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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Los Gobiernos manejan recursos que originalmente le pertenecen a la Nación y son producto de las contribuciones vía impuestos que genera su población y de la explotación de sus recursos naturales, por lo que estos ingresos deben ser utilizados para generar bienestar y para cumplir con sus funciones.

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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

DEL SECTOR PÚBLICOLos Gobiernos manejan recursos que originalmente le pertenecen a la Nación y son producto

de las contribuciones vía impuestos que genera su población y de la explotación de sus recursos naturales, por lo que estos ingresos deben ser utilizados para generar bienestar y para cumplir

con sus funciones.

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Como cualquier otra entidad económicamente activa, el Gobierno tiene que adquirir productos y servicios para cumplir sus propósitos y debe realizar Obras Públicas que demandan sus ciudadanos.

Ahora bien, la manera en que va a realizar este gasto o inversión debe estar sustentada en la Ley, ya que a diferencia de los particulares, el Gobierno solamente puede realizar acciones para las cuales está explícitamente autorizado (Los particulares podemos realizar todo lo que queramos, con excepción de lo que esté explícitamente prohibido)

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones y será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

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• Se emiten dos leyes:

• LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

• LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

• Cada una tiene un reglamento especifico. Este indica el procedimiento por el que el Gobierno gasta el dinero y los Funcionarios Públicos conocen las normas a las cuales deben ajustarse para realizar este gasto.

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• "Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados."

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• Cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

• El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias.

• La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

• Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos"

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Las leyes específicas que regulan lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son las siguientes:

• -Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.• -Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.• -Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.• -Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.• -Ley Federal de Instituciones de Fianzas.• -Ley Federal de Procedimiento Administrativo.• -Ley Federal de Competencia Económica.• -Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.• -Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Gubernamental.• -Ley Federal sobre Metrología y Normalización.• -Ley de Tesorería de la Federación.• -Código Civil Federal.• -Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común.• -Código Federal en Procedimientos Civiles en Materia Federal.• -Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.• -Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.• -Y demás Leyes supletorias y/o complementarias sobre la materia.

Estas leyes antes mencionadas son aplicables para adquisiciones con recursos federales, pero cuando se trate de compras con recursos estatales o municipales estarán sujetas a las leyes y reglamentos que rijan en cada Estado o Municipio.

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Transparencia y rendición de cuentas.• El Gobierno Federal, ha dado gran importancia al combate de

la corrupción, por ello, es importante consolidar la transparencia y la rendición de cuentas, conocer y aplicar en nuestro actuar, los conceptos que señala el artículo 134 de la Constitución, asegurando siempre que la opción que se ejerce en las adquisiciones, arrendamientos o contratación de servicios, se funda en los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,

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Los Tipos de Licitación.

• Las licitaciones de conformidad con los medios que se utilicen, son: Presencial, Electrónica, o Mixta, y se definen de la siguiente forma:

• I.-Presencial, en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la Convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.

• La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por escrito.

• II.-Electrónica, en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de Compra Net, se utilizarán medios de identificación electrónica.

• La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de Compra Net y sin la presencia de los licitantes en dichos actos, y

• III.-Mixta, en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.

• Así mismo, en las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales.

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• La especialidad de comprador del Sector Público, cada exige mayores conocimientos sobre las diferentes disciplinas, que van desde el aspecto jurídico del proceso, pasando por los de carácter técnico y administrativo hasta llegar a los últimos desarrollos y aplicaciones de la informática actual, por lo que recomendamos mantenerse constantemente actualizado en los avances más recientes de la especialidad, por medio de todos los recursos disponibles, es decir, consultar diariamente el Diario Oficial de la Federación, inscribirse en la página de Nacional Financiera en la sección compras al gobierno, en donde de manera gratuita recibes las licitaciones que se publican, asistir a cursos, seminarios y conferencias que nos permitan estar al día, y vigentes en lo más actual de la materia.

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Por ejemplo: Si el Gobierno necesita comprar papelería, le va a resultar más económico comprarla si convoca a una licitación pública en la que sabe que todos los posibles proveedores van a dar su mejor precio ya que como todas las ofertas serán abiertas en el mismo momento, casi siempre la más barata será la ganadora y con esto el Gobierno ahorra mucho.

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La Importancia de las Regulaciones• Durante su administración, Moreira lo contrató para

rotular señalamientos viales y vehículos oficiales de las Secretarías de Finanzas y Obras Públicas, además de elaborar los espectaculares donde el gobernador daba a conocer los resultados de su administración.

• Las alcaldías de Saltillo y Ramos Arizpe también lo contrataron. En el caso de Saltillo para rotular las patrullas de la policía municipal.

• En 2010, durante la campaña de Rubén Moreira, hermano de Humberto, el candidato y su equipo lo contrataron para colocar los espectaculares publicitarios del aspirante a la gubernatura, quien finalmente ganó la contienda.

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Otro Ejemplo

• Se encontró que hay contratos y facturas por diversos servicios aéreos por mas de diez millones de pesos realizados en la Dirección General de Aeronáutica y financiera, ni con la justificación de la contratación de los servicios.

• Esas anomalías estarían violando la ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles de Estado de Veracruz

• Los servicios jamás se pagaron y los auditores no identificaron en las cuentas por pagar del Gobierno del Estado, ni la justificación de la contratación del servicio ni la razón por la que no se liquidó con el presupuesto asignado de ese ejercicio.