ley contra la corrupcion
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Ley Contra la Corrupcin
Ley Orgnica de la ContraloraGeneral de la Repblica y el Sistema
Nacional de Control Fiscal
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LEY CONTRA LA
CORRUPCIN
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AGENDA1. LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY CONTRA
LA CORRUPCIN1.1 El Objeto de la Ley1.2 Los Sujetos de la Ley
1.3 El Patrimonio Pblico2. PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIN Y
SALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PBLICO3. LOS MECANISMOS UTILIZADOS3.1 La Declaracin Jurada de Patrimonio
3.2 Las Sanciones Administrativas4. LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO4.1 El Enriquecimiento Ilcito y su Restitucin al Patrimonio
Pblico4.2 Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico4.3 De los Delitos contra la Administracin de Justicia
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Definicin de Corrupcin Pblica:
La utilizacin de potestades pblicas para el inters privadocuando ste difiere del general a que toda actuacin pblica sedebe" . Sabn Godoy (1991)
El autor italiano Mario Caciagli (1996) seala que:
La corrupcin es el fenmeno por medio del cual un servidorpblico es inducido a actuar de manera distinta a losestndares normales del sistema para favorecer interesesparticularesa cambio de una remuneracin.Corrupto es, por lotanto, el comportamiento ilegal de aqul que ocupa un rol en la
estructura estatal" .
LEY CONTRA LA CORRUPCIN
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Tal vez uno de los ms resaltantes de la poca post-independentista sea eldecreto firmado por Simn Bolvar el 12 de enero de 1824 desde Lima.
Artculo 1: Todo funcionario pblico, a quien se le convenciere enjuicio sumario de haber malversado o tomado para s los fondospblicos de diez pesos para arriba, queda sujeto a pena capital.Artculo 2: Los jueces a quienes, segn la Ley, compete este juicio,que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serncondenados a la misma pena .
Artculo 3:Todo individuo puede acusar a los funcionarios pblicos
del delito que indica el artculo 1.Artculo 4: Se fijar este decreto en todas las oficinas de larepblica, y se tomar razn de l en todos los despachos que selibraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en elmanejo de los fondos pblicos".
. Quedaba as escrita nuestra primera Ley de Salvaguard a del Patrimonio Pblico en forma dedecreto, cuya vigencia dur varios aos
ANTECEDENTES HISTRICOS
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Actualmente Venezuela cuenta con la "Ley Contra laCorrupcin", la cual entr en vigencia al ser publicadamediante Gaceta Oficial N 5.637, Extraordinario, en fecha 07de abril de 2003, y que derog a la conocida "Ley Orgnica deSalvaguarda del Patrimonio Pblico.
Constitucin de la RepublicaBolivariana de VenezuelaArtculo 141. LaAdministracinPblica est al servicio de los
ciudadanos y ciudadanas y sefundamenta en los principios dehonestidad, participacin,celeridad, eficacia, eficiencia,transparencia, rendicin decuentas y responsabilidad en elejercicio de la funcin pblica,con sometimiento pleno a la ley
al derecho.
Desarrolla los Principios Establecidos:
CONSIDERACIONES GENERALES.
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Artculo 1 de la Ley Contra la Corrupcin establece:
"La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas querijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a
los fines de salvaguardar el patrimonio pblico, honestidad,transparencia, participacin, eficacia en el manejo adecuado ytransparente de los recursos pblicos, con fundamento en losprincipios de HONESTIDAD, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicinde cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la tipificacin de losdelitos contra la cosa pblica y las sanciones que debern aplicarse aquienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos uomisiones causendaoal patrimonio pblico".
El Objeto de la Ley
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Ese primer objetivo busca crear mecanismos de carcter
preventivo, es decir herramientas tiles para prevenir lacorrupcin, evitando que existan las condiciones para que talesactos se produzcan.
Objetivo
Este segundo objetivo es netamente represivo, pues, se trata deestablecer sanciones para los funcionarios pblicos queincurran en actos que estn tipificados como delitos osanciones administrativas, y con ello se utiliza a la sancinadministrativa y la pena como mecanismos de disuasin frente a
la comisin de hechos de corrupcin.
Objetivo 2
El Objeto de la Ley
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Los artculos 2 y 3 LCC establecen quienes estn sujetos a laaplicacin de la nueva ley:
En este sentido:
La condicin de serdirector(a) o
administrador(a) de sociedadesciviles y mercantiles,fundaciones, asociaciones civilesetc, siempre que estnconstituidas con recursospblicos, o, cuando la totalidad
de los aportes represente el50% o ms del presupuesto y seextiende a los(las)directivos(as)representantes dedichos entes aunque laparticipacin del representado
fuere inferior del 50%.
Estn al servicio del Estadoy cumpla sus funciones oactividades en o fuera dela Repblica, en cualquierade los niveles de poder
(Nacional, Estadal,Distrital, Municipal, deInstitutos Autnomos,Universidades, BCV etc.)
Los Sujetos de la Ley
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Pero no solamente son los
servidores pblicos los que
pueden entrar dentro de los
supuestos que establece la
ley, por cuanto el numeral 3del artculo 3, hacereferencia a Cualquier otrapersona en los casosprevistos en esta Ley.
Es decir
Existe la posibilidad de queun acto que afecte elpatrimonio pblico seacometido no slo por
funcionarios pblicos, sinotambin, por personas queno tienen una relacin defuncin pblica con laadministracin.
La ley puede sancionar a esaspersonas y puede establecerlessanciones administrativas o penaspor determinados hechos.
Los Sujetos de la Ley
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El Patrimonio Pblico
Se considerapatrimoniopblico aquelquecorrespondepor cualquierttulo a losrganos yentidades alos queincumbe elejercicio del
Poder Pblico Nacional
Poder Pblico Estadal
Poder Pblico en los distritos y distritos
metropolitanosPoder Pblico Municipal y en las dems Enteslocales
Poder Pblico en los territorios ydependencias federales
Institutos autnomos nacionales, estadales,distritales y municipales.
Banco Central de Venezuela, lasuniversidades pblicas, las dems personasde Derecho Pblico nacionales,
Fundaciones y asociaciones civiles y demsinstituciones creadas con fondos pblicos
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El Patrimonio Pblico
Se considera igualmente patrimonio pblico, los recursos
entregados a particulares por los entes del sector pblicomencionados en el artculo anterior, mediante transferenciasaportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similarpara el cumplimiento de finalidades. Los particulares queadministren tales recursos estarn sometidos a las sanciones y
dems acciones y medidas previstas en esta ley y en la Ley Orgnicade la Contralora General de la Repblica y del Sistema de Nacionalde Control Fiscal.
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Principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia,eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad comoprincipios orientadores de la actuacin de los(las) servidores(as)pblicos(as)en adecuacin perfecta con las previsiones del artculo141 de la CRBV constituyen importante soporte del Estado deDerecho, fundado en el principio del respeto a la ley.
ARTICULOS 6 Y 17 LCC
PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIN YSALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PBLICO
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PRINCIPIOS PARA PREVENIR LA CORRUPCIN YSALVAGUARDAR EL PATRIMONIO PBLICO
CRBV ART. 62Estableci el derecho de participacindel pueblo en la formacin,ejecucin y control de la gestinpblicay la obligacin del Estado de
establecer condiciones que facilitensu prctica
Artculo 7,8 LCCEstablece que los servidorespblicos deben administrar ycustodiar el patrimonio pblicocon decencia, decoro, probidad
y honradez, dandocumplimiento a la normativalegal vigente
Artculos 274 y 289 de la CRBV
Establecen las atribuciones delos rganos del Poder Ciudadano(Defensora del Pueblo, MinisterioPblico y Contralora General de laRepblica) respecto de la
legalidad en el uso delpatrimonio pblico.
La informacin sobre laadministracin del patrimoniopblico tiene carcter pblico, sedebe presentar trimestralmenteante las oficinas de atencin alpublico, informes detallados
sobre el patrimonio queadministran
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CONTINUIACION
Dado el carcter pblico de la informacin respecto de lautilizacin del patrimonio publico, tal derecho departicipacin atribuido a los particulares y a las organizaciones
sociales. Art. 10 LCC
El acceso directo a la
informacin y a obtener
copia de los documentos
que la contengan, exceptode aquellas que por razones
de seguridad y defensa
nacional, deban ser
reservadas. Art. 10 LCC
Obligacin del Estado de someter aconsulta pblica el anteproyecto de Leyde Marco Plurianual del Presupuesto y el
anteproyecto de Ley de PresupuestoAnual, antes de que sean presentadas a la
consideracin de la Asamblea
Nacional,(Art. 11 LCC) como medio degarantizar el ejercicio del derecho departicipacin popular en la gestin
pblica y asegurar la tan buscadatransparencia.
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MECANISMOS UTILIZADOSArt.23 AL 32Se refiere a la DeclaracinJurada de Patrimonio comoun mecanismo legal decontrol de la situacinpatrimonial de quienes estn
investidos de funcionespblicas
Declaracin que debehacerse por ante laContralora General de laRepblica o ante los(las)funcionarios(as) que esteente autorice, dentro de los30 das siguientes a la toma
de posesin y/o cesacinen el cargo.
Recibida laDeclaracin
Corresponde a la Contralora Generalverificarla y/o cotejarla con la anterior,pudiendo solicitar una nuevadeclaracin, aunque la persona aquien se le solicite no est activa en la
funcin pblica u ordenar aldeclarante que presente loselementos probatorioscorrespondientes en un lapso de 30das continuos.
Verificada la veracidad de los datos
contenidos en la Declaracin, laContralora General de la Repblicaordenar el archivo del expediente;caso contrario, remitir lasactuaciones al Ministerio Pblico,pudiendo actuar como comisionadode ste ltimo para la prctica de
otras diligencias.
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MECANISMOS UTILIZADOS Art. 33 al 36
La Ley establece el procedimiento previo para la aplicacin de lassanciones administrativas de multa que oscilan entre 50 a 500 U.T. En laAplicacin de la Sanciones se tomaran en cuenta:
CircunstanciasAtenuantes
Falta de intencin y "buena conducta" delcontraventor no haber sido objeto de sancionesdurante 5 aos anteriores.
CircunstanciasAgravantes
Reincidencia,Reiteracin
Primero se refiere a la comisin de delitos de la mismanaturaleza, mientras que el segundo se reserva paradelitos de naturaleza diferente.
Resistencia supone la oposicin a cumplir con los deberesimpuestos a los funcionarios(as) en relacin con ladeclaracin jurada de patrimonio y/o la correspondienteverificacin de cumplimiento y exactitud de la informacin
por parte del ente de control.
Resistencia
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MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40Consagra la facultad de la CGRde solicitar la aplicacin de medidaspreventivas a fin de asegurar la presentacin de la declaracinpatrimonial y/o de los documentos exigidos en el procedimiento deverificacin patrimonial.
Art. 37
Se suspender sin
goce de sueldo por
un lapso de hasta
doce (12) meses a
funcionario que:
4. Que de algn modo obstaculice o entrabe la
prctica de alguna diligencia que deba efectuarse
con motivo de la auditoria patrimonial.
Art. 38 1. El no presente la declaracin jurada depatrimonio, hasta tanto demuestre que diocumplimiento a la obligacin.
2. No suministre los documentos que exija la
Contralora General de Repblica, en la auditora
patrimonial.
3. No ejecute la suspensin acordada por elContralor General de la Repblica.
Inhabilitacin para
ejercer cargos
pblicos hasta por unlapso de 15 aos (art.
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MECANISMOS UTILIZADOS Art.37 AL 40
Establece una especie de "control posterior" respecto de la
presentacin de la declaracin jurada para los funcionarios quepor cualquier razn, cesen en el ejercicio de funciones. En elsentido, de que no podrn retirar el pagocorrespondiente a suservicio, sin antes presentar la declaracin jurada.
Art. 40
Los artculos 41-43-44Se refieres a las atribuciones de laCGR en materia de corrupcin
Art. 45 Se refieres a las atribuciones de laMP en materia de corrupcin
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LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LA
ADMINISTRACIN DE JUSTICIADefine el enriquecimiento ilcito como el incremento patrimonial desproporcionadoa losingresos percibidos por el(la) funcionario(a) en ejercicio de sus funciones, supuesto quese extiende a otros sujetos p.ej., contratistas con entes u rganos pblicos.
Art. 46 Y 47
La sancina tal conducta se prev en el artculo 73 LCCcon prisin de 3 a 10aos, para elfuncionario pblico que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incrementopatrimonial desproporcionado con relacin a sus ingresos, e igual pena es aplicable a lapersona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.
Otro delito vinculado a la declaracin jurada de patrimonio , comomecanismo de control del enriquecimiento ilcito:
Delito de "Falsedad uOcultamiento deDocumento" previsto en
elArtculo 76
Para el supuesto doloso de falsear, ocultar, o nopresentar la declaracin juradade patrimonio olos documentos requeridos respecto de suverificacin; la pena aplicable es prisin de 1 a6 meses, establecindose como pena accesoria
la destitucin del cargo.
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LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LAADMINISTRACIN DE JUSTICIA
.OBLIGACION DE LOS EMPLEADOS PBLICOS Y LOS PARTICULARES
Art. 50
Establece la obligacin de los servidores o empleadospblicos a rendir declaracin de los hechos queconozcan a la CGR, Ministerio Pblico u rgano
competente. As mismo, establece la necesidad deorden judicial para el supuesto de inspeccin de cartas,telegramas, papeles privados o cualquier otro medio decorrespondencia o comunicacin, enmarcado en el
articulo 48 de CBRV
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LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PBLICO Y LAADMINISTRACIN DE JUSTICIA
Establece las obligaciones del Ministerio Pblico de dictar elcorrespondiente acto conclusivo, a saber:
Art. 51
En el caso del numeral 1, presentar la correspondiente
acusacin(Enriquecimiento Ilcito)En el caso del numeral 2, remitir actuaciones a CGR (InfraccinFiscal)
En el caso del numeral 3, ejercerla correspondiente accin civil porlos daos y perjuicios causados al patrimonio pblico. (daos
patrimonio)
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Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico
El tipo genrico supone el abuso del (de la) funcionario (a) al violar la
confianza pblica en l depositada al "apropiarse" o "distraer" bienes delpatrimonio publico confiados a su custodia, sea o no en provecho propio.
Ser penado con prisin de tres (3) a diez (10) aosy multadel veinte por
ciento (20%)al sesenta por ciento (60%)del valor de los bienes objeto del
delito
Art. 52
Art. 53Sanciona con pena de prisin de 6 meses a 3 aos, esto es, con mayor
severidad que en la Ley derogada, al (a la) funcionario (a) que por impericia,
imprudencia, negligencia, o falta de cumplimiento de leyes u rdenes
superiores, propicie o d ocasin al extravo, prdida, deterioro o dao en
los bienes pblicos.
Tipificacindel delito de peculado
Consagra el llamadopeculado culposo
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Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico
Art. 54 Tipifica el delito de Peculado de Uso
Se configura alutilizaro permitir la utilizacin de bienes del patrimonio pblicootrabajadores de organismos pblicos o de empresas del Estado, en beneficioparticular o para fines contrarios a los previstos en leyes, reglamentos,
resoluciones u rdenes de servicio. La sancin: prisin de 6 meses a 4 aos.
Art. 56 Delito de Malversacin Genrico
Se configura al dar a los fondos o rentasa cargo del (de la) funcionario(a)
agente, una aplicacin diferentea la presupuestada o destinada, sin importarque tal desvo pueda ser en beneficio pblico. Prisin de 3 meses a 3 aos.
Una agravantedel delito comentado (pena de prisin de 6 meses a 4 aos) laconstituye el dao o entorpecimiento de los servicios pblicos comoconsecuencia del desvo de los fondos o rentas.Art. 57
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Otros Delitos contra el Patrimonio Pblico
Delito de ConcusinArt. 60
El delito concreta lo que en la prctica se denomina "cobro de un servicio" y
supone la entrega de cantidades de dinero o cosas que representen valores
como contraprestacin de un servicio, bien mediante temor o amenazas. Es
decir, abusar de las funciones
Consagra el delito de CorrupcinArt. 61
El funcionario reciba o admita ddivas o retribuciones indebidas. Lo que
diferencia la corrupcin de la concusin es que en este ltimo delito existe
violencia o engaopor parte del (de la) funcionario (a) para hacerse "pagar" un
servicio; en cambio, la corrupcin supone una infraccin penal bilateral, en dondela consumacinde la corrupcin se cumple en el acuerdo ilcitode ambas partes.
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El Art. 63 Consagra el Delito de Soborno
Pena aplicable de 6 meses a 2 aos al sujeto que intente persuadir o inducir a
cualquier funcionario(a) pblico a que cometa los delitos de corrupcin, sin conseguir
su objetivo. Por otra parte, el art. 64 establece una rebaja de la pena aplicable
cuando el soborno se realizare a favor del imputado (a), acusado (a) o penado (a) por
parte del cnyuge, concubino (a), ascendiente, descendiente o hermano (a)
Art. 62 trafico de influenciasSe funda menta en el retardo u omisin de algn acto de sus funciones, con el
propsito de recibir o hacerse prometer dinero u otra utilidad.
Art. 67 Favorecimiento Electoral
Funcionario (a) que en abuso de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a candidatos, grupos de electores, partidos o
movimientos polticos se sancionadao con prisin de 1 a 3 aos.
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De los Delitos contra la Administracin de Justicia
Consagra en sus artculos 83, 84 y 85 una serie de conductas imputables a
funcionarios (as) vinculados con el sistema de administracin de justicia,
concretamente a Jueces (zas), Fiscales (as) del Ministerio Pblico y
funcionarios (as) de Polica Judicial.
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LEY ORGANICA DE LA
CONTRALORIA GENERAL DELA REPUBLICA
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AGENDA
mbito de aplicacin de la Ley
Sujetos de la Ley
La Contralora General de la Repblica
El Sistema Nacional de Control Fiscal
El Sistema de Control Interno
El Control Externo De las Cuentas
Rgimen Sancionatorio
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mbito deAplicacin de la Ley
Artculo 1.
Funciones de la Contralora General de laRepblica (CGR)
El Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF)
Participacin Ciudadana (funcin contralora)
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Sujetos de la Ley
Artculo 9.
Los rganos y entidades a los que incumbe el ejercicio delPoder Pblico Nacional, del Poder Pblico Estadal, del Poder
Pblico en los Distritos y Distritos Metropolitanos, del PoderPblico Municipal y en las dems entidades locales previstas enla Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, del Poder Pblicoen los Territorios Federales y Dependencias Federales.
Los institutos autnomos nacionales, estadales, distritales ymunicipales.
El Banco Central de Venezuela.
Las universidades pblicas.
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Sujetos de la LeyArtculo 9.
Las dems personas de Derecho Pblico nacionales, estadales, distritales ymunicipales.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que serefieren los numerales anteriores tengan participacin en su capital social, as
como las que se constituyan con la participacin de aqullas. Las fundaciones y asociaciones civiles y dems instituciones creadas con
fondos pblicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren losnumerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades,o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en unejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren losnumerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o ms de su
presupuesto. Las personas naturales o jurdicas que sean contribuyentes o responsables, de
conformidad con lo previsto en el Cdigo Orgnico Tributario, o que encualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquierade los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o quereciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que encualquier forma intervengan en la administracin, manejo o custodia de
recursos pblicos.
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La Contralora General de la
RepblicaCaptulo IV, Ttulo I de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
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Poder PblicoEstadal
PoderPblico
Municipal
Poder PblicoNacional
LegislativoEjecutivoJudicial
CiudadanoElectoral
ConsejoMoral
Republicano
PoderPblico
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La Contralora General de la
RepblicaCaptulo IV, Ttulo I de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela
Contralor oContralora
General de la
Repblica
Defensor oDefensora delPueblo
Fiscal o FiscalaGeneral de la
Repblica
ConsejoMoral
Republicano
Defensora delPueblo
Ministerio Pblico
ContraloraGeneral de la
Repblica
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La Contralora General de la
RepblicaCaptulo IV, Ttulo V de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela
Artculos 287 al 291
Fiscalizacin Ingresos
Control Gastos
Vigilancia Bienes PblicosOperaciones relativas
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La Contralora General de la
RepblicaCaptulo IV, Ttulo V de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
VenezuelaArtculos 287 al 291
Orienta sus actuaciones a:
AuditoriasInspeccionesCualquier otro tipo
de revisin fiscal
Entes y rganos sujetosa su control
SinceridadLegalidadExactitudEficaciaEconoma
EficienciaCalidadImpacto
OperacionesResultados de Gestin
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La Contralora General de la
RepblicaCaptulo IV, Ttulo V de la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela
Artculos 287 al 291Controlar la deuda pblica, sin perjuicio de las facultades que seatribuyan a otros rganos en el caso de los Estados y Municipios, deconformidad con la ley.Disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra elpatrimonio pblico, as como dictar las medidas, imponer los reparos yaplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidadcon la ley.Ejercer el control de gestin y evaluar el cumplimiento y resultado delas decisiones y polticas pblicas de los rganos, entidades y personasjurdicas del sector pblico sujetos a su control, relacionadas con sus
ingresos, gastos y bienes.
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La Contralora General de la
RepblicaCARACTERSTICAS
Artculos 10 al 16 LOCGRSCF
No sujecin a otro rgano del Poder Pblico Autonoma Potestad reglamentaria
Direccin y Responsabilidad de la Contralora
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El Sistema Nacionalde Control Fiscal
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El Sistema Nacionalde Control Fiscal
Objetivo. Artculos 23 al 34 LOCGRSNCF
Coadyuvar al logro de los objetivos generales delos rganos y entes sujetos a la Ley, y al buenfuncionamiento de la Administracin Publica;
Fortalecer la capacidad del Estado para ejecutareficazmente su funcin de gobierno;
Lograr transparencia y eficiencia en el manejo derecursos de Sector Pblico
Establecer responsabilidades por la comisin deirregularidades relacionadas con la gestin del
rgano o ente.
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El Sistema Nacionalde Control Fiscal
rganos. Artculo 26 LOCGRSNCF
La Contralora General de la Repblica.
La Contralora de los Estados, de los Distritos, DistritosMetropolitanos y de los Municipios.
La Contralora General de la Fuerza Armada Nacional.
Las unidades de auditora interna de los rganos yentes sujetos a la Ley.
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El Sistema Nacional
de Control FiscalIntegracin. Artculo 24 LOCGRSNCF
Los rganos del SNCF
La Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.
Las mximas autoridades y los niveles directivos ygerenciales de los rganos y entes sujetos a la Ley.
Los ciudadanos, en el ejercicio de su derecho a laparticipacin en la funcin de control de la gestin
pblica.
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Sistema Nacional deControl Fiscal
Principios. Artculo 25 LOCGRSNCF
La capacidad financiera y la independencia presupuestaria de losrganos encargados del control fiscal, que le permitan ejercereficientemente sus funciones.
El apoliticismo partidista de la gestin fiscalizadora en todos losestratos y niveles del control fiscal.
El carcter tcnico en el ejercicio del control fiscal.
La oportunidad en el ejercicio del control fiscal y en lapresentacin de resultados.
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Sistema Nacional deControl Fiscal
Principios
La economa en el ejercicio del control fiscal, demanera que su costo no exceda de los beneficiosesperados.
La celeridad en las actuaciones de control fiscal sin
entrabar la gestin de la Administracin Pblica.
La participacin de la ciudadana en la gestincontralora.
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El Sistema de ControlInterno (SCI)
Promover el acatamiento
de la normativa legalSalvaguardar el
patrimonio pblicoVerificar la exactitud,cabalidad, veracidad y
oportunidad de la
informacin financiera,presupuestaria,
administrativa y tcnica
Promover la eficiencia delas operacionesEstimular y garantizar elacatamiento de lasdecisiones adoptadasLograr el cumplimientode los planes, programasy presupuestos, enconcordancia con laspolticas y con losobjetivos y metaspropuestosGarantizar la rendicin
de cuentas
Planes deorganizacin
PolticasNormas
Mtodos y
Procedimientos
Entes y rganos
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El Sistema de Control Interno (SCI)articulos 35,36,37,38,39,40,41,92.
LC.G.R.S.N.C.F.
Responsabilidad por el establecimiento de un
adecuado SCICorresponde a la mxima autoridad de cada organismo o entidad laresponsabilidad de establecer y mantener un sistema de controlinterno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la
organizacin. Dicho sistema incluir los elementos de controlprevio y posterior incorporados en el plan de organizacin y en lasnormas y manuales de procedimientos de cada ente u rgano, ascomo la auditoria interna.
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Sistema de Control Interno. Cada entidad del sector pblico elaborar
en el marco de las normas bsicas
dictadas por la Contralora General de laRepblica las normas , manuales deprocedimiento, indicadores de gestin,ndices de rendimiento y otros
instrumentos o mtodos especficospara el mejor funcionamiento del Sistemade Control Interno.
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SISTEMA DE CONTROL
INTERNO Los gerentes, jefes o autoridades
administrativas de cada departamento, debernejercer vigilancia sobre el cumplimiento de lasnormas constitucionales y legales, de los planesy polticas y de los instrumentos de controlinterno, en virtud de que comprometen suresponsabilidad, cuando no dicten las normas, o
no las implanten, o cuando no acaten lasrecomendaciones de Auditora.
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El Sistema de ControlInterno (SCI)
Aspectos que debe garantizar el SCI. Artculo 38LOCGRSNCF
Que el gasto este correctamente imputado a la correspondientepartida del presupuesto o, en su caso, a crditos adicionales.
Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que se hayan previsto las garantas necesarias y suficientes pararesponder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepcionesestablecidas en otras Leyes.
Que se hubiere cumplido con los trminos de la Ley de
Contrataciones Pblicas, en los casos que sea necesario, y lasdems Le es ue sean a licables.
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El Sistema de ControlInterno (SCI)
Aspectos que debe garantizar antes de proceder al pago SCI.Artculo 38 LOCGRSNCF
Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Que estn debidamente imputados a crditos del presupuesto o acrditos adicionales legalmente acordados
Que exista disponibilidad presupuestaria.
Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamentecomprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos acontratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las Leyes.
Que correspondan a crditos efectivos de sus titulares.
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El Sistema de ControlInterno (SCI)
El Control Previo
Planes de
organizacinPolticasNormasMtodos yProcedimientos
La adquisicin de bienesContratacin deserviciosCelebracin de contratosque impliquencompromisos financieros
para el ente contratante ola Repblica
Verificar el cumplimientode las normas que
regulen tales actosLos hechos que los
respaldanLa conveniencia uoportunidad de su
ejecucin
Entes y rganos
Administracinactiva
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El Sistema de ControlInterno (SCI)
El Control Posterior
Planes deorganizacin
PolticasNormas
Mtodos yProcedimientos
Sobre las operaciones yactividades realizadas por las
unidades administrativas yservidores de las mismas, bajo su
supervisin
Procedimientosde Control
Responsables superiores(gerentes, jefes o
autoridades
administrativas)
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El Sistema de ControlInterno (SCI)
El Control Posterior
Unidades deAuditoria Interna
Grado de cumplimiento y
eficacia de los sistemasde administracin einformacin gerencial
De los Instrumentos decontrol interno
incorporados en ellos,El examen de losregistros y estados
financieros,Evaluacin de la
eficiencia, eficacia yeconoma de las
operaciones realizadas
Procedimientosde ControlPosterior
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El Control ExternoArtculos 42 al 50 LOCGRSNCF
Contralora General de laRepblica
Las Contraloras de losEstados y Municipios
Las Contraloras de losDistritos y Distritos
Metropolitanos
VigilanciaInspeccin
Fiscalizacin
Entes yrganos
Informes
Actuaciones
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De las CuentasArtculos 51 al 60 LOCGRSNCF
Quienes administren,manejen o custodien
recursos de los entesy organismos, orecursos de tercerospor cuenta y orden deaquellos.
Obligacin de formar yrendir cuentas de sus
operaciones yresultados de gestin
En la forma,oportunidad yante el rganode control quedetermine la
ContraloraGeneral de laRepblica
rganos de controlfiscal disponen deun plazo de 5 aos
Fenecimiento de lascuentas (evaluacinde gestin y opinin
sobre estadosfinancieros)
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Quienesadministren,manejen ocustodien
recursos afectadosal cumplimiento definalidades deinters pblico
Obligacin deformar y rendircuentas de susoperaciones yresultados de
gestinrganos y
Entes
Establecer unsistema de control
interno
De las CuentasArtculos 51 al 60 LOCGRSNCF
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RgimenSancionatorioPotestades de Investigacin. Arts. 77 al 81Actuaciones necesarias a fin de verificar la existencia de actos,hechos u omisiones contrarios a disposiciones legales o
sublegales.Determinar el monto de los daos causados al patrimoniopblico, si fuere el caso.Los rganos de control externo pueden solicitar actuaciones a lasunidades de auditoria interna donde ocurrieron los actos, hechosu omisiones e informe las resultas de las mismas.Las investigaciones tienen carcter reservado, salvo que el cursode la investigacin el rgano de control fiscal impute a unapersona actos, hechos u omisiones que comprometan suresponsabilidad.
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Rgimen
SancionatorioDe las Responsabilidades. Artculos. 82 al 92
Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en losentes y rganos sujetos de la Ley, as como los particulares queadministren, manejen o custodien recursos provenientes de dichosrganos, responden penal, civil y administrativamente de los actos,hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran conocasin del desempeo de sus funciones.
La responsabilidad penal se har efectiva de conformidad con las Leyesexistentes en la materia.
La responsabilidad civil se har efectiva de conformidad con las Leyesque regulen la materia y mediante el procedimiento de reparo reguladoen la LCGRSNCF y su Reglamento, salvo que se trate de materias
reguladas por el Cdigo Orgnico Tributario, en cuyo caso se aplicarnlas disposiciones en l contenidas.
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Rgimen
Sancionatorio
rganos de control fiscalcuando, en el curso de
las auditorias,
fiscalizaciones,inspecciones, exmenes
de cuentas oinvestigaciones
Detecten indicios de que se hacausado dao al patrimonio deun ente u organismo,
Actos, hechos u omisiones contrariosa una norma legal o sublegal,
al plan de organizacin, las polticas,normativa interna, los manuales de
sistemas y procedimientos quecomprenden el control interno,
as como por una conducta omisiva onegligente en el manejo de los
recursos.
rgano de control fiscalFormula el reparo
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RgimenSancionatorioLas potestades sancionatorias de los rganos de controlcomprende las facultades para:
Declarar la responsabilidad administrativa de los funcionarios,empleados y obreros que presten servicio en los entes y rganos,as como de los particulares que hayan incurrido en los actos,hechos u omisiones generadores de dicha responsabilidad.
Imponer multas en los supuestos contemplados en el artculo 94de la LOCGRSNCF.
Imponer las sanciones a que se refiere el artculo 105 de de laLOCGRSNCF.
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RgimenSancionatorio
Artculo 94. Sern sancionados, de acuerdo con la gravedad de la
falta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrn losrganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidadcon su competencia:Quienes entraben o impidan el ejercicio de las funciones de losrganos de control fiscal.Quienes incurran reiteradamente en errores u omisiones en latramitacin de los asuntos que deban someter a la consideracinde los rganos de control fiscal.Quienes sin motivo justificado, no comparecieren cuando hayansido citados por los rganos de control fiscal.
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RgimenSancionatorioArtculo 94.Sern sancionados, de acuerdo con la gravedad de lafalta y a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien
(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, que impondrn losrganos de control previstos en la LOCGRSNCF, de conformidadcon su competencia:
Quienes estando obligados a enviar a los rganos de controlfiscal informes, libros y documentos no lo hicieren oportunamente.Quienes estando obligados a ello, no enven o exhiban dentro delplazo fijado, los informes, libros y documentos que los rganos decontrol fiscal les requieran.Quienes designen a los titulares de los rganos del control fiscalen los entes y organismos al margen de la normativa que regula la
materia.
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Rgimen
Sancionatorio
De oficio
Por denuncia
Procedimiento para la formulacin de reparos, la declaratoriade la responsabilidad administrativa y la imposicin de
multas
Mediante automotivado quese notificar a
los interesados
Funcionario
de alto nivelCGR
Interesadosdisponen de 15
das hbilessiguientes a la
fecha denotificacin del
auto de apertura,para indicar laprueba queproducirn
Vencido el plazo anterior, se fijarpor auto expreso el dcimo quintoda hbil siguiente, para que losinteresados o sus representanteslegales expresen, en forma oral ypblica, ante el titular del rgano
de control fiscal o su delegatario,los argumentos que consideren lesasisten para la mejor defensa desus intereses
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Rgimen
SancionatorioProcedimiento para la formulacin de reparos, la declaratoria
de la responsabilidad administrativa y la imposicin demultas
La autoridad competente decidir el mismo da, o a mstardar el da siguiente, en forma oral y pblica, si formula elreparo, declara la responsabilidad administrativa, impone lamulta, absuelve de dichas responsabilidades, o pronunciael sobreseimiento, segn corresponda
Las decisiones se harn constar por escrito en elrespectivo expediente, en el trmino de 5 das hbiles
despus de pronunciadas, y tendrn efectos deinmediato
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Rgimen
SancionatorioProcedimiento para la formulacin de reparos, la declaratoria
de la responsabilidad administrativa y la imposicin demultas
Artculo 105. La declaratoria de responsabilidad administrativa sersancionada con la multa prevista en el artculo 94, de acuerdo con lagravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado.Corresponder al Contralor General de la Repblica de manera exclusiva yexcluyente, sin que medie ningn otro procedimiento, acordar en atencin ala entidad del ilcito cometido, la suspensin del ejercicio del cargo sin goce
de sueldo por un perodo no mayor de 24 meses o la destitucin deldeclarado responsable, cuya ejecucin quedar a cargo de la mximaautoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida,su inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas hasta por unmximo de 15 aos, en cuyo caso deber remitir la informacin pertinente ala dependencia responsable de la administracin de los recursos humanos
del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice lostrmites ertinentes.
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