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DELITOS DE LESIONES Selección de aspectos relevantes

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DELITOS DE LESIONES

Selección de aspectos relevantes

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La lesión psíquica: doctrina jurisprudencial

• STS núm. 785/1998, de 9 junio (obligar a niño de 11 años a presenciar el asesinato de su hermana)

La nueva redacción, como se dijo, establece expresamente que la causa primera de la lesión que menoscabe la salud mental requiera una incidencia corporal de la acción, pues es evidente que el propósito del legislador no ha sido convertir en delictivo cualquier comportamiento de malos tratos psicológicos. Esta conclusión se deriva, ante todo, del texto del artículo 147, lo mismo que el del artículo 157 (lesiones al feto) establece que el menoscabo de la salud psíquica debe provenir de la lesión causada. Ello pone de manifiesto que en todo caso es necesaria una lesión corporal de la que se derive luego, como resultado mediato, el perjuicio de la salud física o psíquica. Es decir, que el resultado de la acción debe ser una lesión que no se debe identificar con el menoscabo de la integridad corporal ni de la salud psíquica o mental.

• En consecuencia en un correcto entendimiento el tipo penal de las lesiones exige como presupuesto una lesión corporal que debe tener además consecuencias en la integridad corporal, en la salud física o en la salud psíquica

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• Establecido lo anterior es preciso comprobar si en el presente caso precisamente se ha producido una lesión corporal y luego si ésta ha afectado la salud psíquica del niño. Ello requiere aclarar qué se debe entender por lesión corporal, como elemento común al delito y a la falta de lesiones. En la doctrina se ha considerado que una lesión corporal se debe apreciar siempre que exista un daño en la sustancia corporal, una pérdida de sustancia corporal, una perturbación de las funciones del cuerpo, o una modificación de la forma de alguna parte del cuerpo. Pero, fuera de estos casos, también se ha entendido por lesión la producción de malestares físicos de cierta entidad, como la producción de terror o de asco. Con respecto a estos últimos fenómenos se ha entendido que sólo cabe apreciar la exigencia de incidencia corporal cuando «junto a la conmoción del equilibrio espiritual se dé también una excitación de los nervios sensitivos del sistema central nervioso que transmiten las impresiones sensibles». A partir de este concepto se ha entendido que constituye una lesión corporal escupir a otro, someterlo continuadamente a fuertes ruidos, el aterrorizar a otro mediante la amenaza con un arma, etcétera.

• Es evidente que en el presente caso el someter a un niño de once años a presenciar el asesinato de su hermana, luego de haberle dado explicaciones crípticas, que no pueden sino haberlo aterrorizado, reúne todos los elementos conceptuales de una lesión corporal.

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• En lo concerniente al efecto de menoscabo de la salud psíquica del niño se debe adelantar que la ley no exige en modo alguno que dicho menoscabo sea de carácter permanente. Por lo tanto, cabe considerar que un menoscabo transitorio de la salud mental es suficiente para configurar la gravedad requerida por el tipo del delito de lesiones. Por otra parte el menoscabo no debe alcanzar la gravedad de una enfermedad mental. La ley exige, por lo tanto, sólo una alteración del equilibrio psíquico no irrelevante

• Sin embargo, en el caso que se juzga no ha concurrido el segundo elemento calificante de la gravedad de la lesión típica del artículo 147 CP, pues no consta en el hecho probado si objetivamente era necesario tratamiento médico para la sanidad de la alteración del equilibrio psíquico.

• Consecuentemente, la lesión producida sólo puede ser apreciada como una falta de lesiones del artículo 617.1 CP

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• STS 10 febrero 2010• Los resultados psíquicos, pudiéramos decir

“normales” correspondientes a la agresión realizada, se consumen en el delito de agresión, siendo preciso para una subsunción autónoma en el delito de lesiones, concurrentes según las reglas del concurso ideal o real según los casos, que las consecuencias psíquicas aparezcan claramente determinadas y excedan de lo que pudiera considerarse resultado y consecuencia de la agresión.

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• Acuerdo Pleno Sala 2ª TS 10/11/2003• “Las alteraciones psíquicas ocasionadas a la

víctima en agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta en este delito al tipificar la conducta y asignar una pena, por lo que quedan consumidas en la agresión sexual”

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• Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª).Sentencia núm. 899/2009 de 18 septiembre RJ\2009\5512. (Violencia doméstica. Tentativa de homicidio en presencia de menores)

• Síndrome ansioso depresivo, que de forma indefinida, tratamiento farmacológica y con psicoterapia.

• Del mismo modo, los menores Luz y Ambrosio pueden alteraciones psicopatológicas derivadas del trastorno de estrés postraumático, precisando de tratamiento psicológico desde el día 18 de mayo de 2006, desde donde fueron derivados al Servicio Ambulatorio de atención psico socio educativo para víctimas de violencia de Genero

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• En este sentido, más allá del análisis de la concurrencia de la necesaria intencionalidad del agresor en relación con la causación de tales lesiones que, en cualquier caso, nos remitiría a dilucidar la siempre difícil cuestión en casos como el presente de la existencia de un doble supuesto de dolo eventual, lo cierto es que la narración fáctica no incorpora uno de los elementos de carácter objetivo integrantes del ilícito descrito en el precepto cuya aplicación se pretende cual es el de que "...la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico."

• Cuando como es sobradamente conocido, la Jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que no es posible asimilar el "tratamiento médico o quirúrgico", exigido por el tipo penal, con el tratamiento psicológico que aquí se ha precisado ( SsTS de 5 de Mayo de 2003 ( RJ 2003, 4709) y 28 de Febrero de 2005 ( RJ 2005, 7470) , entre otras).

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CONCEPTO DE TRATAMIENTO MÉDICO

• Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª).Sentencia núm. 1135/2006 de 16 noviembre RJ\2007\503

• por tal ha de considerarse la intervención médica que dispensa un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o una recuperación no dolorosa. Además, la jurisprudencia ha exigido que el tratamiento sea requerido objetivamente, lo que significa que no puede quedar a expensas de la voluntariedad del lesionado, sino que su realización para la cura o para la recuperación y la reducción de sus consecuencias sea objetivamente necesaria, con independencia de su efectiva realización

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Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª).Sentencia núm. 650/2008 de 23 octubre RJ\2008\6958

• El concepto de tratamiento médico -dice la STS 1221/2004 de 27.10 ( RJ 2004, 6652) - es un concepto normativo que, en ausencia de una definición legal, debe ser alcanzado mediante las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales que otorgan al mismo la necesaria seguridad jurídica que la interpretación del tipo requiere.

• De ahí que jurisprudencialmente se haya señalado que por tal debe entenderse "toda actividad posterior a la primera asistencia... tendente a la sanidad de las lesiones y prescrita por un médico". "Aquel sistema que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquella no es curable... siendo indiferente que tal actividad posterior la realiza el propio médico o la ha encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica".

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• En la STS 3.6.97 ( RJ 1997, 4558) se declara que el tratamiento médico se integra, también cuando se "haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que comportan un riesgo de una perturbación no irrelevante para la salud". De lo anterior podemos colegir que el concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducirnos consecuencias o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias, incluyéndose, además, las pruebas necesarias para averiguar el contenido del menoscabo y tratar de ponerle remedio.

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COLLARÍN CERVICAL: JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA

• Necesidad de determinar la finalidad– Si el collarín ha sido aconsejado o prescrito como

paliativo a una lesión susceptible de sanar por sí misma en igual tiempo sin collarín y sin secuelas, no integra tratamiento médico

– Si, por el contrario, el collarín constituye el modo médico idóneo para sanar sin secuelas y/o para acelerar y asegurar la curación, constituye tratamiento médico ortopédico.

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VACUNA ANTITETÁNICA Y OTRAS

• Audiencia Provincial de Ávila. Sentencia núm. 18/2001 de 2 febrero JUR\2001\116217

• Lo que evidentemente no puede admitirse es que sea el arbitrio del lesionado el que determine someterse a un tratamiento médico cuando éste, a todas luces y en atención a la naturaleza de las lesiones sufridas, resulta totalmente innecesario o puramente formalista o de rutina.

• En el caso puesto a consideración en esta alzada, no puede considerarse dentro del tratamiento médico el ponerse la vacuna antitetánica, tomar analgésicos, desinfección o tranquilizantes, ya que es un puro tratamiento preventivo y profiláctico, no incluíble dentro de la tipología delictiva.

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PUNTOS DE SUTURA, GRAPAS Y TIRAS DE APROXIMACIÓN

• Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª).Sentencia núm. 751/2007 de 21 septiembre RJ\2007\7082

• Los llamados puntos de aproximación son puntos que se pegan y se utilizan en las lesiones de poca profundidad y se pueden quitar por la misma persona lesionada. Por ello entendió la sentencia recurrida que la herida en la ceja, sufrida por Donato, para cuya curación se utilizó esta técnica de los puntos de aproximación, solo requirió una primera intervención sin tratamiento médico posterior, sancionándose como falta del citado art. 617.1. Otra cosa son los puntos de sutura, en los que hay un procedimiento de costura, que según reiterada doctrina de esta sala, constituye por sí solo un tratamiento quirúrgico, aunque únicamente lo sea de cirugía menor

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PRESCRIPCIÓN DE ANALGÉSICOS

• STS 4 Noviembre 2008 (RJ 2009/423)• Esta sala ha proclamado que, por ejemplo, tomar

analgésicos durante tres días no se considera tratamiento médico. No faltan, sin embargo, resoluciones que estiman que la ingesta de fármacos o analgésicos sí puede integrar el concepto de tratamiento médico, si bien en la mayoría de los casos se trata de lesiones acompañadas de otros menoscabos físicos objetivados mediante el oportuno dictamen médico.

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• Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª).Auto núm. 878/2009 de 22 diciembre• JUR\2010\67980

• para la curación de las lesiones padecidas [las recogidas en el juicio de hecho de la sentencia] precisó: revisión- valoración, reposo relativo, frío local en zonas contusas e ibuprofeno (600 mg.); por cierto, actuaciones idénticas a las prescritas a su esposa Sra. Gracia . (fol. 84, informe de asistencia del Servicio de Urgencias)

• Por razones obvias, la revisión y valoración de las lesiones no constituyen tratamiento médico (tales actos encajan de lleno en el concepto de primera asistencia, esto es, exploración médica y diagnóstico) como tampoco lo es el reposo, aun aconsejado por médico, por cuanto el mismo no determina por parte de éste la aplicación activa de su conocimiento en la realización de un sistema de actuaciones de finalidad curativa, sino que, por el contrario, deja la obtención de la curación a la propia evolución de la naturaleza facilitada por una conducta de descanso que sólo al propio lesionado o enfermo está encomendada su aplicación (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 17 de Julio de 2.002 ). Y otro tanto ha de decirse de la mera aplicación de frío local. Por lo que a la administración de ibuprofeno se refiere, no puede obviarse que, el ibuprofeno, según el Vademécum Internacional es un analgésico indicado para el "dolor de intensidad leve o moderada". La toma de este tipo de comprimidos -- como es el caso de la aspirina o del gelocatil-- no puede considerarse propiamente constitutivo de un tratamiento médico, pues el tratamiento simple de un dolor no especialmente significativo mediante un calmante genérico no puede ser estimado tratamiento médico a los efectos jurídico penales

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COLOCACIÓN Y ELIMINACIÓN DE ESCAYOLA O FÉRULA

• STS 10 septiembre 2001 (RJ 2001/7279)• Las medidas prescritas por los facultativos

para la reducción de fracturas constituye tratamiento médico.

• La colocación y necesaria y posterior eliminación de una escayola o férula constituye tratamiento médico