 165, 166, 170, 172, 173, 176, 178, 179 y 180

— Garantía; 102, 126.2 Literal b), 129, 131.4 y 169.2 — Homologación; 10— Junta de Resolución de Disputas; 168 y 210 al

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231

INDICEANALITICO

214 — Perfeccionamiento del contrato; 119, 151 y 16º

DCF — Plan Anual de Contrataciones; 6 y 249— Procedimiento de selección; 34, 35, 39, 43, 49,

51, 54, 57, 65, 67, 68, 72, 73, 89 y 7º DCF — Recurso de Anulación; 197-A.4— Recurso de Apelación; 97, 100 al 104, 110.4, 111,

112, 113 y 7º DCF — Registro de Entidades Contratantes; 247— Registro Nacional de Proveedores; 237— Sanciones; 222 al 225, 229, 231 y 16º DCT PLIEGO; 51, 67.1, 178.2 y 218 PLURALIDAD; 11.1 PODER— de Decisión; 216.1 y 248.1 Literal d)— Ejecutivo; 9, 190.6 y 14º DCF — Judicial; 232POLICIA; 85.4, 190.9 y 9º DCFPOLIZA; 125 y 18º DCFPONDERACION; 29.1 Literales b) y c), 64.5, 183.2,

213.4 y 243.1 PORCENTAJE— Adelanto; 148 y 155— Adicionales; 139, 175 y 176 — Bonificación; 29.1 Literal f)— Buena Pro; 41— Capital social; 248-A.2— Comisión de Éxito; 14.6— Consorcio; 31.4— Contratación Complementaria; 150— de incidencia; 58-A.4— Garantía; 102, 126 y 197-A — Impedimento; 248-A.2 — Penalidades; 132— Recepción de Obra; 178.4— Sistema de Contratación; 14.5 y 31.5— Subcontratación; 124— Utilidad; 177— Valorización; 168 y 173 PORTAL; 10, 11, 27.3, 75, 84, 108, 117.1, 185, 201,

204, 229, 224 y 3º DCFPOSIBILIDAD; 18, 41, 83.5 y 85.2POSICION; 104.4, 138, 141, 175, 187, 9º y 16º DCFPOSTERGACION; 36POSTOR GANADOR; 41, 42, 78, 101.8, 104.6, 106,

114, 117, 119.1, 119.2, 125 y 151POTESTAD; 86, 106, 212, 216 y 219 PRACTICA; 11.3, 115.4, 116.4 Literal c), 190.18, 200

y 248-APRECALIFICACION; 27.1 Literal i), 28, 34, 38, 39, 44,

57 y 95PRECEDENTES; 108 y 4º DCFPRECIO(S); 27.2 Literal c), 27.3, 30.1, 30.2, 39, 41,

47, 53, 54, 64, 73, 89, 138, 139, 142 y 175 — Comparación de; 6, 22, 26, 27.3, 32 Literal f), 33,

43, 76, 77, 97, 115, 117.1 y 138— Índice de; 17, 120, 167 y 171-A— Menor; 77 y 78— Paquete de Obras; 16— Unitarios; 13.1, 14.2, 14.3, 31.5, 39, 166, 169.3,

171-A, 175, 176 y 179PRECISION; 8, 14, 94, 106, 136, 145 y 185 PRELACION; 14.1, 41, 54, 55, 65, 69.1, 119, 138 y

208PRESCRIPCION; 224PRESENTACION DE OFERTAS; 34, 39, 43, 49, 50, 53,

57, 60.6, 62, 67, 68, 80.2, 95 y 234PRESTACIÓN — Accesoria; 8.6, 127 y 128 — Adicional; 86, 139, 169.2, 175, 176 y Anexo de

Definiciones— Constancia de; 145— de modalidad mixta; 58-A.2— Definición; Anexo de Definiciones— Nueva de obra; Anexo de Definiciones — Parcial; 133— Pendiente; 138PRESUNCION; 42.1, 234.6 y 246-B PRESUPUESTO; 5, 6, 12, 13, 14.1, 46, 47, 114, 159,

166, 171-A, 175, 176, 240.2, 247, 9º DCF y Anexo de Definiciones

PRETENSION; 103.4, 104.3 y 205 PREVALENCIA; 37 y 39 PREVENCION; 85.2 y 205 PREVISION; 21.3 Literal h), 47, 91, 120.1 y 175 PRIMA COMERCIAL; 12PRINCIPIO; 206, 215.1, 215.3 y 18º DCF— de Debida Conducta Procedimental; 216.4— de Imparcialidad; 216.2 — de Independencia; 216.1— de Integridad; 31.1 Literal d)— de Presunción de Veracidad; 234.6 y 246-B.1— de Privilegio de Controles Posteriores; 246-B.1— de Subsidiariedad; 195.1 — de Transparencia; 216.3PRIORIDAD; 5PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES; 246-B.1PROBABILIDAD; 8.2PROCEDENCIA; 8, 86, 101, 110, 131.2, 175 y 231 PROCEDIMIENTO — Administrativo; 31.1 Literal f), 42, 109, 221 al

224, 229, 231 y 11º DCF— de Evaluación; 29 y 246-B— Electrónico; 252PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN — Actos del; 22, 31.4 y 37— Calendario del; 33.6, 36, 52, 54, 65 y Anexo de

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232

INDICEANALITICO

Definiciones— Cancelación del; 46, 48.2, 95, 97 y 245 — Compras Corporativas; 88, 89, 92.2 Literal e) y

16º DCF— Convocatoria; ; 5, 6, 12, 13, 20, 21.3, 23, 28, 33,

34, 35, 44, 46,49.1, 50, 51, 53, 54, 57, 60.1, 61, 62, 65, 66.1, 71.1, 72, 73, 79, 80.1, 83, 92, 132 y 253

— Culminación del; 22, 44 y 48— Determinación; 12, 13, 21.3 Literal j) y 32 — Definición; Anexo de Definiciones— Delitos; 248-A— Desierto; 44, 97 y 119— Documentos del; 14.2, 14.4, 17, 20, 22, 23, 24.3,

26 al 31, 33.5, 73, 92.2 Literal e), 94, 96.3, 106, 115, 116, 117, 120.1, 125, 132, 134, 143, 148, 154, 155, 157 y 159

— Encargo del; 3-A.2 y 94— Etapas; 36, 47, 49, 57, 60, 61, 63, 66, 71, 80, 95,

106 y 188 — Identificación; 33.2— Ítems; 12, 13, 18, 31.4, 95, 98, 102, 103.2, 104.1,

115, 128.1, 132 y 133— Nomenclatura; 99.3— Nulidad; 6, 52, 95, 97, 106.5, 110.2 y 235— Órganos a cargo del; 22 al 25— Paquete; 16, 21.3 Literal i), 154, 159 y Anexo de

Definiciones— Plazos; 34, 35, 39, 43, 49, 51, 54, 57, 65, 67, 68,

72, 73, 89 y 7º DCF — Registro de participantes; 34, 49.2, 60.2, 61, 66.2,

71.2, 80.2 y 96.4 — Tipos; 6, 12, 13, 21.3 Literal j), 26 y 32PROCURADOR; 190.4, 197-A.4, 218.5 y 246-C.2PRODUCCION; 8, 76 y 10º DCFPRODUCTO DE CONSULTOR; 75PROFESIONAL; 4, 28.2 Literal b), 85.6, 154, 159,

162, 163, 172, 192, 201, 202, 203, 204, 206, 218 y 246-A.1

PROFORMA; 27.1 Literal q), 185.2, 185.3, 189.1 y Anexo de Definiciones

PROGRAMA; 5.1, 100.5, 151.2, 165, 169, 170.6, 173, 253 y Anexo de Definiciones

PROMESA; 31.4, 99.7, 99.8 y 220 PRONUNCIAMIENTO; 51, 52, 100, 105, 140, 144,

162, 170, 176, 178.3, 196 y 3º DCF PROPORCION; 8.3, 29 Literal a), 54, 64, 129, 134,

139, 148, 158, 166, 195.2 y 16º DCFPROPUESTA; 1, 57, 182 y 4º DCFPRORRATA; 126PRORROGAS; 36, 51, 104.6, 120.3 y 231PROVEEDOR — No domiciliado; 3-A.4 y 3-A.5— Único; 85.5

PROVINCIA; 29.1 Literal f)PROYECTISTA; 123, 165, 176, 208.2 y Anexo de

DefinicionesPROYECTO; 5.1, 10, 16, 21.3 Literal l), 123, 139,

170, 175 y 176 PRUEBA; 13, 31.5, 42, 99.5, 103.4, 104.3, 143,

178.1, 220 y 246-C PUBLICACION— Acuerdos de Sala Plena; 108— Arbitraje; 185, 197, 201, 204, 215, 3º y 4º DCT— Buena Pro; 40, 42, 43, 45, 56, 75 y 77— Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco; 82— Convocatoria; 20, 33, 50 y 66.1— Contratación Directa; 85.2 y 86— Desierto; 44— Ficha de Homologación; 9 y 10— Ficha Técnica; 79— Índices; 17.2 y 17.3— Integración de Bases; 49 y 52— Opiniones; 3º DCF— Plan Anual de Contrataciones; 6— Precedentes Administrativos; 4º DCF— Procedimiento de Selección; 37, 57, 74 y 249— Producto de Consultor; 75— Recurso de Anulación; 197-A.4— Recurso de Apelación; 100.1 y 100.4— Sanciones; 229, 231 y 244 — Suspensión; 98PUBLICIDAD; 85.7 PUBLICO OBJETIVO; 85.7PUNTAJE; 29, 41, 54, 63 Literal c), 64, 65, 69, 74

y 75PUNTOS CONTROVERTIDOS; 103.4, 104.3, 105 y

188

QQUORUM; 25.1

R

RATIFICACION; 25 y 178.1 RAZONABILIDAD; 29.1 Literal a), 47, 85.6, 132, 134,

195.3 y 216 RAZONES; 21.4, 85.4, 114, 117.1, 151.1, 166, 177

y 212 RAZON SOCIAL; 99.2REAJUSTES; 17, 21.3 Literal k), 27.1 Literal g), 120.3,

167, 170, 173 y 177REASEGUROS; 12RECAUDO; 99.9, 104.4 y 231 RECEPCION — de Bienes y Servicios; 126, 131, 143, 146 y 148

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INDICEANALITICO

— de Expediente; 51— de Expresiones de Interés; 34, 71.3 y 73— de Obra; 162, 163, 164, 178, 179, 180, 205, 210,

211 y 212 — de Oferta; 44 y 68— de Orden de Compra o de Servicio; 115 y 119.2 — de Recurso de Apelación; 99.1, 100.1 y 104.5 RECHAZO; 47, 54, 100.2, 100.5, 124, 160, 174 y 182 RECONOCIMIENTO; 85.6, 120.3, 137, 153, 166,

167, 172, 174, 177, 178, 217, 218, 226.1 Literal d), 247 y 248-A

RECONSIDERACION; 231, 232 Literal b) y 246RECORD— Crediticio; 57.4 Literal b)— de Consultoría de Obras; 242— de Ejecución de Obras; 242— de Sanciones; 244.3RECORTE; 114RECTIFICACION; 39, 197, 198.2 y 216 RECUPERACIONES; 114.5 RECURSO DE ANULACION; 171-ARECURSO DE APELACION— Acción contencioso administrativa; 113— Admisibilidad; 99 y 100— Agotamiento de vía administrativa; 112— Compra Corporativa; 92.2 Literal f)— Competencia; 24.3, 94, 95, 96 y 101.1— Denegatoria ficta; 110.4, 111, 112 y 113— Desistimiento; 109 y 110— Fundado; 106.2 y 110.1— Garantía; 99.6, 102 y 110— Improcedencia; 101, 106.4 y 110— Incidencias; 21.1— Infundado; 106.1 y 110— Interposición; 43, 97, 98, 110.3 y Anexo de

Definiciones— Nulidad; 106.5 y 110.2— Procedimiento ante la Entidad; 103 — Procedimiento ante el Tribunal; 104 y 107 — Registro en el SEACE; 98, 100.1, 100.4, 103.1,

103.5 y 104.10 — Resolución; 103.5, 104.9, 105, 106, 107, 111 y

112RECURSO(S) — Administrativo; 51 y 112— de Reconsideración; 231, 232 Literal b) y 246— Públicos; 12 y 19— Transferencia de; 3-A.4RECUSACION; 193, 196, 198.1 y 206 REDONDEO; 27.1 Literal c)REDUCCIONES; 41, 65, 129, 135.3, 139, 142, 171,

175 y 176REEMPLAZO; 25.1, 162, 170 y 206 REFERENCIAS; 1 y 39

REFORMULACION; 8REGIDORES; 24.2REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES; 247REGISTRO DE INTERMEDIARIOS Y AUXILIARES DE

SEGUROS; 18º DCFREGISTRO DE PARTICIPANTES; 34, 49.2, 60.2, 61,

66.2, 71.2, 80.2 y 96.4 REGISTRO NACIONAL DE ARBITROS; 189, 192, 201,

202 y 203REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES— Actualización de información; 237 y 237-A— Capacidad libre de contratación; 85.2, 151.1, 225

y 245— Capacidad máxima de contratación; 225, 234,

241, 243 y 245— Categorías de consultores de obras; 240, 10º y

11º DCT — Constancia de capacidad libre de contratación;

151.1, 225 y 245— Especialidades de consultores de obras; 239, 240,

241, 10º y 11º DCT — Finalidad; 233— Fiscalización; 246-B y 246-C — Inscripción; 3-A.1, 29.1 Literal f), 34, 77, 84, 85.2,

225, 229, 234, 235, 236, 237-A, 237-B, 237-C, 238, 244, 246-A y 253

— Notificación de actos administrativos; 246— Nulidad; 246-C— Portal del; 84 — Publicación de proveedores sancionados; 244— Record de consultoría de obras; 242— Record de ejecución de obras; 242— Referencia; 1— Revisión de Información; 246-A.1, 246-B y 246-CREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES; 4REGLAMENTO TECNICO; 8REGULACION; 2, 8, 21.3 Literal p), 193, 196, 201,

225, 11º DCF y 6º DCTREGULARIZACION; 17.2, 17.3, 85.2, 85.3 Literal e),

86.3, 237 y 242 REINICIO; 152, 153 y 176 REMATES; 248-AREMOCION; 23, 196 y 8º DCTREMUNERACION; 18º DCFRENIEC; 246-A.1RENOVACION— Consejo de Ética; 218— de Árbitros; 191— de Corredor de Seguros; 16º DCT— de Garantía; 102, 127, 129 y 131.1 — de Inscripción; 225, 237, 253, 10º y 11º DCTRENUNCIA; 23 y 196 REORGANIZACION; 222 y 16º DCTREPARACION; 127 y Anexo de Definiciones

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234

INDICEANALITICO

REPRESENTANTE — Común; 31.4, 99.2, 99.8 y 118— del Contratista; 154— del Proveedor; 246-B, 246-C y 248-A— del Sistema Nacional de Control; 53, 54, 62, 69,

75 y 178 — Legal; 38, 39, 99.2, 99.8, 101.4, 164, 170, 198.4,

216, 237, 248 Literal a) y 12º DCF REPRODUCCION; 27.1 Literal h), 33.5 y 34 REQUERIMIENTO; 5.1, 8, 9, 10, 12, 21.1, 41, 76, 82,

85.2, 89 al 92, 107, 150, 16º DCF y Anexo de Definiciones

REQUISITO DE CALIFICACION; 8.1. 8.9, 8.10, 9.1, 11.1, 27.1 Literales i) y j), 28, 31.4, 40.3, 41.2, 55, 57, 63, 73, 237.3 y Literal c)

RESARCIMIENTO; 152 RESERVA; 40, 75, 120.3, 212 y 246-BRESIDENTE DE OBRA; 153, 154, 159, 162, 163, 164,

170, 172, 175 y 178 RESOLUCIÓN DE CONTRATO: 120.3, 131.2, 131.4,

135 al 138, 143, 144.1, 152, 173, 176, 177, 182, 189 y 205

RESOLUCION MINISTERIAL; 133RESPONSABILIDAD; 19.1, 23.5, 23.7, 25, 37.3,

52, 85.3, 87.3, 92.1, 93, 94.2 Literal d), 104.4, 107.2, 111.2, 114.2, 123, 131, 143.1, 146, 157, 162, 165, 173, 175.8, 176.5, 177, 179, 180, 184.2, 197.2, 215.5, 218.7, 220 al 223, 226.3, 229.3, 246, 250 y 16º DCT,

RESTRICCION; 3-A.4, 52 y 190RESULTADO; 5, 14.6, 16, 21.2, 42, 58-A.1, 74, 85.9,

89, 203, 216, 9º y 16º DCF RESUMEN; 21.3 Literal f), 186 y 187 RETENCION; 126 RETIRO; 160RETRASO; 83.6, 133, 134, 149, 173 y 178.5 RETRIBUCION; 209RETROACTIVIDAD; 106.1 Literal e) y 246-C.3REVERSION; 136 y 224.3 REVISION; 40, 47, 51, 68, 83.4, 166, 172, 246-A.1,

246-B, 246-C y 253REVOCATORIA; 106.2 RIESGO; 3-A.4, 8.2, 30.3 Literal b), 116.3, 131.4,

160.1, 164.2, 170.1, 170.6, 171.1, 175.2, 183.2, 213.4, 226.1 Literal g) y 246-B

RITMO DE TRABAJO; 139 RUBRICA; 38, 39, 53 y 62 RUBROS; 12 y 13.2RUC; 33.1 RUTA CRITICA; 165, 169, 170 y Anexo de

Definiciones

S

SALA PLENA; 108SALDO; 41, 126, 131, 176 y 177SANCIONES— Acción contencioso administrativa; 232— Árbitros; 190.13, 198.3 y 215 al 218 — Concurso de infracciones; 228— Consorcios; 220— de la Ley de Procedimiento Administrativo

General; 31.1 Literal e)— Denuncias de terceros; 221— Determinación gradual de; 226— Éticas; 206— Garantías; 231 — Inhabilitación definitiva; 227, 237-C y 16º DCT— Inhabilitación temporal; 227 y 236— Multa; 225— Notificación de; 229— Obligación de informar sobre supuestas

infracciones; 221— Potestad sancionadora; 219— Prescripción; 224— Procedimiento sancionador; 222, 223, 229, 6º y

7º DCF y 16º DCT— Publicación de proveedores sancionados; 244— Recurso de reconsideración; 231, 232 Literal b)

y 246— Suspensión de; 230— Vigencia de; 229SANEAMIENTO; 14.1 y 239.3 SEACE - Sistema Electrónico de las Contrataciones

del Estado— Acceso; 250— Actas; 45 y 74— Arbitraje; 194, 197 y 216 — Bases integradas; 49 y 52— Cancelación del procedimiento; 46— Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco; 81— Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras; 253

y Anexo de Definiciones— Certificado; 250 y Anexo de Definiciones— Conciliación; 183— Consentimiento de Buena Pro; 43, 89, 119.1 y

245 — Contratación Directa; 85.2 y 86 — Contrataciones excluidas del ámbito de

aplicación; 249— Contrato; 92 y 249 — Convocatoria; 33, 71 y 253— Desierto; 44— Ficha de Homologación; 10.2— Notificaciones; 37

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235

INDICEANALITICO

— Otorgamiento de Buena Pro; 42, 56, 75 y 77— Plan Anual de Contrataciones; 6.2 y 249 — Pliego de Absolución de Consultas y

Observaciones; 51— Postergación de etapas; 36— Precalificación; 57— Procedimientos Electrónicos; 252— Recurso de Apelación; 96.1, 98, 100, 103 y

104.10 — Referencias; 1— Registro de Entidades Contratantes; 247— Registro de Participantes; 34— Registro de la información; 251— Subasta Inversa Electrónica; 39, 78 y 79 SECRETARIOS ARBITRALES; 194, 198.4, 202.3 y

216.4SECRETO; 85.4, 117.1 y 151.1SECTOR; 9, 35, 85.4, 88, 93 y 190.10 SEGUIMIENTO; 7, 37, 229, 246 y 18º DCF SEGURIDAD; 13, 68, 85.2 y 177 SEGUROS; 3-A.4, 3-A.5, 12.7 Literales a) y d), 13,

31.5 y 18º DCF SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES; 32.1

Literal e)— Calificación; 74— Comité de Selección; 22— Condiciones para el uso; 70 y 162 — Consentimiento de Buena Pro; 43— Convocatoria; 33 y 72— Etapas; 71— Evaluación; 30.3 y 74— Otorgamiento de Buena Pro; 75— Recepción de Expresiones de Interés; 73— Recurso de Apelación; 97— Solicitudes de Expresión de Interés; 26, 27.2 y 73— Subcontratación; 124SENTENCIA; 122.3, 197-A.4, 200 y 248-ASERVICIOS — Artísticos; 85.6— Científicos; 85.6 y 85.9— Comunes, 9, 11, 78, 15º DCT y Anexo de

Definiciones— de Disponibilidad inmediata; 76— de Publicidad; 85.7— Estratégicos; 9— Personalísimos; 85.6— Tecnológicos; 85.6 y 85.9SERVIDORES; 4.5, 13.1, 24.2, 24.3, 85.3, 114, 159,

190.10 y 197-A.4 SERVIDUMBRE; 123SIMULTANIEDAD; 51 y 243 SISTEMA DE CONTRATACION; 14, 21.3 Literal j),

27.1 Literal f), 31.5 y 39SISTEMA NACIONAL

— de Arbitraje; 195— de Control; 53, 54, 62, 69, 75, 222.2, 222.4 y 16º

DCT— de Programación Multianual y Gestión de

Inversiones; 21.3 Literal m), 58-A.3, 139.5, 170.8, 175.15, 176.6 y 14º DCF

— de Salud; 85.2— de Tesorería; 15º DCFSISTEMATIZACION; 108SITUACION— de Desabastecimiento; 85.3— de Emergencia; 85.2 y 86 SOCIOS; 116.4, 216.1, 237.3 Literal a), 238.8 Literal

c), 238.9 Literal a) y 244.2SOFISTICACION; 136SOFTWARE; 21.3 Literal c)SOLICITUD— de Adelanto; 156 y 157— de Ampliación de Plazo; 169 y 170— de Cotización; 26, 27.3 y 77— de Expresión de Interés; 26, 27.2 y 73 — de Precalificación; 34, 38 y 57SOLIDARIDAD; 25 y 197-A.1SOLVENCIA; 57.4 Literal b), 218 y 238.8SOPORTE; 206SORTEO; 54, 65.2, 69.1 Literal c), 69.2 Literal d), 75

y 77SOSTENIBILIDAD; 30.2 Literal b) SUBASTA INVERSA ELECTRONICA; 32.1 Literal d) y

47— Bases; 27.1, — Comité de Selección; 22— Consentimiento de Buena Pro; 43— Definición; 78— Desierto; 44— Etapas; 80— Ficha técnica; 44, 78, 15º DCT y Anexo de

Definiciones— Obligatoriedad; 79 y 6º DCT— Perfeccionamiento de contrato; 115— Recurso de Apelación; 97— Subsanación de ofertas; 39 y 9º DCTSUBCONTRATACIÓN; 85.6, 124, 160 y 240 SUBSANACION; 39, 40, 58-A.2, 100, 103, 119.1,

143, 178, 231 y 9º DCT SUBSIDIARIEDAD; 195.1SUBTOTAL; 31 y 166 SUCESION; 235.2SUMA ALZADA; 14.1, 14.3, 151.5, 166, 171-A, 175,

179 y 14º DCFSUMINISTRO; 76, 85.2, 126 y Anexo de DefinicionesSUPERINTENDENCIA; 12, 131, 229, 238.4, 239,

246-A.1 y 18º DCF SUPERVISION; 3-A, 4, 52, 89, 120.2, 161, 171-A,

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236

INDICEANALITICO

INDICEANALITICO

204, 245, 246-A, 249, 2º y 3º DCFSUPERVISOR DE OBRA; 152.1, 157, 159, 160, 162 al

166, 168, 170, 172, 173, 175, 177, 178, 208.2 y 242

SUPLENCIA; 23, 25.1 y 218 SUSPENSION— Arbitraje; 190.13, 193, 196 y 213— Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco; 83.3,

84.2 y 84.4 — Conciliación; 183— Contratar con el Estado; 225, 234, 236 y 245— de Vigencia de Inscripción en el RNP; 237-A y

246-A— Ejecución de Obra; 152, 153, 168 y 170— Procedimiento de Selección; 98 — Recurso de Apelación; 100.3 y 113 — Sanción; 217 Literal b), 223, 224 y 230SUSTITUCION; 162, 194, 199, 218 y 11º DCF

T

TARIFA; 13.1, 14.4, 31.5 y 175 TECNOLOGIA; 85.6, 85.9 y 233TERMINO DE LA DISTANCIA; 176 y 7º DCFTERMINOS DE REFERENCIA; 5, 8, 12, 13.2, 14.1, 16,

27.1 Literal b), 27.2 Literal b), 31.2, 54, 58-A.5, 63, 72, 139 y Anexo de Definiciones

TERRENO; 20, 152.2 y 163 TITULAR DE LA ENTIDAD; 6, 7, 11, 23, 24.1, 44, 52,

54, 65, 86, 87, 92.2, 93, 94, 95, 103, 104.4, 107, 111, 114, 137, 139, 140, 142, 175, 176, 178.3, 182, 194, 197, 197-A.4, 213 y 14º DCF

TITULAR DEL SECTOR; 197-A.5TITULOS; 39TOPE; 152 y 178.5TRABAJADORES; 160 y 175TRABAJO— Previo; 85.8— Similar; Anexo de DefinicionesTRADUCCION; 38, 42, 246-B y 246-C TRAFICO DE INFLUENCIAS; 248-A.1 Literal a)TRAMO; 18, 21.3 Literal i) y Anexo de DefinicionesTRANSFERENCIA; 3-A.4, 141 y 15º DCFTRANSFORMACION; 237 y 239.4TRANSPARENCIA; 25.5, 200, 201.1, 208 y 216.3 TRANSPORTE; 13 y 31.5 TRASLADO; 103.3, 103.4, 104.3, 104.4 y 105.2TRATADO; 85.3 y 243TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO; 1,

52, 94, 95, 97 al 102, 104 al 109, 111, 112, 113, 219 al 232, 246-A.3, 246-C, 8º DCF, 8º y 16º DCT

TRIBUTO; 13, 14.4 y 31.5

U

UIT; 3-A.1, 5.6, 18, 95, 102, 162, 189 y 231UNIDAD DE TRAMITE; 39, 68 Literal a), 73, 99.1 y

100 UNIDAD FUNCIONAL; 58-A.2URGENCIA; 85.10, 138 y 14º DCTUSO DE LA PALABRA; 103.4, 104.7, 222.5 y 16º DCTUSO MASIVO; 9UTILIDAD; 13, 14.4, 140, 166, 175, 177 y 179

V

VALIDACION; 16º DCFVALIDEZ; 25, 44, 54, 186 y 246-C VALOR; 197-A.1— Oficial; 38— Referencial; 12, 13, 21.3 Literal g), 27.1 Literal c),

27.2 Literal c), 32, 33.4, 43.2, 47, 53, 54, 57, 58-A.4, 64, 65.3, 92.2 Literal b), 95, 97, 102, 115.1, 159, 166, 171, 171-A, 175, 179, 205, 5º y 14º DCF

VALORIZACION — de Bienes; 5 y 14.2— de Obra; 17.2, 126.3 Literal c), 153, 158, 163,

166, 167, 168, 172, 173, 175, 176, 178, 242 y Anexo de Definiciones

— Memoria Descriptiva; 181— Recurso de Apelación; 104.6 y 104.8— de Servicios; 5, 14.2, 14.4 y 132 VEEDOR; 53, 62, 69, 75 y 178.1VENTAJA; 3-A.5, 83.1 Literal k), 88.1 y 94.2 Literal b) VERACIDAD; 31.1 Literal c), 38.7, 116.4 Literales b)

y c), 234.6 y 246-B VERIFICACION — Catalogo Electrónico de Acuerdo Marco; 82 — Adelanto; 157— Adicional; 175— Arbitraje; 185 y 216— Comparación de Precios; 76 y 77— Conformidad; 143— de Oferta; 28, 53, 55 y 62, — de Viabilidad; 21.3 Literal l) — Inscripción en Registro; 234— Multa; 225— Penalidades; 134, — Proveedor Único; 85.5— Recepción de Obra; 178— Recurso de Apelación; 100.5 VIA ADMINISTRATIVA; 102, 112 y 113VIABILIDAD; 18, 21.3 Literal l), 94.1, 153, 175.5 y

14º DCF

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237

INDICEANALITICO

VICIOS OCULTOS; 146, 178 y 180 VINCULACION; 16, 18, 29 Literal a), 58-A.2, 85.9,

106.3, 120.2, 140, 153, 171, 175, 176, 236 y 248-A

VISACION; 26VOLUNTAD; 169VOTO; 25, 88 y 90 VULNERACION; 51

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INDICEANALITICO

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ANEXOS

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ANEXOS

ANEXOS

DIRECTIVA N° 001-2017-OSCE/CDBASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDI-MIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225

DIRECTIVA N° 002-2017-OSCE/CDPROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

DIRECTIVA N° 003-2017-OSCE/CDPROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS ENTIDADES

DIRECTIVA N° 004-2017-OSCE/CDACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE

DIRECTIVA N° 005-2017-OSCE/CDPLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

DIRECTIVA N° 006-2017-OSCE/CDPARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

DIRECTIVA N° 007-2017-OSCE/CDDISPOSICIONES APLICABLES A LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO

DIRECTIVA N° 008 -2017-OSCE/CDDISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

DIRECTIVA N° 009-2017-OSCE/CDLINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

DIRECTIVA Nº 010-2017-OSCE/CDDISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE MERCADO

DIRECTIVA N° 011-2017-OSCE/CDPROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICADO SEACE, ASÍ COMO LAS RESPONSABILIDADES POR SU USO

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ANEXOS

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DIRECTIVAS EMITIDAS POR EL OSCE

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 001-2017-OSCE/CD

BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN A CONVOCAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 30225

I. FINALIDADOrientar a las Entidades sobre el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y

Solicitud de Expresión de interés Estándar para los procedimientos de selección que convoquen en el marco de la Ley N° 30225.

II. OBJETORegular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases y Solicitudes de

Expresión de Interés Estándar que forman parte de la presente directiva.

III. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se

encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo

N° 350-2015-EF.• ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOrganismoSupervisordelasContrataciones

del Estado.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:

• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.• Directiva:Lapresentedirectiva.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.

VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 52 de la Ley, el OSCE tiene la

función de emitir directivas, documentos estandarizados y documentos de orientación en materia de su competencia.

6.2. El artículo 26 del Reglamento establece que el OSCE aprueba los documentos estándar que debe utilizar obligatoriamente el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones a cargo de los procedimientos de selección que lleven a cabo las Entidades.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR

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ANEXOS

Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar aprobados por el OSCE inician con una página que contiene el tipo de procedimiento y el objeto para el que han sido diseñados. Asimismo, indica el instrumento con el cual se aprobó dicho documento.

A continuación, en una segunda página se muestra la simbología utilizada en el contenido de las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar, las características y parámetros que debe presentar el archivo electrónico y contiene indicaciones acerca del uso de tal archivo.

La tercera página muestra lo que será la carátula o primera hoja propiamente del documento que apruebe la Entidad. En esta página se consignará el tipo y objeto del procedimiento, su nomenclatura, el número de convocatoria y finalmente, se describe el objeto de la contratación.

7.2. CONTENIDO DE LAS BASES Y SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS ESTÁNDAR Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándarelaborados por el OSCE y que

forman parte de esta directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación.

Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual aplicables a los procedimientos de selección previstos en la normativa de contrataciones del Estado.

Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condiciones particulares del procedimiento de selección, así como los formatos y anexos. Corresponde a cada Entidad consignar la información que corresponda al objeto de la convocatoria.

Para su incorporación en el texto de las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándarse ha incluido espacios a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las particulares condiciones que se hayan requerido para su contratación.

Las condiciones especiales incluyen, entre otras, las características técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos por la Entidad, el valor referencial, de ser el caso, requisitos, montos, fechas, datos, así como toda condición relativa a la ejecución de la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación.

Además, la sección específica contiene los requisitos de calificación, los factores de evaluación a determinar, la forma de acreditación, así como la metodología de asignación de puntaje. La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados en el procedimiento de selección es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial, debiendo tener en cuenta que éstos deben permitir la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

Adicionalmente, en el texto de las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar se han incorporado notas denominadas “Importante” y notas al pie que brindan información acerca de aspectos que deben ser considerados en el momento de emplear dichos documentos.

7.3. DE LA OBLIGATORIEDAD Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar que forman parte de la presente

directiva son de utilización obligatoria por parte de las Entidades en los procedimientos de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del procedimiento de selección.

En el caso de la sección específica, ésta debe ser modificada mediante la incorporación de la información que corresponde a la contratación en particular, según las instrucciones previstas en dicha sección. Respecto de la proforma del contrato puede incluirse cláusulas

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ANEXOS

adicionales a las previstas o adecuar las que se encuentran propuestas en dicha proforma, dependiendo del objeto del contrato, siempre que dichas incorporaciones o adecuaciones no resulten contrarias a la normativa de contrataciones del Estado.

7.4. ALCANCES La presente directiva contiene las siguientes Bases y Solicitudes de Expresión de Interés

Estándar:

7.4.1. Respecto de la contratación de bienes Bases Estándar de Licitación Pública Bases Estándar de Adjudicación Simplificada Bases Estándar de Subasta Inversa Electrónica

7.4.2. Respecto de la contratación desuministro Bases Estándar de Licitación Pública Bases Estándar de Adjudicación Simplificada

7.4.3. Respecto de la contratación de servicios Bases Estándar de Concurso Público Bases Estándar de Adjudicación Simplificada Bases Estándar de Subasta Inversa Electrónica

7.4.4. Respecto de la contratación de consultoría engeneral Bases Estándar de Concurso Público Bases Estándar de Adjudicación Simplificada Solicitud de Expresión de Interés Estándar para Selección de Consultores Individuales

7.4.5. Respecto de la contratación de consultoría deobra Bases Estándar de Concurso Público Bases Estándar de Adjudicación Simplificada

7.4.6. Respecto de la contratación deobras Bases Estándar de Licitación Pública Bases Estándar de Adjudicación Simplificada

VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 En las Bases Estandarizadas para la ejecución de obras, la sumatoria de los factores de evaluación “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” y “Sistema de Gestión Ambiental” no podrá exceder de:• Dos(2)puntos,hastael31deagostode2017.• Cuatro(4)puntos,desdeel1desetiembrede2017hastael28defebrerode2018.• Diez(10)puntosapartirdel01demarzodel2018.

8.2 En las Bases Estandarizadas para la ejecución de obras, para obtener el puntaje por los factores de evaluación “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” y/o “Sistema de Gestión Ambiental” basta que uno de los miembros del consorcio que realice actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria acredite contar con la certificación en el factor que pretenden obtener puntaje, disposición que estará vigente hasta el 28 de febrero de 2018.

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ANEXOS

Vencido dicho plazo, para obtener el puntaje por dichos factores todos los miembros del consorcio que realizaran actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria deben acreditar de manera individual contar con la certificación del factor respectivo.

IX. DISPOSICIONES FINALES9.1 La presente directiva y las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar que forman

parte de ella, regirán a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

9.2 La presente directiva es aplicable a los procedimientos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

9.3 A partir de la entrada en vigencia de la presente directiva deróguese la Directiva N°001-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 002-2017-OSCE/CD

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

I. FINALIDADComplementar la regulación establecida en la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento respecto del procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.

II. OBJETOEstablecer disposiciones generales y específicas que permitan la aplicación del

procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.

III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los proveedores que participen en una subasta inversa electrónica.

IV. BASE LEGAL• LeydeContratacionesdelEstado,aprobadamedianteLeyN°30225.• ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo

N° 350-2015-EF.• ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOrganismoSupervisordelasContrataciones

del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

• Ley:LeydeContratacionesdelEstado• OEC:Órganoencargadodelascontrataciones• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado• RNP:RegistroNacionaldeProveedores• SEACE:SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Al formular el requerimiento, el área usuaria debe verificar el Listado de Bienes y Servicios Comunes para determinar si algún bien o servicio de dicho listado satisface su necesidad. De ser así, el área usuaria formula el requerimiento considerando el contenido de la ficha técnica correspondiente, lo cual debe ser verificado por el OEC.

El requerimiento debe incluir la cantidad, el plazo, la forma y el lugar de entrega o la prestación del servicio y demás condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, las cuales no deben desnaturalizar lo establecido en la ficha técnica del bien y/o servicio común correspondiente. Asimismo, el requerimiento debe incluir los requisitos de habilitación, exigidos en la Ficha Técnica y/o documentos de orientación publicados a través del SEACE, así como en la normativa que regula el objeto de la contratación con

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ANEXOS

carácter obligatorio, según corresponda. Si antes de la convocatoria del procedimiento, la ficha técnica sufre modificaciones, el

área usuaria debe reformular el requerimiento conforme a la ficha técnica modificada, lo cual será comunicado al OEC para que evalúe la incidencia de dichas modificaciones en otros aspectos del expediente de contratación, y gestionar una nueva aprobación, sólo en caso este haya sido modificado en algún extremo. Esta disposición también es aplicable a la siguiente convocatoria que se realice cuando el procedimiento de subasta sea declarado desierto.

6.2. Las Bases deben contener el requerimiento al que se hace referencia en el numeral anterior. La ficha técnica del bien o servicio común requerido, se obtiene del Listado de Bienes o Servicios Comunes al cual se accede a través del SEACE, debiendo corresponder a la versión de uso obligatorio a la fecha de convocatoria y que no puede incluir modificaciones durante el desarrollo del procedimiento de selección. Asimismo, para incluir los requisitos de habilitación, se debe observar aquellos exigidos en la Ficha Técnica y/o documentos de orientación publicados a través del SEACE, así como en la normativa que regula el objeto de la contratación con carácter obligatorio, según corresponda.

La Entidad sólo puede realizar precisiones en las Bases de aquella información que se ha previsto en la ficha técnica deba ser objeto de dichas precisiones. Antes de la convocatoria, el OEC o comité de selección, según corresponda, debe verificar que la ficha técnica incluida en las bases esté vigente.

6.3. Se presume que los bienes y/o servicios ofertados cumplen con las características exigidas en las fichas técnicas y con las condiciones previstas en las Bases. Esta presunción no admite prueba en contrario.

6.4. El plazo mínimo que debe mediar entre la convocatoria y la etapa de apertura de ofertas y periodo de lances es de cinco (5) días hábiles, salvo en los procedimientos cuyo valor referencial sea mayor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), en cuyo caso el plazo mínimo es de ocho (8) días hábiles.

6.5. Es responsabilidad del participante verificar antes del envío de documentos a través del SEACE que el archivo respectivo corresponda al tipo permitido por el SEACE, que pueda ser descargado y que su contenido sea legible. Los documentos a los que hace referencia los literales b) y c) del numeral 7.2.2 de la presente Directiva, deben contar con la rúbrica (visto) o firma del postor o su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, según corresponda.

6.6. Si surgieran controversias durante la ejecución contractual referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la Entidad y lo señalado en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Durante la etapa de convocatoria, en el caso de procedimientos por relación de ítems,

la Entidad podrá disponer diferentes días y horarios dentro de las etapas de apertura de ofertas y periodo de lances, en función a su complejidad.

7.2 La etapa de registro de participantes, registro y presentación de ofertas se desarrolla durante las 24 horas de los días previstos para la misma a través de los siguientes tres ciclos consecutivos:7.2.1 Registro de participantes. El participante solo tendrá acceso a la información

correspondiente a su propio registro. Para registrarse como tal, el proveedor debe:a) Ingresar al SEACE con el usuario y contraseña contenidos en el Certificado

SEACE, asignado al momento de efectuar su inscripción en el RNP.

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ANEXOS

b) Declarar la aceptación de las condiciones de uso del sistema para participar en la Subasta Inversa Electrónica. Para tal efecto, y con carácter de declaración jurada, deberá aceptar el formulario que le mostrará el SEACE.

7.2.2 Registro de ofertas. Para registrar su oferta en el SEACE el participante debe:a) Registrar los datos de su representante legal en el formulario correspondiente.

De presentarse en consorcio, debe consignar los datos del consorcio, incluyendo los del representante legal común.

b) Adjuntar el archivo digital conteniendo los documentos escaneados de su oferta, de acuerdo a lo requerido en las bases, según los numerales 1, 2 y 4 del artículo 31 del Reglamento y los requisitos de habilitación, exigidos en la Ficha Técnica y/o documentos de orientación publicados a través del SEACE, así como en la normativa que regula el objeto de la contratación con carácter obligatorio, según corresponda.

c) Registrar el monto total de la oferta o respecto del ítem al cual se presenta, el cual será utilizado por el sistema para dar inicio al periodo de lances en línea. Esta disposición se aplica para todos los procedimientos de selección, incluyendo aquellos cuyo sistema de contratación corresponde a precios unitarios, sin que ello afecte las condiciones del mencionado sistema al momento de la ejecución contractual. En los procesos convocados bajo el sistema a precios unitarios, el precio unitario se determina al momento del perfeccionamiento del contrato con base al monto final de la oferta ganadora.

El participante puede realizar modificaciones a la oferta registrada sólo hasta antes de haber confirmado su presentación. En los procedimientos según relación de ítems, el registro se efectúa por cada ítem en el que se desea participar, mediante el formulario correspondiente.

7.2.3 Presentación de ofertas. El participante puede presentar su oferta a través del SEACE. Para tal efecto, el sistema procederá a solicitarle la confirmación de la presentación de la oferta para, de hacerse así, generar el respectivo aviso electrónico en la ficha del procedimiento, indicando que la oferta ha sido presentada.

En la Subasta Inversa Electrónica convocada según relación de ítems, la presentación de ofertas se efectúa en una sola oportunidad y por todos los ítems registrados.

7.3 La etapa de apertura de ofertas y periodo de lances debe ser programada a partir del día hábil siguiente de finalizada la etapa de registro de participantes, registro y presentación de ofertas, debiendo consignarse las horas de inicio y cierre, las cuales deben enmarcarse dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. La presente etapa debe tener una duración mínima de dos (2) horas. Esta etapa se desarrolla a través de los siguientes dos ciclos consecutivos:7.3.1 Apertura de ofertas. El sistema realiza esta etapa en la fecha y hora señalada en el

calendario. Para tal efecto, verifica el registro y presentación de dos (2) ofertas como mínimo por ítem, para continuar con el ciclo de periodo de lances, caso contrario, el procedimiento es declarado desierto.

7.3.2 Periodo de lances. El periodo de lances permite a los postores mejorar los montos de sus ofertas a través de lances sucesivos en línea. La mejora de precios de la oferta queda a criterio de cada postor. Para tal efecto, el postor debe realizar lo siguiente:

a) Acceder al SEACE, a través de su usuario y contraseña, en la fecha y hora indicadas en el calendario del procedimiento.

b) Ingresar a la ficha del procedimiento y seguidamente acceder a la opción mejora de precios.

c) Hacer efectiva su participación en la mejora de precios mediante lances en línea.

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ANEXOS

Para ello el postor visualizará el monto de su oferta, mientras que el SEACE le indicará si su oferta es la mejor o si está perdiendo o empatando la subasta hasta ese momento.

El postor puede mejorar su propia oferta durante el período establecido en el calendario del procedimiento. Está obligado a enviar lances siempre inferiores a su último precio ofertado.

Cinco (5) minutos antes de la finalización del horario indicado en el calendario del procedimiento para efectuar los lances en línea, el sistema enviará una alerta indicando el cierre del periodo de lances, durante el cual los postores pueden enviar sus últimos lances. Cerrado este ciclo no se admitirán más lances en el procedimiento.

7.4 Una vez culminada la etapa de apertura de ofertas y período de lances, el sistema procesa los lances recibidos del ítem o ítems de la Subasta Inversa Electrónica, ordenando a los postores por cada ítem según el monto de su último lance, estableciendo el orden de prelación de los postores.

Para efectos de conocer el ganador del proceso, el sistema genera un reporte con los resultados del ciclo del período de lances, permitiendo a la Entidad visualizar el último monto ofertado por los postores en orden de prelación, lo cual quedará registrado en el sistema.

En caso de empate, el sistema efectúa automáticamente un sorteo para establecer el postor que ocupa el primer lugar en el orden de prelación.

7.5 Una vez generado el reporte señalado en el numeral anterior, el OEC o el comité de selección, según corresponda, debe verificar que los postores que han obtenido el primer y el segundo lugar hayan presentado la documentación requerida en las Bases. En caso de subsanación, se procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 39 del Reglamento, quedando suspendido el otorgamiento de la buena pro.

Una vez que se implemente la subsanación electrónica, el plazo señalado en el artículo 39 del Reglamento se computará desde el día hábil siguiente de notificado el requerimiento al postor a través del Sistema. La presentación de los documentos a ser subsanados se realizará por el mismo medio.

En caso que la documentación reúna las condiciones requeridas por las Bases, el OEC o el comité de selección, según corresponda, otorga la buena pro al postor que ocupó el primer lugar. En caso que no reúna tales condiciones, procede a descalificarla y revisar las demás ofertas respetando el orden de prelación.

Para otorgar la buena pro a la oferta de menor precio que reúna las condiciones exigidas en las Bases, el OEC o el comité de selección, según corresponda, debe verificar la existencia, como mínimo, de dos (2) ofertas válidas, de lo contrario declara desierto el procedimiento de selección.

En el supuesto que la oferta de menor precio supere el valor referencial de la convocatoria, para efectos que el OEC o el comité de selección, según corresponda, otorgue la buena pro debe contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.

El OEC o comité de selección, según corresponda, elabora el acta de otorgamiento de la buena pro con el resultado del primer y segundo lugar obtenido por cada ítem, el sustento debido en los casos en que los postores sean descalificados, detallando asimismo las

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ANEXOS

subsanaciones que se hayan presentado. Dicha acta debe ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la buena pro.

VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA8.1. El OSCE desarrollará la funcionalidad en el SEACE que permita establecer días y horarios

diferenciados dentro de las etapas de apertura de ofertas y periodo de lances, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 de la presente Directiva. Dicha opción podrá ser utilizada una vez que se haga de conocimiento de los usuarios a través del Comunicado que emita el OSCE para tal efecto.

IX. DISPOSICIONES FINALES9.1. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la

Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

9.2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva deróguese la Directiva N° 005-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 003-2017-OSCE/CD

PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS QUE LABOREN EN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES DE LAS

ENTIDADES

I. FINALIDADContar con profesionales y técnicos certificados que laboren en los órganos encargados de

las contrataciones de las Entidades.

II. OBJETOEstablecer el procedimiento de certificación de profesionales y técnicos que laboren en

los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades y que, en razón de sus funciones, intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública.

III. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para los profesionales y técnicos que

laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades sujetas a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que mantengan con la respectiva Entidad.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• LeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.• ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo

N° 350-2015-EF.• ReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOrganismoSupervisordelasContrataciones

del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OEC:ÓrganoencargadodelascontratacionesdelaEntidad.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.

VI. DEFINICIONES a) Base de datos: Registro de profesionales y técnicos que han sido certificados por el OSCE

a través del Sistema de Certificación.b) Certificación: Acreditación emitida por el OSCE respecto del profesional o técnico que

ha culminado satisfactoriamente con el Procedimiento de Certificación y que le permite laborar en el OEC.

c) Clave de ingreso: Es la obtenida en la sección denominada “Inicie el procedimiento de certificación” - Opción “Asignación de clave”, para lo cual se debe consignar el número de su DNI y un correo electrónico principal y en forma facultativa un correo electrónico

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ANEXOS

secundario.d) Código de Certificación: Código asignado por el OSCE al profesional o técnico una vez

que ha culminado satisfactoriamente con el Procedimiento de Certificación previsto en la presente directiva.

e) Examen de verificación de conocimientos: Evaluación efectuada por el OSCE al profesional o técnico sobre su nivel de conocimiento en contrataciones públicas, así como su aplicación práctica.

f) Experiencia laboral: Destreza adquirida en el tiempo por el profesional o técnico, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantenga con una Entidad pública o privada. No se considera como experiencia laboral las prácticas pre - profesionales.

g) Postulante: Profesional o técnico que se somete al Procedimiento de Certificación regulado por la presente directiva.

h) Profesional o técnico certificado: Postulante que ha culminado satisfactoriamente con el Procedimiento de Certificación y que cuenta con Código de Certificación vigente.

i) Sistema de Certificación: Soporte informático para la realización del Procedimiento de Certificación a través del portal del OSCE www.osce.gob.pe, o directamente en http://certificacion.osce.gob.pe. “Procedimiento de Certificación de Profesionales y Técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”.

VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Los requisitos que debe cumplir como mínimo el profesional o técnico que desee

certificarse son los siguientes:a) Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años; y,b) Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no

menor de un (1) año.7.2 La certificación regulada por la presente directiva es individual, virtual y gratuita.7.3 Debe tenerse presente que las actividades que comprenden las fases de la contratación

pública son las siguientes: a) Fase de Actos Preparatorios. Incluye la elaboración y modificación del Plan Anual de

Contrataciones, la elaboración del expediente de contratación en bienes, servicios y obras, la determinación del valor referencial y demás actuaciones hasta antes de la convocatoria del proceso de selección.

b) Fase de Selección. Incluye las actuaciones comprendidas entre la convocatoria del proceso de selección hasta antes de la suscripción del contrato.

c) Fase de Ejecución Contractual. Incluye las actuaciones relacionadas con la suscripción del contrato y la administración del mismo.

7.4 La ejecución de los procesos de contratación por parte del personal no certificado no constituye causal de nulidad, suspensión, cancelación o cualquier tipo de paralización del proceso de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la exigencia de la certificación.

7.5 Es responsabilidad del postulante mantener una adecuada conexión a internet, revisar permanentemente y mantener habilitadas las cuentas de correo electrónico consignadas, así como gestionar que las notificaciones electrónicas enviadas por el OSCE no sean consideradas como correo no deseado.

7.6 Lo declarado en la Ficha de Datos tiene carácter de declaración jurada, por lo que es responsabilidad del postulante declarar información que se ajuste a la realidad, la misma que será acreditada durante el Procedimiento de Certificación.

7.7 Las certificaciones que se emitan tendrán un año de vigencia, contado a partir del día en que el OSCE recibe la documentación sin observaciones, conforme al numeral 8.4 de la presente Directiva. Asimismo, las renovaciones que se tramiten de acuerdo a lo señalado

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256

ANEXOS

en el numeral 8.5 de la presente Directiva tendrán un año de vigencia, contado a partir del día siguiente en que culmine la vigencia de la certificación previa.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1 El procedimiento de certificación comprende el registro de información en la Ficha de

Datos, la rendición del examen de verificación de conocimientos y la acreditación de documentos.

8.2 Registro de información en la Ficha de Datos8.2.1 El profesional o técnico se registra, cualquier día del año, en la sección denominada

“Inicie el procedimiento de certificación”. Para ello, requiere contar previamente con su clave de ingreso.

8.2.2 El profesional o técnico adquiere la condición de postulante al obtener su clave de ingreso.

8.2.3 Tanto la clave de ingreso como todos los mensajes del Sistema de Certificación son remitidos al correo electrónico principal del postulante. El correo electrónico secundario se convierte en principal solo a petición del postulante.

8.2.4 La clave de ingreso permite al postulante acceder a la Ficha de Datos en la que registrará información personal y laboral respecto de los requisitos antes señalados:

a) Contar con experiencia laboral en general no menor a tres (3) años.b) Contar con experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en

logística privada no menor de un (1) año. 8.2.5 Luego de ingresada la información en la Ficha de Datos, el postulante deberá

remitirla a través del Sistema de Certificación, el cual a su vez remitirá al correo electrónico principal del postulante la fecha y el horario de inicio del examen de verificación de conocimientos.

8.3 Rendición del examen de verificación de conocimientos8.3.1 Este examen podrá realizarse de lunes a viernes, en el horario programado por OSCE,

y ser desarrollado desde cualquier ubicación geográfica que permita el acceso a internet. El examen no será desarrollado en días declarados como feriados nacionales.

8.3.2 La fecha y horario para rendir el examen son programados automáticamente por el Sistema de Certificación de acuerdo a la siguiente Tabla:

Tabla 1. PLAZOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE FECHA Y HORA PARA RENDIR EL EXAMEN DE VERIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y NÚMERO DE INTENTOS

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Tabla 1. PLAZOS PARA LA PROGRAMACIÓN DE FECHA Y HORA PARA RENDIR EL

EXAMEN DE VERIFICACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y NÚMERO DE INTENTOS

N° DE INTENTO PLAZOS PROGRAMADOS POR EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN

Primer intento A los 5 días hábiles de haber completado la Ficha de Datos. Segundo intento A los 10 días hábiles de haber realizado el primer intento. Tercer intento A los 15 días hábiles de haber realizado el segundo intento.

Cuarto o más intentos A los 20 días hábiles de haber realizado el tercer intento (o los siguientes).

8.3.3 El tiempo establecido para rendir el examen de verificación de conocimientos

es de sesenta (60) minutos y debe ser desarrollado en la fecha y horario programados.

8.3.4 Concluido el examen de verificación de conocimientos, el Sistema de Certificación mostrará la calificación en la pantalla, independientemente de si el postulante aprobó o no el examen.

8.3.5 Para obtener la certificación, la calificación mínima aprobatoria del examen es de catorce (14) puntos sobre veinte (20).

8.3.6 Si el postulante obtiene una calificación menor de catorce (14) puntos, se le asignará en ese momento una nueva fecha y hora de rendición de examen de acuerdo a la Tabla 1.

8.3.7 Si el postulante no rinde el examen en la fecha y hora programada, se le otorgará la condición de “No se presentó” (NSP), siendo reprogramada la fecha y hora de manera automática por el Sistema de Certificación.

8.3.8 Si el postulante no rinde su examen hasta en tres (3) oportunidades, se le notificará al correo electrónico sobre la no reprogramación; por lo que deberá ingresar al Sistema de Certificación e iniciar nuevamente el procedimiento previsto en el numeral 8.1 de la presente directiva.

8.4 Presentación de documentos 8.4.1 Si el postulante obtiene la calificación aprobatoria, dentro del plazo máximo de

veinte (20) días hábiles siguientes deberá presentar en la Unidad de Atención al Usuario o en la Oficina Desconcentrada del OSCE, de ser el caso, copia simple legible de la documentación sustentadora de la información registrada en su Ficha de Datos, la cual debe presentarse foliada y en el mismo orden que ingresó sus datos al momento de consignarlos en la Ficha de Datos.

8.3.3 El tiempo establecido para rendir el examen de verificación de conocimientos es de sesenta (60) minutos y debe ser desarrollado en la fecha y horario programados.

8.3.4 Concluido el examen de verificación de conocimientos, el Sistema de Certificación mostrará la calificación en la pantalla, independientemente de si el postulante

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ANEXOS

aprobó o no el examen. 8.3.5 Para obtener la certificación, la calificación mínima aprobatoria del examen es de

catorce (14) puntos sobre veinte (20). 8.3.6 Si el postulante obtiene una calificación menor de catorce (14) puntos, se le asignará

en ese momento una nueva fecha y hora de rendición de examen de acuerdo a la Tabla 1.

8.3.7 Si el postulante no rinde el examen en la fecha y hora programada, se le otorgará la condición de “No se presentó” (NSP), siendo reprogramada la fecha y hora de manera automática por el Sistema de Certificación.

8.3.8 Si el postulante no rinde su examen hasta en tres (3) oportunidades, se le notificará al correo electrónico sobre la no reprogramación; por lo que deberá ingresar al Sistema de Certificación e iniciar nuevamente el procedimiento previsto en el numeral 8.1 de la presente directiva.

8.4 Presentación de documentos 8.4.1 Si el postulante obtiene la calificación aprobatoria, dentro del plazo máximo de

veinte (20) días hábiles siguientes deberá presentar en la Unidad de Atención al Usuario o en la Oficina Desconcentrada del OSCE, de ser el caso, copia simple legible de la documentación sustentadora de la información registrada en su Ficha de Datos, la cual debe presentarse foliada y en el mismo orden que ingresó sus datos al momento de consignarlos en la Ficha de Datos.

La Unidad de Atención al Usuario o la Oficina Desconcentrada del OSCE, según corresponda, verificará que se cumpla con la presentación completa de los documentos sustentadores, así como su concordancia con la información consignada en la Ficha de Datos.

8.4.2 Recibida la documentación completa por la Unidad de Atención al Usuario o la Oficina Desconcentrada del OSCE, según corresponda, el Sistema de Certificación remite al correo electrónico del postulante una constancia electrónica en la que se le asigna el Código de Certificación. Luego de ello, la Unidad de Atención al Usuario o la Oficina Desconcentrada del OSCE, según corresponda, remite al órgano competente del OSCE la documentación presentada por los profesionales y técnicos certificados.

8.4.3 En caso la Unidad de Atención al Usuario o la Oficina Desconcentrada del OSCE, según corresponda, detecte alguna omisión o que la documentación presentada no es concordante con la información registrada en la Ficha de Datos, observará el trámite, debiendo el postulante efectuar la subsanación dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes.

En forma simultánea a la detección de las observaciones formuladas por la Unidad de Atención al Usuario o la Oficina Desconcentrada del OSCE, según corresponda, el Sistema de Certificación envía un correo electrónico al postulante, informándole las observaciones que debe subsanar en el plazo antes indicado.

8.4.4 Si transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones, el postulante no la efectúa, la Unidad de Atención al Usuario o la Oficina Desconcentrada del OSCE, según corresponda, tiene por no presentada la documentación, devolviéndola al postulante, a su solicitud, para que inicie nuevamente el Procedimiento de Certificación, conforme al numeral 8.1 de la presente directiva.

8.4.5 En caso que el postulante que obtuvo calificación aprobatoria no cumpla con remitir la documentación sustentadora dentro del plazo máximo señalado en el numeral 8.4.1, el Procedimiento de Certificación será concluido, debiendo el postulante iniciar nuevamente dicho Procedimiento, conforme al numeral 8.2 de la presente directiva.

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ANEXOS

8.5 Procedimiento de Renovación 8.5.1 El profesional y técnico certificado puede renovar su certificación con sesenta (60)

días calendario de anticipación a su vencimiento. Para tal efecto, accederá a la Ficha de Datos con su clave de ingreso, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8.2.1 de la presente directiva, en la cual visualizará la información que registró para obtener su certificación, pudiendo, de ser el caso, actualizar la información respecto de su experiencia, y condición laboral, a fin de cumplir los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.2.4 de la directiva.

8.5.2 Luego de ingresada la información en la Ficha de Datos, el profesional o técnico certificado deberá remitirla a través del Sistema de Certificación, el cual a su vez remitirá al correo electrónico principal del postulante la fecha y el horario de inicio del examen de verificación de conocimientos. Para la realización de dicho examen y la presentación de la documentación sustentadora, debe observarse lo señalado en los numerales 8.3 y 8.4 de la presente directiva, respectivamente.

IX. FISCALIZACIÓN POSTERIORToda la documentación o información presentada por el postulante para efectos de la

obtención de su certificación, tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser sometida a un procedimiento de fiscalización posterior, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se anulará la certificación del postulante que presente documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes, según lo previsto en la Ley N° 27444 antes citada y demás normativa aplicable.

X. ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOSEl OSCE administra la base de datos de “Profesionales y Técnicos Certificados por OSCE”,

la misma que podrá ser consultada por entidades públicas y privadas, así como el público en general en la página web del OSCE www.osce.gob.pe, o http://certificacion.osce.gob.pe.

XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS11.1 Los profesionales y técnicos certificados de acuerdo a la Directiva N° 021-2012-

OSCE/CD, continuarán en la Base de Datos de “Profesionales y Técnicos Certificados por OSCE” con el mismo código de certificación y plazo de vigencia.

11.2 Los profesionales y técnicos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, hayan iniciado un procedimiento de certificación en el marco de la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD, culminarán el mismo con base a dicha norma.

XII. DISPOSICIONES FINALES

12.1 La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

12.2 A partir de la vigencia de la presente directiva, déjese sin efecto la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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259

ANEXOS

DIRECTIVA N° 004-2017-OSCE/CD

ACCIONES DE SUPERVISIÓN A PEDIDO DE PARTE

I. FINALIDADPoner en conocimiento de los Proveedores del Estado los lineamientos que rigen las

solicitudes de emisión de Dictámenes, cuestionamientos, así como de las solicitudes de elevación del Pliego de Absolución de Consultas y observaciones para emisión de Pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado.

II. OBJETOEstablecer los requisitos y alcances de las solicitudes de elevación de cuestionamientos al

Pliego de Absolución de Consultas y observaciones para Pronunciamiento, cuestionamientos y solicitudes de emisión de Dictámenes.

III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por los proveedores del Estado,

participantes y demás recurrentes, las Entidades sujetas bajo el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, el personal de la mesa de partes del OSCE, así como los órganos de línea competentes.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF.• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:• DBA:Dictamensobrebarrerasdeacceso• DCD:Dictamensobrecontratacióndirecta• DIP:DictamensobreimplementacióndelPronunciamiento• DSE:DictamensobresupuestosexcluidosdelámbitodeaplicacióndelaLeysujetos

a supervisión• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OSCE:OrganismoSupervisordeContratacionesdelEstado• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado

VI. DEFINICIONES6.1. Acción de Supervisión a Pedido de Parte Representa las acciones de supervisión efectuadas por el OSCE a partir de una solicitud

presentada por proveedores y demás recurrentes para que se efectúe una acción de supervisión, siempre que la misma esté contemplada en la presente Directiva y se cumpla con los requisitos que esta prevé.

6.2. Barrera de acceso Es la actuación material de uno o más órganos, dependencias, servidores o funcionarios

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260

ANEXOS

de una Entidad orientada a impedir u obstaculizar la mayor participación de potenciales postores en un procedimiento de selección y que se configura en una transgresión a la Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias.

6.3. Dictamen Es el documento que contiene el resultado de la acción de supervisión iniciada a pedido de

parte, respecto de una posible barrera de acceso, el posible uso indebido de la contratación directa o de la evasión de la aplicación de la Ley, respecto de una posible deficiente implementación de un Pronunciamiento emitido por el OSCE u otras trasgresiones cuestionadas.

6.4. Implementación del Pronunciamiento Es la actividad que desarrolla el Comité de Selección para dar cumplimiento al

Pronunciamiento emitido por el OSCE. Se materializa en los documentos de integración. 6.5. Uso indebido de la Contratación Directa Es la decisión o actuación de una Entidad de realizar una contratación directa argumentando

de manera injustificada la configuración de alguna de las causales contempladas en la Ley para realizar una contratación directa.

6.6. Evasión de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado Es la decisión o actuación de una Entidad de realizar de manera injustificada una

contratación bajo alguno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE.

6.7. Pronunciamiento Es el resultado de la acción de supervisión a pedido de parte respecto de los cuestionamientos

al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones elevados al OSCE de acuerdo a lo previsto en la normativa.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

7.1 El comité de selección debe absolver las consultas y observaciones de manera motivada mediante el pliego absolutorio de consultas y observaciones, debiéndose identificar y transcribir todas las consultas y observaciones formuladas por los participantes, detallándose el análisis del Comité de Selección respecto a las consultas y observaciones recibidas así como la precisión exacta de lo que se incorporará en las Bases integradas.

7.2 La Ley dispone que es función del OSCE efectuar acciones de supervisión a pedido de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y directivas vigentes.

La presente Directiva contiene las disposiciones para iniciar y realizar acciones de supervisión a pedido de parte cuyas conclusiones se recogen en los Pronunciamientos y Dictámenes emitidos por las instancias competentes del OSCE.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASLas conclusiones de las acciones de supervisión a pedido de parte que realiza el OSCE se

plasman en los siguientes documentos:• PronunciamientosobreelevacióndecuestionamientosalPliegodeAbsoluciónde

Consultas y observaciones a las bases.• DictamensobreImplementacióndePronunciamiento.• DictamensobreBarrerasdeAcceso.• DictamensobreConfiguracióndeCausaldeContrataciónDirecta.• DictamensobreSupuestoExcluido.• DictamensobreCuestionamientos.

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261

ANEXOS

8.1. DEL PRONUNCIAMIENTO SOBRE ELEVACIÓN DE CUESTIONAMIENTOS AL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES 8.1.1. De los actores que pueden solicitar Pronunciamiento La solicitud de Pronunciamiento es formulada por los participantes en los

procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. Solo pueden solicitar la emisión de Pronunciamiento los participantes registrados

en el procedimiento hasta la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones.

8.1.2. De los supuestos que dan origen a la emisión de Pronunciamiento Se puede solicitar al comité de selección la elevación de los cuestionamientos al

Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones, cuando la absolución a una consulta u observación por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.

8.1.3. Aspectos que la Entidad debe verificar respecto a la presentación de la solicitud de emisión de Pronunciamiento

La solicitud de emisión de Pronunciamiento se presenta en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones a través del SEACE.

En relación con dicho plazo, el horario de atención por día debe coincidir con el horario de atención de la Entidad, el mismo que como mínimo debe poseer ocho (8) horas ininterrumpidas, siendo que, si la Entidad atiende excediendo dicho mínimo, no debe establecerse horarios diferenciados para la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y los demás trámites ordinarios.

No corresponde atender la solicitud de emisión de pronunciamiento cuando:a) El participante presente la solicitud fuera de los tres (3) días hábiles siguientes a

la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.b) El participante no identifique la vulneración a la normativa de contratación

pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, en que habría incurrido el Comité de Selección al absolver la consulta objeto de elevación.

c) El participante no sustente o no identifique la vulneración en que estaría incurriendo el Comité de Selección al absolver la observación cuestionada.

d) El participante no se haya registrado hasta la etapa de formulación de consultas y observaciones.

Los aspectos antes mencionados son insubsanables y, de ser el caso, podrán dar lugar a la emisión del Informe de No Configuración de Supuesto de Elevación.

En caso que la acción de supervisión concluya identificando elementos que configuran un vicio de nulidad emitirá el Informe de Identificación de Vicio de Nulidad.

8.1.4. Documentos que debe remitir el Comité de Selección al OSCE para la emisión de Pronunciamiento

A partir de la presentación de la solicitud de emisión de Pronunciamiento el Comité de Selección debe remitir al OSCE el expediente completo al día hábil siguiente de recibida la solicitud de elevación, incluyendo:

a) Copia de la solicitud de elevación presentada por el o los participante(s).b) Copia del documento en el que conste la delegación al funcionario competente

para aprobar el expediente de contratación y/o las Bases, de corresponder.

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262

ANEXOS

c) Informe Técnico en el cual el comité de selección amplíe las razones de las absoluciones que son objeto de solicitud de elevación para Pronunciamiento de OSCE.

Corresponde al personal de mesa de partes de OSCE verificar los requisitos anteriormente señalados.

El OSCE puede requerir la subsanación del trámite, siempre y cuando identifique la omisión de información no advertida por la mesa de partes que resulte indispensable para la emisión del Pronunciamiento.

El Informe Técnico no puede ser reemplazado o complementado por temas abordados en reuniones con personal del OSCE, su no presentación será entendida como la inexistencia de mayores argumentos que los expuestos por el comité de selección en el respectivo pliego de absolución de consultas y observaciones.

8.1.5. Del plazo para emitir el Pronunciamiento por parte de OSCE El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE es de siete (7)

días hábiles, es improrrogable y se computa desde el día siguiente de la recepción del expediente completo por OSCE.

El plazo antes señalado se aplica para la emisión de los Informes de No Configuración de Supuesto de Elevación e Identificación de elementos que configuran vicio de nulidad.

8.2. DEL DICTAMEN SOBRE IMPLEMENTACIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO 8.2.1. De los actores que pueden solicitar la emisión del DIP La solicitud es formulada por los participantes de un procedimiento de selección

cuyas Bases fueron materia de observaciones elevadas al OSCE y que dieron origen a la emisión de Pronunciamiento.

La solicitud de DIP debe presentarse dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la integración de las Bases, caso contrario, se entenderá como extemporáneo, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda dar lugar a una supervisión de oficio.

8.2.2. De las materias que dan origen a la emisión del DIP A través de una solicitud de emisión sobre DIP se puede cuestionar alguno de los

siguientes aspectos:a) Las Bases integradas no recogen las disposiciones contenidas en el

Pronunciamiento o en el Informe de No Configuración de Supuesto de Elevación o en el documento que contenga una supervisión de oficio respecto de las Bases.

b) No se publica con las Bases integradas la información requerida en el Pronunciamiento o en documento que contenga una supervisión de oficio respecto de las Bases.

8.3. DEL DICTAMEN SOBRE BARRERAS DE ACCESO 8.3.1.De los actores que pueden solicitar la emisión sobre DBA La solicitud es formulada por los participantes del procedimiento de selección

respecto del cual se solicita el Dictamen.8.3.2. De las materias que dan origen a la emisión sobre DBA A través de una solicitud de emisión sobre DBA se puede cuestionar, entre otras,

alguna de las siguientes actuaciones de las Entidades:a) Existencia de obstáculos a la presentación de consultas y observaciones o a la

solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento.

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263

ANEXOS

b) No absolución de consultas y observaciones presentadas oportunamente en un procedimiento de selección.

c) No elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento.

d) Existencia de obstáculos para efectuar el pago por concepto de reproducción de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico.

e) No entrega de copia de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico a pesar de haberse efectuado el pago por su reproducción.

f) Existencia de obstáculos a la lectura del expediente de contratación.g) Existencia de obstáculos para presentar ofertas.h) Existencia de obstáculos para presentar las solicitudes de precalificación y

expresiones de interés.8.3.3. De los requisitos que acompañan la solicitud de DBA La solicitud de Dictamen debe acompañarse de copia simple de los medios

probatorios que acrediten los hechos comunicados. A continuación se detalla algunos de los medios probatorios que podrían acreditar las materias señaladas en el numeral precedente:

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a) Existencia de obstáculos a la presentación de consultas y observaciones o a la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento.

b) No absolución de consultas y observaciones presentadas oportunamente en un procedimiento de selección.

c) No elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento.

d) Existencia de obstáculos para efectuar el pago por concepto de reproducción de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico.

e) No entrega de copia de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico a pesar de haberse efectuado el pago por su reproducción.

f) Existencia de obstáculos a la lectura del expediente de contratación. g) Existencia de obstáculos para presentar ofertas. h) Existencia de obstáculos para presentar las solicitudes de precalificación

y expresiones de interés.

8.3.3. De los requisitos que acompañan la solicitud de DBA La solicitud de Dictamen debe acompañarse de copia simple de los medios probatorios que acrediten los hechos comunicados. A continuación se detalla algunos de los medios probatorios que podrían acreditar las materias señaladas en el numeral precedente:

BARRERAS DE ACCESO

DOCUMENTOS A PRESENTAR (Copia simple)

Constatación policial, judicial y/o

notarial de la autoridad

competente de la jurisdicción(*)

Cargo de la recepción por la Entidad de la solicitud de consultas y

observaciones

Cargo de la solicitud de

acceso (lectura) al expediente

de contratación

Comprobante de pago de la tasa por concepto de

elevación de los cuestionamientos al pliego

de absolución de consultas y observaciones

para Pronunciamiento

Comprobante de pago del

monto correspondiente

a la reproducción de

las Bases Obstáculos a la presentación de consultas y observaciones Obstáculos a la presentación de solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones para pronunciamiento

No absolución de consultas y observaciones Obstáculos a la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE para pronunciamiento

Obstáculos para efectuar el pago por concepto de

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264

ANEXOS

Página | 8

BARRERAS DE ACCESO

DOCUMENTOS A PRESENTAR (Copia simple)

Constatación policial, judicial y/o

notarial de la autoridad

competente de la jurisdicción(*)

Cargo de la recepción por la Entidad de la solicitud de consultas y

observaciones

Cargo de la solicitud de

acceso (lectura) al expediente

de contratación

Comprobante de pago de la tasa por concepto de

elevación de los cuestionamientos al pliego

de absolución de consultas y observaciones

para Pronunciamiento

Comprobante de pago del

monto correspondiente

a la reproducción de

las Bases reproducción de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico No entrega de copia de los documentos del procedimiento de selección y/o expediente técnico

Obstáculos a la lectura del expediente de contratación Obstáculos para presentar ofertas Obstáculos para presentar las solicitudes de precalificación y expresiones de interés

(*) La Constatación policial, judicial y/o notarial de la autoridad competente de la jurisdicción debe describir expresamente el hecho materia de Dictamen a fin que sirva de elemento probatorio.

8.4. DEL DICTAMEN SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA 8.4.1. De la presentación de la solicitud sobre DCD

La solicitud es formulada por los proveedores y demás recurrentes que consideren que la autorización de una contratación directa por parte de una Entidad no configura el supuesto invocado y/o incumple algún requisito para su aprobación, lo cual ameritará un análisis estrictamente objetivo de acuerdo a la normativa vigente.

8.5. DEL DICTAMEN SOBRE SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY SUJETOS A SUPERVISIÓN

8.5.1. De la presentación de la solicitud sobre DSE

La solicitud de Dictamen es formulada por proveedores y demás recurrentes que consideren que una Entidad, al ejecutar una contratación excluida del ámbito de aplicación de la Ley sujeta a supervisión, ha incurrido en un supuesto de evasión de la aplicación de la Ley, al no haberse configurado el supuesto de exclusión invocado, lo cual ameritará un análisis estrictamente objetivo de gestión de riesgos.

(*) La Constatación policial, judicial y/o notarial de la autoridad competente de la jurisdicción debe describir expresamente el hecho materia de Dictamen a fin que sirva de elemento probatorio.

8.4. DEL DICTAMEN SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA 8.4.1. De la presentación de la solicitud sobre DCD La solicitud es formulada por los proveedores y demás recurrentes que consideren

que la autorización de una contratación directa por parte de una Entidad no configura el supuesto invocado y/o incumple algún requisito para su aprobación, lo cual ameritará un análisis estrictamente objetivo de acuerdo a la normativa vigente.

8.5. DEL DICTAMEN SOBRE SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY SUJETOS A SUPERVISIÓN 8.5.1. De la presentación de la solicitud sobre DSE La solicitud de Dictamen es formulada por proveedores y demás recurrentes que

consideren que una Entidad, al ejecutar una contratación excluida del ámbito de aplicación de la Ley sujeta a supervisión, ha incurrido en un supuesto de evasión de la aplicación de la Ley, al no haberse configurado el supuesto de exclusión invocado, lo cual ameritará un análisis estrictamente objetivo de gestión de riesgos.

Este Dictamen al abordar contrataciones que se encuentran excluidas del ámbito de la normativa de contratación pública, las mismas que por mandato legal deben ser materia de supervisión, abordará el análisis de los aspectos que constituyen exclusivamente la configuración objetiva de dichos supuestos, quedando al margen de dicha supervisión, entre otros, el procedimiento y criterios de elección del proveedor.

8.6. DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD SOBRE DICTAMEN La solicitud debe presentarse ante el área de Trámite Documentario del OSCE u Oficina

Desconcentrada, empleando el formulario respectivo según el tipo de Dictamen que se

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265

ANEXOS

solicita, formularios a los cuales se puede acceder a través del link www.osce.gob.pe/dictamen/formularios

8.7. DEL PLAZO PARA EMITIR DICTAMENEl OSCE notificará los Dictámenes que emita dentro del plazo de treinta (30) días hábiles

contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

8.8. DEL DICTAMEN SOBRE CUESTIONAMIENTOS Cualquier tercero recurrente tales como las organizaciones gremiales, asociaciones

y la ciudadanía en general, están en posibilidad de formular cuestionamientos sobre transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado en las que pudiera haber incurrido una Entidad.

Las comunicaciones que sustenten dichos cuestionamientos se presentarán ante la mesa de partes del OSCE en Lima o ante las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional.

Las referidas comunicaciones serán atendidas en el plazo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General.

IX. DISPOSICIONES FINALES9.1. La presente Directiva regirá a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución

que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

9.2. A partir de la vigencia de la presente Directiva deróguese la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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266

ANEXOS

DIRECTIVA N° 005-2017-OSCE/CD

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

I. FINALIDADUniformizar criterios para la planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras

en el Plan Anual de Contrataciones bajo el enfoque de gestión por resultados que permita el cumplimiento de los fines públicos.

II. OBJETOEstablecer disposiciones complementarias sobre el proceso de formulación, aprobación,

publicación, modificación, ejecución y seguimiento del Plan Anual de Contrataciones.

III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se

encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF.• DirectivaGeneraldelProcesodePlaneamientoEstratégico-SistemaNacionalde

Planeamiento Estratégico, aprobada mediante Resolución N° 26-2014-CEPLAN/PCD.

• TextoÚnicoOrdenadode laLeyN°28411,LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Directiva:LapresenteDirectiva.• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OEC:ÓrganoEncargadodelasContrataciones.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• PAC:PlanAnualdeContrataciones.• PIA:PresupuestoInstitucionaldeApertura.• POI:PlanOperativoInstitucional.• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.• SEACE:SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado.

VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. El PAC constituye un instrumento de gestión para planificar, ejecutar y evaluar las

contrataciones, el cual se articula con el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de la Entidad.

6.2. El PAC que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas a ser convocados en el año en curso, con cargo a los respectivos recursos

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267

ANEXOS

presupuestales, con independencia que se sujeten al ámbito de aplicación de la Ley o no, y de la fuente de financiamiento.

6.3. El PAC debe obedecer en forma estricta y exclusiva a la satisfacción de las necesidades de la Entidad, las que a su vez provienen de cada una de las áreas usuarias, en función de los objetivos y resultados que se buscan alcanzar.

6.4. Las Entidades deben elaborar, aprobar, modificar, publicar, difundir, ejecutar y evaluar su PAC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y la Directiva.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. De la planificación y formulación del Plan Anual de Contrataciones El Titular de la Entidad o funcionario al que se le haya delegado la función correspondiente,

solicitará a las áreas usuarias que, sobre la base de las actividades previstas en el proyecto de POI del siguiente año fiscal, presenten al OEC sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras a través del Cuadro de Necesidades adjuntando para tal efecto las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios en general y consultorías. En el caso de obras, las áreas usuarias remiten la descripción general de los proyectos a ejecutarse. Asimismo, conjuntamente con el requerimiento se debe adjuntar los requisitos de calificación que correspondan al objeto de la contratación.

El requerimiento puede ser mejorado, actualizado y/o perfeccionado hasta antes de la aprobación del expediente de contratación.

Dicha solicitud se realizará a partir del primer semestre del año fiscal, otorgando un plazo máximo que coincida con el inicio de las actividades a ejecutar durante las fases de programación y formulación presupuestaria, según el cronograma establecido en la normativa de la materia.

El OEC en coordinación con el área usuaria debe consolidar y valorizar los requerimientos, dando como resultado el documento denominado Cuadro Consolidado de Necesidades.

Para gestionar el financiamiento de las necesidades, el OEC debe remitir a la Oficina de Presupuesto de la Entidad o la que haga sus veces, el Cuadro Consolidado de Necesidades, para su priorización e inclusión en el proyecto de Presupuesto Institucional.

Antes de la aprobación del proyecto de Presupuesto de la Entidad, las áreas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos previstos en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, respetando el monto propuesto en el proyecto de Presupuesto Institucional, remitiendo para ello al OEC sus requerimientos priorizados, según corresponda, con base a lo cual se elabora el proyecto del PAC.

Para la elaboración del proyecto del PAC, el OEC, en coordinación con el área usuaria, debe determinar el monto estimado de las contrataciones en base a la información del Cuadro de Necesidades. Para dicho efecto se debe considerar la información que se utilizó para valorizar los requerimientos en el Cuadro Consolidado de Necesidades.

El OEC debe determinar los procedimientos de selección y demás contrataciones que se ejecutarán en el siguiente año fiscal, y formular el proyecto de PAC en función a la última versión del Cuadro Consolidado de Necesidades y proyecto de Presupuesto.

Para la determinación de los procedimientos de selección se considera el objeto principal de la contratación y el monto estimado. En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el monto estimado del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los montos estimados de cada uno de los ítems considerados.

Una vez aprobado el PIA, el OEC en coordinación con las áreas usuarias, adecúa el proyecto de PAC, sujetándolo a los montos de los créditos presupuestarios aprobados. En tal sentido, de haberse reducido el monto de financiamiento previsto en el proyecto de Presupuesto,

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268

ANEXOS

se deberá determinar los procedimientos de selección a ejecutar con cargo a los recursos asignados, según la prioridad de las metas presupuestarias, en coordinación con la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Los procedimientos de selección y/o contrataciones cuya ejecución contractual supere el año fiscal, deben contar con la previsión de los recursos correspondientes, otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

Durante el proceso de formulación del PAC, el OEC coordina con las áreas usuarias de donde provienen los requerimientos, la Oficina de Planeamiento y la Oficina de Presupuesto de la Entidad o las que hagan sus veces, para realizar los ajustes pertinentes a las necesidades, a fin de articular el PAC con el POI y el PIA.

El PAC resultante debe ser formulado de acuerdo con el formato que se encuentra publicado en el portal web del SEACE.

7.2. Criterios para cuantificar las necesidadesa) En materia de bienes y servicios en general

a.1) Las áreas usuarias estiman y cuantifican sus necesidades de bienes y servicios en función de las actividades previstas en el proyecto de POI y el monto de la asignación presupuestaria total (techo presupuestal) prevista para el siguiente año fiscal otorgada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

a.2) La necesidad de bienes y servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiere de manera continua o periódica, se programan por periodos no menores a un (1) año, pudiendo emplearse para la cuantificación de la necesidad el método del consumo histórico, datos logísticos, estadísticas, correspondiente a la información del periodo o periodos anuales anteriores, u otros métodos, reduciendo el riesgo de sobreestimación o desabastecimiento del requerimiento.

a.3) El OEC deberá proyectar y tomar en cuenta la información del stock de bienes, las entregas pendientes de bienes o servicios de contratos en ejecución, las contrataciones en curso, entre otros, de ser el caso, debiendo realizar los ajustes pertinentes de manera que la programación de las contrataciones, se ajuste a las cantidades necesarias para satisfacer estrictamente las necesidades, optimizando el uso de los recursos.

b) En materia de consultoría y ejecución de obrasb.1) La programación de los proyectos de inversión pública, se debe sujetar a los

criterios y el orden de prelación establecidos en las normas en la materia. b.2) Puede programarse la contratación por paquete para la elaboración de la

Ficha Técnica o los estudios de preinversión, según corresponda, de proyectos de inversión pública y la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes. Así como la contratación por paquete para la ejecución de obras de similar naturaleza cuya contratación en conjunto resulte más eficiente para el Estado en términos de calidad, precio y tiempo frente a la contratación independiente.

7.3. El contenido del Plan Anual de Contrataciones El PAC debe contener:

a) Todos los procedimientos de selección que se convocarán durante el correspondiente ejercicio, incluyendo el detalle de los ítems, en el caso de procedimientos según relación de ítems.

b) Los procedimientos de selección que serán realizados por otras Entidades, sea mediante el desarrollo de compras corporativas o el encargo del procedimiento de

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269

ANEXOS

selección. Considerando que, también pueden incorporarse en las compras corporativas los

requerimientos de las Entidades cuyos montos estimados no superen las ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT), estas contrataciones deberán estar incluidas en el PAC de cada Entidad participante.

c) Los procedimientos de selección que no fueron convocados el año fiscal anterior, y aquellos declarados desiertos, siempre y cuando persista la necesidad declarada por el área usuaria, y se cuente con el presupuesto respectivo.

d) Aquellos procedimientos de selección que durante el año fiscal anterior hayan sido declarados nulos de oficio, por defectos o vicios en los actos preparatorios, cuya necesidad persiste conforme a lo manifestado por el área usuaria, y se cuente con el presupuesto respectivo.

En los casos de procedimientos de selección según relación de ítems, la inclusión en el PAC solo aplicará para los ítems declarados desiertos o nulos, según corresponda.

e) Las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 4 de la Ley, así como en los literales d), e) y f) del artículo 5 de la Ley.

Asimismo, deben incluirse contrataciones que se realicen en el marco de los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga a los que hace referencia el literal c) del artículo 5 de la Ley.

f) Las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco, salvo que el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias.

g) Las contrataciones que se sujeten a regímenes especiales creados de acuerdo a ley.

7.4. De la aprobación del Plan Anual de Contrataciones7.4.1. El PAC debe ser aprobado mediante documento emitido por el Titular de la Entidad,

o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, de acuerdo con las normas de organización interna de cada Entidad.

7.4.2. El Titular de la Entidad o funcionario competente debe aprobar el PAC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del PIA.

7.5. Del registro y publicación del Plan Anual de Contrataciones7.5.1. El registro y publicación en el SEACE de la información del PAC está a cargo del OEC

a través de los usuarios debidamente autorizados que cuenten con certificado SEACE y acceso al módulo PAC.

7.5.2. Previo al registro en el SEACE de la información del PAC, la Entidad debe completar la información del PIA en la opción que muestra el SEACE. La Entidad debe registrar y publicar la información requerida en el módulo PAC del SEACE, siguiendo los lineamientos detallados en el Manual del Usuario del Módulo PAC del SEACE así como en el Instructivo del Formato PAC u otros documentos de orientación que se publiquen para dicho efecto.

Una vez efectuado el registro del PAC en el SEACE no es necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que el OSCE lo solicite en el ejercicio de sus funciones.

7.5.3. Las contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, en el marco del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, están exceptuadas de su difusión en el SEACE, más no de su registro.

7.5.4. El PAC debe ser publicado en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aprobado, incluyendo el documento de aprobación.

7.5.5. Adicionalmente, el PAC debe publicarse en el portal web de la Entidad, si lo tuviere, así como estar a disposición de los interesados en el OEC de la Entidad, para que pueda ser revisado y/o adquirido a costo de reproducción.

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270

ANEXOS

7.5.6. La información del PAC registrada y publicada en el SEACE por las Entidades tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo ésta responsable de velar porque estos se sujeten a la normativa vigente.

7.5.7. En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información registrada y publicada en el SEACE, los funcionarios encargados asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente.

7.6. De la modificación del Plan Anual de Contrataciones7.6.1. El PAC puede ser modificado, durante el curso del año fiscal, para incluir o

excluir contrataciones, en caso que se produzca una reprogramación de las metas institucionales propuestas o una modificación de la asignación presupuestal, así como cuando se modifique el tipo de procedimiento de selección previsto en el PAC como resultado de la determinación del valor referencial.

7.6.2. Toda modificación del PAC, sea por inclusión y/o exclusión de algún procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras, deberá ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o funcionario en el que se haya delegado la aprobación del PAC.

En el caso que se modifique el PAC para incluir procedimientos, el documento que aprueba dicha modificación deberá indicar los procedimientos que se desean incluir en la nueva versión, debiendo contener toda la información prevista en el formato publicado en el portal web del SEACE.

7.6.3. Es de aplicación para toda modificación del PAC lo dispuesto en la presente Directiva en lo referido a su formulación y contenido, incluyendo lo relacionado con la verificación del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobación y los mecanismos y oportunidad de publicación de dicho instrumento en el SEACE. En ese sentido, el PAC modificado deberá ser publicado en el SEACE en su integridad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación, así como en el portal web de la Entidad, si lo tuviere.

7.6.4. En el caso que el procedimiento de selección que se convoque derive de la declaración de desierto de uno anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley, no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él.

En el caso de los procedimientos de selección por ítems que se deriven de la declaratoria parcial de desierto de uno anterior convocado también por ítems, no será necesario modificar el PAC, siempre que su objeto haya sido clara e inequívocamente previsto en él.

7.6.5. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC; así como del OEC, efectuar las acciones necesarias con el objeto de planificar con la debida anticipación los procedimientos de selección y contrataciones que se realizarán durante el correspondiente año fiscal para contratar los bienes, servicios y obras requeridos por las áreas usuarias de la Entidad, a fin de evitar incurrir en sucesivas modificaciones del PAC.

7.7. De la ejecución del Plan Anual de Contrataciones7.7.1. Es responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la

aprobación y/o modificación del PAC, así como del OEC de la Entidad, la ejecución de los procedimientos de selección y las contrataciones programadas en el PAC en la fecha prevista, sin perjuicio de la responsabilidad de los demás órganos y de todo funcionario o servidor de la Entidad que intervenga en los procesos de contratación en el marco de sus funciones previstas en la Ley, el Reglamento y las normas de

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ANEXOS

organización interna de la Entidad.7.7.2. El OEC debe gestionar oportunamente la realización de los procedimientos de

selección y contrataciones conforme a la programación establecida en el PAC a fin de garantizar la oportuna satisfacción de las necesidades y resultados que se buscan alcanzar, obteniendo la certificación del crédito presupuestario y/o previsión presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

7.8. Del seguimiento del Plan Anual de Contrataciones 7.8.1. El Titular de la Entidad o del funcionario encargado de la aprobación y/o modificación

del PAC, es responsable de supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC; sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde al Órgano de Control Institucional de cada Entidad, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control.

7.8.2. Para dicho efecto, el OEC de la Entidad debe elevar al Titular de la Entidad o al funcionario a quien se le haya encargado la aprobación y/o modificación del PAC, un informe pormenorizado sobre cada uno de los aspectos puntualizados en el párrafo precedente y, principalmente, sobre la ejecución del PAC, con una descripción y comentario de las actividades de los servidores, funcionarios y áreas usuarias encargadas de su cumplimiento.

7.8.3. En función a los resultados de la supervisión y el seguimiento, el Titular de la Entidad o el funcionario encargado de la aprobación y/o modificación del PAC, deben adoptar de ser el caso, las medidas correctivas pertinentes para que las contrataciones se realicen con la diligencia del caso, y de corresponder, disponer el deslinde de las responsabilidades respectivas de los funcionarios y servidores, de acuerdo a las normas internas y el régimen jurídico que los vincule a la Entidad.

7.8.4. El Titular de la Entidad debe realizar evaluaciones periódicas bajo el enfoque de gestión por resultados, sobre la ejecución de las contrataciones así como su incidencia en el cumplimiento de las metas del Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional.

VIII. DISPOSICIONES FINALES8.1. La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la

Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

8.2. A partir de la vigencia de la presente Directiva deróguese la Directiva N° 003-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 006-2017-OSCE/CD

PARTICIPACIÓN DE PROVEEDORES EN CONSORCIO EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO

I. FINALIDADPrecisar y uniformizar los criterios que deben ser observados por las Entidades y los

proveedores que participen en consorcio en las contrataciones que realizan las Entidades.

II. OBJETO Establecer disposiciones complementarias para la aplicación de las normas referidas a la

participación de los proveedores en consorcio en las contrataciones que realizan las Entidades.

III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los proveedores que participen en consorcio en las contrataciones que realicen las Entidades.

IV. BASE LEGAL • LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• LeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF.• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Directiva:LapresenteDirectiva.• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.• RNP:RegistroNacionaldeProveedores.

VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. De conformidad con el Anexo de Definiciones del Reglamento, el consorcio es el

contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.

De acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento, el área usuaria puede establecer un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, debiendo dicha decisión encontrarse debidamente sustentada.

Asimismo, puede establecer un porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia.

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273

ANEXOS

6.2. En los procedimientos de selección pueden participar varios proveedores (personas naturales y/o personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras) agrupados en consorcio con la finalidad de ejecutar el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente.

6.3. Luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, como requisito para perfeccionar el contrato, resulta obligatorio formalizar el contrato de consorcio, debiéndose observar lo establecido en el numeral 7.7 de la presente Directiva.

6.4. Los integrantes del consorcio son responsables solidariamente ante la Entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato derivado de este, conforme al artículo 13 de la Ley.

De otro lado, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor.

A efectos de la individualización de la responsabilidad y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, deberán considerarse los criterios establecidos en el artículo 220.2 del Reglamento.

6.5. La presente Directiva no resulta aplicable a la asociación de personas de duración ilimitada o indefinida que, denominándose consorcios, ya han sido constituidas como personas jurídicas en los Registros Públicos.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y/O CONTRATISTA Los integrantes del consorcio no deben encontrase impedidos, suspendidos ni inhabilitados

para contratar con el Estado. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar

más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems.

7.2. REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) 7.2.1. Las personas naturales o jurídicas que participen en consorcio en un procedimiento

de selección, deben contar con inscripción vigente en el Registro correspondiente según el objeto del procedimiento, con independencia de la prestación que se haya obligado a realizar cada integrante en la promesa de consorcio, salvo en los procedimientos de consultoría convocados por paquete para la elaboración de los estudios de preinversión de proyectos de inversión pública, y del expediente técnico y/o estudio definitivo, así como en los procedimientos de ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, en los que se debe aplicar lo dispuesto en los numerales 7.2.3 y 7.2.5 de la presente Directiva.

El objeto del procedimiento está identificado en la ficha de convocatoria y en las bases del procedimiento de selección publicadas en el SEACE.

7.2.2. Tratándose de procedimientos cuyo objeto sea una consultoría de obras, cada integrante del consorcio debe contar con inscripción en el RNP como consultor de obra, en al menos una de las especialidades requeridas por la Entidad en función

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ANEXOS

al objeto del procedimiento, siempre que en conjunto cumplan con todas las especialidades requeridas; asimismo, cada integrante del consorcio deberá contar con inscripción en la categoría que corresponda según el monto del valor referencial del procedimiento de selección o en una categoría superior.

7.2.3. En los procedimientos de selección por paquete para la elaboración de la Ficha técnica o los estudios de preinversión, según corresponda, de proyectos de inversión pública, y del expediente técnico o documentos equivalentes, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción en el RNP como proveedores de servicios o consultores de obra, según la obligación asumida en la promesa de consorcio, según lo siguiente:

1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar la Ficha técnica o los estudios de preinversión deben encontrase inscritos en el RNP como proveedores de servicios.

2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar el expediente técnico deben encontrarse inscritos en el RNP como consultores de obra, en al menos una de las especialidades requeridas por la Entidad en función al objeto del procedimiento, siempre que en conjunto cumplan con todas las especialidades requeridas; asimismo, cada integrante del consorcio que se obligue a elaborar el expediente técnico deberá contar con inscripción en la categoría que corresponda según el monto del valor referencial del procedimiento de selección o en una categoría superior.

7.2.4. En caso de obras convocadas bajo la modalidad de ejecución llave en mano, todos los integrantes del consorcio deben contar con inscripción como ejecutores de obra.

7.2.5. En los procedimientos de selección bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta convocados por las Entidades del Poder Ejecutivo en el marco de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, los integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP como consultores o ejecutores de obra, según la obligación asumida en la promesa de consorcio, conforme a lo siguiente:

1. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a elaborar el expediente técnico deben encontrarse inscritos en el RNP como consultores de obra, en al menos una de las especialidades requeridas por la Entidad en función al objeto del procedimiento, siempre que en conjunto cumplan con todas las especialidades requeridas; asimismo, cada integrante del consorcio que se obligue a elaborar el expediente técnico deberá contar con inscripción en la categoría que corresponda según el monto del valor referencial del procedimiento de selección o en una categoría superior.

2. Los integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar la obra, deben contar con inscripción en el RNP como ejecutores de obra.

7.2.6. En los procedimientos de selección para la ejecución de obras, en caso de resultar favorecido el consorcio con la Buena Pro, cada integrante del consorcio debe contar con la Capacidad Libre de Contratación igual o superior al porcentaje equivalente al monto de sus obligaciones consideradas en la promesa de consorcio.

7.2.7. Los integrantes del consorcio son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato.

7.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES En el caso de consorcios, basta que uno de sus integrantes se haya registrado como

participante en el procedimiento de selección, para lo cual dicho integrante debe contar

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ANEXOS

con inscripción vigente en el RNP, correspondiente al objeto del procedimiento. Los demás integrantes del consorcio deben contar con inscripción vigente en el RNP,

en las demás etapas del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 234del Reglamento.

7.4. PRESENTACIÓN DE OFERTA Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar

más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. Tratándose de un procedimiento por relación de ítems, los integrantes del consorcio pueden participar en ítems distintos al que se presentaron en consorcio, ya sea en forma individual o en consorcio.

7.4.1. Contenido de la oferta Para efectos de su participación en el procedimiento de selección, el consorcio debe

presentar en su oferta la promesa de consorcio con firmas legalizadas, según el numeral 4 del artículo 31 del Reglamento.

La documentación que conforma la oferta de un consorcio debe ser suscrita y llevar la rúbrica, según corresponda, de su representante común, o de todos los integrantes del consorcio seguida de la razón social o denominación de cada uno de ellos. Lo mismo aplica para los documentos que deban ser suscritos en forma independiente por cada integrante del consorcio, de acuerdo a lo establecido en los documentos del procedimiento. En el caso de un consorcio integrado por una persona natural, cuya oferta sea suscrita por todos los integrantes del consorcio, bastará que la persona natural indique debajo de su rúbrica, sus nombres y apellidos completos.

La documentación que conforma la oferta compromete a todos los integrantes del consorcio.

7.4.2. Promesa de consorcio 1. Contenido mínimo La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus

representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: a) La identificación de los integrantes del consorcio. Se debe precisar el nombre

completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, según corresponda.

b) La designación del representante común del consorcio. Dicho representante tiene facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor y de contratista hasta la conformidad o liquidación del contrato, según corresponda.

El representante común del consorcio no debe encontrarse impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

c) El domicilio común del consorcio. Es el lugar al que se dirigirán las comunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio, siendo éste el único válido para todos los efectos.

d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones.

En el caso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante debe precisar

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276

ANEXOS

las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar en el caso de bienes, lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2.

En el caso de procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, los consorciados deben identificar quien asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la elaboración del expediente técnico, según corresponda.

e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. Los consorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones, respecto del objeto del contrato. Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales.

El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es subsanable.

2. Modificación del contenido La información contenida en los literales a), d) y e) del numeral precedente no puede

ser modificada, con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, no cabe variación alguna en la conformación del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, sustituya o separe a un integrante.

Para modificar la información contenida en los literales b) y c) del numeral precedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad.

7.5. CALIFICACIÓN DE LA OFERTA7.5.1. Actividad regulada En los procedimientos de selección cuyo objeto requiera la participación de

empresas que realicen actividades reguladas, tales como intermediación laboral, vigilancia privada, servicio postal, transporte de combustible, comercialización de medicamentos, entre otras, únicamente deben cumplir los requisitos que disponga la Ley de la materia, aquellos integrantes del consorcio que se hayan obligado a ejecutar dicha actividad en la promesa de consorcio.

7.5.2. Experiencia del Postor 1. La acreditación de la experiencia del postor, se realiza en base a la documentación

aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente las obligaciones vinculadas directamente al objeto materia de la contratación, de acuerdo con lo declarado en la promesa de consorcio, conforme al artículo 28.4 del Reglamento. Para dicho efecto se deben seguir los siguientes pasos:

Primer Paso: Obtener el monto de facturación por cada integrante del consorcio El monto de facturación de cada integrante del consorcio se obtiene de

la sumatoria de los montos facturados por éste que, a criterio del órgano encargo de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, han sido acreditados conforme a las bases, correspondiente a las contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio.

En caso un integrante del consorcio presente facturación de contrataciones ejecutadas en consorcio, se considera el monto que corresponda al porcentaje de las obligaciones del referido integrante en dicho consorcio. Este porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa o en el contrato de consorcio, de

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ANEXOS

lo contrario, no se considera la experiencia ofertada en consorcio. Segundo Paso: Calcular el porcentaje del monto de facturación El porcentaje del monto de facturación por cada integrante del consorcio se

obtiene de manera proporcional al monto total de la facturación acreditada por el consorcio, el cual equivale al 100%.

Tercer Paso: Verificar que el integrante del consorcio que acredita la mayor experiencia cumple con el porcentaje mínimo de participación exigido en las Bases, de ser el caso

En caso la Entidad haya establecido en las Bases un porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, deberá verificarse que éste cumple con dicho parámetro a efectos de considerar su experiencia.

En el caso de ejecución y consultoría de obras, la mayor experiencia se refiere a la experiencia en obras similares y la especialidad, respectivamente.

Si el consorciado que acredita mayor experiencia no cumple con el porcentaje mínimo que se hubiera establecido en las Bases, no corresponderá considerar su experiencia.

Cuarto Paso: Sumatoria de la experiencia de los consorciados Para obtener la experiencia del consorcio, se suma el monto de facturación

aportado por cada integrante que cumple con lo establecido en la presente Directiva.

2. Para calificarla experiencia del postor no se toma en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades:

a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras.

b) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras.

3. Tratándose de bienes, solo se consideran las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la contratación, como la fabricación y/o comercialización. No corresponde considerar la experiencia presentada por los integrantes del consorcio que se obliguen a ejecutar las demás actividades de la cadena productiva y actividades accesorias, tales como el aporte de materias primas, combustible, infraestructura, transporte, envasado, almacenaje, entre otras.

7.5.3. Garantías Las garantías que presenten los consorcios, para el perfeccionamiento del contrato,

durante la ejecución contractual y para la interposición de los recursos impugnativos, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no pueden ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio.

7.5.4. Bonificación y beneficios Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación equivalente al diez por ciento

(10%) sobre el puntaje total obtenido, de conformidad con el literal f) del artículo 29 del Reglamento, cada uno de sus integrantes debe contar con domicilio en la provincia donde presta el servicio o se ejecuta la obra objeto del procedimiento, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, el cual debe coincidir con el consignado en la constancia de inscripción en

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278

ANEXOS

el RNP, con prescindencia de la obligación a la que se hubieren comprometido en la promesa de consorcio.

Para acceder al beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) según la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, todos los integrantes que figuran en la promesa de consorcio deben reunir las condiciones exigidas en dicha Ley.

Asimismo, para solicitar la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento, todos los integrantes del consorcio deben acreditar en su oferta la condición de micro o pequeña empresa, sin perjuicio que puedan acreditarlo al momento del perfeccionamiento del contrato.

7.6. IMPUGNACIONES En virtud del numeral 2 del artículo 99 del Reglamento, en caso que un consorcio decida

interponer recurso de apelación en su calidad de postor, basta que su representante común presente el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando su representación a través de la copia simple de la promesa de consorcio.

Sin embargo, ello no impide que la representación del consorcio recaiga en la actuación conjunta de sus integrantes, ya sea a través de sus representantes legales, en el caso que se trate de personas jurídicas, o directamente cuando se trate de personas naturales.

7.7. CONTRATO DE CONSORCIO Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro o de que esta haya

quedado administrativamente firme, a efectos de perfeccionar el contrato, el consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, el cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 7.4.2 de la

presente Directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismo acápite. 2. Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la

respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyentes (RUC) del consorcio.

3. Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda.

Lo indicado no excluye la información adicional que pueda consignarse en el contrato de consorcio con el objeto de regular su administración interna, como es el régimen y los sistemas de participación en los resultados del consorcio, al que se refiere el artículo 447 de la Ley General de Sociedades.

En ningún caso, puede aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se presente nuevamente la promesa de consorcio, que fue parte de la oferta, aún cuando contenga las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de sus integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda.

7.8. SUBCONTRATACIÓN El consorcio puede subcontratar las obligaciones asumidas por sus integrantes en el

contrato de consorcio, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley y el artículo 124 del Reglamento; y además, que todos los integrantes de dicho consorcio manifiesten de forma indubitable su conformidad.

No es posible que el consorcio subcontrate con algunos de sus integrantes, o con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los integrantes del consorcio pueden subcontratar entre sí.

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ANEXOS

7.9. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SOLIDARIA Los integrantes de un consorcio se encuentran obligados solidariamente a responder

frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que ésta sufra como consecuencia de la actuación de dichos integrantes, ya sea individual o conjunta, durante el procedimiento de selección y la ejecución contractual.

7.10. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTE EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En los casos señalados en el artículo 220 del Reglamento, la notificación del decreto que

da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa a todos los integrantes del consorcio. En ningún caso, se notifica al representante común.

La presentación de los descargos debe ser realizada en forma individual por cada integrante que conforma el consorcio que haya sido notificado del inicio del procedimiento sancionador.

Los integrantes de un consorcio que hayan sido sancionados y decidan interponer recurso de reconsideración contra lo resuelto por el Tribunal, deben acompañar como requisito de admisibilidad de dicho recurso la garantía correspondiente que debe ser constituida en forma individual, por cada integrante del consorcio que pretenda impugnar.

VIII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

8.1. Para la calificación de los contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20 de setiembre de 2012, que se presenten en la oferta a fin de acreditar la experiencia del postor, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, se ceñirá al método de calificación descrito en el acápite 7.5.2 de la presente directiva, debiendo presumir en tal caso que el porcentaje de las obligaciones de los integrantes del consorcio equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio.

En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presume que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1. La presente Directiva regirá a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución

que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

9.2. La presente Directiva rige para los procedimientos que se convoquen a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

9.3. A partir de la entrada en vigencia de la presente Directiva deróguese la Directiva N°002-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 007-2017-OSCE/CD

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO

I. FINALIDADEstablecer lineamientos generales para la debida aplicación del método especial de

contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, que contribuya a la eficiencia y transparencia de la contratación pública.

II. OBJETOEstablecer disposiciones complementarias para la aplicación del método especial de

contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

III. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los proveedores que deseen contratar con el Estado a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, debiendo PERÚ COMPRAS observar los lineamientos generales contenidos en la presente Directiva para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF. • Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Directiva:LapresenteDirectiva.• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OEC:ÓrganoencargadodelascontratacionesdelaEntidad.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• PERÚCOMPRAS:CentraldeComprasPúblicas-PerúCompras.• Reglamento: Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo N° 350-2015/EF.• SEACE:SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado.

VI. DEFINICIONES• Costototaldelbienoservicio:Eselvaloromontoresultantequecontempletodos

los conceptos y aspectos referidos a las características y condiciones del bien o servicio, tales como: (i) precio; (ii) el rendimiento y vida útil; (iii) las condiciones comerciales, como los plazos de garantía, los plazos de entrega, entre otros; (iv) el costo por flete; y, (v) otros aplicables de acuerdo a las condiciones del mercado en

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ANEXOS

los que se comercien los bienes o servicios contenidos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1 PERÚ COMPRAS para la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos

Electrónicos de Acuerdos Marco podrá hacer uso de los siguientes procedimientos: a) Creación de nuevos Catálogos Electrónicos.b) Nueva Convocatoria para la incorporación de proveedores en un Catálogo existente.

Este procedimiento supone la modificación de las reglas de negocio del Catálogo.c) Convocatoria para la renovación de un Catálogo e incorporación de nuevos

proveedores. En este procedimiento se mantienen las mismas reglas de negocio del Catálogo, permitiendo la posibilidad de incluir nuevos proveedores que cumplan con los mismos parámetros bajo los cuales se seleccionaron a los proveedores.

d) Otros necesarios para la implementación o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASSobre los procedimientos a cargo de Perú Compras

8.1 Los procedimientos señalados en el numeral 7.1 de la Directiva se rigen por las reglas especiales establecidas en los documentos del procedimiento que para el efecto desarrollará PERÚ COMPRAS, las cuales incluirán el plazo de vigencia de los Catálogos Electrónicos, entre otros aspectos. La convocatoria a dichos procedimientos se publica en los portales web del SEACE y Perú Compras, así como en otros medios que garanticen una amplia difusión, según corresponda.

8.2 El proveedor que participa en los procedimientos antes mencionados debe contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, así como no encontrarse impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. Asimismo, las reglas especiales del procedimiento deben requerir al proveedor el cumplimiento de exigencias previstas en normas especiales, tales como las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables.

Atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento.

Los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento.

Los Acuerdos Marco deben incluir una cláusula de integridad, con la finalidad de evitar prácticas de corrupción y con la intención de fortalecer los principios éticos y de transparencia en las contrataciones del Estado. El incumplimiento de la cláusula de integridad constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

8.3 PERÚ COMPRAS debe monitorear y evaluar periódicamente el funcionamiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. PERÚ COMPRAS podrá suspender o dar por

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ANEXOS

finalizado unilateralmente de manera parcial o total los Acuerdos Marco suscritos con los proveedores, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas y salvaguardar el interés público.

PERÚ COMPRAS podrá optar por no renovar las ofertas de los proveedores en aquellas fichas producto donde no se hubiera realizado ninguna transacción durante la vigencia del Catálogo Electrónico respectivo.

PERÚ COMPRAS puede retirar ofertas del Catálogo Electrónico cuando advierta, que el precio ofertado es significativamente mayor o menor al precio de mercado.

8.4 Las Entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar los bienes y/o servicios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en caso verifiquen en el mercado la existencia de condiciones más ventajosas, las cuales deben ser objetivas y demostrables, para lo cual deberán obtener previamente la autorización de PERÚ COMPRAS, bajo sanción de nulidad.

Sobre la ejecución de las contrataciones que se realizan a través de los Catálogos Electrónicos

8.5 En las contrataciones cuyo monto sea igual o superior a cien mil soles (S/ 100,000.00), las Entidades utilizarán obligatoriamente el procedimiento de Grandes Compras a través del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. Tratándose del Catálogo de computadoras de escritorio, Computadores portátiles y Escáneres, aplica la prohibición de fraccionamiento prevista en la Ley y el Reglamento.

PERÚ COMPRAS establece las reglas aplicables al procedimiento de Grandes Compras, incluyendo los criterios para seleccionar la mejor oferta y resolver en caso de empate, debiendo cautelar la confidencialidad de las ofertas formuladas por los proveedores y seleccionando de manera automática al ganador.

8.6 El área usuaria es responsable de formular el requerimiento de los bienes y/o servicios requeridos. En el caso de la adquisición a través de los Catálogos Electrónicos de computadoras, proyectores, escáneres, así como de impresoras, consumibles y accesorios, la oficina de informática o la que haga sus veces es responsable de formular dicho requerimiento.

8.7 Para efectuar una compra a través de los Catálogos Electrónicos se debe contar con un expediente de contratación que, por lo menos, contenga:a) El requerimiento del bien o servicio.b) La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal.c) El informe sustentatorio de la elección del bien o servicio, y del proveedor.d) La autorización de la contratación respectiva. El OEC sustentará la elección del producto y del proveedor sobre la base del costo

total del bien o servicio, teniendo en cuenta la definición detallada en el numeral VI de la Directiva. Para dicho efecto, el OEC debe emitir un informe sustentando los criterios para la elección del bien o servicio, y del proveedor con quien se perfeccionará el contrato, incluyendo un cuadro comparativo.

Dicho informe debe ser registrado en el SEACE conjuntamente con la orden de compra o servicio respectiva, según la Directiva que regula el registro de información en el SEACE.

En el procedimiento de Grandes Compras el OEC deberá cumplir con el presente numeral, salvo lo referido al sustento de la elección del proveedor y a la obligación de registrar el informe en el SEACE.

8.8 Las Entidades deben mantener reserva de la información con respecto a las ofertas y/o información que se genere en los Catálogos Electrónicos, sin perjuicio de la obligación de registrar en el SEACE las órdenes de compra o de servicio y el informe sustentatorio respectivo.

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ANEXOS

El perfeccionamiento de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se efectúa según las reglas establecidas para cada Catálogo Electrónico. Las órdenes de compra o de servicio que perfeccionen tales contrataciones, se constituyen como documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes.

Las órdenes de compra o de servicio registradas en el SEACE, serán de acceso público a través de dicho Sistema.

8.9 Los proveedores están obligados a atender las órdenes de compra o de servicio, salvo lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 83 del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación constituye una causal de exclusión del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

8.10 Los proveedores, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los bienes y/o servicios, deben observar el más alto estándar ético, por lo que no deben ofrecer dádivas, obsequios, agasajos, donaciones (en dinero o especie) y/o cualquier otro beneficio, al personal que mantenga relación laboral, o que esté vinculado contractualmente o bajo alguna otra modalidad con la Entidad o sus funcionarios o servidores.

El incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco suscritos con el proveedor. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto dure su exclusión, los proveedores excluidos no podrán formar parte de ningún Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.

8.11 El Titular de la Entidad, o el que haga sus veces, será responsable de disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicables, en los siguientes casos:• SidurantelaoperacióndelCatálogoElectrónicosegenerasenincumplimientosde

cualquier índole, tales como la negativa injustificada de recepción de prestaciones, retraso en el otorgamiento de la conformidad, falta de pago o pago extemporáneo, falta al comportamiento ético, u otros relacionados a las reglas establecidas en cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.

• Cuandoseapliquenmecanismosdecontratacióndistintosalacontrataciónatravésdel Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, para bienes y/o servicios incluidos en éste.

PERÚ COMPRAS, cuando tome conocimiento de los hechos antes referidos, comunicará al Órgano de Control Institucional de la Entidad o de la Contraloría General de la Republica, los hechos indicados en el presente numeral, para las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia.

8.12 El OSCE debe realizar acciones de supervisión de oficio, de manera selectiva o aleatoria, de los procedimientos para la selección de proveedores que serán incorporados en los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco, así como respecto de las contrataciones que efectúen las Entidades a través de estos. En caso el OSCE identifique irregularidades o riesgos al realizar sus acciones de supervisión, deberá notificar al Titular de la Entidad, al Órgano de Control Institucional con copia a la Contraloría General de la República, así como cualquier otra Entidad competente, según corresponda.

IX. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA 9.1 Las contrataciones que se realizan a través de los Catálogos Electrónicos a los que se

refiere la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, se rigen por lo dispuesto en la presente Directiva, así como por las disposiciones previstas en sus reglas especiales y lo establecido en la Directiva N° 007-2010-OSCE/CD, Directiva N° 002-2012-OSCE/CD o Directiva N° 017-2012-OSCE/CD, según corresponda.

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ANEXOS

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS10.1 Cuando un bien o servicio requerido se encuentra incluido en el Catálogo Electrónico de

Acuerdos Marco, las Entidades están obligadas a contratarlos a través de dicho método de contratación, salvo que el monto correspondiente a la ficha producto requerida corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso deberá convocarse el procedimiento de selección respectivo.

Cuando un bien o servicio se encuentre incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes de la Subasta Inversa y en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, las Entidades deben evaluar y determinar la alternativa de contratación que resulte más eficiente para el cumplimiento de sus objetivos, salvo que el monto involucrado corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso se deberá utilizar el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica.

En el caso de los bienes de ayuda humanitaria y emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, si el bien o servicio se encuentra en el Catálogo Electrónico, las Entidades están obligadas a contratarlos a través de dicho método de contratación, con independencia del monto.

El tope previsto en esta disposición transitoria será aplicable en cada Catálogo Electrónico hasta que PERÚ COMPRAS progresivamente publique un Comunicado informando que ha implementado el módulo de Grandes Compras en el Catálogo Electrónico respectivo de Acuerdos Marco.

10.2 PERÚ COMPRAS deberá realizar nuevas convocatorias para la incorporación de proveedores en los Catálogos Electrónicos existentes suscritos por el OSCE, según corresponda.

XI. DISPOSICIONES FINALES11.1 La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución

que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.11.2 Deróguese la Directiva N° 027-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 008 -2017-OSCE/CD

DISPOSICIONES APLICABLES AL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO - SEACE

I. FINALIDADPrecisar las disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación

de la información de sus contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

II. OBJETOEstablecer las disposiciones que deberán observar las Entidades para el registro y

publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.

III. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para los árbitros, y otros usuarios autorizados a registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• LeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF.• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Directiva:Lapresentedirectiva.• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OEC:ÓrganoencargadodelascontratacionesdelaEntidad.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• PAC:PlanAnualdeContrataciones.• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.• RNP:RegistroNacionaldeProveedores.• SEACE:SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado.• UIT:UnidadImpositivaTributaria.• CUBSO:CatálogoÚnicodeBienes,ServiciosyObras.

VI. DEFINICIONES• Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por un

código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de una Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder e interactuar con el SEACE.

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ANEXOS

• Contrataciónsujetaa régimen legaldecontratación:Es lacontratación realizadapor una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen legal de excepción que establece un procedimiento específico de contratación para tal efecto.

• Contratacionesbajoelámbitode laLey:Son lasqueenelmarcode laLeyysuReglamento realizan las Entidades para proveerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.

• SEACE: Es el sistema electrónico desarrollado y administrado por el OSCE quepermite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

• ConsoladeActosPreparatorios:ConsoladelSEACEenelqueseregistrainformaciónde la fase de programación y actos preparatorios, tales como: El Expediente de contratación, el Comité de Selección u Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, las Bases y aprobación de Bases.

• ConsoladeSelección:ConsoladelSEACEenelqueseregistra informacióndelafase de selección, entendida como aquella que tiene por objeto la selección de la persona natural o jurídica con la que las Entidades del Estado van a celebrar un contrato. Comprende actos y etapas desde la publicación de la convocatoria hasta antes de la suscripción del contrato.

• Consola de Contratos: Consola del SEACE en el que se registran los contratosvinculados con los procedimientos de selección cuya buena pro se encuentra consentida. Asimismo se pueden registrar diversas operaciones contractuales, como contratos complementarios, adicionales, adelantos, garantías, conformidad, entre otros.

VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1. Las Entidades están obligadas a registrar en el SEACE la información sobre su Plan Anual

de Contrataciones, las actuaciones preparatorios, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieren ser publicados conforme a lo que establece la Ley, el Reglamento y la Directiva. Su incumplimiento será sancionado por la comisión de falta grave.

El cumplimiento de dicha obligación, se realiza conforme a la secuencia, estructura e información que sea requerida por el SEACE.

7.2. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas.

7.3. La información que las Entidades registren en el SEACE coadyuvará al cumplimiento de las funciones de supervisión del OSCE, en el ámbito de lo previsto en los literales b) y c) del artículo 52 de la Ley.

7.4. El registro de la información en el SEACE debe ser efectuado únicamente por los usuarios - funcionarios, árbitros y otros usuarios autorizados empleando el Certificado SEACE, lo cual supone la sujeción a los términos y condiciones de uso del mencionado sistema, debiendo observar los lineamientos de los manuales de usuario que publica el OSCE en el referido sistema.

7.5. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que obra en el expediente de contratación a cargo de la Entidad y que constituye documento final para la realización de cualquier acto relacionado con la contratación a registrar, ya sea en la programación y actos preparatorios, el procedimiento de selección, contrato, orden de compra o de servicio y su ejecución, según corresponda; bajo responsabilidad del

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287

ANEXOS

funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información.

7.6. La información que las Entidades registren en el SEACE, se encontrará a disposición de todos los interesados en el Portal Web del SEACE. Ello, sin perjuicio de la responsabilidad de la Entidad de llevar y custodiar en el expediente de contratación todas las actuaciones realizadas para la contratación.

7.7. Todos los actos realizados a través del SEACE en el marco de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento se entenderán notificados el mismo día de su publicación, salvo lo dispuesto en el numeral 45.8 del artículo 45 de la Ley.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1. Una vez efectuado el registro y publicación en el SEACE de la información a que se refiere

la Directiva no será necesaria su remisión al OSCE por medio escrito, salvo que la normativa vigente así lo exija o el OSCE la solicite en ejercicio de sus funciones.

8.2. El registro en el SEACE de la información de contrataciones realizadas en mérito a regímenes legales de contratación o de actos cuyo registro sea obligatorio por dispositivo legal, se efectuará observando los plazos señalados en el referido dispositivo legal, así como las indicaciones que muestre el sistema.

8.3. El SEACE cuando corresponda incluirá en la convocatoria de los procedimientos de selección la indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentran cubiertos los procedimientos de selección publicados por las Entidades, tomando para ello la información de los umbrales fijados en los instrumentos internacionales proporcionada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) al OSCE, así como la información registrada por la Entidad.

8.4. El OSCE, a través de la unidad orgánica competente, efectuará las revisiones que correspondan a la funcionalidad del SEACE y, de ser el caso, atenderá las incidencias que los usuarios del SEACE reporten sobre registro de información en el sistema, adoptando las medidas que resulten convenientes, según sea el caso.

IX. DEL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRA-TACIONES EN EL MARCO DE LA LEY Y SU REGLAMENTO.9.1. De la información de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso

público, adjudicación simplificada y consultores individuales Para la convocatoria de los procedimientos de selección en el SEACE se deberá registrar

previamente la información requerida en la Consola de Actos Preparatorios, y luego en la Consola de Selección realizar la publicación de la convocatoria y su ejecución.

La información registrada y archivos adjuntos en el SEACE deberán ser verificados y modificados, según corresponda, por la entidad cuando éstos se hallen guardados en borrador, una vez publicados en dicho sistema no cabe modificación alguna, salvo las excepciones previstas en los manuales de usuario publicados por el OSCE. La información inicial y la modificada seguirán figurando en el referido sistema.9.1.1. La información que se registra en la Consola de Actos Preparatorios:

9.1.1.1. Expediente de contrataciónA. Enlace al PAC, de ser el caso, previa indicación del tipo de compra o selección y

el tipo de objeto.B. Datos Generales de la contratación, tales como el tipo de procedimiento de

selección, modalidad (de ser el caso), nomenclatura, descripción del objeto,

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ANEXOS

valor referencial, normativa aplicable, según corresponda. Luego de publicado la convocatoria no podrán modificarse los datos del tipo

de compra o selección, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selección, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contrataciones directas.

C. Relación de ítems o ítems paquetes y sus componentes, según corresponda. Oportunidad en que elige el Código CUBSO cuyo título coincida con el bien, servicio en general, consultorías y obras a contratar, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 253° del Reglamento.

Asimismo, elige la ficha técnica del bien y servicio común o la ficha de Homologación aprobada, cuando corresponda.

D. Documento que sustente la autorización de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS para no emplear el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco o la Subasta Inversa Electrónica, el acuerdo suscrito en procedimientos por compra corporativa o por encargo (convenio), entre otros.

E. Resumen ejecutivo.F. Presupuesto, información de la Certificación del Crédito Presupuestario y/o la

Constancia de Previsión Presupuestal y/o los Fondos Privados que financian la contratación.

G. Acuerdo comercial, cuando corresponda y en aquellos procedimientos que se encuentren dentro de los umbrales de los Tratados de Libre Comercio y/u otros instrumentos internacionales suscritos por el Perú, la Entidad deberá señalar si el procedimiento a convocar se encuentra comprendido en alguna de las excepciones previstas en tales documentos, para lo cual deberá seguir las indicaciones u opciones que el SEACE muestre.

H. Datos y documento de aprobación del expediente de contratación, debiendo adjuntar el archivo correspondiente.

9.1.1.2. Órgano a cargo del procedimiento de selección Deberá consignarse información respecto al Comité de Selección u Órgano

Encargado de las Contrataciones, según el procedimiento de selección; debiendo registrar los datos de la designación, datos del aprobador y la lista de integrantes.

9.1.1.3. Documentos del procedimiento de selección y cronogramaA. Para el registro de los documentos del procedimiento de selección y su aprobación

(adjuntando el documento respectivo), previamente debe consignarse en el SEACE la información del cronograma del procedimiento de selección.

B. El cronograma que se consigne en el SEACE debe contener las fechas de inicio y fin de las etapas previstas, las cuales deben ser idénticas a las que figuran en los documentos del procedimiento de selección aprobados.

9.1.2. La información que se registra en la Consola de Selección:9.1.2.1. ConvocatoriaA. Los procedimientos de selección deben ser convocados a través del SEACE

el mismo día previsto en el cronograma establecido en los documentos del procedimiento de selección aprobados.

B. Una vez publicada la convocatoria en el SEACE y solo durante dicho día, la entidad podrá publicar una nueva versión de los documentos del procedimiento de selección y/o el resumen ejecutivo, siendo válido la última versión publicada.

9.1.2.2. Registro de ParticipantesA. Los proveedores que deseen participar en algún procedimiento de selección

deben registrarse como participantes, conforme a las reglas de los documentos del procedimiento de selección, debiendo contar para ello con inscripción

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ANEXOS

vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación, y no encontrarse suspendido ni inhabilitado para contratar con el Estado.

B. El registro de participantes es gratuito y electrónico, a través del SEACE, y se llevará a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o la recepción de las expresiones de interés y selección, según corresponda.

C. En las Licitaciones Públicas con Precalificación, el registro de participantes se realizará hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación.

D. El SEACE dejará constancia o restringirá el registro de un participante que no cuente con inscripción vigente en el RNP correspondiente al objeto del procedimiento, o se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.

9.1.2.3. De la presentación de ofertasA. El registro en el SEACE de las ofertas presentadas se efectuará con la indicación

del nombre o razón social del postor. En caso que el postor sea una persona jurídica deberán indicarse los datos del representante legal.

B. En caso que el postor sea un consorcio al momento del registro de su oferta en el SEACE se deberán consignar los datos de cada una de las personas naturales y/o jurídicas que lo integran, los datos del representante común y el porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio previsto en la promesa de consorcio.

C. El SEACE dejará constancia y/o restringirá el registro de la oferta de aquel postor que no cuente con inscripción vigente en el RNP, se encuentre suspendido o inhabilitado para contratar con el Estado.

Dicha restricción también será aplicable en el caso que los integrantes de un consorcio no cuenten con inscripción vigente en el RNP, se encuentren suspendidos o inhabilitados para contratar con el Estado.

D. En la Licitación Pública con Precalificación, el registro en el SEACE de las etapas de presentación de solicitudes de precalificación y la publicación de precalificados se efectuará con la indicación del nombre o razón social de los proveedores.

E. En el caso de la Selección de Consultores Individuales, se registra en el SEACE el nombre de la persona que presentó su expresión de interés.

9.1.3. Del registro de las acciones durante el trámite del procedimiento Durante el trámite del procedimiento de selección, se deberá publicar en el SEACE,

en la fecha establecida en el cronograma del procedimiento de selección y cuando corresponda, las siguientes acciones realizadas:

a) Formulación de consultas y observaciones a las Bases, cuando corresponda, según Anexo N° 1: Formato para formular consultas y observaciones de la Directiva aprobada por el OSCE.

b) Pliego de absolución de consultas y observaciones a las Bases, cuando corresponda, según Anexo N° 2: Formato de pliego de absolución de consultas y observaciones de la Directiva aprobada por el OSCE.

El pliego se publica en un solo archivo, el cual incluye los documentos que sustentan la absolución de las consultas y observaciones. Asimismo, el mismo día establecido en el cronograma podrá publicar una nueva versión, siendo válida la última versión publicada.

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ANEXOS

c) Elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones al OSCE: Se registrará los datos de los participantes que solicitaron la elevación, de ser el caso.

d) Pronunciamiento emitido por el OSCE, en los casos que se haya solicitado elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.

e) Bases Integradas: En todos los procedimientos de selección que cuentan con la etapa de integración de Bases, la Entidad debe registrar las Bases Integradas conforme lo establecido en el artículo 52 del Reglamento.

Adicionalmente a las Bases Integradas, la Entidad puede registrar el acta en el que conste la decisión de integrar las Bases.

Las Bases Integradas se publican en un solo archivo, las mismas que deben incluir obligatoriamente lo señalado en el segundo párrafo del artículo 52 del Reglamento. Asimismo, el mismo día establecido en el cronograma podrá publicar una nueva versión, siendo válida la última versión publicada.

f) Registro en caso de empate: Se registra el acta y el cuadro comparativo en el que conste el empate; en ellos debe apreciarse los nombres o razón social de los postores que empataron, de ser el caso.

g) Registro de las actas de evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro: Se registrarán las actas de evaluación, calificación y el otorgamiento de la buena pro, las que de conformidad con el artículo 45° del Reglamento deberán encontrarse debidamente motivadas. En el caso de la selección de consultores individuales, se registra en el SEACE el acta que contiene el resultado de la calificación debidamente motivada, conjuntamente con el cronograma de entrevistas personales para la evaluación.

La Buena Pro deberá registrarse en el SEACE el mismo día de su realización, sea que se trate de un acto público o privado, según corresponda, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación.

h) La Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial: En los procedimientos convocados para la ejecución de obras y consultoría de obras, se registrará la Buena Pro otorgada hasta el límite del 110% del valor referencial adjuntando en el sistema, además de los documentos previstos en el literal g) del presente numeral, el documento a través del cual el Titular de la Entidad aprobó el otorgamiento de la Buena Pro hasta el límite antes indicado.

i) Registro de la declaratoria de desierto del procedimiento de selección o un ítem de éste: Se registrará el mismo día de producido, adjuntando el archivo correspondiente en las extensiones que muestra el sistema.

j) El recurso de apelación presentado ante la Entidad: En procedimientos cuya apelación corresponda ser presentada ante la Entidad, el mismo día de interpuesto el recurso de apelación, se registrará el nombre o razón social del postor que presentó la apelación, el número y fecha del documento presentado, la fecha de recepción del recurso en la Entidad y el ítem o ítems impugnados.

k) El recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones del Estado: En procedimientos cuya apelación corresponda ser presentada ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, el mismo día de interpuesto el recurso de apelación, se registrará el nombre o razón social del postor impugnante. Los datos de la apelación presentada podrán ser consultados en el Toma Razón Electrónico al cual se puede acceder desde la ficha del procedimiento de selección.

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ANEXOS

l) La notificación del recurso de apelación y sus anexos: Será realizado a través de su registro en el SEACE.

• Recurso de apelación presentado ante la Entidad: Se registrará el recurso deapelación y sus anexos a fin de notificar a todos los interesados, según lo dispuesto en el artículo 103° del Reglamento.

• RecursodeapelacióninterpuestoanteelTribunaldeContratacionesdelEstado:Se registrará en el Toma Razón Electrónico y podrá ser visualizada a través del SEACE, según lo dispuesto en el artículo 104° del Reglamento.

m) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resolvió el recurso de apelación.

Publicada la resolución, la entidad de forma inmediata debe registrar en el SEACE el resultado de lo resuelto.

n) Registro del consentimiento de la Buena Pro: El consentimiento de la Buena Pro se registra en el SEACE al día siguiente de producido, observando los plazos establecidos en el Reglamento según el tipo de procedimiento de selección y modalidad.

o) Registro de la nulidad del procedimiento de selección o de alguno de los ítems que lo integran: Los actos emitidos por el Titular de la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley son registrados con la indicación de los datos del Titular de la Entidad o la Sala del Tribunal que emitió dicha decisión, la causal de la nulidad, la etapa a la que se retrotraerá el procedimiento y el ítem declarado nulo.

En el caso que en un procedimiento de selección declarado nulo se haya dispuesto retrotraer el procedimiento a la etapa de convocatoria, previa reformulación de los documentos del procedimiento de selección, o de algún aspecto del expediente de contratación, la Entidad deberá registrar la aprobación del expediente de contratación modificado, los documentos del procedimiento de selección modificados debidamente aprobados, según corresponda, y el resumen ejecutivo de las actuaciones preparatorias, según corresponda.

Cuando uno o más ítems de un procedimiento de selección hayan sido declarados nulos y se haya ordenado retrotraer esos ítems a la etapa de convocatoria, el tipo de procedimiento de selección que se convoque será aquél que corresponda a la sumatoria de los valores referenciales de los ítems declarados nulos.

p) Registro de la cancelación total o parcial del procedimiento de alguno de los ítems que lo integran: Deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación al Comité de Selección o el OEC de la decisión de cancelar el procedimiento, debiendo adjuntar el archivo de la resolución o acuerdo cancelatorio, según corresponda.

q) Pérdida de la buena pro: El registro se efectuará con la indicación del nombre o razón social del postor que pierde la buena pro, señalando el motivo de dicha pérdida: (i) Proveedor inhabilitado; (ii) Proveedor no vigente en el RNP; (iii) Proveedor Suspendido; o, iv) No suscripción del contrato, además los datos y el archivo del informe respectivo.

r) No suscripción del contrato por decisión de la Entidad: Deberá registrarse las razones de la decisión de la Entidad: (i) recorte presupuestal correspondiente al objeto del procedimiento de selección; (ii) por norma legal expresa; o, (iii) porque ha desaparecido la necesidad.

s) Rectificación de algunos datos erróneos publicados en la Ficha de Selección: Datos tales como la descripción básica del objeto, relación de ítems, etc. que

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ANEXOS

fueron registrados erróneamente podrán ser modificados a través de la opción rectificación, siempre y cuando la información que obra en el expediente de contratación o en las Bases aprobadas demuestren que los datos publicados en el SEACE son erróneos y requieren ser corregidos.

A través de esta opción no podrá modificarse el contenido de los documentos registrados, tal es el caso de los documentos del procedimiento, Resumen Ejecutivo, entre otros. Esta modificación podrá ser realizada hasta antes del inicio de la etapa de presentación de ofertas o, en caso del procedimiento de selección de consultores individuales, hasta antes de la recepción de expresiones de interés y selección.

Los datos como tipo de compra o selección, tipo de objeto, tipo de procedimiento de selección, modalidad, normativa aplicable y causal en caso de contratación directa, no podrán ser modificados a través de la opción rectificación.

t) Postergación de las etapas del procedimiento de selección: A través de esta opción se podrá registrar la postergación de la realización de una etapa del procedimiento o la prórroga para la finalización de la misma, correspondiendo su utilización en el caso de la suspensión de actos del procedimiento. El registro podrá efectuarse hasta el mismo día señalado en el cronograma del procedimiento y deberá ser comunicada a los participantes o postores, según sea el caso, a través del SEACE, señalando el motivo de la postergación o prórroga.

u) Recomposición del comité de selección: A través de esta opción se podrá registrar la recomposición realizada al comité de selección.

v) Actualización de presupuesto: A través de esta opción se podrá registrar la actualización del presupuesto, sea agregando un certificado o modificando el existente.

9.2. Del registro de los procedimientos de selección de Contrataciones Directas Las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstos en el artículo 27 de

la Ley deben registrar en el SEACE la siguiente información:a) La información de los Actos Preparatorios señalados en el numeral 9.1.1, según sea

el caso.b) Archivo del documento que aprueba la contratación directa.c) Archivo de los documentos que contiene el sustento técnico y legal, que incluyan la

justificación de la necesidad y la procedencia de la contratación directa.d) Registro del órgano a cargo de la contratación.e) Basesf) Registro del postor invitado.g) Registro de presentación de ofertas.h) Registro del otorgamiento de la buena pro, adjuntando el acta de otorgamiento de

la buena pro y registrar los datos del postor adjudicado.El SEACE verificará que el monto adjudicado no sea superior al monto autorizado.

9.3. Del registro de información de la comparación de preciosLas Entidades deben registrar en el SEACE:a) La información de los actos preparatorios señalados en el numeral 9.1.1, según sea

el caso.b) Informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo de la

comparación de precios.c) Solicitudes de cotización o el Informe que contenga los detalles de la indagación y

comparación, según corresponda.d) Proveedores que remitieron cotización y declaración jurada o Proveedores incluidos

en el Informe de los detalles de la indagación y comparación, según corresponda.

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ANEXOS

e) Cotizaciones y declaraciones juradas recibidas o declaración jurada del proveedor que tiene el menor precio en la indagación y comparación, según corresponda.

f) Acta de otorgamiento de buena pro.9.4. Del registro de información de la subasta inversa electrónica El registro de la información en el SEACE de los actos del procedimiento de subasta inversa

electrónica se detallan en el Manual de Usuario y videos tutoriales publicados en el portal web del SEACE.

9.5. Del registro de Información por encargo a otra Entidad pública. El registro de información en el SEACE para el caso de encargo a una Entidad pública

la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimiento de selección deberá considerar lo siguiente:a) Si la entidad encarga solamente las actuaciones preparatorias. La entidad encargante realiza el registro en el SEACE del PAC, los actos preparatorios

(numeral 9.1.1) y el procedimiento de selección (numeral 9.1.2 y 9.1.3, según corresponda).

b) Si la entidad encarga las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección o solamente el procedimiento de selección:

i. La entidad encargante realiza el registro en el SEACE del PAC, con la indicación de que entidad es la encargada.

ii. La entidad encargada realiza el registro en el SEACE de los actos preparatorios (numeral 9.1.1) y el procedimiento de selección (numeral 9.1.2 y 9.1.3, según corresponda).

En ambos casos, la información del contrato suscrito y ejecución (numeral X) será realizada por la entidad encargante.

9.6. Del registro de Información por encargo a Organismo Internacional.Para el caso de encargo a un organismo internacional aprobado bajo los alcances del

numeral 94.2 del artículo 94 del Reglamento, la Entidad encargante deberá registrar en el SEACE:i. Enlace con el PAC.ii. Lo señalado en el numeral 9.1.1.1 de la presente Directiva, según las opciones

habilitadas en el SEACE.iii. El documento que aprueba el encargo, según lo dispuesto en el literal a) del numeral

94.2 del artículo 94 del Reglamento. iv. El documento que contenga la justificación de la imposibilidad de que el proceso

sea efectuado por la Entidad, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 94.2 del artículo 94 del Reglamento.

v. El convenio específico y concreto para cada procedimiento de selección, según lo dispuesto en el literal d) del numeral 94.2 del artículo 94 del Reglamento.

vi. La información de la convocatoria y los documentos del procedimiento de selección que realice el organismo internacional, el otorgamiento de la buena pro, valor referencial, entre otras opciones habilitadas en el SEACE, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de otorgada la buena pro.

vii. El contrato y su ejecución conforme al literal X de la presente Directiva.

X. DEL REGISTRO DE LOS CONTRATOSA. La entidad debe registrar los contratos y su ejecución en el SEACE para ello debe

completar, entre otros, la siguiente información:a) Datos del contrato.b) Datos del contratista.c) Datos de garantías presentadas.d) Adicionales.

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ANEXOS

e) Reducciones.f) Resolución del contrato, cuando corresponda.g) Nulidad del contrato, cuando corresponda.h) Penalidades.i) Reajustes.j) Ampliaciones de plazo.k) Intervención económica, cuando corresponda.l) Prórrogas, en caso de arrendamiento de inmuebles.ll) Conformidad.m) Liquidación.n) Contratos complementarios, cuando corresponda.o) Datos de la controversia y nombres y apellidos completos del árbitro único o de

los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

B. El registro del contrato y su ejecución en el SEACE culmina con el registro de la conformidad o liquidación consentida, según corresponda.

Es responsabilidad de la autoridad de la Entidad de que se trate, verificar que los actos que emita o suscriba luego de la suscripción del contrato y que supongan una modificación del monto o los términos del contrato se sujeten a la normativa de contrataciones del Estado.

C. La información registrada en el SEACE por las Entidades será transferida, en los casos que corresponda, al Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) para el trámite de los pagos respectivos.

D. En cuanto a los contratos derivados por compra corporativa, cada entidad integrante de dicha compra, deberá registrar su respectivo contrato en el SEACE, considerando el monto y cantidad adjudicada correspondiente.

E. En caso de obras por ítem paquete, las Entidades suscriben un contrato por cada obra incluida en el paquete.

F. El OEC es responsable de verificar que se efectúe el registro en el SEACE de los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la información referida a la ejecución en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación, según corresponda, resultando aplicable las responsabilidades previstas en el artículo 9° y 47° de la Ley en caso de incumplimiento.

10.1. Del registro de laudos A. El Presidente del Tribunal Arbitral o Arbitro Único es responsable de efectuar

el registro y publicación del laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y su Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de usuario publicados por el OSCE.

La información del laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro.

B. Para efectuar el registro deberá solicitar a la unidad orgánica competente del OSCE el Certificado SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se trate.

XI. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES SUJETAS A SUPUESTOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Las Entidades deberán registrar en el SEACE la información de las contrataciones previstas

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ANEXOS

en el literal f) del artículo 4 de la Ley, así como en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 5 de la Ley en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haberse realizado la contratación o suscrito el convenio, según corresponda.

11.1. Del registro de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 4 de la Ley El registro en el SEACE de las contrataciones detalladas en dicho literal, deberá realizarse

completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:a) Enlace con el PAC, de ser el caso.b) Archivo del contrato.c) Información de la contraparte: Denominación de la organización internacional,

Estado o entidad cooperante con la que se suscribe el contrato.d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo,

cronograma del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominación o razón social del proveedor contratado.

11.2. Del registro de las Contrataciones previstas en el literal a) del artículo 5 de la LeyA. La Entidad debe registrar y publicar en el SEACE la información de sus contrataciones

cuyos montos sean de una (1) a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que hubieran realizado durante el mes, contando para ello con un plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente.

B. Tal registro se realizará de acuerdo a lo establecido en el punto XIII de la presente Directiva.

11.3. Del registro de las contrataciones previstas en el literal b) del artículo 5 de la Ley El registro en el SEACE de las contrataciones de servicios públicos, siempre que no exista

la posibilidad de contratar con más de un proveedor, deberá realizarse de acuerdo a lo señalado en el punto XIII de la presente Directiva.

11.4. Del registro de las contrataciones previstas en el literal c) del artículo 5 de la Ley El registro en el SEACE de los convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga a

lo que hace referencia dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:a) Archivo del Convenio.b) Información de la contraparte: Denominación de la Entidad u Organismo con la que

se suscribe el convenio.c) Estructura de costos, en los casos en que el convenio involucre algún tipo de

desembolso dinerario.d) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un

supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.11.5. Del registro de las contrataciones previstas en el literal d) del artículo 5 de la Ley

El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a dicho literal, deberá realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:

a) Enlace con el PAC, de ser el caso.b) Convenio o documento que contenga las condiciones de la donación y en el cual se

aprecie las obligaciones de las partes.c) Información de la contraparte: Denominación del organismo, Estado o Entidad

Cooperante, monto que se compromete a donar.d) Datos del procedimiento de contratación, tales como: Bases o documento análogo,

cronograma del procedimiento, de corresponder, acta de adjudicación o documento análogo, contrato, denominación o razón social del proveedor contratado.

11.6. Del registro de las contrataciones previstas en el literal e) del artículo 5 de la Ley El registro en el SEACE conforme a lo señalado en dicho literal, deberá realizarse

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296

ANEXOS

completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:a) Enlace con el PAC, de ser el caso.b) Archivo del contrato.c) Información de la contraparte: Estado con el que se suscribe el contrato.d) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un

supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.11.7. Del registro de las contrataciones previstas en el literal f) del artículo 5 de la Ley El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a este literal, deberá

realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:a) Enlace con el PAC, de ser el caso.b) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un

supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.c) Cronograma de la contratación, de ser el caso.d) Valor referencial, de ser el caso.e) Documento que contenga las condiciones de la contratación (plazo, lugar de entrega,

transferencia de conocimientos, prestaciones accesorias, entre otros).f) Archivo del contrato suscrito.g) Información del proveedor contratado: nombre, denominación o razón social y país

de procedencia.11.8. Del registro de las contrataciones previstas en el literal g) del artículo 5 de la Ley El registro en el SEACE de las contrataciones realizadas conforme a este literal, deberá

realizarse completando los campos del Módulo del SEACE habilitado para tal fin, debiendo incluir, entre otros, la siguiente información:a) Enlace con el PAC, de ser el caso.b) Informe técnico e informe legal que sustente que la contratación corresponde a un

supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley.c) Documento que contenga la justificación de que la contratación resulta más

ventajosa para la satisfacción de las necesidades de la Entidad considerando, entre otros aspectos, el detalle de las coberturas, las exclusiones y los costos.

d) Cronograma de la contratación, de ser el caso.e) Valor referencial, de ser el caso.f) Documento que contenga las condiciones de la contratación (plazo, lugar de entrega,

transferencia de conocimientos, prestaciones accesorias, entre otros).g) Archivo del contrato suscrito.h) Información del proveedor contratado: nombre, denominación o razón social y país

de procedencia.XII. DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES SUJETAS A REGÍMENES LEGA-LES DE CONTRATACIÓNA. La información de las contrataciones con sujeción a los regímenes legales de contratación

que establezcan la obligatoriedad de su registro en el SEACE debe efectuarse en el Módulo del sistema habilitado para tal fin, observando los plazos establecidos en la norma que lo regule, así como las indicaciones que muestra el sistema.

B. El registro y publicación se efectuará completando los campos que muestre el SEACE referidos, entre otras, a las siguientes acciones:a) Tipo de régimen legal: Se indicará el dispositivo legal que corresponda a la

contratación materia de registro, seleccionando la opción del listado que muestre el SEACE.

b) Documento que aprueba el expediente de contratación: En aquellos casos que

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297

ANEXOS

el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la aprobación de un expediente de contratación, la Entidad registrará los datos del documento a través del cual el funcionario competente autorizó la contratación o algún otro documento del cual se desprenda dicha autorización.

c) Bases o documento análogo de la contratación: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no contemple la elaboración de Bases, la Entidad registrará el documento análogo que contenga las reglas de la contratación o, en su defecto, las especificaciones técnicas o términos de referencia de la contratación.

d) Enlace al PAC, de ser el caso.e) Datos Generales del procedimiento: Se completarán en esta sección los datos del

procedimiento, como es la nomenclatura del procedimiento, objeto y descripción de la contratación.

f) Valor o monto referencial del procedimiento: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la determinación de un valor referencial, se registrará el valor que se haya proyectado para la contratación.

g) Cronograma: En esta sección se registrará la fecha de convocatoria o invitación a los proveedores para participar en el procedimiento, según corresponda; la fecha prevista para que los proveedores realicen sus ofertas o presenten sus ofertas, según corresponda; y la fecha prevista para la comunicación de los resultados del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda.

h) Las fechas referidas a la presentación de ofertas así como el otorgamiento de la Buena Pro debe ser registrada en todos los casos, con independencia de la denominación que reciban dichas actividades en el marco de sus procedimientos legales de contratación.

i) Relación de ítems, cuando corresponda.j) Registro de participantes: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal

de contratación no prevea la inscripción de participantes previa a la presentación de ofertas, la Entidad deberá registrar la información correspondiente a los proveedores que presentaron sus ofertas al procedimiento, según corresponda.

k) Absolución de consultas y/u observaciones: Esta sección será completada únicamente si es que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación lo prevé.

l) Registro de Oferta: Con independencia de la denominación que reciba esta etapa en el marco del procedimiento especial que se registra, la entidad registrará en este rubro la información correspondiente a los proveedores que presentaron sus ofertas al procedimiento, según corresponda.

m) Cuadro comparativo de ofertas presentadas y Acta de Buena Pro y/o resultados del procedimiento: En aquellos casos que el procedimiento de selección no contemple la elaboración de un cuadro comparativo y/o un acta de buena pro, la Entidad deberá registrar en ambos campos el documento en el cual se comunica el resultado del procedimiento al proveedor seleccionado o a los proveedores que participaron, según corresponda.

n) Datos del Comité: En caso que el procedimiento previsto en el régimen legal de contratación no prevea la existencia de un Comité, la Entidad deberá registrar la información correspondiente al encargado de conducir el procedimiento.

o) Datos y documento del contrato y del contratista.p) Declaración de desierto, cuando corresponda.

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ANEXOS

q) Rectificación, cuando corresponda.r) Postergación, cuando corresponda.

C. Las Entidades sujetas a regímenes legales de contratación que se creen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Directiva y que por disposición legal estén obligadas a registrar información en el SEACE deberán observar, además de lo indicado en el numeral precedente, lo siguiente:a) Efectuar las coordinaciones necesarias con el OSCE, a fin que se habilite en el sistema

las opciones y funcionalidades necesarias para el registro de dicha información en el SEACE.

b) Acudir a las reuniones de coordinación que el OSCE convoque así como proporcionar la información solicitada durante el procedimiento de análisis e implementación de funcionalidades en el SEACE.

XIII. REGISTRO DE ÓRDENES DE COMPRA U ÓRDENES DE SERVICIO A. La Entidad registrará y publicará en el SEACE todas las órdenes de compra u órdenes

de servicio emitidas durante el mes, inclusive aquellas que fueron anuladas, debiendo respetar el número correlativo establecido por cada Entidad. Para ello, contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles del mes siguiente.

B. El registro de la información en el SEACE se efectuará en el Módulo del SEACE habilitado para tal efecto, completando, entre otros, la siguiente información:a) Datos de la Entidad.b) Datos de la certificación de crédito presupuestario y/o la previsión de recursos.c) Datos de la orden de compra u orden de servicio.d) Datos de la contratación.e) Informe sustentatorio de la elección del bien o servicio, y del proveedor con quien

se perfeccione el contrato, incluyendo el cuadro comparativo, en caso que la orden de compra (O/C) u orden de servicio (O/S) derive de una contratación a través del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.

f) Datos del contratista.C. La información que se registra en el SEACE debe ser idéntica a aquella que se tiene en

la orden de compra u orden de servicio emitida, bajo responsabilidad del funcionario encargado de tal registro, debiendo informar a la fecha de su registro el estado en que se encuentra dicha contratación.

Los usuarios - funcionarios que registren información en el SEACE, referida a las órdenes de compra o de servicio, que difieran de los documentos aprobados y suscritos asumirán la responsabilidad que les asiste, de acuerdo a la normativa aplicable.

D. La información que se registre de las órdenes de compra u órdenes de servicio debe contener el monto total de la contratación efectuada, independientemente de si agrupa diferentes ítems.

E. El registro a que se refiere el presente numeral no exime del cumplimiento de la obligatoriedad de las Entidades de registrar y publicar la información prevista en los numerales (referidos al registro de contratos), (supuestos de inaplicación) y (Regímenes legales de contratación) de la Directiva, en los módulos del SEACE habilitados para ello.

XIV. PROCEDIMIENTO POR OMISIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SEACE 14.1. La unidad orgánica competente del OSCE efectúa revisiones de oficio sobre el

incumplimiento del registro de información en el SEACE por parte de las Entidades. Para tal efecto de manera periódica se publicará a través del portal web del OSCE y SEACE un Comunicado con el listado de entidades que estén incumpliendo con tal disposición, asimismo el reporte de la información omitida y el plazo máximo a ser subsanadas.

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299

ANEXOS

14.2. En caso se advierta, una vez transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, que la entidad no haya cumplido con el registro de la información requerida, el OSCE pondrá el caso en conocimiento del Titular de la Entidad para que se adopten las medidas correctivas, y al órgano del Sistema Nacional de Control a efectos de ser sancionado por la comisión de falta grave.

14.3 El Titular de la Entidad y/o órgano del Sistema Nacional de Control tiene la obligación de remitir todos los actuados al OSCE, señalando el nombre del responsable de la omisión y la sanción impuesta. El OSCE al tomar conocimiento de dos (02) sanciones impuestas en el año a un mismo responsable, procederá a suspender por un (01) año la Certificación de profesional y técnico que labora en el órgano encargado de las contrataciones, y asimismo a desactivar el Certificado SEACE por el mismo tiempo, luego de ello deberá tramitarse su activación, de corresponder, de acuerdo a la directiva que emita el OSCE para dicho efecto.

XV. DISPOSICIONES FINALES15.1. La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la

Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.15.2. A partir de la vigencia de la presente directiva deróguese la Directiva N° 006-2016-OSCE/

CD.

Jesús María, marzo de 2017

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300

ANEXOS

DIRECTIVA N° 009-2017-OSCE/CD

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

I. FINALIDADLa presente Directiva regula los lineamientos para la ejecución de la sanción de multa

impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

II. OBJETOEstablecer el procedimiento y responsabilidades para la ejecución de las resoluciones

firmes, a través de las cuales el Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona con multa a los proveedores que incurren en infracciones administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

III. ALCANCELa presente Directiva es de obligatoria aplicación para los órganos del OSCE que intervengan

en cualquiera de las etapas del procedimiento de ejecución de la sanción de multa, así como para los proveedores (incluyendo a las Entidades que actúan como proveedores) sancionados con multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF.• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• Reglamento:ElReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.• RNP:RegistroNacionaldeProveedores.• SITCE:SistemaInformáticodelTribunaldeContratacionesdelEstado• TCE:TribunaldeContratacionesdelEstado

VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. El procedimiento para la ejecución de la sanción de multa: El procedimiento para la ejecución de la sanción de multa establecido en la presente

Directiva contiene los actos necesarios para extinguir la obligación de pago de la multa impuesta por el TCE mediante resolución firme, así como los plazos aplicables y las obligaciones y responsabilidades de quienes participan en el mismo.

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ANEXOS

La obligación de pago de la multa impuesta se extingue al día hábil siguiente de haberse verificado el depósito respectivo al OSCE, según lo dispuesto por el artículo 225 del Reglamento.

El procedimiento tiene las siguientes etapas: a) El registro de la multa; b) La comunicación del pago de la multa;c) La verificación del pago; d) La suspensión del proveedor;e) El levantamiento de la suspensión del proveedor; yf) Finalización del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa.

6.2. Registro de la multa El procedimiento para la ejecución de la sanción de multa se inicia con el registro en

el SITCE de la resolución que impone la sanción, luego de que esta haya quedado firme por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra esta, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado.

6.3. Comunicación del pago de la multa El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE

dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.

El pago se efectuará en la cuenta del OSCE en el Banco de la Nación, cuyo número será indicado en la resolución sancionadora.

La comunicación del pago se efectúa a través dela presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la mesa de partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.

6.4. La verificación del pago Una vez comunicado correctamente el pago íntegro de la multa, el OSCE, a través de la

Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la comunicación del pago, para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva y registrar el resultado de dicha verificación en el SITCE.

La verificación del pago se registra en el SITCE cuando se haya constatado el ingreso de los fondos depositados por el proveedor sancionado en la cuenta bancaria del OSCE; de lo contrario, debe registrarse la falta de pago.

En concordancia con lo establecido en el artículo 225 del Reglamento, la obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE.

6.5. Suspensión del proveedor La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo

de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa.

De igual forma, la condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva, salvo que aún no hubiera vencido el plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora.

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ANEXOS

La suspensión impide al proveedor sancionado participar en cualquier procedimiento de selección o en procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y contratar con el Estado. Asimismo, el proveedor suspendido no podrá inscribirse ni reactivar la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, ni aumentar su capacidad máxima de contratación o ampliar su especialidad.

El SITCE automáticamente incluye al proveedor sancionado en el Registro de suspendidos del RNP, a fin de que se impida la emisión de la constancia de capacidad libre de contratación.

6.6. Levantamiento de la suspensión del proveedor Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión,

dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.

6.7. Finalización del procedimiento para la ejecución de la sanción de multa El procedimiento para la ejecución de la sanción de multa concluye con el pago y su

verificación.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Responsabilidades del Tribunal de Contrataciones del Estado

7.1.1. La Sala respectiva del Tribunal de Contrataciones del Estado, en la Resolución a través de la cual imponga la sanción de multa, se pronunciará estableciendo expresamente las siguientes indicaciones:

• Elmontoexactodelamultaimpuesta,expresadoensoles.• ElnombreorazónodenominaciónsocialynúmerodeRUCocódigodeproveedor

extranjero no domiciliado del proveedor sancionado.• Lareferenciasobreelprocedimientodepago.

7.1.2. Cuando la resolución que impone la multa haya quedado firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registrará la sanción en el SITCE, asegurando la correcta notificación al proveedor sancionado.

7.2. Responsabilidad del proveedor sancionado7.2.1. Pagar y comunicar el pago de la multa oportuna y adecuadamente. El proveedor

sancionado tiene un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de haber quedado firme la resolución sancionadora, para pagar la multa y comunicar dicho pago al OSCE, sin que se genere la condición de suspendido, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral 2 de las Disposiciones Generales de la presente Directiva y en la propia resolución sancionadora.

7.2.2. El pago debe efectuarse mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia no negociable en la cuenta que el OSCE abrirá para tal efecto en el Banco de la Nación, cuyo número figurará en la resolución sancionadora.

7.2.3. Luego de efectuar el depósito respectivo, el proveedor sancionado debe adjuntar el comprobante de pago original al formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” a que se refiere la Primera Disposición Final de esta Directiva, y presentarlo únicamente en la mesa de partes de la sede central o en cualquiera de las Oficinas Desconcentradas del OSCE.

7.2.4. La correcta consignación de los datos requeridos en el Formulario de “Comunicación de Pago de Multa” es de entera responsabilidad del proveedor sancionado. La ausencia de información o su consignación inexacta o errónea generará, sin trámite previo, la ineficacia de la comunicación de pago a los efectos del procedimientopara la ejecución de la sanción de multa.

7.3. Responsabilidad del personal de la mesa de partes7.3.1. Recibir la comunicación del pago de la multa a través de la mesa de partes de la

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303

ANEXOS

sede central o de las Oficinas Desconcentradas del OSCE: El personal de la mesa de partes deberá recibir el formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa”, verificando que el mismo se encuentre debidamente llenado. Cualquier omisión o deficiencia detectada será comunicada de manera referencial al usuario al momento de la presentación del formulario.

7.3.2. Registrar la comunicación de pago de la multa: Una vez recibido el formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa”, el personal de mesa de partes deberá registrarlo en el Sistema de Trámite Documentario del OSCE.

Tratándose de la recepción a través de la mesa de partes de una Oficina Desconcentrada, adicionalmente, el encargado enviará un correo electrónico al responsable designado por la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración, adjuntando una copia escaneada del formulario y del comprobante de pago adjunto, el mismo día de recibidos.

7.4. Responsabilidad de la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración.7.4.1. Verificarla realización del pago de la multa: El plazo máximo para la verificación del

pago y su registro en el SITCE es de tres (3) días hábiles contados desde el día hábil siguiente de la presentación del documento denominado “Comunicación de Pago de Multa”.

7.5. Gestión de pagos no ejecutados Corresponderá al órgano competente del OSCE, disponer y gestionar las acciones

necesarias para ejecutar el pago de la multa. Para tal efecto, corresponderá a la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración informar sobre dicha situación al día siguiente de ocurrido.

VIII. DISPOSICIONES FINALES8.1. El proveedor que comunique el pago de la multa conforme a lo previsto en esta directiva

debe usar obligatoriamente el formulario “COMUNICACIÓN DE PAGO DE MULTA”, adjunto como ANEXO a la presente Directiva.

8.2. La presente Directiva regirá a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

8.3. A partir de la vigencia de la presente Directiva deróguese la Directiva N° 011-2016-OSCE/CD.

IX. ANEXO• AnexoN°1-ComunicacióndePagodeMulta

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

Página | 7

ANEXO N° 1

COMUNICACIÓN DE PAGO DE MULTA

"COMUNICACIÓN DE PAGO DE MULTA"

DATOS NECESARIOS PARA LA COMUNICACIÓN DE PAGO

NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

N° DEL RUC DEL PROVEEDOR SANCIONADO O CÓDIGO DEL PROVEEDOR EXTRANJERO NO DOMICILIADO:

N° DEL EXPEDIENTE: - - TCE

(Número) (Año) (sigla TCE)

MONTO DE LA MULTA IMPUESTA: S/. (*)

N° DE CONSTANCIA DE DEPÓSITO:

MARQUE LA FORMA DE PAGO:

Cheque de gerencia no negociable (Firma)

Depósito NOMBRE: DNI: (*) VERIFIQUE QUE ESTE MONTO COINCIDA CON EL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA MULTA

ANEXO

Obligatoriamente debe anexarse a esta "Comunicación de Pago" la Constancia original de depósito

Para mayores detalles, véase la Directiva N°009-2017-OSCE/CD publicada en la página web del OSCE

Utilice este formulario si es PROVEEDOR SANCIONADO CON MULTA POR EL TCE

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ANEXOS

DIRECTIVA Nº 010-2017-OSCE/CD

DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE MERCADO

I. FINALIDADOrientar a las Entidades en la elaboración del resumen ejecutivo del estudio de mercado

durante la realización de los actos preparatorios de sus contrataciones.

II. OBJETOEstablecer el contenido del resumen ejecutivo del estudio de mercado y la obligatoriedad

de la utilización de los formatos de “Resumen Ejecutivo” para los procedimientos de selección que se convoquen para la contratación de bienes y servicios.

III. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo N° 350-2015-EF.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIASEn la presente directiva se utilizarán las siguientes referencias:• Directiva:Lapresentedirectiva.• Entidades:Entidadesbajoelalcancedelámbitodeaplicacióndelnumeral3.1.del

artículo 3 de la Ley. • Ley:LeydeContratacionesdelEstado.• OEC:Órganoencargadodelascontrataciones.• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado.• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado.• ResumenEjecutivo:Resumenejecutivodelestudiodemercado.

VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1. El Resumen Ejecutivo es una síntesis estructurada del estudio de mercado que se realiza

durante las actuaciones preparatorias del procedimiento de selección, el cual debe ser publicado conjuntamente con la convocatoria del procedimiento de selección para los siguientes objetos: bienes, servicios en general, consultoría en general y consultoría de obras.

6.2. Sobre la base del requerimiento tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia, así como los requisitos de calificación definidos por el área usuaria, el OEC realiza el estudio de mercado para determinar el valor referencial

El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro.

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ANEXOS

El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas para lo cual se recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. Las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.

6.3. Al realizar el estudio el OEC debe cautelar que las fuentes se encuentren actualizadas, debiendo verificar que correspondan a contrataciones que se ajusten al requerimiento.

El estudio de mercado permite establecer la pertinencia de realizar ajustes al requerimiento en función de la información del mercado, y de ser el caso identificar mejores soluciones a las necesidades.

6.4. El OEC es el responsable de elaborar, en forma previa a la aprobación del expediente de contratación, el Resumen Ejecutivo, el que debe contener la totalidad de la información que contempla la Directiva y los formatos que forman parte de ella.

6.5. El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado la facultad de aprobación del expediente de contratación, deberá verificar en forma previa, que el Resumen Ejecutivo haya sido elaborado conforme a lo dispuesto en la presente Directiva y los formatos que forman parte de ella.

6.6. El OSCE supervisará de manera selectiva y/o aleatoria el cumplimiento de lo señalado en la Directiva. Para tal efecto, se considera que la información contenida en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada y corresponde estrictamente al contenido del expediente de contratación, en observancia del principio de veracidad, bajo responsabilidad del OEC de la Entidad.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICASEl Resumen Ejecutivo debe contener información referida a los siguientes aspectos,

conforme a lo requerido en los formatos detallados en el numeral VIII de la Directiva:7.1. BIENES

a) Datos generales de la contratación. b) Información del requerimiento y sus modificaciones como producto del estudio de

mercado.c) Información del valor referencial y las fuentes identificadas, así como los criterios y

metodología utilizados para su determinación.d) Información relevante adicional del estudio de mercado referida a la existencia de la

pluralidad de proveedores y marcas que cumplen a cabalidad con el requerimiento; la posibilidad de distribuir la buena pro; así como información que pueda utilizarse para los factores de evaluación u otros aspectos que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.

7.2. SERVICIOS EN GENERAL, CONSULTORÍA EN GENERAL Y CONSULTORÍA DE OBRASa) Datos generales de la contratación. b) Información del requerimiento y sus modificaciones como producto del estudio de

mercado.c) Información del valor referencial y las fuentes identificadas, así como los criterios y

metodología utilizados para su determinación.En el caso de consultoría de obras, se debe anexar el presupuesto de consultoría de obras

al formato de resumen ejecutivo. d) Información relevante adicional del estudio de mercado referida a la existencia

de la pluralidad de proveedores que cumplen a cabalidad con el requerimiento; la posibilidad de distribuir la buena pro; así como información que pueda utilizarse para

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ANEXOS

los factores de evaluación u otros aspectos que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación.

VIII. FORMATOSLos siguientes formatos que forman parte de la Directiva son de uso obligatorio por parte

de las Entidades:1. Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado para bienes.2. Resumen Ejecutivo del Estudio de Mercado para servicios.

IX. DISPOSICIÓN FINAL9.1. La presente directiva y los formatos que forman parte de ella, regirán a partir del día

siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

9.2. A partir de la vigencia de la presente directiva deróguese la Directiva N° 010-2016-OSCE/CD.

Jesús María, marzo de 2017

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ANEXOS

DIRECTIVA N° 011-2017-OSCE/CD

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DESACTIVACIÓN DEL CERTIFICA-DO SEACE, ASÍ COMO LAS RESPONSABILIDADES POR SU USO

I. FINALIDADEstablecer disposiciones que permitan el acceso a interactuar con el SEACE, a través del

uso de un mecanismo de identificación y seguridad denominado Certificado SEACE.

II. OBJETOEstablecer el procedimiento que deben seguir las Entidades, proveedores, árbitros u otros

usuarios autorizados, para la emisión, actualización y desactivación del Certificados SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso.

III. ALCANCELa presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades que se encuentran

bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, conforme al artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado, los Órganos que ejercen control y fiscalización; los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); los proveedores exceptuados de inscripción en el citado Registro conforme a lo establecido en el artículo 235 del Reglamento; los árbitros; así como para otros usuarios autorizados a contar con Certificado SEACE, según los roles y privilegios señalados en el Anexo Nº 1.

IV. BASE LEGAL• LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado.• Reglamentode la LeydeContratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecreto

Supremo Nº 350-2015-EF.• LeyNº27444,LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral.• Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las

Contrataciones del Estado.Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y

conexas, de ser el caso.

V. REFERENCIAS• Directiva:LapresenteDirectiva• DNI:DocumentoNacionaldeIdentidad• Ley:LeydeContratacionesdelEstado• OSCE:OrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado• REC:RegistrodeEntidadesContratantes• Reglamento:ReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado• RNP:RegistroNacionaldeProveedores• RUC:RegistroÚnicodeContribuyente• SEACE:SistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE)• PERÚCOMPRAS:CentraldeComprasPúblicas

VI. DEFINICIONES• Certificado SEACE: Mecanismo de identificación y seguridad conformado por un

código de usuario y una contraseña, que es otorgado por el OSCE a solicitud de

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309

ANEXOS

una Entidad, proveedor, árbitro u otro usuario autorizado y que permite acceder e interactuar con el SEACE.

• Funcionarios-usuariosdelasEntidadesPúblicasContratantes:Funcionarios-usuariosde las Entidades comprendidas en el artículo 3 de la Ley, que realizan procedimientos de contratación pública.

• Funcionarios-usuariosdelosórganosqueejercencontrolyfiscalización:Comprendea los funcionarios-usuarios de la Contraloría General de la República, del Congreso de la República y de otras Entidades del Estado facultadas a realizar las funciones de control, fiscalización e investigación. También, incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control Institucional de la Entidad.

• Funcionarios-usuariosdelOSCE:Comprendea los funcionarios-usuariosdelOSCEque realizan funciones de supervisión, fiscalización y demás funciones previstas en la Ley.

• Organismo Cooperante: Comprende a la Entidad cooperante considerada en elsupuesto f) del artículo 4° de la Ley, el cual ingresa al SEACE a verificar y evaluar el plan de adquisiciones del proyecto que financia.

• Perfil: Constituye el tipo de usuario que interactúa en el SEACE según accesosotorgados.

• Privilegios:Accesoalquetienedeterminadoperfildeusuariopararealizaraccionesen el SEACE.

• Rol:FunciónquetieneelusuarioqueinteractúaenelSEACEyquelehabilitaunconjunto de privilegios.

VII. DISPOSICIONES GENERALES7.1. Toda solicitud para la tramitación de la emisión del Certificado SEACE se presenta ante la

Mesa de Partes de la Sede Central del OSCE o en sus Oficinas Desconcentradas, a través de los formularios del Anexo N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 de la presente Directiva, según corresponda, los cuales se encuentran publicados en la página web del OSCE y del portal web del SEACE.

7.2. El OSCE emite el Certificado SEACE para las Entidades a través del órgano competente del OSCE y de las Oficinas Desconcentradas que se encuentren habilitadas para ejercer funciones desconcentradas de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE.

7.3. El OSCE emite el Certificado SEACE para los proveedores cuando se inscriben en el RNP.7.4. El acceso y uso del Certificado SEACE se encuentra sujeto a lo previsto en la Ley, su

Reglamento, la presente Directiva y normas complementarias, así como en los Términos y Condiciones de Uso del sistema, los cuales se entenderán aceptados por las Entidades Públicas Contratantes, los proveedores del Estado, árbitros y otros usuarios autorizados al utilizar los diferentes módulos del SEACE.

7.5. El OSCE emite el Certificado SEACE en atención a las solicitudes realizadas, asimismo podrá solicitar información adicional y/o complementaria en ejercicio de sus funciones.

VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS8.1. DE LA ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO SEACE

8.1.1. Para las Entidades Públicas Contratantes en el SEACE v.2.0.: El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:

a) Código del usuario: Compuesto por:• Códigode laEntidad:NúmeroqueleasignaelSEACEacadaEntidadPública

Contratante; y• DNIdelfuncionario-usuario.

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310

ANEXOS

b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.8.1.2. Para las Entidades Públicas Contratantes en el SEACE v.3.0.: El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:

a) Código del usuario: Compuesto por: • DNIdelfuncionario-usuario.b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.1.3. Para los órganos que ejercen control y fiscalización en el SEACE v.2.0. (Incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control Institucional de la Entidad):

El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:a) Código del usuario: Compuesto por:• Códigodelórganoqueejercecontrolyfiscalización:Númeroqueleasignael

SEACE a cada órgano que ejerce control y fiscalización; y• DNIdelfuncionario-usuario.b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.1.4. Para los órganos que ejercen control y fiscalización en el SEACE v.3.0. (Incluye a los funcionarios-usuarios del Órgano de Control Institucional de la Entidad):

El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:a) Código del usuario: Compuesto por:• DNIdelfuncionario-usuario.b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.1.5. Para el OSCE en el SEACE v.2.0.: El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:

a) Código del usuario: Compuesto por:• CódigodelaEntidad:NúmeroqueleasignaelSEACEalOSCE;y• DNIdelfuncionario-usuario.b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.1.6. Para el OSCE en el SEACE v.3.0.:El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:a) Código del usuario: Compuesto por:• DNIdelfuncionario-usuario.b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.1.7. Para los proveedores del Estado en el SEACE v.2.0. y v.3.0.:El Certificado SEACE consta de dos (02) elementos:a) Código del usuario: Según el tipo de proveedor:• PersonasnaturalesojurídicasnacionalesinscritasenelRNP:NúmerodeRUC.• PersonasnaturalesojurídicasextranjerasinscritasenelRNP:Númeroasignado

por el OSCE al momento de su inscripción.• ProveedoresexceptuadosdeinscribirseenelRNP:NúmerodeRUC. b) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el RNP.

8.1.8. Para los Árbitros en el SEACE v.2.0. y v.3.0.: El Certificado SEACE de los árbitros consta de dos (02) elementos:

a) Código del usuario:• NúmerodeRUCb) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.1.9. Para los Organismos Cooperantes en el SEACE v.2.0. y v.3.0.: El Certificado SEACE del operador del Organismo Cooperantes consta de dos (02)

elementos:

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ANEXOS

a) Código del usuario:• NúmerodeRUCb) Contraseña: Cadena de caracteres alfanuméricos autogenerada por el SEACE.

8.2. DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER, ACTUALIZAR Y DESACTIVAR EL CERTIFICADO SEACE.8.2.1. Del procedimiento para obtener el Certificado SEACE:

a) Entidades Públicas Contratantes:• El Titular de la Entidad o el funcionario delegado, debe solicitar la emisión

del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios que se encuentran autorizados para registrar información en el SEACE.

Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 2 de la presente Directiva consignando la totalidad de los datos requeridos en forma legible e indicar el/los roles a asignarse al funcionario-usuario autorizado, según lo detallado en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

Los roles que se asignan a los usuarios del SEACE y sus correspondientes privilegios, son los establecidos en el citado Anexo N° 1 de la Directiva.

Este procedimiento resulta también aplicable a los órganos que ejercen función de control y fiscalización, conforme a la definición señalada en el numeral VI) de la presente Directiva.

• Recibida la solicitud el OSCE, a través del SEACE creará y enviará al correoelectrónico del funcionario-usuario autorizado su Certificado SEACE con el detalle de los roles asignados. La recepción del Certificado SEACE habilita al funcionario-usuario interactuar en el sistema, sin requerir confirmación o validación adicional.

b) Árbitros Los árbitros designados como presidente del tribunal arbitral o árbitro único en

procedimientos arbitrales en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, deben solicitar a través del formulario del Anexo N° 3 de la presente Directiva, la creación del Certificado SEACE, a fin de acceder al sistema para registrar los laudos arbitrales, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y otras resoluciones arbitrales.

Para tal efecto, la Entidad contratante, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o del funcionario delegado para tal función, debe registrar previamente en el SEACE la controversia sometida a arbitraje e indicar los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral así como del secretario arbitral y de aquellos que eventualmente sustituyan a estos.

Para la solicitud que formulen los árbitros, se debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3 de la presente Directiva, en el cual deberán consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible y adjuntar la copia simple del Acta de Instalación del proceso arbitral en el que ha sido designado como árbitro y el pago de la tasa establecida en el TUPA del OSCE.

c) Organismos Cooperantes Los Organismos Cooperantes podrán solicitar ante el OSCE la creación del

Certificado SEACE, a fin de visualizar la información de la Entidad beneficiaria. Para este efecto, se debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3 de la presente

Directiva, en el cual deberán consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible y adjuntar el pago de la tasa establecida en el TUPA del OSCE.

d) Proveedores del Estado Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que se inscriban en

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312

ANEXOS

el RNP obtendrán su Certificado SEACE al realizar dicho trámite. La recepción del Certificado SEACE habilita a los proveedores para interactuar en

el sistema, sin requerir la confirmación o validación adicional.e) Proveedores del Estado que no requieren inscribirse en el RNP.• LasEntidadesPúblicasexceptuadasdeinscribirseenelRNP(segúnlodispuesto

en el artículo 235° del Reglamento) que deseen participar como proveedores en procedimientos de selección convocados por otras Entidades, deben solicitar la emisión de su Certificado SEACE, para tal efecto el Titular de la Entidad o el funcionario delegado para ello debe solicitarlo a través del formulario del Anexo N° 5 de la presente Directiva, en el cual deberá consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible. En dicho, formulario se asigna al funcionario-usuario que será responsable del usuario y contraseña para la participación de la Entidad en los procedimientos de selección

La recepción del Certificado SEACE habilita al funcionario-usuario para interactuar en el sistema, sin requerir confirmación o validación adicional.

En caso que el funcionario-usuario responsable del usuario y contraseña designado deje de ser el responsable o fuese reemplazado por otro, el Titular de la Entidad o el funcionario delegado debe presentar el formulario del Anexo N° 5 de la Directiva, informando cualquiera de las situaciones señaladas, según corresponda. En caso sea reemplazado debe solicitar la emisión del Certificado SEACE del funcionario-usuario de quien asuma la responsabilidad del usuario y contraseña de la Entidad para la participación en procedimientos de selección.

• Lassociedadesconyugalesylassucesionesindivisasexceptuadosdeinscribirseen el RNP (artículo 235° del Reglamento) deben tramitar la emisión de sus Certificados SEACE mediante el formulario del Anexo Nº 4 de la Directiva, en el cual deberán consignar la totalidad de datos requeridos en forma legible, asimismo el Tipo de Contribuyente registrado ante la SUNAT, debe ser Sociedad Conyugal o Sucesión Indivisa.

La recepción del Certificado SEACE habilita a la sociedad conyugal y a la sucesión indivisa para interactuar en el sistema, sin necesidad de requerir confirmación o validación adicional.

Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas son responsables de verificar los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista señalados en el artículo 11 de la Ley, así como del artículo 248° del Reglamento.

8.2.2. Del procedimiento para actualizar datos y solicitar la asignación y/o retiro de roles al Certificado SEACE.

8.2.2.1. Actualización de datos en el SEACE v.2.0. La actualización de datos del Certificado SEACE de los funcionarios-usuarios

de las Entidades, del OSCE, de los órganos que ejercen función de control y fiscalización, de los árbitros y de otros usuarios autorizados se realiza a través de la ficha “Actualización Datos” ubicada en el submenú “Modificación de Datos” del Módulo de Usuarios del SEACE, al cual se accede ingresando con el código de usuario y contraseña del SEACE. En la ficha mostrada por el sistema el usuario puede actualizar la siguiente información: número de teléfono fijo y correo electrónico.

8.2.2.2. Actualización de datos en el SEACE v.3.0. La actualización de datos del Certificado SEACE de los funcionarios-usuarios

de las Entidades Públicas Contratantes, de los Órganos que ejercen función de control y fiscalización y del OSCE se realiza a través de la ficha “Mis Datos” ubicada en la sección “Mi cuenta” del Módulo de Administración del SEACE

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ANEXOS

v.3.0., al cual se accede ingresando con su código de usuario y contraseña del SEACE. En la ficha mostrada por el sistema el funcionario-usuario puede actualizar la siguiente información, correo electrónico, número de teléfono fijo, fax y móvil.

8.2.2.3. Actualización de datos en caso de restricción de acceso al sistema.• Enloscasosqueporrestriccionesdeaccesoalsistema,losfuncionarios-usuarios

de las Entidades Públicas Contratantes y los órganos que ejercen función de control y fiscalización no puedan modificar sus datos directamente en el SEACE, pueden solicitar la actualización de sus datos, utilizando el formulario del Anexo Nº 2 de la presente Directiva. Los árbitros y otros usuarios autorizados pueden solicitar la actualización de sus datos mediante el formulario del Anexo Nº 3.

• Laasignacióny/oretiroderolesalCertificadoSEACEotorgadoalosfuncionarios-usuarios de las Entidades Públicas Contratantes y de los órganos que ejercen función de control y fiscalización, se realiza mediante el formulario del Anexo Nº 2 de la Directiva, suscrito por el Titular de la Entidad o funcionario delegado, en el que se debe consignar la totalidad de datos requeridos e indicar el/los roles que se asignarán o retirarán al funcionario-usuario, según lo detallado en el Anexo Nº 1 de la presente Directiva.

8.2.3. Del procedimiento para desactivar el Certificado SEACE.• ElTitulardelaEntidadoelfuncionariodelegado,eselresponsabledesolicitar

la desactivación del Certificado SEACE de aquellos funcionarios-usuarios de las Entidades Públicas Contratantes que ya no se encuentran autorizados a registrar información en el SEACE, así como de los órganos que ejercen función de control y fiscalización que ya no se encuentren autorizados de acceder al SEACE. Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 2 de la Directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en forma legible.

• Enelcasodelosárbitros,correspondealosárbitrosquehayansidodesignadoscomo presidente del tribunal arbitral o árbitro único, solicitar la desactivación del Certificado SEACE cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo. Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3 de la Directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en forma legible.

• Enelcasodeotrosusuariosautorizados,correspondealpropiousuariosolicitarladesactivación del Certificado SEACE cuando haya determinado que no efectuará uso del mismo. Para este efecto, debe utilizar el formulario del Anexo Nº 3 de la Directiva, consignando la totalidad de datos requeridos en forma legible.

• El OSCE podrá desactivar el Certificado SEACE siguiendo el Procedimientode bajas de usuarios que no ingresaron al SEACE, u otro procedimiento que establezca para ello.

8.3. DE LA RESPONSABILIDAD DEL USO DEL CERTIFICADO SEACE. a) El Certificado SEACE es de carácter personal e intransferible.b) Los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados son responsables de verificar

que la información que registran en el SEACE es idéntica a la información que se tiene como documento final aprobado para la realización de cualquier acto en el procedimiento de contratación, bajo responsabilidad del funcionario que hubiese solicitado la activación del Certificado SEACE y de aquél que hubiera registrado la información. En el caso de los árbitros que hayan sido designados como presidente del tribunal arbitral o árbitro único, son responsables de verificar que la información del laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones, y otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE sea idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad

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ANEXOS

del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro.c) La información registrada por los funcionarios-usuarios y otros usuarios autorizados

tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes.

d) El registro de información en el SEACE no implica la convalidación o conformidad de los actos y datos reportados que no se ciñan a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contrataciones del Estado.

e) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la información reportada o el uso indebido del sistema por parte de los funcionarios-usuarios, el Titular de la Entidad o el funcionario delegado que solicitó la emisión del Certificado SEACE y el funcionario-usuario autorizado asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento del órgano de control institucional.

f) En caso se detecten defectos, omisiones y/o fraude en la información reportada o el uso indebido del sistema por parte de un proveedor del Estado, de un árbitro u otro usuario autorizado, este asumirá la responsabilidad que le asiste, conforme a la normativa vigente.

8.4. POLÍTICA DE SEGURIDAD.a) Todo funcionario-usuario de las Entidades Públicas Contratantes, órganos que ejercen

función de control y fiscalización, árbitros y otros usuarios autorizados debe efectuar el cambio de la contraseña de su Certificado SEACE cada cuatro (4) meses, para lo cual pueden utilizar una combinación de símbolos, números y letras, transcurrido el plazo y sin cambio alguno, caducará la contraseña y bloqueará el acceso al SEACE, pudiendo renovarse la contraseña de forma automática a través de la opción “Olvidó su contraseña”.

b) Mediante el Procedimiento de bajas de usuarios que no ingresaron al SEACE, el OSCE desactiva el Certificado SEACE, considerando las condiciones de la Entidad y tiempo sin uso del Certificado SEACE, para lo cual publicará un comunicado, con la relación de usuarios que serán desactivados, otorgando un plazo para el acceso al SEACE, con lo cual se entenderá su uso. Transcurrido el plazo señalado en el comunicado, el OSCE verifica y procede a desactivar aquellos que no accedieron al SEACE.

c) Los registros efectuados en el SEACE por proveedores que se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado o que no cuentan con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren suspendidos por multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, serán considerados no válidos conforme al estado con el que se encuentre su RNP.

IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA9.1 A fin de mejorar el servicio de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE

y mantener actualizada la información de la Entidad incluida en el REC, el OSCE solicitará a las entidades incluidas en el REC la designación de una persona a quien se asignará el rol de “Administrador de la Entidad” y privilegios para la auto gestión del servicio antes señalado.

El OSCE, mediante comunicado, informa el inicio de la implementación de la presente disposición transitoria.

X. DISPOSICIONES FINALES10.1 Los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 de la presente Directiva se actualizará, de acuerdo

a las modificaciones y/o adiciones que realice el órgano competente del OSCE. El OSCE

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ANEXOS

pondrá en conocimiento de los usuarios, a través del comunicado que se emita y publique para tal efecto en los portales web del OSCE y del SEACE, respectivamente.

10.2 La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el Diario Oficial “El Peruano”.

10.3 A partir de la vigencia de la presente directiva deróguese la Directiva N° 008-2016-OSCE/CD

XI. ANEXOS1. Anexo N° 1 - Lista de perfiles y sus correspondientes roles y privilegios.2. Anexo N° 2 - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE.3. Anexo N° 3 - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE

para árbitros y otros usuarios autorizados.4. Anexo N° 4 - Solicitud de emisión del Certificado SEACE para sociedades conyugales y

sucesiones indivisas.5. Anexo N° 5 - Solicitud de emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE

para Entidades Públicas – Proveedor Exceptuado.

Jesús María, marzo de 2017