_ley antimonopolio 1

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  • 8/3/2019 _Ley ANTIMONOPOLIO 1

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    PARA:

    REPIJBUCA DEL ECUADORASAMHLEA NACIONAJ....MEMORANDO No. SAN-2010- 12 S 1

    SARUKA RODRiGUEZPresidenta de la Comision Especializada Pennanentede Desarrollo Economico, Productivo y laMicroem presa

    DE: DR. ANDREs SEGOVIA S.Prosecretario General

    ASUNTO: Resoluci6n CAL~8 de septiembre de 2010FECHA: 9 - S E T . Z U l OPara su conocimiento y fines correspondientes, me permito poner en suconocimien to que el Consejo de Adrninistracion Legislativa de laAsamblea Nacional, en sesi6n de 8 de septiembre de 2010) resolvio 1 0siguiente:

    EL CONSEJO DE ADMINISTRACI6N LEGISLATIV ACONSIDERANDO:

    Que~ la Ley Organlca de la Funcion Legislativa, publicada en elSuplemento del Registro Oficial No. 642 de 27 de julio de 2009,conforme manda la Dispoaicion Final Onica, entre en vigencia el31 de julio de 2009;

    Que, de acuerdo al numeral 1 del articulo 134 de la Consdtuci6n de laRepublica y al numeral 1 del articulo 54 de la Ley Organica de laFunci6n Legislativa, el asambleista Rafael Davila Eguez,mediante oficio No. 0067-CC-RD-09 de 13 de octubre de 2009Jsolicita al Presidente de la Asamblea Nacional trarnitar elproyecto de Ley Organic. de Libre Competencia Econ6m1ca;

    Que, mediante oficio No. 0532-CC-RO-IOt de 11 de agosto de 2010, elasambleista Rafael Davila Egtiezt participa al Consejo deAdministracion Leglslatlva su decision de sustituir el nombre delproyecto de Ley Organica de Libre Competencia Economica,presentado mediante oficio No. 0067-CC-RD-09 de 13 de octubrede 2009 por Ley OrgBnlca Antlmonopolio;

    Que, el articulo 56 de la Ley Organica de la Funcion Legislativadispone que el Consejo de Administraci6n Legislativa calificaralos proyectos de ley remitidos por la Presidenta 0 Presidente de laAsamblea Nacional, verificara que cumplan con los requisites

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    REPOSUCADELECUADORASAMUI_..EANACIONALsenalados en dicha norma: una vez calificado el Proyecto de Ley,establecera la prioridad para su tratamiento y designara lacomision especializada que 10 tramitara, y;

    En ejercicio de sus atribuciones,REStlELVE:

    Articulo 1.- Conocer la decision del asambleista Rafael Davila Eguez,comunicada mediante oficio No. 0532-CC-RD-IO de 11 de agosto de20 lOt de sustituir el nornbre del proyecto de Ley Orginica de LibreCompetencia Econ6mica, presentado por el mencionado asarnbleistacon oficio No. 0067-CC-RD-09 de 13 de octubre de 2009J por Proyectode Ley Organica Antimonopolio;Articulo 2.- Ca1ificar el Proyecto de Ley Organica AntimoDopoliopresentado por el asambleista Rafael Davila Egiiez con oficio No. 0067-CC-RD~09 de 13 de octubre de 2009; en virtud de que cumple con todoslos requisitos senalados en el articulo 56 de la Ley Organica de laPuncion Legislativa;Articulo 3.- EI proyecto de Ley referido en el articulo 1 de estaresolucion, es prioritario para el Ecuador y por 10 tanto se remite a laCornision Especializada Perrnanente de Desarrollo Econornico,Productive y la Microernpresa, para que tramite el proyecto de LeyOrpnica ADtimoDopolio;Articulo 4. - El Secretario del Consejo de Administracion Legislativaremitira a la Presidents de la Cornision Especializada Permanente deDesarrollo Economico, Productivo y la Microempresa para tratar elproyecto de Ley Orginica ADtimonopolio~ para que inicie el trarnite apartir del 13 de septiembre de 2010.Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en elDistrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al octavo diadel mes de septiernbre de dos mil diez.

    n. 8205, 41410 I PAc ina 2 de 2

    Atentamente,

    DR. ANDProsecret

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    San Francisco de Quito, Distrito MetropolitanoAgosto, 11 de 2010Oficio No. 0532-CC-RD-10

    # T r . m ~ . 41410

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL/\:''''.'v\H[ Fl, k"'.IUhi,\l.II~ f! J 1li %. I ~" i,I Ii i. . - :: . (. I) J.. b 0. i:I

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    .REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    San Francisco de Quito, Distrito MetropoJitanoOctubre 13 del 2009Oficio N 0067-CC-RD-09

    '\.'lAMm 1'['. NACiON\1lit t it oJ " i. I,,;,. :m - i.;Ir, t L"," I : i - IJ. ill

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    Cudigo yaJldadon NDLOLPVJ(_::-ttpc de ~men'o Mt:M '-~;:::.L\rc..DO 1~~'[-NO

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    ArquitectoFernando Cordero CuevaPRESIDENTE ASAMBLEA NACIONALCiudad.-

    NumerEiOllr~ dcccmentc (]oJ67-cc-ra-'Cg

    RemtElhte O,ilVILA~AFAEl

    De mi conslderacion

    En ejercicio de la capacidad legislativa que me concede el articulo 134, numeral1, de la Constitucion de la Republica, y articulo 54, numeral 1, de la Ley Orqanicade la Funclon Legislativa, adjunto se dignara encontrar el proyecto de Ley de miautoria, titulado Ley Orqanica de Libre Competencia Econornlca, solicitandole sedigne darle el tramite Constitucional y legal correspondiente.Con sentimiento de consideraclon yestima,Atentamente

    In . Rafael Davila EguezASAMBLElsTA POR LA PROVINCIA DE LOJA

    Adj. Lo citado en el texto

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    ,',

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    EXPOSICION DE MOTIVOSLa Constitucion de la Republica consagra el derecho a desarrollar actividadesecon6micas en forma individual 0 colectiva conforme a los principio desolidaridad, y responsabilidad social; por 1 0 tanto, es necesario que la Legislaturadicte las normas pertinentes que hagan efectiva esa garantia constitucional, de talsuerte que de ninguna manera se contrarie ese contenido esencial, impidiendopracticas rnonopolicas y cualquier otro tipo de especulacion.

    Considerando:

    En este sentido, la competencia economlca que es intrinseco de la liberta deempresa, debe desenvolverse dentro de igualdad de condiciones entre losagentes econornicos, que posibilite el desarrollo de actividades y mercadoscompetitivos, por 1 0 que, en estricta apllcacion del mandato constitucional, sehace imperante establecer regulaciones que tutelen e impulsen la Iibrecompetencia de las actividades economicas que produzcan 0 comercialicenbienes y servicios, as; como sancionar laspracticas anti competitivas queimpidan, restrinjan, falseen 0 las distorsiones, cisposlclon constitucional que sehalla en armonia con la Decision 616 ernitida por la Comunidad Andina deNaciones (CAN), que faculta al pais adoptar medidas legales en materia delibertad de competencia.EI pais no puede sustraerse de la tendencia y situaci6n actual que vive el mundoen materia de libre competencia econornica, por 1 0 que el esfuerzo que deberealizar la Legislatura, es de trascendental importancia para el desarrollo socioeconornico nacional en tal razon, con sentido absolutamente patriotico, he creldoconveniente realizer un serio estudio juridico comparado entre las diferentespropuestas y crlterios emitidos sobre competencia econ6mica, a fin de obtener elProyecto de Ley que regule la Libre Competencia en el Ecuador, utilizando conprecision un lenguaje jurldico y normativa consensuada, que inserte con exito alpais en el grupo de naciones que ha tratado debidamente uno de los temas masimportantes del mundo globaJizado.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    Que de conformidad can la Constituci6n de la Republica, corresponde alEstado garantizar el desarrollo de las actividades econ6micas, en formaindividual 0 colectiva, mediante un orden juridico e instituciones quepromuevan, fomenten y generen confianza; como tambien vigilar que lasactividades econ6micas curnplan con la Ley y regularlas y controlarlas endefensa del bien cornun:

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    . ,

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    Que es responsabilidad del Estado promover el desarrollo de actividades ymercados competitivos, impulsar la libre competencia y sancionar laspracticas monop6licas, asi como otras que la impidan a distorsionen;

    Que la competencia economica que es intrinseca de la libertad de empresa,debe desenvolverse dentro de igualdad de condiciones entre los agenteseconomlcos, que posibilite el desarrollo de actividades y mercadoscompetitivos, par 1 0 que se hace necesarlo establecer regulaciones quetutelen e impulsen la libre competencia de las actividades economicasque produzcan 0 cornercialicen bienes y servicios, asi como sancionar laspracticas anti competitivas que impidan, restrinjan, falseen 0 ladistorsionen;Que el pais no puede sustraerse de la tendencia y situacicn actual que vive elmundo en materia de libre competencia econornlca, por 1 0 que el esfuerzoque debe realizar la Legislatura, es de trascendental importancia para eldesarrollo soclo economico nacional, par 1 0 tanto, can sentidoabsolutamente nacional, debe aprobar una Ley que regule la LibreCompetencia en el Ecuador, utilizando con precision un lenguaje juridico ynormativa consensuada, que inserte con exito al pais en el grupo denaciones que ha tratado debidamente uno de los temas mas importantes

    del mundo globalizado; y,En ejercicio de las facultades constitucionales y legales que se halla envestido,expide la siguiente:

    LEY ORGANICA DE UBRE COMPETENCIA ECONOMICACAPITULO IOBJETIVO. AMBITO, PROMOCION Y GARANTiAS

    Art. 1 Objetivo.- EI objeto de esta Ley es tutelar e irnpulsar la libre competenciade las actividades economlcas que produzcan 0 comercialicen bienes yservicios, asl como sancionar aquellas practicas rnonopolicas que laimpidan, restrinjan, falseen 0 distorsionen.

    Art . 2 Ambito de aplicacion.- Estan sujetos a las normas de esta Ley, laspersonas naturales y jurldicas, publicas 0 privadas, naeionales 0extranjeras. que desarrollen actividades econornlcas dentro del territorionacional, como tambien los eteetos que se generen en el pais, deactividades economicas que se realieen tuera de e l.

    Art . 3 Promoclcn de la libre competencia econ6mica.- Es deber del Estado

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALpromover el desarrollo de actividades y mercados competitivos, para 1 0cual debera impulsar la libre competencia econ6mica en formaconsistente y sistematica, fornentara una cultura de leal y eficientecompetencia, y coordinara la ejecuci6n de planes para la difusi6n de talcultura.

    Art. 4 Garantia de libertad de empresa.- EI Estado respetara y hara respetarel derecho a la libre empresa de los agentes econ6micos, en la medidaque su ejercicio no origine practicas monop61icas u otras formas queimpidan a distorsionen la libre competencia.

    CAPITULO IIORGANOS DE REGULACION, PROMOCION, DEFENSA Y CONTROLDE LA LlBRE COMPETENCIA ECONOMICA

    Seccion 1Del Consejo Ecuatoriano de la CompetenciaArt. 5 Crease adscrita a la Superintendencia de Compariias, el ConsejoEcuatoriano de la Competencia (CECOM), como 6rgano para larequlacion, promoci6n, defensa y control de la libra competenciaecon6mica.Art. 6 lntegraclon.. EI Consejo Ecuatoriano de la Cornpetencia (CECOM),estara integrada par:

    1. EI Superintendente de Cornpanlas quien 1 0 presidira:

    2. Un vocal designado par el Presidente de la Republica;3. Un vocal designado por el Ministerio de Relaciones ExteriaresComercio e Integraci6n;4. Un vocal designado par las Federaciones Nacionales de Carnarasde la Producci6n; y,5. Un profesional del Derecho en materia de competencia econ6mica,designado por las Universidades y Escuelas Politecnicas legalmentereconacidas.

    Art. 7 Salvo el Superintendente de Compaliias, los vacales del CECOM serandesignados para un perlodo de cuatro alios, prorrogables unlcarnente par

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALun tiempo adicional.Para que el CECOM se instale, sesione y tome resoluciones, seranecesaria la presencia de al menos cuatro de sus integrantes.Las resoluciones que adopte el CECOM se tornaran por mayoria de votosde los concurrentes, y el Presidente tendra voto dirimente.

    Art. 8 Designacion de los vocales del Consejo Ecuatoriano de laCompetencia.M Los vocales principales y suplentes del CECOM deberanser designados par la autoridad y/o el Colegio Electoral debido, par 1 0menos, con quince dlas de anticipaci6n a la fecha en que deban iniciarsus funciones. En el supuesto de que, por cualquier causa, quedarevacante un puesto de vocal del Consejo, el sustituto debera serdesignado dentro de quince dlas siguientes a la fecha en que se hubiereproducido la vacancia.Art. 9 Requisitos para ser vocal del Consejo Ecuatoriano de faCompetencia.- Para ser vocal principal 0 suplente del CECOM serequiere ser ecuatoriano, tener titulo superior de tercer nivel canespecializaci6n en materias afines a la competencia, 0 par 10 menos,cinco alios de experiencia prafesional, administrativa 0 de docencia enlas entidades de educaci6n superior, en materias relacionadas con elambito de esta Ley.Ar. 10 fnhabilidades.- A mas de las inhabilidades constantes en la LeyOrqanica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaci6n y

    Hornoloqaclon de las Remuneraciones del Sector Publico, no podran servocales del Consejo Ecuatoriano de la Competencia, quienes tuvierencon el Presidente de la Republica, el Vicepresidente de la Republica, elPresidente de la Asamblea Nacional, el Presidente de la CorteConstitucional, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Ministros ySubsecretarios de Estado, 0 con alqun vocal del Consejo Ecuatoriano dela Competencia, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad 0segundo de afinidad.Quienes fueren lIegaren a ser titulares de acciones, participaciones aportes en el capital de sociedades que sean objeto de anallsis par partedel Consejo Ecuatoriano de la Competencia, deberan excusarse deintervenir en el caso respective; deberan excusarse tarnbien quienestengan vinculaci6n 0 parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidady segundo de afinidad, con los representantes legales de los agenteseconornicos objeto del analisis, bajo pena de nulidad de todo 1 0 actuado.

    Art.11 Causas de cese de funciones de los vocales del ConsejoEcuatoriano de la Competencia.- Los vacales del CECOM solo podran

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALser cesados, mediante acto debidamente motivado, por la autoridad 0 elColegio que los desiqno en los siguientes casos:1. Haber merecido sentencia condenatoria ejecutoriada de prislon 0reclusion;2. Incompatibilidad e inhabilidad supervinientes;3. Incumplimiento de los deberes inherentes a las funcionesencomendadas, declarado previamente por las tres cuartas partes delos integrantes del Consejo;4. Incapacidad mental 0 fisica que impidiere el ejercicio del cargodurante mas de seis meses; y,5. Renuncia voluntaria.

    Art. 12 Funciones y atribuciones del Consejo Ecuatoriano de laCompetencia.- Son funciones y atribuciones del CECOM las siguientes:1. Dictar politicas en materia de libre competencia economica, como

    estrategias para la prevision, correcclon, promocion y defensa deaquella, y evaluar la ejecucion de las mismas;2. Aprobar y emitir regJas e instructivos para la efectiva apllcacion de lasnormas contenidas en la presente Ley y su Reglamento, las que serande caracter general y de obligatorio cumplimiento;3. Elaborar y aprobar el Reglamento Interno y demas normas necesariaspara su funcionamiento;4. Absolver consultas sobre interpretacion y aplicacion de esta Ley y

    Reglamentos, consultas que seran de observancia obligatoria;5. Designar ellntendente Nacional de Competencia;6. Determinar sobre la base del informe de investtqacion y pruebaspresentado por el Intendente Nacional de la Competencia, laexistencia de practlcas rnonopolicas U otras que impidan 0distorsionen la libre competencia economica, e imponer sanciones alos infractores, mediante resoluci6n motivada;7. Conocer y resolver los recurso de reposiclon y extraordinario de

    revision; y,8. Las dernas que selialen esta Ley y Reglamentos.

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    REt

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALConsejo Ecuatoriano de la Competencia, y tendra como deberesatribuciones las siguientes:1. Coordinar la difusion e implernentacion de las politicas nacionalesde competencia;2. Actuar como Secreta rio del Consejo Nacional de la Competencia;3. Sustanciar e investigar los reclamos de posibles violaciones a la

    libre competencia economica, y ejercer las atribuciones que para elefecto Ie otorga esta Ley;4. Poner en conocimiento del CECOM los resultados de lasustanciaci6n e investigaci6n de los reclamos presentados, enatencion a 1 0 dispuesto en el numeral anterior;5. Las dernas funciones que Ie asignan esta Ley, Reglamentos y elCECO; y,6. Designar al personal tecnico y administrative necesario.

    Secci6n 4Del personal en materia de competencia econ6micaArt. 16 Requisitos generales.- EL Presidente del Consejo desiqnara al

    personal tecnico y admlnlstratlvc necesario para el cumplimiento de lasdisposiciones constantes en esta Ley, excepto al Intendente Nacionalde la Competencia, personal que debera dedicarse en forma exclusivaa las labores inherentes a su funci6n.Este personal no debera estar inmerso en las inhabilidades constantesen la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaci6n yHomologaci6n de las Remuneraciones del Sector Publico; adernas,debera reunir los requisitos y obtener las calificaciones que se exigierenpara cada funcion 0 puesto, y ser elegidos mediante concurso demerecimientos y oposicion.

    Art. 17 AI referido personal Ie esta prohibido el ejercicio de su profesi6n 0especialidad tecnica u otra actividad en entidades publicas 0 privadas,con 0 sin relacion de dependencia, 0 ejercer el comercio, directa 0indirectamente.Tampoco podran desemperiar dignidades de eleccion popular, exceptoque renuncie de su cargo con tres meses de anticipaci6n a laselecciones correspondientes, salvo la docencia en entidades de

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEducaci6n Superior, siempre que no existiere incompatibilidad dehorarios.

    CAPITULO IIIPRACTICAS CONTRARIAS A LA LlBRE COMPETENCIA ECONOMICASeccion 1

    Practicas monoponcasArt. 18 Practlcas monopolicas.- Se consideran practicas rnonopolicas lasacordadas, desarrolladas 0 aplicadas par uno 0 varios agenteseconornicos, que tiendan a impedir, restringir, falsear 0 distorsionar lacompetencia, siendo las siguientes:1. Fiiacion directa 0 indirecta de preclos, tarifas, descuentos, tasas decompra, venta, enajenaci6n de bienes y servicios, 0 cualquier otraforma de adquisici6n y condiciones de transacci6n de ellos;2. Reparto de marcados 0 de fuentes de abastecimiento;3. Limitacion, paralizacion 0 control de la producci6n de bienes yservicios;4. Restriccion al desarrollo tecnoloqico 0 a las inversiones;5. Participacion 0 actuaci6n colusoria entre agentes econornicos:6. Discriminaci6n de precios, condiciones 0 modalidades denegociaci6n de bienes y servicios; y.7. Ventas condicionadas 0 vinculadas.

    Seccion 2Posicion de dominioArt. 19 Posicion de dominio.- Es el poder de mercado que ejerce undeterminado agente economico, de manera que actue canindependencia can relaclon a los demas agentes econ6micos, bien por

    ausencia de competidores, 0 por ejecuci6n de actos que impidan,restrinjan, falseen 0 distorsionen la Iibre competencia entre los agentesdedicados a una misma actividad.La existencia de una posicion de dominio no atenta par si sola contrala libre competencia; no obstante, el abuso de la misma constituye

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALinfracclon, cuando un agente econ6mico dominante, con el objeto demantener 0 mejorar su posici6n de dominio, ejecute alguna de laspracticas monop6licas establecidas en el articulo anterior.

    Seccion 3Posicion de dependencia economlcaArt. 20 Posicion de dependencia economica.- Existe una posrcron dedepend encia econornica entre dos 0 mas empresas, cuando laempresa cliente 0 proveedora carezca de alternativa equivalente.

    La existencia de una posicion de dependencia, no atenta, por si sola,contra la libre competencia. Sin embargo, el abuso de esta posici6nque afecte al interes publico a la preservacion de una competenciaeficaz en el mercado, constituye una infracci6n a la presente Ley.Art. 21 EI abuso de posicion de dominio 0 de dependencia economica podraconsistir, entre otros, en:

    1. La imposicion, de forma directa 0 indirecta, de precios u otrascondiciones de transacci6n no equivalentes, incluyendo preciospredatorios:

    2. La limitacion de la produccion 0 del mercado;3. La discrimlnaclon de precios, condiciones 0modalidades;4. Ventas condicionadas 0 vinculadas; y,5. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra deproductos 0 de prestacion de servicios.

    Art . 22 Para establecer el abuso de posicion de dominio 0 dependenciaeconornlca, se debera comprobar que el presunto responsable tienepoder sustancial sobre el mercado relevante de bienes 0 servicios quecorrespondan a ese mercado.Se considerara que una empresa tiene poder sustancial sobre elmercado, cuando pueda fijar su linea de actuacion sin tamar en cuentala respuesta de sus competidores.Asi mismo, constituye infraccion a esta ley, la realizacion de actosdesleales que produzcan efectos sensibles contrarios al interes publicoen la preservacion de una competencia eficaz en el mercado.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    Secci6n 4Operaciones de concentraci6n econ6mica

    Art. 23 Operaciones de concentraci6n economrca.- Se consideranoperaciones de concentracion econcmica, las tendientes a adquirir 0mantener el control de una actividad economics mediante fusiones,absorciones y el establecimiento 0 funcionamiento de empresasconjuntas por medio de directores comunes, compra de activos u otrosmodos de adquisicion de control, sin ccnsiderar si los agenteseconomicos compiten 0 no entres sl, y cuyo proposito sea generarmercados competitivos.Se prohiben las operaciones de concentraclon econ6mica queproduzcan abuso de una posicion de dominio, 0 generen efectoscontrarios a la libre competencia, mediante la aplicacion de laspracticas monop61icas establecidas en el articulo dieciocho de estaLey.

    Art. 24 De encontrarse que una operacion de concentracion economrcareaiizada 0 propuesta crea 0 refuerza una posicion de dominic en elmercado nacional 0 de una parte sustancial del mismo, susceptible deimpedir, restringir, falsear 0 distorsionar la competencia, el CECOMprohibira la operaci6n de concentracion, cuando esta aun no sehubiere concretado, 0 bien ordenara las medidas de desconcentraclona el cese del control por un agente sobre otro u otros, cuando aquellase hubiera realizado.

    Secci6n 5Mercado relevanteArt. 25 Mercado relevante.- Es el conjunto de productos dentro de un area

    qeoqrafica determinada, sujeto al poder que pueden ejercerdeterminados agentes economlcos, con el fin de influir de manerarentable en los preclos de bienes y servicios, asl como en otrascondiciones de la competencia econornica.Art. 26 Para etectos de analizar, calificar y , si fuere del caso sancionar laspractices contrarias a la libre competencia, el CECOM determinara.para cada caso, el mercado relevante, con sujecion a los siguientes

    criterios:1. Las posibilidades de sustituir un bien 0 servicio determinado por

    otros, de origen tanto nacional como extranjero;

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL2. Los costos de dlstribucion, transporte u otros de transacci6n 0 de

    comercializaci6n de un bien, 0 de sus insumos relevantes, de suscomplementos y sustitutos procedentes de otras regiones del pais 0del extranjero;3. Los costos y las posibilidades que tuvieren los compradores paraacudir a otros mercados; y,4. Las restricciones normativas, de caracter nacional e internacional,que limiten el acceso de los compradores a fuentes de oferta

    alternativa 0 de los proveedores a clientes alternativos.

    CAPITULO IVPROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DERECLAMOS

    Secci6n 1Presentaclon, contenido y calificaci6n de reclamosArt. 27 Presentaclon del reclamo.. EI agraviado 0 cualquier persona naturalo juridica, publica 0 privada, nacional 0 extranjera que Jlegare aconocer la comision de infracciones a normas de esta Ley, puedenpresentar su reclamo en forma fundamentada ante el IntendenteNacional de la Competencia, quien la sustanciara.Art. 28 Contenido del reclamo.. Todo reclamo se presentara par escrito ycontendra:

    1. La determinacion de la autoridad competente ante el cual se 1 0formula;

    2. Los nombres y apellidos del compareciente, nacionalidad, numerode cedula de ciudadanfa 0 de pasaporte, edad, estado civil,profesi6n, actividad laboral, domicilio, y el derecho por el quecomparece;3. La narraci6n circunstanciada de la lnfraccion, con determinacion dellugar, dia, mes y aria en que fue cometida; en cuanto fuere posible,adjuntara los elementos de prueba que disponga;4. Si conoce, la identlficaci6n clara de las personas naturales 0juridicas, publicas 0 privadas, nacionales 0 extranjeras quepresuma hayan cometido la infracci6n; como la direcci6n

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALdomiciliaria de aquellas, de la oficina 0 instalacion. Casa dedesconocer el domicilio del inculpado, el reclamante afirrnara talhecho bajo juramento, que hara constar en el escrito de reclamo.

    5. Las disposiciones legales infringidas;6. La peticion 0 pretension que se formule;7. La determinacion de domicilio judicial para notificaciones; y,8. Las firmas del compareciente 0 procurador y del abogadopatrocinador.

    Art. 29 Calificaci6n del reclamo.- EI Intendente Nacional de laCompetencia seguidamente de receptado el reclamo, 1 0 calificaraobservando se cumpIa con los requisitos senalados en el articuloprecedente, y dispondra que el reclamante 1 0 reconozca en eltermlno de tres dias: de no hacerlo, se abstendra de tramitarlo.De ser oscuro el reclamo, 0 no cumpliere los requisitos prescritos, elIntendente Nacional de la Competencia ordenara que el reclamante1 0 aclare 0 complete en el terrnino de cinco dias de presentado elreclamo, de no efectuarlo, ordenara su archivo. Sin embargo, de serevidente y grave la infracclon que atente la libre competenciaeconornica, 1 0 sustanciara de oflcio,

    Seccion 2Medidas de amparoArt. 30 Medidas de amparo.- Una vez que el Intendente Nacional de laCompetencia califique positivamente la presentacion de lareclamacion, podra, en cualquier momento del proceso, a pedido delreclamante, dictar las siguientes medidas de amparo:

    1. Ordenar transitoriamente el cese de las supuestas conductasilegales que atenten la leal competencia economics: y,2. Imponer determinadas condiciones, acorde con los objetivos deesta Ley, para evitar el dana que pudieren causar conductas

    prohibidas.Para tal efecto, ellntendente Nacional de la Competencia exigira queel reclamante rinda suficiente cauclon de temeridad. Si el reclamanteno rinde la debida caucion, ellntendente Nacional de la Competenciase abstendra de dictar las medidas de amparo solicitadas.

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    Art. 31

    Art. 32

    Art. 33

    Art. 34

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    En caso de que la resolucion fuere desfavorable para el reclamante,y el reclamo fuere calificado por el CECOM como temeraria ymaliciosa, el valor de la caucion se entreqara a/ agraviado.Si el reclamado contra quien se hubiere dictado medidas de amparorindiere cauci6n suficiente en proporci6n con la magnitud del posibledane causado, el Intendente Nacional de la Competenciasuspendera las medidas de amparo hasta que el CECOM dictaminela pertinente resoluci6n de la reclamaci6n. En el heche de que laresolucion fuere desfavorable para el reclamado, y esta se encuentreejecutoriada, se hara efectiva la caucion.

    Secci6n 3Sustanciaci6n del reclamo y resoluci6nTramitaci6n del reclamo. Una vez que ellntendente Nacional de laCompetencia califlque una reclamaci6n, 0 la persiga de oficio, previanotlficacion a la parte reclamada, en el plazo de sesenta dlasprocedera a realizar tadas las investigaciones conducentes con elobjeto de comprobar el cometimiento de infracciones de esta Ley, eidentificar a los responsables.La persona reclamada tiene derecho a acceder en forma directa alexpediente, informacion, documentos y dernas pruebas que sepresenten en su contra, desde el inicio de la investiqacicn, sin nlnquntipo de restricci6n y en forma oportuna.Oentro del plazo estipulado para esta etapa del proceso, las partescornpareceran ante el Intendente Nacional de la Competencia parapresentar toda prueba de cargo 0 de descargo que crean pertinente,soliciten la actuaci6n de pruebas permitidas en materia civil y penal,en sf haga efectivo sus derechos a la legitima defensa ycontradicci6n.La no comparecencia del reelamado al proeeso, no tnter rumpira lainvestigaei6n iniciada por el Intendente Naeional de la Competencia,quien prosequira hasta su culminaci6n; asl misrno, la desestimaei6nde la reclamaci6n no pondra fin a las investigaciones, si el asunto dela reclamaci6n afectare gravemente la libre competencia econ6mica.Facultades investigativas del Intendente Nacional de laCompetencia.- En ejercicio de su facultad investigadora, elIntendente Nacional de la Competencia requerlra a cualquier agenteecon6mico, a los funcionarios de las Instituciones del Estado

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    Art. 35

    Art. 36

    Art. 37

    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALestablecidos en el Art. 118 de la Constituci6n Polltica de laRepublica, 0 a los personeros de entidades privadas informes 0copias de documentos debidamente autenticados que estimennecesarios, excepto aquellos que correspondan a la seguridadnacional.Adernas, el Intendente Nacional de la Competencia puede realizar,previa notificacion a las partes, inspecciones, reconocimientos,ordenar peritajes, como tarnbien lIamar a testificar a otras personasque tuvieren conocimiento 0 relacion con el caso que se investiga.Confiabilidad de la informacion.- Mientras dure el procesolnvestiqativo, la informaci6n y docurnentacion que obtenga elIntendente Nacional de la Competencia, sera manejada en formareservada y confidencial, y utilizada estrictamente para establecerposibles infracciones a esta Ley.Pod ran tener acceso a esta informacion y contenido de ladocumentaci6n, unicamente las partes involucradas en el proceso,para que ejerzan el derecho a su legitima defensa, consagrada en elConstitucion,Una vez concluido el plazo de sesenta dias establecido en esta Ley,el Intendente Nacional de la Competencia declarara conc!uida laetapa de investiqacion y prueba, y otorqara a las partes el termino dediez dias para que presenten sus alegaciones en forma escrita 0 enaudiencia que, para tal proposito, se fijara dia y hora.Concluido aquel termino, el Intendente Nacional de Competencia,dentro del terrnino de cinco dlas, elaborara el informe deinvestigaci6n correspondiente que contendra los resultados,conclusiones, recomendaciones y las pruebas de sustento, y 1 0rernitira al CECOM par su resoluci6n.

    Secci6n 4Resoluci6n del reclamo

    EI CECOM en el termlno de diez dlas de recibido el expediente, elinforme de las investigaciones y pruebas de la relaci6n, dictara laresoluci6n que correspond a en forma motivada; sin embargo, deexistir una prueba trascendental que no haya sido conocida dentrodel proceso investigativo, el CECOM previo a su resoluci6n deberaordenar allntendente Nacional de la Competencia actus esa prueba,consecuentemente, el tiempo para expedir la resoluci6n seextenders hasta el termino maximo de quince dlas adicionales.

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    Art. 38

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    Art. 40

    Art. 41

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    Las informaciones, documentos y demas evidencias que lIegaren aprobar la inobservancia de esta Ley, servlran como prueba para lafundarnentacion y motivaclon de la resoluci6n del Consejo, pruebasque se haran publicas desde el dia que se dicte aquella resoluci6n, aexcepcion de las informaciones y documentos que tengan la calidadde confidenciales y /o reservados.Cuando el CECOM mediante resoluci6n admita la reclamacion, amas de la sancion que imponga, si encontrare indicios deresponsabilidad penal, dispondra que el expediente sea remitido a laFiscalia General del Estado, para que inicie la acci6n pertinente.En el evento de que la resoluci6n sea desfavorable para elredamante, el CECOM tiene la obliqaclon de declarar la temeridad 0falsedad del reclamo en la misma resolucion, a fin de que el oferididopueda interponer las acciones legales que crea pertinente.Si el CECOM no resolviera la reclamacion en el tiempo establecidoen esta Ley, producira el silencio administrativo positlvo a favor delreclarnante, e inmediatamente y sin mas tramite, los vocales queintegran el CECOM cesaran de sus funciones, sin perjuicio de lasacciones legales a las que haya lugar, excepto el Superintendentede Cornpanlas, quien cesara de sus funciones, previo alprocedimiento de juzgamiento establecido en la Legislacion interna.

    CAPITULO VDE LAS SANCIONESSanciones.- Las practicas rnonopolicas seran condenadas por elCECOM, con la imposicion de una 0 mas de las siguientessanciones:1. Ordenar la cesaci6n definitiva de las practicas rnonopolicas:2. Imponer condiciones u obligaciones determinadas al infractorpara que pueda seguir realizando su actividad econornlca: y,3. Imponer multas a los responsables de las infracciones.Criterios para la apllcaclon de sanciones.- EI CECOM paraimponer una 0 mas de las sanciones establecidas en el artrculoanterior, debera considerar 1 0 siguiente:1. La gravedad de la infracci6n;

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    2. La cuota de participaci6n del infractor en el respectivo mercadorelevante;3. La magnitud del mercado afectado;4. EI tamario del beneficio alcanzado;5. La duraci6n 0 frecuencia de la practice contra ria a la librecompetencia 0 de la concentraci6n econ6mica; y,6. La reincidencia 0 los antecedentes del 0 los infractores.

    Art. 42 Cuantia de la sanci6n econ6mica.- La multa no pod ran ser inferioral valor de la ventaja econ6mica obtenida al margen de lasdisposiciones de esta Ley. Para el efecto, de ser necesario, elPresidente del Consejo, a costa del infractor, nombrara un peritopara que cuantifique aquella ventaja.Art. 43 Sanciones especificas par el incumplimiento de otros deberes queprescribe la Ley.

    1. En caso de incumplimiento de la entrega de informacion 0 dedocumentos requeridos, el CECOM impondra al renuente unamulta de hasta quinientos d61ares por cada dla de retardo;2. Cuando la persona requerida entregue 0 rinda informaci6n falsa 0enganosa, previa verificaci6n del CECOM, este Ie irnpondra lamulta de hasta diez mil d6lares;3. La destrucci6n U ocultamiento de la informaci6n solicitada, serasancianada par el CECOM con una multa de hasta quince mil

    d6lares;4. EI incumplimiento de las medidas correctivas dispuestas mediante

    resoluci6n del CECOM, sera sancionado con una multa de cien amil d61ares par cada dia de retardo;5. Los transgresores de la reserva y confiabilidad de la informaci6n,seran sancionados con la destituci6n de su cargo, previa a untrarnite sumarisimo que debera seguirse observando el debidoproceso. La resolucion de destltucion emitida por el CECOM seramotivada y denunciada a la Fiscalia;y,6. La reincidencia de los actos sancionados en los nurnerales 1), 2),3) y 4) de este articulo, sera sancionada can el doble de la multa y

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    Art. 44

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    Art. 47

    Art. 48

    Art. 49

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALacarreara adernas la destituci6n inmediata de los funcionarios 0servidores publicos, como tarnbien de los particulares en loscargos directivos que ostentan, sin perjuiclo de las acetoneslegales a que haya lugar.

    Responsables solidarios por el pago de multas.- En el evento deque las multas previstas en esta Ley se hubieren impuesto acomparilas, sociedades, cooperativas u otras personas jurfdicas,seran solidariamente responsables los miembros del directorio y elrepresentante legal de entidad, que hubieren participado en ladecisi6n 0 aplicado las practicas 0 actuaciones indebidas.No tend ran esa responsabilidad quienes se hubieren opuesto a laadopci6n de las antedichas decislones 0 no hubieren participado ensu adopci6n.Rebajas al pago de multas.- La multa que se deba aplicar a lapersona que, siendo parte de un cartel infractor, denuncie practicasanti competitivas y colabore en la investigaci6n, el CECOM reduclrala multa hasta un cincuenta por ciento de su valor.Casas de reincidencia.- La reincidencia en las actuaciones 0practicas contrarias a la cornpetencla, sera sancionada con el dob!ede la multa que inicialmente se hubiere impuesto; si hubiere unanueva reincidencia, tal multa volvera a duplicarse.Recaudacion y destino de las multas.- Los recursos que, parconcepto de multas impuestas por practices monopolicas ingresan ala Superintendencia de Comparifas, se liquidaran y deposltaranmensualmente en la cuenta del Tesoro Nacional.Prescrlpcion para la apllcaclon de sanciones.- Las obligacionesde pagar las multas a realizar los actos que hubieren determinado elCECOM, prescriblra en dos arias..Jurlsdlcclen coactiva.- Es de exclusiva responsabilidad delPresidente del CECOM hacer efectiva la multa dentra del tiempoestablecido; caso contra rio, esa multa se repetlra contra el, EIPresidente del CECOM ejercera jurisdicci6n coactiva para cobrar lasmultas establecidas en esta l.ey,

    CAPITULO VIPUBLICI DAD, PRESCRIPCICN, NORMAS SUPLETORIASE INTERPRETACION DE LA LEY

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    Art. 50

    Art. 51

    Art. 52

    Art. 53

    Art. 54

    Art. 55

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALPublicidad.- Toda resoluci6n que dicte el CECOM, se publicara en elRegistro Oficial, en la Gaceta Societaria y en la paqina electr6nica dela Superintendencia de Compariias.Prescripcion.- La acci6n de presentaci6n de una reclamaci6n porinfracciones a las que se refiere esta Ley, prescribe en el plazo detres alios, contados a partir del dfa en que se cometi6 la infracci6n.No obstante, para los hechos continuados, este plazo cornenzara acorrer a partir del acaecimiento del ultimo hecho ilicito.

    Normas supletorias.- Se tendra como normas supletorias a estaLey, al C6digo de Comercio, C6digo Civil, C6digo de ProcedimientoCivil, C6digo de Procedimiento Penal; y, el Estado de Regimen delJuridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva.Interpretacion.- La oscuridad en la aplicaci6n de las normasestablecidas en esta Ley, se interpretara conforme establece elC6digo Civil, en armonia con los objetivos enunciados por esteCuerpo Legal.

    CAPITULO VIIDE LOS RECURSOS RESPECTO A RESOLUCIONESSeccion 1

    Recurso de reposlclonRecurso de Reposlclon.. Las resoluciones expedidas por elCECOM pueden ser impugnadas mediante la interposici6n delrecurso de reposicicn, para 1 0 cual se observara el procediriliento y eltiempo, que para tal efecto, establece el Estatuto del RegimenJurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva.

    Seccion 2Recurso de apelacionRecurso de Apelaclcn.. Las resoluciones expedidas por el CECOMpueden ser apeladas directamente ante el Tribunal Distrital de 1 0Contencioso Administrativo del domicilio del afectado, dentro deltermino de noventa dlas siguientes a la fecha de la notificaci6nrespectiva.

    Seccion 3Recurso Extraordinario de Revision

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    Art. 56

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    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALRecurso Extraordinario de Revisi6n.- Toda resolucion del CECOMsera susceptible del recurso extraordinario de revision en lassiguientes causas:1. Cuando la resolucion hubiese side expedida con error de hecho de derecho, verificados y probados debidamente;2. Cuando can posterioridad a la expedicion de la resolucion,aparecieren nuevas pruebas de valor trascendental ignorados aladoptarselo:3. Cuando los documentos que sirvieron de base para dictar laresolucion fueren manifiestamente nulos, en los terrninosestablecidos en el C6digo de Procedimiento Civil, 0 hubiesen sidodeclarados nulos por sentencia judicial ejecutoriada posterior a laresoluci6n;4. Cuando al haberse expedido la resolucion en virtud de pruebatestimonial, los testigos hubieren side condenados posteriormenteen sentencia judicial ejecutoriada, por falso testimonio por lasdeclaraciones que sirvieron de fundamento a la resoluci6n; y,5. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que,para dictar la resolucion ha mediado delito cometido por miembrosdel CECOM, 0 par funcionario 0 empleados publicos queintervinieron en tal resolucion.Tramitaci6n del recurso extraordinario de revisi6n.- Cuando elCECOM, dentro del plazo de tres aries, conoeiere que una resoluci6nejeeutoriada esta viciada con alguna de las causas establecidas en elarticulo anterior, a pedido del interesado, dispondra previo notificaciona la parte contraria, la lnstauracion de un expediente que seratramitado sumariamente.EI sumario sera sustanciado por el Intendente Nacional de laCompetencia y concluira dentro del plazo de treinta dlas delnstauraclon del expediente, dentro del cual se actuaran todas laspruebas que dispusiere el CECOM, el Intendente Nacional de laCompetencia, 0 las que solicitaren 0 presentaren las partes.Una vez concluido el plazo senalado en al articulo anterior, elIntendente Nacional de la Competencia, en el termino de tres dias,rernitira el expediente, pruebas y el informe respective al CECOM parala resolucion, misma que debera ser dictada en termlno de diez dlasimprorrogables, contado a partir de la recepclon del expediente, conlas prevenciones establecidas en esta Ley.

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    REPlJBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    Si la resoluci6n del CECOM fuere favorable para el agente economicoque interpuso el recurso de revision, este hara efectiva la pertinenteaccion de dartos y perjuicios, ante los jueces competentes.

    CAPITULO VIIIDEL FINANCIAMIENTOArt. 59 Los gastos administrativos y operacionales que demande elfuncionamiento del Consejo Ecuatoriano de la Competencia, seranfinanciado con recursos propios del presupuesto institucional de laSuperintendencia de Companlas

    CAPITULO IXDEFINICIONES

    Art. 60 En la apllcacion de las disposiciones de esta Ley, se asumirantaxativamente las siguientes definiciones:ACTIVIDAD ECONOMICA: Es la produccion, prestacion acornercializacion de bienes y/a servicios dirigida a la obtencion debeneficias econornicos.ACUERDO: Arreglo expresa a tacite, formal a informal, eserito, verbal de eualquier otro modo expresado, entre agentes econornicos,tendiente a obtener beneficios mutuos, recipracas 0 de cualquier formaentre ellos convenido.AGENTE ECONOMICO: Toda persona natural y juridica, a cualquierorqanizacion, agrupaci6n, asociacion de dereeho 0 de hecho, nacionalo extranjera, dotada 0 no de personeria juridica, inclusive el patrimoniaautonomo, sea del sector publico privado, tenga a no finalidad delucre, que actue habitualmente en la produccion, el suministro, laprovisi6n a comerclallzaclon de bienes ylo servicios en el mercadonacional.DECISIONES COLECTIVAS 0 RESOLUCIONES: Medidas 0recomendacianes adoptadas por asociaciones de productores,proveedores, cameras de la produccion, calegios profesionales 0cualquier otro organa colegiado.

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    REPOBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALDENEGACION DE ADMISION A UNA ASOCIACION: Oposici6n a laadmisi6n, 0 exclusi6n, injustificada y discriminatoria, contra ciertosagentes econ6micos por parte de una asociaci6n profesional 0comercial, 0 cualquier otro 6rgano colegiado, cuando estes seanindispensables para el ejercicio de tal actividad.DISCRIMINACICN DE PRECIOS CONDICIONES 0 MODALIDADES:La aplicaclon de precios, condiciones 0 modalidades desiguales paraprestaciones equivalentes, que coloquen a uno 0 varies agenteseconornlcos en situaci6n de desventaja competitiva frente a otros, enlas transacciones de bienes 0servicios.DOLAR 0 DOLARES: 061ares de los Estados Unidos de America(USO)LlBRE COMPETENCIA: Es toda circunstancia que permite a losagentes econornicos tener completa libertad para entrar 0 salir de unmercado determinado, asl como aquellos que se encuentren dentro deel, a no imponer condici6n alguna en las relaciones de intercambio.LEYES SECTORIALES: Aquellas que regulan actividades especfficas,tales como las comprendidas en los sectores enerqetico, electrico, deagua potable, alcantarillado, recolecci6n de desechos s61idos,telecomunicaciones, higiene, salud, educaclon, seguridad y otrosservicios basicos de este tipo.MERCADO: Ambito dentro del cual compradores, adquirientes,vended ores 0 suministradores realizan transacciones comerciales parael intercambio de bienes y servicios, y donde los precios de esosbienes y servicios fueren el resultado del ejercicio de la competencia.Los mercados pueden ser locales, regionales, nacionales 0internacionales, sequn su ambito, y no requieren necesariamente quelos compradores y proveedores se encuentren 0 se comuniquendirectamente el uno con el otro.NEGATIVA A TRATAR 0 NEGOCIAR: Conducta de un agenteeconomico en aplicacion de la cual se niega, injuslificadamente, acomprar, vender 0, en general, de cualquier forma a negociar con otro,con la finalidad de distorsionar la competencia.ORGANOS SECTORIALES DE CONTROL: Autoridades U organismosa los que las leyes hubieren conferida competencia administrativa 0atribuciones para regular las actividades del sector economico, paraconocer y reprimir las infracciones a dichas leyes 0ejercer, conjunta 0separadamente, tales actividades.

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALPRACTICAS CONCERTADAS: Aquellas actuaciones que, aun cuandono constaren 0se derivaren de un acuerdo formal 0expreso, impliquenun paralelismo de conducta consciente entre agentes economicos,normalmente competidores, y que conocieren cualquier tlpo decooperaci6n y coordinaci6n entre ellos, con el fin de impedir, afectar 0restringir la competencia.PRACTICA 0 ACTUACION COLUSORIA: Entendimiento fraudulentoentre proveedores 0 entre las personas que participan en licitaciones,ofertas publicas, subastas de bienes y/o servicios, encaminado aalcanzar una contrataci6n a asignaci6n, con el prop6sito de enganar 0perjudicar a un tercero.PRECIOS PREDATORIOS: Estrategia 0 conducta en aplicaci6n de lacual un agente econornico, generalmente dominante en el mercado,disminuye transitoriamente sus precios por debajo del nivel de suscostos marginales de produccion, como medio para expulsar a suscompetldores del mercado, y desalentarlos, 0 impedir su ingreso a el.REPARTO DE MERCADOS: Es el resultado de la acci6n de losagentes econ6micos que, hallandose en posicion de competir, en lugarde hacerlo, se dividen el mercado, por territorios, por volumenes decompra 0 de venta, por el tipo de bienes y servicios vendldos, perclientes 0 proveedores, 0 cualquier otro mecanisme que tengaalcances 0 consecuencias similares.VENTAS CONDICIONADAS 0 VINCULADAS: Consiste en subordinarla celebraci6n de transaccicnes que, par su naturaleza 0 sequn losuses mercantiles, no guardan relaci6n can el objeto de dichastransacciones.

    CAPITULO XREFORMASArt. 61 Sustituyase el texto del articulo 155 de la Ley de Propiedad Intelectualpar el siguiente:

    A peticion de parte, la Direcci6n Nacional de Propiedad Industrial podraotorgar licencias obligatorias cuando se presenten practices contrariasa la libre competencia, en particular cuando constituyan un abuso a laposici6n dominante en el mercado par parte del titular de la patente.

    Art . 62 Reformese los siguientes preceptos de la Ley de CornpanlasCodificada:

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    .

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEn el inciso segundo del articulo 439 de la Ley, a continuaci6n de lapalabra "flnanciero", agreguese la frase, "Las decisiones del ConsejoEcuatoriano de la Competencia, CECOM."AI final del articulo 440 de la Ley, luego de la palabra, "competencia",agnguese el siguiente texto "Esta Hmitaci6n no se aplicara a laslabores que deba cumplir el Superintendente y el personal a su cargo,en cumplimiento de la presente Ley".

    DISPOSICION TRANSITORIACumplido el tercer ano de funcionamiento del CECOM, dos de sus miembros, conexcepci6n del Superintendente de Companlas, mediante sorteo, cesaran de susfunciones, los cuales seran reemplazados con sujeci6n a la Ley.

    DISPOSICION FINALEsta Ley entrara en vigencia desde la fecha de su publicaci6n en el RegistroOficial, y prevalecera sobre otras de igual 0 menor jerarquia que contradigan susdisposiciones.Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los ..

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    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALFIRMAS DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY DE AUTORIA DELINGENIERO RAFAEL DAvILA EGOEZ, DENOMINDO LEY ORGANICA DELlBRE COMPETENCIA ECONOMICA.

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    I.

    REPUBLICA DEL ECUADORASAMBT_.EANACIONALFIRMAS DE RESPALDO AL PROYECTO DE LEY DE AUTORIA DEL

    INGENIERO RAFAEL DAvILA EGOEZ, DENOMINDO LEY ORGANICA DELlBRE COMPETENCIA ECONOMICA.

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