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LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION (Texto actualizado hasta Ley 13807) Bolet铆n Oficial, 22 de Octubre de 2009 T脥TULO I - DISPOSICIONES GENERALES ART脥CULO 1.- 脫rganos y misi贸n. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n ser谩 ejercido por el Fiscal General y los dem谩s 贸rganos contemplados en esta Ley, con las funciones que en ella se establecen. Tiene por misi贸n el ejercicio de la persecuci贸n penal p煤blica procurando la resoluci贸n pac铆fica de los conflictos penales. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n promover谩 y ejercer谩 la acci贸n penal en la forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigaci贸n y a la Polic铆a en funci贸n judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a demostrar la verosimilitud de la imputaci贸n delictiva. La inobservancia de este precepto podr谩 ser objeto de sanciones por el superior jer谩rquico que corresponda. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n no intervendr谩 en asuntos de 铆ndole extrapenal. ART脥CULO 2.- Autonom铆a e Independencia. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n es un 贸rgano con autonom铆a funcional y administrativa y con autarqu铆a financiera dentro del Poder Judicial. En el cumplimiento de su funci贸n actuar谩 con independencia y conforme a la Constituci贸n y las leyes. Ejercer谩 sus funciones en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades de la Provincia, pero sin sujeci贸n a directivas que emanen de 贸rganos ajenos a su estructura.

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Page 1: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

LEY 13013

MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

(Texto actualizado hasta Ley 13807)

Bolet铆n Oficial, 22 de Octubre de 2009

T脥TULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 1.- 脫rganos y misi贸n. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n ser谩

ejercido por el Fiscal General y los dem谩s 贸rganos contemplados en esta Ley, con

las funciones que en ella se establecen.

Tiene por misi贸n el ejercicio de la persecuci贸n penal p煤blica procurando la

resoluci贸n pac铆fica de los conflictos penales.

El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n promover谩 y ejercer谩 la acci贸n penal en la

forma establecida por la ley, dirigiendo al Organismo de Investigaci贸n y a la Polic铆a

en funci贸n judicial, siendo responsable de la iniciativa probatoria tendiente a

demostrar la verosimilitud de la imputaci贸n delictiva. La inobservancia de este

precepto podr谩 ser objeto de sanciones por el superior jer谩rquico que

corresponda.

El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n no intervendr谩 en asuntos de 铆ndole

extrapenal.

ART脥CULO 2.- Autonom铆a e Independencia. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

es un 贸rgano con autonom铆a funcional y administrativa y con autarqu铆a financiera

dentro del Poder Judicial.

En el cumplimiento de su funci贸n actuar谩 con independencia y conforme a la

Constituci贸n y las leyes.

Ejercer谩 sus funciones en coordinaci贸n con las dem谩s autoridades de la Provincia,

pero sin sujeci贸n a directivas que emanen de 贸rganos ajenos a su estructura.

Page 2: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 3.- Principios de Actuaci贸n. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

ejercer谩 sus funciones con arreglo a los siguientes principios:

1. Ejercicio de la pretensi贸n punitiva. Llevar谩 adelante el ejercicio de la pretensi贸n

punitiva en procura de evitar la impunidad del hecho delictivo, propendiendo en su

actuaci贸n a la aplicaci贸n de la ley penal en reparaci贸n de los derechos afectados

de las v铆ctimas y de la materializaci贸n de justicia que exige la lesi贸n colectiva que

implica la comisi贸n del delito.

Para ello, utilizar谩 las herramientas normativas que las leyes de fondo y forma

acuerdan al Estado para ejercer la persecuci贸n penal del delito.

2. Objetividad. Requerir谩 la justa aplicaci贸n de la ley, resguardando la vigencia

equilibrada de todos los valores jur铆dicos consagrados en la Constituci贸n y la ley.

3. Respeto por los derechos humanos. Desarrollar谩 su actuaci贸n de acuerdo a los

principios, derechos y garant铆as establecidos en la Constituci贸n de la Provincia,

Constituci贸n Nacional y Pactos Internacionales que la integran, respetando los

derechos humanos y garantizando su plena vigencia.

4. Orientaci贸n a las v铆ctimas. Orientar谩 su actuaci贸n a la satisfacci贸n de los

intereses de las v铆ctimas, procurando conciliarlos con el inter茅s social.

5. Gesti贸n de los Conflictos. Procurar谩 la soluci贸n del conflicto surgido a

consecuencia del delito, con la finalidad de restablecer la armon铆a entre sus

protagonistas y la paz social.

6. Transparencia. Sujetar谩 su actividad a pautas de transparencia, informando los

criterios que orientan la persecuci贸n penal y los resultados de su gesti贸n.

7. Eficiencia y Desformalizaci贸n. Velar谩 por la eficiente e id贸nea administraci贸n de

los recursos y bienes p煤blicos. Procurar谩 que los procedimientos sean 谩giles y

simples, sin m谩s formalidades que las que establezcan las leyes.

8. Accesibilidad. Procurar谩 la tutela judicial de las v铆ctimas.

9. Gratuidad. Los servicios que brinde ser谩n absolutamente gratuitos.

10. Responsabilidad. Los integrantes del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

estar谩n sujetos a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la

responsabilidad civil y penal que pudiere corresponderles.

11. Unidad de actuaci贸n. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n es 煤nico para toda

la Provincia; en la actuaci贸n de cada uno de sus funcionarios estar谩 plenamente

Page 3: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

representado. Cada funcionario controlar谩 el desempe帽o de quienes lo asistan y

ser谩 responsable por la gesti贸n de los funcionarios a su cargo.

ART脥CULO 4.- Potestades. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, en ejercicio de

sus funciones, podr谩 pedir la colaboraci贸n de cualquier funcionario y autoridad

administrativa del Estado y de las personas privadas f铆sicas o jur铆dicas, estando

茅stos obligados a prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e

informes que le sean requeridos, dentro de los l铆mites legales.

ART脥CULO 5.- Deber de Protecci贸n. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

procurar谩 asegurar la protecci贸n a quienes, por colaborar con la administraci贸n de

justicia penal, corran peligro de sufrir alg煤n da帽o, conforme la legislaci贸n

pertinente.

ART脥CULO 6.- Informaci贸n. A fin de facilitar el conocimiento p煤blico de su labor y

de posibilitar su control, el Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n deber谩:

1.-Informar sobre los principales asuntos, siempre que ello no implique poner en

peligro las investigaciones en curso, afectar el principio de inocencia o

comprometer injustificadamente el derecho a la intimidad, la dignidad o seguridad

de las personas.

2.-Recopilar y publicar los reglamentos, las instrucciones generales, los

dict谩menes y las resoluciones administrativas de mayor relevancia.

ART脥CULO 7.- Publicidad de la gesti贸n. Dentro del primer mes del per铆odo

ordinario de sesiones de cada a帽o el Fiscal General deber谩 presentar en

audiencia p煤blica ante el Poder Legislativo, y en forma alternada ante cada

C谩mara, el informe sobre su gesti贸n.

Deber谩 dar cuenta de las actividades y de los resultados obtenidos en el per铆odo;

el uso de los recursos otorgados; una menci贸n de los obst谩culos y problemas

planteados y medidas adoptadas para superarlas; la indicaci贸n de aquellas

propuestas que permitan mejorar el servicio y expondr谩 los criterios de actuaci贸n

que se aplicar谩n en el per铆odo siguiente. Un ejemplar de la memoria se remitir谩 a

los titulares de los tres poderes del Estado. Una s铆ntesis se difundir谩 a trav茅s de

los medios de comunicaci贸n.

Page 4: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

A los mismos fines los fiscales regionales presentar谩n un informe de gesti贸n en

una audiencia p煤blica anual que se celebrar谩 en la respectiva circunscripci贸n

judicial, conforme la reglamentaci贸n a dictarse por el Fiscal General al efecto.

Estos informes deber谩n respetar el derecho a la intimidad, dignidad y seguridad de

las personas y no comprometer la estrategia de investigaci贸n y acusaci贸n del

Ministerio P煤blico.

A los fines de este art铆culo y el precedente deber谩 garantizarse que las

informaciones pertinentes se publiquen en una p谩gina web u otros medios

tecnol贸gicos similares.

ART脥CULO 8.- Ausencia de Privilegios. Los miembros del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n no tendr谩n privilegios personales. Las 煤nicas prerrogativas admisibles

son aquellas previstas en esta ley.

ART脥CULO 9.- Declaraci贸n Patrimonial. Dentro de los diez (10) d铆as de haber

asumido, el Fiscal General, as铆 como los dem谩s fiscales e integrantes del

Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, deber谩n prestar declaraci贸n jurada de sus

bienes patrimoniales de acuerdo a la legislaci贸n aplicable a los funcionarios

p煤blicos. La no presentaci贸n de la declaraci贸n jurada y su actualizaci贸n peri贸dica

en tiempo y forma, ser谩n consideradas faltas graves.

ART脥CULO 10.- Responsabilidad institucional. El Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n ser谩 responsable por los da帽os y perjuicios que provoquen sus 贸rganos

por actos ilegales o arbitrarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los

funcionarios de acuerdo a la legislaci贸n vigente.

ART脥CULO 11.- Funci贸n de Persecuci贸n penal. Son funciones del Ministerio

P煤blico de la Acusaci贸n las siguientes:

1. Establecer y ejecutar los lineamientos de la pol铆tica de persecuci贸n penal en el

谩mbito Provincial, fijando las prioridades y criterios de la investigaci贸n y

persecuci贸n de los delitos.

Page 5: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

2. Dirigir la investigaci贸n de los delitos de acci贸n p煤blica y ejercer la acci贸n penal

ante los tribunales, preparando los casos que ser谩n objeto de juicio oral y

resolviendo los restantes seg煤n corresponda.

3. Dirigir funcionalmente al 脫rgano de Investigaci贸n y a cualquier organismo de

seguridad en lo concerniente a la investigaci贸n de los delitos.

4. Orientar a la v铆ctima de los delitos, en forma coordinada con instituciones

p煤blicas o privadas, procurando asegurar sus derechos.

5. Procurar asegurar la protecci贸n de v铆ctimas y testigos, en el marco de la

legislaci贸n vigente, por s铆 o en coordinaci贸n con otras agencias del Estado.

6. Intervenir en la etapa de ejecuci贸n de la pena en la forma que prevean las

leyes.

7. Requerir cooperaci贸n y coordinar con instituciones p煤blicas y privadas para que

coadyuven en la persecuci贸n de los delitos.

8. Promover la cooperaci贸n nacional e internacional ante la criminalidad

organizada o investigaciones complejas.

ART脥CULO 12.- Apartamiento. Los integrantes del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n podr谩n solicitar al fiscal regional que los aparte de la causa cuando

existan motivos graves que puedan afectar la objetividad o eficacia de su

desempe帽o. El fiscal regional resolver谩 sin posibilidad de recurso alguno,

poniendo en conocimiento al Fiscal General del hecho y los motivos del

apartamiento.

En las mismas circunstancias el fiscal regional podr谩 disponer el apartamiento de

oficio. En tal caso, el apartado podr谩 recurrir la medida ante el Fiscal General.

El mismo procedimiento se aplicar谩 para los fiscales regionales, resolviendo en

煤ltima instancia el Fiscal General.

El Fiscal General, por iguales motivos, podr谩 solicitar su apartamiento a la Junta

de Fiscales, quien tambi茅n podr谩 disponerla de oficio.

T脥TULO II - ORGANIZACI脫N

Page 6: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

CAP脥TULO I - 脫RGANOS

ART脥CULO 13.- Organizaci贸n e Integraci贸n. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

est谩 integrado por los siguientes 贸rganos:

1.- 脫rganos de Direcci贸n

a.El Fiscal General

b. Los Fiscales Regionales

2.- 脫rganos Fiscales

a. Los Fiscales

b. Los Fiscales Adjuntos

3.- 脫rganos de Apoyo a la Gesti贸n

a. La Secretar铆a General

b. La Junta de Fiscales

c. Los Consejos Asesores Regionales

d. La Administraci贸n General

e. La Auditor铆a General de Gesti贸n

f. La Escuela de Capacitaci贸n

g. El Organismo de Investigaci贸n

4.- 脫rganos Disciplinarios

a. Tribunal de Disciplina

CAP脥TULO II - 脫RGANOS DE DIRECCI脫N

ART脥CULO 14.- Fiscal General. El Fiscal General es el responsable de la

organizaci贸n y funcionamiento del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n. El 贸rgano

tiene su sede en la Capital de la Provincia.

Page 7: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

El Fiscal General deber谩 reunir las condiciones previstas en la Constituci贸n para

ser Fiscal de Estado. Durar谩 seis (6) a帽os en el cargo y gozar谩 de inamovilidad

durante ese per铆odo. No podr谩 ser designado para el per铆odo siguiente y cesar谩

autom谩ticamente en su cargo por el mero vencimiento del plazo de su

designaci贸n.

En caso de ausencia o impedimento transitorio ser谩 subrogado por el fiscal

regional que 茅l designe o el que corresponda seg煤n la reglamentaci贸n que se

dicte al efecto. En caso de ausencia o impedimento definitivo ser谩 reemplazado

por el fiscal regional con sede en la Capital de la Provincia, debi茅ndose poner en

marcha en forma inmediata el mecanismo de designaci贸n de un nuevo Fiscal

General.

Tendr谩 una remuneraci贸n equivalente a la del Procurador General de la Corte.

ART脥CULO 15.- Designaci贸n y remoci贸n. El Fiscal General ser谩 designado por el

Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

El designado deber谩 resultar previamente seleccionado por un sistema de terna

vinculante obtenida mediante concurso p煤blico de oposici贸n y antecedentes en la

forma que reglamentar谩 el Poder Ejecutivo. Los concursos deber谩n garantizar

transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

Podr谩 ser removido o suspendido del cargo hasta por ciento ochenta (180) d铆as

sin goce de sueldo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por

las causales de mal desempe帽o funcional o institucional, o comisi贸n de delito

doloso.

La remoci贸n o suspensi贸n del cargo se decidir谩 por el voto de la mayor铆a absoluta

de los miembros de cada C谩mara reunidas en sesi贸n conjunta, previo debate y

audiencia del interesado.

Entender谩 la Comisi贸n de Acuerdos, la que deber谩 emitir despacho sobre el

particular, designando en su caso a quien actuar谩 como miembro informante o

acusador.

El procedimiento no podr谩 extenderse por un plazo mayor a doce (12) meses

contados desde su inicio hasta la decisi贸n de la Legislatura sobre el fondo del

asunto, en cuyo caso caducar谩 de pleno derecho, no pudiendo iniciarse

nuevamente un procedimiento por el mismo hecho. Al efecto de lo dispuesto en el

presente p谩rrafo, se entiende como inicio del procedimiento el del momento de

formulaci贸n de la denuncia.

Page 8: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

Sin perjuicio de todo lo expresado, el Poder Ejecutivo, el legislador provincial, el

representante del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n actuante en la causa penal, o

el acusador designado podr谩n solicitar la suspensi贸n preventiva temporal de sus

funciones con disminuci贸n del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, lo que se

resolver谩 por el voto de la mayor铆a simple de los miembros de cada C谩mara

reunidas en sesi贸n conjunta, previo dictamen de la Comisi贸n de Acuerdos.

Cuando la 煤nica causal sea la presunta comisi贸n de un delito doloso, el tr谩mite

podr谩 suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa penal

correspondiente.

Cuando entre otras causales se encuentre la presunta comisi贸n de un delito

doloso, el tr谩mite solo podr谩 suspenderse hasta la sentencia definitiva en la causa

penal correspondiente solo respecto de ella.

ART脥CULO 16.- Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del Fiscal

General las siguientes:

1. Ejercer la representaci贸n legal del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n,

determinar la pol铆tica general de la instituci贸n y fijar los criterios generales para el

ejercicio de la persecuci贸n penal.

2. Velar por el cumplimiento de las misiones y funciones institucionales e impartir

las instrucciones de car谩cter general que permitan un mejor desenvolvimiento del

servicio.

3. Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia el

presupuesto del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

4. Disponer la ejecuci贸n de las partidas para inversiones y gastos de

funcionamiento asignadas por la ley de presupuesto de acuerdo a lo establecido

en la Ley de Administraci贸n, Eficiencia y Control del Estado.

5. Aprobar y dar a publicidad el informe de gesti贸n previsto en la ley.

6. Proponer al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de Justicia el

nombramiento, remoci贸n y ascensos de los miembros del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n de acuerdo a la ley.

7. Realizar los traslados, conceder licencias y aplicar sanciones a los miembros

del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, cuando no corresponda a otro 贸rgano.

Page 9: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

8. Emitir los reglamentos necesarios para el funcionamiento de las diversas

dependencias del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, fijando las condiciones de

trabajo y de atenci贸n al p煤blico.

9. Organizar la estructura administrativa de las distintas unidades fiscales y de los

贸rganos de apoyo, que no pertenezcan a la 贸rbita exclusiva de una Fiscal铆a

Regional, de acuerdo con las necesidades del servicio y las posibilidades

presupuestarias.

10. Crear nuevas unidades y dependencias, introducir cambios en las divisiones o

secciones territoriales y establecer la sede para su funcionamiento, para asegurar

un mejor servicio, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.

11. Delegar en otro funcionario la intervenci贸n que le acuerda la normativa vigente

en cuestiones administrativas, salvo que estuviere expresamente prohibido por

ley.

12. Crear agencias o unidades fiscales especializadas que act煤en en m谩s de una

circunscripci贸n judicial. (Derogado por Ley 13695)

13. Resolver los recursos previstos en el art铆culo 12 de la presente ley.

Las atribuciones referidas al nombramiento, remoci贸n, ascenso, carga horaria,

traslados, licencias, sanciones, y dem谩s condiciones de trabajo del personal

administrativo, de mantenimiento y producci贸n y servicios generales del Ministerio

P煤blico de la Acusaci贸n, deber谩n ser ejercidas en el marco de lo regulado por la

ley org谩nica del Poder Judicial, sus modificatorias y complementarias, y por la ley

11196, debiendo interpretarse que todas las facultades y atribuciones que las

normas le adjudican a la Corte Suprema de Justicia le corresponden al Fiscal

General.

ART脥CULO 17.- Fiscal铆as Regionales. En la Provincia funcionar谩n cinco fiscal铆as

regionales, ubicadas una en cada una de las circunscripciones judiciales

existentes.

Cada fiscal regional ser谩 el jefe del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n en la

divisi贸n territorial para la que fue designado, y el responsable del buen

funcionamiento de la instituci贸n en el 谩rea respectiva. Ejercer谩 las atribuciones

que la ley le otorga al Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n por s铆 mismo o por

intermedio de los 贸rganos que de 茅l dependan.

Page 10: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

Los fiscales regionales deber谩n reunir las mismas condiciones que para ser Fiscal

General y ser谩n designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea

Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selecci贸n que el

previsto en el art铆culo 15 de la presente ley.

Ser谩 removido o suspendido del cargo hasta por ciento ochenta (180) d铆as sin

goce de sueldo, mediante el mismo procedimiento y por las mismas causales

previstas en esta ley para el Fiscal General.

Durar谩 seis (6) a帽os en el cargo y gozar谩 de inamovilidad durante ese per铆odo.

Cumplido el per铆odo sin ser nuevamente designado fiscal regional y en caso de

que anteriormente hubiera pertenecido a la carrera del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n, volver谩 al cargo que desempe帽aba al momento de su designaci贸n

como fiscal regional.

En caso de ausencia o impedimento temporal, ser谩 reemplazado por el fiscal de

su circunscripci贸n que 茅l designe o el que corresponda seg煤n la reglamentaci贸n

que se dicte al efecto. En caso de ausencia o impedimento definitivo o cese del

per铆odo para el que fue designado sin que se hubiese designado un nuevo fiscal

regional, ser谩 reemplazado por el fiscal de la circunscripci贸n que interinamente

designe el Fiscal General, hasta tanto se efect煤e la correspondiente designaci贸n

debi茅ndose poner en marcha en forma inmediata el mecanismo de designaci贸n de

un nuevo fiscal regional.

Tendr谩 una remuneraci贸n equivalente a la de vocal de C谩mara de Apelaciones.

ART脥CULO 18.- Funciones del Fiscal Regional. Corresponden a los fiscales

regionales, en el 谩mbito territorial asignado, los siguientes deberes y atribuciones:

1. Dirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales y 贸rganos de apoyo y

auxiliares que de ellos dependan, a efectos del mejor desenvolvimiento de la

funci贸n, evitando el uso de pr谩cticas burocr谩ticas.

2. Impartir instrucciones generales y particulares a los fiscales y fiscales adjuntos,

para una persecuci贸n penal m谩s eficaz, propendiendo al uso de nuevas

tecnolog铆as y promoviendo la coordinaci贸n interinstitucional con otras agencias

p煤blicas o privadas.

3. Fijar los criterios de asignaci贸n y distribuci贸n de los casos en los que deba

intervenir el Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, promoviendo pr谩cticas flexibles y

la conformaci贸n de equipos de trabajo.

Page 11: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

4. Disponer los traslados y otorgar las licencias de los agentes que de ellos

dependan, dentro de los l铆mites legales establecidos por la Ley Org谩nica del Poder

Judicial.

5. Intervenir en el juzgamiento de las faltas leves de los fiscales de su jurisdicci贸n.

6. Las dem谩s que establece la presente ley y todas aquellas que el Fiscal General

les asigne.

ART脥CULO 19.- Inmunidades. Desde el momento en que presten juramento, y

hasta el cese en su funci贸n, el Fiscal General y los fiscales regionales gozan de

total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser

detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos "in fraganti"

en la comisi贸n de un delito que merezca pena privativa de la libertad, debiendo

actuarse en tal caso seg煤n las normas procesales vigentes.

CAP脥TULO III - 脫RGANOS FISCALES

ART脥CULO 20.- Fiscales. Los fiscales tendr谩n a su cargo el ejercicio de la acci贸n

penal p煤blica de acuerdo a la distribuci贸n de trabajo dispuesta por los fiscales

regionales, quienes determinar谩n la cantidad, el asiento y el 谩rea territorial de

incumbencia de las Fiscal铆as.

Ejercer谩n la direcci贸n de la investigaci贸n, formular谩n acusaci贸n o requerimiento

de sobreseimiento, aplicar谩n criterios de oportunidad dentro de los m谩rgenes

legales, actuar谩n en juicio y podr谩n formular impugnaciones ante los tribunales

correspondientes, cualquiera sea su instancia.

El fiscal deber谩 ser ciudadano argentino, poseer t铆tulo de abogado y tener, por lo

menos, veinticinco (25) a帽os de edad, cuatro (4) a帽os de ejercicio de la profesi贸n

o de la funci贸n judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos (2) a帽os de

residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en 茅sta.

Ser谩n designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa,

previo cumplimiento del mismo procedimiento de selecci贸n que el previsto en el

art铆culo 15 de la presente ley.

Tienen estabilidad en el cargo y podr谩n ser removidos o suspendidos del mismo

hasta por ciento ochenta (180) d铆as sin goce de sueldo, mediante el procedimiento

y por las causales previstas en esta ley para el Fiscal General.

Page 12: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 21.- Fiscales Adjuntos. Los fiscales adjuntos actuar谩n por delegaci贸n y

bajo la supervisi贸n de los fiscales. En el ejercicio de su cargo podr谩n intervenir en

todos los actos en los que puede actuar el fiscal de quien dependan. El fiscal

adjunto deber谩 ser ciudadano argentino, poseer t铆tulo de abogado y tener, por lo

menos, veinticinco (25) a帽os de edad, cuatro (4) a帽os de ejercicio de la profesi贸n

o de la funci贸n judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos (2) a帽os de

residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en 茅sta.

Ser谩n designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa,

previo cumplimiento del mismo procedimiento de selecci贸n que el previsto en el

art铆culo 15 de la presente ley.

Tienen estabilidad en el cargo y podr谩n ser removidos o suspendidos del mismo

hasta por ciento ochenta (180) d铆as sin goce de sueldo, mediante el procedimiento

y por las causales previstas en esta ley para el Fiscal General.

ART脥CULO 22.- Agencias fiscales especiales. Los Fiscales Regionales podr谩n

crear agencias o unidades fiscales especiales que actuar谩n en parte o en todo el

territorio de su competencia.

Las mismas estar谩n compuestas por el n煤mero de Fiscales y Fiscales Adjuntos

que el Fiscal Regional disponga. Designar谩 a uno de los Fiscales como Jefe de la

Unidad que tendr谩 tareas de direcci贸n, as铆 como de coordinaci贸n y enlace con la

Fiscal铆a Regional.

CAP脥TULO IV - 脫RGANOS DE APOYO A LA GESTI脫N

ART脥CULO 23.- Secretar铆a General. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n tendr谩

un Secretario General encargado de brindar asistencia administrativa y

operacional al Fiscal General. Le corresponde la direcci贸n de las 谩reas del

despacho de la Fiscal铆a General, asesor铆a jur铆dica, relaciones interinstitucionales,

comunicaci贸n, y las otras que le asigne el Fiscal General.

Para desempe帽ar el cargo se requiere ser ciudadano argentino, poseer t铆tulo de

abogado y tener, por lo menos, veinticinco a帽os de edad, cuatro de ejercicio de la

Page 13: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

profesi贸n o de la funci贸n judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos

a帽os de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en 茅sta.

Ser谩 designado por el Fiscal General, previo concurso de oposici贸n y

antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalizaci贸n y

participaci贸n ciudadana.

Concluido el mandato del Fiscal General, cesar谩 en el cargo.

ART脥CULO 24.- Junta de Fiscales. Estar谩 presidida por el Fiscal General, quien no

tendr谩 voto salvo en caso de empate, y se integrar谩 con los fiscales regionales.

Corresponde a la J unta de Fiscales ejercer las siguientes funciones:

1. Asesorar y colaborar en la formulaci贸n de las pol铆ticas de persecuci贸n penal;

2. Participar en los procedimientos de selecci贸n de integrantes del Ministerio

P煤blico de la Acusaci贸n, en la forma que prevean las reglamentaciones

pertinentes;

3. A propuesta del Fiscal General, crear agencias o unidades fiscales

especializadas que act煤en en m谩s de una circunscripci贸n judicial;

4. Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales dictadas por el

Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas de conformidad con el

procedimiento previsto;

5. Intervenir como tribunal de alzada en el procedimiento disciplinario previsto para

las faltas leves, seg煤n lo establecido en el art铆culo 59 de la presente;

6. Intervenir en el apartamiento del Fiscal General en los t茅rminos del art铆culo 12,

excluy茅ndose en tal caso la intervenci贸n del Fiscal General, quien ser谩

reemplazado en su presidencia por el fiscal regional que designe el resto de los

integrantes de la Junta.

La junta de Fiscales deber谩 reunirse al menos una vez cada cuatro (4) meses y

ser谩 convocada por el Fiscal General o quien lo sustituya. La Junta sesionar谩

v谩lidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad m谩s uno de sus

integrantes. El Fiscal General estar谩 obligado a convocar a sesi贸n extraordinaria

cuando se lo soliciten por lo menos tres (3) de sus integrantes. Las resoluciones

ser谩n adoptadas por mayor铆a absoluta de los miembros..

Page 14: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 25.- Consejos Asesores Regionales. En cada fiscal铆a regional actuar谩

un Consejo Asesor Regional conformado por tres (3) fiscales, tres (3)

representantes de los gobiernos municipales y tres (3) representantes de

organizaciones de la sociedad civil.

Los Consejos Regionales formular谩n recomendaciones en relaci贸n a las pol铆ticas

de persecuci贸n penal; plantear谩n observaciones o quejas sobre el servicio y

asesorar谩n al Fiscal regional en todas las cuestiones que 茅ste someta a su

consideraci贸n. Los consejos regionales se reunir谩n al menos cuatro veces al a帽o,

o cuando el fiscal regional los convoque.

El Fiscal General reglamentar谩 la duraci贸n en el cargo de los consejeros, as铆

como la integraci贸n de los miembros que no forman parte del Ministerio P煤blico de

la Acusaci贸n, garantizando participaci贸n de los distintos territorios y rotaci贸n de los

integrantes.

ART脥CULO 26.- Administraci贸n General. El Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

tendr谩 un Administrador General que depender谩 directamente del Fiscal General.

Le corresponde participar en todas aquellas actividades de elaboraci贸n,

administraci贸n y ejecuci贸n presupuestaria y gerenciamiento de recursos

materiales y humanos que le sean encomendadas por el Fiscal General.

Confecciona el informe anual de gesti贸n previsto en la ley, debiendo someterlo a

aprobaci贸n del Fiscal General.

El cargo ser谩 desempe帽ado por un profesional universitario con t铆tulo de contador

p煤blico nacional, licenciatura o equivalente en ciencias de la administraci贸n, con

no menos de cinco a帽os de ejercicio profesional.

Ser谩 designado por el Fiscal General, previo concurso de oposici贸n y

antecedentes, garantizando transparencia, excelencia, celeridad, regionalizaci贸n y

participaci贸n ciudadana.

Durar谩 seis (6) a帽os en la funci贸n, pero podr谩 ser removido por el Tribunal de

Disciplina por la comisi贸n de faltas graves.

ART脥CULO 27.- Auditor铆a General de Gesti贸n. El Auditor General de Gesti贸n es el

encargado de velar por el correcto funcionamiento de todos los 贸rganos fiscales, a

fin de asegurar la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de la actividad fiscal.

Page 15: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

El Auditor posee autonom铆a funcional para organizar los controles y verificaciones,

fijar criterios y emitir conclusiones.

Ser谩 designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

El designado deber谩 resultar previamente seleccionado por un sistema de terna

vinculante obtenida mediante concurso p煤blico de oposicion y antecedentes en la

forma que reglamentar谩 el Poder Ejecutivo. Los concursos deber谩n garantizar

transparencia, publicidad, excelencia y celeridad. .

Deber谩 reunir las mismas condiciones que para ser Fiscal General.

Durar谩 seis (6) a帽os en el cargo y podr谩 ser removido mediante el mismo

procedimiento y las mismas causales previstas en esta ley para el Fiscal General.

ART脥CULO 28.- Funciones y atribuciones del Auditor General de Gesti贸n. El

Auditor tiene las siguientes funciones:

1. Comprobar el funcionamiento de todos los despachos fiscales, en todo lo que

hace a la observancia de la ley, el cumplimiento de los plazos y de las

instrucciones generales de la Fiscal铆a General.

2. Evaluar el desempe帽o de los 贸rganos fiscales, definiendo los indicadores y

est谩ndares de desempe帽o e identificando las buenas y malas pr谩cticas de

actuaci贸n.

3. Intervenir en todas las denuncias y quejas por faltas disciplinarias efectuadas

contra los fiscales, practicando la investigaci贸n de los hechos y formulando los

cargos administrativos o disponiendo el archivo, cuando as铆 corresponda.

4. Informar peri贸dicamente al Fiscal General los aspectos m谩s importantes de sus

comprobaciones.

5. Comunicar a la Legislatura Provincial, a trav茅s de la Comisi贸n de Acuerdos de

la Asamblea Legislativa, todos los casos de denuncias o pedidos de

procedimientos sancionatorios iniciados por presuntas faltas graves de fiscales y

fiscales adjuntos.

Para el ejercicio de sus funciones, la Auditor铆a podr谩 requerir informes a cualquier

funcionario del Ministerio P煤blico; hacer inspecciones o verificaciones; tomar

declaraciones testimoniales y ordenar informes t茅cnicos; formular la denuncia

penal en caso de corresponder.

Page 16: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

El Fiscal General reglamentar谩 todos los aspectos que permitan el mejor

funcionamiento de la Auditor铆a.

ART脥CULO 29.- Escuela de Capacitaci贸n. Tendr谩 por funci贸n colaborar en la

capacitaci贸n continua de los integrantes del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, sin

perjuicio de los convenios que puedan suscribirse con las universidades a esos

fines y de las ofertas que puedan brindar otras instituciones. Estar谩 a cargo de un

director que ser谩 designado por el Fiscal General. El director debe ser abogado,

con experiencia docente.

Al momento de dise帽ar programas de capacitaci贸n destinados a empleados del

Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n deber谩 garantizarse participaci贸n efectiva de la

Asociaci贸n Tribunales de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Santa

Fe. El Fiscal General reglamentar谩 todos los aspectos que permitan el mejor

funcionamiento de la Escuela.

ART脥CULO 30.- Organismo de Investigaciones. El Organismo de Investigaciones .

es un 贸rgano t茅cnico que asiste al Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n en la

investigaci贸n de los hechos que se afirman delictivos. Su competencia, estructura

y funcionamiento ser谩n regulados por una Ley Org谩nica que se dictar谩 al efecto.

Transitoriamente ser谩 regulado por el Fiscal General.

CAP脥TULO V - 脫RGANOS DISCIPLINARIOS

ART脥CULO 31.- Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina se integrar谩 de la

siguiente manera:

1. Un representante del Colegio de Abogados de otra Circunscripci贸n Judicial en

que se desempe帽e el acusado.

2. Un senador y un diputado designados anualmente al efecto por sus C谩maras.

3. Un fiscal regional de una circunscripci贸n diferente a la que corresponde al

acusado, designado por sorteo; y el Fiscal General. Este 煤ltimo lo preside y vota

s贸lo en caso de empate.

El Auditor General de Gesti贸n cumplir谩 la funci贸n de acusador ante el Jurado.

Page 17: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

El tr谩mite para el enjuiciamiento ser谩 el que establece la presente ley.

El desempe帽o en este 贸rgano ser谩 considerado carga p煤blica a todos los efectos.

T脥TULO III - INSTRUCCIONES

ART脥CULO 32.- Facultad. El Fiscal General y los fiscales regionales podr谩n

impartir las instrucciones generales concernientes al servicio y al ejercicio de la

funci贸n fiscal.

Los fiscales regionales tambi茅n podr谩n impartir directivas fundadas en orden a un

asunto determinado. Los integrantes del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

controlar谩n el desempe帽o de los funcionarios jer谩rquicamente inferiores y de

quienes los asistan. .

En los debates orales, el funcionario que asista a ellos, actuar谩 y concluir谩 seg煤n

su criterio.

ART脥CULO 33.- Forma. Las instrucciones ser谩n impartidas en forma escrita y

trasmitidas por cualquier v铆a de comunicaci贸n. En caso de urgencia, podr谩n ser

impartidas oralmente, debiendo ser garantizado su registro.

T脥TULO IV - RECURSOS HUMANOS

CAP脥TULO I - SISTEMA DE CARRERA DEL MINISTERIO P脷BLICO DE LA

ACUSACI脫N

ART脥CULO 34.- CARRERA DEL MINISTERIO P脷BLICO DE LA ACUSACI脫N. La

Carrera del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n es el sistema adoptado para la

promoci贸n y permanencia de los fiscales en el Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

Se basa en la evaluaci贸n objetiva de las condiciones y m茅ritos y la formaci贸n

continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de justicia penal.

Page 18: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

La permanencia en el cargo est谩 garantizada por la Carrera del Ministerio P煤blico

de la Acusaci贸n y ning煤n fiscal designado de acuerdo a este sistema podr谩 ser

removido, salvo en los casos que autoriza la ley.

El r茅gimen de Carrera del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n se ajustar谩 a las

normas de esta ley y a la reglamentaci贸n respectiva.

ART脥CULO 35.- Funcionarios Comprendidos. La Carrera del Ministerio P煤blico de

la Acusaci贸n comprende a los fiscales y a los fiscales adjuntos.

ART脥CULO 36.- Componentes. La Carrera del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

se integra con los siguientes componentes:

1. Evaluaci贸n en la funci贸n.

2. Capacitaci贸n.

ART脥CULO 37.- Acceso a la Carrera del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n. Las

designaciones de los funcionarios comprendidos se realizar谩n conforme a lo

previsto por los art铆culos 20 y 21 de la presente ley.

ART脥CULO 38.- Evaluaci贸n. Los fiscales deber谩n ser evaluados anualmente en

t茅rminos de idoneidad y eficiencia. Los resultados de las evaluaciones ser谩n

tenidos en cuenta para todo tipo de concurso previsto en esta ley.

ART脥CULO 39.- Capacitaci贸n. La capacitaci贸n de los fiscales estar谩 a cargo de la

Escuela de Capacitaci贸n.

ART脥CULO 40.- Reglamento. El Fiscal General reglamentar谩 los m茅todos de

evaluaci贸n de desempe帽o de los fiscales y fiscales adjuntos, fijando criterios y

est谩ndares objetivos.

El Fiscal General podr谩 categorizar a los fiscales y fiscales adjuntos por v铆a

reglamentaria.

Page 19: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

CAP脥TULO II - SISTEMA DE CARRERA PARA OTROS INTEGRANTES DEL

MINISTERIO P脷BLICO DE LA ACUSACI脫N

ART脥CULO 41.- Alcance. El r茅gimen de Carrera del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n alcanza al personal que cumple funciones de apoyo en todos los

贸rganos de dicho cuerpo, salvo los que expresamente son excluidos por esta ley.

El acceso a los cargos de la carrera, la permanencia y promoci贸n del personal

est谩 garantizado por el r茅gimen de carrera establecido por la Ley Org谩nica del

Poder Judicial y con las categor铆as previstas en la ley N潞 11.196.

ART脥CULO 42.- Reglamentaci贸n. El r茅gimen de remuneraci贸n de los empleados

administrativos, de mantenimiento y producci贸n y servicios generales del

Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n se regir谩 por la ley N潞 11.196. El Fiscal General

dictar谩 las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del

Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n a las denominaciones de la legislaci贸n vigente,

manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la

ley N潞 11.196.

La asistencia, licencias, y dem谩s cuestiones relacionadas con el r茅gimen de los

empleados administrativos, de mantenimiento y producci贸n y servicios generales

integrantes del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, se regir谩n por las mismas

normas que regulan la materia con relaci贸n a los dem谩s integrantes del Poder

Judicial. Las mismas disposiciones regir谩n la designaci贸n, promoci贸n y r茅gimen

disciplinario de sus empleados.

ART脥CULO 43.- Estructuras y Protocolos de Actuaci贸n. El Administrador General

someter谩 a aprobaci贸n del Fiscal General las estructuras necesarias para el

funcionamiento del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, fijando las condiciones de

acceso, misiones y funciones correspondientes.

Asimismo, someter谩 a aprobaci贸n del Fiscal General los Protocolos de Actuaci贸n

correspondientes, teniendo en cuenta las estructuras referidas.

Page 20: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

CAP脥TULO III - AGENTES EXCLUIDOS DEL SISTEMA DE CARRERA DEL

MINISTERIO P脷BLICO DE LA ACUSACI脫N

ART脥CULO 44.- Sujetos. No forman parte del sistema de carrera los siguientes

integrantes del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n:

1. El Fiscal General;

2. Los fiscales regionales;

3. Secretario General;

4. Administrador General;

5. El Auditor General de Gesti贸n;

6. Los profesionales, t茅cnicos o peritos designados por tiempo preestablecido para

una obra determinada. Este personal ser谩 destinado 煤nicamente a la realizaci贸n

de trabajos que por su naturaleza o duraci贸n, no pueden ser efectuados por el

personal permanente.

7. Los asesores que sirvan cargos ad honorem.

T脥TULO V - CONDICIONES, DERECHOS Y DEBERES

FISCAL GENERAL, FISCAL REGIONAL, FISCAL Y FISCAL ADJUNTO Y

DIRECTOR

ART脥CULO 45.- Incompatibilidades. Ser谩 incompatible con la funci贸n de Fiscal

General, fiscal regional, fiscal y fiscal adjunto, as铆 como con la funci贸n de director

de cualquiera de los 贸rganos de apoyo:

1. Intervenir directa o indirectamente en pol铆tica.

2. Ejercer otros empleos p煤blicos o privados salvo la docencia en el nivel

secundario o universitario en el lugar de residencia o donde preste servicios,

dentro de la carga horaria que autorice la reglamentaci贸n y siempre que con ello

no se afecte el ejercicio de la funci贸n.

3. Ejercer la abogac铆a, excepto que sea en defensa propia, de su c贸nyuge,

padres, hijos menores o de las personas que est茅n a su cargo.

Page 21: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

4. El ejercicio del comercio o la integraci贸n de 贸rganos de administraci贸n o control

de sociedades comerciales.

No les estar谩 vedado participar en asociaciones profesionales, acad茅micas,

culturales y de bien p煤blico, siempre que ello no comprometa la independencia de

su funci贸n o la adecuada prestaci贸n de la misma.

A los restantes agentes les son aplicables las incompatibilidades previstas para los

empleados judiciales.

ART脥CULO 46.- Prohibiciones. Les est谩 vedado a quienes ejerzan la funci贸n de

Fiscal General, Fiscal Regional, Fiscal y Fiscal Adjunto, as铆 como a quienes

ejerzan la funci贸n de Director de cualquiera de los 脫rganos de Apoyo: .

1. Desempe帽arse en la misma dependencia del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n

dos o m谩s agentes que sean entre s铆 c贸nyuges, convivientes o parientes dentro

del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Actuar como perito, s铆ndico o cualquier otro cargo cuyo nombramiento

corresponda hacer a los tribunales o a las partes en un proceso.

3. Solicitar o aceptar cualquier tipo de beneficio de parte de personas con las

cuales se relacione en raz贸n del desempe帽o de sus funciones.

4. Usar su autoridad o su influencia con fines distintos al cumplimiento de sus

funciones.

5. Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, medios materiales o

informaci贸n del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n para fines ajenos a los

institucionales.

ART脥CULO 47.- Sanci贸n. La violaci贸n del r茅gimen de incompatibilidades y

prohibiciones previsto en esta Ley ser谩 considerada falta grave.

ART脥CULO 48.- Deberes. El fiscal y fiscal adjunto, as铆 como quienes ejerzan la

funci贸n de m谩xima autoridad de cualquiera de los 贸rganos de apoyo tendr谩n las

siguientes obligaciones:

1. Cumplir con su trabajo con eficacia y eficiencia.

Page 22: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

2. Observar una conducta p煤blica y privada que no afecte la confianza en la

funci贸n que cumple el Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

3. Mantener reserva sobre los asuntos de la funci贸n fiscal cuando no est茅n

facultados para informar sobre 茅stos.

4. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier irregularidad que adviertan

en el ejercicio de su cargo o empleo.

ART脥CULO 49.- Derechos. El fiscal y fiscal adjunto, as铆 como quienes ejerzan la

funci贸n de m谩xima autoridad de cualquiera de los 贸rganos de apoyo tendr谩n los

siguientes derechos:

1. A la permanencia en el cargo mientras dure su buena conducta y se

desempe帽e con eficacia y eficiencia, con excepci贸n de los agentes excluidos de la

carrera.

2. A no ser asignado sin su consentimiento a funciones que exijan mudar su

residencia permanente.

3. A recibir capacitaci贸n adecuada para mejorar su desempe帽o y poder ascender

en la carrera.

4. A asociarse con otros fiscales o integrantes del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n, formando asociaciones en defensa de los intereses profesionales o la

participaci贸n en actividades de perfeccionamiento.

5. A obtener protecci贸n contra las amenazas o ataques de cualquier tipo,

derivados del ejercicio de su funci贸n.

ART脥CULO 50.- Remuneraciones. Los siguientes integrantes del Ministerio P煤blico

de la Acusaci贸n tendr谩n el r茅gimen de remuneraciones que a continuaci贸n se

determina:

1. El Auditor General de Gesti贸n, una remuneraci贸n equivalente a la de Juez de

C谩mara de Apelaciones.

2. El secretario general y el administrador general, una remuneraci贸n equivalente

a la de Juez de Primera Instancia.

Page 23: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

3. Los Fiscales, seg煤n la categor铆a a que pertenezcan de acuerdo a la

reglamentaci贸n, una remuneraci贸n equivalente a la de Vocal de C谩mara de

Apelaciones o Juez de Primera Instancia.

4. Los Fiscales adjuntos, seg煤n la categor铆a a que pertenezcan de acuerdo a la

reglamentaci贸n a dictarse, una remuneraci贸n equivalente a la de Secretario de

C谩mara o Secretario de Primera Instancia.

5. El director de la escuela de capacitaci贸n, una remuneraci贸n equivalente a la de

Secretario de C谩mara.

T脥TULO VI - R脡GIMEN DISCIPLINARIO

CAP脥TULO I - SUJETOS COMPRENDIDOS

ART脥CULO 51.- Sujetos comprendidos. Los fiscales, fiscales adjuntos, el

Administrador General, el Secretario General y los directores de la Escuela de

Capacitaci贸n y del Organismo de Investigaciones y los funcionarios designados en

las estructuras org谩nicas del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, estar谩n sujetos al

r茅gimen disciplinario establecido en el presente T铆tulo.

Sin perjuicio de lo establecido en el p谩rrafo anterior, la remoci贸n o suspensi贸n del

cargo por hasta ciento ochenta (180) d铆as sin goce de sueldo de los fiscales y

fiscales adjuntos, en todos los casos se sustanciar谩 conforme lo previsto en el

art铆culo 15 de la presente ley.

CAP脥TULO II - FALTAS Y SANCIONES

ART脥CULO 52.- Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Abandonar su trabajo sin causa justificada.

2. Violar el deber de reserva respecto de los asuntos que as铆 lo requieren y en los

que act煤a el Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n; o extraer, duplicar o exhibir

documentaci贸n que deba permanecer reservada.

Page 24: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

3. Actuar con negligencia en la b煤squeda de las pruebas que fueren necesarias

para la presentaci贸n de una acusaci贸n o para su fundamentaci贸n ante los

tribunales.

4. Incumplir deliberadamente las 贸rdenes e instrucciones recibidas, siempre que

las mismas fueren leg铆timas.

5. Recibir d谩divas o beneficios indebidos.

6. Ocultar informaci贸n en forma injustificada o dar informaci贸n err贸nea a las

partes.

7. No informar o negarse a informar injustificadamente a la v铆ctima cuando 茅sta lo

requiera.

8. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia la

p茅rdida de actuaciones, o la obstaculizaci贸n del tr谩mite o del servicio.

9. No excusarse dentro del tiempo que corresponde a sabiendas de que existen

motivos de impedimento.

10. Hacer peticiones, presentaciones o dict谩menes que tengan como base hechos

manifiestamente err贸neos, o que invoquen fundamentos legales manifiesta e

indudablemente improcedentes.

11. El incumplimiento injustificado y reiterado de los plazos procesales.

12. La acumulaci贸n de m谩s de cinco (5) faltas leves en forma coet谩nea o en el

mismo a帽o. .

13. Interferir en actuaciones judiciales en las que no tenga ninguna intervenci贸n

oficial.

14. Causar un grave da帽o a la persecuci贸n penal con motivo de no haber

cumplido debidamente las actuaciones procesales bajo su responsabilidad.

15. No presentar en tiempo y forma la declaraci贸n jurada y su actualizaci贸n.

16. Haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisi贸n de un delito

doloso, como autor o part铆cipe. En caso de imputaci贸n de un delito doloso, sin

perjuicio de la posibilidad de suspensi贸n preventiva prevista en el art铆culo 60, el

juicio disciplinario deber谩 realizarse una vez dictada sentencia condenatoria firme

en la causa pertinente.

Page 25: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 53.- Faltas Leves. Se consideran faltas leves las siguientes:

1. Actuar en forma irrespetuosa con relaci贸n a la v铆ctima, al imputado, partes o

cualquier otro funcionario o persona que intervenga en una diligencia en que act煤e

un 贸rgano fiscal o que acuda a sus oficinas.

2. Faltar al trabajo sin aviso ni causa justificada, o llegar habitualmente tarde o

ausentarse sin autorizaci贸n.

3. Otras que fije la reglamentaci贸n.

ART脥CULO 54.- Sanciones. Los sujetos comprendidos en el art铆culo 51 podr谩n ser

pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias:

1. Amonestaci贸n, por faltas leves.

2. Multa de hasta el cinco por ciento (5%) de su sueldo, por la reiteraci贸n de hasta

cuatro (4) faltas leves.

3. Multa de hasta el quince por ciento (15%) de su sueldo, por la comisi贸n de falta

grave.

4. Suspensi贸n del cargo o empleo hasta por sesenta (60) d铆as sin goce de sueldo,

o de hasta ciento ochenta (180) d铆as en los supuestos de los art铆culos 15, 17, 20,

21 y 51 de esta ley.

5. Destituci贸n, con excepci贸n de los fiscales y fiscales adjuntos, quienes s贸lo

pueden ser removidos seg煤n el procedimiento del art铆culo 15 de la presente ley.

Las sanciones de suspensi贸n o destituci贸n s贸lo proceder谩n por la comisi贸n de

faltas graves. La sanci贸n deber谩 adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta

y a la jerarqu铆a y antecedentes del sancionado.

Para el caso de destituci贸n, el 贸rgano que aplique la sanci贸n podr谩 adicionarle

una inhabilitaci贸n para acceder al Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n por un plazo

que no podr谩 exceder de diez (10) a帽os.

ART脥CULO 55.- Efectos. La amonestaci贸n se registrar谩 en el expediente de

personal y se considerar谩 para su evaluaci贸n en el a帽o en el que se impusieron.

La suspensi贸n trae aparejada la obligaci贸n de omitir cualquier acto propio de la

funci贸n y la p茅rdida proporcional de su salario.

Page 26: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

La destituci贸n implica la extinci贸n de la relaci贸n de empleo, sin derecho a cobrar

ninguna indemnizaci贸n, y sin perjuicio del c贸mputo de los aportes a los fines

previsionales ordinarios.

ART脥CULO 56.- Prescripci贸n. La potestad disciplinaria prescribe al a帽o si se trata

de faltas leves y a los tres (3) a帽os si se trata de faltas graves. Tales t茅rminos

comenzar谩n a correr a partir de que la falta sea conocida por la autoridad

competente.

En todos los casos, se extingue la potestad sancionadora si han transcurrido cinco

(5) a帽os desde la fecha de comisi贸n de la falta.

La prescripci贸n se interrumpe por la comisi贸n de una nueva falta o la iniciaci贸n y

desarrollo del procedimiento correspondiente.

La prescripci贸n no correr谩 cuando el tr谩mite correspondiente se suspenda a la

espera de una sentencia penal definitiva.

ART脥CULO 57.- Poder disciplinario. Las sanciones de amonestaci贸n y multa de

hasta el cinco por ciento (5%) del sueldo, podr谩n ser impuestas por la m谩xima

autoridad de la oficina en la que preste servicio el sancionado. Si se tratare de un

fiscal, ser谩 aplicada por el fiscal regional respectivo.

Las sanciones de multa de hasta el quince por ciento (15%) del sueldo, de

suspensi贸n del cargo o empleo hasta por sesenta (60) d铆as sin goce de sueldo y

de destituci贸n s贸lo pueden ser aplicadas por el Tribunal de Disciplina. Para los

fiscales y fiscales adjuntos se estar谩 al procedimiento del art铆culo 15 de esta ley.

CAP脥TULO III - PROCEDIMIENTO

ART脥CULO 58.- Iniciaci贸n. El procedimiento disciplinario se iniciar谩 por

comunicaci贸n, queja o denuncia de particulares, de jueces, de otros integrantes

del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, o en virtud de constataci贸n directa del

superior jer谩rquico.

Page 27: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 59.- Procedimiento en caso de faltas leves. Recibida la queja, el fiscal

regional correspondiente designar谩 a un funcionario para que practique una

informaci贸n preliminar, que no podr谩 extenderse m谩s de cinco (5) d铆as, tendiente

a acreditar o desvirtuar la queja o denuncia.

Al concluir el funcionario actuante podr谩 disponer el archivo por falta de m茅rito o

expresar los cargos para posibilitar el ejercicio del derecho de defensa. Se

pondr谩n las actuaciones a disposici贸n del interesado por tres (3) d铆as para que

haga su descargo.

Cumplido el descargo o transcurrido el plazo sin que ejerza la facultad, el superior

jer谩rquico dictar谩 resoluci贸n.

La decisi贸n ser谩 recurrible dentro de los tres (3) d铆as de la notificaci贸n, para que

resuelva la Junta de Fiscales, que se reunir谩 a tal efecto. La decisi贸n final se

dictar谩 dentro de los diez (10) d铆as de interpuesto el recurso. Contra esta 煤ltima

decisi贸n no cabe impugnaci贸n en sede administrativa.

ART脥CULO 60.- Procedimiento en caso de faltas graves. La admisibilidad y la

investigaci贸n estar谩n a cargo del Auditor General del Ministerio P煤blico de la

Acusaci贸n, o de los auditores ad hoc que designe para el caso.

El Auditor a cargo dar谩 cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 28, inciso 5) de

esta ley.

La Auditor铆a General de Gesti贸n deber谩 llevar a cabo un procedimiento de

admisibilidad en el plazo m谩ximo de sesenta (60) d铆as h谩biles judiciales, el que

concluir谩 con la desestimaci贸n de la denuncia o el inicio de la investigaci贸n

disciplinaria.

La investigaci贸n no podr谩 extenderse por m谩s de noventa (90) d铆as h谩biles

judiciales a partir de la resoluci贸n de admisibilidad y deber谩 concluir con el archivo

de las actuaciones o con la formulaci贸n de los cargos y la solicitud del juicio

disciplinario ante el 贸rgano que corresponda.

Si se produjere el avocamiento del Poder Legislativo, o ante una eventual sanci贸n

de destituci贸n o suspensi贸n de hasta ciento ochenta (180) d铆as, se estar谩 a lo

dispuesto en el art铆culo 62 bis de la presente.

Todos los plazos son improrrogables y fatales, obligando al archivo si no se

produjo la formulaci贸n de cargos.

Page 28: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

El interesado podr谩 defenderse por s铆 o designando un abogado al efecto. Ambos

tienen la facultad de controlar el desarrollo de la investigaci贸n, hacer

manifestaciones por escrito y ofrecer medidas de prueba a煤n en la etapa

preliminar.

Durante el curso de la investigaci贸n, a pedido del Auditor o auditor ad hoc en su

caso, el superior jer谩rquico del investigado podr谩 suspenderlo preventivamente,

con una reducci贸n del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, mientras dure el

procedimiento disciplinario.

El Auditor o el auditor ad hoc designado podr谩 utilizar a los fines de la

investigaci贸n las potestades previstas en el art铆culo 4 de la presente ley.

ART脥CULO 61.- Juicio disciplinario. Con la formulaci贸n de los cargos, la solicitud

de juicio disciplinario y el ofrecimiento de prueba respectivo, el Tribunal de

Disciplina correr谩 traslado por diez (10) d铆as para que el enjuiciado pueda ejercer

su defensa y ofrecer pruebas. Cumplido ese plazo se determinar谩 la prueba

admitida y se fijar谩 audiencia oral y p煤blica para debatir el caso. Cada una de las

partes deber谩 producir la prueba que ofreci贸 y har谩 comparecer a los testigos que

ofrezca. El enjuiciamiento se desarrollar谩 conforme a las reglas del juicio p煤blico,

continuo y contradictorio, con garant铆a del derecho de defensa.

La audiencia se iniciar谩 con la presentaci贸n inicial de ambas partes y luego se

producir谩 la prueba. A su t茅rmino se producir谩n los alegatos e inmediatamente el

Tribunal Disciplinario pasar谩 a deliberar, debiendo dictar veredicto en forma

inmediata y sentencia motivada en el plazo m谩ximo de cinco (5) d铆as. .

En todo aquello que no se ha reglamentado expresamente ser谩n de aplicaci贸n

supletoria las normas que regulen el enjuiciamiento de magistrados del Poder

Judicial y el C贸digo Procesal Penal.

ART脥CULO 62.- Ejecuci贸n y Revisi贸n. Las sanciones se ejecutar谩n

inmediatamente.

Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina se ejecutar谩n

inmediatamente sin perjuicio de la posibilidad de revisi贸n judicial a trav茅s del

recurso contencioso administrativo.

Page 29: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 62 bis.- Avocamiento. El Poder Legislativo de la Provincia podr谩

avocarse al conocimiento directo de cualquier causa o procedimiento por

presuntas faltas graves de fiscales y fiscales adjuntos mediante solicitud formal en

tal sentido de la Comisi贸n de Acuerdos de la Asamblea Legislativa y aplicar el

procedimiento establecido en el art铆culo 15. En tal supuesto la Auditor铆a General

de Gesti贸n deber谩 inhibirse y remitir los antecedentes o actuaciones en forma

inmediata.

Asimismo, la Auditor铆a General de Gesti贸n podr谩 remitir los antecedentes a la

Comisi贸n de Acuerdos de la Asamblea Legislativa cuando estime prima facie que

la sanci贸n aplicable sea de suspensi贸n de hasta ciento ochenta (180) d铆as o de

remoci贸n.

En ambos casos, la Comisi贸n de Acuerdos dictaminar谩 en un plazo m谩ximo de

treinta (30) d铆as si se avoca al tratamiento del tr谩mite o lo devuelve a la Auditor铆a

para que lo contin煤e seg煤n su estado.

T脥TULO VII - CAPACITACI脫N

ART脥CULO 63.- Principios orientadores. La capacitaci贸n de los fiscales y dem谩s

integrantes del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n debe ser integral y continua,

dirigida al aprendizaje institucional y al mejoramiento del servicio.

ART脥CULO 64.- Planificaci贸n y Ejecuci贸n. La Escuela de Capacitaci贸n elaborar谩

en el 煤ltimo bimestre de cada a帽o, la planificaci贸n de las actividades de

capacitaci贸n para el a帽o siguiente, que deber谩 contar con la aprobaci贸n del Fiscal

General.

La capacitaci贸n se ejecutar谩 a trav茅s de la Escuela de Capacitaci贸n o mediante

convenios con instituciones p煤blicas o privadas. Sin perjuicio de ello, podr谩

autorizarse a los miembros del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n a concurrir a

otras actividades acad茅micas o de perfeccionamiento, estableciendo el

reglamento la cantidad de d铆as de licencia anuales que se podr谩n destinar a tal fin.

T脥TULO VIII - R脡GIMEN ECON脫MICO Y ADMINISTRATIVO

Page 30: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

ART脥CULO 65.- Recursos. Son recursos del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n,

los siguientes:

1. Las partidas establecidas en el presupuesto general.

2. Las donaciones y legados de personas e instituciones. .

3. Los recursos provenientes de acuerdos interinstitucionales celebrados por el

Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

4. El recupero de costos o lo decomisado por sentencia condenatoria firme.

5. Otros que establezcan las leyes.

ART脥CULO 66.- Ejecuci贸n Presupuestaria. La ejecuci贸n del presupuesto se har谩 a

trav茅s de la Administraci贸n General del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, de

acuerdo a lo establecido por la Ley N潞 12.510, estando sujeta a los controles y

fiscalizaci贸n correspondientes. Intervendr谩 el Tribunal de Cuentas como auditor

externo.

T脥TULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ART脥CULO 67.- Reglamentos. El Fiscal General dictar谩 los reglamentos y

resoluciones a que se refiere esta ley dentro de los siguientes plazos:

1. Dentro de los treinta (30) d铆as de designado, el r茅gimen de concursos;

2. Dentro de los sesenta (60) d铆as de designado el Administrador General, lo

atinente a la estructura;

3. Dentro de los noventa (90) d铆as, los siguientes:

a) El Reglamento de Organizaci贸n General del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n,

fijando las pautas de funcionamiento de los 贸rganos fiscales de toda la Provincia,

las competencias territoriales y por especialidad, los lugares, horarios y dem谩s

condiciones de atenci贸n a los usuarios.

b) Los reglamentos de organizaci贸n y funcionamiento de los 贸rganos de apoyo a

excepci贸n de la Escuela de Capacitaci贸n y el Organismo de Investigaci贸n.

4. Dentro de los ciento ochenta (180) d铆as, los siguientes:

Page 31: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

a) El Reglamento de Licencias. .

b) El Reglamento de la Escuela del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

c) El Reglamento del Organismo de Investigaci贸n.

Fac煤ltase al Fiscal General para el dictado de toda otra reglamentaci贸n que

resultare necesaria para la aplicaci贸n de la presente ley.

ART脥CULO 68.- Creaci贸n de cargos. Cr茅anse por esta ley los siguientes cargos

del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n:

1. Un (1) cargo de Fiscal General.

2. Cinco (5) cargos de Fiscal Regional.

3. Un (1) cargo de Secretario General.

4. Un (1) cargo de Administrador General.

5. Un (1) cargo de Auditor General de Gesti贸n.

6. Un (1) cargo de Director de la Escuela del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

7. Los cargos de fiscales y fiscales adjuntos que se especifican en el Anexo I de la

presente ley, ser谩n distribuidos por el Fiscal General por distrito, previa consulta al

fiscal regional de la circunscripci贸n correspondiente.

El Fiscal General propondr谩 a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo, la

creaci贸n de los cargos administrativos que resulten necesarios para el correcto

funcionamiento del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, siempre dentro de los

l铆mites presupuestarios vigentes.

La Ley de Transici贸n contemplar谩 la transferencia de funcionarios que

actualmente se desempe帽an como fiscales o auxiliares, o la conversi贸n de cargos,

fijando las condiciones para tal procedimiento.

ART脥CULO 68 bis -Suplencias.

1) Suplencia de Fiscales: la vacancia transitoria mayor de treinta (30) d铆as en la

titularidad de cualquier fiscal铆a, puede ser cubierta provisoriamente por fiscales

adjuntos de la misma fiscal铆a regional del MPA, que re煤nan los requisitos exigidos

para el cargo a subrogar.

Page 32: LEY 13013 MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION

El nombramiento del Poder Ejecutivo se har谩 previo concurso p煤blico de

antecedentes y en su caso de oposici贸n, que dispondr谩 el Fiscal General, en el

que se considerar谩 el sistema de carrera del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n.

Quien act煤a en sustituci贸n lo har谩 con retenci贸n del cargo del cual es titular y

percibir谩 los haberes correspondientes a su categor铆a presupuestaria con m谩s la

diferencia que exista con la retribuci贸n del cargo cuyas funciones subrogue. En

caso de que el funcionario reemplazado cese en el cargo, la subrogancia se

mantendr谩 hasta el momento en que la vacante sea cubierta. Para que comiencen

a ejercerse las subrogancias previstas precedentemente, bastar谩 la propuesta de

nombramiento de la Corte Suprema de Justicia que as铆 lo disponga, ad

referendum del decreto de nombramiento de parte del Poder Ejecutivo, dentro de

los noventa (90) d铆as de comunicada la resoluci贸n. La propuesta de nombramiento

deber谩 ser enviada al Poder Ejecutivo por intermedio de la Corte Suprema de

Justicia dentro de los diez (10) d铆as h谩biles de dictada la resoluci贸n provisoria de

designaci贸n de subrogante, solicit谩ndose que la misma se efect煤e a partir del d铆a

en que efectivamente se inicie el reemplazo. La falta de comunicaci贸n en tiempo y

forma por parte de la Corte Suprema de Justicia de la designaci贸n provisoria del

subrogante, har谩 renacer autom谩ticamente la situaci贸n preexistente; asimismo,

vencido el plazo de noventa (90) d铆as sin pronunciamiento del Poder Ejecutivo, la

propuesta de designaci贸n provisoria quedar谩 t谩citamente aceptada.

Suplencia de Fiscales Adjuntos: la vacancia transitoria mayor de treinta (30) d铆as

en la titularidad de cualquier fiscal铆a adjunta puede ser cubierta provisoriamente, a

solicitud del Fiscal General del Ministerio P煤blico de la Acusaci贸n, por subrogante

designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiera

confeccionado y que tuviera acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes

re煤nan las calidades constitucionales y legales para ser Fiscal. Los integrantes de

la lista referida que formen parte de la planta de personal del Poder Judicial, en su

caso, retendr谩n el cargo respectivo, y percibir谩n los haberes correspondientes a

su categor铆a presupuestaria con m谩s la diferencia que exista con la retribuci贸n del

cargo cuyas funciones subrogue. A tal fin, el Poder Ejecutivo solicitar谩 acuerdo

legislativo para listas de Fiscales Adjuntos subrogantes, de acuerdo al siguiente

detalle:

a) En la circunscripci贸n judicial 1: 12 Fiscales Adjuntos.

b) En la circunscripci贸n judicial 2: 22 Fiscales Adjuntos.

c) En cada una de las circunscripciones judiciales 3, 4 y 5: 6 Fiscales Adjuntos.

Las listas ser谩n comunicadas al se帽or Fiscal General, y tendr谩n una duraci贸n de

cuatro (4) a帽os, contados desde el otorgamiento del acuerdo legislativo, al cabo

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de los cuales entrar谩n en vigencia nuevas listas confeccionadas de igual manera.

Si se agotare la lista de algunas de las circunscripciones, el Poder Ejecutivo

elaborar谩 una nueva lista que podr谩 estar integrada por un n煤mero igual o inferior

de postulantes de las que prev茅n los apartados a), b) y c) de este art铆culo, la cual

deber谩 obtener el acuerdo de la Asamblea Legislativa y tendr谩 una duraci贸n de

cuatro (4) contados a partir de ese momento, cualquiera sea el plazo durante el

cual tuvo vigencia la lista originaria.

Para su designaci贸n, el subrogante necesita cumplir los requisitos constitucionales

y legales.

El subrogante cesa autom谩ticamente en su funci贸n a los cuatro (4) a帽os o antes,

en caso de reintegrarse el subrogado o de asumir un nuevo titular designado para

el cargo.

Producido el cese del Fiscal Adjunto subrogante por alguna de las causales

mencionadas en el p谩rrafo anterior, y estando vigente el acuerdo legislativo por el

cual se aprob贸 su integraci贸n a la lista de Fiscales Adjuntos subrogantes, 茅ste

volver谩 a formar parte de la misma, en el 煤ltimo lugar del orden de turno aunque el

n煤mero de integrantes de la lista supere los establecidos por los apartados a), b) y

c) del presente art铆culo.

Los integrantes de la lista a que se alude precedentemente no tendr谩n la calidad

de Fiscales Adjuntos, seg煤n el caso, hasta tanto no se produzca la designaci贸n

del Poder Ejecutivo como suplentes para un cargo determinado.

No podr谩n integrar las listas de Fiscales Adjuntos subrogantes aquellos

funcionarios o empleados que se estuviesen desempe帽ando como Fiscales

subrogantes hasta tanto finalice su funci贸n.

ART脥CULO 69.- Cobertura de cargos. Para la designaci贸n del Fiscal General y de

los fiscales regionales, dentro de los sesenta (60) d铆as de la publicaci贸n de la

presente ley, el Poder Ejecutivo pondr谩 en marcha el mecanismo pertinente.

La estructura del Ministerio P煤blico a que refiere el Anexo 1 de la presente, se

cubrir谩 de acuerdo a las posibilidades presupuestarias y las necesidades del

servicio. .

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ART脥CULO 70.- Partidas presupuestarias. El gasto que origine la aplicaci贸n de la

presente ley durante el a帽o 2009, se financiar谩 a trav茅s de la partidas pertinentes

del presupuesto vigente hasta su l铆mite.

ART脥CULO 71.- Forma y plazo para el ejercicio de funciones. El Ministerio P煤blico

de la Acusaci贸n que se crea por esta ley comenzar谩 a cumplir sus funciones de

persecuci贸n penal en la forma y plazo que establezca la Ley de Transici贸n.

ART脥CULO 72.- A los fines de los art铆culos 41 y 42 resultan aplicables las leyes N潞

10.160 y N潞 11.196, seg煤n corresponda, debiendo entenderse que las facultades y

atribuciones que esa normativa le adjudica a la Corte Suprema de Justicia

corresponden al Fiscal General.

ART脥CULO 73.- Normas derogadas. Der贸ganse el Cap铆tulo II del T铆tulo IV del

Libro I de la Ley 12.734 - C贸digo Procesal Penal, y los art铆culos pertinentes de la

Ley N掳 10.160 - Org谩nica del Poder Judicial en cuanto sean incompatibles y

cualquier otra norma que se oponga a la presente ley.

Fac煤ltase al Poder Ejecutivo para elaborar un texto ordenado de la Ley 10.160 -

Org谩nica del Poder Judicial- y del C贸digo Procesal Penal- Ley 12.734.

ART脥CULO 74.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.