ley 7744 ley de concesión y operación de marinas turísticas
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Ley 7744
“Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas”
Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas
Autorización MunicipalidadConcesiones en ZMT y área adyacente cubierta permanentemente por el mar
Excepción: áreas de manglar, los parques nacionales y las reservas biológicas para la edificación, administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos Municipalidad del lugar: autoridad competente para otorgar la concesión
Marina Turística
Conjunto instalaciones, marítimas o terrestresDestinadas a protección, abrigo y prestación de servicios a las embarcaciones de recreo, turísticas y deportivasCualquier bandera e independientemente de su tamaño, así como a los visitantes y usuarios de ellas, nacionales o extranjerosComprende instalaciones bajo la operación, administración y manejo de una empresa turística
Atracaderos turísticos
Desembarcaderos
Muelles fijos o flotantes
Rampas y otras obras para el disfrute y la seguridad de los turistas, y el atraque de embarcaciones recreativas y deportivas menores
Instalaciones y servicios mínimos de una Marina Turística
Se formalizarán mediante contrato de concesión a) Señalamiento para la entrada y salida de embarcacionesb) Instalaciones para el atraque y amarrec) Suministro de agua potable y energía eléctrica para las embarcacionesd) Suministro de combustible y lubricantes e) Iluminación general adecuada y vigilancia permanente f) Medios de varado y botadura g) Mantenimiento embarcaciones y reparaciones menores de emergenciah) Oficina de radiocomunicaciones con equipo de VHFi) Equipo contra incendiosj) Baños y servicios sanitariosk) Recolección y disposición de basural) Oficina administrativa del Concesionariom) Instalaciones para las competencias públicasn) Póliza de seguroso) Personal capacitadop) Parqueo un vehículo por cada 2 barcos.q) Edificios comerciales
Control jurídico
PGR: a instancia de cualquier entidad o institución estatal, ejercerá el control jurídico
Trámite solicitud concesión y funcionamiento de marinas o atracaderos
turísticos
a)Solicitud escrita ante la municipalidad del lugarb) La resolución de la Comisión interinstitucional de
marinas y atracaderos turísticosc) Certificación CPA sobre la capacidad financiera de
la empresa y una declaración jurada ante notario público sobre experiencia en proyectos similares
Comisión interinstitucional de marinas y atracaderos turísticos
Órgano de desconcentración en grado máximo
Adscrito al Instituto Costarricense de TurismoSede en el Instituto Costarricense de Turismo
Integrantes:a) Instituto Costarricense de Turismo (Preside)b) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismoc) Ministerio de Obras Públicas y Transportesd) Ministerio de Ambiente y Energíae) Ministerio de Salud Pública
Atribuciones CIMAT
a) Emitir la resolución técnica en que se aprueben o rechacen el anteproyecto
b) Establecer los términos técnicos de referenciac) Vigilancia, control y fiscalizaciónd) Demás funciones en esta o otra ley
LGAP: Contra las resoluciones de la Comisión caben los recursos de revocatoria y de apelación
Recurso de Apelación: Contra el ICT Agota la vía administrativa
Documentos para obtener concesión
a) Un anteproyectob) Planosc) Descripción de los servicios a prestard) Perfil económico del proyectoe) Sistema tarifario/contraprestacionesf) Evaluación de impacto ambiental
Trámite de la solicitud
1. CIMAT plazo de dos meses para manifestarse sobre el anteproyecto
2. CIMAT podrá solicitar las aclaraciones y adiciones necesarias
3. Plazo para dictar la resolución podrá ser prorrogado, por el mismo período, una sola vez
CIMAT: debe dictar resolución en tiempo. De no hacerlo se reputará como falta grave de servicio y posible causal de despido
Resolución de la solicitud
1. Comisión notificará la decisión al interesado2. Municipalidad ordena publicar por una sola vez un edicto
en La Gaceta3. Datos generales solicitante y características del proyecto4. Terceros interesados con un plazo de un mes para
apersonarse a formular su oposición5. Municipalidad dispone de tres meses para tramitar y
analizar la solicitud de concesión (transcurrido plazo para oposiciones)
6. Municipalidad puede solicitar a la Comisión aclaraciones y adiciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes al recibo de la resolución. Para responder dispone de un mes a partir de la notificación correspondiente
(resolución de CIMAT no es vinculante, Municipalidad puede denegar la concesión)
Determinación del plazo de concesión y sus prórrogas
Elementos a considerar en Proyectos:
1. Características2. Complejidad3. Magnitud4. Viabilidad económica5. Rentabilidad financiera
Concesiones a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras
Compañías cuyo asiento principal de negocios se encuentre en el exterior deben establecer una sucursal en Costa Rica
Renuncia expresa a optar, mediante la vía diplomática, por el reclamo o la solución de diferendos
Personas físicas extranjeras nombran a un representante, con poder suficiente y con residencia permanente en Costa Rica
Aplican prohibiciones en materia de contratación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y las del Código Municipal
Monto garantía de cumplimiento
Rendida para asegurar la correcta construcción y ejecución del contrato
Independiente y adicional a la que exija la SETENA
Dos por ciento (2%) del valor total de las obras
Rendida por el concesionario dentro de los dos meses siguientes a la firmeza del contrato de concesión
Devolución de garantía
Devuelta dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la municipalidad tenga por recibidas a satisfacción las obras de construcción
El contrato de concesión, sus modificaciones, su cesión total o parcial, gravámenes y caducidades deberán inscribirse en Registro General de Concesiones de la Zona Marítimo-Terrestre del Registro Público
Debe contarse con autorización municipal para la cesión total o
parcial, gravamen de las obligaciones y derechos de
concesión
Cobro municipal de un canon anual
•De un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra, construidas dentro del área en concesión
•Deberá cancelarse por trimestre adelantado
•Valor de las obras se actualizará mediante avalúos cada cinco años, efectuados por peritos de la Dirección General de Tributación Directa
•Pagar además a las autoridades los cánones, tasas o impuestos para la construcción, administración y explotación de marinas o atracaderos turísticos
En caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario, sus derechos podrán adjudicarse a sus herederos.Si no existieren, la concesión se tendrá como extinguida y volverá a la municipalidad respectiva con las construcciones y mejoras existentes.
Causas de extinción concesión
a) Vencimiento del plazo originalmente fijadob) Desaparición del objeto o la finalidadc) Fallecimiento o ausencia legal del concesionariod) Reversión a la municipalidad por emergencia o
interés público
Extinguida una concesión por causas no imputables al concesionario el Estado deberá reconocerle el valor que determine la Dirección General de Tributación Directa de las edificaciones y mejoras realizadas
Causas de caducidad de la concesión
a) Falta de pago del canon
b) Incumplimiento de obligaciones concesionadas
c) Incumplimiento de obligaciones tributarias
d) Violación de las disposiciones de esta ley
e) Cesión, gravamen o traspaso, total o parcial del concesionario sin la autorización previa de la municipalidad
f) Renuncia o abandono injustificados
g) Incumplimiento de las obligaciones ambientales
Embarcaciones extranjeras
Período máximo permitido de permanencia en aguas nacionales de dos años prorrogable por períodos iguales
Permiso inicial y prórrogas serán otorgados por el respectivo departamento del MOPT
Durante la permanencia en aguas y territorio costarricenses, no podrán practicar actividades lucrativas de transporte acuático, pesca, buceo ni otras afines al deporte y el turismo, excepto los cruceros turísticos.
Representantes legales de las empresas y personas físicas que construyan, operen o exploten marinas o atracaderos turísticos sin la concesión respectiva, serán sancionados por:
delito de usurpación de bienes de dominio público
Concesión e instalaciones como garantía por créditos
La concesión, sus edificaciones, mejoras e instalaciones, para efectos de solicitudes crediticias, podrán ser dadas en garantía
Proyecto Golfo de Papagayo
Proyecto Turístico
Ley 6370 Declara:Interés Público del Proyecto de Bahía Culebra o Papagayo
Ubicación:Punta Cabuya al Norte hasta 1 Km. al Sur de Punta Ballena
Se otorga la administración al ICT
Reglamentación
Decreto 27030-TUR-MINAE-S-MOPT