ley de app y su reglamentación

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Presentación de la Ley “Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública”, más conocida como “Alianza Público Privada” (y su Decreto reglamentario) agosto 2015

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Análisis de la Ley de APP de Paraguay y su Decreto Reglamentario, lo que dice la Constitución Nacional, principales definiciones y alternativas.

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Page 1: Ley de APP y su reglamentación

Presentación de la Ley“Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública”, más

conocida como “Alianza Público Privada” (y su Decreto

reglamentario)

agosto 2015

Page 2: Ley de APP y su reglamentación

Contenido

1.¿Qué dice la Ley APP y su decreto reglamentario?

2.Definiciones importantes: Privatización, Concesión, APP.

3. ¿Por qué esta Ley nos va a perjudicar?

4.Hay otras y mejores alternativas

5.Frente a esto ¿Qué podemos plantear para derogar la Ley?

Page 3: Ley de APP y su reglamentación

Marco Legal Ambiental

Constitución Nacional:

• Artículo 38 - DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS

• Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo.

Leyes ambientales (Fuente: http://www.seam.gov.py/leyes-ambientales )

• Ley 5211. De Calidad del Aire

• Ley 836. Del Código Sanitario

• Ley 123. Medidas y control Fitosanitario

• Ley 716. Ley punitiva que sanciona los delitos contra el medio ambiente

• Ley 816. QUE ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES

• Ley 294/93. De Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 369. Del Servicio Nacional de Salud Ambiental (SENASA)

• LEY N° 3239/2007. LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Page 4: Ley de APP y su reglamentación

1. ¿Qué dice la Ley APP?

La Ley APP tiene 57 artículos. Se trascriben textualmente (en negro), en las siguientes

láminas los más importantes. (Las negritas y los subrayados son nuestros.) Fuente: http://www.gacetaoficial.gov.py/uploads/pdf/2013/2013-11-04/gaceta_538_FJIHEIKICFHBIIECEECFEKJIDEHCBKKHJIDCGDAI.pdf

El Decreto APP tiene 145 artículos (en azul). Fuente: http://www.gacetaoficial.gov.py/uploads/pdf/2014/2014-03-13/gaceta_2283_IEHJEHAHHBJEEFHFAAJAAKAGGBKCCJAKDHIHEJDB.pdf

También se trascriben textualmente (en violeta), los artículos de la Constitución Nacional (CN) que estén relacionados.

Page 5: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 1º.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos para promover, a través de la participación público privada, las inversiones en infraestructura pública y en la prestación de los servicios a que las mismas estén destinadas o que sean complementarios a ellas; así como en la producción de bienes y en la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas públicas y sociedades en las que el Estado sea parte.

Page 6: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 2°.- Principios y definiciones.

1. Todas las actuaciones relacionadas con la presente ley deberán observar los principios generales siguientes:

(...)g. Temporalidad: Todo contrato deberá contemplar un plazo máximo, que, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de treinta años, salvo las prórrogas excepcionales previstas en los casos establecidos en el artículo 34 de la presente ley. A falta de estipulación del plazo en el contrato, se entenderá que este rige por ese plazo máximo

h. Responsabilidad fiscal: Para la inversión que se realice a través de los contratos objeto de la presente ley, debe considerarse la capacidad de pago del Estado para atender los compromisos financieros que se deriven de la ejecución de los proyectos, y la adecuada contabilización de los compromisos firmes y contingentes futuros, dentro de los límites que establezcan las leyes.

Page 7: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 3°.- Alcance.Los contratos de participación público-

privada podrán comprender proyectos de infraestructura y de gestión de servicios, incluyendo proyectos viales, ferroviarios, portuarios, aeroportuarios, proyectos de hidrovías, de dragado y mantenimiento de la navegabilidad de los ríos; los de infraestructura social; infraestructura eléctrica; proyectos de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano; abastecimiento de agua potable y saneamiento; entre otros proyectos de inversión en infraestructura y servicios de interés público. También podrán comprender la producción de bienes y la prestación de servicios que sean propios del objeto de organismos, entidades, empresas y sociedades en las que el Estado sea parte.

Los compromisos del participante privado serán establecidos en el contrato e incluirán como mínimo el financiamiento total o parcial de las inversiones,…//

//… así como la operación y el mantenimiento de una infraestructura y de sus servicios asociados, además de alguna de las siguientes alternativas:

a. el diseño y construcción de una infraestructura y el equipamiento que en su caso sea necesario, o

b. la construcción o reparación y mejoramiento de una infraestructura y el equipamiento que en su caso sea necesario o,

c. en el caso de empresas públicas y sociedades anónimas con participación estatal, la gestión de los servicios propios de su objeto.

Solo se podrán realizar bajo el régimen de participación público-privada previsto en la presente ley los proyectos en los cuales los gastos de inversión superen, en valor presente, el equivalente a 12.500 (doce mil quinientos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la capital de la República.

Page 8: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 6°.- Actuaciones administrativas conexas

Las autorizaciones, permisos, licencias, aprobaciones o actos similares complementarios, incluyendo las concesiones de recursos naturales reguladas en leyes especiales que fuere necesario gestionarse para la realización de ciertas actividades objeto de un contrato para el desarrollo de un proyecto de participación público-privada, deberán ser tramitados previa, concomitante o posteriormente a la suscripción de dicho contrato, conforme a las circunstancias de cada caso y al marco legal aplicable a cada trámite.

Decreto APP:

•Art. 7º «previamente a la aprobación del proyecto (PPP)... deberán identificarse... las autorizaciones, permisos, licencias y aprobaciones...en caso de existir inconvenientes o reparos al otorgamiento de las autorizaciones o licencias, las entidades encargadas de proveerlas deberán comunicar por escrito y sin dilación tales circunstancias...»

Page 9: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 7°.- Administraciones competentes.

Las Administraciones Contratantes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán desarrollar proyectos a través de contratos de participación público-privada previstos en esta ley. (…)

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) será la entidad pública competente para el desarrollo, selección, adjudicación y ejecución de proyectos de participación público – privada en el ámbito de los transportes y vías de comunicación, incluyendo el dragado y señalización de los ríos y los aeropuertos. En caso de existir entes descentralizados que tengan competencias relacionadas con esos proyectos, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) asumirá las atribuciones necesarias para la celebración del contrato y su ejecución, sustituyendo a dichos entes en el ejercicio de dichas competencias.

Constitución Nacional:

ARTICULO 166 - DE LA AUTONOMIA

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Page 10: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 8°.-Atribuciones de la Administración Contratante.

La Administración Contratante, bajo la coordinación de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada creada en el artículo siguiente de la presente ley, será la responsable de la estructuración, selección, adjudicación y celebración del contrato de participación público-privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los participantes privados. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que sean atribuidas por la presente ley.

Constitución Nacional:

•ARTICULO 281 - DE LA NATURALEZA, DE LA COMPOSICION Y DE LA DURACION

•La Contraloría General de la República es el órgano de control de las actividades económicas y financieras del Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada por esta Constitución y por la ley. Gozará de autonomía funcional y administrativa.

Page 11: Ley de APP y su reglamentación

Art. 118 Decreto: Funciones de la Contraloría

Art. 118.- Informes de gestión. La Unidad de PPP deberá elaborar un informe anual sobre su gestión como coordinador del proceso, el cual deberá contener como mínimo: a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de PPP. b) Los resultados efectivamente obtenidos en base a los resultados esperados de cada contrato.

c) Los mecanismos y acciones de transparencia implementados. d) Otros aspectos relevantes. El informe completo deberá ser puesto a disposición del público en forma gratuita en su sitio oficial de internet, además deberá entregar una copia del mismo a/ Poder Ejecutivo, al Poder Legislativa y a la Contraloría General de la República, conforme lo establece el Artículo 15 de la Ley.

Page 12: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 11.- Fondo Fiduciario de Garantía y Liquidez para Contratos de Participación Público-Privada.

Créase un fondo fiduciario de garantía y liquidez para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables a que se podría obligar el Estado y de los costos que le corresponden por la resolución de controversias, por medio de la suscripción de contratos de participación público-privada. El fideicomiso será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo en un patrimonio separado del propio en el marco de lo establecido en la Ley Nº 921/96 “De Negocios Fiduciarios” y su reglamentación. El Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Hacienda.

(…) Los recursos del fondo podrán provenir de, entre otros:

a. Un aporte del Estado, que se constituirá con los recursos establecidos en el inciso a, del artículo 3º de la Ley Nº 4.758/12 “Que Crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, no comprometidos al financiamiento de programas y proyectos en ejecución. Este aporte se integrará gradualmente hasta alcanzar un máximo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de los recursos del FONACIDE correspondientes al Tesoro Nacional, percibido en el año de entrada en vigencia de la presente ley. La Ley del Presupuesto General de la Nación contemplará una partida presupuestaria destinada a la reposición neta de los montos del fondo que se hubieren utilizado en el año fiscal anterior para mantener este aporte del Estado; (...)

Page 13: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 20.- Tipos de procedimientos de contratación.

La selección de los participantes privados se efectuará mediante procedimientos de licitación pública. Sin perjuicio de lo anterior, también se podrán adjudicar los contratos por medio de otros procedimientos competitivos a ser reglamentados, siempre que no fueren contrarios a los principios generales de economía y eficiencia, y de transparencia e igualdad. Los procedimientos competitivos que se apliquen podrán prever instancias intermedias o complementarias tales como procedimientos con precalificación de interesados o similares.

En cualquier caso, podrán presentarse a los procedimientos de selección las personas nacionales y extranjeras que cumplan con lo establecido en la presente ley, su reglamento y el pliego de bases y condiciones.

Decreto APP:

Art. 39: “… b) Proyectos en que los estudios que deben realizar los proponentes para participar en la licitación son de alto costo y complejos y por ende se debe confeccionar una lista limitado de posibles oferentes, de modo a obtener de éstos, a su exclusivo costo y riesgo, los estudios complementarios que el proyecto requiera…”

• Art. 44: “Art 44.- Publicaciones. El llamado público a licitación … será publicado en un (1) diario de gran circulación nacional, como mínimo por una (1) vez… No obstante, cuando haya habido precalificación del proyecto y solamente puedan presentar ofertas las precalificados, podrán omitirse las publicaciones en los periódicos.

Page 14: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 30.- Bienes afectados al desarrollo de proyectos de

participación público-privada.En el desarrollo de estos proyectos,

conforme a las circunstancias del caso y a los respectivos contratos, el participante privado podrá utilizar diferentes tipos de bienes, a saber:

a. bienes de propiedad de la Administración Contratante u otras entidades públicas, existentes o a crearse o suministrarse durante la vigencia del contrato, respecto de los cuales la Administración Contratante confiere al Participante Privado el derecho de uso, estando éste obligado a revertirlos a la Administración a la terminación del contrato; y,

Constitución Nacional:

ARTICULO 178 - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO

Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

Page 15: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 34.-Compensación por actos sobrevinientes.

El participante privado tendrá derecho a obtener una compensación de la Administración Contratante, en caso de verificarse los siguientes tipos de actos o hechos imprevisibles y extraordinarios a la firma del contrato de participación público privada, cuando ocasionaren un grave perjuicio al participante privado y alteren sustancialmente el equilibrio económico financiero del contrato:

a. Modificaciones unilaterales del contrato (…);

b. Eventos de caso fortuito o fuerza mayor (…);

c. Actos de carácter particular del Estado (…);

d. Actos de carácter general del Estado (…);

e. Otros eventos expresamente previstos (…)

La compensación en estos casos tendrá lugar una vez verificados los graves perjuicios antes referidos; y podrá implementarse a través de una extensión del plazo del contrato que no podrá exceder los diez años, de la variación al régimen de inversiones previsto inicialmente, modificación del régimen tarifario, pago de subsidios, entre otros, de acuerdo con los alcances, mecanismos y procedimientos previstos en los contratos de participación público-privada.

Page 16: Ley de APP y su reglamentación

Decreto APP. Riesgos

Art. 5º.- Distribución de compromisos, riesgos y beneficios. Los Contratos de PPP deberán consignar con claridad:

1. La distribución de los compromisos, cargos y costos del proyecto que deberán asumir los partes, sea por cuenta propia o en forma compartida. En cada contrato se asignará cada riesgo o aquella parte que este en mejores condiciones de mitigarlo y asumirlo.

Art. 6º- Riesgos.

Siendo ésta una enumeración meramente enunciativa, según el caso, los contratos habrán de considerar la probabilidad de ocurrencia de uno o más de los riesgos que se indican o continuación:

a) Riesgos de ingeniería y construcción (…)

b) Riesgos operacionales (…)

c) Riesgos de mercado (…)

d) Riesgos medio ambientales y de conflictos sociales (…)

e) Riesgos políticos (…)

f) Riesgos derivados de eventos de fuerza mayor y caso fortuito (…)

Page 17: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 41.- Solución de controversias.

Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo y/o extinción de los contratos de participación público-privada y que no puedan resolverse mediante negociación entre las partes, estas podrán someter sus controversias a un arbitraje de derecho, en tanto se refieran a cuestiones del derecho privado.

Constitución Nacional:

ARTICULO 248 - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.

En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.

Page 18: Ley de APP y su reglamentación

Decreto APP: Resolución de controversias. Derechos de

Usuarios• Art. 111 (…) La sede del arbitraje

será la ciudad de Asunción, República del Paraguay, salvo que por decisión de la Administración Contratante y por razones fundadas en la envergadura del proyecto y otros factores relevantes, las partes consienten una sede distinta, con atención a los costos del arbitraje y/u otros elementos condicionantes. De darse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 1879/02, el arbitraje será considerado a todos los efectos como un arbitraje internacional, con la debida protección de la parte extranjera (…)

• Art. 112.- Derechos y deberes de los usuarios. Atención al usuario.

• (…) Sin perjuicio de los mecanismos de información y consulta que establezca el Participante Privado, los reclamos formales de los usuarios por violación de sus derechos deberán ser presentados dentro del plazo de 15 (quince) días de ocurrido el hecho. El Participante Privado deberá responder fundadamente el reclamo dentro del plazo de 10 (diez) días de su presentación (…)

Page 19: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 46.- Bienes o derechos que pueden ser objeto de fideicomisos o encargos fiduciarios

por parte de los fideicomitentes públicos.Los bienes o derechos que pueden ser

fideicomitidos por parte de los Organismos y Entidades del Estado son:

a. Los bienes del dominio privado del Estado o el derecho de uso o explotación temporal de estos bienes;

b. Los ingresos provenientes de tasas, tarifas, peajes, contribuciones, incluyendo sus flujos presentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estos ingresos sean destinados a los fines para los cuales fueron creados o establecidos;

c. Los impuestos que tengan un destino específico incluyendo sus flujos presentes y futuros, siempre que los fondos provenientes de estos ingresos sean destinados a los fines para los cuales fueron creados o establecidos;

d. Los fondos provenientes de préstamos con financiamiento externo o local, obtenidos por los organismos y entidades del Estado, siempre que dichos fondos sean destinados a los fines establecidos en el contrato de Préstamo respectivo;

e. Los recursos provenientes de donaciones;

f. Los recursos generados por los bonos emitidos por el Tesoro Público que formen parte de los Activos de los Fideicomitentes;

g. Los recursos que provengan de los denominados “Royaltíes” y de las “Compensaciones en razón del territorio inundado” de las Represas Hidroeléctricas de Itaipú y Yacyretá, respectivamente, siempre y cuando se destinen a los objetivos establecidos en las leyes que establecen su distribución; y,

h. Cualquier otro recurso que se estipule en las Leyes Anuales de Presupuesto General de la Nación.

Los bienes del dominio público no podrán ser objeto de fideicomisos, salvo que sean desafectados. No obstante, ellos podrán ser objeto de contratos de encargos fiduciarios que no alterarán la naturaleza jurídica del bien.

Page 20: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 50.- Derechos del proponente.El proponente de una iniciativa

privada gozará de los siguientes derechos y preferencias:

a. Obtener, una vez realizada la adjudicación definitiva del contrato, el reembolso de los costos aceptados vinculados con la realización de los estudios previos referidos en esta ley, en caso de que no resultare adjudicatario del proyecto. Dichos costos involucrarán los estudios de la fase de factibilidad previamente aprobados por la institución contratante, y serán de cargo de quien resulte adjudicatario, lo cual deberá informarse en el respectivo llamado público.

b. Obtener un premio en la instancia de valoración de ofertas del procedimiento competitivo, consistente en una bonificación del 3 al 10% (tres al diez por ciento) del puntaje obtenido con su oferta, dependiendo del tamaño y complejidad del proyecto en los términos que señale el reglamento, que se adicionará a este para determinar su puntuación final en esa instancia. Asimismo, el promotor de la iniciativa no deberá abonar el costo de adquisición de las bases del procedimiento competitivo o documentos conexos. (...)

Page 21: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 51.- Confidencialidad de la iniciativa privada.

Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá carácter confidencial, hasta la declaración de interés público o el rechazo del proyecto respectivo. Los antecedentes relativos a los proyectos rechazados serán publicados en el sitio electrónico de la Administración Contratante. Aprobada por la Administración Contratante, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a la misma. Si no se efectuare el llamado, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de tres años.

Page 22: Ley de APP y su reglamentación

Artículo 52.- Autorización legislativa.Se autoriza a las Administraciones

Contratantes a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos respectivos, en los términos establecidos en la presente ley, de los siguientes proyectos:

1. Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del Río Paraguay y otros ríos navegables.

2. Aeropuertos internacionales.3. Construcción, rehabilitación y

mantenimiento de rutas y autopistas nacionales.

4. Construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias.

5. Construcción y mantenimiento de puentes nacionales e internacionales.

6. Provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de efluentes.

7. Generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

8. La infraestructura vial de la capital de la República y su área metropolitana.

9. Infraestructura social; hospitales, centros de salud, centros educativos.

10. Penitenciarías.11. Mejoramiento, equipamiento y

desarrollo urbano en los cuales participen las Administraciones contratantes.

12. Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos, gasoductos.

13. Producción de bienes y prestación de servicios que sean propios del objeto de empresas y sociedades en las que el Estado sea partes.

14. Producción y comercialización de cemento.

15. Producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes.

16. Servicios de telecomunicaciones.El Poder Ejecutivo queda expresamente

facultado a determinar, detallar y precisar, los términos, contenido, condiciones y características de los proyectos específicos a ser ejecutados.

Page 23: Ley de APP y su reglamentación

Constitución NacionalARTICULO 1 - DE LA FORMA DEL

ESTADO Y DE GOBIERNO

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

ARTICULO 2 - DE LA SOBERANIA

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

ARTICULO 3 - DEL PODER PUBLICO

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

La dictadura está fuera de ley.

Page 24: Ley de APP y su reglamentación

Constitución NacionalARTICULO 202 - DE LOS DEBERES Y DE

LAS ATRIBUCIONES

Son deberes y atribuciones del Congreso:

(…) 11. autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales o de bienes del Estado, así como para la extracción y transformación de minerales sólidos, líquidos y gaseosos; (…)

Artículo 111 - DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS

Siempre que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las mismas al sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y sectores involucrados directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá dicha opción.

ARTICULO 112 - DEL DOMINIO DEL ESTADO

Corresponde al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentre en estado natural en el territorio de la República, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas.

El Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos, por tiempo limitado.

La ley regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de los concesionarios y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.

Page 25: Ley de APP y su reglamentación

2. Definiciones importantes: Privatización, Concesión, APP.

Privatizar, según la Real Academia Española (RAE) es “Transferir una empresa o actividad pública al sector privado.”

¿De qué forma se realiza esta transferencia? La forma pura y dura de la privatización es mediante la venta de una empresa del Estado al sector privado, como fueron las privatizaciones realizadas en los años 90 en Argentina y mismo en Paraguay, se dio a llamar privatización a la trasferencia al sector privado de ACEPAR.

La Concesión, según la RAE es: “Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.”

Por tanto, se puede afirmar que la APP es una forma de privatización, pero no a través de una venta directa sino una suerte de “alquiler” o más específicamente, concesión por tiempo determinado.

Como se vio en el análisis de la ley, los contratos son formas de concesión, o en un término más global, privatización, donde el Estado cede en uso sus bienes (Art. 30°) sin recibir un pago a cambio (equivalente a un alquiler, en términos de administración pública sería una compensación, royality o tasa de explotación, CN Art. 178°) como se recibe en una concesión convencional.

Page 26: Ley de APP y su reglamentación

3. ¿Por qué esta Ley nos va a perjudicar?

Page 27: Ley de APP y su reglamentación

• No hubo una campaña comunicacional explicativa. El Presidente Cartes jamás hizo una conferencia especial dirigida a la ciudadanía explicando el proyecto.

• No se tuvo en cuenta las 50 mil firmas pidiendo el rechazo de la APP ni la Huelga General del 26 de Marzo pasado.

• No se tuvo en cuenta la petición realizada masivamente por la ciudadanía el 28 de octubre de 2013 que en una movilización nacional cerca de 50 mil personas en todo el país dijeron no a la Ley APP

• No se realizaron suficientes audiencias ni consultas publicas en forma y bien comunicadas a la ciudadanía para la participación. Se realizó una sola audiencia pública con muy poca promoción en donde todos los gremios se opusieron a la APP , incluyendo los profesionales.

• No se ha consultado a trabajadores de empresas públicas cuyos bienes el proyecto propone pasar al Participante Privado y tiene opción preferencial sobre ella (Art. 111° CN)

• Tampoco se ha consultado a Gobernaciones y Municipios, considerando que se propone utilizar fondos de FONACIDE (Art. 11°), impuestos, tasas, royalties y compensaciones (Art. 46°).

• En proyecto tan importante y que afecta a bienes e ingresos del Estado presentes y futuros, tales como impuestos, royalties, no puede dejar de ser consultado.

a. La ciudadanía no ha sido consultada, y se ha hecho caso omiso a

su oposición manifiesta al proyecto

Page 28: Ley de APP y su reglamentación

El Decreto 453/13 responde al objetivo de evitar cuestionamientos de la Secretaría del Ambiente a proyectos económicos que puedan tener impacto negativo. Esta maniobra tiene como resultado el debilitamiento de la Seam. El Gobierno habla de desarrollo, pero nunca expuso el modelo que persigue.

La Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental” a través de un decreto reglamentario. La ley de impacto ambiental sufrió modificaciones para complementar la ley de alianza.

b. No serán aplicadas las políticas de defensa al medio

ambiente.

Page 29: Ley de APP y su reglamentación

La Cámara de los Comunes de Inglaterra denunció que la APP (sin privatizaciones, sólo obras nuevas) generó:

– 144,6 mil millones de libras esterlinas de deuda pública

– un costo hasta 54% en la construcción de obras públicas, en comparación a los modelos de construcción a cargo del Estado (fuente: http://ladobe.com.mx/2013/04/asociaciones-publico-privadas-dos-decadas-despues/)

En otros países, como la Argentina de Menem o la Bolivia de Sánchez de Lozada, la aplicación de una ley de APP (“capitalización”, le llamaba el último, asociando la iniciativa privada con el Estado) ha generado:

Fuga de capitales y utilidades, por las remesas de las empresas privatizadas hacia el exterior, la des-inversión y reducción de las reservas públicas.

Precarización del servicio, con cortes de energía eléctrica, de agua potable, ferrocarriles, etc.

Aumento de la desigualdad.

c. La aplicación de este modelo ha generado fuga de utilidades, precarización del servicio

y aumento de la desigualdad.

Page 30: Ley de APP y su reglamentación

4. Hay mejores alternativas.

Primero, hay otras modelos de alianza público privada mucho mejores, como son los ejemplos de China, Alemania y Uruguay.

Segundo, hay ingresos públicos que se pueden incrementar:

a. Créditos tradicionales (el Paraguay es el país menos endeudado).

b. Binacionales (750 M US$/año ahora; creció 240 M US$) y puede crecer más.

c. Impuestos al sector que nada aporta (soja, carne, cigarrillos, bancos, celulares, tierra, etc), que pueden crecer.

d. Fondos estructurales y solidarios (FOCEM, PDVSA, etc).

Page 31: Ley de APP y su reglamentación

Conclusiones La ley de APP no ha sido consultada con la ciudadanía

La ley de APP deja a cargo de la reglamentación (discrecional del Ejecutivo) temas fundamentales, como formas de concurso, contenidos de los contratos, mecanismos de control.

La Ley de APP es claramente inconstitucional y concentra el poder en el Ejecutivo quebrando el equilibrio de poderes y desconociendo atribuciones exclusivas del Poder Judicial y el Poder Legislativo.

La Ley de APP forma parte de un paquete económico con las otras leyes y decretos que se están aprobando, privilegiando el lucro y no el cumplimiento de derechos garantizados por la CN.

El Decreto de APP empeora la Ley, no la corrige ni la mejora.

En ningún lugar del mundo la APP es para privatizar lo que ya existe, como esta Ley de APP, sino para obras nuevas. Aún así hay muchas críticas a su aplicación (caso de Inglaterra).

La ciudadanía debe ser consultada y su opinión debe ser tenida en cuenta para temas tan fundamentales, considerando el endeudamiento que se generará y cómo eso afectará otros ingreso del Estado.

Page 32: Ley de APP y su reglamentación

Muchas gracias - AguyjeEl Pueblo Decide! NO Ley APP

#appNOhttp://cigarrapy.wordpress.com/

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