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EL DERECHO, LA CONSTITUCIÓN - LEYES 1. Explique el concepto de persona La palabra persona designa a un individuo de la especie humana , hombre o mujer, que, considerado desde una noción jurídica y moral, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. Como tal, es un concepto opuesto a animal o cosa , pues se le atribuyen la racionalidad y la vida, y, en este sentido, cumple un desarrollo biológico y psíquico, desde que nace hasta que muere. 2. A quién se le denomina persona jurídica y cuantas personas existen La Persona jurídica es un sujeto del Derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, así como ejercitar acciones judiciales. El concepto de Persona jurídica se define en el artículo 35 del Código civil estableciendo que son personas jurídicas: Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. 3. La palabra DERECHO, tiene varias acepciones, haga un análisis y realice una definición CONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento está prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que confieren beneficios a un individuo, y que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es otorgar a todos los miembros de la sociedad de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia” 4. Qué es ciudadanía Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Es decir, la ciudadanía es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una

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EL DERECHO, LA CONSTITUCIN - LEYES1. Explique el concepto de persona La palabrapersonadesigna a unindividuo de la especie humana, hombre o mujer, que, considerado desde una nocin jurdica y moral, es tambin un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. Como tal,es un concepto opuesto a animal o cosa, pues se le atribuyen la racionalidad y la vida, y, en este sentido, cumple un desarrollo biolgico y psquico, desde que nace hasta que muere.2. A quin se le denomina persona jurdica y cuantas personas existenLaPersona jurdicaes un sujeto delDerecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, as como ejercitar acciones judiciales.El concepto dePersona jurdicase define en el artculo 35 delCdigo civil estableciendo que sonpersonas jurdicas:Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de inters pblico reconocidas por la Ley. Supersonalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado vlidamente constituidas.Las asociaciones de inters particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley concedapersonalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

3. La palabra DERECHO, tiene varias acepciones, haga un anlisis y realice una definicinCONCEPTO DE DERECHO.- La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero sealado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurdicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento est prevista de una sancin judicial.

El Derecho es el conjunto de normas que confieren beneficios a un individuo, y que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es otorgar a todos los miembros de la sociedad de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia

4. Qu es ciudadanaSe denomina ciudadana a la pertenencia a una determinada comunidad poltica. Es decir, la ciudadana es lo que expresa la pertenencia de un individuo en una sociedad dada en la que por supuesto participa activamente en todos sus niveles.

El ser un ciudadano de tal o cual territorio implica tener desarrollado el sentimiento de pertenencia y de identidad de ese lugar geogrfico y en el cual, claro, se interactuar socialmente conresponsabilidady disponiendo de derechos y respetando las obligaciones pertinentes que surjan de ese status.

Por ello, la ciudadana otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes, como asimismo participar de cualquier bien que se derive de la participacin comunitaria. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligacin de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.

5. Defina que es deberEl deber supone una obligacin, frente a otra parte, que por el contrario, tiene un derecho. El deber puede adoptar diferentes formas de obligaciones, de acuerdo al mbito con el cual est relacionado: moral, jurdico, tributario, financiero, social, por citar slo algunos de ellos. En la mayora de los casos, el incumplimiento del deber recae en una sancin, multa o castigo para la persona que posea la obligacin, y de acuerdo a la magnitud del deber no cumplido, ser la magnitud de esas consecuencias.6. Explique que es leyLa ley es una norma jurdica dictada por una autoridad pblica competente, en general, es una funcin que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los pases, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deber observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepcin, de una Nacin, porque de la observacin de estas depender que un pas no termine convertido en una anarqua o caos.7. Qu es la constitucin polticaLa Constitucin Poltica es la mxima ley, la ley fundamental y la de mayor jerarqua. En ella se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos, la estructura y organizacin del Estado y bajo sus lineamientos se aprueban las dems normas que rigen la vida del pas. El cumplimiento de las normas que se encuentran dentro de la Constitucin Poltica es lo que hace posible que una Nacin pueda vivir con bienestar y paz, por ello la importancia de que estas normas sean cumplidas por todos: gobernantes y gobernados. En este sentido es la Constitucin la que contempla los principales derechos ciudadanos, como por ejemplo: la vida, la libertad, la salud, la educacin, la familia, la identidad cultural, el deporte, el trabajo, el derecho a elegir y ser electo, el medio ambiente, la seguridad, entre otros.

Adems de los derechos en beneficio de los ciudadanos la Constitucin Poltica establece deberes y obligaciones, que son las responsabilidades o compromisos que deben cumplir los ciudadanos para vivir en un pas en paz. Algunos de los deberes que se encuentran en la Constitucin son: Obedecer las leyes, Servir y defender la Patria, Respetar a las autoridades, Contribuir a los gastos pblicos, Velar por la libertad y efectividad del sufragio, y Propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico, entre otros.Como se mencion la Constitucin Poltica tambin establece la estructura y organizacin del Estado, cuntos y cules son los organismos del poder pblico y qu tareas hace cada uno de ellos para poder cumplir con sus objetivos.

8. Hagan mencin histrica de las constituciones polticas del PerLaConstitucin Poltica del Pero tambin llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, lajusticiay lasnormasde laRepblica del Pery en base a la que se organiza elEstado del Per. El constitucionalismo peruano es el estudio de laconstitucin polticala vigente y las anteriores, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constituciny llega hasta la actualidad.La historia delconstitucionalismoen elPerest vinculada con el nacimiento de la Repblica, en1821, luego de queJos de San Martndecretara laindependencia del Per.En esas circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se haba dado ya en otras naciones, una constitucinque estableciera la forma de organizacin de Estado que se iba a dar alPer. Es en este episodio donde se llev a cabo el primer debate del recin convocado Congreso Constituyente.La posicin de San Martn y de algunos precursores comoHiplito Unanueera establecer en el pas unamonarqua constitucional. Por otro lado, tambin la faccin republicana tena muchos adeptos, siendo sta posicin la que finalmente se impuso en el Congreso.Desde entonces, el Per ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas grafic la tendencia poltica predominante en ese preciso momento histrico.Las Constituciones que ha tenido laRepblica Peruana, desde su establecimiento, han sido doce en total, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sud peruanos de la Confederacin: Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (1823) Constitucin Vitalicia (1826) Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (1828) Constitucin Poltica de la Repblica Peruana (1834) Constitucin Poltica del Per (1839) Constitucin de la Repblica Peruana (1856) Constitucin Poltica del Per (1860) Constitucin Poltica del Per (1867) Constitucin para la Repblica del Per (1920) Constitucin Poltica del Per (1933) Constitucin para la Repblica del Per (1979) Constitucin Poltica del Per (1993)

1. CONSTITUCIN DE 1823Inspirada en la democracia individual y el liberalismo. Declaraba que todas las provincias del Per formaban la Nacin Peruana, queera independiente de la monarqua espaola. Reconoce el derecho del Pueblo a la interrupcin contra los gobernantes despticos, al declarar que la nacinno tiene facultad para decretar leyes que atenten alos derechos individuales, Se prohibi lareeleccinpresidencial inmediata. Se estableci la responsabilidad del gobernante por los actos desu administracin. Esta constitucin slo llego aregir tardamente a partir de enero de1827, desde la cada del rgimen vitalicio, hasta lapromulgacin de laconstitucin de1828, qued en suspenso los artculos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadasal libertador (Bolvar).2. CONSTITUCIN DE 1826El Presidente era responsable por sus decisiones y nombraba al vicepresidente quien tena acciones de primer ministro.El Congreso Nacional en el contexto de gobierno de Bolvar promulg la constitucin vitalicia el 9 dediciembre de 1826, que dur hasta lacada del rgimen, es decir49 das.3. CONSTITUCIN DE 1828Llamada madre de lasconstituciones,tuvo una tendencia liberal,conceda el sufragio a todos loshombres libres, mayores de 21 aos.El Estado estaba conformado portres Poderes (Ejecutivo, legislativoy Judicial).El principal Problemas es que seintento unrgimen federal deslumbrado por el ejemplo Norte Americano, establecindoselas Juntas Departamentales, para promover los inters generales del departamento y de las provincias en particular, se les sealabanumerosas atribuciones pero se olvidaron deacordar las rentas necesarias para su funcionamiento.4. CONSTITUCIN DE 1834Esta Constitucin fue reproducida literalmente en 1828; fue promulgada por el general Luis Jos Orbegoso que 10 de Julio de 1834 no lleg a regir debido a que el ao siguiente de su promulgacin, el general Salaverry implanta la dictadura.5. CONSTITUCIN DE 1839Rigi 12 aos de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854, siendo derogado por la Convencin Nacional de1855. La Base dergimen fue unarepblica Popular representativa y consolidada en la Unidadresponsable y alternativa, distingue por vez primera nacionalidad de ciudadana, haba dos clasesdeperuano por nacimiento y por naturalizacin, gozandoen ambos casos deciudadana.Para ejercerla se necesitabatener25 aoso se casado.6. CONSTITUCIN DE 1856Fuepromulgadael 19 deOctubre de 1856, redujoel mando presidenciala4 aos, se restablecieron lasjuntas departamentales ylas municipales. Se cre un Consejo de Ministros eliminando el Consejo de Estado y neg al gobierno la facultad desuprimir las garantas individuales, Estableci el sufragio directo para todos losperuanos que supieran leery escribir.7. CONSTITUCIN DE 1860Promulgadapor Castilla en1860 durando hasta el 18 de agosto de 1867,y puesta en vigencia en enero de 1868; fue Suspendida durante la guerra con Chile desde diciembre de1880 hasta enero de 1881, y dejo deregir definitivamente en enero de 1919. Fue Constitucin de mayor vigencia en elPer; la Iglesia y elEstado estaban unidos, prohibindose otras religiones. Se volvi al rgimen bicameral (senadores y diputados), la reeleccin fueprohibida. Se cre una primera y una segunda vicepresidencia. Se suprimi elsufragio directo, en 1896 seestableci el votodirecto y pblico.

8. CONSTITUCIN DE 1867: Aprobadaporel CongresoConstituyenteypromulgada porel PresidenteMariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. No llego a ser juramentada, fue quemada pblicamente en Arequipa, slo estuvo vigente hasta el6 de enero de1868 (menos de 5meses); es en gran parte copia de la Carta de 1856.9. CONSTITUCIN DE1920Suprimi la Vicepresidencia de la repblica,Se crelos servicios existenciales, elfomentode la maternidad, la proteccin del nio y la defensa de la raza indgena. Se crearon los congresos regionales, se reconoci la existencia de las comunidades indgenas, se reconoci alprofesorado como una carrera pblicay se reconoci la gratuidad y la obligatoriedad de la enseanza.10. CONSTITUCIN DE 1933Promulgada por Snchez Cerro y duro 46 aos hasta 1979; funciona el Consejo de Ministros como un Presidente propio;el Presidente era elegido por sufragio popular directo; declara que el Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado y personifica ala nacin, se prohbe la reeleccin inmediata. Se mantena la libertad de prensa, reconoca la libertad deconciencia, creencia y culto; se ampli de 5a 6 aosel mandato presidencial y parlamentario.11. CONSTITUCIN DE1979Posea un nuevo articulado fundamental delos derechos sociales,econmicosculturales, educativos, polticos y de trabajo,proclamo la soberana y lajurisdiccin martima hasta las200 millas marinas; la aceptacin de ladoble nacionalidad siempre en base a la reciprocidad.Se ratifica el voto mayor de 18 aos,creo la igualdad para la mujer, propicia la libertad de prensa, Consagra la jornada de8 horas y la estabilidadlaboral, la proteccin deltrabajo a losmenores, mujeres y trabajadores nocturnos; proclama el derecho de los padres a intervenir en la educacin de sus hijos.12. CONSTITUCIN DE 1993Laconstitucin peruana de 1933, oficialmenteConstitucin Poltica del Per, fue la dcimacarta polticade laRepblica del Per, que fue discutida y sancionada por elCongreso Constituyente de 1931y promulgada el9 de abrilde1933bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la RepblicaLuis Snchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortaleca alPoder Legislativodisminuyendo los privilegios delPoder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el28 de juliode1980.La presente constitucin en comparacin con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonoma poltica a las ya existentes administrativa y econmica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco aos para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan adems, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusin sobre el rgimen especial de determinadas municipalidades. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIN PERUANA DE 1993El 13 de octubre de 1993 los votantes peruanos acudieron a las urnas para que a travs de un referndum se aprobara la Constitucin elaborada por el Congreso Constituyente Democrtico, que trabaj desde enero hasta el 7 de setiembre para concluir con la misma. El referndum aprob la nueva Constitucin por un margen de 52% a favor y 48% en contra.La Constitucin de 1993 consta de seis ttulos, tiene 206 artculos y aproximadamente 100 artculos menos que la Constitucin anterior de 1979.

Esquemas de la constitucin poltica del Per de acuerdo a ttulos y captulos

Comentario de la constitucin poltica del PerLa constitucin poltica del Per, ha pasado por todo un proceso de renovacin y actualizacin para proteger y respaldar y brindar un mejor servicio de atencin de respeto a las necesidades de los humanos.

Qu son los DERECHOS HUMANOS?Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Los Derechos Humanos son inherentes a todas las personas que habitan en nuestro territorio sin excepcin, junto a las libertades fundamentales, que facultan a utilizar sus potencialidades y creativas para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El ser humano como una unidad sicobiolgica, es la excepcin de su herencia, educacin, juicio, valores, etc. y en relacin con sus semejantes revelan conductas y actitudes elaboradas, de donde se desprende la importancia de promover la educacin y el respeto a, los derechos humanos. Cada persona debe tener plena conciencia de sus derechos y deberes y todos los hombres, de todos los Estados y la Comunidad Internacional, difundir, respetar y preservar los DDHH.Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.Interdependientes e indivisiblesTodos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.Derechos y obligacionesLos derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems. Desarrollo histricoEl Ministerio de Justicia nace con la fundacin de la Repblica con el nombre de Ministerio de Justicia y Negocios Eclesisticos, teniendo entre sus principales funciones la administracin de justicia, el nombramiento de cargos eclesisticos y judiciales; la coordinacin con las dems secretaras para la redaccin y promulgacin de los dispositivos que emita el Poder Ejecutivo, entre otras atribuciones.El 14 de octubre de 1829, durante la Confederacin Peruano Boliviana, los ministerios fueron reducidos a tres, siendo anulada la cartera de Justicia, cuyas funciones fueron asumidas por el Ministerio de Gobierno.En octubre de 1844, se integra con el sector de Relaciones Exteriores y se denomina el Ministerio de Relaciones Exteriores, Justicia y Negocios Eclesisticos.El 5 de enero de 1852, el Ministerio de Justicia pas a denominarse Ministerio de Justicia y Negocios Eclesisticos. La poltica inestable del momento hizo que tuviera varias designaciones, denominndosele tambin Justicia y Hacienda.En 1857, se reestructuraron sus funciones pasando a denominarse Justicia, Instruccin y Beneficencia. En 1862, se dispone que contine ejerciendo los ramos de Beneficencia e Instruccin, incluyndose el ramo de Culto. En 1905, mediante la dacin de la Ley N 167, se crea una nueva estructura orgnica presidida por el Ministerio del Sector e integrada por los Ramos de Justicia, Culto, Instruccin y Direccin General.En 1935, mediante Ley N 8124, se le denomina Ministerio de Justicia y Culto, traspasando el ramo de instruccin al Ministerio de Educacin y el ramo de Beneficencia al Ministerio de Salud Pblica, Trabajo y Previsin Social.En 1942, por Ley N 9679 se establece que el ramo de Culto pase al Ministerio de Relaciones Exteriores y las Direcciones de Trabajo y de Asuntos Indgenas del Ministerio de Salud Pblica, Trabajo y Previsin Social, pasen al Ministerio de Justicia, denominndosele Ministerio de Justicia y TrabajoMediante Decreto Ley N 11204 del ao 1949, las Direcciones Generales de Trabajo y Asuntos Indgenas del Ministerio de Justicia y Trabajo se transfieren al Ministerio de Trabajo y Asuntos Indgenas. Nuevamente, por Decreto Ley N 11205 se estableci un nuevo cambio, el ramo de Culto pas nuevamente a formar parte de Justicia, denominndose entonces Ministerio de Justicia y Culto.En 1968, mediante Decreto Ley N 17271 del gobierno militar desactiv dicho Ministerio, crendose en su reemplazo la Oficina Nacional de Asuntos Jurdicos y Culto.El 2 de julio de 1980, por Decreto Ley N 23103, se reestablece el Ministerio de Justicia y Culto con la jerarqua que actualmente le corresponde, empezando sus funciones el 28 de julio de dicho ao.El 12 de junio de 1981, se promulg el Decreto Legislativo N 117 Ley del Sector Justicia, modificado por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 571, promulgado el 4 de abril de 1990. Mediante Decreto Supremo N 011-90-JUS del 4 de julio de 1990, se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley del Sector Justicia.El 21 de diciembre de 1992, se promulg el Decreto Ley N 25993 Ley Orgnica del Sector Justicia, en virtud de la cual se establece que el Ministerio de Justicia es el organismo central del Sector Justicia y tiene como finalidad velar por la vigencia del imperio de Ley, el Derecho y la Justicia.A lo largo de los aos la estructura orgnica, atribuciones y denominaciones de la institucin han experimentado constantes modificaciones, pero siempre ha mantenido el objetivo de difundir y coordinar el ordenamiento jurdico nacional, brindando asesora legal al Poder Ejecutivo y fortaleciendo la vigencia del estado de derecho.

CARACTERSTICAS DE LOS DD HHa.Imprescriptible.- No se adquiere o pierde por el tiempo.b.Irrenunciable.- No son transferibles a otras personas.c.Inviolable.- Son absolutos y por lo tanto intransferibles.d.Universalidad.- Por gozar todos de una misma naturaleza humana, alcanzan a todos los hombres del mundo.e.Efectividad.- No son principios declarativos, ideales o abstractos, por el contrario constituyen una demanda y exigencia permanente.Generaciones de los derechos humanos: 1a , 2a y 3a generacinLos Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carcter histrico y considera cronolgicamente su aparicin o reconocimiento por parte del orden jurdico normativo de cada pas.Primera generacinSe refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". Fueron los primeros que exigi y formul el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolucin francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distincin de raza, color, idioma, posicin social o econmica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurdica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estar sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podr ocasionar dao fsico, psquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputacin.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecucin poltica, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de l, en cualquier pas.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el nmero de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religin.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y expresin de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacfica.

Segunda generacinLa constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentacin, vestido, vivienda, asistencia mdica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud fsica y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educacin en sus diversas modalidades.

La educacin primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generacinEste grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: La autodeterminacin.

La independencia econmica y poltica.

La identidad nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacfica.

El entendimiento y confianza.

La cooperacin internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa.

La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y ecolgicos.

El medio ambiente.

El patrimonio comn de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

1. Anlisis y cometarios de los derechos fundamentales de la persona humana en la constitucin poltica de 1993Los derechos fundamentales es el conjunto de preceptos y reglas que son base de la accin de las dems leyes para la convivencia de la sociedad; no son derechos otorgados a los seres humanos sino reconocidos, son derechos innatos, inalienables, inmutables e inalienables, todo ser humano, por el simple hecho de ser una persona goza de esos derechos que son anteriores a l, protegen y defienden la dignidad humana, la vida humana, todos los derechos bsicos del hombre.El fin primordial de estos derechos es la proteccin de la libertad, de la justicia y de la paz y as mismo fomentar el desarrollo amistoso entre las naciones. Pero en s estos son muy importantes para el hombre ya que el reconocimiento de estos derechos a permitido establecer la igualdad del ser humano la cual se haba olvidado ya que por la distincin de clases, razas, culturas y entre otras, se fue tomando un grupo de personas una supremaca hacia los dems, oprimindolos hasta hacerlos explotar; trayendo la declaracin de los derechos humanos.Entre estos mencionaremos: Toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psquica yfsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. A la libertad de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda lamoral ni altere el orden pblico. A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. A solicitar sin expresin de causa la informacin que requiera y a recibirla de cualquier entidad pblica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar as como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicacin social tiene derecho a que ste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. A la libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica, as como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin. A la inviolabilidad del domicilio. A su nacionalidad. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. A la legtima defensa. A la libertad y a la seguridad personales.2. Los derechos humanos, el estado de excepcin y la proyeccin de los derechos humanos en el PerUn Rgimen de Excepcin puede ser definido como aquel Rgimen que adopta un Estado Constitucional, cuando se presentan en todo su territorio o parte de l, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo que se adoptan medidas urgentes y excepcionales, como la restriccin de determinados derechos fundamentales de las personas, por un tiempo determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad. Como su mismo nombre lo indica, este rgimen debe ser excepcional, adems de temporal (se establece por un tiempo determinado).En cuanto a la proyeccin de derechos humanos:A) Difundir el conocimiento de los derechos constitucionales y los derechos humanos en la poblacin de mayor vulnerabilidad.B) Fortalecer el Estado Constitucional de Derecho a travs de un efectivo conocimiento de las distintas instituciones del sistema de justicia y los diversos mecanismos de acceso a la justicia.C) Generar en la poblacin beneficiaria un clima de confiabilidad en las instituciones pblicas a las cuales recurrir para acceder a la justicia, en casos de vulneracin o amenaza de vulneracin de los derechos constitucionales.D) Promover la proyeccin y responsabilidad social de la comunidad universitaria en las Facultades de Derecho de las Universidades del pas, as como promover en los profesores y estudiantes de Derecho valores de compromiso y responsabilidad social hacia los sectores ms vulnerables.E) Facilitar el acceso a la justicia a la poblacin de mayor vulnerabilidad a travs de los servicios de justicia brindados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.3. Derechos de la mujer y el nioLOS DERECHOS DE LA MUJEREn nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria hacia la mujer, y con frecuencia existen abusos de poder o autoridad, y estos pueden causar daos psicolgicos, patrimoniales a las mujeres. Enseguida se escriben algunos derechos que tienen las mujeres y que estn asentados en la declaracin de los derechos de la mujer:Ellas tienen derecho a tomar libremente decisiones que afecten a su vida; tratar en paz asuntos que interesen a ambos miembros de la pareja; compartir por igual con su pareja las responsabilidades familiares; expresar sus opiniones y necesidades fsicas, emocionales y sexuales; ser respetadas fsica, sexual y psicolgicamente, no serhumilladas, ridiculizadas o menospreciadas, ni en pblico, ni en la intimidad; pueden defenderse de las agresiones y de ellas a sus hijos; cuando ellas deseen el divorcio, tienen derecho a reclamarlo y a que si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez seale para atender las necesidades de los hijos.Este ltimo les da libertades para poder demandar pensin alimenticia para ellas y sus hijos; reclamar ante un juez el reconocimiento de la paternidad cuando el padre se niegue a reconocerlo; solicitar la entrega del 50% de los bienes que pertenezcan a la sociedad conyugal; demandar la separacin de los bienes conyugales y disponer de su parte; pedir que se declare cul es el patrimonio familiar que no podr enajenarse ni embargarse; conservar la custodia de los hijos menores de edad.Las mujeres tienen derecho a decidir respecto a su vida sexual; denunciar todo ataque sexual del que sean objeto; esperar que se les brinde servicios de justicia gratuitos y completos; ser informadas con claridad respecto del proceso; exigir que los funcionarios de la administracin de justicia no prejuzguen su dicho.Tienen derecho a ser protegidas durante sus embarazos; ser atendidas por el sector salud; ser consultadas sobre si desean que se les aplique algn mtodo anticonceptivo; exigir que sus derechos laborales no queden condicionados por la renuncia a la maternidad; tener 2 descansos de 30 min. Durante la jornada de trabajo para alimentar a sus hijos lactantes. Tambin tienen derecho a ser respetadas en su trabajo; recibir un salario igual que los hombres por igual trabajo; obtener y conservar un empleo.LOS DERECHOS DE LOS NIOSLos nios tambin cuentan con una serie de derechos que tienen que gozar como son: Derecho a la vida. Que se les reconozca conforme a la ley. Ningn menor de edad podr ser discriminado por razones de color, raza, sexo, idioma, religin, origen o posicin econmica Todo menor tendr derecho a gozar y disfrutar de libertad, igualdad, dignidad y seguridad social Todos los nios tienen derecho a gozar de salud, vivienda, alimentos, educacin y tener una familia Todos los menores debern ser protegidos contra cualquier tipo de abandono, crueldad, explotacin, maltrato y abuso sexual.Estos son a grandes rasgos los derechos principales que estn en cada una de las declaraciones de derechos.