levantamiento de observaciones contraloría

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“Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de nuestra diversidad” “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012” Moquegua, 11 de octubre del 2012 Carta N° - 2012-MMSQ-R/MPMN Señores: Sociedad de Auditoría Mosaihuate Contadores Públicos S.C. General Córdova N° 1559, Dpto. B, Lince Lima .- Asunto : Aclaraciones y comentarios respecto a la comunicación de hallazgos Referencia : Carta N° 088-2012-CA-MCP.SC. NAGU 3.60, aprobado por Resolución de Contraloría N° 112-CG del 10-06-97 y modificatoria por RC N° 259-2000-CG de 07 DIC 2000 Me es grato dirigirme a Uds., para expresarles mi saludo cordial y a la vez dar respuesta en anexo adjunto a la comunicación de los hallazgos de auditoría (N° 11 y 12) emergentes de la auditoría financiera y examen especial a la información presupuestaria de los ejercicios económicos 2011 practicada a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto – Moquegua, por encargo de la Contraloría General de la República. Sin otro particular y agradeciendo por la atención al presente, es propicia la oportunidad para reiterarles las muestras de mi especial consideración y estima personal Atentamente,

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Ao de la Integracin Nacional y Reconocimiento de nuestra diversidadDcada de la Educacin Inclusiva 2003-2012

Moquegua, 11 de octubre del 2012

Carta N - 2012-MMSQ-R/MPMN

Seores:Sociedad de Auditora Mosaihuate Contadores Pblicos S.C.General Crdova N 1559, Dpto. B, Lince Lima.-

Asunto: Aclaraciones y comentarios respecto a la comunicacin de hallazgosReferencia: Carta N 088-2012-CA-MCP.SC.NAGU 3.60, aprobado por Resolucin de Contralora N 112-CG del 10-06-97 y modificatoria por RC N 259-2000-CG de 07 DIC 2000

Me es grato dirigirme a Uds., para expresarles mi saludo cordial y a la vez dar respuesta en anexo adjunto a la comunicacin de los hallazgos de auditora (N 11 y 12) emergentes de la auditora financiera y examen especial a la informacin presupuestaria de los ejercicios econmicos 2011 practicada a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto Moquegua, por encargo de la Contralora General de la Repblica.

Sin otro particular y agradeciendo por la atencin al presente, es propicia la oportunidad para reiterarles las muestras de mi especial consideracin y estima personal

Atentamente,

_______________________________________Maribel Magnolia Saldaa QuenayaRegidora de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES

11.- EN EL EJERCICIO FISCAL 2011, LOS RECURSOS DEL FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL FONCOMUN CON UNA EJECUCION PRESUPUESTAL DE S/.5,033,465.64 NO CUENTA CON LA APROBACION DEL CONCEJO MUNICIPALLa observacin planteada por la sociedad auditora MOSAIHUATE CONTADORES PUBLICOS SC, precisa que los recursos del FONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL FONCOMUN, periodo fiscal 2011, no cuenta con aprobacin del Concejo Municipal, al respecto debo indicar lo siguiente:

Que, de conformidad al inciso a) del Art. 54 de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se precisa que Los Gobiernos Locales promulgan o aprueban, segn sea el caso, sus respectivas presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada ao fiscal anterior a su vigencia Que, en Sesin de Concejo de fecha 29 de diciembre del 2010, el pleno del Concejo Municipal acord no aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura 2011, por cuanto no contaba con dictamen de la Comisin Ordinaria de Economa, Presupuesto, Planificacin y Unidades Operativas de la Oficina de Regidores, requisito indispensable para ser aprobado de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Que, para el ejercicio 2011 el Presupuesto Institucional de Apertura fue aprobado mediante Resolucin de Alcalda N 933-2010-A/MUNIMOQ, de fecha 30 de diciembre el 2010, por el Alcalde en ejercicio del periodo 2007 2010, Edmundo Eliseo Coayla Olivera, de conformidad a las atribuciones estipuladas en el Art. 20 de la Ley Orgnica de Municipalidades. Que, de conformidad al Manual de Organizacin y Funciones vigente, constituye una funcin especfica del Alcalde (Item 10) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente Ley, el plazo previsto por Ley tiene como fecha lmite el 31 de diciembre y no el 30 de diciembre, por lo que siendo una atribucin del Concejo Municipal aprobar el PIA, stos debieron salvar responsabilidad observando la aprobacin realizada sin aprobacin del pleno del Concejo. Que, de conformidad al Manual de Organizacin y Funciones _MOF 2009_ vigente, es una funcin especfica (Item 1) de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Dirigir y supervisar la ejecucin y evaluacin del Plan Integral de Desarrollo Provincial, Programa de Inversiones, Presupuesto Participativo y el Presupuesto Municipal, por lo que se deduce que efectivamente no se observ el procedimiento debido en la aprobacin del PIA; ahora, no se puede ejecutar el Presupuesto Municipal sin haberse seguido el procedimiento debido y ante ello se debi salvar responsabilidad a travs de la comunicacin oportuna. Posteriormente la Gerencia Municipal debi presentar el Presupuesto Municipal al Ejecutivo, quedando implcito que se debi comunicar las observaciones presentadas. Que, el Manual de Organizacin y Funciones _MOF 2009_ vigente, precisa como una funcin especfica (Item 7) de la Subgerencia de Presupuesto y Hacienda, Controlar el presupuesto institucional, conforme a las normas legales presupuestarias, por lo que para efectuar un efectivo control del presupuesto debi haber observar conforme a las normas legales vigentes. Por lo tanto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, as como la Subgerencia de Presupuesto y Hacienda de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del periodo 2011, han venido asignando recursos del FONCOMUN sin haberse estimado los porcentajes, los cuales debieron ser aprobados por el anterior Concejo Municipal, periodo 2007-2010. Cabe indicar que estas observaciones sobre el procedimiento no se pudieron abordar por el Pleno del Concejo 2011 porque el tema en cuestin no fue requerido de aprobacin por parte de la administracin municipal. Finalmente no pudo observarse los porcentajes por el actual Concejo Municipal, ya que tenamos la seguridad que el anterior Concejo Municipal (2007-2010) haba cumplido con sus obligaciones cumpliendo la normatividad vigente en ese tiempo, observando por tanto el principio de conducta procedimental (Principio 1.8. de la Ley 27444), que indica: La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partcipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracin y la buena fe. Ninguna regulacin del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal

12.- INGRESO MXIMO MENSUAL POR TODO CONCEPTO DEL ALCALDE SUPERA EL TOPE ESTABLECIDO POR EL D.S. N 025-2007-PCM, HABINDOSE COBRADO EN EXCESO REMUNERACIONES Y DIETAS POR S/.42,387.80, EN EL PERIODO ENERO A DICIEMBRE DEL 2011

Determinacin del importe mensual cobrado en exceso por ALCALDESSegn Acuerdo de Concejo N 11-2011-MPMNS/.7,150.00Segn Decreto Supremo N 025-2007-PCM6,240.00

Determinacin del importe mensual cobrado en exceso por DIETASSegn Acuerdo de Concejo N 11-2011-MPMNS/.2,145.00Segn Decreto Supremo N 025-2007-PCM1,872.00

Cobros en exceso de Alcalde:S/.12,903.80 Cobros en exceso de dietas por regidor: S/.3,276.00 Poblacin Electoral RENIEC 2011:36,593 habitantes

SUSTENTO DE LA APROBACIN DE REMUNERACION Y DIETAS:

1. De conformidad al Art. 3 del D.S. N 025-2007-PCM, los ingresos mximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando:

a) Determinar la poblacin electoral de la circunscripcin, de acuerdo a la informacin de poblacin electoral emitida por la RENIEC

AL RESPECTO:Para determinar la proporcin de la poblacin electoral de la circunscripcin del Alcalde Provincial, se requiere considerar los parmetros normativos contenidos en la Ley N 26864 y sus modificatorias, que establece pautas para la determinacin de la circunscripcin electoral de Alcaldes y Regidores Provinciales. En el Art. 2 de la Ley N 26864, Ley de Elecciones Municipales, indica que Para la eleccin de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral. Para la eleccin de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral. Por lo tanto la Poblacin Electoral para la eleccin de las autoridades de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, se encontrara conformada por la suma total de la poblacin Electoral de Carumas, Cuchumbaya, Moquegua, Samegua, San Cristbal y Torata, quienes participaron con su voto en la eleccin de las autoridades vigentes del Concejo Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua.

La poblacin electoral registrada en RENIEC, es:

1.1. La poblacin electoral por sexo y grupo de edad; segn lugar de residencia del ao 2010, es:

LUGAR DE RESIDENCIATOTAL

Provincia Mariscal Nieto56123

Carumas2998

Cuchumbaya1649

Moquegua35857

Samegua6237

San Cristbal 2965

Torata6417

CONCLUSION 1: La poblacin electoral 2010 del Distrito Electoral para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Nieto es 56 123

1.2. La poblacin electoral por sexo y grupo de edad; segn lugar de residencia del ao 2011, es:LUGAR DE RESIDENCIATOTAL

Provincia Mariscal Nieto56991

Carumas3000

Cuchumbaya1648

Moquegua36593

Samegua6333

San Cristbal 2972

Torata6445

CONCLUSION 2: La poblacin electoral 2011 del Distrito Electoral para el Concejo Municipal Provincial de Mariscal Nieto es 56 991

CONCLUSION 3: Tanto en la conclusin 1 y 2, se observa que la poblacin electoral supera los 50 000 habitantes.

b) Ubicar la proporcin de la poblacin Electoral en la escala para determinar el monto del ingreso mximo mensual que corresponda a dicha escala

AL RESPECTO: El Decreto Supremo N 025-2007-PCM, en su anexo, precisa la determinacin de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, el cuadro es el siguiente:

CargoEscalaRango de poblacin electoralNmero mximo de UISPIngreso mximo mensual por todo concepto S/

DesdeHasta

Alcalde Provincial XI40 00160 0001,754 550

c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, as como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, segn corresponda, una asignacin adicional conforme a los porcentajes y lmites establecidos en el Decreto Supremo citado.

Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao0,6 del IMMCMximo 1 UISPS/.2 600

Nota: IMMC = Ingreso mximo mensual por todo concepto.

d) Verificar que en ningn caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos sealados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 Unidades de Ingreso del Sector Pblico, en el marco de lo dispuesto en la Ley N 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N 038-2006

AL RESPECTO:Segn Decreto Supremo N 025-2007-PCM, las 4 1/4 UISP ascienden a S/. 11 050.00

Al efectuarse la sumatoria obtenemos que :4 550 + 2 600 = 7 150.00 Por lo tanto al no excedernos de las 4 UISP, la remuneracin del Alcalde ha sido correctamente determinada

DE LA DETERMINACION DE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES:

De conformidad al Art. 5 del D.S. N 025-2007-PCM, las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesin efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Municipalidades, en ningn caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente

Por lo tanto al calcular el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde, obtenemos:

7 150.00 X 0.30 = 2 145.00