ley 1607 . reforma tributaria colombia

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La Reforma Tributaria Ley 1607, Una reforma tributaria compleja y con efectos impredecibles No me cabe duda en una revisión de contexto que la reforma tributaria tendrá como efecto casi inmediato un mayor recaudo para el gobierno. Varias razones me invitan a tener esta idea. Con una cirugía de alta precisión se pusieron al descubierto la mayoría de las estrategias tributarias utilizadas para la elusión tributaria. A partir del año 2013 entrarán en el congelador varios de los formatos utilizados mediante escisiones, fusiones, prima en colocación de acciones, entidades sin ánimo de lucro, capitalizaciones, saldos a favor con transacciones simuladas, juegos con activos fijos para eludir las ganancias ocasionales y/o incrementar deducciones, transacciones con nuda propiedad y usufructo, entre otras actividades que se habían convertido en un dolor de cabeza para la DIAN. En esta oportunidad explicaremos dos asuntos que requieren de atención inmediata, el primero por los aumentos de salarios de inicio de año y el segundo por los cambios patrimoniales. La simplificación de la depuración de la base fiscal imponible para las nuevas categorías tributarias de empleados y de trabajadores por cuenta propia, al eliminar prácticamente todas las “expensas necesarias” y costos asociados con las actividades, hacen que la auditoría y control de parte de la autoridad tributaria se convierta en un seguimiento de ingresos brutos y márgenes muy controlables de las pocas deducciones permitidas principalmente relacionadas con la seguridad social. Las tarifas de impuestos propuestas para el IMAN y el IMAS son más bajas con relación a las del régimen ordinario. La razón es muy sencilla, ya la explicamos en el párrafo anterior, “prácticamente no hay deducciones”. La estrategia de control tributario es simplificar la depuración de la base fiscal, eliminando de ella todas las posibles deducciones que al gobierno le quedaba prácticamente imposible hacer seguimiento y fiscalización. Ahora, sin deducciones ni costos, no habrá prácticamente alternativas de planeación tributaria para los empleados ni para los trabajadores por cuenta propia. Su tributación se convirtió en pagar impuestos sobre una base bruta. Los escenarios de aportes a los fondos de pensiones y de AFC, además de tener un techo en la cuantía, de 3.800 UVT ($ 2013, $ 101.995.800), ahora son considerados rentas exentas en el año de su percepción en el caso de los aportes obligatorios a pensiones. Aparentemente es alta la cifra del máximo aporte permitido, pero por ejemplo un ejecutivo o un trabajador por cuenta propia que tenga ingresos mensuales mayores de $ 30 millones, tendrá dificultades en su planeación, por cuanto si decide aportar el 30% de sus ingresos a pensiones y/o AFC, una parte de ella excederá el techo de $ 101 millones y por tanto ya no le servirá para ahorrar impuestos. Pues bien, ésta será la primera tarea, la de sensibilizar a los contribuyentes en estas dos categorías que sus niveles de tributación, para los que tengan ingresos mensuales superiores a $ 10 millones de pesos, será mayor que lo pagado en el 2012. Buscar escondites tributarios en este caso específico, tales como pagos por cuenta terceros, será una práctica muy peligrosa y como bien lo sugieren los abogados laboralistas, el riesgo en materia laboral resulta muy superior al riesgo tributario. A su vez, muy pronto se deberán reportar a la DIAN cada contrato por servicios al inicio y al final del mismo. Otro de los controles implementados para limitar las estrategias tributarias utilizadas por algunos contribuyentes fue el de eliminar de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a la famosa “prima en colocación de acciones” www.bakertillycolombia.com Edición # 1 - Año 2013

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Page 1: Ley 1607 . Reforma tributaria Colombia

La Reforma TributariaLey 1607, Una reforma tributaria compleja y con efectos impredecibles

No me cabe duda en una revisión de contexto que la reforma tributaria tendrá como efecto casi inmediato un mayorrecaudo para el gobierno. Varias razones me invitan a tener esta idea. Con una cirugía de alta precisión se pusieronal descubierto la mayoría de las estrategias tributarias utilizadas para la elusión tributaria. A partir del año 2013entrarán en el congelador varios de los formatos utilizados mediante escisiones, fusiones, prima en colocación deacciones, entidades sin ánimo de lucro, capitalizaciones, saldos a favor con transacciones simuladas, juegos conactivos fijos para eludir las ganancias ocasionales y/o incrementar deducciones, transacciones con nuda propiedad yusufructo, entre otras actividades que se habían convertido en un dolor de cabeza para la DIAN. En esta oportunidadexplicaremos dos asuntos que requieren de atención inmediata, el primero por los aumentos de salarios de inicio deaño y el segundo por los cambios patrimoniales.

La simplificación de la depuración de la base fiscal imponible para las nuevas categorías tributarias de empleados yde trabajadores por cuenta propia, al eliminar prácticamente todas las “expensas necesarias” y costos asociados conlas actividades, hacen que la auditoría y control de parte de la autoridad tributaria se convierta en un seguimiento deingresos brutos y márgenes muy controlables de las pocas deducciones permitidas principalmente relacionadas conla seguridad social.

Las tarifas de impuestos propuestas para el IMAN y el IMAS son más bajas con relación a las del régimen ordinario.La razón es muy sencilla, ya la explicamos en el párrafo anterior, “prácticamente no hay deducciones”. La estrategiade control tributario es simplificar la depuración de la base fiscal, eliminando de ella todas las posibles deduccionesque al gobierno le quedaba prácticamente imposible hacer seguimiento y fiscalización. Ahora, sin deducciones nicostos, no habrá prácticamente alternativas de planeación tributaria para los empleados ni para los trabajadores porcuenta propia. Su tributación se convirtió en pagar impuestos sobre una base bruta.

Los escenarios de aportes a los fondos de pensiones y de AFC, además de tener un techo en la cuantía, de 3.800UVT ($ 2013, $ 101.995.800), ahora son considerados rentas exentas en el año de su percepción en el caso de losaportes obligatorios a pensiones. Aparentemente es alta la cifra del máximo aporte permitido, pero por ejemplo unejecutivo o un trabajador por cuenta propia que tenga ingresos mensuales mayores de $ 30 millones, tendrádificultades en su planeación, por cuanto si decide aportar el 30% de sus ingresos a pensiones y/o AFC, una parte deella excederá el techo de $ 101 millones y por tanto ya no le servirá para ahorrar impuestos.

Pues bien, ésta será la primera tarea, la de sensibilizar a los contribuyentes en estas dos categorías que sus niveles de tributación, para los que tengan ingresos mensuales superiores a $ 10 millones de pesos, será mayor que lo pagado en el 2012.

Buscar escondites tributarios en este caso específico, tales como pagos por cuenta terceros, será una práctica muypeligrosa y como bien lo sugieren los abogados laboralistas, el riesgo en materia laboral resulta muy superior alriesgo tributario. A su vez, muy pronto se deberán reportar a la DIAN cada contrato por servicios al inicio y al final delmismo.

Otro de los controles implementados para limitar las estrategias tributarias utilizadas por algunos contribuyentes fueel de eliminar de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a la famosa “prima en colocación deacciones”

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Edición # 1 - Año 2013

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La Reforma TributariaLey 1607, Una reforma tributaria compleja y con efectos impredecibles

Este tema lo profundizaremos en su oportunidad, por ahora haremos algunos comentarios generales. La famosa “prima” había sido utilizada para cualquier cantidad de negocios entre compañías, e incluso para corregir el efecto de las sucesiones y las ganancias ocasionales en los patrimonios familiares.

Al no ser “ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”, los balances de las compañías que tienen en sus patrimonios partidas significativas de prima en colocación de acciones, deberán analizar, primero cual fue el origen de la transacción y luego los efectos que para los accionistas tendrá, que su distribución ya no será ni ingreso ni costo en materia tributaria para quien los reciba.

Son solamente dos comentarios que hemos visualizado de urgencia en las planeaciones tributarias, pero desde luego como lo mencionamos anteriormente, habrán muchísimas situaciones más complejas que iremos abordando en la medida en que avancen las reglamentaciones respectivas.

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHOSocio Impuestos Baker Tilly ColombiaColumnista Vanguardia [email protected]

Enero 8 de 2013Bucaramanga - Colombia

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