ley 30225 ley de contrataciones del estado vigente

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8/18/2019 Ley 30225 Ley de Contrataciones Del Estado Vigente http://slidepdf.com/reader/full/ley-30225-ley-de-contrataciones-del-estado-vigente 1/15 El Peruano Viernes 11 de julio de 2014 527446 SEGUNDA. Incorporación del artículo 15-A a la Ley 27269 Incorpórase el artículo 15-A en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certicados Digitales con el siguiente texto: “Artículo 15-A.- Régimen de Infracciones y Sanciones La autoridad administrativa competente tiene la facultad de tipicar las infracciones por incumplimiento de lo establecido en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certicados Digitales, su Reglamento y las Guías de  Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente. La autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones: 1. Multa, hasta un monto máximo de cincuenta (50) UIT. 2. Suspensión temporal de la acreditación. 3. Cancelación de la acreditación. Las infracciones serán establecidas como leves, graves y muy graves; y la determinación de la sanción se establecerá teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad. Cuando se trate de infracciones muy graves, la autoridad competente adicionalmente podrá disponer la inhabilitación hasta por diez (10) años para solicitar nuevamente la acreditación como entidad de certicación, de registro o vericación de datos, prestadora de servicios de valor añadido o como entidad de software de rma digital. La autoridad competente aprobará el correspondiente reglamento de infracciones y sanciones que comprenda la tipicación de las infracciones administrativas, el procedimiento administrativo sancionador y la escala de sanciones correspondiente”. TERCERA.- Modifcación del literal d) del artículo 5 y del artículo 26 del Decreto Legislativo 1033 Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: (…) d) Designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual, a los Directores de la Propiedad Intelectual y a los Secretarios Técnicos. Para la designación o remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y de propiedad intelectual tomará en cuenta la opinión del Órgano Consultivo (…)”.  Agrégase el segundo párrafo al artículo 26 del Decreto Legislativo 1033 de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 26.- De la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios.- (…)  Asimismo, corresponde a la Comisión el control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación expresa Concluido el proceso de transferencia de funciones establecido en la primera disposición complementaria nal, quedan derogadas expresamente las siguientes normas: 1. La Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada por el Decreto Legislativo 1030. 2. El Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por el Decreto Supremo 081-2008-PCM. 3. El Decreto Supremo 024-93-ITINCI, mediante el cual se encomendó el Servicio Nacional de Metrología al INDECOPI. 4. El inciso g) del artículo 2, el inciso f) del artículo 20, el artículo 28 y el Título VI – De los Órganos de Línea de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo 1033. 5. El inciso g) del artículo 2, el inciso e) del artículo 5, el inciso c) del artículo 14 y los artículos 46, 70, 71 y 72 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo 009-2009-PCM. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND Primera Vicepresidenta del Congreso de la República  AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1109203-3 LEY Nº 30225 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La presente Ley tiene por nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley. Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público. Estos principios sirven de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones:

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Viernes 11 de julio de 2014527446

SEGUNDA. Incorporación del artículo 15-A a la Ley27269

Incorpórase el artículo 15-A en la Ley 27269, Ley deFirmas y Certicados Digitales con el siguiente texto:

“Artículo 15-A.- Régimen de Infracciones ySanciones

La autoridad administrativa competente tiene lafacultad de tipicar las infracciones por incumplimientode lo establecido en la Ley 27269, Ley de Firmas yCerticados Digitales, su Reglamento y las Guías de

 Acreditación de la Autoridad Administrativa Competente.La autoridad competente podrá imponer las siguientes

sanciones:

1. Multa, hasta un monto máximo de cincuenta (50)UIT.

2. Suspensión temporal de la acreditación.3. Cancelación de la acreditación.

Las infracciones serán establecidas como leves,graves y muy graves; y la determinación de lasanción se establecerá teniendo en cuenta criteriosde proporcionalidad. Cuando se trate de infraccionesmuy graves, la autoridad competente adicionalmentepodrá disponer la inhabilitación hasta por diez (10)años para solicitar nuevamente la acreditación comoentidad de certicación, de registro o vericación dedatos, prestadora de servicios de valor añadido ocomo entidad de software de rma digital.La autoridad competente aprobará el correspondientereglamento de infracciones y sanciones que comprendala tipicación de las infracciones administrativas, elprocedimiento administrativo sancionador y la escalade sanciones correspondiente”.

TERCERA.- Modifcación del literal d) del artículo 5y del artículo 26 del Decreto Legislativo 1033

Modifícase el literal d) del artículo 5 del DecretoLegislativo 1033, Ley de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) deacuerdo al texto siguiente:

“Artículo 5º.- Funciones del Consejo Directivo.-Son funciones del Consejo Directivo:(…)d) Designar a los miembros de las Comisiones de las

áreas de competencia y de propiedad intelectual,a los Directores de la Propiedad Intelectual y a

los Secretarios Técnicos. Para la designación oremoción de los miembros de las Comisiones delas áreas de competencia y de propiedad intelectualtomará en cuenta la opinión del Órgano Consultivo(…)”.

 Agrégase el segundo párrafo al artículo 26 del DecretoLegislativo 1033 de acuerdo al texto siguiente:

“Artículo 26.- De la Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios.-(…)

 Asimismo, corresponde a la Comisión el controlposterior y eliminación de barreras comercialesno arancelarias, conforme a los compromisoscontraídos en el marco de la Organización Mundialdel Comercio, los acuerdos de libre comercio,las normas supranacionales y nacionalescorrespondientes”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA. Derogación expresaConcluido el proceso de transferencia de funciones

establecido en la primera disposición complementarianal, quedan derogadas expresamente las siguientesnormas:

1. La Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacióny Acreditación, aprobada por el Decreto Legislativo

1030.2. El Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionalesde Normalización y Acreditación, aprobado por elDecreto Supremo 081-2008-PCM.

3. El Decreto Supremo 024-93-ITINCI, medianteel cual se encomendó el Servicio Nacional deMetrología al INDECOPI.

4. El inciso g) del artículo 2, el inciso f) del artículo 20, elartículo 28 y el Título VI – De los Órganos de Línea dela Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,aprobada por el Decreto Legislativo 1033.

5. El inciso g) del artículo 2, el inciso e) del artículo 5,el inciso c) del artículo 14 y los artículos 46, 70, 71y 72 del Reglamento de Organización y Funcionesdel INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo009-2009-PCM.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de laRepública para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos milcatorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZPresidente del Consejo de Ministros

1109203-3

LEY Nº 30225

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FinalidadLa presente Ley tiene por nalidad establecer normas

orientadas a maximizar el valor de los recursos públicosque se invierten y a promover la actuación bajo el enfoquede gestión por resultados en las contrataciones de bienes,servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen enforma oportuna y bajo las mejores condiciones de precioy calidad, permitan el cumplimiento de los nes públicosy tengan una repercusión positiva en las condiciones devida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentanen los principios que se enuncian en la presente Ley.

Artículo 2. Principios que rigen las contratacionesLas contrataciones del Estado se desarrollan con

fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio dela aplicación de otros principios generales del derecho

público. Estos principios sirven de criterio interpretativoe integrador para la aplicación de la presente Ley y sureglamento, y como parámetros para la actuación dequienes intervengan en dichas contrataciones:

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a) Libertad de concurrencia. Las Entidadespromueven el libre acceso y participación deproveedores en los procesos de contrataciónque realicen, debiendo evitarse exigenciasy formalidades costosas e innecesarias. Seencuentra prohibida la adopción de prácticasque limiten o afecten la libre concurrencia deproveedores.

b) Igualdad de trato. Todos los proveedores debendisponer de las mismas oportunidades paraformular sus ofertas, encontrándose prohibidala existencia de privilegios o ventajas y, enconsecuencia, el trato discriminatorio maniestoo encubierto. Este principio exige que no setraten de manera diferente situaciones que sonsimilares y que situaciones diferentes no seantratadas de manera idéntica siempre que ese tratocuente con una justicación objetiva y razonable,favoreciendo el desarrollo de una competenciaefectiva.

c) Transparencia. Las Entidades proporcionaninformación clara y coherente con el n de queel proceso de contratación sea comprendidopor los proveedores garantizando la libertad deconcurrencia, y se desarrolle bajo condiciones deigualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Esteprincipio respeta las excepciones establecidas enel ordenamiento jurídico.

d) Publicidad. El proceso de contratación debe serobjeto de publicidad y difusión con la nalidadde promover la libre concurrencia y competenciaefectiva, facilitando la supervisión y el control delas contrataciones.

e) Competencia. Los procesos de contrataciónincluyen disposiciones que permiten establecer

condiciones de competencia efectiva y obtenerla propuesta más ventajosa para satisfacer elinterés público que subyace a la contratación. Seencuentra prohibida la adopción de prácticas querestrinjan o afecten la competencia.

f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratacióny las decisiones que se adopten en el mismodeben orientarse al cumplimiento de los fines,metas y objetivos de la Entidad, priorizandoestos sobre la realización de formalidadesno esenciales, garantizando la efectiva yoportuna satisfacción del interés público, bajocondiciones de calidad y con el mejor uso delos recursos públicos.

g) Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios yobras deben reunir las condiciones de calidad ymodernidad tecnológicas necesarias para cumplircon efectividad la nalidad pública para los queson requeridos, por un determinado y previsibletiempo de duración, con posibilidad de adecuarse,integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con losavances cientícos y tecnológicos.

h) Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño ydesarrollo de los procesos de contratación públicase consideran criterios y prácticas que permitancontribuir tanto a la protección medioambientalcomo social y al desarrollo humano.

i) Equidad. Las prestaciones y derechos de laspartes deben guardar una razonable relación deequivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio delas facultades que corresponden al Estado en lagestión del interés general.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

3.1 Se encuentran comprendidos dentro de losalcances de la presente Ley, bajo el términogenérico de Entidad:

a) Los Ministerios y sus organismos públicos,programas y proyectos adscritos.

b) El Poder Legislativo, Poder Judicial yOrganismos Constitucionalmente Autónomos.

c) Los Gobiernos Regionales y sus programas yproyectos adscritos.

d) Los Gobiernos Locales y sus programas y

proyectos adscritos.e) Las universidades públicas.f) Sociedades de Benecencia Pública y Juntas

de Participación Social.

g) Las empresas del Estado pertenecientes a lostres niveles de gobierno.

h) Los fondos constituidos total o parcialmentecon recursos públicos, sean de derechopúblico o privado.

3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y losórganos desconcentrados tienen el mismotratamiento que las Entidades señaladas en elnumeral anterior.

3.3 La presente Ley se aplica a las contratacionesque deben realizar las Entidades y órganosseñalados en los numerales precedentes,así como a otras organizaciones que, paraproveerse de bienes, servicios u obras, asumenel pago con fondos públicos.

Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito deaplicación

La presente Ley no es de aplicación para:

a) Contratos bancarios y nancieros que provienende un servicio nanciero, lo que incluye a todoslos servicios accesorios o auxiliares a un serviciode naturaleza nanciera, salvo la contratación deseguros y el arrendamiento nanciero, distintode aquel que se regula en la Ley 28563 o normaque la sustituya.

b) Las contrataciones que realicen los órganos delServicio Exterior de la República, exclusivamentepara su funcionamiento y gestión, fuera delterritorio nacional.

c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio deRelaciones Exteriores para atender la realización

en el Perú, de la transmisión del mando supremoy de cumbres internacionales previamentedeclaradas de interés nacional, y sus eventosconexos, que cuenten con la participación de

 jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como dealtos dignatarios y comisionados, siempre quetales contrataciones se encuentren por debajode los umbrales establecidos en los tratados uotros compromisos internacionales que incluyandisposiciones en materia de contrataciónpública, de los que el Perú es parte.

d) La contratación de notarios públicos para queejerzan las funciones previstas en la presentenorma y su reglamento.

e) Los servicios brindados por conciliadores,árbitros, centros de conciliación, institucionesarbitrales, miembros o adjudicadores de la Juntade Resolución de Disputas y demás derivadosde la función conciliatoria, arbitral y de los otrosmedios de solución de controversias previstosen la Ley y el reglamento para la etapa deejecución contractual.

f) Las contrataciones realizadas de acuerdo conlas exigencias y procedimientos específicosde una organización internacional, Estadoso entidades cooperantes, siempre que sederiven de operaciones de endeudamientoexterno y/o donaciones ligadas a dichasoperaciones.

g) Los contratos de locación de servicioscelebrados con los presidentes de directorios,

que desempeñen funciones a tiempo completoen las Entidades o Empresas del Estado.

h) La compra de bienes que realicen las Entidadesmediante remate público, las que se realizan deconformidad con la normativa de la materia.

Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito deaplicación sujetos a supervisión

Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientessupuestos excluidos de la aplicación de la Ley:

a) Las contrataciones cuyos montos sean igualeso inferiores a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias, vigentes al momento de la

transacción. Lo señalado en el presente literalno es aplicable a las contrataciones de bienesy servicios incluidos en el Catálogo Electrónicodel Acuerdo Marco.

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Viernes 11 de julio de 2014527448

b) La contratación de servicios públicos, siempreque no exista la posibilidad de contratar con másde un proveedor.

c) Los convenios de colaboración u otros denaturaleza análoga, suscritos entre Entidades,siempre que se brinden los bienes, serviciosu obras propios de la función que por Ley lescorresponde, y no se persigan nes de lucro.Los convenios a que se reere el presenteliteral, en ningún caso se utilizan para encargarla realización de las actuaciones preparatoriasy/o del procedimiento de selección.

d) Las contrataciones realizadas de acuerdo conlas exigencias y procedimientos especícosde una organización internacional, Estadoso entidades cooperantes, que se deriven dedonaciones efectuadas por estos, siempre quedichas donaciones representen por lo menosel 25% del monto total de las contratacionesinvolucradas en el convenio suscrito para tal

efecto o provengan de organismos multilateralesnancieros.e) Las contrataciones que realice el Estado

peruano con otro Estado.f) Las contrataciones realizadas con proveedores

no domiciliados en el país cuando se sustente laimposibilidad de realizar la contratación a travésde los métodos de contratación de la presenteLey.

El reglamento establece los aspectos y requisitosaplicables a dichas contrataciones. Mediante directivadel Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE) se establecen los criterios bajo los que sesupervisan las mismas.

CAPÍTULO II

AUTORIDAD RESPONSABLE DELPROCESO DE CONTRATACIÓN

Artículo 6. Organización de los procesos decontratación

Los procesos de contratación son organizados porla Entidad, como destinatario de los fondos públicosasignados a la contratación.

Mediante convenio una Entidad puede encargar a otraEntidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimientode selección.

Artículo 7. Compras corporativasVarias Entidades pueden consolidar la contratación

de bienes y servicios para satisfacer sus necesidadescomunes, conforme a lo establecido en el reglamento.

 Asimismo, las Entidades participan de las comprascorporativas obligatorias a cargo de la Central de ComprasPúblicas - Perú Compras.

Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganosencargados de las contrataciones

Se encuentran encargados de los procesos decontratación de la Entidad:

a) El Titular de la Entidad que es la más altaautoridad ejecutiva, de conformidad consus normas de organización, que ejerce lasfunciones previstas en la Ley y su reglamentopara la aprobación, autorización y supervisiónde los procesos de contratación de bienes,servicios y obras.

b) El Área Usuaria que es la dependenciacuyas necesidades pretenden ser atendidascon determinada contratación o, que dadasu especialidad y funciones, canalizalos requerimientos formulados por otrasdependencias, que colabora y participa en laplanicación de las contrataciones, y realizala vericación técnica de las contratacionesefectuadas a su requerimiento, previas a suconformidad.

c) El Órgano encargado de las contrataciones

que es aquel órgano o unidad orgánica querealiza las actividades relativas a la gestión delabastecimiento al interior de una Entidad, incluidala gestión administrativa de los contratos.

 Adicionalmente, la Entidad puede conformar comitésde selección, que son órganos colegiados encargados deseleccionar al proveedor que brinde los bienes, serviciosu obras requeridos por el área usuaria a través dedeterminada contratación. Su composición y funciones se

determinan en el reglamento.El Titular de la Entidad puede delegar, mediante

resolución, la autoridad que la presente norma leotorga. No pueden ser objeto de delegación, ladeclaración de nulidad de oficio, las autorizaciones deprestaciones adicionales de obra, la aprobación de lascontrataciones directas salvo aquellas que dispongael reglamento de acuerdo a la naturaleza de lacontratación, y los otros supuestos que se establezcanen el reglamento.

El reglamento establece las acciones que las Entidadesdeben adoptar en su Reglamento de Organización yFunciones u otros instrumentos de organización y/ogestión.

Artículo 9. ResponsabilidadTodas aquellas personas que intervengan en losprocesos de contratación por o a nombre de la Entidad,con independencia del régimen jurídico que los vincule conesta, son responsables, en el ámbito de las actuacionesque realicen, de efectuar contrataciones de maneraeciente, maximizando los recursos públicos invertidos ybajo el enfoque de gestión por resultados, a través delcumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sureglamento y los principios, sin perjuicio de los márgenesde discrecionalidad que se otorgan.

De corresponder la determinación de responsabilidadpor las contrataciones, esta se realiza de acuerdo alrégimen jurídico que los vincule con la Entidad, sinperjuicio de las responsabilidades civiles y penales que

correspondan.

Artículo 10. Supervisión de la EntidadLa Entidad en todos sus niveles debe supervisar,

directamente o a través de terceros, todo el proceso decontratación. El hecho de que la Entidad no superviselos procesos, no exime al contratista de cumplir consus deberes ni de la responsabilidad que le puedacorresponder.

CAPÍTULO III

CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES

Artículo 11. ImpedimentosCualquiera sea el régimen legal de contratación

aplicable, están impedidos de ser participantes, postoresy/o contratistas, incluyendo las contrataciones a que sereere el literal a) del artículo 5:

a) En todo proceso de contratación pública, hastadoce (12) meses después de haber dejado elcargo, el Presidente y los Vicepresidentes de laRepública, los Congresistas de la República, losMinistros y Viceministros de Estado, los Vocalesde la Corte Suprema de Justicia de la República,los titulares y los miembros del órganocolegiado de los Organismos Constitucionales

 Autónomos.b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses

después de haber dejado el cargo, losPresidentes, Vicepresidentes y los Consejerosde los Gobiernos Regionales.

c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12)meses después de haber dejado el cargo, losJueces de las Cortes Superiores de Justicia, los

 Alcaldes y Regidores.d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares

de instituciones o de organismos públicos delPoder Ejecutivo, los directores, gerentes ytrabajadores de las empresas del Estado, losfuncionarios públicos, empleados de conanzay servidores públicos, según la ley especial dela materia.

e) En el correspondiente proceso de contratación,las personas naturales o jurídicas que tengan

intervención directa en la determinación de lascaracterísticas técnicas y valor referencial o valorestimado según corresponda, elaboración deBases, selección y evaluación de ofertas de un

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Viernes 11 de julio de 2014   527449

proceso de selección y en la autorización de pagosde los contratos derivados de dicho proceso, salvoen el caso de los contratos de supervisión.

f) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,

el cónyuge, conviviente o los parientes hasta elcuarto grado de consanguinidad y segundo deanidad.

g) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas en las que aquellastengan o hayan tenido una participación superioral cinco por ciento (5%) del capital o patrimoniosocial, dentro de los doce (12) meses anterioresa la convocatoria.

h) En el ámbito y tiempo establecidos para laspersonas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas sin nes de lucro en lasque aquellas participen o hayan participadocomo asociados o miembros de sus consejos

directivos, dentro de los doce (12) mesesanteriores a la convocatoria.i) En el ámbito y tiempo establecidos para las

personas señaladas en los literales precedentes,las personas jurídicas cuyos integrantes delos órganos de administración, apoderadoso representantes legales sean las personasseñaladas en los literales precedentes. Idénticaprohibición se extiende a las personas naturalesque tengan como apoderados o representantesa las personas señaladas en los literalesprecedentes.

 j) Las personas naturales o jurídicas que seencuentren sancionadas administrativamentecon inhabilitación temporal o permanente en

el ejercicio de sus derechos para participar enprocesos de selección y para contratar conEntidades, de acuerdo a lo dispuesto por lapresente norma y su reglamento.

k) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,participacionistas, titulares, integrantes delos órganos de administración, apoderados orepresentantes legales formen o hayan formadoparte, en los últimos doce (12) meses deimpuesta la sanción, de personas jurídicas quese encuentren sancionadas administrativamentecon inhabilitación temporal o permanentepara participar en procesos de selección ypara contratar con el Estado; o que habiendoactuado como personas naturales hayan sidosancionadas por la misma infracción; conformea los criterios señalados en la presente Ley y sureglamento. Para el caso de socios, accionistas,participacionistas o titulares, este impedimentose aplicará siempre y cuando la participaciónsea superior al cinco por ciento (5%) del capitalo patrimonio social y por el tiempo que la sanciónse encuentre vigente.

l) Otros establecidos por Ley o por el reglamentode la presente norma.

Las ofertas que contravengan lo dispuesto en elpresente artículo se tienen por no presentadas y conllevanlas consecuencias y responsabilidad establecidas en laLey.

Artículo 12. Califcación exigible a losproveedores

La Entidad calica a los proveedores utilizando loscriterios técnicos, económicos, entre otros, previstos enel reglamento. Para dicho efecto, los documentos delprocedimiento de selección deben prever los requisitosque deben cumplir los proveedores a n de acreditar sucalicación.

Artículo 13. Participación en consorcioEn los procedimientos de selección pueden participar

varios proveedores agrupados en consorcio con lanalidad de ejecutar el contrato, con excepción de losprocedimientos que tengan por objeto implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

En ningún caso, la participación en consorcio implica laobligación de crear una persona jurídica diferente.Los integrantes del consorcio son responsables

solidariamente ante la Entidad por las infracciones y

consecuencias derivadas de su participación individualo conjunta durante el procedimiento de selección y laejecución del contrato derivado de este.

 A los integrantes del consorcio les son aplicables lasdisposiciones establecidas en los artículos precedentesdel presente Capítulo.

Artículo 14. Protección y promoción de lacompetencia

14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o el Tribunal deContrataciones del Estado verique la existenciade indicios de conductas anticompetitivas en unprocedimiento de selección, en los términos delDecreto Legislativo 1034, Ley de Represiónde Conductas Anticompetitivas, o norma quela sustituya, debe remitir toda la informaciónpertinente a la Comisión de Defensa de laLibre Competencia del INDECOPI para queeste, de ser el caso, inicie el procedimiento

administrativo sancionador correspondientecontra los presuntos responsables.

14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisitoestablecido en los documentos delprocedimiento de selección podría afectar lacompetencia, contraviniendo los principios delibertad de concurrencia y competencia, ordenaa la Entidad que lo sustente y/o elimine, segúncorresponda. Si, adicionalmente, el OSCEadvierte la existencia de indicios de colusión, enlos términos del artículo 384 del Código Penal,debe remitir toda la información pertinente alMinisterio Público.

TÍTULO II

PROCESO DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN

Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones

15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones:  A partir del primer semestre, y teniendo en

cuenta la etapa de formulación y programaciónpresupuestaria correspondiente al siguienteaño scal, cada Entidad debe programar en elCuadro de Necesidades los requerimientos debienes, servicios y obras necesarios para elcumplimiento de sus objetivos y actividades paradicho año, los que deben encontrarse vinculadosal Plan Operativo Institucional, con la nalidad deelaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichosrequerimientos deben estar acompañados desus respectivas especicaciones técnicas y/otérminos de referencia.

15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones:  El Plan Anual de Contrataciones que se

apruebe debe prever las contrataciones debienes, servicios y obras cubiertas con elPresupuesto Institucional de Apertura y elvalor estimado de dichas contrataciones, conindependencia que se sujeten al ámbito deaplicación de la presente Ley o no, y de la

fuente de financiamiento.El Plan Anual de Contrataciones se publica enel Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE).

CAPÍTULO II

ACTUACIONES PREPARATORIAS

Artículo 16. RequerimientoEl área usuaria debe requerir los bienes, servicios

u obras a contratar, siendo responsable de formularlas especicaciones técnicas, términos de referencia oexpediente técnico, respectivamente, además de justicar  la nalidad pública de la contratación. Los bienes,

servicios u obras que se requieran deben estar orientadosal cumplimiento de las funciones de la Entidad.Las especicaciones técnicas, términos de referencia

o expediente técnico deben formularse de forma objetiva

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y precisa, proporcionando acceso en condicionesde igualdad al proceso de contratación y no tienenpor efecto la creación de obstáculos que perjudiquenla competencia en el mismo. Salvo las excepcionesprevistas en el reglamento, en el requerimiento no sehace referencia a una fabricación o una procedenciadeterminada, o a un procedimiento concreto quecaracterice a los bienes o servicios ofrecidos por unproveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos,o a un origen o a una producción determinados con lanalidad de favorecer o descartar ciertos proveedoreso ciertos productos.

Artículo 17. Homologación de requerimientosLas Entidades del Poder Ejecutivo que formulen

políticas nacionales y/o sectoriales del Estado estánfacultadas a uniformizar los requerimientos de los bienesy servicios que deban contratar las Entidades que se rijanbajo la presente Ley, en el ámbito de sus competencias através de un proceso de homologación.

Artículo 18. Valor estimado y valor referencialLa Entidad debe establecer el valor estimado de las

contrataciones de bienes y servicios y el valor referencialen el caso de consultorías y ejecución de obras, conel n de establecer la aplicación de la presente Leyy el tipo de procedimiento de selección, en los casosque corresponda, así como gestionar la asignaciónde recursos presupuestales necesarios, siendo de suexclusiva responsabilidad dicha determinación, así comosu actualización.

No corresponde establecer valor estimado en losprocedimientos que tengan por objeto implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

Artículo 19. Certifcación de créditopresupuestarioEs requisito para convocar un procedimiento de

selección bajo sanción de nulidad, contar con la certicaciónde crédito presupuestario o la previsión presupuestal,conforme se señala en los literales siguientes:

a) En todo procedimiento de selección, lacerticación de crédito presupuestario debemantenerse desde la convocatoria hasta lasuscripción del contrato, bajo responsabilidaddel Titular de la Entidad.

b) Tratándose de ejecuciones contractuales quesuperen el año scal se requiere, además dela certicación de crédito presupuestario, eldocumento suscrito por el jefe de la OcinaGeneral de Administración y la Ocina dePresupuesto, o el que haga sus veces enla Entidad, que garantice la programaciónde los recursos sucientes para atender elpago de las obligaciones en los años scalessubsiguientes.

c) En los procedimientos de selección, cuyaconvocatoria se realice dentro del últimotrimestre de un año scal, y el otorgamientode la Buena Pro y suscripción del contrato serealice en el siguiente año scal, la Ocina dePresupuesto de la Entidad o a la que haga susveces, otorgará una constancia respecto a laprevisión de recursos correspondientes al valorestimado o referencial de dicha convocatoria.

La citada constancia debe señalar el montode los recursos programados para tal efectoen el proyecto de ley de presupuesto delsector público correspondiente al año scalsiguiente, que presenta el Poder Ejecutivo alCongreso de la República; asimismo, debeseñalar las metas previstas y la fuente denanciamiento con cargo a la cual se atenderásu nanciamiento.

d) En los procedimientos de selección referidosen el literal c), previo a otorgar la Buena Pro,se debe contar con la certicación de créditopresupuestario emitida por la Ocina dePresupuesto o la que haga sus veces, sobre laexistencia de crédito presupuestario suciente,

orientado a la ejecución del gasto en el añoscal en que se ejecutará el contrato, bajoresponsabilidad del Titular de la Entidad. Paratal efecto, el comité de selección o la ocina a

cargo del procedimiento de selección, segúncorresponda, antes de otorgar la Buena Pro,debe solicitar a la Ocina de Presupuesto de laEntidad o a la que haga sus veces, la referidacerticación.

Artículo 20. Prohibición de fraccionamientoSe encuentra prohibido fraccionar la contratación de

bienes, servicios u obras con la nalidad de evitar el tipode procedimiento de selección que corresponda según lanecesidad anual, de dividir la contratación a través de larealización de dos o más procedimientos de selección, deevadir la aplicación de la presente Ley y su reglamentopara dar lugar a contrataciones iguales o inferiores aocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados ocompromisos internacionales que incluyan disposicionessobre contratación pública.

El reglamento establece los casos o supuestosdebidamente justicados  que no constituyenfraccionamiento.

CAPÍTULO III

MÉTODOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 21. Procedimientos de selecciónUna Entidad puede contratar por medio de

licitación pública, concurso público, adjudicaciónsimplificada, selección de consultores individuales,comparación de precios, subasta inversa electrónica,contratación directa y los demás procedimientosde selección de alcance general que contemple elreglamento, los que deben respetar los principios querigen las contrataciones y los tratados o compromisosinternacionales que incluyan disposiciones sobre

contratación pública.Las disposiciones aplicables a los procedimientos deselección son previstas en el reglamento.

Artículo 22. Licitación pública y concurso públicoLa licitación pública se utiliza para la contratación de

bienes y obras; el concurso público para la contrataciónde servicios. En ambos casos, se aplican a lascontrataciones cuyo valor estimado o valor referencial,según corresponda, se encuentre dentro de los márgenesque establece la ley de presupuesto del sector público.

El reglamento establece las modalidades de licitaciónpública y concurso público.

Los actos públicos deben contar con la presencia denotario público o juez de paz. Su actuación es desarrolladaen el reglamento.

Artículo 23. Adjudicación simplifcadaLa adjudicación simplicada se utiliza para la

contratación de bienes y servicios, con excepción de losservicios a ser prestados por consultores individuales, asícomo para la ejecución de obras, cuyo valor estimado ovalor referencial, según corresponda, se encuentre dentrode los márgenes que establece la ley de presupuesto delsector público.

Artículo 24. Selección de consultores individualesLa selección de consultores individuales se utiliza

para la contratación de servicios de consultoría en los queno se necesita equipos de personal ni apoyo profesionaladicional, y en tanto que la experiencia y las calicacionesde la persona natural que preste el servicio son losrequisitos primordiales, conforme a lo que estableceel reglamento, siempre que su valor estimado o valorreferencial, según corresponda, se encuentre dentro delos márgenes que establece la ley de presupuesto delsector público.

Artículo 25. Comparación de preciosLa comparación de precios puede utilizarse para

la contratación de bienes y servicios de disponibilidadinmediata, distintos a los de consultoría, que no seanfabricados o prestados siguiendo las especicaciones oindicaciones del contratante, siempre que sean fácilesde obtener o que tengan un estándar establecido en elmercado, conforme a lo que señale el reglamento. El valor

estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a ladécima parte del límite mínimo establecido por la ley depresupuesto del sector público para la licitación pública yel concurso público.

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Artículo 26. Subasta inversa electrónicaLa subasta inversa electrónica se utiliza para la

contratación de bienes y servicios comunes que cuentencon cha técnica y se encuentren incluidos en el Listadode Bienes y Servicios Comunes.

Artículo 27. Contrataciones DirectasExcepcionalmente, las Entidades pueden contratar

directamente con un determinado proveedor en lossiguientes supuestos:

a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempreque en razón de costos de oportunidad resultemás eciente y técnicamente viable parasatisfacer la necesidad, y no se contravengalo señalado en el artículo 60 de la ConstituciónPolítica del Perú.

b) Ante una situación de emergencia derivadade acontecimientos catastrócos, situacionesque afecten la defensa o seguridad nacional,

situaciones que supongan el grave peligro deque ocurra alguno de los supuestos anteriores,o de una emergencia sanitaria declarada por elente rector del sistema nacional de salud.

c) Ante una situación de desabastecimientodebidamente comprobada, que afecte o impidaa la Entidad cumplir con sus actividades uoperaciones.

d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacionaldel Perú y los organismos conformantes delSistema Nacional de Inteligencia requieranefectuar contrataciones con carácter secreto,secreto militar o por razones de orden interno,que deban mantenerse en reserva conforme aley, previa opinión favorable de la Contraloría

General de la República.e) Cuando los bienes y servicios solo puedanobtenerse de un determinado proveedor oun determinado proveedor posea derechosexclusivos respecto de ellos.

f) Para los servicios personalísimos prestados porpersonas naturales, que cuenten con la debidasustentación.

g) Para los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio decomunicación.

h) Para los servicios de consultoría, distintos a lasconsultorías de obra, que son la continuacióny/o actualización de un trabajo previo ejecutadopor un consultor individual a conformidadde la Entidad, siempre que este haya sidoseleccionado conforme al procedimiento deselección individual de consultores.

i) Para los bienes y servicios con nes deinvestigación, experimentación o desarrollode carácter cientíco o tecnológico, cuyoresultado pertenezca exclusivamente a laEntidad para su utilización en el ejercicio desus funciones.

 j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y laadquisición de bienes inmuebles existentes.

k) Para los servicios especializados de asesoríalegal para la defensa de funcionarios,servidores o miembros de las fuerzasarmadas y policiales, a los que se reeren elDecreto Supremo 018-2002-PCM, el DecretoSupremo 022-2008-DE/SG y otras normassobre defensa de funcionarios, o normas quelos sustituyan.

l) Cuando exista la necesidad urgente de laEntidad de continuar con la ejecución de lasprestaciones no ejecutadas derivadas de uncontrato resuelto o de un contrato declaradonulo por las causales previstas en los literalesa) y b) del artículo 44, siempre que se hayainvitado a los demás postores que participaronen el procedimiento de selección y no se hubieseobtenido aceptación a dicha invitación.

m) Para contratar servicios educativos decapacitación que cuenten con un procedimiento

de admisión o selección para determinar elingreso o aceptación de las personas interesadas,por parte de las entidades educativas que losbrindan.

Se pueden efectuar compras corporativas mediantecontrataciones directas.

Las contrataciones directas se aprueban medianteResolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio,del Consejo Regional o del Concejo Municipal, segúncorresponda. Esta disposición no alcanza a aquellossupuestos de contratación directa que el reglamentocalica como delegable.

El reglamento establece las condiciones para laconguración de cada uno de estos supuestos, losrequisitos y formalidades para su aprobación y elprocedimiento de contratación directa.

Artículo 28. Rechazo de ofertas

28.1 Para la contratación de bienes y servicios, laEntidad puede rechazar toda oferta si determinaque, luego de haber solicitado por escrito o pormedios electrónicos al proveedor la descripcióna detalle de todos los elementos constitutivos de

su oferta, se susciten dudas razonables sobreel cumplimiento del contrato. El rechazo de laoferta debe encontrarse fundamentado.

  Adicionalmente, la Entidad puede rechazar todaoferta que supera la disponibilidad presupuestaldel procedimiento de selección, siempre quehaya realizado las gestiones para el incrementode la disponibilidad presupuestal y esta no sehaya podido obtener.

28.2 En el caso de ejecución y consultoría de obras,la Entidad rechaza las ofertas que se encuentrenpor debajo del noventa por ciento (90%) delvalor referencial o que excedan este en más dediez por ciento (10%).

Artículo 29. Declaratoria de desiertoLos procedimientos de selección quedan desiertoscuando no quede válida ninguna oferta. La declaraciónde desierto en la contratación directa, la comparación deprecios y la subasta inversa electrónica, se rigen por loseñalado en el reglamento.

El reglamento establece el procedimiento de seleccióna utilizar luego de una declaratoria de desierto.

Cuando se declare desierto un procedimiento deselección cuyo objeto sea la contratación de un seguropatrimonial, la Entidad puede utilizar el procedimientoque determine el reglamento para los procedimientosdeclarados desiertos o lo previsto en el literal f) del artículo5 de la presente Ley.

Tratándose de una segunda convocatoria declaradadesierta cuyo objeto sea la contratación de productosfarmacéuticos y dispositivos médicos, el Ministerio deSalud y el Seguro Social de Salud a través de sus sedescentrales competentes, pueden utilizar lo previsto en elliteral f) del artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 30. CancelaciónLa Entidad puede cancelar el procedimiento de

selección, en cualquier momento previo a la adjudicaciónde la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o casofortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar ocuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignadosea insuciente o tenga que destinarse a otros propósitosde emergencia declarados expresamente, u otrasrazones justicadas, bajo su exclusiva responsabilidad,de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La Entidad no incurre en responsabilidad respecto delos proveedores que hayan presentado ofertas por el solohecho de actuar de conformidad con el presente artículo.

Artículo 31. Métodos especiales de contrataciónLas Entidades contratan, sin realizar procedimiento de

selección, los bienes y servicios que se incorporen en losCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como productode la formalización de Acuerdos Marco. El reglamentoestablece los procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.

El reglamento puede establecer otros métodosespeciales de contratación.

CAPÍTULO IV

EL CONTRATO Y SU EJECUCIÓNArtículo 32. El contratoEl contrato debe celebrarse por escrito y se ajusta a

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la proforma incluida en los documentos del procedimientode selección con las modicaciones aprobadas por laEntidad durante el mismo.

Los contratos regulados por la presente norma incluyennecesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas

referidas a: a) Garantías, b) Solución de controversias yc) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme alo previsto en el reglamento.

El reglamento establece el procedimiento, plazos yrequisitos para el perfeccionamiento del contrato, asícomo los casos en que el contrato puede perfeccionarsemediante una orden de compra o servicio, no debiendonecesariamente en estos casos incorporarse las cláusulasantes indicadas, sin perjuicio de su aplicación legal.

Artículo 33. GarantíasLas garantías que deben otorgar los postores

adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, sonlas de el cumplimiento del contrato y por los adelantos.Sus modalidades, montos, condiciones y excepciones

son regulados en el reglamento.Las garantías que acepten las Entidades deben serincondicionales, solidarias, irrevocables y de realizaciónautomática en el país, al solo requerimiento de larespectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresasque las emiten. Dichas empresas deben encontrarsebajo la supervisión directa de la Superintendencia deBanca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones y deben estar autorizadas para emitirgarantías; o estar consideradas en la última lista de bancosextranjeros de primera categoría que periódicamentepublica el Banco Central de Reserva del Perú.

En virtud de la realización automática, a primerasolicitud, las empresas emisoras no pueden oponerexcusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo

limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximode tres (3) días. Toda demora genera responsabilidadsolidaria para el emisor de la garantía y para el postoro contratista, y da lugar al pago de intereses legales enfavor de la Entidad.

Las entidades nancieras que emitan garantías a lasque se reere la presente Ley, facilitan el acceso de estasa las Entidades públicas beneciarias, debiendo para elefecto implementar los mecanismos correspondientesque permitan la aplicación de la presente disposición.

Artículo 34. Modifcaciones al contrato

34.1 El contrato puede modicarse en los supuestoscontemplados en la Ley y el reglamento, pororden de la Entidad o a solicitud del contratista,para alcanzar la nalidad del contrato de maneraoportuna y eciente. En este último caso lamodicación debe ser aprobada por la Entidad.Dichas modicaciones no deben afectar elequilibrio económico nanciero del contrato;en caso contrario, la parte beneciada debecompensar económicamente a la parteperjudicada para restablecer dicho equilibrio, enatención al principio de equidad.

34.2 Excepcionalmente y previa sustentación porel área usuaria de la contratación, la Entidadpuede ordenar y pagar directamente la ejecuciónde prestaciones adicionales en caso de bienes,servicios y consultorías hasta por el veinticincopor ciento (25%) del monto del contrato original,siempre que sean indispensables para alcanzarla nalidad del contrato. Asimismo, puedereducir bienes, servicios u obras hasta por elmismo porcentaje.

34.3 Tratándose de obras, las prestaciones adicionalespueden ser hasta por el quince por ciento (15%)del monto total del contrato original, restándolelos presupuestos deductivos vinculados. Paratal efecto, los pagos correspondientes sonaprobados por el Titular de la Entidad.

  En el supuesto de que resulte indispensable larealización de prestaciones adicionales de obra pordeciencias del expediente técnico o situacionesimprevisibles posteriores al perfeccionamiento delcontrato, mayores a las establecidas en el párrafo

precedente y hasta un máximo de cincuenta porciento (50%) del monto originalmente contratado,sin perjuicio de la responsabilidad que puedacorresponder al proyectista, el Titular de la

Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello serequiere contar con la autorización del Titular dela Entidad, debiendo para la ejecución y el pagocontar con la autorización previa de la ContraloríaGeneral de la República y con la comprobaciónde que se cuentan con los recursos necesarios.En el caso de adicionales con carácter deemergencia dicha autorización se emite previaal pago. La Contraloría General de la Repúblicacuenta con un plazo máximo de quince (15) díashábiles, bajo responsabilidad, para emitir supronunciamiento. Dicha situación debe ponerseen conocimiento de la Comisión de Presupuestoy Cuenta General de la República del Congresode la República y del Ministerio de Economía yFinanzas, bajo responsabilidad del Titular dela Entidad. Alternativamente, la Entidad puederesolver el contrato, mediante comunicaciónescrita al contratista.

34.4 Respecto a los servicios de supervisión, cuando

en los casos distintos a los de adicionales deobras, se produzcan variaciones en el plazo dela obra o variaciones en el ritmo de trabajo dela obra, autorizadas por la Entidad, y siempreque impliquen prestaciones adicionales en lasupervisión que resulten indispensables parael adecuado control de la obra, el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismascondiciones del contrato original y hasta por unmonto máximo del quince por ciento (15%) delmonto contratado de la supervisión, considerandopara el cálculo todas las prestaciones adicionalespreviamente aprobadas. Cuando se supere elcitado porcentaje, se requiere la autorización,previa al pago, de la Contraloría General de la

República. Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizarprestaciones adicionales de supervisión quederiven de prestaciones adicionales de obra,siempre que resulten indispensables para eladecuado control de la obra, bajo las mismascondiciones del contrato original y/o preciospactados, según corresponda. En este últimosupuesto, el monto hasta por el cual se puedenaprobar prestaciones adicionales de supervisióndebe ser proporcional al incremento del montode la obra, como máximo, no siendo aplicablepara este caso el límite establecido en el numeral34.2 del presente artículo.

34.5 El contratista puede solicitar la ampliación delplazo pactado por atrasos y paralizacionesajenas a su voluntad debidamente comprobadosy que modiquen el plazo contractual de acuerdoa lo que establezca el reglamento. De aprobarsela ampliación de plazo debe reconocerse losgastos y/o costos incurridos por el contratista,siempre que se encuentren debidamenteacreditados.

Artículo 35. SubcontrataciónEl contratista puede subcontratar, previa autorización

de la Entidad, la ejecución de determinadas prestacionesdel contrato, salvo prohibición expresa contenida en losdocumentos del procedimiento de selección.

Ningún contratista puede subcontratar la totalidad delas prestaciones contenidas en el contrato. No se puede

subcontratar las prestaciones esenciales del contratovinculadas a los aspectos que determinaron la seleccióndel contratista.

Para ser subcontratista se requiere contar coninscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores(RNP), no estar impedido ni inhabilitado para contratarcon el Estado.

El contratista mantiene la responsabilidad por laejecución total de su contrato frente a la Entidad.

Artículo 36. Resolución de los contratosCualquiera de las partes puede resolver el contrato,

por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitede manera denitiva la continuación del contrato, opor incumplimiento de sus obligaciones conforme lo

establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente alperfeccionamiento del contrato siempre que se encuentreprevista la resolución en la normativa relacionada al objetode la contratación.

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de aplicación. En este supuesto, asumenresponsabilidad los funcionarios y servidores dela Entidad, conjuntamente con los contratistasque celebraron irregularmente el contrato.

f) En caso de contratarse bienes, servicios uobras, sin el previo procedimiento de selecciónque correspondiera.

La nulidad del procedimiento y del contrato, generaresponsabilidades de los funcionarios y servidores de laEntidad contratante conjuntamente con los contratistasque celebraron dichos contratos irregulares.

Cuando corresponda al árbitro único o al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera enprimer lugar las causales previstas en la presente Ley ysu reglamento, y luego las causales de nulidad aplicablesreconocidas en el derecho nacional.

Artículo 45. Medios de solución de controversiasde la ejecución contractual

45.1 Las controversias que surjan entre las partessobre la ejecución, interpretación, resolución,inexistencia, inecacia o invalidez del contratose resuelven mediante conciliación o arbitraje,según el acuerdo de las partes. Las controversiassobre la nulidad del contrato solo pueden sersometidas a arbitraje.Las partes pueden recurrir a la Junta deResolución de Disputas en las contrataciones deobras, de acuerdo al valor referencial y demáscondiciones previstas en el reglamento, siendosus decisiones vinculantes. El reglamentopuede establecer otros medios de solución decontroversias.

  La decisión de la Entidad o de la ContraloríaGeneral de la República de aprobar o no laejecución de prestaciones adicionales, nopuede ser sometida a conciliación, ni arbitrajeni a la Junta de Resolución de Disputas. Laspretensiones referidas a enriquecimiento sincausa o indebido, pago de indemnizacioneso cualquier otra que se derive u origine en lafalta de aprobación de prestaciones adicionaleso de la aprobación parcial de estas, por partede la Entidad o de la Contraloría General dela República, según corresponda, no puedenser sometidas a conciliación, arbitraje, ni aotros medios de solución de controversiasestablecidos en la presente Ley o el reglamento,correspondiendo en su caso, ser conocidas porel Poder Judicial. Todo pacto en contrario esnulo.

45.2 Para los casos especícos en los que lamateria en controversia se reera a nulidadde contrato, resolución de contrato, ampliaciónde plazo contractual, recepción y conformidadde la prestación, valorizaciones o metrados,liquidación del contrato, se debe iniciar elrespectivo medio de solución de controversiasdentro del plazo de treinta (30) días hábilesconforme a lo señalado en el reglamento.

  En supuestos diferentes a los mencionados enel párrafo anterior, los medios de solución decontroversias previstos en este artículo debenser iniciados por la parte interesada en cualquiermomento anterior a la fecha del pago nal.Luego del pago nal, las controversias solopueden estar referidas a vicios ocultos enbienes, servicios u obras y a las obligacionesprevistas en el contrato que deban cumplirsecon posterioridad al pago nal. En estos casos,el medio de solución de controversias se debeiniciar dentro del plazo de treinta (30) días hábilesconforme a lo señalado en el reglamento.

  En los casos en que, de acuerdo al numeralanterior, resulte de aplicación la Junta deResolución de Disputas, pueden ser sometidasa esta todas las controversias que surjan durantela ejecución de la obra hasta la recepción totalde la misma. Las decisiones emitidas por la

Junta de Resolución de Disputas solo puedenser sometidas a arbitraje dentro del plazo detreinta (30) días hábiles de recibida la obra.Las controversias que surjan con posterioridad

a dicha recepción pueden ser sometidasdirectamente a arbitraje dentro del plazo detreinta (30) días hábiles conforme a lo señaladoen el reglamento.

  Todos los plazos antes señalados son decaducidad.

45.3 Las controversias se resuelven mediante laaplicación de la Constitución Política del Perú,de la presente Ley y su reglamento, así comode las normas de derecho público y las dederecho privado; manteniendo obligatoriamenteeste orden de preferencia en la aplicación delderecho. Esta disposición es de orden público.

45.4 Los medios de solución de controversiasprevistos en este artículo se rigen especialmentepor lo establecido en la presente Ley y sureglamento, sujetándose supletoriamente a lodispuesto en las leyes de la materia.

45.5 La conciliación se realiza en un centro deconciliación acreditado por el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos. El arbitrajeinstitucional se realiza en una institución arbitralacreditada por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), conforme alo dispuesto en la directiva que se apruebe paratal efecto.

  El reglamento establece los criterios, parámetrosy procedimientos para la toma de decisión deconciliar.

45.6 El arbitraje es de derecho y resuelto por árbitroúnico o tribunal arbitral integrado por tresmiembros.

  El árbitro único y el presidente del tribunalarbitral deben ser necesariamente abogados,que cuenten con especialización acreditada en

derecho administrativo, arbitraje y contratacionescon el Estado. Los demás integrantes del tribunalarbitral pueden ser expertos o profesionales enotras materias, debiendo necesariamente tenerconocimiento en contrataciones con el Estado.

  Asimismo, para desempeñarse como árbitro, serequiere estar inscrito en el Registro Nacionalde Árbitros administrado por el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), conforme a los requisitos y condicionesestablecidos en la directiva que apruebedicha Entidad para tal efecto. El registro es deaprobación automática, sujeto a scalizaciónposterior.

45.7 Para desempeñarse como secretario arbitral serequiere estar inscrito en el Registro Nacionalde Secretarios Arbitrales administrado por elOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE), conforme a los requisitosy condiciones establecidos en la directiva queapruebe dicha Entidad para tal efecto.

45.8 El árbitro único o tribunal arbitral constituidopara resolver una controversia derivada de uncontrato regido por esta Ley resulta, en principioy salvo el supuesto de excepción previsto enel presente numeral, competente para conocerlas demás controversias, susceptibles de sersometidas a arbitraje, que surjan de la ejecucióndel mismo contrato.

  En ese sentido, cuando exista un arbitraje encurso y surja una nueva controversia derivada

del mismo contrato, cualquiera de las partesdebe solicitar a los árbitros la acumulación delas pretensiones a dicho arbitraje, dentro delplazo de caducidad previsto en el numeral 45.2del presente artículo.El árbitro único o el tribunal arbitral acumulalas nuevas pretensiones que se sometan asu conocimiento, siempre que estas seansolicitadas antes de la conclusión de la etapaprobatoria. Excepcionalmente, el árbitro únicoo el tribunal arbitral, mediante resoluciónfundamentada, puede denegar la acumulaciónsolicitada tomando en cuenta la naturaleza delas nuevas pretensiones, el estado del procesoarbitral y demás circunstancias que estime

pertinentes.  En los casos en que se haya denegadola acumulación de pretensiones, la parteinteresada puede iniciar otro arbitraje dentro del

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plazo de quince (15) días hábiles de noticadala denegatoria de la acumulación, siendo éstetambién un plazo de caducidad.

45.9 El laudo arbitral es inapelable, denitivo yobligatorio para las partes desde el momentode su noticación, debiéndose noticar alas partes en forma personal y a través delSistema Electrónico de Contrataciones delEstado (SEACE) para efecto de su ecacia.La noticación se tiene por efectuada desdeocurrido el último acto. Contra dicho laudo solocabe interponer recurso de anulación de acuerdoa lo establecido en el Decreto Legislativo 1071,Decreto Legislativo que norma el arbitraje onorma que lo sustituya.

  Adicionalmente, el laudo puede ser anulado asolicitud de parte si la composición del árbitroúnico o del tribunal arbitral o si las actuacionesarbitrales no se han ajustado a lo establecidoen la presente Ley y en su reglamento;

siempre que tal circunstancia haya sido objetode reclamo expreso en su momento ante elárbitro único o tribunal arbitral por la parteafectada y fue desestimado. En caso de quedicha circunstancia haya constituido causal derecusación, la anulación solo resulta procedentesi la parte afectada formuló, oportunamente, larecusación respectiva y esta fue desestimada.

45.10 El Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) aprueba el Código de Éticapara el Arbitraje en Contrataciones del Estado,el cual resulta de aplicación a los arbitrajes queadministra, a los arbitrajes ad hoc y, de manerasupletoria, a los arbitrajes administrados poruna institución arbitral que no tenga aprobado

un Código de Ética o, que teniéndolo noestablezca la infracción cometida por el árbitroo no establezca la sanción aplicable.Los árbitros deben ser y permanecer duranteel desarrollo del arbitraje independientes eimparciales. Asimismo, deben cumplir con laobligación de informar oportunamente si existealguna circunstancia que les impida ejercer el cargocon independencia, imparcialidad y autonomía;actuar con transparencia y observar la debidaconducta procedimental. El deber de informar semantiene a lo largo de todo el arbitraje.El incumplimiento de las obligaciones señaladasen el párrafo precedente constituyen infraccióna los principios de independencia, imparcialidad,transparencia y debida conducta procedimentalprevistos en el Código de Ética para el Arbitrajeen Contrataciones del Estado, siendo pasiblede las siguientes sanciones éticas según sugravedad:

  a) Amonestación.  b) Suspensión temporal de hasta cinco (5)

años.  c) Inhabilitación permanente.  Las infracciones señaladas son desarrolladas en

el reglamento y recogidas en el Código de Éticapara el Arbitraje en Contrataciones del Estado.La autoridad competente para aplicar el Códigode Ética para el Arbitraje en Contratacionesdel Estado es el Consejo de Ética, el cualse encarga de determinar la comisión deinfracciones y de imponer las sancionesrespectivas. El Consejo de Ética se encuentraintegrado por tres (3) miembros de reconocidasolvencia ética y profesional, los cuales sonelegidos por la Presidencia del Consejode Ministros, el Ministerio de Economíay Finanzas, y el Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, respectivamente. Elcargo de miembro del Consejo es honorario.La organización, estructura, atribuciones,mecanismos de designación, funcionamiento ylos demás aspectos concernientes al Consejode Ética son establecidos en el reglamento.

45.11 El Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) organiza y administra un

régimen institucional de arbitraje especializadoy subsidiario para la resolución de controversiasen las contrataciones con el Estado, de acuerdoa lo previsto en el reglamento.

  Este régimen se rige por su propio reglamentoarbitral que es aprobado mediante directiva porel Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) y supletoriamente por elDecreto Legislativo que norma el Arbitraje onorma que lo sustituya.

45.12 Los medios de solución de controversias a quese reere la presente Ley o su reglamento, sedesarrollan en cumplimiento del Principio deTransparencia.

  Las instituciones encargadas de la administraciónde los medios de solución de controversiasdeben cumplir con remitir la información queestablezca el reglamento y aquella que solicite elOrganismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE), en relación a las controversiasderivadas de la aplicación de la presente Ley,bajo responsabilidad de su titular o representantelegal.

  Tratándose de arbitrajes ad hoc, el presidente

del tribunal arbitral o el árbitro único sonresponsables de la custodia de las actuacionesarbitrales por un plazo no menor de diez (10)años desde la terminación de las mismas. Enel caso de los arbitrajes institucionales, larespectiva institución arbitral es responsablede la custodia del expediente por el plazo antesseñalado. Antes del vencimiento de dicho plazo,la custodia puede ser encargada al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), bajo los requisitos y condicionesprevistos en el reglamento.

45.13 Las resoluciones sobre devolución de honorariosde árbitros emitidas por el Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE)

constituyen título ejecutivo.

TÍTULO IV

REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES

Artículo 46. Registro Nacional de Proveedores

46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP)es el sistema de información ocial único dela Administración Pública que tiene por objetoregistrar y mantener actualizada durante supermanencia en el registro, la información generaly relevante de los proveedores interesados enparticipar en las contrataciones que realiza elEstado. En ningún caso el Registro Nacional deProveedores (RNP) constituye una barrera deacceso para contratar con el Estado.

  Para ser participante, postor, contratista y/osubcontratista del Estado se requiere estarinscrito en el Registro Nacional de Proveedores(RNP). El Reglamento establece la organización,funciones y los requisitos para el acceso,permanencia y retiro del registro. En el caso delos supuestos excluidos del ámbito de aplicaciónde la Ley sujetos a supervisión, el Reglamentoestablecerá las condiciones para su inscripciónante dicho Registro así como sus excepciones.

  La presentación de documentación falsa oinformación inexacta ante el Registro Nacionalde Proveedores (RNP) habilita la declaración denulidad del acto correspondiente.

46.2 A los Proveedores del Estado inscritos comoEjecutores de Obra ante el Registro Nacionalde Proveedores (RNP), se les asigna unacapacidad máxima de contratación que secalcula en función de su capital social suscritoy pagado en el Perú y de la experiencia conla que cuenten como ejecutores de obra,quedando expresamente establecido que elcapital social suscrito y pagado de las personas

 jurídicas inscritas como ejecutores de obra anteel Registro Nacional de Proveedores (RNP), nopuede ser inferior al 5% de su capacidad máximade contratación. Tratándose de sucursales depersonas jurídicas extranjeras en el Perú, dicho

cálculo se realiza en función de la asignacióndel capital que se le depositó en una entidaddel sistema nanciero nacional. En el caso delas personas jurídicas no domiciliadas, se debe

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acreditar haber depositado en una cuenta abiertaen una entidad del sistema nanciero nacional anombre de su representante legal en el país, elmonto en virtud del cual se calcula su capacidadmáxima de contratación.Tanto en el caso de las sucursales depersonas jurídicas extranjeras en el Perúcomo de personas jurídicas no domiciliadas,a efectos de que los aportes dinerarios antesseñalados tengan validez frente al RegistroNacional de Proveedores (RNP), éstos debenhaber sido aprobados por la Junta General de

 Accionistas u órgano análogo de la Sociedad,previamente a su depósito efectivo, deacuerdo a los estatutos de cada empresa o alas leyes del país en virtud de las cuales sehubiera constituido la matriz.

  Las empresas extranjeras reciben el mismotrato que las empresas peruanas reciben en supaís de origen en materia de contrataciones del

Estado.  Las disposiciones establecidas en los párrafosanteriores no se aplican a los proveedoresque provengan de países con los cuales laRepública del Perú tenga vigente un tratadoo compromiso internacional que incluyadisposiciones en materia de contratacionespúblicas; ni a las micro y pequeñas empresas(MYPES) debidamente inscritas en el RegistroNacional de la Micro y Pequeña Empresa(REMYPE).

  Las personas jurídicas extranjeras puedenacreditar el requisito señalado en los párrafosprecedentes con la documentación quedemuestre los gastos realizados en sus

operaciones e inversiones en territorio nacional.El procedimiento, tipo de documentación ydemás exigencias, son establecidos en ladirectiva correspondiente.

46.3 Las Entidades están prohibidas de llevarregistros de proveedores. Solo estánfacultadas para llevar y mantener un listadointerno de proveedores, consistente en unabase de datos que contenga la relación deaquellos. Bajo ninguna circunstancia, laincorporación en este listado es requisitopara la participación en los procedimientosde selección que la Entidad realice. Laincorporación de proveedores en este listadoes discrecional y gratuita.

46.4 Bajo responsabilidad y de manera gratuita,en el marco de la legislación vigentesobre la materia, el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC), laSuperintendencia Nacional de Aduanas yde Administración Tributaria (SUNAT), laSuperintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos (SUNARP), el Instituto Nacionalde Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI), la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones (SBS), el PoderJudicial, la Policía Nacional del Perú (PNP) yotras Entidades de las que pueda requerirseinformación, deben proporcionar el acceso a

la información pertinente, preferentementemediante mecanismos de interoperabilidad,salvaguardando las reservas previstas por Leycon la finalidad de que el Registro Nacional deProveedores (RNP) cuente con informaciónoportuna, confiable y actualizada. La Oficinade Gobierno Electrónico de la Presidenciadel Consejo de Ministros, cautela y apoya eldebido cumplimiento de esta disposición.

  Mediante decreto supremo refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas puededisponerse el acceso a la información queposean otras Entidades y que sea relevante parael Registro Nacional de Proveedores (RNP).

46.5 En ningún caso, los documentos de los

procedimientos de selección exigen a losproveedores la documentación que estoshubieran presentado para su inscripción ante elRegistro Nacional de Proveedores (RNP).

TÍTULO V

SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONESDEL ESTADO

Artículo 47. DefniciónEl Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permiteel intercambio de información y difusión sobre lascontrataciones del Estado, así como la realización detransacciones electrónicas.

Artículo 48. ObligatoriedadLas Entidades están obligadas a utilizar el Sistema

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) enlas contrataciones que realicen, independientemente quese sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley, sucuantía o fuente de nanciamiento, conforme a la directivaque dicte el Organismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) para tal efecto.

Los procedimientos de subasta inversa ycomparación de precios se realizan obligatoriamenteen forma electrónica a través del Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE). El OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)establece las excepciones a dicha obligación, así comola forma en que se aplica progresiva y obligatoriamentelas contrataciones electrónicas a los otros métodos decontratación.

Los criterios de incorporación gradual de las Entidadesal Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE), considerando la infraestructura y condicionestecnológicas que estas posean o los medios disponiblespara estos efectos, se establecen en la citada directiva.

Artículo 49. Validez y efcacia de los actosLos actos realizados por medio del Sistema Electrónicode Contrataciones del Estado (SEACE), incluidoslos efectuados por el Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE) en el ejercicio de susfunciones, que cumplan con las disposiciones vigentesposeen la misma validez y ecacia que los actos realizadospor medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos losefectos legales. Dichos actos se entienden noticadosel mismo día de su publicación, salvo lo dispuesto en elnumeral 45.9 del artículo 45 de la presente Ley.

Sin perjuicio de la obligación de utilizar el SistemaElectrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),adicionalmente a los métodos de noticación tradicionales,las Entidades pueden utilizar medios electrónicos decomunicación para el cumplimiento de los distintos actosque se disponen en la presente Ley y su reglamento,considerando los requisitos y parámetros establecidos enlas leyes pertinentes. En todos los casos, deben utilizarlas tecnologías necesarias que garanticen la identicaciónde los proveedores y la condencialidad de las ofertas.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Infracciones y sancionesadministrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estadosanciona a los proveedores, participantes,

postores y/o contratistas y en los casos aque se reere el literal a) del artículo 5 de lapresente Ley, cuando incurran en las siguientesinfracciones:

a) Desistirse o retirar injusticadamente supropuesta.

b) Incumplir injusticadamente con suobligación de perfeccionar el contrato o deformalizar Acuerdos Marco.

c) Contratar con el Estado estando encualquiera de los supuestos de impedimentoprevistos en el artículo 11 de esta Ley.

d) Subcontratar prestaciones sin autorizaciónde la Entidad o en porcentaje mayor al

permitido por esta Ley y su reglamento ocuando el subcontratista no cuente coninscripción vigente en el Registro Nacionalde Proveedores (RNP), esté impedido o

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inhabilitado para contratar con el Estado.e) Ocasionar que la Entidad resuelva el

contrato, siempre que dicha resoluciónhaya quedado consentida o rme en víaconciliatoria o arbitral.

f) No proceder al saneamiento de los viciosocultos en la prestación a su cargo, segúnlo requerido por la Entidad, cuya existenciahaya sido reconocida por el contratista odeclarada en vía arbitral.

g) Negarse injusticadamente a cumplir lasobligaciones derivadas del contrato cuandoestas deban vericarse con posterioridadal pago o cuando el pago ya se hubieraefectuado.

h) Presentar información inexacta a lasEntidades, al Tribunal de Contrataciones delEstado o al Registro Nacional de Proveedores(RNP), siempre que esté relacionada conel cumplimiento de un requisito o con la

obtención de un benecio o ventaja para sí opara terceros.i) Presentar documentos falsos o adulterados a

las Entidades, al Tribunal de Contratacionesdel Estado o al Registro Nacional deProveedores (RNP).

 j) Se registren como participantes, presentenpropuestas o suscriban contrato o AcuerdosMarco sin contar con inscripción vigente enel Registro Nacional de Proveedores (RNP)o suscriban contrato por montos mayoresa su capacidad libre de contratación, o enespecialidades distintas a las autorizadaspor el RNP.

k) Perfeccionar el contrato, luego de noticada

en el Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE) la suspensión,recomendación de nulidad o la nulidad delproceso de contratación dispuesta por elOrganismo Supervisor de las Contratacionesdel Estado (OSCE) en el ejercicio de susfunciones.

Para los casos a que se reere el literal a) delartículo 5 de la presente Ley, solo son aplicableslas infracciones previstas en los literales c) y j)del presente numeral.

50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal deContrataciones del Estado, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles o penales por la mismainfracción, son:

a) Multa: Es la obligación pecuniaria generadapara el infractor de pagar un montoeconómico no menor del cinco por ciento(5%) ni mayor al quince por ciento (15%)de la propuesta económica o del contrato,según corresponda, en favor del OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE), por la comisión de las infraccionesestablecidas en los literales a), b), d) y j). Laresolución que imponga la multa establececomo medida cautelar la suspensióndel derecho de participar en cualquierprocedimiento de selección, procedimientospara implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y de contratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por elinfractor, por un plazo no mayor a dieciocho(18) meses. El periodo de suspensióndispuesto por la medida cautelar a que sehace referencia, no se considera para elcómputo de la inhabilitación denitiva. Esta sanción es también aplicable a lasEntidades cuando actúen como proveedoresconforme a Ley, por la comisión de cualquierade las infracciones previstas en el presenteartículo.

b) Inhabilitación temporal: Consiste en laprivación, por un periodo determinadodel ejercicio del derecho a participar en

procedimientos de selección, procedimientospara implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y decontratar con el Estado. Esta inhabilitación

es no menor de tres (3) meses ni mayor detreinta y seis (36) meses ante la comisión delas infracciones establecidas en los literalesc), e), f), g), h) y k); en el caso de la infracciónprevista en el literal i), esta inhabilitación esno menor de treinta y seis (36) meses nimayor de sesenta (60) meses.

c) Inhabilitación denitiva: Consiste enla privación permanente del ejerciciodel derecho a participar en cualquierprocedimiento de selección y procedimientospara implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marco y decontratar con el Estado. Esta sanción seaplica al proveedor que en los últimoscuatro (4) años ya se le hubiera impuestomás de dos (2) sanciones de inhabilitacióntemporal que, en conjunto, sumen más detreinta y seis (36) meses, o que reincida enla infracción prevista en el literal i), en cuyo

caso la inhabilitación denitiva se aplicadirectamente.

La inhabilitación o multa que se imponga noexime de la obligación de cumplir con loscontratos ya suscritos a la fecha en que lasanción queda rme.

50.3 Las infracciones son leves, graves y muygraves. El reglamento establece las reglas delprocedimiento sancionador, los mecanismosde cobro de la multa impuesta, las formas deaplicar sanciones a consorcios, la gradualidadde la imposición de la sanción y demás reglasnecesarias.

50.4 Las infracciones establecidas en la presente

Ley para efectos de las sanciones prescribena los tres (3) años conforme a lo señalado enel reglamento. Tratándose de documentaciónfalsa la sanción prescribe a los siete (7) años decometida.

50.5  Cuando para la determinación de responsabilidad,sea necesario contar, previamente, con decisión

 judicial o arbitral, el plazo de prescripción sesuspende por el periodo que dure dicho proceso

 jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripciónse suspende cuando el Poder Judicial ordene lasuspensión del procedimiento sancionador.El reglamento desarrolla otras causales desuspensión del plazo de prescripción.

50.6 Las sanciones se publican en el RegistroNacional de Proveedores (RNP). La publicaciónde los sancionados incluye información de lossocios o titulares, y de los integrantes de losórganos de administración, de conformidad conel procedimiento previsto en el reglamento.

TÍTULO VII

ORGANISMO SUPERVISOR DE LASCONTRATACIONES DEL ESTADO

Artículo 51. DefniciónEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) es un organismo técnico especializadoadscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, conpersonería jurídica de derecho público, que constituyepliego presupuestal y goza de autonomía técnica,funcional, administrativa, económica y nanciera.

Cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuiciode la defensa coadyuvante de la Procuraduría Públicadel Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco delas normas que rigen el Sistema de Defensa Jurídica delEstado.

Artículo 52. FuncionesEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:

a) Velar y promover que las Entidades realicencontrataciones ecientes, bajo los parámetros dela Ley, su reglamento y normas complementarias,

la maximización del valor de los fondos públicosy la gestión por resultados.b) Efectuar acciones de supervisión de ocio, de

forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los

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métodos de contratación contemplados enla Ley, salvo las excepciones previstas en elreglamento. Esta facultad también alcanza a lossupuestos excluidos del ámbito de aplicaciónsujetos a supervisión en lo que corresponde a laconguración del supuesto de exclusión.

c) Efectuar acciones de supervisión a pedido departe, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos y directivasvigentes. Esta facultad también alcanza a lossupuestos excluidos del ámbito de aplicaciónsujetos a supervisión en lo que corresponde a laconguración del supuesto de exclusión.

d) Implementar actividades y mecanismos dedesarrollo de capacidades y competencias enla gestión de las contrataciones del Estado, asícomo de difusión en materia de contratacionesdel Estado.

e) Proponer las modicaciones normativas queconsidere necesarias en el marco de sus

competencias.f) Emitir directivas, documentos estandarizados

y documentos de orientación en materia de sucompetencia.

g) Resolver los asuntos de su competencia enúltima instancia administrativa.

h)  Administrar y operar el Registro Nacional deProveedores (RNP).

i) Desarrollar, administrar y operar el SistemaElectrónico de las Contrataciones del Estado(SEACE).

 j)  Administrar y operar el Registro Nacional de Árbitros y el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales.

k)  Acreditar a las instituciones arbitrales que presten

servicios de organización y administraciónde arbitrajes en materia de contratacionesdel Estado y supervisarlas, de acuerdo a loestablecido en el reglamento.

l) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo alo previsto en el reglamento y de conformidadcon la directiva que se apruebe para tal efecto.

m) Designar árbitros y resolver las recusacionessobre los mismos en arbitrajes que no seencuentren sometidos a una institución arbitral.

n) Resolver solicitudes de devolución de honorariosde árbitros, conforme a lo señalado en elreglamento.

o)  Absolver consultas sobre el sentido y alcancede la normativa de contrataciones del Estado,formuladas por las Entidades, así como por elsector privado y la sociedad civil. Las consultasque le efectúen las Entidades son gratuitas.

 p) Poner en conocimiento de la Contraloría Generalde la República, de manera fundamentada, lastrasgresiones observadas en el ejercicio de susfunciones cuando existan indicios razonables deperjuicio económico al Estado o de comisión dedelito o de comisión de infracciones graves omuy graves por responsabilidad administrativafuncional de acuerdo al marco legal vigente.

q) Suspender procedimientos de selección, en losque durante el procesamiento de la acción desupervisión, de ocio o a pedido de parte, seidentique la necesidad de ejercer accionescoercitivas para impedir que la Entidad continúecon el procedimiento.

r) Desconcentrar sus funciones en sus órganosde alcance regional o local de acuerdo a lo queestablezca su Reglamento de Organización yFunciones.

s) Realizar estudios conducentes a evaluarel funcionamiento de los regímenes decontratación del Estado, analizar y proponernuevos mecanismos idóneos de contrataciónsegún mercados, así como proponer estrategiasdestinadas al uso eciente de los recursospúblicos.

t) Las demás que le asigne la normativa.

Artículo 53. Organización y recursos

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF)establece la estructura orgánica del Organismo Supervisorde las Contrataciones del Estado (OSCE), sus funcionesgenerales y las especícas de sus órganos.

Los recursos del OSCE son los siguientes:

a) Aquellos asignados por la Ley Anual dePresupuesto del Sector Público.

b) Los generados por el cobro de tasas.c) Los generados por la venta de publicaciones y

prestación de servicios.d) Los generados por la ejecución de las garantías

por la interposición del recurso de apelación.e) Los provenientes de la cooperación técnica

nacional o internacional; las donaciones,transferencias y otros que se efectúen a sufavor de acuerdo con la normativa sobre lasmaterias.

f) Los provenientes de la imposición de sancioneseconómicas y penalidades.

g) Los demás que le asigne la normativa.

La administración y cobranza de los recursos y tributosa que se reeren los literales b), c), d) y f) del presente

artículo es competencia del Organismo Supervisor delas Contrataciones del Estado (OSCE), para lo cual tienefacultad coactiva.

Artículo 54. Consejo Directivo y PresidenciaEjecutiva

El Consejo Directivo es el máximo órgano delOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado(OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembrosdesignados por un periodo de tres (3) años renovablespor un periodo adicional, mediante resolución supremarefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el ConsejoDirectivo. Los miembros del Consejo Directivo percibendietas a excepción de su Presidente. Sus funciones se

encuentran asignadas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE.El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor

de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la máximaautoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legalde la Entidad, es designado mediante resolución supremarefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; sucargo es remunerado. Sus funciones se encuentranasignadas en el Reglamento de Organización y Funcionesdel Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE).

Artículo 55. Requisitos e impedimentosPara ser designado miembro del Consejo Directivo

o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado (OSCE), se requiere:

a) Contar con reconocida solvencia e idoneidadprofesional. Este requisito se acreditademostrando no menos de tres (3) años deexperiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o,no menos de cinco (5) años de experiencia entemas anes a las materias reguladas en estanorma.

b) Contar con título profesional universitario.c) No estar inhabilitado para ejercer la función

pública por sentencia judicial o resolución delCongreso de la República; ni estar inmerso encausal de impedimento para el ejercicio de lafunción pública conforme a la normativa sobre lamateria.

d) No haber sido declarado insolvente o haberejercido cargos directos en personas jurídicasdeclaradas en quiebra, durante por lo menos un(1) año, previo a la declaración.

e) No haber sido inhabilitado para contratar con elEstado.

f) No tener participación en personas jurídicas quecontraten con el Estado.

Artículo 56. Causales de vacanciaLa vacancia se produce por las siguientes causales:

a) Remoción por pérdida de conanza.b) Renuncia al cargo.c) Fallecimiento.

d) Incapacidad permanente.e) Incapacidad moral sobreviniente.f) Incompatibilidad sobreviniente.g) Falta grave.

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Viernes 11 de julio de 2014527460

Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado(SEACE).

SEXTA.  La facultad establecida para actuardiscrecionalmente se ejerce para optar por la decisiónadministrativa debidamente sustentada que se consideremás conveniente, dentro del marco que establece laLey, teniendo en consideración los criterios establecidospor la cuarta disposición nal complementaria de la Ley29622, Ley que modica la Ley 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República y amplía las facultades en el proceso parasancionar en materia de responsabilidad administrativafuncional.

SÉPTIMA.  Los insumos directamente utilizados enlos procesos productivos por las empresas del Estadoque se dediquen a la producción de bienes o prestaciónde servicios, pueden ser contratados a proveedoresnacionales o internacionales mediante el método decontratación que especique el reglamento, a preciosde mercado, siempre que se verique una situación de

escasez acreditada por el Titular de la Entidad. No serequiere la vericación de una situación de escasez en elcaso de empresas que por la naturaleza de su actividadrequieran un suministro periódico o continuo, incluyendola entrega en un solo acto de los insumos, bienes oservicios.

La lista de los insumos directamente vinculados enlos procesos productivos, que corresponden a cadaempresa, es establecida mediante resolución ministerialdel Ministerio de Economía y Finanzas.

Las contrataciones deben aprobarse mediante resolucióndel Titular de la Entidad e informarse mensualmente al FondoNacional de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado (FONAFE), y a la Contraloría General de laRepública, bajo responsabilidad del Directorio.

En el procedimiento necesariamente se designaa un comité de selección conforme a las reglas decontrataciones del Estado. La adjudicación de la BuenaPro se realiza mediante acto público.

Los órganos de control institucional participan comoveedores en el método de contratación respectivo,conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control.

Todos los actos realizados dentro de los procedimientosa que se reere la presente disposición se comunicanobligatoriamente al Sistema Electrónico de Contratacionesdel Estado (SEACE) en la oportunidad y forma que señalela presente norma, el reglamento y las directivas queemite el Organismo Supervisor de las Contrataciones delEstado (OSCE).

Las contrataciones que se realicen de acuerdo a lapresente disposición no requieren de la constitución de lagarantía de el cumplimiento, siempre que la prestaciónse cumpla por adelantado.

OCTAVA.  La presente norma entra en vigencia alos treinta (30) días calendario contados a partir de lapublicación de su reglamento, excepto la segunda ytercera disposiciones complementarias nales, que entranen vigencia a partir del día siguiente de la publicación dela presente Ley en el Diario Ocial El Peruano.

NOVENA. Dispónese que el Ministerio de Economía yFinanzas remita anualmente al Congreso de la Repúblicaun informe sobre el impacto de la presente Ley en lascontrataciones públicas. Dicho informe será elaboradosobre la base de la información remitida por el OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y laCentral de Compras Públicas - Perú Compras.

DÉCIMA.  Mediante acuerdo de su Directorio, la Agencia de la Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicacióntotal o parcial de la presente Ley a las contratacionesvinculadas a los procesos a que se reeren el DecretoLegislativo 674, el Decreto Supremo 059-96-PCM, elDecreto Legislativo 1012, y sus normas modicatorias.

UNDÉCIMA.  El OSCE establece las disposicionesnecesarias para la implementación de los métodos decontratación por parte de las Entidades.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

PRIMERA.  En tanto culmine el proceso de

implementación al régimen del Servicio Civil, el personaldel Organismo Supervisor de las Contrataciones delE t d (OSCE) ti ú j t l é i l b l d l

SEGUNDA. Los procedimientos de selección iniciadosantes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigenpor las normas vigentes al momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modifícase el artículo 2 del Decreto Legislativo1018, Decreto Legislativo que crea la Central de ComprasPúblicas - Perú Compras, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- FuncionesLa Central de Compras Públicas - Perú Compras,

tiene las siguientes funciones:(…)g) Promover la Subasta Inversa, determinando las

características técnicas de los bienes o serviciosque son provistos a través de esta modalidady establecer metas institucionales anualesrespecto al número de chas técnicas de losbienes o servicios a ser contratados.

(…)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

ÚNICA. A partir de la vigencia de la presente norma,deróganse los siguientes dispositivos y disposiciones:

a) Decreto Legislativo 1017, Ley de Contratacionesdel Estado y normas modicatorias.

b) La primera y tercera disposicionescomplementarias nales del Decreto Legislativo1018, Decreto Legislativo que crea la Central deCompras Públicas - Perú Compras.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de laRepública para su promulgación.

En Lima a los ocho días del mes de julio de dos milcatorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDAPresidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURANDPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez díasdel mes de julio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZPresidente del Consejo de Ministros

1109203-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 30226

LA COMISIÓN PERMANENTE DELCONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL

SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA

SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE

EL 12 HASTA EL 20 DE JULIO DE 2014

El Congreso de la República, de conformidad con lo) )