legislacion deportiva - mÓdulo iii - semana 1 - g01.pdf

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LEGISLACION DEPORTIVA MODULO III - SEMANA 1 1. LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DEL DEPORTE GESTOR DEPORTIVO – INTERMEDIO I

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  • LEGISLACION DEPORTIVA MODULO III - SEMANA 1 1. LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO

    DEL DEPORTE

    GESTOR DEPORTIVO INTERMEDIO I

  • LEGISLACION DEPORTIVA

    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 2

    1. LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DEL DEPORTE

    LEY N 28036

    CONCORDANCIAS: D.S.N018-2004-PCM (Reglamento)

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    La Comisin Permanente del Congreso de la Repblica

    ha dado la Ley siguiente:

    LA COMISIN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY DE PROMOCIN Y DESARROLLO DEL DEPORTE

    TTULO PRELIMINAR

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIN DEL DEPORTE

    Artculo 1.- Principios Fundamentales

    El Deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales:

    1. La promocin y desarrollo de la educacin fsica, la recreacin y el deporte

    como actividad de inters nacional.

    2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y

    la educacin fsica.

    3. La prctica del deporte y la recreacin como factores educativos coadyuvantes

    a la formacin y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su

    bienestar.

    4. Promover la prctica del deporte como factor inherente de la salud fsica y

    mental de la persona.

    5. Democratizar e institucionalizar el sistema deportivo nacional, garantizando a

    las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas,

    sin distincin y/o discriminacin alguna.

    6. El fomento de la prctica de competencias deportivas en procura de alcanzar

    un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las

    representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real

    expresin de la jerarqua cultural y deportiva del pas.

    7. Establecer relaciones convergentes y armoniosas entre las tres reas de accin

    del deporte nacional: Deporte Para Todos, Deporte Estudiantil y el Deporte de

    Afiliados.

    8. Establecer la promocin de la cultura deportiva en el pas.

  • LEGISLACION DEPORTIVA

    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 3

    9. Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educacin fsica,

    la prctica del deporte y la recreacin.

    10. Fomentar la masificacin del deporte, como un instrumento para la recreacin

    y esparcimiento de la poblacin y en especial de los nios y los jvenes.

    11. Establecer la prctica del deporte como un autntico medio de equilibrio y

    estabilidad social.

    12. Contribuir al cultivo de valores ticos y morales del deportista.

    Artculo 2.- Definicin de Deporte

    El deporte es una actividad fsica que se promueve como un factor importante para la

    recreacin, mejora de la salud, renovacin y desarrollo de las potencialidades fsicas y

    mentales del ser humano, mediante la participacin y sana competencia en todas sus

    disciplinas deportivas, recreativas y de educacin fsica premiando a los que triunfan

    en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos.

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 3.- Objeto

    La presente Ley tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como

    actividad fsica de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a travs de

    sus componentes bsicos: la educacin fsica, la recreacin y el deporte, en forma

    descentralizada, a nivel del mbito local, regional y nacional.

    Artculo 4.- Alcances

    La presente Ley establece el deber y la responsabilidad del Estado y de la sociedad en

    su conjunto en materia deportiva, recreativa y de educacin fsica.

    Artculo 5.- Fines

    Son fines de la presente Ley:

    1. Promover y propiciar la prctica masiva de la educacin fsica, la recreacin y el

    deporte.

    2. Regular, motivar y propiciar la participacin del Estado en la actividad

    deportiva, recreativa y la educacin fsica.

    3. Desarrollar el deporte de alta competencia, deporte afiliado y de recreacin, en

    todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categoras, proporcionando

    medios y estmulos para su desarrollo.

  • LEGISLACION DEPORTIVA

    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 4

    4. Alcanzar el nivel de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia tcnica

    que garantice el desarrollo del deporte, la recreacin y la educacin fsica.

    5. Formar mejores deportistas, dirigentes y tcnicos a travs de la capacitacin

    permanente y sostenida.

    6. Promover y desarrollar el rea de la investigacin optimizando la aplicacin de

    las ciencias y la tecnologa para el desarrollo del deporte, entre otros, la

    medicina deportiva.

    7. Promover la actividad fsica entre las personas con discapacidad, estimular el

    desarrollo de sus habilidades fsicas y mentales y garantizar su acceso al

    deporte en forma organizada.

    8. Establecer la obligatoriedad de la educacin fsica en los niveles educativos:

    inicial, primaria, secundaria y superior.

    9. La proteccin al deportista en la prctica de la educacin fsica y el deporte.

    10. Crear en el mbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema

    Deportivo Nacional, que permita integrar en forma coordinada y concertada al

    Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales.

    TTULO SEGUNDO

    SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

    Artculo 6.- Sistema Deportivo Nacional

    El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de rganos y organismos pblicos y

    privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la

    actividad deportiva, recreativa y de educacin fsica a nivel nacional, regional y local.

    Est conformado por:

    1. El Instituto Peruano del Deporte - IPD.

    2. Los Gobiernos Regionales a travs de los Consejos Regionales del Deporte.

    3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos pblicos, privados y

    comunales.

    4. Los Gobiernos Locales.

    5. Las Universidades.

    6. Los Institutos Superiores.

    7. Las Fuerzas Armadas.

    8. La Polica Nacional del Per.

    9. Los Centros Educativos.

    10. Los Centros Laborales.

    11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.

  • LEGISLACION DEPORTIVA

    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 5

    CAPTULO PRIMERO

    INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

    Artculo 7.- Instituto Peruano del Deporte

    El Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional,

    constituye un Organismo Pblico Descentralizado con rango ministerial adscrito a la

    Presidencia del Consejo de Ministros, con autonoma tcnica, funcional y

    administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal.

    El Instituto Peruano del Deporte en coordinacin con los organismos del Sistema

    Deportivo Nacional, formula e imparte la poltica deportiva, recreativa y de educacin

    fsica. Organiza, planifica, promueve, coordina, evala e investiga a nivel nacional el

    desarrollo del deporte, la recreacin y la educacin fsica en todas sus disciplinas,

    modalidades, niveles y categoras.

    Artculo 8.- Funciones

    Son funciones del Instituto Peruano del Deporte:

    1. Formular, planificar y dirigir la poltica deportiva, recreativa y de educacin

    fsica.

    2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.

    3. Formular, aprobar y supervisar el Plan Nacional del Deporte. As como

    supervisar su cumplimiento.

    4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de accin para el

    desarrollo y promocin de la actividad fsica y el deporte escolar.

    5. Promover la formacin y capacitacin de deportistas, tcnicos, dirigentes,

    profesionales del deporte y agentes deportivos.

    6. Promover la participacin activa de la empresa privada en la promocin y

    desarrollo de la recreacin y del deporte en sus diferentes disciplinas y

    modalidades.

    7. Promover y coordinar con los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales,

    Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas, la Polica

    Nacional del Per, Centros Educativos y Centros Laborales, Comunidades

    Campesinas y Nativas la realizacin de actividades deportivas, recreativas y de

    educacin fsica en su respectivo mbito.

    8. Reconocer a las Federaciones Deportivas Nacionales que cumplan los requisitos

    de ley.

  • LEGISLACION DEPORTIVA

    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 6

    9. Suscribir convenios de cooperacin tcnico-deportivos y econmicos a nivel

    nacional e internacional para el desarrollo del deporte, la recreacin y

    educacin fsica en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo a ley.

    10. Promover la implementacin de infraestructura, accesos y equipos adecuados

    para la participacin deportiva, recreativa y de educacin fsica de personas con

    discapacidad fsica y mental.

    11. Promover e impulsar medidas de prevencin y control del uso de sustancias

    prohibidas y mtodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente

    la capacidad fsica del deportista, de acuerdo a la normatividad nacional e

    internacional del deporte.

    12. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del

    Deporte.

    13. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y

    extranjeras.

    14. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.

    15. Formular y proponer estmulos e incentivos a la inversin de los sectores

    privado y pblico por el auspicio y promocin a las actividades fsicas,

    recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.

    16. Regular el uso de los smbolos deportivos nacionales.

    17. Crear Centros de Alto Rendimiento.

    18. Autorizar y regular la cesin en uso de los bienes y la concesin de la

    infraestructura deportiva con fines de rehabilitacin, mantenimiento y

    construccin de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la presente

    Ley.

    19. Elaborar y proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas

    para la promocin y desarrollo de la actividad fsica, recreacin y el deporte a

    nivel local, regional y nacional.

    Artculo 9.- Estructura Orgnica

    El Instituto Peruano del Deporte est conformado por:

    1. El Consejo Directivo.

    2. La Presidencia.

    3. Los Consejos Regionales del Deporte.

    4. El Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte.

    5. El Registro Nacional del Deporte.

    6. La Comisin Nacional Antidopaje.

    7. Los Centros de Alto Rendimiento.

    8. rganos de asesora.

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    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 7

    9. rganos de apoyo.

    10. rganos de lnea.

    Artculo 10.- Consejo Directivo

    El Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo, integrado

    por los siguientes miembros:

    1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la Repblica.

    2. Dos (2) miembros elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales.

    3. Un (1) miembro en representacin de la Asamblea Nacional de Rectores.

    4. Dos (2) miembros en representacin de los Gobiernos Locales (Provincial y

    Distrital).

    5. Dos (2) miembros en representacin de los Consejos Regionales del Deporte.

    6. Un (1) miembro en representacin del Ministerio de Educacin.

    7. Un (1) miembro en representacin del Ministerio de Defensa.

    8. Un (1) miembro en representacin del Ministerio del Interior.

    9. Un (1) miembro en representacin de las organizaciones deportivas de la

    poblacin con discapacidad.

    10. Un (1) miembro en representacin del Crculo de Periodistas Deportivos del

    Per.

    11. Un (1) miembro en representacin del Consejo Nacional de la Juventud-

    CONAJU.

    El Vicepresidente del Consejo Directivo del IPD ser elegido entre sus miembros.

    Los miembros del lPD ejercern el cargo en forma ad honorem, a excepcin de su

    Presidente.

    Artculo 11.- Funciones del Consejo Directivo

    Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte:

    1. Dictar las polticas y lineamientos institucionales y evaluarlos

    permanentemente.

    2. Proponer el Reglamento de Organizacin y Funciones del IPD, el mismo que

    ser aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de

    Ministros.

    3. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte.

    4. Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del Instituto Peruano del

    Deporte.

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    5. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y medidas correctivas

    para supervisar el uso correcto de los recursos asignados.

    6. Registrar los estatutos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas

    nacionales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.

    7. Proponer al rgano pertinente el otorgamiento de premios, honores,

    distinciones y condecoraciones.

    8. Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de

    las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el Registro Deportivo del

    IPD con arreglo a la presente Ley.

    9. Registrar a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de sus

    respectivas Federaciones Deportivas.

    10. Aprobar los convenios que suscriban las Federaciones Deportivas Nacionales y

    el Comit Olmpico Peruano que comprometan recursos del Estado.

    11. Aprobar y supervisar la realizacin de actividades deportivas en el Per y la

    participacin de las representaciones nacionales en eventos nacionales y en el

    exterior.

    12. Coordinar Planes y Programas Deportivos con los Consejos Regionales del

    Deporte.

    13. Aprobar la suscripcin de convenios con instituciones pblicas, personas

    jurdicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperacin tcnica

    internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley

    de Endeudamiento Pblico vigente y en coordinacin con el Ministerio de

    Relaciones Exteriores.

    14. Dictar la poltica de prevencin y educacin de los jvenes deportistas sobre las

    consecuencias negativas para su salud y carrera, por el uso de sustancias

    dopantes.

    Artculo 12.- Designacin del Presidente del IPD

    El Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolucin Suprema,

    refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce la representacin

    institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento.

    Podr asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. El

    Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas

    prerrogativas.

    Artculo 13.- Funciones del Presidente del IPD

    Son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte:

    1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte.

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    2. Ejercer la representacin legal de la institucin.

    3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.

    4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD.

    5. Administrar los recursos del IPD.

    6. Adquirir y enajenar bienes de la institucin, previa autorizacin del Consejo

    Directivo y de acuerdo a Ley.

    7. Proponer al Consejo Directivo las polticas de desarrollo deportivo, recreativo y

    de educacin fsica, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte.

    8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobacin de la memoria y el balance del

    ejercicio anterior.

    9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, instituciones

    nacionales y extranjeras.

    10. Suscribir convenios de cooperacin tcnica internacional con instituciones

    pblicas y personas jurdicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y

    recreativa, de acuerdo a Ley.

    11. Regular y proponer la cesin en uso de los bienes y de la infraestructura

    deportiva del IPD, con arreglo a Ley.

    12. Autorizar la participacin de las representaciones deportivas nacionales en

    cualquier evento dentro o fuera del pas.

    13. Las dems que la ley le faculte.

    Artculo 14.- Consejos Regionales del Deporte

    A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuenta con Consejos Regionales

    integrados por seis miembros:

    1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a

    propuesta del Presidente del Gobierno Regional.

    2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Regin debidamente

    inscritas.

    3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales.

    4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales.

    5. Un (1) miembro en representacin de la Direccin Regional de Educacin.

    6. Un (1) miembro en representacin de las Universidades e Institutos Superiores

    de la Regin.

    El Vicepresidente ser elegido entre sus miembros.

    Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejercern sus cargos en forma

    ad honrem, a excepcin de su Presidente.

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    Artculo 15.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte

    Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte:

    1. Realizar la previsin de sus gastos y la estimacin de sus ingresos en las etapas

    de programacin y formulacin presupuestaria, para efecto de la aprobacin

    del Presupuesto Institucional.

    2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del

    Deporte para su aprobacin.

    3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdiccin.

    4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones

    deportivas de la jurisdiccin.

    5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel

    internacional.

    6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su

    jurisdiccin.

    7. Apoyar y supervisar la participacin de representantes regionales en eventos

    de carcter nacional e internacional.

    Artculo 16.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte

    El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el

    Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdiccin, dentro de su

    competencia.

    Artculo 17.- Apoyo a las Municipalidades

    El Instituto Peruano del Deporte a travs de sus respectivos Consejos Regionales

    apoyar con asistencia tcnica especializada a las municipalidades para la elaboracin

    de planes y programas de promocin y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de

    educacin fsica.

    Artculo 18.- Juegos Deportivos Municipales

    Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) aos los Juegos Deportivos Municipales,

    en coordinacin con los Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus

    posibilidades presupuestales.

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    PRIMERO EDUCA TU MENTE PARA LUEGO FORMAR TU CUERPO Pgina 11

    RESUMEN

    El rgimen jurdico del deporte se concreta bajo la Ley N28036 Ley de Promocin

    y Desarrollo del Deporte a solicitud de la Comisin permanente del Congreso de

    la Repblica promulgada por el Sr. Presidente Constitucional Dr. Alejandro Toledo

    Manrique el 24 de Julio del 2003.

    ACTIVIDAD

    1. Resolver el Test de la Semana.