ley 30327 - desde el punto de vista de un comunero nativo

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Desde el punto de vista de un representante de la Comunidad Nativa indígena Ley 30327 1. Promover el conocimiento de que es el SENACE, OEFA y el ANA. Como miembro de una comunidad Indígenas deberían de estar informados quien es el organismo rector que se encarga de EVALUAR Y APROBAR LAS CERTIFICACION AMBIENTAL y todos los tramites administrativos de esta gestión, así tendrían una idea a donde dirigirse en caso de algún abuso por parte del concesionario. SENACE: significa Servicios Nacionales de certificación ambiental para las Inversiones Sostenibles OEFA: Organismos de Evaluación y Fiscalización ambiental ANA: Autoridad Nacional del Agua 2. Falta de Protección a los Derechos de las Comunidades Indígenas En la ley 30327 si bien es cierto da protección a las Comunidad Nativa Indígena , mas no especifica que aspectos protege, debería de realzar o enmarcar los derechos a la protección de su territorialidad adquiridas por ser posesionarios, también seria excelente que dicha una parte de dicha inversión, fuera dirigida a la Promoción de las comunidades. Así serian conocidas y revaloradas como parte del estado, con ello se realzaría su lengua madre, su cultura, la espiritualidad , Todo ello como parte de su Patrimonio Cultural y material de la humanidad. Por ultimo, seria generar mayor acercamiento del estado para ayudar en aspectos como la educación y salud. 1

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Trabajo institucional realizado para compartir con las comunidades nativas de Flor de Coco y Buena Vista del Pueblo Indígena Arabela, del Perú. Elaborado por: Roxana Escate del Are de Jurídica y Derecho de OIDI PERÚ.

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Desde el punto de vista de un representante de la Comunidad Nativa indgena Ley 303271. Promover el conocimiento de que es el SENACE, OEFA y el ANA.Como miembro de una comunidad Indgenas deberan de estar informados quien es el organismo rector que se encarga de EVALUAR Y APROBAR LAS CERTIFICACION AMBIENTAL y todos los tramites administrativos de esta gestin, as tendran una idea a donde dirigirse en caso de algn abuso por parte del concesionario.SENACE: significa Servicios Nacionales de certificacin ambiental para las Inversiones SosteniblesOEFA: Organismos de Evaluacin y Fiscalizacin ambientalANA: Autoridad Nacional del Agua

2. Falta de Proteccin a los Derechos de las Comunidades IndgenasEn la ley 30327 si bien es cierto da proteccin a las Comunidad Nativa Indgena , mas no especifica que aspectos protege, debera de realzar o enmarcar los derechos a la proteccin de su territorialidad adquiridas por ser posesionarios, tambin seria excelente que dicha una parte de dicha inversin, fuera dirigida a la Promocin de las comunidades. As serian conocidas y revaloradas como parte del estado, con ello se realzara su lengua madre, su cultura, la espiritualidad , Todo ello como parte de su Patrimonio Cultural y material de la humanidad. Por ultimo, seria generar mayor acercamiento del estado para ayudar en aspectos como la educacin y salud.

1Desde el punto de vista de un representante de la Comunidad indgena Ley 30327 3. Importancia de la ley de la Consulta Previa (Ley 29785)Darles asistencia jurdica sobre los mbitos de proteccin que genera esta ley en relacin a los beneficios que se les otorga a las comunidades indgenas u originarios.Con esta ley se busca proteger sus Derechos colectivos, existencia fsica , cultura y calidad de vida. Es el derecho que tienen a ser consultados previamente sobre medidas administrativas o legislativas , que estn relacionados a planes, programas y proyectos de desarrollo regional y nacional.

Importancia .El estado se ve en la obligacin de consensuar con las comunidades indgenas a fin de llegar a un dialogo en comn, las mismas pueden apelar si no llegaran a desarrollar todas las etapas que presenta esta ley.

Desde el punto de vista de un representante de la Comunidad indgena nativas Ley 30327 4. Manejo de los residuos Solidos por parte del Concesionario.Desde el punto de vista de la Comunidades Indgenas nativas el mal manejo de los residuos solidos vertidos a los ros aledaos y la contaminacin de los suelos agrcolas deberan de tener una sancin ejemplar. Luego, la reelaboracin de un PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS MAS AMPLIOS EN ESTA LEY.

5. Respeto por la posesin y No a la expropiacin.La posesin un derecho real de las Comunidades nativas indgenas para ser sujetos de Titularidad de sus tierras comunitarias.La Expropiacin no es un mecanismo adecuado para modificar u trasladar el hbitat establecido de los pueblos originarios.

Desde el punto de vista de un representante de la Comunidad nativas indgena Ley 30327 ObservacionesEs necesario la Titularidad. ( No a la expropiacin) Imprescriptibilidad de la tierra segn la constitucin, adems es un derecho internacional adquirido de los pueblos indgenas aun as no sean sujeto jurdicos titulados.

Implementar en la ley 30327 recursos que protejan a las Comunidades nativas indgenas, como la proteccin a su cultura, no al traslado de sus hbitat, la proteccin a la biodiversidad.Aumento en cargas tributarias, si infringen en la contaminacin del agua y los suelos( propios de la agricultura de la CI).Fortalecer sus derecho propio como argumento jurdico en defensa de sus territorios.Residuos slidos: el dialogo directo con las autoridades de las Comunidades nativas indgenas, sobre sus lugares de destino final y con ello Prevenir la contaminacin del agua y el suelo.

Desde el punto de vista de un representante de la Comunidad Nativa indgena Ley 30327Gracias

Roxana Carolina Escate ChumbesEstudiante de Derecho de la [email protected]