letra de cambio

11
Letra de cambio

Upload: nerodriguez92

Post on 14-Dec-2015

19 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Letra de Cambio

TRANSCRIPT

Page 1: Letra de Cambio

Letra de cambio

Page 2: Letra de Cambio

Acciones que emanan de la letra de cambio

Letra de cambio: Es un titulo de crédito que contiene una prestación, pagar una suma de dinero en un tiempo determinado.

Para obtener ese objetivo existen mecanismo para obtener su cumplimiento, son las acciones cambiarias. “Son aquellas que pueden intentarse por el portador de la letra, para hacer efectivo el pago y también por quienes han pagado la letra de cambio para reembolsarse respecto de aquellos por quien ha efectuado el pago”.

Se distingue:

- Acción cambiaria directa: Que tiene el portador, contra el aceptante y demás obligados, endosante y avalista.

- Acción cambiaria indirecta: Reembolso que pueda obtener el que ha pagado contra los demás obligados.

Page 3: Letra de Cambio

Perjuicio de la letra de cambio

Circunstancia de no haberse efectuado el protesto de la letra, en tiempo y forma, tiene como consecuencia la caducidad de las acciones del portador y en contra del librador, endosantes y avalistas.

Se perjudica la letra, porque librador, endosante y avalistas quedan exonerados de su responsabilidad de pagar.

Este perjuicio no se produce en 2 casos:

- Quiebra ocurrida antes del vencimiento de la letra

- Se ha estampado en la letra la clausula “de vuelta sin gastos” o “sin protesto”

Page 4: Letra de Cambio

Oportunidad para ejercicio de la acción directa

Regla general, portador de la letra ejerza la acción contra el aceptante desde el vencimiento y contra los demás obligados desde la fecha del protesto por falta de pago.

Excepcionalmente el portador podrá ejercer su acción antes del vencimiento de la letra, casos:

- Si se hubiese protestado la letra por falta de aceptación del librado.

- Quiebra del librado, hayan o no aceptado la letra.

- Cae en quiebra antes de la aceptación, uno de los librados subsidiarios y ningunos de los restantes acceden a aceptar la letra.

- Si el librado de una letra no aceptada cae en quiebra.

Page 5: Letra de Cambio

Reajustes e intereses

En las situaciones que el portador de la letra pueda accionar antes de su vencimiento, los reajustes e intereses corren hasta el pago.

Desde vencimiento se deben interés corrientes, que son moratorios, se devengan desde su vencimiento.

Partes pueden pactar intereses, considerando como limite, el interés máximo convencional.

Letra de cambio a la vista (aquella que no tiene un plazo de vencimiento), intereses corren desde el protesto.

Page 6: Letra de Cambio

Acción indirecta o de reembolso

Son aquellas que tienen la persona que pago la letra, distinto del librador y el aceptante, para que se le reembolse el pago de la letra.

A) Paga endosante: Tiene acción de reembolso y puede dirigirla contra.

1) Librador: Ha garantizado la aceptación y pago de la letra al tomador o beneficiario, y a todos los endosantes.

2) Aceptante: Queda obligado directa y principalmente al pago.

3) Endosantes anteriores: Al transferir la letra, se comprometen al pago.

4) Avalistas: Sean del librador o del aceptante

Page 7: Letra de Cambio

Acción indirecta o de reembolso

B) Pago efectuado por el avalista: Tiene acción contra la persona a favor de quien otorgo el aval y contra los demás firmantes de la letra.

El avalista de un endosante, tiene acción cambiaria de reembolso en contra del endosante, librador, aceptante, endosantes anteriores y avalista.

Page 8: Letra de Cambio

Prestaciones que pretende acción de reembolso.

Titular de la acción puede exigir:

- Suma integra que hubiese desembolsado con arreglo a la ley, valor de la letra, reajustes e intereses

- Intereses corrientes sobre cantidad reajustada.

¿Qué ocurre si un 3ero extraño a la letra la paga?

- 3ero que paga se subroga en los derechos del acreedor de la letra.

Page 9: Letra de Cambio

Extravió de la letra

Se requiere una gestión judicial.

Tribunal competente será el del domicilio del peticionario.

Se tramita en un procedimiento no contencioso, se puede transforma en contencioso si alguien deduce oposición.

El procedimiento se inicia con una presentación de una solicitud de extravió del documento, con todos los requisitos de una demanda, indicando los elementos necesarios para identificar la letra.

Tribunal decreta que se de noticia del extravió a través de una publicación en el diario oficial (día 1 o 15 de cualquier mes), dándole un plazo de 30 días a los interesados para hacer valer sus derechos.

Page 10: Letra de Cambio

Extravió de la letra

Vencido el plazo tribunal otorga la autorización al solicitante para requerir aceptación o pago.

Si alguien se opone, se tramita como incidente. Tribunal puede ordenar gestiones que considere necesarias para resolver, se resuelve con una sentencia definitiva.

Contra la sentencia procede recurso de apelación, en ambos efectos.

Page 11: Letra de Cambio

Prescripción de las acciones cambiarias

- Acción cambiaria directa prescribe en un año desde el día de su vencimiento.

- Acción cambiaria de reembolso o indirecta, prescribe en 6 meses, desde el día del pago cuyo reembolso se reclama.

Interrupción de la prescripción: Prescripciones de corto tiempo no se suspende, salvo casos articulo 2503, para la letra hay reglas especiales, art 100, casos:

- Notifica demanda de cobro de la letra

- Notifica gestión judicial conducente a demandar por el cobro.

- Notificación judicial por extravió de la letra

- Obligado que ha reconocido expresa o tácitamente su calidad de tal.