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LEY 123 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - GCABA Artículo 1º) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30° de su Constitución determina el Proced imiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora. c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales. d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad. f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua. g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. I - DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Artículo 2º) Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley. II - DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 3º) Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales. III - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 4º) Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

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LEY 123

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - GCABA

Artículo 1º) La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30° de su Constitución determina el Proced imiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:

a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora. c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales. d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad. f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua. g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

I - DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 2º) Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley.

II - DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 3º) Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

III - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 4º) Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

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Artículo 5º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización. Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que realice o proyecte realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

IV - DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

Artículo 6º) Las disposiciones de esta ley se aplican dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires, con los alcances previstos en el artículo 8° de su Constitución.

V - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 7º) El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Créanse en el ámbito de la misma una Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental y un Consejo Asesor Permanente.

VI - DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Artículo 8º) Se consideran actividades, proyectos, programas o emprendimientos, sujetos obligatoriamente al Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental a:

a) Los de Alto Impacto Ambiental, así categorizados por ser susceptibles de producir relevante efecto ambiental; b) los de Mediano Impacto Ambiental, así categorizados y cuando lo indique la reglamentación respectiva por ser susceptibles de producir relevante efecto ambiental, y c) aquellos para los que la ciudadanía lo solicite en el marco de los derechos conferidos por el Artículo 26 de la Constitución de la Ciudad, de acuerdo con la reglamentación.

VII - DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO – ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 9º) El Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está integrado por las siguientes etapas:

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a) La presentación de la solicitud de categorización. b) La categorización de las actividades y/o proyectos. c) La presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental. d) El Dictamen Técnico. e) La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados. f) La Declaración de Impacto Ambiental (DIA). g) El Certificado de Aptitud Ambiental.

VIII - DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CATEGO RIZACIÓN

Artículo 10º) Previamente a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiere, previo a su certificado de uso conforme, su habilitación, o autorización, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa o emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, presenta a la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Categorización de su actividad para determinar si la misma debe ser sometida al Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La solicitud tiene el carácter de declaración jurada.

IX - DE LA CATEGORIZACIÓN

Artículo 11º) La autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la documentación procede a la categorización de actividades, proyectos, programas o emprendimientos en función de los potenciales impactos ambientales a producirse.

Artículo 12º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Alto, Mediano y Bajo Impacto Ambiental, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores:

a) La clasificación del rubro. b) La localización del emprendimiento o actividad. c) El riesgo potencial de la actividad. d) La calidad de los efluentes y residuos. e) La dimensión del establecimiento. f) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar. g) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Artículo 13º) Se presumen como de Alto Impacto Ambiental las actividades de la siguiente lista enunciativa:

Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones. Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.

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Los aeropuertos y helipuertos. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras. Los mercados concentradores en funcionamiento. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. Las centrales de producción de energía eléctrica. Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura. La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo. Las obras de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos. Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.

Artículo 14º) Se presumen como de Mediano Impacto Ambiental las actividades de la siguiente lista enunciativa:

a) La construcción de edificios, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación. b) Las fábricas de productos alimenticios, bebidas y sus derivados. Y toda otra industria o actividad que pudiera generar gases o líquidos que se envíen a la atmósfera, las aguas subterráneas o a la red pluvial o cloacal. c) Las instalaciones destinadas al tratamiento de productos intermedios de la química. d) Las actividades localizadas en áreas ambientalmente críticas. e) La construcción, modificación y ampliación de edificios que demanden cualquier tipo de modificación en la infraestructura instalada o en la prestación de servicios públicos o de equipamiento, con las condiciones que fije la reglamentación. f) Las estaciones de expendio de combustible a pequeña escala. g) Las obras que demanden la deforestación de terrenos públicos o privados, la disminución del terreno absorbente y/o la modificación de la topografía. h) Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión.

Artículo 15º) Para las actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de Mediano Impacto Ambiental que no deban someterse al Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación otorga una Constancia de Categorización acompañada del respectivo Certificado de Aptitud Ambiental.

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Artículo 16º) Estas actuaciones son públicas con información disponible a todos los interesados y/o posibles afectados por el proyecto.

X - DEL MANIFIESTO DE MPACTO AMBIENTAL Y LA PRESEN TACION DELESTUDIO TECNICO DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 17º) Categorizada la actividad, proyecto, programa o emprendimiento como sujeta al Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, el responsable presenta conjuntamente con el Manifiesto de Impacto Ambiental un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, firmado por un profesional inscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el rubro referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho estudio. En los casos de Estudios Técnicos de Impacto Ambiental realizados con la participación de una empresa consultora, los mismos deben estar firmados por el responsable técnico y el responsable legal de ella, quienes asumen la responsabilidad prevista en este artículo.

Artículo 18º) El Manifiesto de Impacto Ambiental, con la firma del responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, es el documento que debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido permite a la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa. En tal caso el titular está obligado a cumplirlos.

Artículo 19º) El Estudio Técnico de Impacto Ambiental debe contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, los siguientes datos:

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos (combustibles, aguas, etc.). Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto. b) Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos. c) Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control. d) Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna

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urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico. e) Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos. f) Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos. g) Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad. h) Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente. i) Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante su funcionamiento y su emplazamiento. j) Programas de recomposición y restauración ambientales previstos. k) Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad. l) Programas de capacitación ambiental para el personal. m)Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

Artículo 20º) El Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental con la firma del solicitante y el responsable técnico del proyecto revisten el carácter de declaración jurada.

XI - DEL DICTAMEN TECNICO

Artículo 21º) La autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis del Estudio Técnico de Impacto Ambiental con el objeto de elaborar el Dictamen Técnico, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental.

Artículo 22º) A fin de cumplimentar el artículo precedente la Autoridad de Aplicación puede solicitar dentro de los quince (15) días de la presentación -en los casos que lo estime necesario- modificaciones o propuestas alternativas al proyecto. El pedido de informes suspende los plazos previstos en el presente artículo hasta tanto el solicitante cumpla con lo requerido.

Artículo 23º) Dentro de los diez (10) días de presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento categorizado como de Alto Impacto Ambiental y previamente a la elaboración del Dictamen Técnico, la Autoridad de Aplicación debe remitir el expediente de categorización, el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, con las observaciones que estime oportunas, al Consejo Asesor Permanente. Este organismo elabora el informe correspondiente dentro del plazo de quince (15) días y lo remite nuevamente a la Autoridad de Aplicación, a fin de continuar con el trámite de autorización o denegación del proyecto

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Artículo 24º) Para el caso de actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de Mediano Impacto Ambiental, susceptibles de relevante efecto ambiental, se remitirá el expediente para la consulta al Consejo Asesor Permanente.

Artículo 25º) Elaborado el Dictamen Técnico, el responsable del proyecto puede formular aclaraciones técnicas y observaciones al mismo, en el plazo y en las condiciones que la reglamentación determine.

XII - DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 26º) Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley No 6. El costo será a cargo de los responsables del proyecto.

XIII - DE LA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)

Artículo 27º) Concluida la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación dispone de un plazo de quince(15) días hábiles para producir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Artículo 28º) La Declaración de Impacto Ambiental puede:

a) Otorgar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento de que se trate, en los términos solicitados. b) Negar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento. c) Otorgar la autorización de manera condicionada a su modificación a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos. En tal caso, se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.

Artículo 29º) Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental a analizar así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación puede extender el plazo para dictar la Declaración de Impacto Ambiental hasta treinta (30) días más.

XIV - DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

Artículo 30º) Cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se extiende a favor del interesado, dentro de los cinco (5) días, el Certificado de Aptitud Ambiental, el

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cual se define como el documento que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Se le dará la misma difusión establecida para el Certificado de Habilitación y/o Autorización.

Artículo 31º) Los certificados de Aptitud Ambiental deben contener:

a) El nombre del titular. b) La ubicación del establecimiento. c) El rubro de la actividad. d) La categoría del establecimiento. e) El plazo o duración temporal de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.

Artículo 32º) El Certificado de Aptitud Ambiental, mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 33º) Las solicitudes de cambios de titularidad, se aprueban sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular , a los efectos de esta ley, es considerado sucesor individual de su antecesor en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

XV - DE LAS MODIFICACIONES A LA ACTIVIDAD, PROYECTO , PROGRAMAY/O EMPRENDIMIENTO

Artículo 34º) Las modificaciones y ampliaciones efectuadas a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento originario durante el procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) deben someterse, según informe técnico fundado de la Autoridad de Aplicación, a una nueva categorización.

Artículo 35º) Cualquier modificación, ampliación o alteración de una actividad, proyecto, programa o emprendimiento ya realizado y sometido al procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe, previamente a sus efectivización, ser puesto en conocimiento de la Autoridad de Aplicación, la que dentro del plazo de treinta (30) días podrá:

a) Ordenar la realización de una ampliación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). b) Dictar resolución rechazando la propuesta. c) Dictar resolución aprobando la propuesta sin requerir una ampliación o nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). d) Requerir precisiones sobre las características de la propuesta y con posterioridad de recibidas ordenar la realización de una nueva Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o expedirse por la aprobación de las modificaciones o por el rechazo, mediante resolución fundada.

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En el caso del supuesto d), el plazo determinado en el primer párrafo de este artículo puede prorrogarse por quince (15) días más. En todo momento la Autoridad de Aplicación, si considera que las modificaciones en cuestión implican cambios sustantivos a la actividad, proyecto, programa o emprendimiento original, convoca a una audiencia pública. Los interesados, asimismo, están habilitados para solicitar una nueva audiencia pública.

XVI - DE LOS COSTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 36º) Los costos y expensas de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, los informes, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones requeridas están a cargo del proponente o interesado de actividades, proyectos, programas o emprendimientos.

XVII - DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Artículo 37º) Cuando el procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) pueda afectar derechos de propiedad intelectual o industrial, se debe respetar la confidencialidad de la información, teniendo en cuenta en todo momento la protección del interés público y la legislación específica. Los titulares de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos comprendidos en la presente Ley pueden solicitar a la Autoridad de Aplicación que se respete la debida reserva de los datos e informaciones que pudieran afectar su propiedad intelectual o industrial y sus legítimos derechos e intereses comerciales.

XVIII - DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/ O EMPRENDIMIENTOS EN INFRACCION A LA PRESENTE LEY

Artículo 38º) Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos, o las ampliaciones de las mismas que se inicien sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental o que no cumplan con las exigencias, seguimiento y controles que establezca dicha Declaración serán suspendidas o clausuradas de inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a sus titulares. En todos los casos la Autoridad de Aplicación puede disponer la demolición o el cese de las obras construidas en infracción a la presente norma, con cargo al infractor.

Artículo 39º) La Autoridad de Aplicación ordena la suspensión de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos cuando concurrieran algunas de las siguientes circunstancias:

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a) Encubrimiento y/u ocultamiento de datos, su falseamiento, adulteración o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación y de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental. b) Incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

XIX - DEL RÉGIMEN DE ADECUACION

Artículo 40º) Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente, y se hallen incluidos dentro de su régimen, deben presentar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental, conforme al artículo 19º.

El citado estudio estará acompañado de un "Plan de Adecuación Ambiental", según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine al efecto la Autoridad de Aplicación.

XX - DEL REGISTRO DE EVALUACION AMBIENTAL

Artículo 41º) El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente Ley, dispone la creación de un Registro de Evaluación Ambiental, dividido en tres rubros:

a) General de Evaluación Ambiental. b) De Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales. c) De Infractores.

Artículo 42º) En el Rubro General de Evaluación Ambiental se registra la siguiente información:

a) Los Manifiestos de Impacto Ambiental y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental presentados. b) Las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) y los Certificados de Aptitud Ambiental otorgados. c) La nómina de responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos sometidos al Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. d) La constancia de las Audiencias Públicas. e) Todo otro dato que la reglamentación considere importante.

Artículo 43º) En el Rubro referido a los Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales se registra:

a) La nómina de consultores y profesionales habilitados para efectuar Auditorías y Estudios Técnicos de Impacto Ambiental, indicando, en su caso, la empresa o

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grupo consultor al que pertenecen, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación. b) La lista de consultores, profesionales y/o empresas y grupos de consultores que hayan recibido sanciones o se encuentren suspendidos en el desarrollo de su actividad en virtud de sanciones administrativas, civiles y/o penales.

Artículo 44º) El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales que firmare el Estudio Técnico de Impacto Ambiental falseando su contenido se sanciona con la suspensión en dicho registro por el término de dos (2) años y la remisión de dicha información al correspondiente Consejo Profesional. En caso de reincidencia se dispondrá la baja del registro.

Artículo 45º) En el Rubro referido a los Infractores se registran los datos de los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que hayan incurrido en incumplimiento de la presente Ley. En el mismo debe dejarse constancia de las sanciones que a cada infractor se le han aplicado.

XXI - DE LA COMISION INTERFUNCIONAL DE HABILITACION AMBIENTAL.

Artículo 46º) La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental está integrada por representantes de las reparticiones sectoriales del Gobierno de la Ciudad con incumbencias o funciones vinculadas al régimen de la presente Ley, según lo determine la reglamentación.

Artículo 47º) La Comisión Interfuncional tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar los criterios y procedimientos de habilitación, certificado de uso conforme y autorizaciones exigidas por las reparticiones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad con el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). b) Evitar la duplicación de trámites y la superposición en las tasas administrativas.

XXII - DEL CONSEJO ASESOR PERMANENTE

Artículo 48º) Corresponde al Consejo Asesor Permanente responder, en los plazos fijados, las consultas previstas por la presente Ley, respecto de los Estudios Técnicos de Impacto Ambiental presentados. Funciona también en instancias consultivas para la formulación de políticas, regulaciones, aplicación de nuevas tecnologías y sus consecuencias ambientales, la elaboración de propuestas de normas y la adopción de parámetros ambientales y la constitución de comisiones técnicas.

Artículo 49º) El Consejo Asesor Permanente estará integrado por representantes de las Universidades con sede en la Ciudad de Buenos Aires, centros de

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investigación científica, asociaciones de profesionales, trabajadores y empresarios, organizaciones no gubernamentales ambientalistas y toda otra entidad representativa de sectores interesados, con los alcances que determine la reglamentación.

XXIII - DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA DE EVALUAC ION DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 50º) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley es de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación, la que:

a) Vela por el estricto cumplimiento de las condiciones declaradas en los distintos pasos del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). b) Verifica la eficacia de las medidas de protección ambiental adoptadas. c) Verifica la exactitud y corrección de lo expresado en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico de Impacto Ambiental. d) Confecciona actas de constatación, cuando así corresponda, y las remite a la justicia competente. e) Toda otra acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 51º) La ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires es de aplicación supletoria al régimen previsto por esta Ley.

Artículo 52º) El Glosario que se detalla a continuación forma parte del texto de la presente ley para su interpretaciuón y aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera: La presente Ley se reglamentará en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su promulgación.

Art. 53º - Comuníquese, etc.

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ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

I – DEFINICIONES PRINCIPALES

Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por los subsistemas naturales, económicos y sociales que interrelacionan entre sí, el que es susceptible de producir efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre.

Area natural: Lugar físico o espacio en donde uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto, no se encuentran alterados por las sociedades humanas.

Conservar: Empleo de conocimientos tendientes al uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto presentes como en las generaciones futuras.

Contaminación: Presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico y biológico, de temperatura o de una concentración de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal, o impidan el uso y goce normal de los materiales, propiedades y lugares de recreación.

Desarrollo sostenible o sustentable: Modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras.

Impacto ambiental: Cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas susceptibles de producir alteraciones que afecten la salud, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Impacto ambiental susceptible de relevante efecto: Impactos ambientales cuyos efectos directos e indirectos se extienden en el tiempo.

Monitoreo ambiental: Proceso de observación repetitiva, con objetivos bien definidos relacionados con uno o más elementos del ambiente, de acuerdo con un plan temporal.

Preservar: Mantener el estado actual de un área o categoría de seres vivos.

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Procesos ecológicos esenciales: Procesos naturales en los que interaccionan la regeneración de los suelos, el reciclado de los nutrientes y la purificación del aire y el agua de los cuales dependen la supervivencia de las especies vivas y el desarrollo de los humanos.

Proteger: Defender un área o determinados organismos contra la influencia modificadora de la actividad del hombre.

Residuo: Sustancias en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso provenientes de actividades antrópicas (sometidos o no a la tutela de un responsable) o generados en los procesos de extracción, beneficio, transformación, consumo, utilización y tratamiento cuyas características impiden usarlo en el proceso que los generó o en cualquier otro.

Residuo energético: Desechos provenientes de fuentes de energía, entre ellos el ruido y la temperatura.

Residuo peligroso: Material compuesto por sustancias con características corrosivas, explosivas, tóxicas o inflamables, que resulte objeto de desecho o abandono, que pueda perjudicar en forma directa o indirecta a los humanos, a otros seres vivos y al ambiente y contaminar el suelo, el agua y la atmósfera.

Residuo patológico: Sustancias que contengan restos de sangre o sus derivados o elementos orgánicos extraídos a humanos o animales provenientes de los quirófanos.

Residuo patogénico: Sustancias que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica susceptibles de afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, el agua o la atmósfera, que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico y tratamiento de seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

Restaurar: Restablecer las propiedades originales de un ecosistema o hábitat.

Ruido: Sonido considerado molesto, desagradable o insoportable, que irrita, daña, asusta o despierta e interfiere la comunicación y actúa como una intromisión en la intimidad.

II–ABREVIATURAS

DIA: Declaración de Impacto Ambiental.

EIA: Procedimiento Técnico – Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

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CUADRO DE CATEGORIZACION DE IMPACTOS

DISTRITOS ESTUDIOS MEDIANO

R1 R2 C1 C2 C3 E1 E2 E3 I IMPACTO

RUBRO a bI bII a bI-II bIII

ADMINISTRACION PUBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD

Correo Central y/o Telégrafo M M 1.7

Cuartel de Bomberos M M M M M M M 1.6

Estafeta Postal B B B B B B B B B -

Oficinas descentralizadas (Registro Civil, DGI, Empresas de Servicios Públicos)

M M B B B B B B B B 6

Oficinas públicas con acceso de público B B B -

Oficinas públicas sin acceso de público B B B B B -

Penitenciaria, Reformatorio -

Policía (Comisaria) B B B B B B B B B B B B B -

Policía (Departamento Central) -

COMERCIO MAYORISTA

Sin depósito (exposición y venta) B:1500 B:500 B:500 B:500 B:2500 B B:1500 B -

Con depósito (excepto productos perecederos) B:SCPC B:SCPC B:SCPC B:SCPC B:SCPC B:SCPC B:SCPC

Con depósito (excepto productos perecederos según artículo 5.2.8 inc.a) del C.P.U.) B:1500 B:200 B:200 B:1500 B:1500 B:500 B:1500 -

Con depósito (productos perecederos) M:500 M:500 M:500 M:1500 B M:500 B 1.6

COMERCIO MINORISTA

Almacenes navales B:2500 B:1500 B:1500 B:1500 B:2500 B B:2500 B -

Antigüedades,Objetos de arte B:200 B:200

B:EESA 200 B:200 B:200 B:1500 B B B B:1500 -

Art.de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión científicos y musicales

B:200 B:200 B:2500 B:1500 B B B:500 B:2500 B:2500 B:500 -

Automotores y Accesorios, embarcaciones y aviones B:.SA B:SA B:2500 B:1500 B:1500 B:1500 B:2500 B B:2500 B C/Taller:M 2,4

Autoservicio de alimentos M:500 M:500 M:1200 M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 1.2.4.6.7

Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar

B:EESA 200 B:500 B:200 B:2500 B B B B:500 B:2500 -

Casa de Remate B:2500 B:1500 B:1500 B:2500 B B:2500 B -

Centro de compras A A A -

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Cerrajería B B B B B B B B B B -

Cuadros, Marcos y espejos enmarcados B:200 B:200 B B:1000 B B B B:500 B B:500 -

Farmacia, Herboristería B:200 B:20

0 B:EESA 200 B:500 B:200 B B:1000 B B B B B B -

Ferretería, Herrajes y repuestos. Materiales eléctricos B:200 B:200 B:1500 B:1500 B B B:500 B:500 B:1500 B -

Florería y plantas de interior B:500 B:200 B:1500 B:1500 B B B B:500 B:1500 B -

Galerías Comerciales, Autoservicios de productos no alimenticios

M:2500 M:1500 M:1500 M:2500 M:1500 M:2500 1.2.4.ó.7

Gas envasado, depósito anexo M:500 3.7

Gas envasado, distribución hasta l00 kg. B B B B -

Joyería y Relojería B:200 B:1500A B B B B -

Leña y Carbón de Leña B:500 B:500 B:1500 B:500 B -

Maquinarias, Herramientas, Motores Industriales y Agrícolas (exposición y venta) B:2500 B:1500 B:1500 B:1500 B:1500 B B:2500 B -

Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática

B:1500 B:1500 B B B B B:1500 -

Materiales de Construcción Clase I (exposición y venta) B:SA B:SA B:2500 B:1500 B B B:1500 B:1500 B:2500 -

Materiales de Construcción Clase II (con depósito sin materiales a granel)

B:SA 500

B:1500 B:1500 B:1500 B:500 B B:1500 B

Materiales de Construcción Clase III (sin exclusiones) A M:500 B B 1.3.6.7

Mercados y ferias internadas B:SA 500

M:1500 M:1500 M:1500 M:1500 M:1500 1.2.6.7

Mercería,botonería,bonetería,fantasías B:200 B:200 B B B B B B B -

Muebles en general, productos de madera y mimbre. Metálicos colchones y afines

B B:1500 B:2500 A

B:2500 A

B B -

Optica,fotografía B:EESA 200 B:200

B:200 A B B B B B B

C/LAB:M 2-3

Papelería,librería,cartonería,impresos,cotillón,filatelia,venta de discos y grabaciones, juguetes B:200 B:200 B:1500 B:1500 B B B:500 B:1500 B:1500 B -

Papeles pintados, Pinturería B:1500 B:1500 B B B B:500 B:1500 B -

Paseo de compras/Grandes tiendas M:SA 2500 M:1000

0 M:1000

0 M:1000

0 1.2.3.6.7

Perfumería, artículos de limpieza y tocador B:200 B:200 B:1500 B B B B B B:1500 B -

Productos alimenticios,bebidas y tabaco (excluido ferias,mercados,supermercados y autoservicios) B:200 B:200 B:200 B:500 B B B B B B:500 B:500

Quioscos B B B B B B B B B B B B B -

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Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos

A A B:500 B:500 B:500 B:500 B B:500 -

Rodados,bicicletas,motocicletas,motos B:200 B:200 B:1500 B:1000 B B B:1500 B:1500 -

Santería,artículos de culto y rituales B:200 B:200 B:1500 B:1000 B B B:500 B:500 B:1500 -

Semillería,plantas,artículos y herramientas para jardinería. B:EES

A 200 B:200 B:500 B:1500 B:1000 B B B:2500 B:1500 B:1500 B:2500 -

Supermercado M:SA 1500

M:SA 1500

M M:2500 M:2500 M M M M 1.2.4.6.7

Supermercado total A A A A -

Sustancias químicas, caucho y plásticos B:1500 B:200 B:500 B:500 B:2500 B:1500 -

Textiles,pieles,cueros,artículos personales, del hogar y afines.Regalos B:500 B:200 B:1500 B:1500 B B B:500 B:1500 -

Toldos y accesorios B:1500 B:500 B:500 -

Venta de específicos veterinarios,venta artículos para animales B: 150 B: 150 B:1500 B:500 B:1500 B:500 B:2500 B:1500 B:2500 -

Venta de animales domésticos M:1500 M:500 M:1500 M:500 M:2500 M:1500 M:2500 2.3.6

Vidrios y espejos B:200 B:200 B:1500 B:1000 B B B:500 B B:1500 B -

Vivero B:1500 B -

CULTURA,CULTO Y ESPARCIMIENTO

Autocine -

Autódromo,estadio,hipódromo,velódromo,cartódromo -

Biblioteca Central A A A A -

Biblioteca local B B B B B B B B B B B -

Café concert, Boite, Salón de baile A M:1500 M M M M:1500 1.4.6.7

Casa de fiestas M:SA M M M M M 4.6.7

Calesita B:SA B B B B -

Cancha de tenis y frontón con raqueta M M M M M M M M M M 4.6

Casa de fiestas infantiles B:200 B:200 B:500 B:500 B:500 B:500 -

Centro de exposiciones -

Cine, cine-teatro,teatro,auditorio B:2500

M B:2500

M B:2500

M B:2500

M B:2500

M 4.6.7

Circo rodante M M M M M M 1.2.4.6.7

Club deportivo con instalaciones al aire libre,canchas de golf M M

B:2500M M M

B:5000 M

B:2500 M

B:5000 M 1.6

Club social,cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) M M B:1500 B:500 B M M:2500 B:2500 B:5000 B 1.4.7

Corporaciones,Cámaras y Asociaciones profesionales B B B B B B B -

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Feria infantil M M 4.6

Galería de arte B:200 B:200 B:500 B:500 B:500 B:500 B:1500 B:1500 B:1500 B:500 -

Gimnasio M:200 B:2500 M

B:2500 B:2500 B:2500 B:2500 B B:2500 4.6.7

Interpretaciones musicales,cine documental e infantil y exposiciones de artes plásticas M:500 B:500 B:500 B:500 B:500 B:500 4.6.7

Jardín Botánico,Zoológico,Acuario -

Museo Clase I,colecciones permanentes y temporarias M M M M M M 1.6.7

Museo Clase II,condicionado por el inmueble M M M M M M M M M M M M M 1.6.7

Natatorio B:500 M B B:2500 B:2500 B:2500 B B 5 agua/luz.6

Parque de diversiones A -

Pista de patinaje M:1500 B B B B B B M 5.6

Planetario -

Sala de ensayo para músicos,estudiantes y artistas en general

M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 M:500 4.6

Sala de Loto Bingo, Loto familiar o Loto de Salón M M M 1.4.6.7

Sala de patinaje,patinaje sobre hielo M:1500 B:500M B B B B B B 5.6

Sala de recreación M B B M B B M 4.6

Salón de exposición M:2500 M:2500 M:2500 M:2500 B:2500

M M:2500 B:2500

M 1.2.6.7

Templo A A A A A A A A A A A A A -

Tiro (club de) -

Tiro,polígono acústicamente aislado M:500 A M:500 A M:500 A 4.6

EDUCACION

Campus Universitario -

Escuela,Colegio, con internado M M M M M 1.6

Escuela diferencial M M B B B B B 1.4.6

Guardería,Jardín maternal B B B:EES

A A B B B B B B B M:ECA B M:ECA 1.4.6

Instituto de investigación con laboratorio M M M M M 2.3.6

Instituto de investigación sin laboratorio B B B B B -

Institutos Técnicos - Academias B B B B B B B B -

Preescolar B B B:EESA B B B B B B B

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Primaria M M M B B B B B B B 1.2.4.5.6

Secundaria M M B B B B B 1.2.4.5.6

Universitaria y Superior no Universitaria M B B B M M 1.2.4.5.6

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

Centrales y Concentraciones Telefónicas A A A A A A A A A A -

Depósito de agua A A A A A A A A -

Depósito de gas (gasómetro) A -

RESIDENCIA

Baulera B B B B B B B B B B B -

Casa de pensión B B B B 5.6.7

Convento B B B B 5.6.7

Hogar infantil B B B B

Residencia Geriátrica B B B:EESA

B B B B B B -

Vivienda colectiva B B B B B B B B B B B

Vivienda individual B B B B B B B B B B B B B

SANIDAD

Centro o Servicio médico u odontológico M:SA 200 M M:2500 M M M:500 M:500 M M:500 2.4

Clínicas,Sanatorios,Instituto privado M M M M 1.2.5.6.7

Clínicas veterinarias,con internación limitada al proceso pre y pos operatorio exclusivamente M:500 M:500 M:500 M:500 1.2.5.6

Dispensario B B B B B B B -

Hospital A A -

Hospital de día M:SA500

M M:500 M M 1.2.5.6.7

Hospital Especializado Clase I (con zona de repulsión) -

Hospital Clase II (sin zona de repulsión) A A A -

Hospitales,Sanatorios,Clínicas para enfermos mentales crónicos -

Instituciones de asistencia social B B B B -

Prestación de primeros auxilios (consultorio externo) (consultorio profesional) B:200 B:200 B B B B B B B B -

Servicio,Centro o Clínica veterinaria M M 1.2.4.5.6.7.

SERVICIOS

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Agencias comerciales, de empleo, turismo, inmobiliaria, lotería, prode

B:200 B:200 B B B B B B B B -

Agencias de alquiler de películas B B B -

Agencias de alquiler de videocassette B B B B B B B -

Agencias de información y noticias B B -

Agencias de seguros,Casa de cambio B B B B B -

Agencias de taxímetros y remises (con vehículos en espera)

B:200 B B B:200 -

Agencias de taxímetros,remises y/o cargas livianas (sin vehículos en espera) B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 -

Agencias de trámites ante organismos administrativos B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 B:200 -

Alimentación en general,restaurant,cantina,pizzería,grill M M B:500 B:500 B B B B B B B B:500 2.3

Banco Casa Central B B -

Banco,Oficinas crediticias,financieras y cooperativas B:SA B:SA B:1500 B B B B:1500 B:1500 B:1500 B:1500 -

Bar,café,whisquería,cervecería,lácteos y heladería M M B:200 M:500 B:200 B B B B B B B B:500

C/MyC :M 2.3.4

Báscula Pública B B -

Bolsa de valores y de Comercio B B -

Copia,fotocopias,reproducciones,estudio y laboratorio fotográfico, excepto imprentas

B:200 B:200 B B B B B B B C/LAB :M 2.3

Editorial sin depósito ni imprenta B B B B B B:1500 B B:1500 -

Escuela para pequeños animales M:500 M:500 2.3.4

Estación de radio y/o televisión M M M M M M M M M M 6

Estación de servicio M:SA A M:SA

A M:SAA A A M:SA A M:SAA M M M 1.2.3.5.6.7

Estudio de grabación de sonido M:2500 M:500 M:500 M:500 M:1500 M M:2500 1.4.6

Estudio de radio y/o televisión M M M M M B:2500 M B:2500 1.4.6.7

Estudios y consultorios profesionales; Oficinas consultoras

B: 200 B: 200 B B B B B -

Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda) B B B B B B B B B B B -

Fúnebres (oficina) B B B B B -

Fúnebres con depósito y/o garage B:PEC M:2500 B 6

Fúnebre con garage, sin depósito B:PEC M

B:PEC M:2500

B:PEC M

-

Garage B:150

0 B B:150

0 B A M B B B B B 1.6.7

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Guardería naútica B -

Hoteles por hora A A A A -

Hoteles y otros lugares de alojamiento salvo hotel por hora 1/2 Estrellas B B B B B B B B 1.6.7

Hoteles y otros lugares de alojamiento salvo hotel por hora 3 Estrellas B B B B B B B B 1.6.7

Hoteles y otros lugares de alojamiento salvo hotel por hora 4/5 Estrellas

M M B B B B B B 1.2.3.5.6.7.

Institutos de higiene y estética (salón de belleza) B: 200 B: 200 B B B B B -

Laboratorio de análisis clínicos B: 200 B: 200 B: 2500 B: 1500 B: 1500 B: 1500 M M M:2500 2.3

Laboratorio de análisis industriales M M M:500 M 2.3

Laboratorio de análisis no industriales M:2500 M:1500 M:1500 M:1500 M M M:2500 2.3

Lavadero de coches automático M M M M M M M 1.2.4.5

Lavandería mecánica,autoservicio para el uso directo por el cliente de máquinas de lavar, secado y planchado B: 200 B: 200 B B:200 B B B -

Mensajería en motocicletas y bicicletas -

Oficina comercial B:SA 200 B B B B B B:1500 B -

Oficina fúnebre con exposición de hasta 90 féretros y depósito de enseres del servicio, no visualizado desde

la vía pública M B M 6

Pensionado para pequeños animales M:500 M:500 2.3.4.5.6

Personales directos en general B: 200 B: 200 B B B B B B B -

Peluquería y barbería B B B B B B B B B B -

Peluquería y otros servicios para animales domésticos B B: 200 B: 500 B B -

Playa de estacionamiento M B M B A M B B B B B 1.6

Procesamiento de datos y tabulación B B B B B:500 B B B -

Receptoría de ropa para limpiar B: 200 B: 200 B B B B B B B B -

Velatorios M:SA500 M:1500 M:500 1.3.6

TRANSPORTES

Depósito de equipo ferroviario,playa de contenedores 1.6

Depósito de mercaderías en tránsito M B:5000

M 1.2.6.7

Estación intermedia de subterráneos A A A A A A A A A A A A A -

Estación intermedia de tren suburbano A A A A A A A A A A A A A -

Estación intermedia de transporte público M A M M B -

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urbanoautomotor

Estación terminal de ferrocarril de larga distancia 1.6

Estación terminal de transporte preaéreo M M M M M -

Estación terminal de ómnibus y colectivos de media distancia

-

Estación terminal de subterráneo A A A A A A A A A A A A A 1.3.6

Estación terminal de tren suburbano

Estación terminal para transporte público urbano automotor A A 1.6

Expreso de carga liviana (taxiflet) con estacionamiento M M M M B M B 1.2.6.7

Garage de subterráneo M M M M M M M M M M M M M -

Garage para camiones y material rodante,público y privado,volquetes,mudanzas B:5000 B -

Garage para ómnibus y colectivos B:500 M B:5000 M -

Guarda de vehículos de tracción a sangre,caballerizas M 1.6

Helipuerto -

Taller de ómnibus y colectivos M M -

Talleres de subterráneos M 1.3.6

Talleres ferroviarios

Terminal de carga por automotor M 1.6

Terminal de ómnibus de larga distancia 1.2.6.7

Transporte de caudales B B -

DEPOSITO

Clase 1 M:SCPC

-

Clase 2 M:SCP

C M:SCP

C -

Clase 3 M:SCPC

M:SCPC M:SCP

C 1.3.6

Clase 4 M:SCPC M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

Clase 5 M:SCPC M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC 1.6

Clase 6 M:SCPC M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC

M:SCPC 1.2.6.7

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CUADRO DE CATEGORIZACION DE IMPACTOS APH1 INDUSTRIAL

CODIGO RUBRO a b c d e f

3.1.1.2.4 Elaboración de helados con venta directa al público. 30 50 50 50 50 0

3.1.1.7.3 Fabricación de masas, sandwiches y demás productos de pastelería, cocción de productos de panadería, cuando se recibe la masa ya elaborada.

30 50 50 50 50 0

3.1.1.7.4 Elaboración de productos de panadería (con venta directa al público). 30 40 40 40 40 0

3.1.1.7.5 Elaboración de pastas frescas con venta directa al público. 30 50 50 50 50 0

3.1.1.7.7 Elaboración de churros y factura frita con venta al público 30 50 50 50 40 0

3.2.1.3.2 Acabado de tejidos de punto. 0 0 50 40 40 0

3.2.1.4.2 Fabricación de tapices y alfombras con telar manual 0 0 50 50 0 0

3.2.2.0.1 Confección de prendas de vestir, excepto calzado. 0 0 50 40 40 0

3.2.3.3.1 Fabricación de bolsas y valijas de cuero y sucedáneos de cuero. 0 0 50 0 0 0

3.2.3.3.2 Fabricación de carteras de cuero. 0 0 50 0 0 0

3.3.2.0.5 Fabricación de muebles de mimbre y caña 0 0 50 0 0 0

3.3.2.0.6 Taller de carpintería, de muebles, incluido tapicería y ebanistería. 30 30 50 0 0 0

3.4.2.0.2 Taller de litografía. 0 30 50 50 40 0

3.4.2.0.3 Taller de encuadernación. 0 30 50 50 50 0

3.4.2.0.4 Taller de fotocomposición. 0 30 50 50 40 0

3.4.2.0.5 Taller de grabado a mano, fotograbado. Talleres de electrotipia y estereotipia. 0 30 50 50 40 0

3.4.2.0.7 Calcomanías y estampados en serigrafía. 0 30 50 50 40 0

3.6.1.0.4 Taller de artesanías y decoración de cerámica. 0 30 40 50 40 0

3.6.2.0.7 Taller de corte de vidrios y espejos. 0 30 50 50 50 0

3.8.3.2.6 Armado de equipos para radio, televisión, comunicaciones y señalización. 0 0 50 40 40 0

3.8.3.2.7 Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras eléctricas, analógicas y digitales. 0 0 50 50 40 0

3.8.5.1.2 Montaje o reparación de instrumentos científicos de medida, control y laboratorio. 0 0 50 50 40 0

3.8.5.1.8 Armado y reparación de instrumentos electrónicos de precisión e instrumentación analítica. 0 0 50 50 40 0

9.5.1.1.1 Reparación de calzado. 50 0 50 50 50 0

9.5.1.1.2 Reparación de maletería y otros artículos de cuero. 50 0 50 50 50 0

9.5.1.2.1 Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines 0 0 40 50 40 0

9.5.1.2.2 Reparación de aparatos pequeños tales como: planchas, afeitadoras, licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de pelo, etc.

30 30 40 50 40 0

9.5.1.2.3 Reparación de receptores de radio y televisión, grabadores de sonido, tocadiscosy aparatos

afines. 0 0 40 50 40 0

9.5.1.4.1 Reparación de relojes y joyas. 30 30 50 50 60 0

9.5.1.9.1 Reparación de bicicletas y triciclos. 0 0 50 0 0 0

9.5.1.9.5 Reparación y/o lustrado de muebles. 30 30 50 50 40 0

9.5.1.9.6 Reparación de paraguas, bastones, tijeras, plumas estilográficas y juguetes. 0 30 50 50 50 0

9.5.2.1.1 Tintorería con depósito de inflamables. Uso condicionado único en parcela. 0 0 50 50 0 0

9.5.2.1.7 Reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico. 50 0 50 50 50 0

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CUADRO DE CATEGORIZACION DE IMPACTOS APH1 NO INDUSTRIAL

RUBRO a b c d e f

ADMINISTRACION PUBLICA Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD

Cuartel de Bomberos A A A A M A 1,7

Estafeta Postal B B B B B B

Oficinas descentralizadas (Registro Civil, DGI, Empresas de Servicios Públicos)

M B B B B B 6

Oficinas públicas con acceso de público A M B B B B 1,6

Oficinas públicas sin acceso de público M M B B B B 1,6

Policía (Comisaria) M M M B M M 1,6

COMERCIO MAYORISTA

Sin depósito (exposición y venta) A M B:200 M B M M

Con depósito (excepto productos perecederos) según artículo 5.2.8 inc.a)

A A M M M M 1,6

COMERCIO MINORISTA

Antigüedades,Objetos de arte M B B B B B:100

M 6

Art.de Deporte, Armería y Cuchillería, Ortopedia, Instrumentos de precisión científicos y musicales

M B:100

M B:200 M B:750 M

B:1500 M

B:100 M

Automotores y Accesorios, embarcaciones y aviones A A M M M M 6

Autoservicio de alimentos M M B:200 M M:500

M M M 1,2,4,6,7

Bazar, Platería, Cristalería, Artefactos de iluminación y del Hogar M B:100

M B:200 M

B:1000 M

B:1500 M

M

Casa de Remate M M M

B:1500

M

M M

Cerrajería B:100

M B B B B M

Cuadros, Marcos y espejos enmarcados M B:100

M B:200 M B B:200 M

Farmacia, Herboristería B:200

M B:200

M B:200 M B:500 M B:500 M

B:500 M

Ferretería, Herrajes y repuestos. Materiales eléctricos M M B:PB100

M B:PB200

B:PB200 M

M

Florería y plantas de interior B:100

M B:100

M B:200 M B:500 M B:500 M

B:500 M

Galerías Comerciales, tradicionales y no tradicionales. Autoservicios de productos no alimenticios

M M M M M A 1,2,4,6,7

Joyería y Relojería B:100

M B:200

M B:200 M B B B

Maquinarias, Herramientas, Motores Industriales y Agrícolas (exposición y venta)

A A M M M M 6

Máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, computación, informática

M B:100

M B:200 M B B B

Mercería,botonería,bonetería,fantasías B:100

M B:100

M B:200 M B B A

Muebles en general, productos de madera y mimbre. Metálicos colchones y afines

A A M B:750 M B:1500

M M 1,6

Optica,fotografía B:100

M B:100

M B:200 M B B B

C/LAB M 2,3

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Papelería,librería,cartonería,impresos,cotillón,filatelia,venta de discos y grabaciones, juguetes

B:100 M

B:100 M

B:200 M B:1500

M B B

Papeles pintados M M B:200 M B:500 M B:500 M M

Paseo de compras/Grandes tiendas A M:500

A M:500 A M:500 A M:500 A A

Perfumería, artículos de limpieza y tocador B:100

M B:100

M B:200 M B B M

Productos alimenticios,bebidas y tabaco (excluido ferias,mercados,supermercados y autoservicios)

B:100 M

B:100 M

B:200 M B B M

Quioscos B B B B B B

Reactivos y aparatos para laboratorios de análisis clínicos M M M M M M

Rodados,bicicletas,motocicletas,motos M M B:100 M B:200 M B:200 M M

Santería,artículos de culto y rituales B B B B B B

Semillería,plantas,artículos y herramientas para jardinería. B B B B B B

Supermecado A A A M:2500

A M:2500

A A 1,2,4,6,7

Textiles,pieles,cueros,artículos personales, del hogar y afines.Regalos

B B B B B B

Toldos y accesorios M M B:200 M B:500 M B:200 M M

Venta de animales domésticos,venta de específicos veterinarios,venta artículos para animales domésticos

M M B:100 M B:500 M B:200 M M

Vidrios y espejos M M B:100 M B:500 M B:200 M M

Pinturería M M M M M M 7

CULTURA,CULTO Y ESPARCIMIENTO

Biblioteca Central A A A A A A

Biblioteca local B B B B B B

Café concert,Boite,Salón de baile,Casa de fiestas M M M M M M 1,4,6,7

Calesita M M M M M M

Casa de fiestas infantiles M M B:200 M B:500 M M M

Centro de exposiciones M M M M M M

Cine, cine-teatro,teatro,auditorio A B B B B A

Club social,cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) M M M M M M 1,4,6,7

Corporaciones,Cámaras y Asociaciones profesionales M M M B B B 6

Galería de arte B:200

M B B B B B

Gimnasio M M M B:2500

M M M 4,6,7

Museo Clase I,colecciones permanentes y temporarias B B B B B B

Museo Clase II,condicionado por el inmueble B B B B B B

Natatorio M M M B:2500

M M M 5,6

Pista de patinaje, de skate, cancha de bochas, de bowling M M M M:SA M M 5,6

Sala de ensayo para músicos,estudiantes y artistas en general M B:500

M B:500 M B:500 M B:500 M

B:500 M

4,6

Salón de exposición, conferencias, audiovisuales B:100

M B:1500

M B:1500

M B:1500

M B:2500

M B:1500

M

Templo A A A A A A

EDUCACION

Escuela,Colegio, con internado M M M M M M 1,6

Escuela diferencial M M M M M M 1,4,6

Guardería,Jardín maternal M B B B B M 1,4,6

Instituto de investigación sin laboratorio B:200

M B:200

M B:500 M B B B

Institutos Técnicos - Academias M M B B B B 6

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Preescolar M M B B B M 1,2,4,5,6

Primaria M M B B B M 1,2,4,5,6

Secundaria M M B B B M 1,2,4,5,6

Universitaria y Superior no Universitaria M M B B B B 1,2,4,5,6

INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS

Centrales y Concentraciones Telefónicas M M M B B B

RESIDENCIA

Casa de pensión B M B B B M 5,6,7

Convento M M B M M M

Hogar infantil M M PEC M M M 5,6,7

Residencia Geriátrica B M PEC B M M

Vivienda colectiva B B B B B M

Vivienda individual B B B B B B

Hogar de día B M B B M M

SANIDAD

Centro o Servicio médico u odontológico M M M M B:2500

M M 2,4

Clínica,Sanatorio,Instituto privado con internación M M M M M M 1,2,5,6,7

Clínicas veterinarias,con internación limitada al proceso pre y pos operatorio exclusivamente

M M M M M M 1,2,5,6

Dispensario B:100

M B:500

M B:500 M B B M

Hospital A A A A A A

Hospital de día A A A M M A 1,2,5,6,7

Instituciones de asistencia social y/o de rehabilitación M M B:200 M M M M 6

Clínica psiquiátrica M M M M M M 1,2,5,6,7

Sanatorio psiquiátrico M M M M M M 1,2,5,6,7

Servicio,Centro o Clínica veterinaria para pequeños animales M M M M M M 1,2,5,6

Hostal M M B:500 M M M M 1,2,5,6,7

Taller protegido (sin internación) B B B B B B 2,4

SERVICIOS

Agencias comerciales, de empleo, turismo, lotería, prode, inmobiliaria

M B B B B B

Agencias de alquiler de películas M M B B B B

Agencias de alquiler de videocassette B B B B B M

Agencias de información y noticias M M B B B B

Agencias de seguros,Casa de cambio M M B B B B 6

Agencias de taxímetros y remises (con vehículos en espera) M M M B:SA M M M

Agencias de taxímetros,remises y/o cargas livianas (sin vehículos en espera)

M B B B B M

Agencias de trámites ante organismos administrativos M B B B B B

Alimentación en general,restaurant,cantina,pizzería,grill M B B:500 M B B B 1,2,3,6,7

Banco Casa Central A A M M B B 1,6

Banco,Oficinas crediticias,financieras y cooperativas M M M B B B 6

Bar,café,whisquería,cervecería,lácteos y heladería M B B B B B 2,3,6,7

Copia,fotocopias,reproducciones,estudio y laboratorio fotográfico, excepto imprentas

B B B B B B

Editorial sin depósito ni imprenta M M M B B B 6

Estación de radio y/o televisión A A B B B A

Estación de servicio A A A M:SA A A A 1,2,3,5,6,7

Estudio de grabación de sonido M M M B:500 M B M 1,4,6

Estudio de radio y/o televisión A A A B A A

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Estudios y consultorios profesionales,oficinas consultoras B B B B B B

Estudios y consultorios profesionales (anexo a vivienda) B B B B B B

Fúnebres (oficina) M M M B B M

Garage colectivo comercial M M M M M M 1,6,7

Garage colectivo particular M B B B B B

Hoteles por hora A A A A A A

Hoteles y otros lugares de alojamiento salvo hotel por hora M B B B B B

Institutos de higiene y estética (salón de belleza) B:100

M B B B B B

Laboratorio de análisis clínicos M M B:200 M B B M

Laboratorio de análisis no industriales M M M M:SA M B:100 M M 2,3,4

Lavandería mecánica,autoservicio para el uso directo por el cliente de máquinas

Mensajería en motocicletas y bicicletas

B:100 M

B:200 M

B:200 M B B M

Oficina comercial M M M B B B 6

Personales directos en general B:100

M B B B B B

Peluquería y barbería B:100

M B B B B B

Peluquería y otros servicios para animales domésticos M M M B M M 2,6

Procesamiento de datos y tabulación M B:200

M B B B B

Receptoría de ropa para limpiar B:100

M B:200

M B:200 M B B M

TRANSPORTES

Estación intermedia de subterráneos A A A A A A

Estación terminal de subterráneo A A A A A A

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CUADRO DE USOS Nº 5.2.1 b)

CIUU RUBRO DISTRITOS

R1

R2a

R2b

R2bIII

C1

C2

C3

E1

E2

E3

I

3.0.0.0.0 INDUSTRIA MANUFACTURERA

3.1.0.0.0 PRODUCTOS ALIMENTICIOS,BEBIDAS Y TABACO

3.1.1.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

3.1.1.1.0 MATANZA DE GANADO,PREPARACION Y CONSERVACION DE CARNES

3.1.1.1.1 Matanza de ganado 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.2 Preparación y conservación de carne 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.3 Elaboración de sopas, concentrados y conservas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.4 Matanza, preparación y conservación de aves y conejos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.5 Elaboración de fiambres, embutidos y chacinados 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.6 Extracción y refinación de grasas animales comestibles 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.7 Elaboración de gelatinas de origen animal 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.8 Elaboración de comidas preparadas para congelar 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.1.9 Elaboración de productos de origen animal NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.1.10 Rasqueteado y desarrado de tripas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

0

3.1.1.2.0 FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS

3.1.1.2.1 Fabricación manteca,queso,caseína,leche condensada,leche en polvo,yogur y demás productos de lechería 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

0

3.1.1.2.2 Usinas pasteurizadoras de leche 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.2.3 Elaboración de helados 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.2.4 Elaboración de helados con venta directa al público 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.1.2.5 Elaboración de dulce de leche 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.2.6 Elaboración de postres a base de lácteos 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.2.7 Embotellado de leche pasteurizada y/o yogur 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.2.9 Elaboración de productos lácteos NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.3.0 ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES

3.1.1.3.1 Elaboración, conservación y envasado de legumbres,frutas y hortalizas,incluído pulpas y jugos

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.3.2 Elaboración de frutas desecadas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.3.3 Fraccionamiento de frutas desecadas y secas 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.1.3.4 Elaboración de mermeladas y jaleas 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

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3.1.1.3.5 Elaboración y envasado de sopas,encurtidos y salsas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.3.6 Deshidratación y envasado de frutas y legumbres 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.3.7 Fraccionamiento de frutas y verduras deshidratadas 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.3.8 Procesamiento,envasado y congelación de frutas y verduras 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.1.1.3.9 Elaboración y/o envasado y/o conservación de frutas o legumbres

NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.4.0 ELABORACION DE PESCADO,CRUSTACEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

3.1.1.4.1 Salado,secado,deshidratado y ahumado de pescado y otros

productos marinos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.4.2 Conservación y envasado de pescados y otros productos marinos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.4.3 Elaboración,congelamiento y envasado de pescado y otros productos marinos

0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.4.4 Elaboración de comidas congeladas en base a pescado y otros

productos marinos 0 0 40 60 0 0 55 60 70 60 75

3.1.1.5.0 FABRICACION DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES

3.1.1.5.1 Elaboración de aceites vegetales de uso industrial 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.5.2 Elaboración de aceites vegetales comestibles 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.5.3 Elaboración de grasas animales no comestibles 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.5.4 Elaboración de margarina y grasas vegetales comestibles 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.5.5 Fraccionamiento y mezcla de aceites vegetales comestibles 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.5.6 Elaboración de aceite de pescado 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.5.7 Elaboración de harinas de pescado 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.6.0 PRODUCTOS DE MOLINERIA

3.1.1.6.1 Molineros harineros y de maíz 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.6.2 Preparación de arroz 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.6.3 Molienda de cereales y legumbres,excluído trigo y maíz 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.6.4 Elaboración de alimentos de cereales 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.6.5 Elaboración de semillas secas de leguminosas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.6.6 Fraccionamiento de semillas secas de leguminosas y de cereales 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.1.6.7 Refinerías de maíz,elaboración de insumos para la industria de la

alimentación 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.6.8 Molienda de yerba mate 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.7.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA

3.1.1.7.1 Fabricación de pan y envasados (Panificación) 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.7.2 Fabricación de galletitas, bizcochos 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.7.3 Fabricación de masas y demás productos de pastelería 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 9

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0

3.1.1.7.4 Elaboración de productos de panadería con venta directa al público 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.1.7.5 Elaboración de pastas frescas con venta directa al público 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.1.7.6 Elaboración de fideos,pastas secas sueltas y envasadas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.7.7 Elaboración de churros y factura frita con venta al público 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.1.7.8 Elaboración de productos para copetín 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.7.9 Elaboración de productos de panadería NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.8.0 FABRICAS Y REFINERIAS DE AZUCAR

3.1.1.8.1 Refinación de azúcar 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.8.2 Fraccionamiento y/o moldeado de azúcar 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.8.3 Elaboración de fructuosa 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.1.8.4 Elaboración de azúcar impalpable 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.8.5 Elaboración de azúcar 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.1.9.0 FABRICACION DE CACAO,CHOCOLATE Y ARTICULOS DE CONFITERIA

3.1.1.9.1 Fraccionamiento y/o envasado de bombones,caramelos y/o confituras 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 9

0

3.1.1.9.2 Elaboración de cacao,chocolate,bombones,etc. 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.1.9.3 Elaboración de caramelos y demás confituras 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.2.1.0 ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS

3.1.2.1.1 Elaboración de almidón y derivados;levadura 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.2.1.2 Elaboración de vinagre 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.2.1.3 Elaboración de huevo en polvo. Elaboración de polvos preparados

para repostería y preparación de helados. Extractos para dar sabor a los alimentos.

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.2.1.4 Molienda de especias. Elaboración de aderezos y salsas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.2.1.5 Tostado y torrado de café. Concentrados de café 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.2.1.6 Elaboración de té o yerba mate. Fraccionamiento y envasado 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.2.1.7 Refinación,molienda y envasado de sal 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.2.1.8 Fabricación de hielo,excluído el seco 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.2.1.9 Elaboración de productos alimenticios NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.2.2.0 ELABORACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES

3.1.2.2.1 Fabricación y envasado de alimentos balanceados para aves 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.2.2.2 Fabricación y envasado de alimentos para animales domésticos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.2.2.9 Elaboración y envasado de alimentos para animales NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

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0

3.1.3.0.0 INDUSTRIA DE BEBIDAS

3.1.3.1.0 DESTILACION,RECTIFICACION Y MEZCLA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS

3.1.3.1.1 Destilación de bebidas espirituosas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.3.1.2 Destilación de alcohol etílico 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.3.1.3 Fraccionamiento de bebidas espirituosas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.3.2.0 INDUSTRIA VITIVINICOLA

3.1.3.2.1 Elaboración de vinos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.3.2.2 Elaboración de sidras 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.3.2.3 Fraccionamiento de vinos y sidras 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.3.3.0 ELABORACION DE BEBIDAS MALTEADAS Y MALTAS

3.1.3.3.1 Elaboración de bebidas malteadas y maltas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.3.4.0 INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS

3.1.3.4.1 Embotellado de aguas naturales y minerales 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.3.4.2 Elaboración de soda 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.3.4.3 Elaboración de bebidas no alcohólicas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.3.4.4 Elaboración de bebidas gasificadas no alcohólicas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.1.3.4.5 Embotellado de bebidas no alcohólicas gasificadas o no 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.3.4.6 Elaboración de extractos,concentrados y jarabes de uso natural 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.3.4.7 Elaboración de café,té,mate cocido para venta ambulante 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.1.3.4.9 Elaboración de bebidas no alcohólicas NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.4.0.0 INDUSTRIA DEL TABACO

3.1.4.1.0 INDUSTRIAS DEL TABACO

3.1.4.1.1 Preparación de hojas de tabaco 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.1.4.1.2 Elaboración de cigarrillos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.4.1.3 Elaboración de otros productos del tabaco 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.1.4.1.4 Fraccionamiento y envasado de productos derivados del tabaco 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.0.0.0 TEXTILES,PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO

3.2.1.0.0 FABRICACION DE TEXTILES

3.2.1.1.0 HILADO,TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES

3.2.1.1.1 Preparación de fibras de algodón y/o de cerdas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.2.1.1.2 Preparación de fibras textiles vegetales excluído algodón 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.1.3 Lavadero de lana 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.1.4 Hilandería de lana,algodón y otras fibras vegetales 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

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0

3.2.1.1.5 Tejeduría de lana,fieltro,algodón y otras fibras textiles 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.1.6 Tejidos,trenzados,trencillas,cordones,puntillas,encajes,broderie,excepto tejidos elásticos. Tejeduría de telares manuales

0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.1.7 Tejeduría de fibras sintéticas,sedas excluído fabricación de medias 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.1.8 Estampado y/o acabado de textiles y tejidos,excluídos tejidos de punto 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 8

5

3.2.1.1.9 Tintorería industrial (blanqueo,teñido y apresto) 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.2.0 ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIALES TEXTILES,EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR

3.2.1.2.1 Confección de frazadas,mantas,etc. 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.2.1.2.2 Confección de ropa de cama y mantelería 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.2.3 Confección de artículos de lona 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.2.1.2.4 Confección y/o reparación de bolsas para productos a granel 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.2.5 Confección de cortinas,tapicería,pasamanería 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.2.6 Talleres de bordado,vainillado,plegado,ojalado y zurcido 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.2.7 Estampado y confección de banderas,banderines y estandartes 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.2.8 Bobinado de hilos para coser,zurcir y bordar 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.2.9 Confecciones textiles NCEOP excluído prendas de vestir 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.3.0 FABRICAS DE TEJIDOS DE PUNTO

3.2.1.3.1 Fábricas de medias 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.1.3.2 Acabado de tejidos de punto 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.1.3.3 Fabricación de tejidos de punto 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.2.1.3.4 Fabricación de géneros y encajes en tejidos de punto 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.4.0 FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS

3.2.1.4.1 Fabricación de tapices y alfombras con telar mecánico,excluído teñido y engomado 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 7

5

3.2.1.4.2 Fabricación de tapices y alfombras con telar manual 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.2.1.4.3 Fabricación de esteras y felpudos de yute,sisal u otras fibras textiles 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.1.4.4 Fabricación de trapos de piso 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.1.4.5 Fabricación de alfombras incluído teñido y engomado 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.5.0 CORDELERIA

3.2.1.5.1 Fábricas de sogas,cabos,piola y piolín 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.9.0 FABRICACION DE TEXTILES NCEOP

3.2.1.9.1 Fabricación de linoleo 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.9.2 Fabricación de hule,cuero artificial y otras telas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

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impermeabilizadas,excepto en caucho 0

3.2.1.9.3 Fabricación de pelos para sombreros y fieltros no tejidos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.9.4 Fabricación de encajes no tejidos de fibra textil 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.1.9.5 Fabricación de guata,entretelas y otros rellenos hechos con fibras

textiles 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.9.6 Fabricación de pieles sintéticas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.9.7 Fabricación de algodón esterilizado 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.1.9.9 Fabricación y confección de artículos textiles NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.2.0.0 FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR EXCEPTO CALZADO

3.2.2.0.1 Confección de prendas de vestir 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.2 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.3 Confección de prendas de vestir de cuero 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.4 Confección de impermeables y pilotos 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.5 Fabricación de accesorios para vestir incluído corbatas 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.6 Fabricación de uniformes y accesorios 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.7 Confección de camisas y ropa interior 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.8 Confección de artículos de sastrería 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.2.0.9 Confección de prendas de vestir NCEOP 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.3.0.0 INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DEL CUERO Y SUCEDÁNEOS DE CUERO Y PIELES,EXCEPTO

EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

3.2.3.1.0 CURTIDURIAS Y TALLERES DE ACABADO

3.2.3.1.2 Saladero y peladero de cuero 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.2.3.1.3 Curtiembre y taller de acabado 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.2.3.1.4 Cueros secos pelados y salados 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.2.3.2.0 INDUSTRIA DE LA PREPARACION Y TEÑIDO DE PIELES

3.2.3.2.1 Preparación y teñido de pieles 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.2.3.2.2 Confeción de artículos de piel,(excepto prendas de vestir) 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.2.3.3.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO

EXCEPTO EL CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR

3.2.3.3.1 Fabricación de bolsas y valijas de cuero 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.3.3.2 Fabricación de carteras de cuero 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.2.3.3.3 Fabricación de arneses y sillas de montar 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.3.3.9 Fabricación de artículos de cuero y sucedáneos NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.2.3.4.0 FABRICACION DE CALZADO EXCLUIDO EL DE CAUCHO O PLASTICO

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3.2.3.4.1 Fabricación de calzado de cuero 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.2.3.4.2 Fabricación de calzado de tela excluído suela vulcanizada 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.2.3.4.3 Fabricación de hormas encopías,avíos para calzados 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.2.3.4.4 Talleres de aparado,picado y sucedáneos para la fabricación de calzado

0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.0.0.0 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA INCLUIDO MUEBLES

3.3.1.0.0 INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES

3.3.1.1.0 ASERRADEROS,TALLERES DE ACEPILLADURA Y OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA

3.3.1.1.1 Aserraderos y talleres para preparar la madera 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.3.1.1.2 Fabricación de maderas terciadas y aglomeradas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.3.1.1.3 Carpintería de obra 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.3.1.1.4 Carpintería en general 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.3.1.1.5 Fabricación viviendas prefabricadas de madera 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.3.1.1.6 Fabricación de parquet 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.1.1.7 Impregnación de madera 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.3.1.1.8 Aserrineras 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.3.1.2.0 FABRICACION DE ENVASES DE MADERA,DE CAÑA Y ARTICULOS

3.3.1.2.1 Fabricación de envases de madera 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.1.2.2 Fabricación de canastos y otros envases de mimbre 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.3.1.2.3 Fabricación de artículos de mimbre o caña excluído muebles 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.3.1.9.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NCEOP

3.3.1.9.1 Fabricación de productos de corcho natural o aglomerado 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.1.9.2 Fabricación de ataúdes,urnas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.1.9.3 Fabricación de productos de madera obtenidos por torneado y otras operaciones análogas

0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.1.9.4 Fabricación de modelos de madera para fundición de metales 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.1.9.5 Fabricación de varillas para marcos 0 0 30 50 0 40 50 55 70 60 75

3.3.1.9.9 Fabricación de productos de madera NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.3.2.0.0 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS,EXCLUIDOS LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METALICOS

3.3.2.0.1 Fabricación de muebles 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.2.0.2 Fabricación de muebles tapizados y ebanistería 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.3.2.0.3 Instalaciones de madera para industria,comercio y oficina 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.3.2.0.4 Fabricación de colchones incluídos de resorte 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.3.2.0.5 Fabricación de muebles de mimbre y caña 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 8

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5

3.3.2.0.6 Taller de carpintería de muebles,incluído tapicería y ebanistería 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.4.0.0.0 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL. IMPRENTAS Y EDITORIALES

3.4.1.0.0 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL

3.4.1.1.0 FABRICACION DE PULPA DE MADERA,PAPEL Y CARTON

3.4.1.1.1 Fabricación de pulpa 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.4.1.1.2 Fabricación de papel,cartón y cartulina 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.4.1.2.0 FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON

3.4.1.2.1 Fabricación de envases y cajas de papel y cartón 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.4.1.2.2 Fabricación de blisters por moldeado 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.4.1.9.0 FABRICACION DE ARTICULOS DE PULPA,PAPEL Y CARTON NCEOP

3.4.1.9.1 Papel y cartón laminado y aglomerado,satinado o engomado 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.4.1.9.2 Fabricación de sobres,etiquetas y bolsas de papel 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.4.1.9.3 Fabricación de papel para empapelar 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.4.1.9.9 Fabricación de artículos diversos de pulpa de papel y cartón NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.4.2.0.0 IMPRENTAS,EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS

3.4.2.0.1 Impresión de diarios y revistas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.4.2.0.2 Taller de litografía 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.4.2.0.3 Taller de encuadernación 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.4.2.0.4 Taller de fotocomposición 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.4.2.0.5 Taller de grabado a mano y fotograbado. Talleres de electrotipia y estereotipia

0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.4.2.0.6 Imprenta sin editorial 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.4.2.0.7 Calcomanía y estampados en serigrafía 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.4.2.0.8 Fabricación de cuadernos,bloques de notas,libros en blanco y artículos afines

0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.5.0.0.0 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL

PETROLEO,DEL CARBON,CAUCHO Y PLASTICO

3.5.1.0.0 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3.5.1.1.0 FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES BASICAS EXCLUYENDO ABONOS Y

PLAGUICIDAS

3.5.1.1.1 Destilación y desnaturalización de alcoholes 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.1.2 Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto gases derivados del petróleo y del carbón 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

0

3.5.1.1.3 Fabricación de curtientes 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.1.4 Fabricación de ácidos sales y bases 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.1.5 Fabricación de productos pirotécnicos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

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3.5.1.1.6 Fabricación de hielo seco,excluyendo comprimido o licuado de gas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.1.9 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.2.0 ABONOS Y PLAGUICIDAS

3.5.1.2.1 Fabricación de abonos,plaguicidas,insecticidas y fungicidas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.3.0 FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS,MATERIALES PLASTICOS Y FIBRAS ARTIFICIALES EXCEPTO EL VIDRIO

3.5.1.3.1 Fabricación de plásticos y resinas sintéticas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.1.3.2 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.0.0 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS

3.5.2.1.0 FABRICACION DE PINTURAS,BARNICES Y LACAS

3.5.2.1.1 Fabricación de pinturas,barnices y lacas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.2.0 FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS

3.5.2.2.1 Específicos y productos farmacéuticos que empleen órganos frescos de animales o sus residuos

0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.2.2 Específicos medicinales excluído empleo de órganos frescos y/o

residuos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.2.2.3 Medicamentos y productos farmacéuticos cuando se reciban los componentes ya elaborados

3.5.2.2.4 Fraccionamiento y envasado de medicamentos y productos medicinales

0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.5.2.2.5 Específicos y productos veterinarios que empleen órganos frescos

y sus residuos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.2.6 Específicos veterinarios excluídos órganos frescos y/o residuos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.2.2.7 Específicos veterinarios que reciban componentes ya elaborados 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.5.2.2.8 Fraccionamiento y envasado de productos veterinarios 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.5.2.3.0 FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,PERFUMES COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR

3.5.2.3.1 Fabricación de jabones,detergentes y jabones de lavar 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.3.2 Fabricación de perfumes naturales y/o sintéticos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.2.3.3 Fabricación de jabones de tocador,champúes y cosméticos capilares

3.5.2.3.4 Fabricación de cosméticos para la piel

3.5.2.3.5 Fraccionamiento de cosméticos-perfumes 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.5.2.3.6 Fabricación de jabones de tocador,productos de

limpieza,higiene,tocador y cosméticos con componentes ya elaborados

0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.5.2.3.7 Fabricación de productos desodorantes,desinfectantes y

blanqueadores de ropas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.0 FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS NCEOP (*)

3.5.2.9.1 Fabricación de ceras 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.2 Fabricación de velas con componentes ya elaborados 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.5.2.9.3 Fabricación de explosivos y municiones 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.4 Fabricación de colas,adhesivos,cementos,preparaciones para pulir 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

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metales,vidrios y piedras 0

3.5.2.9.5 Fabricación de aceites esenciales,incienso y productos alcanfor 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.6 Fabricación de sustancias químicas para fotografía,película,papel y telas sensibles

0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.7 Fabricación de tintas y negro de humo 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.8 Fabricación de fósforos y/o artículos pirotécnicos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.2.9.9 Fabricación de productos químicos NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.3.0.0 REFINERIAS DE PETROLEO

3.5.3.0.1 Refinerías de petróleo 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.4.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON

3.5.4.0.1 Fabricación de impermeabilizantes a base de asfalto 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.4.0.2 Fabricación de combustible aglomerado de carbón,fabricación

briquetas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.4.0.3 Fabricación de coque,excluído para producción de gas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.4.0.4 Impregnación de papel,cartón,fieltro o materiales textiles con asfalto,alquitrán y compuestos ya elaborados

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.5.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO

3.5.5.1.0 INDUSTRIAS DE LLANTAS Y CAMARAS

3.5.5.1.1 Fabricación de cámaras y cubiertas 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.5.1.2 Recauchutaje y vulcanización de cubiertas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.5.9.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO NCEOP

3.5.5.9.1 Recuperación y regeneración de caucho de desecho 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.5.9.2 Elaboración de caucho natural,excluído la que se realiza en

plantación 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.5.9.3 Fabricación de calzado de caucho o con suela de caucho 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.5.9.4 Fabricación de artículos de caucho para uso industrial para la construcción

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.5.9.9 Fabricación de artículos de caucho NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.5.6.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE PLASTICO NCEOP

3.5.6.0.1 Fabricación de productos de plásticos por moldeado o extrusión 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.6.0.2 Fabricación de material plástico microporoso para aislamiento 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.6.0.3 Fabricación de hojas laminadas,varillas y tubos,con material plástico comprado en bruto

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.5.6.0.4 Fabricación de artículos confeccionados con materiales

textiles,excluído prendas de vestir 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.5.6.0.5 Fabricación de bolsas plásticas para todo uso 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.5.6.0.6 Fabricación de paneles y elementos premoldeados para la construcción 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.5.6.0.7 Taller de corte y armado de artículos de plástico 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.5.6.0.9 Fabricación de productos de plástico NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

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3.6.0.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS EXCEPTUANDO LOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y DEL CARBON

3.6.1.0.0 FABRICA DE OBJETOS DE BARRO,LOZA Y PORCELANA

3.6.1.0.1 Artefactos sanitarios cerámicos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.1.0.2 Placas y accesorios para revestimientos,artículos decorativos,vajillas

y artículos para electricidad y otros usos cerámicos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.1.0.3 Productos de barro 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.1.0.4 Talleres de artesanía y decoración de cerámica 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.6.2.0.0 FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

3.6.2.0.1 Fabricación de vidrios y cristales planos y templados 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.2.0.2 Fabricación de artículos de vidrio,cristal con horno de fusión 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.2.0.3 Fabricación de artículos de vidrio sin horno de fusión 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.6.2.0.4 Fabricación de espejos. (Incluye: pulido,biselado,tallado y grabado) 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

3.6.2.0.5 Fabricación de vitraux 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.6.2.0.6 Fabricación de fibras y lana de vidrio 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.2.0.7 Taller de corte de vidrios y espejos. Puede incluir taller de marcos y exposición y venta

0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.6.9.0.0 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS

3.6.9.1.0 FABRICACION DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA LA CONSTRUCCION

3.6.9.1.1 Fabricación de ladrillos,tejas,caños,polvo de ladrillo 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.1.2 Fabricación de revestimiento cerámico para pisos y paredes 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.9.1.3 Fabricación de material refractario 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.1.9 Fabricación de productos de arcilla para la construcción NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.2.0 FABRICACION DE CEMENTO,CAL Y YESO

3.6.9.2.1 Elaboración de cemento 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.2.2 Elaboración de cal 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.2.3 Elaboración de yeso 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.2.4 Molienda e hidratación de cal 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.9.0 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS NCEOP

3.6.9.9.1 Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento, chapas, caños, tanques, piletas y productos afines 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.6.9.9.2 Fabricación de mosaicos calcáreos y graníticos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.9.9.3 Aserrado,corte,pulido y labrado de mármoles,granitos y otras piedras 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.9.9.4 Triturado y molido de minerales. Mezclas preparadas para revoques

y piedras naturales y artificiales para revestimiento 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

y artificiales para revestimiento 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.9.9.5 Molduras y demás artículos de yeso 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 9

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0

3.6.9.9.6 Hilado y tejido de asbestos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.6.9.9.7 Elaboración de mica 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.9.9.8 Elaboración de hormigón preparado hidrófugo 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.6.9.9.9 Fabricación de productos minerales no metálicos NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.7.0.0.0 INDUSTRIAS METALICAS BASICAS

3.7.1.0.0 INDUSTRIAS BASICAS DE HIERRO Y ACERO

3.7.1.0.1 Productos básicos de hierro y acero,piezas de fundición de hierro y

piezas de forja de hierro o acero. Productos de laminación y estampado

0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.7.1.0.2 Alambre de hierro y acero,incluso alambre galvanizado 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.7.1.0.3 Tubos y cañerías de hierro o acero 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.7.2.0.0 INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS

3.7.2.0.1 Productos básicos de la fusión de metales de plomo,estaño,zinc y demás no ferrosos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

0

3.7.2.0.2 Productos de laminación,piezas fundidas,alambres,tubos y cañerías de metales no ferrosos,excluído cobre y sus aleaciones

0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.8.0.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS

3.8.1.0.0 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS,EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO

3.8.1.1.0 Fabricación de cuchillería y herramientas manuales y artículos generales de ferretería 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 7

5

3.8.1.1.1 Fabricación de vajilla y cuchillería de acero inoxidable 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.1.2 Fabricación de vajilla y cuchillería de metales no ferrosos 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.1.3 Fabricación de herramientas de mano y para máquina 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.1.4 Fabricación de herrajes y guarniciones para puertas,ventanas,muebles,valijas y vehículos

0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.2.0 FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS METALICOS

3.8.1.2.1 Fabricación de muebles metálicos 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.2.2 Reparación de muebles metálicos 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.8.1.2.3 Fabricación de accesorios metálicos 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.2.4 Instalaciones metálicas para industria,comercio y oficina 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.2.5 Fabricación de mobiliario metálico para uso doméstico y quirúrgico 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.2.6 Fabricación de sofá-cama con estructura metálica 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.2.7 Fabricación con venta directa al público de mesadas y muebles metálicos a medida 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 7

5

3.8.1.3.0 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES

3.8.1.3.1 Fabricación de tanques,depósitos,tambores,cascos de hierro,recipientes para gases comprimidos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.1.3.2 Fabricación de estructuras metálicas,con perfiles o tubos de hierro para la construcción

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.3.3 Fabricación de generadores de vapor y equipos conexos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

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3.8.1.3.4 Fabricación de productos de carpintería metálica,perfiles de

chapa,marcos,puertas, ventanas,celosías y demás art. afines para la construcción

0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.1.3.5 Corte,doblado,estampado y perforado de metales 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.0 FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NCEOP,EXCLUIDO MAQUINARIA Y EQUIPO

3.8.1.9.1 Fabricación de clavos y bulonería 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.2 Fabricación de envases y demás productos de

hojalatas,contenedores volquetes y envases metálicos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.3 Fabricación de hornos,cocinas y demás artefactos para cocinas,calefones,calefactores industriales y estufas,no eléctricos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.1.9.4 Artículos metálicos de menaje,incluído los enlozados 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.5 Fabricación,tejido de alambres y telas metálicas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.6 Fabricación de cajas fuerte de seguridad y afines 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.7 Talleres de tornería,matricería,estampado,talleres electromecánicos de reparación de piezas (excluyendo para el automotor)

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.8 Galvanoplastías:

esmaltado,anodizado,cromado,niquelado,pulido,bruñido y operaciones similares

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.1.9.9 Fabricación de productos metálicos NCEOP excluído maquinaria y

equipo 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.0.0 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA EXCEPTUANDO LA ELECTRICA

3.8.2.1.0 CONSTRUCCION DE MOTORES Y TURBINAS NO ELECTRICAS

3.8.2.1.1 Fabricación y armado de motores de combustión interna sus repuestos y accesorios

0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.8.2.2.0 CONSTRUCCION Y REPARACION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA AGRICULTURA

3.8.2.2.1 Construcción de maquinaria y equipo para la agricultura 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.2.2 Reparación de maquinaria y equipo para la agricultura 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.3.0 CONSTRUCCION Y REPARACION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA

3.8.2.3.1 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.3.2 Reparación de maquinaria para trabajar los metales y la madera 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.4.0 CONSTRUCCION Y REPARACION DE MAQUINARIAS PARA LA INDUSTRIA, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y LA MADERA

3.8.2.4.1 Fabricación y reparación de maquinarias para la industria 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.4.2 Fabricación de maquinarias y equipos para la industria de la construcción 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.2.4.3 Fabricación de repuestos para maquinaria industrial y de la construcción

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.4.4 Talleres de troquelado 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.5.0 CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA,CALCULO Y CONTABILIDAD

3.8.2.5.1 Construcción de máquinas y equipos de contabilidad,de escribir,registradoras incluso repuestos y accesorios

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.5.2 Fabricación de básculas,balanzas incluso repuestos y accesorios 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.5.3 Reparación de máquinas y equipos de contabilidad y computación 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.2.5.4 Reparación de básculas,balanzas y cajas registradoras 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 9

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0

3.8.2.5.5 Reparación de fotocopiadoras y otras máquinas de oficina 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.2.9.0 CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCEOP,EXCEPTO MAQUINARIA ELECTRICA

3.8.2.9.1 Fabricación de ascensores,escaleras mecánicas,montacargas y grúas,reparación y repuestos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.2.9.2 Fabricación y armado de heladeras,refrigeradores y equipos de refrigeración

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.9.3 Fabricación de armas portátiles,artillerías pesada y ligera 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.9.4 Fabricación de máquinas de coser y tejer familiares,semi industriales e industriales,incluído repuestos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.2.9.5 Reparación de máquinas de coser y tejer 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.8.2.9.6 Fabricación de hornos para industria 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.2.9.7 Fabricación y reparación de tractores,remolques y apiladoras 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.0.0 CONSTRUCCION DE MAQUINARIAS APARATOS ACCESORIOS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS

3.8.3.1.0 CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELECTRICOS

3.8.3.1.1 Fabricación y reparación de motores,transformadores y generadores 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.1.2 Reparación de máquinas de coser y tejer industriales eléctricas 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.1.3 Fabricación y reparación de aparatos de soldadura 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.1.4 Fabricación de dispositivos de control y regulación eléctrica y

electrónica 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.1.5 Fabricación de hornos industriales eléctricos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.1.6 Fabricación y reparación de equipos de transmisión y distribución 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.1.9 Fabricación y reparación de máquinas y aparatos eléctricos NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.2.0 CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO,TELEVISION, COMUNICACIONES Y COMPUTACION

3.8.3.2.1 Fabricación de equipos de

radio,televisión,comunicaciones,grabación y reproducción de imágenes y sonido

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.2.2 Fabricación de calculadoras y computadoras electrónicas análogas y digitales y sus componentes

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.2.3 Fabricación de aparatos de radiografías,fluoroscopía y otros

aparatos de rayos X 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.2.4 Fabricación de discos fonográficos y cintas magnetofónicas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.2.5 Fabricación de componentes electrónicos para equipos de radio,televisión, comunicaciones y computación.

0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.2.6 Armado de equipo para radio,televisión,comunicaciones y

señalización 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.3.2.7 Armado y/o reparación de calculadoras y computadoras electrónicas,analógicas y digitales 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 9

0

3.8.3.2.9 Construcción de equipos y aparatos de radio,televisión y comunicaciones NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.3.3.0 CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO DOMESTICO

3.8.3.3.1 Fabricación de electroconvectores,incluído de cuarzo 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.3.2 Fabricación de hornos eléctricos y microondas,parrillas y tostadoras 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 7

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5

3.8.3.3.3 Fabricación de planchas, ventiladores, aspiradoras, lustradoras, afeitadoras, secadores, exprimidores, procesadoras 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 7

5

3.8.3.3.4 Fabricación de calentadores eléctricos de agua 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.3.9 Fabricación de electrodomésticos,excluído radio,televisión y audio

NCEOP 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.9.0 CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NCEOP

3.8.3.9.1 Fabricación de cables y alambres con aislamiento 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.9.2 Fabricación y reparación de acumuladores 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.9.3 Fabricación de pilas eléctricas 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.3.9.4 Fabricación de lámparas y tubos eléctricos 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.3.9.5 Fabricación de interruptores,conductores,aisladores eléctricos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.0.0 CONSTRUCCION DE MATERIAL DE TRANSPORTE

3.8.4.1.0 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BARCOS

3.8.4.1.1 Astilleros 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.8.4.1.2 Fabricación de motores marinos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.8.4.1.3 Desgüace,conversión,modificación de embarcaciones 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.8.4.1.4 Reparación de barcos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.2.0 CONSTRUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO

3.8.4.2.1 Talleres ferroviarios,construcción y reparación de locomotoras y

vagones de todo tipo 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

3.8.4.2.2 Repuestos para material rodante y de tracción 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.3.0 FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

3.8.4.3.1 Construcción,montaje,reconstrucción de vehículos automotores completos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

0

3.8.4.3.2 Fabricación de autopartes y accesorios para el automóvil,excluído llantas,cámaras,vidrios y equipo eléctrico y motores

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.3.3 Fabricación de carrocerías,casas rodantes y semiremolques 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.3.4 Fabricación de motores para automotores 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.3.5 Fabricación de trineos motorizados,reparación 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.4.0 FABRICACION DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS

3.8.4.4.1 Fabricación de motocicletas y ciclomotores 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.4.2 Fabricación de bicicletas y similares sin motor 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.4.4.3 Fabricación de rodados motorizados para niños 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.4.4.9 Fabricación de repuestos y partes para bicicletas y motocicletas 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.4.5.0 FABRICACION DE AERONAVES

3.8.4.5.1 Fabricación y reparación de motores para aeronaves,sus repuestos y accesorios 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 6

0

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3.8.4.5.2 Talleres de mantenimiento de aviones y planeadores anexo a aeropuertos y a aeródromos

0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.9.0 CONSTRUCCION DE MATERIAL DE TRANSPORTE NCEOP

3.8.4.9.1 Vehículos de tracción animal y a mano 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.4.9.2 Rodados para bebés 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.4.9.3 Rodados sin motor para niños e inválidos 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.4.9.9 Otros rodados y vehículos de transporte NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.5.0.0 FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO,INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONTROL NCEOP Y DE APARATOS FOTOGRAFICOS Y DE INSTRUMENTOS DE OPTICA

3.8.5.1.0 FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CONTROL NCEOP

3.8.5.1.1 Fabricación de instrumentos científicos de medida,control o laboratorio

0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.1.2 Montaje o reparación de instrumentos científicos de medida,control y

laboratorio 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.1.3 Fabricación y montaje de aceleradores 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.8.5.1.4 Fabricación de equipos para cirugía general y dental 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.8.5.1.5 Fabricación de instrumentos y suministros para cirugía

general,dental y medicinal 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.1.6 Fabricación de aparatos ortopédicos y protésicos 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.1.7 Fabricación de instrumentos electrónicos de precisión e instrumentación analítica,incluído sus repuestos y accesorios

0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.8.5.1.8 Armado y reparación de instrumentos electrónicos de precisión e

instrumentación analítica 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.2.0 FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE OPTICA

3.8.5.2.1 Fabricación de lentes y armazones 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.2.2 Fabricación de artículos oftálmicos 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.2.3 Fabricación de artículos y aparatos de fotografía excluído placas y papel sensible

0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.2.4 Fabricación de instrumentos ópticos para uso científico y médico 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.2.5 Fabricación de productos de fotocopiado excluído productos químicos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

3.8.5.3.0 FABRICACION DE RELOJES

3.8.5.3.1 Fabricación de aparatos de relojería industrial 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.3.2 Fabricación de relojes eléctricos y electrónicos 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.3.3 Fabricación de relojes a péndulo o cuerda 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.3.4 Fabricación de piezas,cajas,accesorios para relojes 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.8.5.3.5 Fabricación y reparación de relojes para taxímetros 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.9.0.0.0 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

3.9.0.1.0 FABRICACION DE JOYAS Y ARTICULOS CONEXOS

3.9.0.1.1 Fabricación de joyas,platerías y artículos enchapados 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

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3.9.0.1.2 Estampado en medallas y similares 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.9.0.2.0 FABRICACION DE INSTRUMENTOS DE MUSICA

3.9.0.2.1 Fabricación de instrumentos de cuerda,viento o percusión 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.2.2 Fabricación de repuestos y accesorios para instrumentos de música 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.3.0 FABRICACION DE ARTICULOS DE ATLETISMO Y DEPORTES

3.9.0.3.1 Fabricación de artículos deportivos,excluyendo caucho y plástico 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.3.2 Fabricación y montaje de elementos para canchas de diversos deportes y campos de juegos 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 7

5

3.9.0.3.3 Fabricación de mesas de billar y pool 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.3.4 Fabricación de equipos para bowling y bochas 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.3.5 Fabricación de piletas premoldeadas de hormigón 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.9.0.3.6 Construcción,montaje y mantenimiento de equipos y elementos para pistas de patinaje sobre hielo

0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.3.9 Fabricación de artículos de atletismo y deportes NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

3.9.0.9.0 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS NCEOP

3.9.0.9.1 Fabricación de lápices comunes y mecánicos,lapiceras

estilográficas,esferográficas 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

3.9.0.9.2 Fabricación de baúles y valijas de cualquier material,excluído de cuero 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 7

5

3.9.0.9.3 Fabricación de joyas de fantasía y artículos de novedad 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.9.0.9.4 Fabricación de paragüas y bastones 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.9.0.9.5 Fabricación de cepillos,escobas y similares 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.9.0.9.6 Fabricación de flores y plantas artificiales excluído moldeo 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

3.9.0.9.7 Taller de letreros y anuncios de propaganda 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

3.9.0.9.8 Fabricación de juguetes,excepto por moldeo o extrusión de plástico,o por ser de caucho 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 8

5

4.0.0.0.0 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

4.1.0.0.0 ELECTRICIDAD, GAS Y VAPOR

4.1.0.1.0 LUZ Y FUERZA ELECTRICA

4.1.0.1.1 Central eléctrica 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

4.1.0.1.2 Estación - subestación de transporte y energía eléctrica 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

4.1.0.1.3 Talleres de reparación y mantenimiento,empresas de provisión de energía eléctrica 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

4.1.0.2.0 PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE GAS

4.1.0.2.1 Producción de gas en fábrica para consumo doméstico o industrial 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

4.1.0.2.2 Plantas fraccionamiento gases licuados 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

4.1.0.3.0 SUMINISTRO DE VAPOR Y AGUA CALIENTE

4.1.0.3.1 Planta de producción de vapor para calefacción y fuerza motriz 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

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4.2.0.0.0 OBRAS HIDRAULICAS Y SUMINISTRO DE AGUA

4.2.1.0.0 ABASTECIMIENTO DE AGUA

4.2.1.1.0 Planta potabilizadora 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

4.2.1.2.0 Tanques de distribución 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

5.0.0.0.0 CONSTRUCCION

5.0.0.1.0 EMPRESAS CONSTRUCTORAS

5.0.0.1.1 Oficinas 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

5.0.0.1.2 Depósitos de máquinas y útiles 0 0 40 50 0 0 50 55 70 60 75

5.0.0.1.3 Depósitos de máquinas viales 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

5.0.0.1.4 Depósito de materiales de construcción 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

5.0.0.2.0 EMPRESAS ESPECIALIZADAS

5.0.0.2.1 Instaladores de plomería 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

5.0.0.2.2 Instaladores de calefactores / acondicionadores de aire 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

5.0.0.2.3 Colocadores de revestimientos 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

5.0.0.2.5 Empresas de hormigón 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

5.0.0.2.6 Empresas de pintura,decoración,yesería 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

5.0.0.2.7 Empresas de demolición con depósito 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

5.0.0.2.8 Excavación y movimiento de tierra y oficinas con depósitos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

5.0.0.2.9 Reparaciones y mantenimientos de edificios y sus partes 0 0 30 50 0 0 50 55 70 60 75

9.2.0.0.0 SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES

9.2.0.1.0 SERVICIOS DE SANEAMIENTOS Y SIMILARES

9.2.0.1.1 Planta de tratamiento de residuos sólidos 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

9.2.0.1.2 Corralones de vehículos,recolección de residuos 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

9.2.0.1.3 Planta de tratamiento de efluentes industriales 0 0 0 0 0 0 0 0 50 40 60

9.2.0.1.4 Empresas de limpieza de edificios 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.2.0.1.5 Empresas de desinfección / desratización 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.2.0.1.6 Planta de tratamiento y depuración de efluentes cloacales

9.5.0.0.0 SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES

9.5.1.0.0 SERVICIOS DE REPARACION NCEOP

9.5.1.0.9 Reparación de aparatos,equipos y mobiliarios de los hogares,automóviles y otros bienes NCEOP 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 7

0

9.5.1.1.0 REPARACION DE CALZADO Y OTROS ARTICULOS DE CUERO

9.5.1.1.1 Reparación de calzado 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.1.2 Reparación de maletería y otros artículos de cuero 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.2.0 TALLERES DE REPARACIONES ELECTRICAS

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9.5.1.2.1 Reparación de heladeras, lavarropas, planchadoras, hornos eléctricos, acondicionadores de aire y afines

0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.2.2 Reparación de aparatos pequeños tales como planchas, afeitadoras,

licuadoras, enceradoras, aspiradoras, secadores de pelo, etc. 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.3.0 REPARACION DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS

9.5.1.3.2 Reparación de cubiertas (gomería) 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

9.5.1.3.3 Taller de alineación y balanceo 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

9.5.1.3.4 Taller de encendido y electricidad del automóvil 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

9.5.1.3.5 Taller de chapa y pintura 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

9.5.1.3.6 Taller de partes y accesorios del automóvil 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

9.5.1.3.7 Taller de rectificación de motores 0 0 0 0 0 0 0 0 70 50 70

9.5.1.3.8 Reparación de motocicletas y motonetas 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

9.5.1.3.9 Taller de reparación de automóviles (excluído chapa,pintura y rectificación de motores) 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 8

5

9.5.1.4.0 REPARACION DE RELOJES Y JOYAS

9.5.1.4.1 Reparación de relojes y joyas 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.9.0 OTROS SERVICIOS DE REPARACION NCEOP

9.5.1.9.1 Reparación de bicicletas y triciclos 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.9.2 Reparación de máquinas de escribir 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.9.3 Reparación de instrumentos musicales 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.1.9.4 Cargado de extintores de incendios 0 40 40 60 0 40 60 65 80 70 85

9.5.1.9.5 Reparación y/o lustrado de muebles 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

9.5.1.9.6 Reparación de otros servicios NCEOP 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

9.5.2.0.0 SERVICIOS DE LAVANDERIAS Y LAVANDERIAS. ESTABLECIMIENTO DE LIMPIEZA Y TEÑIDO

9.5.2.1.0 SERVICIOS DE LAVANDERIA,ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO

9.5.2.1.1 Tintorería con depósito inflamable <uso condicionado único en parc.>

0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.2.1.2 Lavandería mecánica 0 0 20 50 0 0 50 55 70 60 75

9.5.2.1.3 Limpieza y reparación de pieles 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.2.1.4 Guardado de pieles (Cámara frigorífica) 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.2.1.5 Limpieza y teñido de alfombras / guardado 0 40 40 60 0 0 60 65 80 70 85

9.5.2.1.6 Alquiler de uniformes y ropa blanca 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 90

9.5.2.1.7 Reparación de prendas de vestir,ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico 0 50 55 70 40 40 70 75 85 80 9

0