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Legislación ambiental peruana de carácter transectorial Sesión III

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Legislación ambiental peruana de carácter transectorial.

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Legislacin ambiental peruana de carcter transectorial

Legislacin ambiental peruana de carcter transectorialSesin IIIConstitucin Poltica del Per (1993)GeneralidadesEs la norma ms importante de nuestro ordenamiento jurdico.Define los derechos fundamentales de las personas y las normas que regulan la actuacin del Estado.Contiene disposiciones ambientales expresas aunque otras normas de la Constitucin tambin son relevantes para la gestin ambiental.

Constitucin Poltica del Per (1993)Articulo 2, inciso 22:Toda persona tiene derecho: A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Se desprende el tema de sostenibilidad y proteccin del medio ambiente.Constitucin Poltica del Per (1993)Titulo IIIDEL REGIMEN ECONOMICOCapitulo IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALESConstitucin Poltica del Per (1993)Articulo 66.- Los Recursos Naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es Soberano en su aprovechamiento. Por Ley Orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Constitucin Poltica del Per (1993)Articulo 67.- El Estado determina la poltica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.Articulo 68.- El Estado est obligado a promover la conservacin de la Diversidad Biolgica y de las reas Naturales protegidas. Articulo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacin adecuada. Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos NaturalesDecreto Legislativo N 613, Derogado por la LGA.Fue la primera norma de materia ambiental dada en el Per.Fue una norma innovadora en su momento.Orient el desarrollo de la normatividad ambiental desde 1990, ao en que fue publicado.Fue objeto de mltiples modificaciones principalmente a travs de las normas de promocin de inversiones.Su contenido fue desarrollado con mayor detalle por diversas leyes y reglamentos.Ley General del AmbienteEstructura Titulo Preliminar Titulo I: Poltica nacional del ambiente y gestin ambiental.Titulo II: De los sujetos de la gestin ambiental.Titulo III: Integracin de la legislacin ambiental.Titulo IV: Responsabilidad por dao ambiental.Disposiciones Transitorias, Complementarias y finales. Titulo PreliminarIncluye derechos y principios de poltica y gestin ambientalDerechos:Derecho Fundamental al ambiente sanoAcceso a la informacin ParticipacinAcceso la justiciaPrincipios:Sostenibilidad Prevencin PrecautorioInternalizacin de CostosResponsabilidad AmbientalEquidad Gobernabilidad AmbientalPoltica Nacional del Ambiente y Gestin AmbientalAspectos GeneralesPoltica Nacional del AmbienteObjetivoVinculacin con otras polticas publicasLineamientos ambientales bsicos Gestin AmbientalInstrumentos de Gestin AmbientalAcceso a la informacin ambiental y participacin ciudadana

De los sujetos de la gestin ambientalOrganizacin del EstadoSistema Nacional de Gestin AmbientalCompetencias Ambientales del EstadoAutoridad Ambiental NacionalGestin ambiental sectorialGestin ambiental descentralizadaPoblacin y ambienteAsentamiento poblacionalSaneamiento bsicoEmpresa y ambienteProduccin LimpiaResponsabilidad Social, normas voluntarias y autorregulacin Turismo sostenible y Consumo Responsable Responsabilidad por dao ambientalFiscalizacin y controlRegmenes de fiscalizacin y control ambiental: OEFA y las autoridades competentesRgimen comn de fiscalizacin y controlInspecciones Vigilancia y monitoreo ambientalVigilancia ciudadana Rgimen de responsabilidad por el dao ambientalRegmenes de sanciones Sanciones y medidas correctivasMedidas cautelares Registro de buenas practicas ambientalesProhibicin de doble sancin Medios para la resolucin y gestin de conflictos ambientalesArbitraje y conciliacin Recursos NaturalesLos Recursos pblicos y su clasificacin doctrinariaRecursos econmicos sobre los cuales el Estado ejerce directa o indirectamente cualquiera de los atributos de la propiedad, a travs de su administracin por entidades del Sector Pblico con el propsito de alcanzar los objetivos gubernamentales trazados debidamente y expresados a nivel de metas presupuestarias.Clasificacin:Provenientes del patrimonio del propio Estado (originarios)

Provenientes del patrimonio de terceros (derivados)Naturaleza TributariaRelevanciaConceptoClasificacinImpuestosContribucionesTasas ArbitriosLicenciasDerechos Los recursos naturales en nuestro ordenamientoLos RRNN son de dominio publico y privadoDominio Pblico: Propiedad del Estado. De uso pblico y de uso privadoDominio Privado: Son bienes del Estado que se pueden vender El canon mineroEs una redistribucin que obtiene el Estado de las rentas que percibe.Ley N 27506 Ley del Canon, establece en su articulo 9 que:el canon minero esta constituido por el 50% del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metlicos y no metlicosNo viene a ser en estricto una obligacin de cargo del titular de la actividad minera, sino una obligacin a cargo del Estado para la distribucin de la recaudacin del Impuesto a la Renta pagado por las compaas mineras a favor de las circunscripciones de donde se extrae el mineral. Ley derecho de vigenciaEs la contraprestacin que deben efectuar los inversionistas a efectos de mantener la titularidad sobre las concesiones que le hubieran sido otorgadas.Ley derecho de vigenciaSe realiza en funcin a las hectreas otorgadas, siendo de $3,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada. Sin embargo, para los pequeos productores mineros, el derecho de vigencia es de $1,00 o su equivalente en moneda nacional por ao y por hectrea solicitada u otorgada.La Regala MineraEs una contraprestacin econmica establecida por Ley, mediante la cual los titulares (tambin cesionarios) de concesiones mineras estn obligados a pagar mensualmente al estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos.Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos o los concesionarios que realizan dichas actividades.La Regala MineraEn el caso de los pequeos productores y mineros artesanales, contemplados en el articulo 91 de TUO de la Ley General de Minera, la regala ser de 0%, asimismo estn exonerados de declarar mensualmente.La regala minera ser pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotizacin internacional, pagan sobre el componente minero. El monto efectivamente pagado por concepto de regala minera se considera como costo para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente.Distribucin de la Regala Minera20% Municipalidad distrital donde se encuentra la concesin minera (50% ser invertido en las comunidades donde se explota el yacimiento)20% Municipalidades de la provincia donde se encuentra la concesin minera40% Municipalidades del departamento donde se encuentra la concesin minera15% Gobierno Regional5% Universidades Criterio : Segn poblacin y necesidades bsicas insatisfechas

NaturalezaEn Per se sostiene que las regalas son contraprestaciones econmicas en la medida que el Estado tiene dominio sobre los recursos naturales, y por consiguiente tiene un derecho patrimonial sobre estos. debe entenderse que la regala minera se exige por el uso o aprovechamiento de un bien que, siendo propiedad de la nacin, es concedido al titular de la actividad minera para que pueda obtener el dominio sobre los productos de este bien