legislación peruana en seguridad y salud en el trabajo

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LEGISLACIÓN PERUANA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Facilitador: FERNANDO J. CARLOS TORRES.

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Legislación Peruana con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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LEGISLACIÓN PERUANA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Facilitador: FERNANDO J. CARLOS TORRES.

NORMAS DE CONVIVENCIA EN

CLASES

OBJETIVO:

• Al culminar la sesión los participantes estarán en

condición de aplicar los conocimientos de la

legislación peruana en seguridad y salud en el

trabajo en las empresas (micro, pequeña, mediana

y grande), en base a la Ley 29783, su reglamento

DS 005-2012-TR, y sus modificatorias, demostrando

coherencia en su interpretación.

CONTENIDO:

• FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO.

• MARCO LEGAL

• LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO”, SU REGLAMENTACIÓN (D.S. 005-2012-TR)

Y SU MODIFICATORIA (LEY 30222)

1. FUNDAMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO:

• Cada 15 segundos, un trabajador muere a

causa de accidentes o enfermedades

relacionadas con el trabajo.

• Cada 15 segundos, 160 trabajadores

tienen un accidente laboral.

• Anualmente, ocurren más de 317 millones

de accidentes laborales y 160 millones

sufren de enfermedades ocupacionales.

¿QUÉ ES SEGURIDAD?

Son todas aquellas

acciones y actividades

que permiten al

trabajador laborar en

condiciones de noagresión tanto

ambientales como

personales para

preservar su salud y

conservar los recursos

humanos y materiales.

¿QUE ES SALUD OCUPACIONAL?

Rama de la Salud que tiene como finalidad promover y

mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social

de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo

daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por

los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador,

atendiendo a sus aptitudes y capacidades.

2. MARCO LEGAL:

C 155 OITSEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO (1981 )

OBJETIVOS

Promover los derechos

laborales.

Fomentar oportunidades de

trabajo decente.

Mejorar la protección social .

Fortalecer el diálogo al

abordar los temas

relacionados con el trabajo.

DEBE

RATIFICAR

CONFORMADO

POR 185 PAISES

CONSEJO

NACIONAL DE

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL

TRABAJO

LEY

29783

Se ocupa de los asuntos

relativos al trabajo y las

relaciones laborales.

Política Nacional en materia de Seguridad y Salud

de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y

tendrá por objeto prevenir los accidentes y los

daños para la salud que sean consecuencia del

trabajo

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ

“Derecho a la vida y a la salud”

LEY N° 29783 - LEY N° 30222

“Seguridad y Salud en el Trabajo”

D.S. 005-2012-TR - D.S. 006-2014-TR

“Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en

el Trabajo”

DS Nº 003-98-SA

Aprueban Norma Técnica del

Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo

D.S. Nº 015-2005-SA

Reglamento sobre valores límites

permisibles para agentes químicos

en el ambiente de trabajo

R.M. N° 375-2008-TR

Norma Básica de Ergonomía y

procedimiento de evaluación de

Riesgo Disergonómico

R.M. Nº 312-2011

Documento Técnico Protocolos y

Exámenes Médicos Ocupacionales y

Guías de Diagnóstico de los exámenes

Médicos Obligatorios por actividad

R.M. Nº 050-2013-TR

Formatos referenciales del

SGSST

D.S. 055 – 2010-EM

Reglamento de Seguridad y Salud

Ocupacional en mineria.

D.S. 010 – 2009-VIVIENDA

Seguridad durante la

construcción (G050)

D.S. 42F - 1964

Reglamento de Seguridad Industrial

para las actividades industriales.

3. LEY 29783 “LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO”, SU REGLAMENTACIÓN (D.S. 005-2012-

TR) Y SU MODIFICATORIA (LEY 30222)

Condiciones de trabajo que protejan la

vida, la salud y el bienestar de los

trabajadores.

Económica, legal a

consecuencia de un

accidente o

enfermedad.

Empleador: Previene

Estado: Fiscaliza.

Trabajadores: Participan

Oportuna y adecuada

información preventiva.

Integra la gestión en

SST en la empresa.Prestación de salud hasta su

recuperación y rehabilitación

del trabajador accidentado.

Estado lo promueve con la

finalidad de adoptar mejoras

en materia de SST (comité de

seguridad y salud en el

trabajo)

Información completa y veraz. De

existir discrepancia (documental y

la realidad) las autoridades optan

por lo constatado en la realidad.

Asegurar condiciones de trabajo

dignos garantizando la vida

saludable.

PRINCIPIOS DE LA LEY:

OBJETIVO DE LA LEY:Promover una cultura de prevención de

riesgos laborales

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

EMPLEADOR

DEBER

TRABAJADOR

PARTICIPACIÓN

ESTADO

FISCALIZADOR

AMBITO DE

APLICACIÓN

TODOS LOS SECTORES

ECONOMICOS Y SERVICIOS.

REGIMEN LABORAL DE LA

ACTIVIDAD PRIVADA.

TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DEL

SECTOR PÚBLICO.

TRABAJADORES FF.AA. Y PNP.

TRABAJADORES POR CUENTA

PROPIA.

CONSULTA, INFORMACIÓN Y

CAPACITACIÓN EN ASPECTO DE

SST.

PARTICIPACIÓN DE LOS

TRABAJADORES

TÍTULO IV

CAPITULO I: PRINCIPIOS

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO.

RECONOCIMIENTO A LOS

REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES.

IPERC Y MAPA DE RIESGOS.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO

Obliga a todos los

empleadores su

implementación.

ORDEN DE PRIORIDAD

PELIGROS Y

RIESGOS

Sustituir Ingeniería Administrativos E.P.P.Eliminar

Equipo

Proceso

Material

Equipo

Proceso

Material

Encapsular

Aislar

Modificar

Capacitación

Letreros

Rotaciones

Personal

Colectiva

Nivel de jerarquía

Protección de seguridad y

salud a toda la organización mediante la prevención.

Cumplimiento de requisitos

legales en materia de SST.

Garantice la participación activa de los

trabajadores al SGSST

Compromiso a la mejora continua.

TÍTULO IV

CAPITULO II: POLITICA DEL SGSST

POLITICA

Liderazgo del SGSST: el Empleador.

Establecer programa de capacitación y entrenamiento para lograr las competencia

en SST.

TÍTULO IV

CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DEL SGSST

REGISTROS Y

DOCUMENTOS

DEL SGSST

IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA POR

PARTE DEL EMPLEADOR

PUEDE SER LLEVADO FISICAMENTE Ó

ELECTRÓNICAMENTE.

DEBEN ESTAR ACTUALIZADO Y A

DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y

AUTORIDADES COMPETENTE RESPETANDO EL

DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD.

D.S. N° 005-2012-TR

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 32°.-La documentación del S.G.S.S.T. que debe exhibir el

empleador es:

a) La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de

control.

d) El mapa de riesgo.

e) La planificación de la actividad preventiva.

f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

D.S. N° 005-2012-TR

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 33º.- Los registros obligatorios del S.G.S.S.T. son:

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes

peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas

correctivas.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y

factores de riesgo disergonómicos.

d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e) Registro de estadísticas de seguridad y salud.

f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.

g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

h) Registro de auditorías.

D.S. N° 005-2012-TR

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Comité paritario / supervisor

MENOS DE 20

TRABAJADORES

MAS DE 20

TRABAJADORES

SUPERVISOR

ELEGIDO POR

TRABAJADORES

COMITÉ DE

SEGURIDAD

Y S.T.

• Paritario.

• No menor de

cuatro (4) ni

mayor de

doce (12)

miembros.

• Los

trabajadores

elijen a sus

representantes

(elecciones).

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Los empleadores

con 20 o más

trabajadores

deben contar.

Debe poner en

conocimiento

de todos los

trabajadores,

mediante

medio físico o

digital, bajo

cargo.

El CSST tiene

como función

aprobar el

Reglamento

Interno de

Seguridad y

Salud del

empleador.

Responsabilidad del empleador en el SGSST

Entregar a cada trabajador copia del reglamento

interno de seguridad y salud

en el trabajo.

En el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de

las recomendaciones de seguridad en el

trabajo.

Darán facilidades a los trabajadores para los cursos de

formación y capacitación.

Elaborarán mapas de riesgos en la

empresa

Realizar no menos de

cuatro capacitaciones

al año

en materia de

seguridad y salud en

el trabajo.

Obligaciones del empleador (i)

TÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES

GARANTIZAR OPORTUNA Y

APROPIADAMENTE

CAPACITACIÓN Y

ENTRENAMIENTO EN

SEGURIDAD.

PERFECCIONAR LOS NIVELES DE

PROTECCIÓN EXISTENTES

PRACTICAR EXÁMENES MÉDICOS

CADA DOS AÑOS, DE MANERA

OBLIGATORIA, LOS EXÁMENES

MÉDICOS DE SALIDA SON

FACULTATIVOS.

GARANTIZAR LAS

ELECCIONES DE LOS

REPRESENTANTES DE LOS

TRABAJADORES AL CSST

GARANTIZAR EL TRABAJO

DEL CSST.

GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y

SALUD EN EL DESEMPEÑO DE LAS

LABORES.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR

DAÑOS E INDEMNIZACIONES DE

TERCEROS

REUBICACIÓN DE

TRABAJADORES EN CASO

DE ACCIDENTE DE

TRABAJO O ENFERMEDAD

OCUPACIONAL

DÍAS DE DESCANSO MÉDICO POR

ACCIDENTE O ENFERMEDAD

ENTRAN A UTILIDADES.

PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS

DE HOSTILIDAD.

PARTICIPACIÓN EN LOS

PROGRAMAS DE

CAPACITACIÓN Y DE IPER.COMUNICACIÓN CON LOS

INSPECTORES DE TRABAJO.

ADECUACIÓN DEL

TRABAJADOR AL PUESTO

DE TRABAJO

Derecho del Trabajador

PROTECCIÓN DE LOS

TRABAJADORES DE

CONTRATISTA,

SUBCONTRATISTA Y

OTROS.

Obligaciones del Trabajador

USO ADECUADO DE LOS EPP,

MATERIALES, INSTRUMENTOS.

SOMETERSE A EXAMENES

MÉDICOS.

CUMPLIR CON LAS NORMAS,

REGLAMENTOS, INSTRUCCIONES

DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO.

REPORTAR A LOS

REPRESENTANTES O

DELEGADOS DE

SEGURIDAD EN FORMA

INMEDIATA LA

OCURRENCIA DE

CUALQUIER INCIDENTE ,

ACCIDENTE Ó

EMFERMEDAD.

NO OPERAR MAQUINAS, EQUIPOS,

HERRAMIENTAS PARA LO CUALES

NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS.

COMUNICAR AL EMPLEADOR

LAS SITUACIONES Ó

EVENTOS QUE PONGA EN

RIESGO LA VIDA.

TÍTULO VI

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJOS

Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

NOTIFICACIÓN DE LOS

ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDADES

PROFESIONALES

EMPLEADORESCENTRO MEDICO

ASISTENCIAL

Accidentes de Trabajo Mortales

Incidentes Peligrosos

Accidentes de Trabajo

Enfermedades Ocupacionales

LEY N°29783

Artículo 110º

Sistema Informático de Accidentes de Trabajo,

Incidentes

Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales,

LEY N°29783

Artículo 111º

TÍTULO VI

RECOPÍLACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADISTICAS

Mes: Octubre 2015

Notificaciones: 2027

Fuente: MINTRA

16

1932

74

5

TÍTULO VI

RECOPÍLACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADISTICAS

Mes: Octubre 2015

Notificaciones: 1932

Fuente: MINTRA

TÍTULO VI

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Fiscalización

Todo lo asume el MTPE

Determinación de indemnización

Remisión al Ministerio Público

ESCALA DE MULTA (EXPRESADO EN UIT)

Sanción penal

El que, deliberadamente, infringiendo lasnormas de seguridad y salud en el trabajo yestando legalmente obligado, y habiendosido notificado previamente por la autoridadcompetente por no adoptar las medidasprevistas en éstas y como consecuenciadirecta de dicha inobservancia, ponga enpeligro inminente la vida, salud o integridadfísica de sus trabajadores.

•1 a 4 años de cárcel

Sanción penal

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado.

•4 a 8 años de cárcel en caso de muerte.

•3 a 6 años de cárcel en caso de lesión grave.

Sanción penal

GRACIAS