ley 1341 de 2009. joan manuel mendoza prieto wilmer solano ballesteros sandy milena ramos ramos

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JOAN MANUEL MENDOZA PRIETO WILMER SOLANO BALLESTEROS SANDY MILENA RAMOS RAMOS LEY 1341 DE 2009

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Page 1: LEY 1341 DE 2009. JOAN MANUEL MENDOZA PRIETO WILMER SOLANO BALLESTEROS SANDY MILENA RAMOS RAMOS

JOAN MANUEL MENDOZA PRIETOWILMER SOLANO BALLESTEROSSANDY MILENA RAMOS RAMOS

LEY 1341 DE 2009

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LEY 1341 DE 2009

Art 1: La presente ley determina el marco general para la formulación de las polí-ticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así comolo concerniente a la cobertura y la calidad del servicio.

OBJETO

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DEFINICION DE TICART 6:

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

son el conjunto de recursos y medios, que permiten la

compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión

de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.

¿En que Consiste?

Se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la

Información y en la organización de las tecnologías de la

información y las comunicaciones TIC, se crea la agencia

Nacional del Espectro y se dictan ostras disposiciones.

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Principios Orienta-dores

Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones

Libre competencia.

Uso eficiente de la in-fraestructura y de los

recursos escasos

Protección de los de-rechos de los usua-

rios

Masificación del Go-bierno en Línea

El derecho a la comu-nicación, la informa-ción y la educación y los servicios básicos

de las TIC

Promoción de la In-versión

Neutralidad Tecno-lógica

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USO EFICIENTE DE LA INFRAESTRUCTU-RA Y LOS RECURSOS

.

USUA-RIOS

REDES TE-LECOMUNI-CACIONES

GENERA COMPE-TENCIA

CALIDAD Y EFICIENCIA EN LOS RE-

CURSOS

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PRIORIDAD DEL ACCESO Y USO DE LAS TECNOLO-GIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIO-

NES

Estado

Agencias del sector de las TICS

Priorizar acceso y

uso

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LIBRE COMPETENCIA

.

Leal competen-cia

Precios del mercado

Condiciones de igualdad

No privile-gios

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Protección de los derechos de los usuarios

Derechos y deberes

Protección del estado

Cumplimiento

Presentación del servicio

Niveles de ca-lidad

Información

Temas de deci-sión

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Promoción de la inversión

Proveedores de redes y ser-

vicios

Igualdad de con-diciones

Uso del espectroContribución al fondo TIC

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Neutralidad tecnológica

Libre adop-ción de tec-nologías

Leal competen-

cia

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Derecho a la comunicación, información y la educación y los servicios básicos de las TIC

Comunica-ción

InformaciónEducación

Servicios Bá-sicos de las

TIC

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Masificación del Gobierno en Línea

Masificación del Gobierno

en Línea

Entidades Pu-blicas

El Gobierno Nacional

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Articulo 42 – Plazo de negociación directa

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones contaran con un plazo de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos exigidos en la regulación que sobre el particular expedida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.

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SancionesLas sanciones consistirán en multas diarias hasta por quinientos(500) salarios mínimos legales mensuales, por cada día en que incurra en la infracción, según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, sin per-juicio de las acciones judiciales que adelanten las partes.

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Oferta básica de interconexión-OBI-

Los proveedores de las redes y servicios de telecomunicacio-nes deberán poner a disposición del publico y mantener actua-lizada la Oferta Básica de interconexión – OBI –para ser con-sultada por cualquier personal. Para tales efectos en la OBI se definieran la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso de intercone-xión.

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Parágrafo 1

La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá aprobar la OBI de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para efecto, la OBI deberá ser registrada dentro de cuarenta y cinco (45) días calenda-rio siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

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Régimen de protección al usuarioEs la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y las reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que estas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada

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Se reconocerán, al menos, los siguientes derechos a los usuarios:

Elegir y cambiar literalmente el proveedor y los planes de precios de acuerdo con lo autorizado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deberán ser explicitas, claras y previamente informadas ala usuario.Recibir de los proveedores , información clara , veraz, suficiente y comprobable sobre los servicios ofrecidos, su consumo, así como sobre los precios, de manera tal que se permita un correcto aprovechamiento de los mismos. Ser informado previamente por el proveedor del cambio de precios o planes de precios, previamente contratados.Recibir una factura por cualquier medio que autorice el CRC y que refleje las condiciones comerciales pactadas con el proveedor del servicio.Obtener respuestas efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor, las cuales podrian ser presentadas a travez de cualquier media de eleccion del usuario, aprobado por el CRC.

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Régimen de infracciones y sanciones

Cualquier proveedor de red o servicio que ope-re sin previo permiso para uso del espectro será considerado como clandestino y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las autorida-des militares y de la policía procederán a sus-penderlo y a decomisar equipos, sin perjuicio de las sanciones de orden administrativo o pe-nal a que hubiere lugar conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes

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