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LEGITIMACIÓN DEL ACTO MÉDICO y excepciones procesales MMix Mtro. Jesús Alberto Guerrero Rojas Director Jurídico Pericial CONAMED

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Page 1: LEGITIMACIÓN DEL ACTO MÉDICO y excepciones procesales MMix Mtro. Jesús Alberto Guerrero Rojas Director Jurídico Pericial CONAMED

LEGITIMACIÓN DEL ACTO MÉDICO y excepciones

procesales

MMix

Mtro. Jesús Alberto Guerrero RojasDirector Jurídico Pericial CONAMED

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1.-LEGITIMACIÓN DEL ACTO MÉDICO

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Parece cierto que por la composición contradictoria de todo proceso, siempre hay dos o más verdades; lo falible de la justicia-unido a lo temporal-obliga que prevalezca una de ellas. Incluso la última instancia, que tiene siempre la última palabra, no es seguro que tenga siempre la razón.

Floriot

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LEGÍTIMO.- Es el acto que se ubica dentro del espacio fáctico de reconocimiento y relacionado como lo auténticamente vivido socialmente, por contar con la aceptación, reconocimiento y adhesión de los destinatarios de las normas, la coloca en la esfera de la sociología Jurídica.*

• JONGITUD ZAMORA Jaqueline, Legalidad Legitimidad y legitimación implicaciones éticas , Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Veracruzana , México

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LEGÍTIMO SIGNIFICA ACTUAR CONFORME A LAS REGLAS DEL

DERECHO

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Los principios de legitimación en tanto sustento de la organización del Derecho y en cuanto se refieren al acto médico establecen lo permitido y lo prohibido en

la atención del paciente.

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ACTO MÉDICO

Toda clase de examen, intervención, tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento clínico, con fines de protección a la salud e incluye actos de prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por personal de salud o bajo su responsabilidad.

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Responsabilidad

El principal significado que recoge la dogmática jurídica es: un individuo es responsable cuando de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado (H. Kelsen). En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del cual debe responder el individuo)

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Entonces…¿Conforme a qué regulación o principios debe actuar el personal prestador de servicios (médicos, enfermeras, radiólogos, dentistas etc.) para evaluar la correcta o inadecuada prestación de servicios de atención médica?

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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica - publicada el 14 de Mayo de 1986

Artículo 9.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

(Lex Artis ad hoc)

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¿Lex Artis ad hoc?

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La lex artis ad hoc , se integra en México por:

a.) La literatura magistral. La empleada en las instituciones de educación superior para la formación del personal de salud. b.) La biblio-hemerografía indexada. Es decir, la contenida en publicaciones autorizadas por comités nacionales especializados en indexación y homologación biblio-hemerográfica o instituciones ad hoc .

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La lex artis ad hoc , se integra en México por:

c.) Las publicaciones emitidas por instituciones ad hoc , en las cuales se refieran resultados de investigaciones para la salud. d.) Las publicaciones que demuestren mérito científico y validez estadística. e.) Los criterios que, en su caso, fije la Secretaría de Salud.

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f.) Los criterios interpretativos de la lex artis ad hoc emitidos por la CONAMED.

g.) La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (obligatoria, en términos de los artículos 224 y 258 de la Ley General de Salud.)

h.) Los diccionarios de especialidades farmacéuticas autorizados por la SSA.

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i.) Los criterios emitidos por las comisiones ad hoc autorizadas por la SSA (comisiones de investigación, ética y bioseguridad; y los comités internos de trasplantes). Luego entonces, no todas las publicaciones sobre medicina tienen el sustento necesario para ser tenidas por fuentes de lex artis .

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Evaluación del acto médico

Lex artis

Principios deontológicos

Normativa sanitaria

ModoTiempo

Lugar

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Deontología Médica y Bioética.

Para la fijación de la lex artis, también concurren elementos de deontología médica

(deontos, deber y logos, tratado), la deontología se encuentra íntimamente relacionada con la Bioética y al respecto resulta de interés hacer algunas referencias a dicha disciplina.

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Principios Bioéticos generalmente aceptados

a) Principios de beneficencia y no maleficencia: primum non nocere , es decir, primero no dañar . Expresa de manera positiva la actitud y la obligación del personal de salud en buscar el bien del otro y evitar conductas dañinas a la salud y la vida.

Se reconoce bajo el principio - garantía constitucional de protección a la salud.

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b.) Principio de Autonomía: reconoce a toda persona capaz de elegir; de ejercer un derecho de opción y decisión, es decir, un derecho subjetivo, pues tal es el corolario de los derechos de libertad.

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Se ha establecido el modelo de autonomía combinada en el ejercicio médico; en él coinciden dos libertades: la prescriptiva (del profesional de la salud) y la terapéutica (del paciente).

En el contexto de tales libertades se encuentra incluido el derecho de objeción de conciencia.

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•Principio de razonable seguridad. En el acto médico el beneficio esperado siempre deberá ser mayor, respecto del riesgo latente.

Principio de información. El paciente y, en su caso, su representante legal, deben ser informados del efecto adverso, de los signos de alarma y de las prevenciones especiales para el empleo de insumos para la salud.

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c.) Principio de Justicia: se expresa la convicción y regla de general comportamiento a fin de respetar los derechos de las personas dentro de una igualdad fundamental. Obliga a:

-Tratar a los pacientes según el axioma "casos similares exigen un tratamiento similar“.-La atención médica debe ser asequible a todos.-Es obligación del Estado elevar el nivel de salud de la población.

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• Principio de sustentación clínica. El empleo de un insumo o de técnicas y procedimientos médicos siempre deberá referirse a condiciones clínicas demostradas y a la evidencia científica disponible en el momento de la atención.

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• Principio de participación. Al establecer el esquema o régimen de atención, se habrán de ponderar las preferencias, características y hábitos del paciente, siendo ello técnicamente posible.

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• Principio de formalidad. En la atención médica y especialmente en la prescripción de insumos para la salud habrán de respetarse las formalidades establecidas en las normas sanitarias.( Reglamento de Insumos, de atención médica NOM´S)

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• Principio de buena fe o in dubio pro médico. Los actos de atención médica se entienden realizados de buena fe y en ánimo de curar, salvo prueba en contrario.

La prueba de la mala práctica recae en el paciente, sus representantes o de la autoridad correspondiente.

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DOCTRINA DEL DOBLE EFECTO

• Se actualiza cuando, al realizar una acción, además del efecto que se persigue se presenta uno que deviene al primero.

• Para que sea lícito realizar una acción de la que se siguen dos efectos, uno bueno de modo directo y de ella, se sigue un efecto que no se pretende.

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• Requisitos de licitud:• Acción sea neutra o buena en sí misma.

• El efecto bueno sea primero o simultáneo.

• Que la intención sea buena.

• Proporción razonable a la gravedad del daño que permita el efecto bueno requerido.

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RIESGO INHERENTE1. El paciente, por circunstancias de hecho enfrenta los

efectos colaterales de su enfermedad.2. De no atenderse deberá afrontar, sin modificación

alguna, la historia natural de la enfermedad.3. En ánimo de curar puede asumir los riesgos (efecto

adverso) del tratamiento siempre que el beneficio sea mayor y exista la debida sustentación médica.

4. Deberá existir razonable seguridad.

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Resultados de la evaluación del acto médico

1.- Buena práctica

2.- Mala práctica sin relación causal

3.- Mala práctica con relación de causalidad al evento adverso

4.-Responsabilidad institucional

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2.-CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Y EXCEPCIONES PROCESALES DERIVADAS DEL ACTO MÉDICO

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CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:III. Se actúe con el consentimiento del titular del

bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a) Que el bien jurídico sea disponible;b) Que el titular del bien tenga la capacidad

jurídica para disponer libremente del mismo; yc) Que el consentimiento sea expreso o tácito y

sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

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VII. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía; (Residentes)

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IX. Causar un daño por mero accidente, sin intención ni imprudencia algunas, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, y (accidentes e incidentes contenidos en la literatura)

X. Realizar la acción u omisión bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal o que por el mismo error estime el sujeto activo que es lícita su conducta.

No se excluye la responsabilidad si el error es vencible.

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EXCEPCIONES PROCESALES

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 1847.- No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

• ( Historia natural de la enfermedad, riesgo inherente , doble efecto etc.)

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• Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

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