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LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES

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LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES

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TEMA A TRATAR:

1. Deberes de los empleadores en el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud.

2. Normas de control a la evasión y la elusión Nueva Unidad de GestiónUGPP

3. Deberes de informar a su trabajador que el pago le fue abonado en laadministradora respectiva

4. Control de afiliación y pago del trabajador con prestación de servicios

5. Ingreso base de cotización que se debe reportar al sistema integral

6. Nuevas bases de datos de consulta a través de SISPRO: PILA-RUAF

7. Bases de datos salud: BDUA y pagos compensados.

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DEBERES DE LOS EMPLEADORES EN EL PAGO AL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD EPS

Enfermedad General y Maternidad EPSs- (EGM) 12.5%-12%-4%

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES AFP-ISS

Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)Accidente de Trabajo y

Enfermedad Profesional (ATEP)

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARP

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MARCO LEGAL

•Decreto 1818/96 ART.23,27 Y 30 •D. 806 /98 AFILIACIONES•D. 1406/99 SISTEMA DE RECAUDACION DE APORTES•D. 2236/99 PERIODOS DE COTIZACION•D. 1804/99 Art. 21 PAGOS CONTINUOS•D. 047/00 AFILIACIÓN•D. 783/00 AFILIACIÓN•D. 889/01 - RUA -1637-06 RUAF D. 4806/2009•D. 1703/02- 2400/02 AFILIACIONES•D. 510/03- IBC EN PENSIONES IGUAL AL IBC EN SALUD•D. 2280/04- PROCESO DE COMPENSACION-EPSs.•D. 1931/06 OBLIGATORIEDAD PAGO UNICO •D. 1670-07 CAMBIO FECHAS DE PAGO•Res. 1747-08 PLANILLA UNICA•Ley 1393 de 2010 Control a la evasion y elusion.•Ley 1438-2011 Reforma al Sistema de Salud

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1. Cuáles son los deberes de los empleadores frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud?

En términos generales los empleadores deberán inscribir en alguna EPS atodas las personas con vinculación laboral; pagar cumplidamente losaportes que le corresponden (8.5%), descontar de los ingresos laboraleslas cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio (4 %) ygirar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS.

Igualmente deberá informar las novedades laborales de sus trabajadores ala EPS en cuanto al nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones yretiros de trabajadores.

(Artículo 161 de la Ley 100 de 1993)

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ARTICULO 161 LEY 100-93

Deberes de los Empleadores:

Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud,los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución ennombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:

1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas laspersonas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal oescrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningúncaso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre laEntidad Promotora de Salud, a la cual prefiera afiliarse, deconformidad con el reglamento. (Resaltado extratexto).

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APORTANTE

• Es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a laentidad administradora de cumplir con el pago de los aportes.

Aportantes son:

las personas naturales o jurídicas

• Los rentistas de capital

Las personas que tengan capacidad de contribuir

Los trabajadores independientes.

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PAGO INTEGRADO DE APORTES

PLANILLA INTEGRADA DE APORTES PILA

Planilla Electrónica

Planilla Asistida

Planilla Física

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Aportantes

EntidadesFinancieras

- Aportantes

EntidadesFinancieras

Administradoras

OperadoresInformación

OperadorFinanciero

PARTICIPANTES

Administradoras

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El plazo para el PAGO DE APORTES-

DECRETO 1670-07

200 O MAS TRABAJADORES ACTIVOS O

PENSIONADOS

No digito de VERIFICACION

Dos últimos dígitos del NIT o documento de

identificación

Día hábil de vencimient

o

00 al 10 1º

11 al 23 2º

24 al 36 3º

37 al 49 4º

50 al 62 5º

63 al 75 6º

76 al 88 7º

89 al 99 8º

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MENOS DE 200 COTIZANTES O PENSIONADOS

No digito de VERIFICACION

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

Fecha

00 al 08 1º

09 al 16 2º

17 al 24 3º

25 al 32 4º

33 al 40 5º

41 al 48 6º

49 al 56 7º

57 al 64 8º

65 al 72 9º

73 al 79 10º

80 al 86 11º

87 al 93 12º

94 al 99 13º

El plazo para el PAGO DE APORTES

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Superintendencia Nacional de Salud

El artículo 230 de la Ley 100 de 1993 establece que SuperintendenciaNacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, encaso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178,182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva,multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensualesvigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo deSolidaridad y .

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Deberes especiales del empleador.Art. 39 decreto 1406/99

Las consecuencias derivadas de la no presentación de las declaracionesde autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta, queafecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integralo la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno omás de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del APORTANTE

En todo caso el empleador que tenga el carácter de Aportante, deberátener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de ladeclaración de autoliquidación de aportes al Sistema de SeguridadSocial Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante depago respectivo en caso que este último se haya efectuado en formaseparada a la declaración respectiva. (art.39 decreto 1406/99)

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Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad

Social IntegralLos Aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en loslugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a suclasificación, una declaración de autoliquidación de los aportescorrespondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, por cadauna de las entidades administradoras.

Dicha declaración deberá estar acompañada con el pago íntegro de losaportes autoliquidados.

Sin el cumplimiento de esta condición, la declaración de autoliquidación deaportes al Sistema no tendrá valor alguno.(articulo 7º)

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De la vinculación laboral de las personas.

• Cuáles son las formas de vinculación laboral?

• Las personas pueden estar vinculadas laboralmente mediantecontrato de trabajo, o por medio de una relación legal yreglamentaria, en este último caso porque se vincula a una

entidad pública.

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Art. 64 decreto 806/98

• Cuando un Trabajador Independiente a través de actossimulados pretenda cotizar como trabajador dependiente,creando una vinculación laboral inexistente para todos losefectos legales.

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El Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007

• Por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacionalde Salud, dispuso en su numeral 5 del artículo 4°, las facultades deinspección, vigilancia y control frente a quienes aporten o debanaportar al SGSSS.

• Así mismo, el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, radicóen cabeza de la Superintendencia Delegada para la Generación yGestión de los Recursos Económicos para la Salud, la función de ejercerla supervisión de los Aportantes al Régimen Contributivo del Sistemade Seguridad Social en Salud.

• De la misma manera, el numeral 17 del mencionado artículo facultó aesta Delegada para sancionar y decretar multas a las entidades ysujetos de inspección, vigilancia y control.

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Para la fijación de la sanción a imponer

Se tendrá en cuenta la falta en que incurrió la empresa y el gradode repercusión de la misma, puesto que la afiliación irregularconstituye elusión al Sistema General de Seguridad Social enSalud entendida como la apariencia que se le da a un hecho con lafinalidad de sustraerse también en todo o en parte un tributolegalmente debido y que tiene como consecuencia jurídica laexclusión o desafiliación del afiliado al Sistema de SeguridadSocial.

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2. Normas de control a la evasión y la elusión, Nueva Unidad de Gestion-

UGPP

•Ley 828-2003•Ley 1393-2010•Ley 1438-2011

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Ley 828-2003Artículo 9 . El parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 quedará

así:• Registro único de proponentes. Para realizar la inscripción, modificación,actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámarasde Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligacionesparafiscales.

• Las personas jurídicas probarán su cumplimiento mediante certificaciónexpedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal;

• Las personas naturales mediante declaración juramentada.

En caso de que la información no corresponda a la realidad, el Ministeriode la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud impondráuna multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes alrevisor fiscal o representante legal firmante sin perjuicio del pago que debanhacer por los aportes que adeuden.

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LEY 1393 - 2010

"POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA

PROMOVER ACTIVIDADESGENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR

LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL INTIERIOR DEL SISTEMA DE

SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

CAPITULO III CONTROL A LA EVASION Y LA ELUSION

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ARTICULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social

en Salud

• Deben hacerse sobre la misma base de las cotizacionesefectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de lasrealizadas al Sistema General de Pensiones.

• Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier personaobligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debedemostrarse que se encuentra cotizando a los SistemasGenerales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.

• Resolución 0661-2011

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Artículo 65o.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación

contractual, legal y reglamentaria y los pensionados.

• Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Socialen Salud para los trabajadores afiliados al RégimenContributivo en ningún caso podrán ser inferiores alequivalente al 12% de un salario mínimo legal mensualvigente. (hoy 12.5% Ley 1122/07).

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Artículo 65o.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación

contractual, legal y reglamentaria y los pensionados.

• Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contratode trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensualque aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solola remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe eltrabajador en dinero o en especie como contraprestación directa delservicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte yaquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadoreshayan convenido expresamente que constituyen salario, deconformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 delCódigo Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotizaciónlo correspondiente a subsidio de transporte.

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Artículo 65o.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación

contractual, legal y reglamentaria y los pensionados.

• Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularáncon base en lo dispuesto en el artículo 6o del decreto 691de 1.994 y las demás normas que lo modifiquen oadicionen.

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ART. 70 DECRETO 806/98

• Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia dematernidad, vacaciones y permisos remunerados.

• Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periododurante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad porriesgo común o una licencia de maternidad, se tomará comoIngreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de lalicencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose lamisma proporción en la cotización que le corresponde alempleador y al trabajador.

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IBC DE UNA PERSONAS INCAPACITADA

O EN LICENCIA ART. 40 DECRETO 1406/99

• Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o lalicencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidadpor riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar alpago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones.

• Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al períodopor el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgocomún o una licencia de maternidad, se tomará como IngresoBase de Cotización el valor de la incapacidad o licencia dematernidad según sea el caso.

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LEY 1438 -2011

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN

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ARTÍCULO 28 . PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR

REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS.

El derecho de los empleadores de solicitar a las EntidadesPromotoras de salud el reembolso del valor de las prestacioneseconómicas prescribe en el término de tres (3) años contados apartir de la fecha en que el empleador hizo el pagocorrespondiente al trabajador

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ARTÍCULO 112. ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

• El Ministerio de la Protección Social, a través del Sistema Integrado deInformación de la Protección Social (SISPRO) articulará el manejo y seráel responsable de la administración de la información.

• Las base de datos de afiliados en salud-BDUA, se articularán con lasbases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, El Ministeriode Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e ImpuestosNacionales, el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud paraidentificar a los beneficiarios y su lugar de residencia, entre otras dichaarticulación deberá estar implementada antes del 31 de diciembre de2012.

• La identidad de los usuarios y beneficiarios se verificará medianteprocesamiento y consulta de la base de datos de la RegistraduríaNacional del Estado Civil.

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ARTICULO 123°. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A

COTIZAR

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y ContribucionesParafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará elcumplimiento de los deberes de los empleadores y otraspersonas obligadas a cotizar, en relación con el pago de lascotizaciones a la seguridad social.

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ARTICULO 123°. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A

COTIZAR

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional yContribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP),previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso deviolación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva,multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legalesmensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad delFondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).