ley 29783 y reglamento_examen b

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1 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TRABAJO LEY Nº 29783 LEY Nº 29783 DECRETO SUPREMO N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST DE LA LEY DE SST

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Ley 29783 y Reglamento_Examen

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  • *LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOLEY N 29783DECRETO SUPREMO N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LA LEY DE SST

  • OBJETIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPromover una cultura de prevencin de riesgos laborales en el pas

  • POLITICA NACIONAL DE SSTPone en PRACTICAFormulaLA POLITICAREEXAMINAObjeto:

  • SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • Enfoque de Sistema de Gestin en Seguridad y Salud en el Trabajo

    Instrumentos y directrices InternacionalesLegislacin vigenteSistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

  • D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SSTLos empleadores podrn aplicar estndares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislacin nacional.

    APLICACIN DE ESTANDARES INTERNACIONALES

  • ORGANIZACIN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

  • El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organizacin est capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

    El Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organizacin

    ORGANIZACIN DEL SG-SST

  • Constitucin del Comit de SST Slo las Empresas que cuente con 20 o ms trabajadores, constituirn obligatoriamente un Comit de Seguridad y Salud en el Trabajo.Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

  • Requisitos para ser miembro del Comit de SST REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador.b) Tener dieciocho (18) aos de edad como mnimo.c) De preferencia, tener capacitacin en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o informacin sobre riesgos laborales.

  • Cmo se elige a los representantes de los trabajadores ante el Comit Se realiza mediante un proceso electoral que est a cargo de la organizacin sindical mayoritaria o la que afilie el mayor nmero de trabajadores.De no existir sindicato, el empleador convoca a la eleccin la cual debe ser democrtica, mediante votacin secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.La eleccin se realiza mediante votacin secreta y directa. La nominacin de los candidatos debe efectuarse quince (15) das hbiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que stos cumplan con los requisitos legales.

  • Quin nombra al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo? En empresas con menos de 20 trabajadores, se designar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien ser elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de eleccin de representantes de trabajadores ante el Comit de SST.

  • El Supervisor tambin lleva un Libro de Actas? El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la mxima autoridad de la empresa o empleador.

  • REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    REGISTROTIEMPO DE ALMACENAMIENTORegistro de investigaciones, exmenes mdicos ocupacionales, monitoreo de agentes fsicos, inspecciones internas y estatales, estadsticas, equipos de seguridad, induccin, capacitacin , entrenamientos, simulacros.5 aosRegistros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos.10 AOSRegistros de enfermedades ocupacionales20 AOS

  • ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL IPER.a) Actividades, tareas rutinarias y no rutinarias;b) Las actividades de todas las personas que tengan acceso al lugar de trabajo;c) Comportamiento humano, las capacidades y otros factores;d) Peligros externose) Peligros originados en las inmediaciones del lugar de trabajo;f) Infraestructura, el equipamiento y los materiales;g) Cambios o propuestas de cambiosh) Obligacin legal aplicables (Naciones e internacionales: Directrices e instrumentos internacionales)i) reas de trabajo, los procesos, las instalaciones, la maquinaria/equipamiento, la organizacin del trabajo,

  • RESULTADO DE LA EVALUACION INICIALEl resultado de la evaluacin inicial o lnea de base debe: a) Estar documentado. b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicacin del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    D.S. N. 005-2012-TR: REGLAMENTO DE LEY SST

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Los resultados de los exmenes no pueden ser utilizados para ejercer discriminacin alguna sobre los trabajadores es pasible de acciones administrativas y judiciales. Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organizacin del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.Informar : - Las razones de los exmenes de salud ocupacional. - Los resultados de los informes mdicos previos a la asignacin de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluacin de la salud,

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESTiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse an sin la presencia del empleador. La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categora El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias pblicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

  • POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MDICOS ASISTENCIALES.El empleador debe Informar al MINTRA:

    a) Todo accidente de trabajo mortal.b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad fsica del trabajador o de la poblacin, u c) Cualquier tipo de situacin que altere o ponga en riesgo la vida, integridad fsica y psicolgica del trabajador suscitado en el mbito laboral.

    Los centros mdicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definicin legal de estas estn obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

  • INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOSEmpleadorRepresentante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los TrabajadoresRESULTADOS DE LA INVESTIGACIONMINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEOMEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS

  • FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO- Aconsejar y recomendar la adopcin de medidas de SST.

    Solicitar la realizacin las modificaciones.

    Iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

    Presunta comisin de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspeccin de trabajo remite al Ministerio Pblico los hechos que haya conocido y los sujetos que podran resultar afectados

    PERITOSTECNICOSREPRESENTANTES O VISITA DE INSPECCIONPara el adecuado ejercicio de las funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo

  • ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCINLas actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por :

    Orden de las autoridades competentes del MTPE. A solicitud fundamentada de otro rgano del sector pblico o de Cualquier rgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. Por denuncia del trabajador;

    De comprobarse la existencia de una infraccin en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisin la adopcin, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y mtodos de trabajo.

  • PARALIZACIN O PROHIBICIN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTEEn el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevencin de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislacin de inspecciones la inmediata paralizacin o la prohibicin de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.PARALIZACION

  • RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

    ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPALServicios Contratistas SubcontratistasVisitantesPracticantesOtrosInfracciones por incumplimiento de garantizar la SST

  • INCORPORACIN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALESCdigo Penal del artculo 168-A Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales

    DELITOPENAEl que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud as como de los trabajadores.No menos de 2 aosNi mayor de 5 aosPor inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones gravesNo menos de 5 aosNi mayor de 10 aos

  • GRACIAS!

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