legislacion mercantil, monetaria y bancaria

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1 LEGISLACIÒN MERCANTIL ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dr. Francis Ludeña BIMESTRE: I BIMESTRE FECHA: NOVIEMBRE 2010 FEBRERO 2011

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1

LEGISLACIÒN MERCANTIL

ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Dr. Francis Ludeña

BIMESTRE: I BIMESTRE

FECHA: NOVIEMBRE 2010 – FEBRERO 2011

Aspectos generales.

Corrientes doctrinarias sobre el concepto de

Derecho Mercantil.

Actos de comercio.

Diferencias entre la legislación civil y la

legislación mercantil.

LEGISLACIÓN MERCANTÍL

Generalidades

Características

DE LOS TÍTULOS VALOR

4

CONCEPTO Y

CLASIFICACION

• LETRA DE CAMBIO

• PAGARÉ

• CHEQUES

• ACCIONES

• OBLIGACIONES

• CEDULAS HIPOTECARIAS

• POLIZAS

• BILLETES

• CERTIFICADOS DE DEPOSITOS

• CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

• BONOS

Es un documento que representa

en forma literal y autónoma,

derechos y garantiza plenamente

al tenedor su exigencia.

La nominación correcta es “título

valor” y abarca a los documentos

de diversas y diferentes

características.

No todo titulo valor es un titulo de

crédito , en cambio todo título de

crédito es un título valor

5CARACTERISTICAS

INCORPORACIÓN

- El derecho a la prestación seincorpora al documento.

- Se identifica con el titulodesvinculándose de larelación previa que origina laemisión del documento.

- El titulo se identifica con elderecho de tal manera que nopueden existir separados

LITERALIDAD

- El derecho quecontiene el título esliteral.

- Se perfecciona por laescritura y no por elconsentimiento.

AUTONOMÍA

- El derecho que secontiene en los títulosvalor es autónomo.

- Independiente de lasrelaciones entre laspersonas vinculadas conel documento.

- AUTONOMÍA ACTIVA

- AUTONOMÍA PASIVA

Obligaciones que se pueden tramitar en

la vía ejecutiva.

Títulos que son ejecutivos

ASPECTOS GENERALES DE LOS TÍTULOS

EJECUTIVOS

- LAS QUE SE CONTENGAN EN TíTULO EJECUTIVO.

- QUE SEAN CLARAS, DETERMINADAS, LÍQUIDAS, PURAS Y

DE PLAZO VENCIDO CUANDO LO HAYA

TÍT

UL

OS

EJ

EC

UT

IVO

S

- LA CONFESION DE PARTE HECHA CON JURAMENTO ANTE

UN JUEZ COMPETENTE.

-a) obligación de dar o hacer

-b) claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido

- LA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA

- LA COPIA Y LA COMPULSA AUTENTICAS DE LAS

ESCRITURAS PUBLICAS

- LOS DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS ANTE EL

JUEZ O NOTARIO PÚBLICO

- LAS LETRAS DE CAMBIO

- LOS PAGARÉS A LA ORDEN

- LOS TESTAMENTOS

- LOS ACTOS JUDICIALES DE REMATE O LAS COPIAS DE LOS

AUTOS DE ADJUDICACION DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADOS

- LOS ACTOS DE TRANSACCION U OTROS QUE CONTENGAN

OBLIGACIONES DE DAR O HACER ALGUNA COSA

- LOS DEMAS INSTRUMENTOS A LOS QUE LAS LEYES

ESPECIALES DAR EL CARÁCTER DE EJECUTIVOS

Cuales

son

Trámite

vía

ejecutiva

8

Analizar los aspectos generales y doctrinas del

derecho mercantil; y las diferencias entre la

legislación civil y mercantil.

Elevar los conocimientos sobre los títulos de

valor, sus características y clasificación.

Manejar en forma adecuada los títulos ejecutivos

Analizar la naturaleza, definición requisitos y aspectos

generales sobre el uso de la letra de cambio, el pagaré

a la orden y el cheque.

Identificar los aspectos generales sobre las

obligaciones ejecutivas.

Distinguir las diversas clases de garantías que

contempla nuestra legislación.

OBJETIVOS

ESPECIFICOS

LA LETRA DE CAMBIOCONCEPTO

Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por

la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el

girador para que otra persona-girado o librado – de

aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el

documento, a favor de su tenedor.

REQUISITOS

5. LA DEL LUGAR DONDE DEBE

EFECTUARSE EL PAGO

1. LA DENOMINACIÓN DE LETRA DECAMBIO INSERTA EN EL TEXTOMISMO DEL DOCUMENTO YEXPRESADA EN EL IDIOMAEMPLEADO PARA LA REDACCIÓNDEL MISMO

2. LA ORDEN INCONDICIONAL DE

PAGAR UNA CANTIDAD

DETERMINADA

.

3. EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE

DEBE PAGAR ( LIBRADO O GIRADO

6. EL NOMBRE DE LA PERSONA

A QUIEN O A CUYA ORDEN DEBE

EFECTUARSE EL PAGO

4. LA INDICACION DEL VENCIMIENTO

7. LA INDICACION DE LA FECHA

Y EL LUGAR EN QUE SE GIRA LA

LETRA; Y,

8. LA FIRMA DE LA PERSONA

QUE LA EMITE (LIBRADOR O

GIRADOR)

LUGAR Y FECHA DE

EMISION

FIRMA DE LA

PERSONA QUE LA

EMITE

NATURALEZA

Genéricamente, es un título de valor , y como tal un

documento necesario que

contiene un derecho

incorporado, literal y autónomo

La diferencia especifica como título de valor es

un TITULO DE CREDITO

Instrumento privado, porque

“es el escrito hecho por personas

particulares, sin intervención de

notario ni de otra persona

autorizada”

Instrumento creado y reglado por la ley para facilitar las obligaciones y

transacciones entre comerciantes

1. DE LA ACEPTACIÓN.- Acto por el cual el girador

asume la obligación cambiaria de cumplir la orden

incondicional de pagar una cantidad determinada

de dinero dada por el girador. El aceptante contrae

la obligación de pagar la suma determinada en la

letra como deudor principal. HASTA CUANDO Y EN

QUE LUGAR DEBE SER PRESENTADA PARA SU

ACEPTACION, FORMALIDADES Y EXIGENCIAS PARA

LA ACEPTACIÓN, REVOCATORIA DE LA

ACEPTACIÓN, ACEPTACION POR

INTERVENCION, BAJO QUE EXIGENCIAS PUEDE

EFECTUARSE LA ACEPTACION, EFECTOS DE LA

ACEPTACIÓN, FORMALIDADES, RESPONSABILIDAD

DEL ACEPTANTE POR INTERVENCION, REQUISITOS

2. DEL ENDOSO.- Es un acto por el cual en

portador (endosante) de un título a la

orden, transfiere el título y/o derecho que

contiene a un tercero(endosatario) mediante

una simple nota escrita en el documento o en

una hoja adherida y su entrega. Es un

mecanismo jurídico sencillo, no solemne que

permite la ágil circulación de los títulos

valores a la orden y de esa manera el cabal

cumplimiento de los fines económicos que

ella persigue. QUIEN PUEDE

ENDOSAR, CLASIFICACION, REQUISITOS, EFECT

OS, EL ENDOSO Y LA SESION DE CREDITOS.

3. DEL AVAL.- Es la garantía cambiaria del pago de una

letra de cambio. Es una relación accesoria que

asegura el cumplimiento de la obligación que

contiene la letra, tiene el carácter cambiario y una

vez que esta naturaleza de la letra de cambio

desaparece, también lo hace la garantía del aval.

El avalista.- es la persona que se compromete a

responder en los mismos términos que el obligado

de quien se constituye garante. El aval no es

fundamental en la existencia de la letra.

QUIEN PUEDE SER AVALISTA, FORMALIDADES Y

REQUISITOS, POR CUENTA DE QUIEN HASTA QUE

MOMENTO SE PUEDE DAR, EFECTOS Y OBLICACIONES

DEL AVALISTA.

4. DEL VENCIMIENTO.- Obligación de

pagar incondicionalmente las

suma determinada de dinero que

consta en el título es exigible

desde el vencimiento. A DIA FIJO A

CIERTO PLAZO DE FECHA, A LA

VISTA, A CIERTO PLAZO DE

VISTA, VENCIMIENTOS

SUCESIVOS, FALTA DE INDICACION

DEL VENCIMIENTO, CLAUSURA DE

ACELERACION DE PAGOS

5. DEL PAGO.- Es un modo de extinguir las

obligaciones , que se aplica a las letras de

cambio. “es la prestación de lo que se debe”

CUANDO DEBE SER PRESENTADA LA LETRA DE

CAMBIO PARA EL PAGO, CUANDO DEBE

EFECTUARSE EL PAGO, QUIEN PUEDE HACER

LA PRESENTACION, LUGAR DE PAGO, EFECTOS

DE LA PRESTACION, PAGO POR UN

AVALISTA, PAGO POR DEPOSITO, PAGO EN

MONEDA EXTRANJETA, PAGOS PARCIALES

6. DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS.- La falta de aceptación

y la falta de pago de la letra genera obligaciones de

los signatarios de la misma para con el

portador, quien ejercerá su derecho a través de la

acción cambiaria correspondiente. “es la que ejerce

el tenedor de la letra para obtener su pago o

cumplimiento de la obligación, en contra de los

signatarios de la misma, en función de los derechos

que el título confiere, esta se puede efectivizar por

medio de juicio ejecutivo, verbal sumario, ordinaria

y por vía voluntaria. ACCION CAMBIARIA DIRECTA, DE

REGRESO, DIFERENCIAS DE LA ACCION DIRECTA Y DE

REGRESO, CUANDO SE PUEDE EJERCER LAS ACCIONES

CAMBIARIAS, ACCIONES NO CAMBIARIAS ACCION DE

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, ACCION DER VOLUNTAD O

ENTREGA DEL TÍTULO, ACCION DE REIVINDICACIÓN.

6. DEL PROTESTO.- Es el acto auténtico por el que se

deja constancia expresa y escrita de la negativa de

aceptación o de pago por parte del girado de la letra de

cambio. En este caso, que el acto es auténtico significa

que debe hacerse observando las exigencias que la Ley

establece para él. QUIEN DEBE

EFECTUARLO, CLASES, FUNCIONES

REQUISITOS, EFECTOS, CLAUSURA “SIN

PROTESTO”, FORMAS DE REALIZARLO AL

PROTESTO, FORMAS DE REMPLAZAR, AVISO DE LA FALTA

DE ACEPTACIÓN,

EL PAGARÉ A LA ORDENCONCEPTO

Es un título de crédito creado y reglado

por la Ley, que contiene una promesa

incondicional del suscritos de pagar una

suma determinada a otra persona, a su

orden.

REQUISITOS

4. La del lugar donde debe

efectuarse el pago1. La denominación deldocumento, inserta en el textomismo y expresada en el idiomaempleado en la redacción deldocumento. Si no llevare ladenominación serán validos sicontuvieren la indicación expresa deser a la orden. Con la redacción de“debo y pagaré a la orden de….”

2. La promesa incondicional de pagar

una suma determinada. Este es uno

de los requisitos que diferencia la

letra de cambio con el pagaré, ya que

el uno contiene una orden de pago y

el otro una promesa y es la esencia

del pagaré.

5. El nombre de la persona a

quien o a cuya orden debe

efectuarse el pago

3. La indagación del vencimiento

6. La indicación de la fecha y el

lugar en que se gira la letra; y,

7. La firma de la persona que la

emite (librador o girador)

BENEFICIARIO

Es la persona natural o jurídica a quien o a cuya

orden debe efectuarse el pago correspondiente.

SUSCRIPTOREs el emisor deltítulo bajo laresponsabilidad desu firma. Solo serequiere la firmadel suscriptor paraconstruir laobligación.La firma es un actojurídico por el cuales suscriptor hacesuyo el contenidodel pagaré.

NATURALEZA

4. ES UN INSTRUMENTO FORMAL,

REGLADO POR LA LEY EN SU

CONTENIDO1. ES UN TÍTULO VALOR

2. ES UN TÍTULO DE CREDITO

5. ES UN TÍTULO A LA ORDEN

3. ES UN INSTRUMENTO PRIVADO

6. ES UN TÍTULO EJECUTIVO

7. CONTIENE UNA PROMESA

EL CHEQUECONCEPTO

El cheque es un título mediante el cual un

cuentacorrentista expide una orden

incondicional de pago de una suma

determinada de dinero, a la vista, al banco en

que ha hecho el deposito monetario.

La denominación del cheque, inserta en el

texto mismo del documento y expresada

en el idioma empleado para su redacción.

La firma de quien expide el cheque o

girador

La indicación del lugar de pago

El nombre de quien debe pagar, o girado

(banco) con la que el girador ha celebrado

un contrato de cuenta corriente

El mandato puro y simple de pagar una

suma determinada de dinero.

La indicación de la fecha y del lugar de la

emisión del cheque

GIRADO

Es quien debe pagar elcheque.

Debe ser un banco oinstitución financieraautorizada para recibirdepósitos monetarios,que tienen fondos adisposición del girador,que tienen derecho adisponer por chequede estos fondos.

ELEMENTOS

PERSONALES

GIRADOR

Quien crea o emite elcheque, en base alcontrato de cuentacorriente con un bancoen que ha hecho eldeposito monetariocorrespondiente.

Puede ser una personanatural o jurídica ypuede firmar comogirador más de unapersona.

El girador responde porel pago.

1

• Es un medio de pago a la vista, a diferencia de otros queson instrumentos de crédito. Son medios de pago aunqueno tienen curso forzoso ni poder liberatorio los chequesque se giren contra obligaciones bancarias definidas comodepósitos monetarios.

2

• Facilita la circulación del dinero y los pagos; pues, evita el tener portar el dinero y, a la vez, a su presentación en el banco se convierte en moneda de curso legal.

3

• Es un título valor completo, cuya forma esta regulada por la Ley; y, tiene por tanto las características de estos títulos ya analizados con anterioridad.

NATURALEZA

DEL ENDOSO

NATUALEZA Y CONDICIONES

Debe ser puro y simple, no sujeto a condición alguna “se reputará no escrita toda

condición a la que se subordine el mismo”, tiene que ser por el valor total del

cheque, el girado no puede endosar el cheque sería nulo, también es nulo el endoso

realizado por personas jurídicas, están prohibidos los endosos en blanco o al

portador , será nulo el segundo endoso.

♦ Solo puede endosar un cheque los primeros beneficiarios personas naturales

♦ No se considera endoso la firma que estampe el beneficiario en el cheque para la

presentación y cobro al girado; y, tampoco la firma que estampe el beneficiario del

cheque para efectos de constituir un simple mandato.

♦ El endoso se puede hacer a favor de terceros y también a favor del girador.

♦ Trasmite todos los derechos resultantes del cheque

♦ Hay dos clases : POR VALOR RECIBIDO Y “VALOR AL COBRO” “PARA COBRAR” “POR

PODER”

DE LA PRESTACION Y DEL PAGO

♦ PLAZOS DE PRESTACIÓN.- Si el cheque es girado en Ecuador y pagadero en

el mismo país se presentará para el pago dentro de los veinte día posteriores a

su emisión. Si son girados en el exterior y pagaderos en el Ecuador, dentro de

los 90 días. Si es girado en Ecuador y pagadero en otro país, se regirá a las

Leyes del país donde se lo presente.

♦ DEL PROTESTO.- El banco puede protestarlo, es decir, dejar constancia

escrita de la falta de pago del cheque, por INSUFICIENCIA DE FONDOS, POR

CUENTA CERRADA Y POR CUENTA CANCELADA Y EL GIRADOR PAGARÁ LA MULTA

DEL 10% SOBRE EL VALOR DEL CHEQUE PROTESTADO POR INSUFICIENCIA DE

FONDOS Y DEBITARÁ EL BANCO DE LAS CUENTAS DEL GIRADOR.

♦ Se puede ordenar el no pago de cheques por REVOCATORIA, OPOSICIÓN

AL PAGO, ABSTENCION DE PAGO.

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•CHEQUE POSDATADO

•CHEQUE GIRADO SIN PROVISIÓN DE FONDOS

•CHEQUE EN CUENTA CERRADA

•CHEQUES FALSIFICADOS

•CHEQUES CON FIRMA INCONFORME

•CHEQUE GIRADO EN CUENTA CANCELADA

•CHEQUE GIRADO EN CUENTA BLOQUEADA

•CHEQUE CADUCADO

•CHEQUE CRUZADO

•CHEQUE CERTIFICADO REGULARES

IRREGULARES

CL

AS

IFIC

AC

ION

DE

L

CH

EQ

UE

Es el vinculo jurídico que establece la Ley o la

voluntad de las partes en virtud del que una

persona determinada, como deudora, debe

dar, hacer o no hacer una cosa, respecto

de otra también de determinada, que es

el acreedor. En la obligación se

determinan tres elementos constitutivos

que son :

ACREEDOR.- El acreedor es el titular del

derecho personal; y, por ello tiene la facultad

de exigir la prestación o abstención de la

otra parte, que es el deudor.

DEUDOR.- Es quien esta en la necesidad de dar,

hacer o no hacer una cosa

OBJETO.- Es aquello a que el acreedor tiene

derecho a exigir del deudor; y, lo que este debe

dar, hacer o no hacer.

OBLIGACIONES EJECUTIVAS

CONCEPTO Y ELEMENTOS

DE LAS GARANTIASCONCEPTO

Es un término genérico que significa medio o

medida que permite al acreedor asegurar en

cierta medida el cobro del crédito.

REALES

Efectúan un bien determinado, mueb

le o inmueble, al cumplimiento de una obligación.

PRENDA, HIPOTECA

PERSONALES

Aseguran una obligación ajena, sin

afectar o grabar bienes determinados,

pero que establece a favor del acreedor un

derecho de prenda general sobre bienes de otras personas a

más de la del deudor principal

LA FIANZACONCEPTO

Es una obligación accesoria en virtud de la

cual una o más personas responden de una

obligación ajena, comprometiéndose para con

el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si

el deudor principal no la cumple.

REQUISITOS DEL CONTRATO

DE FIANZA

PERSONAL.- Intervienen el Acreedor, deudor, y el fijadorque es la persona que se compromete para con elacreedor a pagar la obligación del deudor principal.

REAL.- El referente de la obligación objeto de la garantía.

.

FORMAL.- El contrato de fianza debe celebrarse por escrito.

ES SIEMPRE UN CONTRATO

CONVENCIONAL

LEGAL O JUDICIAL

LA FIANZA ES UN CONTRATO

ACCESORIO

LA FIANZA ES GENERALMENTE UN

CONTRATO GRATUITO

ES UN CONTRATO DE CARÁCTER

CONSENSUAL

LA FIANZA ES UN CONTRATO

PATRIMONIAL

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LA HIPOTECA

CONCEPTO

ES UN DERECHO DE PRENDA, CONSTITUIDO SOBRE

INMUEBLES QUE NO DEJAN POR ESO DE

PERMANECER EN PODER DEL DEUDOR.

ES UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE

INMUEBLES, QUE PERTENECEN EN PODER DEL

PROPIETARIO QUE LA CONSTITUYE Y QUE OTORGA

AL ACREEDOR PRINCIPALMENTE EL DERECHO DE

PERSECUCIÓN DEL BIEN Y EL DE PREFERENCIA EN EL

COBRO DEL CREDITO CUANDO SE REMATA EL BIEN.

Es un derecho real , porque se tiene sobre una cosa sin respecto a

determinada persona

Se constituye sobre inmuebles y los que se adhieren permanentemente

a ellas como los edificios y los árboles.

El inmueble constituido en hipoteca permanece en poder del deudor-

propietario o garante-propietario, que la constituye.

La hipoteca accede al cumplimiento de una obligación principal;

garantiza una obligación principal y por ello es ACCESORIA

Otorga al acreedor el derecho a perseguir el hipotecado, sea quien fuere

el que la posea y a cualquier título que la adquirió, menos en subasta

Da un derecho de preferencia en el cobro del crédito.

Se inscribe en el registro publico de la propiedad , con lo que se le da

publicidad.

Es un principio de enajenación

Es indivisible

CA

RA

CT

ER

IST

ICA

S

BIENES RAÍCES QUE SE

POSEEN EN PROPIEDAD

BIENES RAÍCES QUE SE

POSEAN EN USUFRUCTO

SOBRE NAVES

SOBRE MINAS Y

CANTERAS

BIENES SUSCEPTIBLES DE

HIPOTECARSE Y BIENES A LOS QUE

SE EXTIENDE

POR VIA DE

CONSECUENCIA

Cuando se

extingue la

obligación

principal, en

razón de que lo

accesorio sigue

la suerte de lo

principal.

POR VIA PRINCIPAL

Cuando se

extingue la

hipoteca y

subsiste la

obligación

principal

•En mutuo hipotecario, la hipoteca

se extingue junto con la obligación

principal.

•Por la razón del derecho que la

constituyo o por cumplimiento de la

condición resolutoria.

•Por la llegada o cumplimiento del

día hasta el cual fue constituida.

•Por la cancelación que el acreedor

otorgue por escritura pública, de

que se tome razón al margen de la

inscripción respectiva.

SE EXTINGUE EN ESTOS

CASOS

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