lesiones personales y duelo

6
Delitos Contra las Personas. LESIONES PERSONALES Y EL DUELO UNIVERSIDAD YACAMBU VICERRECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS. Estudiante: Hernaiz Andre Expediente: CJP-143-00644

Upload: andrea-steph-hernaiz-torrao

Post on 21-Mar-2017

36 views

Category:

Law


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Lesiones personales y duelo

Delitos Contra las Personas.

LESIONES PERSONALES Y EL DUELO

UNIVERSIDAD YACAMBUVICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.

Estudiante: Hernaiz Andrea.Expediente: CJP-143-00644

Page 2: Lesiones personales y duelo

TITULO IX CAPITULO IICODIGO PENAL VENEZOLANO

DE LAS LESIONES PERSONALES ART. 413

“El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una

perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

Page 3: Lesiones personales y duelo

Se entiende por lesión personal todo daño causado a la salud , física o mental de una persona, que no ocasiona la muerte y que no está destinado a ocasionarla, y se clasifican de la siguiente manera:

TIPOS DE LESIONES:

FUNDAMENTO JURÍDICO

EJEMPLO DE LA LESIÓN PENALIDAD TIPO DE ARMA IMÁGENES.

LESIONES GRAVÍSIMAS

ARTÍCULO 414 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Alguna enfermedad mental o corporal, pérdida de algún

miembro o capacidad de la palabra, o perdida

de la capacidad de engendrar, si causa una herida que desfigure a

la persona, etc…

será castigado con presidio de tres a

seis años.

Puño o golpe, arma blanca o arma de

fuego, choque o caída.

LESIONES GRAVES

ARTÍCULO 415 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

La inhabilitación permanente de algún

sentido o de algún órgano o alguna cicatriz notable en la cara, si se ha puesto en peligro la

vida de la persona ofendida o alguna

enfermedad mental o corporal que dure 20

días o mas o a causa de un parto prematuro.

la pena será de prisión de uno a

cuatro años.

Puño o golpe, arma blanca o arma de

fuego, choque o caída.

Page 4: Lesiones personales y duelo

TIPOS DE LESIONES:

FUNDAMENTO JURÍDICO

EJEMPLO DE LA LESIÓN PENALIDAD TIPO DE ARMA IMÁGENES.

LESIONES LEVES

ARTÍCULO 416 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Alguna enfermedad que solo necesita asistencia médica o incapacidad

por menos de diez días y luego pueda dedicarse

a sus actividades habituales.

Arresto de tres a seis meses.

Puño o golpe, arma blanca, choque o

caída.

LESIONES LEVISIMAS

ARTÍCULO 417 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

No acarrea enfermedad o incapacidad a la

persona ofendida que requiera asistencia

médica

Arresto de diez a cuarenta y cinco

días.

Puño o golpe, arma blanca, choque o

caída.

Page 5: Lesiones personales y duelo

CIRCUNSTANCIAS CALIFICANT:ES Y AGRAVANTES

DE LAS LESIONES.

ARTÍCULO 418 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Establece las calificativas y agravantes especificas de las lesiones las cuales agravan el delito

cuando para su comisión utilizan:

1) Arma insidiosa.

2) Arma propiamente dicha

3) Sustancia corrosiva...

La pena aumentará en proporción de una sexta a una tercera parte.

LESIONES PRETERINTENCI

ONALES:

ARTÍCULO 419 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Cuando la persona que realiza el delito

obra con animus nocendi con el sujeto

pasivo, mas el resultado lesivo es de mayor

entidad que aquel que se propuso causar el

sujeto activo.

En estos casos la pena en ellos establecida

se disminuirá de una tercera parte a la mitad.

LESIONES CULPOSAS:

ARTÍCULO 420 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO.

Lesiones producto de imprudencia o

negligencia, o bien con impericia en su

profesión, arte o industria, o por

inobservancia de los reglamentos, ordenes o

disciplinas ocasione a otro algún daño en el

cuerpo o en la salud, o alguna perturbación

en las facultades intelectuales.

1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte.2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415.3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399, no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte

LESIONES PRETERINTENCIONALES Y CULPOSAS

Page 6: Lesiones personales y duelo

EL DUELOARTÍCULO 422 CÓDIGO PENAL

DUELO REGULAR

Los Tribunales estimarán como motivo de atenuación en los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causado los hechos en duelo regular.

En este caso podrá rebajarse de una a dos terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a los testigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matador o heridor, disminuida a la mitad.

DUELO IRREGULAR

Si en el duelo hubiere deslealtad, esta circunstancia se considerará agravante para la aplicación de las

penas correspondientes al homicidio o lesiones que hubieren resultado; y los testigos serán considerados

como coautores.