ley 1473 2011 regla fiscal

Upload: lina-ramirez

Post on 15-Jul-2015

114 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

~.5JO.l '01"1LEY No. 141Jl\i'i. - - - - - - - I I ~ "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UNA REGLA FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". El Congreso de Colombia, DECRETA: ARTCULO1.Objeto.LapresenteLey tienepor objeto expedir normas Quegaranticen lasostenibilidaddelargoplazodelasfinanzaspblicasy contribuyanalaestabilidad macroecon6mica del pas. ARTCULO 2.mbito de aplicacin.Las disposiciones de lapresente ley se aplicarn alascuentasfiscalesdelGobiernoNacionalCentral,deacuerdoconlametodologa que para tal efecto defina el Consejo Superior de Politica Fiscal-CONFIS. ARTiCULO3.Definiciones.nicamenteparalosefectosdelapresenteLey,se tendrn en cuenta las siguientes definiciones: a.BalanceFiscal Total:Eselresultadodeladiferenciaentreelingresototalyel gasto totaldelGobiernoNacionalCentral,deacuerdoconlametodologaquepara tal efecto defina el CONFIS. b.IngresoTotal:Equivalealasumadelingresoestructuralylosingresos provenientesporefectodelcicloeconmico,losefectosextraordinariosdela actividad minero-energtica y otros efectos similares. c.Gasto Total: Corresponde a la suma del gasto estructural y elgasto contracclico. d.Balance FiscalEstructural:Corresponde alBalanceFiscal Totalajustadopor el efectodelcicloeconmico,porlosefectosextraordinariosytransitoriosdela actividadminero-energticayporotrosefectosdenaturalezasimilar.Equivaleala diferencia entre ingreso estructural y gasto estructural del Gobierno Nacional Central. e.IngresoEstructural:EselingresototaldelGobiernoNacionalCentral,unavez ajustadoporelefectodelcicloeconmicoylosefectosextraordinariosdela actividad minero energtica y otros efectos similares. f.Gasto Estructural:Eselnivelde gasto consistenteconelingreso estructural,en las condiciones establecidas enla presente ley. g.Gasto Contracclico: Gasto temporal que contribuye a que la economaretornea susendadecrecimientodelargoplazo,segnseautorizaenelartculo6dela presente ley. ARTCULO4.Coherencia.Lareglafiscalsematerializaa travsdelMarcoFiscalde MedianoPlazo.ElPlandeInversionesdelProyectodeLeydelPlanNacionalde Desarrollo,elMarco de Gasto deMedianoPlazo,ElPlanFinanciero,elPlanOperativo Anual de Inversiones y elProyecto deLey dePresupuesto General de laNacin, deben ser consistentes conlaregla fiscal,contenida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. ~ - ~I ARTCULO5.ReglaFiscal.Elgastoe::itruGturalnopodrsuperaralingreso estructural,enunmonto que exceda lameta anual de balance estructural establecido. Eldficit estructural del Gobierno Nacional Centralno ser mayor a 1% delPI B a partir delao2022. ,1 Pargrafo Transitorio.ElGobiernoNacionalseguirunasendadecrecienteanualdel dficitenelbalancefiscalestructural,quele::,e!rmitaalcanzarundficit estructuralde 2,3%delPISomenosen.2014,de1.gr:/delPISo menos en2018 y de1.0% delPISo menos en2022. ARTCULO6.GastoContracclico.ElGobiernoNacionalpodrllevaracabo programasdegasto,comopolticacontrac1clica,cuandoseproyectequeenunao particular latasade crecimientoecnmicorealestardospuntosporcentualesoms por debajo de latasade crecimientoe,conrnicorealdelargoplazo,siempreycuando seproyecteigualmenteunabrechanegativade!producto.Estegastocontracclicono puede ser superior a lIn 20% de dicha brechi:testimada. Este gasto ser transitorio y sedesrnontar:::oO"'pletamente enunperiodo de dos aos, siendorequisitoque enelprimerlilOdeperodolaeconoma deberegistraruna tasa de crecimiento econmicorealigualo superior lsucrecimiento econmico realde largo plazo. ElCONFISdefinirlametodologadeclcu.odelabrechadelproducto,elmontodel gastocontracclicoylatrayectoriadesudesmonte,considerandolaevolucindela brecha del producto y de la situacin econmica en general. ARTCULO 7.Elartculo 8 de laLey179 de 1894 quedar as: "Sostel'1bilidadyestabilidadFiscal.Elpresupuestotendrencuentaqueel crecimientodelgastodebeseracordecenlaevolucindelosingi'esosdelargo plal:coestructuralesdelaeconornay debe;serunaherramientadeestabilizacin deideio eCI)nmico,a travs de Ui13reglafsc.:s!''' ARTCULO8.MarcodeGastodeMedianoPlazo.ElMarcodeGastodeMediano Plazo contendrlas proyecciones de asprincipaies prioridades sectoriales y osniveles mximosde gasto,distribuidospor sectoresy componentesdegastodelPresupuesto General de laNacinparaunperiodOde 4aos.ElMarco de Gasto de MedianoPlazo se revisar amJalrnente. ElGobiernoNacionaireglamentarelMarcodeGasto detil1edianoPlazoy los parmetrosyprocedimientosparala delgastoy!aformacomo concurrirnlesrganosquehacenpSltene!PresupuestoGeneraldelaNacin.Cada propuestadepresupuestodegastosdeberproveerla1'I,0tivacin,cuantificaciny evaluacin de los programas all incluidos, ARTCULO 9"Elliteral el)del de laLey 152 de1994 quedar as: Ud)Consistencia.Conelnndeasegurarlaestabilidadmacroeconmicay financiera.iosplanesdegastoderivadosdebsplanesdedesarrot!odebernser consistentesconlasployecciones de y de financiacin,de acuerdoconlas restricccionesdelprogramafimmcierodelsectorpblicoydelaprogramacin financieraparatoda!aeconomaqu;:.seacongruentecondichaestabilidad.Se deber garantizar suconsister,ciaconiarg!afiscalcontenidaenelMarcoFiscal de Mediano Plazo." ARTCULO 10.Adicinese unpargrafo alaJ"tirulo6 de laLey 152 de 1994, as: , "Pargrafo.ElPlandeInversionesdelproyectodelaLeydelPlanNacionalde DesarrollodeberguardarconsistenciaconlareglafiscalcontenidaenelMarco Fiscal de Mediano Plazo" ARTCULO11.Excepciones.Enloseventosextraordinariosquecomprometanla estabilidadmacroeconmicadelpasyprevioconceptodelCONFIS,sepodr suspender temporalmente la aplicacin dela regla fiscal. ARTCULO12.Informes.ElGobiernoNacional,enjuniodecadaao,rendirun informedetalladoalasComisionesEconmicasdelCongresodelaRepblica,enel queseevaleelcumplimientodelareglafiscaldelaoinmediatamenteanterior, contenida en elartculo 5 de la presente Ley. EsteinformeacompaarsimultneamentelapresentacindelMarcoFiscalde Mediano Plazo. ARTCULO 13. Cumplimiento.Encualquier casodeincumplimiento delareglafiscal, el Gobierno Nacional deber explicar detalladamente y mediante elinforme de que trata elartculoanterior,lasrazones delincumplimiento y fijar metas y objetivos tendientes a asegurar el cumplimiento de lamisma. ARTCULO14.ComitConsultivoparalaReglaFiscal.ElGobiernoNacional consultarunComitdecarcter tcnicoindependientequesepronunciarsobrelos siguientes temas: a.Lametodologaydefinicindeparmetrosbsicosrequeridosparalaoperacin de la regla fiscal. b.LaspropuestasqueformuleelGobiernosobrecambiosmetodolgicosparala definicin dela regla fiscal. c.Elinforme decumplimiento de la regla fiscal que elGobierno debe presentar ante las Comisiones Econmicas del Congreso de laRepblica,de conformidad con el artculo12 de la presente ley. d.Lasuspensin de la regla fiscal de que trata elartculo 11de lapresente ley. ElComitestarconformadoporrepresentantesdelosdecanos delasfacultadesde Economadediferentesuniversidadesdelpas,pormiembrosdecentrosde investigacin,por expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad y por los presidentesdelascomisionesdeasuntoseconmicosdelCongresodelaRepblica. Enningn casoJospronunciamientos delComit ConsultivoparalaReglaFiscalsern vinculantes.ElGobierno Nacionalreglamentarlaformade seleccindelosmiembros del Comit, as como el funcionamiento del mismo. Pargrafo:ElMinisteriodeHaciendayCrditoPblicopublicarlametodologa,las estimaciones,losdetallestcnicosdeldiseodelareglafiscal,loscualesdebenser consistentes conlas metas.lmites y caractersticas establecidas enlapresente ley,as cumolascuentas 'flscalesdelGobiernoNacionalCentralenlostrminos del artculo 2 de lapresenteley.Los cambiosa lametodologa deben hacersepblicos,junto consu justificacin tcnica. ARTCULO 15. El articulo 15 de laLey179 de 1994 quedar as: "Fondo de Ahorroy EstabilizacinFiscalyMacroeconmica.Craseel Fondo de Ahorro y Estabilizacin Fiscal y Macroeconmica,como una cuenta sinpersonerajurdica,cuyoobjetoescontribuiralaestabilidad macroeconmica y fiscal del pas. ElFondoseconstituirconlosrecursosprovenientesdelossupervits totalesdelGobiernoNacionalCentral,suscorrespondientesrendimientosy porlosaportesextraordinariosquedetermineelGobiernoNacional.Sus recursossolopodrndestinarsealaamortizacinde ladeudapblica,alos gastos extraordinarios para atender los eventos de que trata elartculo11de lapresenteleyy alafinanciacinde! gasto contracclico.EnningnCaso,el monto anual del desahorro destinado a financiar gasto contracclico podr ser superior al10% del saldo del Fondo a 31de diciembre del ao anterior. ElGobiernoNacionalreglamentarelfuncionamiento,administracin operacineinversindelosrecursosdelFondoypodrincorporarlosal Presupuesto General de la Nacin. ElFondodeAhorroyEstab1iizacinFiscalyMacroeconmicaysus rendimientossernadministradosporelBancodelaRepblica,mediante contratosuscritoporelMinisteriodeHaciendayCrditoPblico,quesolo requerirparasuvalidezyperfeccionamientolasfirmasdelMinistrode HaciendayCrditoPblicoydelGerentedelBancodelaRepblicaysu publicacin en el Diario Oficial. Dichos recursos sern girados por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico - DireccinGeneraldeCrditoPblicoyTesoroNacionalalBancodela Repblica conla periodicidad que se determine en el contrato. ElcapitaldelFondoysusrendimientosseInvertirnenactivosexternosde acuerdo conlos trminosycondicionesquesepactenenelcontrato de que trata elpresente artculo." ARTCULO16.Normasorgnicas.Losartculos4,7,8,9,10Y15,sonnorma. orgnicas. ARTCULO17.Vigenciayderogatorias.Lapresenteleyrigeapartir del1 deener de2012ydesdesuentradaenvigenciaderogatodaslasnormasquelesea contrarias. L HONORABLE SENADO DE LA REPBLICA ARMANDO BENEDETTI VlllANEDA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DELAREPUBLlCA ~ . EMiliO EL PRESIDENTEDELA HONORABLE CAMARA DEREPRESENTANTES DIAZ EL SECRETARIO GENE .. E LA HONORABLE CAMARA DEREPRESENTANTES ------------------LEYNo.1473 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UNA REGLA FISCAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLQUESEYCMPLASE Dada enBogot, D.C.,a los 5JUL2011 EL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DEHACIENDA Y CRDITO PBLICO,ENCARGADODELASFUNCIONESDELDESPACHODEL MINISTRO DEHACIENDA Y CRDITO PBLICO,.

C-) MAC MASTER ROJAS