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LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

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LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. 1- ARTICULOS GENERALES MAS RELEVANTES 2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACION 3- LAS SANCIONES 4-GENERALIDADES DEL BANCO DE CONTRATISTAS. agenda. 1- ART. GENERALES MAS RELEVANTES. LACAP Art. 1. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

Page 2: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

AGENDA

Page 3: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

OBJETO DE LA LEY

LACAP Art. 1

Establece las normas básicas que regulan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines.

Principios y valores que regirán las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la Ley de Ética Gubernamental.

Establece las normas básicas que regulan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines.

Principios y valores que regirán las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la Ley de Ética Gubernamental.

1- ART. GENERALES MAS RELEVANTES

Page 4: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SUJETOS A LA LEYLACAP Art. 2

Page 5: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Operación de la aplicación

IMPEDIDOS PARA OFERTAR

Los miembros del TSC, CNJ, TSE y RNPN.Los miembros de la Junta de Gobernadores de las Instituciones

Autónomas y todos los demás titulares de las Instituciones Públicas.Funcionarios o empleados públicos en su misma institución y las

sociedades en las cuales tengan relación de administración o propiedadLos parientes de los funcionarios y empleados mencionados

anteriormente así como en las sociedades donde estos tengan relación de administración o propiedad.

Las personas naturales o jurídicas que en relación con procesos de adquisición o contratación, hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente, o inhabilitados por cualquier institución de la administración pública, el órgano judicial, o tribunal arbitral en los cinco años anteriores.

Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control por administración o propiedad, con las personas a que se refiere el literal anterior al momento de su incumplimiento.

Los miembros del TSC, CNJ, TSE y RNPN.Los miembros de la Junta de Gobernadores de las Instituciones

Autónomas y todos los demás titulares de las Instituciones Públicas.Funcionarios o empleados públicos en su misma institución y las

sociedades en las cuales tengan relación de administración o propiedadLos parientes de los funcionarios y empleados mencionados

anteriormente así como en las sociedades donde estos tengan relación de administración o propiedad.

Las personas naturales o jurídicas que en relación con procesos de adquisición o contratación, hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente, o inhabilitados por cualquier institución de la administración pública, el órgano judicial, o tribunal arbitral en los cinco años anteriores.

Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control por administración o propiedad, con las personas a que se refiere el literal anterior al momento de su incumplimiento.

LACAP Art. 26

Page 6: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

IMPEDIDOS PARA OFERTAR

El Presidente y Vice-Presidente de la República.

Los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Legislativa y del

Parlamento Centroamericano.

Los Titulares del Ministerio Público.

El Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de la República.

Los miembros de la Junta Directiva del ISSS y de la CEL.

Los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones Financieras y de Crédito Público: BCR, FSV, FONAVIPO, BFA, BH y BMI.

El Presidente y Vice-Presidente de la República.

Los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Legislativa y del

Parlamento Centroamericano.

Los Titulares del Ministerio Público.

El Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de la República.

Los miembros de la Junta Directiva del ISSS y de la CEL.

Los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones Financieras y de Crédito Público: BCR, FSV, FONAVIPO, BFA, BH y BMI.

LACAP Art. 26

Page 7: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Contiene información básica sobre potenciales ofertantes y contratistas; con el propósito de que las instituciones dispongan de la información que facilite el reconocimiento del mercado de oferentes y de los incumplimientos de los contratistas.

Contiene información básica sobre potenciales ofertantes y contratistas; con el propósito de que las instituciones dispongan de la información que facilite el reconocimiento del mercado de oferentes y de los incumplimientos de los contratistas.

REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LACAP Art. 13

Información centralizada, para toda la Administración Pública.

Page 8: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTESLACAP Art. 19 y 20 BIS

Facilita la función de la UACI y delimita las responsabilidades entre ésta y las unidades solicitantes.

Indica las responsabilidades de las unidades solicitantes, previo al inicio de los procesos de adquisiciones.Indica las responsabilidades de las unidades solicitantes, previo al inicio de los procesos de adquisiciones.

Page 9: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

CONTRATOS QUE REGULA LACAPLACAP Art. 22 Y 23

Los que no estén contemplados en los anteriores, se aplicará las normas de Derecho Común.

Obra PúblicaSuministroConsultoríaConcesión, yArrendamiento de bienes muebles

Obra PúblicaSuministroConsultoríaConcesión, yArrendamiento de bienes muebles

Page 10: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

GARANTIAS EXIGIDASLACAP Art. 31

En las bases de licitación o concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca

mencionado anteriormente

Mantenimiento de OfertaBuena Inversión de AnticipoCumplimiento de ContratoBuena ObraBuen Servicio, Funcionamiento o Calidad de los Bienes

Mantenimiento de OfertaBuena Inversión de AnticipoCumplimiento de ContratoBuena ObraBuen Servicio, Funcionamiento o Calidad de los Bienes

Page 11: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Licitación o concurso público.Libre Gestión.Contratación Directa.

La forma de contratación dependerá de criterios referentes a: 1. Monto 2. Lo que se vaya a contratar

Licitación o concurso público.Libre Gestión.Contratación Directa.

La forma de contratación dependerá de criterios referentes a: 1. Monto 2. Lo que se vaya a contratar

FORMAS DE CONTRATACIÓNLACAP Art .39

Page 12: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MONTOS PARA PROCEDER A CONTRATARLACAP Art. 40

SM Sector Comercio: $224.10De $35,856.01

en adelante

De $53,784.01en adelante

Permite hacer más procesos de libre gestión y agilizar las compras.

Page 13: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios.

LICITACIÓN PÚBLICALACAP Art. 59

Excluye los servicios de consultoría.

Page 14: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.

CONCURSO PÚBLICOLACAP Art. 60

Page 15: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Se requieren al menos 3 Cotizaciones

LIBRE GESTIÓNLACAP Art. 40

Basta con 1 cotización

MunicipalidadesHasta $35,856.00

Resto Instituciones Hasta $53,784.00

Hasta $4,482.00

La adquisición o contratación que no exceda del equivalente a 20 SM o US$4,482.00

Page 16: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Es aquel procedimiento simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista que les proveerá obras, bienes, servicios o consultorías, hasta por el monto establecido en la LACAP.

LIBRE GESTIÓNLACAP Art. 68

Las convocatorias y los resultados deberán publicarse en el Registro del Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL)

Page 17: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Es la forma de contratación con una o más personas naturales o jurídicas, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o consejo municipal, según sea el caso.

CONTRATACION DIRECTALACAP Art. 71

Debe publicarse en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, invocando la causal correspondiente que lo sustenta.

Page 18: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ORDENAMIENTO DE LOS ACTOS PREPARATORIOSLACAP Art. 41

Esta disposición define y ordena los documentos que se requieren para cada modalidad y sirven de guía para los procesos.

Aclara la terminología a utilizar en los instrumentos para efectuar las contrataciones o adquisiciones los cuales son:

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DOCUMENTOS CONTRACTUALESLACAP Art. 42

Los Artículos 43 al 52 describe las características principales que deben contener estos documentos.

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LAS BASES (LO MAS RELEVANTE)LACAP Art. 44

l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 60 días en los casos de licitación o de concurso, pudiendo el titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlo por 30 días más;

w) La obligatoriedad para el oferente o adjudicatario de presentar las solvencias fiscales, municipales y de seguridad social, emitidas por lo menos treinta días antes de la presentación de la oferta.

x) Las condiciones, plazo de entrega, porcentaje y forma de amortización de los anticipos, en los casos que aplique.

Reduce plazo de evaluación sustancialmente, y se establecen condiciones mínimas para otorgar anticipos.

Page 21: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

OBTENCIÓN DE LAS BASESLACAP Arts. 49, 64 BIS inciso 2º

Obtención de las bases de licitación o concurso de forma gratuita, las cuales podrán ser descargadas directamente de COMPRASAL, pero también podrán obtenerlas directamente en la UACI de la institución responsable de la convocatoria, durante el plazo establecido.

Cuando sea convocatoria por segunda vez las empresas que participaron en la primera las podrán obtener gratis si las solicitan físicamente no así los que participen por primera vez.

Obtención de las bases de licitación o concurso de forma gratuita, las cuales podrán ser descargadas directamente de COMPRASAL, pero también podrán obtenerlas directamente en la UACI de la institución responsable de la convocatoria, durante el plazo establecido.

Cuando sea convocatoria por segunda vez las empresas que participaron en la primera las podrán obtener gratis si las solicitan físicamente no así los que participen por primera vez.

Reduce costos a los ofertantes, se busca generar más competencia y transparencia.

Page 22: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Se podrá dar anticipos hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a contratar y, en respaldo de aquellos, deberá exigirse una garantía de buena inversión de anticipo que respalde el pago anticipado.

ANTICIPOSLACAP Art. 69

El contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado.

Page 23: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

No podrán fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, con el fin de modificar la cuantía de las mismas y eludir así requisitos establecidos para las diferentes formas de contratación.No podrá adjudicarse por Libre Gestión la adquisición o contratación del mismo bien o servicio cuando el monto acumulado del mismo, durante el ejercicio fiscal, supere el monto estipulado en esta Ley para dicha modalidad.

No podrán fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, con el fin de modificar la cuantía de las mismas y eludir así requisitos establecidos para las diferentes formas de contratación.No podrá adjudicarse por Libre Gestión la adquisición o contratación del mismo bien o servicio cuando el monto acumulado del mismo, durante el ejercicio fiscal, supere el monto estipulado en esta Ley para dicha modalidad.

PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTOLACAP Art. 70

En caso de existir fraccionamiento, la adjudicación será nula y al funcionario infractor se le impondrán las sanciones legales

correspondientes.

Page 24: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

NOTIFICACIONLACAP Art. 74

Reduce tiempo de resolución del recurso y aclara que no de todas las resoluciones procede, solo de las que deben notificarse. (Licitación o concurso Publico Art. 76 reformado)

Todo acto administrativo que implique notificación y que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas deberá ser notificado dentro de los dos días hábiles siguientes de haberse proveído. [Licitación o Concurso Público]

Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso.

Todo acto administrativo que implique notificación y que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas deberá ser notificado dentro de los dos días hábiles siguientes de haberse proveído. [Licitación o Concurso Público]

Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso.

Page 25: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RECURSO DE REVISIONLACAP Arts. 76-77

Reduce tiempo de resolución del recurso y aclara que no de todas las resoluciones procede, solo de las que deben notificarse. (Licitación o concurso Publico)

Procede ante toda resolución de adjudicación o declaratoria de desierto. [las resoluciones de Licitación o Concurso Público implican notificación]

Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso.

Procede ante toda resolución de adjudicación o declaratoria de desierto. [las resoluciones de Licitación o Concurso Público implican notificación]

Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso.

Page 26: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACIÓN

Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos, por las partes contratantes.Para los procesos de libre gestión, podrá emitirse Orden de Compra o Contrato.En las bases de licitación o concurso, se determinarán los plazos para la firma del contrato.La formalización y otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Art. 77 de esta Ley.

Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos, por las partes contratantes.Para los procesos de libre gestión, podrá emitirse Orden de Compra o Contrato.En las bases de licitación o concurso, se determinarán los plazos para la firma del contrato.La formalización y otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Art. 77 de esta Ley.

Art. 77: El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al

de la notificación.

LACAP Art. 79 AL 81

Page 27: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El contrato deberá cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo

CUMPLIMIENTO DE CONTRATOSLACAP Art. 82

Page 28: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

La unidad solicitante propondrá al titular para su nombramiento, a los administradores de cada contrato, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades claras para el seguimiento y la buena gestión de todos los contratos.

ADMINISTRADORES DE CONTRATOSLACAP Art. 82 Bis

Delegación del nombramiento al gerente o jefe del área solicitante – Matriz de Niveles de Autorización

Page 29: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES DE CONTRATOS

a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos.

b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ellos tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos.

c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones.

d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final.

e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos.

b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ellos tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos.

c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones.

d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final.

e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

LACAP Art. 82 BIS

Page 30: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES DE CONTRATOS

f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes.

g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad.

h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles.

i) Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato.

f) Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes.

g) Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad.

h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles.

i) Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato.

Genera certeza en la buena conducción de la ejecución de los contratos y delimita responsabilidades a la UACI.

LACAP Art. 82 BIS

Page 31: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

PRORROGA DE LOS CONTRATOS

Se permite prorrogar los contratos de bienes y servicios, una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente.

Se emite resolución razonada.

Se permite prorrogar los contratos de bienes y servicios, una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente.

Se emite resolución razonada.

Aclara que solamente se puede prorrogar una vez un contrato.

LACAP Art. 83

Page 32: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MODIFICACION DE LOS CONTRATOS

Se permite modificar los contratos en ejecución, independientemente de su naturaleza (obras, bienes y servicios), y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, y que dicha modificación no exceda del 20% del monto contractual. El límite del 20% no aplica para obra, bienes o servicios en estado de emergencia, sean preventivos o para atender las necesidades propias de la emergencia.Tampoco aplica para las ejecuciones de obra por retrasos o falta en la ejecución de obras que afecten el interés público. O cuando sea mas oneroso la nueva contratación (justificación financiera, resolución razonada y publicación en COMPRASAL)

Se permite modificar los contratos en ejecución, independientemente de su naturaleza (obras, bienes y servicios), y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, y que dicha modificación no exceda del 20% del monto contractual. El límite del 20% no aplica para obra, bienes o servicios en estado de emergencia, sean preventivos o para atender las necesidades propias de la emergencia.Tampoco aplica para las ejecuciones de obra por retrasos o falta en la ejecución de obras que afecten el interés público. O cuando sea mas oneroso la nueva contratación (justificación financiera, resolución razonada y publicación en COMPRASAL)

Generaliza la posibilidad de modificar los contratos (no solo de obra) y flexibiliza la relación con los contratistas,

LACAP Art. 83-A

Page 33: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

CONTRATOS DE CONSULTORIA

Los que se celebran con el objeto de obtener mediante un precio la prestación de servicios especializados, tales como:

Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.Estudios y asistencias en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones de la implantación de sistemas organizaciones.Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual no permanenteEstudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.

Los que se celebran con el objeto de obtener mediante un precio la prestación de servicios especializados, tales como:

Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico.Estudios y asistencias en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones de la implantación de sistemas organizaciones.Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual no permanenteEstudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.

LACAP Art. 123

Page 34: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

REQUIRIMIENTOS PARA ESTE TIPO DE CONTRATO

Personas naturales:Debe acreditar su capacidad académica, profesional, técnica o científica y experiencia que en cada caso sean necesarias.

Personas jurídicas:Su finalidad o actividad debe tener relación directa con el objeto de las obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de constitución y acrediten debidamente que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución del contrato.

Personas naturales:Debe acreditar su capacidad académica, profesional, técnica o científica y experiencia que en cada caso sean necesarias.

Personas jurídicas:Su finalidad o actividad debe tener relación directa con el objeto de las obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de constitución y acrediten debidamente que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución del contrato.

Para las personas jurídicas será tomada en cuenta su experiencia como tal y la de las personas consultores que la integran

LACAP Art. 124

Page 35: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

FIJACION DE PRECIOLACAP Art. 126

El precio de los servicios contratados podrá fijarse con base a costos más honorarios fijos, hora-hombre, suma alzada o por porcentaje del valor de la obra.

El precio de los servicios contratados podrá fijarse con base a costos más honorarios fijos, hora-hombre, suma alzada o por porcentaje del valor de la obra.

Page 36: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

DEFICIENCIA Y RESPONSABILIDADLACAP Art. 129

El consultor responderá por los daños y perjuicios provenientes de defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de normas técnicas, o en su caso, de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido e imputables a él en la ejecución o utilización de la obra o servicio contratado.

El funcionario contratante compartirá esta responsabilidad, cuando se hubiere contratado en forma directa sin la concurrencia de competidores.

El consultor responderá por los daños y perjuicios provenientes de defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de normas técnicas, o en su caso, de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido e imputables a él en la ejecución o utilización de la obra o servicio contratado.

El funcionario contratante compartirá esta responsabilidad, cuando se hubiere contratado en forma directa sin la concurrencia de competidores.

Page 37: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MULTAS POR MORA

Cuando el contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:

Los primero 30 días – 0.1% del valor total de contrato

Siguientes 30 días – 0.125% del valor total del contrato

Siguientes días – 0.15% del valor total del contrato

Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el 12% del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo.

Multas mínimas a imponer en contratos provenientes de procesos de Licitación o Concurso Público: 1 SMSC, en Libre Gestión: el 10% del SMSC

Cuando el contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla:

Los primero 30 días – 0.1% del valor total de contrato

Siguientes 30 días – 0.125% del valor total del contrato

Siguientes días – 0.15% del valor total del contrato

Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el 12% del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo.

Multas mínimas a imponer en contratos provenientes de procesos de Licitación o Concurso Público: 1 SMSC, en Libre Gestión: el 10% del SMSC

3- LAS SANCIONES

LACAP Art. 85

Page 38: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SANCIONES PARA FUNCIONARIOSLACAP Art. 150 AL 154

Las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de las diferentes instituciones se clasifican en:

Leves (Art. 151)Graves, y (Art. 152)Muy graves (Art. 153)

Las imposición de sanciones a funcionarios se harán conforme a la naturaleza de las infracciones (Art. 154)

Las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de las diferentes instituciones se clasifican en:

Leves (Art. 151)Graves, y (Art. 152)Muy graves (Art. 153)

Las imposición de sanciones a funcionarios se harán conforme a la naturaleza de las infracciones (Art. 154)

Page 39: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LAS SANCIONES A PARTICULARES

Se evita la discrecionalidad de las instituciones de sancionar entre 1 a 5 años.

Se ordenan las sanciones de inhabilitación a los particulares y se establece un plazo de inhabilitación para cada infracción tipificada. [De 1 a 5 años]

Se deberá emitir resolución razonada y la UACI tendrá que informar a la UNAC de las mismas.

Se desarrolla un nuevo procedimiento referente a la aplicación de las sanciones.

Se ordenan las sanciones de inhabilitación a los particulares y se establece un plazo de inhabilitación para cada infracción tipificada. [De 1 a 5 años]

Se deberá emitir resolución razonada y la UACI tendrá que informar a la UNAC de las mismas.

Se desarrolla un nuevo procedimiento referente a la aplicación de las sanciones.

LACAP Art. 158

Page 40: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

El FISDL inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes: 1.Inhabilitación por un año:

i. Sancionado con multa por la misma institución 2 o más veces en el mismo ejercicio fiscal;

ii. Sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de competencia (Fijación o limitación de precio).

2. Inhabilitación por dos años:

i. Reincidir en la conducta contemplada en los literales del inciso anterior;

ii. Si afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe;

iii. No suministrar o suministrar un bien, servicio u obra que no cumpla con las especificaciones técnicas o TdR’s pactados en el contrato u orden de compra.

3. Inhabilitación por tres años:

i. Reincidir en algunas conductas tipificadas en incisos ii) e iii), del numeral anteriorii. No suscribir el contrato en el plazo establecido, sin causa justificada o comprobada;iii. Obtener ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de

otros competidores.

LAS SANCIONES A PARTICULARESINHABILITACIÓN (SANCIONES)

Page 41: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

 4. Inhabilitación por cuatro años:

i. Reincidir en la conducta contemplada en el inciso ii) del numeral anteriorii. Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los

funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación administrativa

iii. Acreditar falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios, en perjuicio de la institución contratante.

5. Inhabilitación por cinco años:

i. Reincidir en algunas de las conductas contempladas en los literales ii) e iii), del numeral anterior;

ii. Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación;iii. Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a

estar excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley. Estas inhabilitaciones se incorporarán al Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y se informará a la UNAC, para su correspondiente divulgación.

LAS SANCIONES A PARTICULARESINHABILITACIÓN (SANCIONES)

Page 42: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Un solo registro centralizado de carácter público lo cual genera transparencia y competencia.

REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LACAP Art. 13

Se crea un solo registro nacional de adquisiciones y contrataciones, que formará parte de la nueva plataforma electrónica, y que contendrá:

Expediente consolidado de las adquisiciones y contrataciones La información de los Ofertantes, Contratistas, Inhabilitados Documentos relativos a los procesos de adquisición y contratación

pública, en cualquier modalidad.

Se crea un solo registro nacional de adquisiciones y contrataciones, que formará parte de la nueva plataforma electrónica, y que contendrá:

Expediente consolidado de las adquisiciones y contrataciones La información de los Ofertantes, Contratistas, Inhabilitados Documentos relativos a los procesos de adquisición y contratación

pública, en cualquier modalidad.

Page 43: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

EXPEDIENTE INSTITUCIONAL DE CONTRATACIONES Y REGISTROS DE INCUMPLIMIENTO

LACAP Art. 15

La UACI podrá llevar en forma electrónica el registro sobre las contrataciones realizadas en los últimos 10 años; y el registro de ofertantes y contratistas, sus incumplimientos y demás situaciones relacionadas con estos.

Esto permite un mejor control así como la fiscalización de la Corte de Cuentas, contribuyendo a la transparencia.

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PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A PARTICULARES

Remitir al titular a través de la UACI los informes o documentos que motive el procedimiento sancionatorio. El titular comisiona al Jefe de la Unidad Jurídica o quien haga sus veces para que inicie el proceso Deberá dar audiencia al particular para que ejerza su defensa (3 días hábiles posteriores a la notificación)Emitir auto de apertura a pruebas (3 días hábiles después de la notificación)Concluido el término probatorio deberá emitirse la resolución correspondiente por el titular. Esta resolución sólo admite recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores al de la notifica ión.

Remitir al titular a través de la UACI los informes o documentos que motive el procedimiento sancionatorio. El titular comisiona al Jefe de la Unidad Jurídica o quien haga sus veces para que inicie el proceso Deberá dar audiencia al particular para que ejerza su defensa (3 días hábiles posteriores a la notificación)Emitir auto de apertura a pruebas (3 días hábiles después de la notificación)Concluido el término probatorio deberá emitirse la resolución correspondiente por el titular. Esta resolución sólo admite recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores al de la notifica ión.

LACAP Art. 160

Page 45: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

SOLUCION DE CONTROVERSIASLACAP Arts. 161

Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se sujetará a sede judicial.

Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se sujetará a sede judicial.

Page 46: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

CON ENFOQUE EN LA ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL

Capacitador y/o Consultor

Proveedor

Capacitador y/o Consultor

Proveedor

TIPOS DE CONTRATISTAS

4- GENERALIDADES BANCO DE CONTRATISTAS

Page 47: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

CAPACITADOR Y/O CONSULTOR

Capacitador: Desarrolla procesos de enseñanza-aprendizaje para la formación y/o fortalecimiento de las competencias de los grupos meta; transmite habilidades, destrezas y conocimientos, sobre la base de los términos de referencia y demás documentos contractuales. Consultor: Provee servicios de asesoría especializada en áreas como: la investigación, desarrollo, evaluación, fortalecimiento, seguimiento y otras actividades relacionadas a trabajos especializados en procesos de desarrollo local de la Institución o de los actores locales. Presta servicios orientados a recabar opiniones, estudios o trabajos especializados.

Capacitador: Desarrolla procesos de enseñanza-aprendizaje para la formación y/o fortalecimiento de las competencias de los grupos meta; transmite habilidades, destrezas y conocimientos, sobre la base de los términos de referencia y demás documentos contractuales. Consultor: Provee servicios de asesoría especializada en áreas como: la investigación, desarrollo, evaluación, fortalecimiento, seguimiento y otras actividades relacionadas a trabajos especializados en procesos de desarrollo local de la Institución o de los actores locales. Presta servicios orientados a recabar opiniones, estudios o trabajos especializados.

CONCEPTOS

Page 48: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TIPOS DE CONTRATISTAS - PROVEEDORES (NUEVO)

ESPECIALIDADES Y SUB-ESPECIALIDADES

Tipo de Contratista ESPECIALIDAD

CAPACITADOR Y/O CONSULTOR

Gestión Administrativa

Municipal

Gestión Ambiental y

Ordenamiento Territorial

Planeación Participativa

Local

Fortalecimiento de

Organizaciones Comunitarias

Temas Genéricos

Manejo Integral de Desechos

SólidosOtros

EXCLUSIVO PARA CONSULTORES

Sostenibilidad de Inversiones

Gestión de Servicios de

Tercerización

Gestión de Riesgo Local

Gerencia de

Proyectos

Desarrollo Económico

Desarrollos

Informáticos

Auditorías

Estudios Ambientales

Legislación Municipal

CAPACITADOR Y/O CONSULTOR

Page 49: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

CATEGORÍASCAPACITADOR Y/O CONSULTOR

Categoría 1

Experiencia mínima de 2 contratos con montos desde $1,000.00

cada uno ó 2 años de experiencia.

Categoría 2

Experiencia mínima de 3 contratos con montos desde $2,500.00

cada uno ó 4 años de experiencia

Categoría 3

Experiencia mínima 4 proyectos con montos desde $3,500.00

cada uno ó 6 ó más años de experiencia

Page 50: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Nivel A, B Y C

Nivel Nivel

““A”A”

Nivel Nivel

““B”B”

 Nivel Nivel

““C”C”

Nivel más alto, el contratista deberá mostrar buena experiencia para poder estar

en este nivel. (tiene incentivo más alto en las evaluaciones de ofertas)

En este nivel se incorpora a contratistas nuevos.

Nivel en que se incorporará a aquel contratista que acaba de salir de una sanción.

NIVELES DE DESEMPEÑO

Page 51: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Nivel S Suspendido

Nivel Nivel

““S”S”

 

Suspendido. Se ubicarán en este nivel a contratistas que apliquen al menos una

de las siguientes condiciones:

Por fallecimiento o incapacidad permanente.

Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren

impedidas para ofertar de acuerdo al Artículo 26 de la LACAP.

Contratistas suspendidos por proceso de actualización de

información del Registro.

NIVELES DE DESEMPEÑO

Page 52: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Nivel Nivel

““I”I”Inhabilitación. Nivel en el que será ubicado todo contratista que

resulta inhabilitado para participar. Se ubicará en este nivel al contratista

por haber incurrido en incumplimientos o faltas desde leves a graves. La

Inhabilidad para contratar, surtirá efecto a partir del día siguiente en

que quede firme la sanción administrativa impuesta. Podrán existir

Inhabilitaciones de corto, mediano y largo plazo dependiendo de la

gravedad de la falta cometida. Se ubicarán además todas las personas

naturales o jurídicas que se encuentren incapacitadas para contratar de

acuerdo al Artículo 25 y 158 de la LACAP.

Nivel I Inhabilitado

NIVELES DE DESEMPEÑO

Page 53: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TALLER

Page 54: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TdR´S PARA PROCESOS DE CONSULTORÍA

TÉRMINOS DE REFERENCIA  CONSULTORIA:_________________________________ ______________________________________________  Antecedentes y justificación   Objetivos de la Consultoría 

Objetivo General. 

Objetivos Específicos.   

Page 55: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TdR´S PARA PROCESOS DE CONSULTORÍA

   Alcances.   Productos esperados.

Período de ejecución  Monto y Forma de pago.  Evaluación técnica y económica.  

Page 56: LEY  DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

TdR´S PARA PROCESOS DE CONSULTORÍA

  

Metodología Plan de trabajo Puntaje mínimo   

Puntaje máximo Garantías Experiencia técnica   

Personal necesario Penalidades  Oferta económica Experiencia de la firma  

 Certificados Monto disponible Productos  

Constancias Requisitos. 

TEMAS VARIOS

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MUCHAS GRACIAS