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LEGISL CI E N M TERI DE S LUD EN E L TR B JO

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  • 5/25/2018 Legislaci n de Salud Ocupacional

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    LEGISL CIEN M TERI DE

    S LUD EN EL TR B JO

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    Dr. Rodolfo Nava Hemi lodez, Profesor. Departam eoto de Sal ud P blica. Facul tad de edici na, UN .2007

    LEGISLACiN DE SALUD EN EL TRABAJO

    1 ANTECEDENTES y BASES DEL DERECHO DEL TRA BAJO EN ~ x I ONo todo el trabajo es objeto de derecho labora l. As, el trabajo forzoso es materia queinteresa al derecho penal. Tampoco todo trabajo lib re es objeto del derecho laboral, yaque en el estado actual de nuestra legislacin, so lo se regula el trabajo subordinado, o sea,el que se presta por una pe rsona a favor de otra, mediante el pago de un sa lario.El articulo 32 de la Nueva Ley Federal del Trabajo (vigente desde el 12 de mayo de 1970),establece que el "trabajo es un derecho y un deber socia les, no es artculo de comercio,exige respeto para las libertades y dignidad de qu ien lo presta y debe efectuarse encondiciones que aseguren la vida, la sa lud y un nivel econmico decoroso para eltrabajador y su familia".El jurista espaol Manuel Alonso Garca destaca que "el trabajo es el eje de una serie derelaciones socia les". Co n base en esta orientacin, Nstor de Buen clasifica esas re lacionesde acuerdo a la realidad mexicana, de la siguiente forma :1 Relaciones con ot ra persona. Estas se dan fundamentalmente entre el empleador y eltrabajador.2. Re laciones entre un trabajador y la unidad econmica empresarial. Ente ndiendo porempresa a la unidad econmica de produccin o distribucin de bienes o servicios.3. Relaciones con los grupos socia les. Ederecho del trabajo suele estudiarse desde dosaspectos: individual y colectivo. Al primero se refieren las relac ione s mencionadas enlos encisos 1 y 2. El segundo aspecto motiva las relaciones que a continuacin semencionan:

    a En la relacin entre el trabajador y el sindicato de trabajadores . De ella nacenobligaciones y derechos recprocos.b La relacin del trabajador con los dems miembros del grupo social. ~ s t puedeser una relacin necesaria para la cons titu cin legal del grupo o bien una relacinderivada de su condicin de miembros de l grupo.c Las relaciones de los grupos sociales entre si, que suelen manifestarse enuniones transitorias, v.gr. el pacto ent re varios sindicatos gremiales para celebrar

    un contrato colectivo comn, o en uniones permanentes (federaciones yconfederaciones si ndicales . Cabe mencionar que desde el punto de vistapatronal pueden producirse las mismas relaciones, ya que la ley admite laexi stencia de sindicatos patronales (fraccin XVI del inciso A, de l artculo 12 3constituc ional).d) Relaciones con el estado. Las relaciones laborales en que participa el estado sonmltiples. El estado puede intervenir en esas relaciones de la sigu iente manera:

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    Dr . Rodolfo Nava H e r n j n d e ~ . P r o f e ~ o r . Departamento de Salud P u b l ~ Facultad de M edicin a, UNAM.2007

    Como empleador, cuando se trata de rganos centrales del estado. Estarelacin en Mxico se da a travs del apartado B del artculo 123 de laconstitucin y su reglamentacin propia en la ley Federal de losTrabajadores al SelVicio del Estado.Tambin como empleador, pero a travs de organismos descentralizados enocasiones de integracin tripartita Instituto Mexica no del Seg uro Social) oso lo de participacin estatal Petrleos Mexicanos). o bien como socioprincipa l de empresas mercantiles Compaa de luz y Fue rza del Centro). Ent odos s tos casos se aplican el apartado A del artculo 123 y la ley Federaldel Trabajo.Como rgano fiscalizador de las relaciones obrero patronal, particularmenteen el campo de la previsin social y como rgano administrativo deconcil iacin en los conflictos laborales individuales y co lectivos.Como rbitro en los conflictos individuales y colectivos a travs de lostribunales de l trabajo.Como rgano de registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones.

    Ederecho laboral es una disciplina que va ms all de la so la proteccin del trabajo. leinteresa el hombre como merecedor de proteccin; atiende a la especial condicin de lamujer y prohbe que los menores participen en el campo de trabajo, para proteger su salud ysu derecho a la instrucc in.Procura la seguridad socia l, que intenta la proteccin integral del trabajador, defendindolode los riesgos de trabajo y estableciendo una responsabilidad tambin social, para ponerremedio, en lo posible, a sus nefastas consecuencias, cuando se producen . El derecholaboral establece, adems, las normas que permitirn proporcionar a los trabajadore s casascmodas e higinicas , trasladando esta obligacin, de la esfera individual del patrn a otrasolucin de responsabilidad colectiva. En resumen, el derecho laboral no es solo un derechoregulador, sino tambin un derecho tutelar.El primer intento serio para dictar una legislacin socia l co rresponde a Bismark y setraduce en la regulacin del seguro de enfermedades 1883), el de accidentes 1884) y elde vejez e invalidez 1889), lo que pone de manifiesto lo reducido que era entonces elcampo de aplicacin de la nueva disciplina.

    11 CONSTITUCIN POLiTlC DE LOS EsT DOS UNIDOS M EXICANOS

    Articulo 123El articulo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyas basesintegran el derecho mexicano del traba jo, est dividido en dos apartados co rrespondientesa diversas rela ciones laborales.El apartado A rige entre los obreros, jornaleros, empleados, domsticos artesanos,universitarios V de una mane ra general, todo contr to de trabajo, es decir, es aplicable atodo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la produccin econm ica y fuerade ste.

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    Dr. Rodolfo Nava Hernndez. o r Oepilrtilmenlo de S llud Publica, F cultad de Medicina. UN M .2007

    El apartado B rige las relaciones de trabajo entre el estado y sus servidores, o sea entre lospoderes de la unin y el gobierno del Distrito Federa l con sus trabajadores, exceptoaquellos que por su naturaleza se rigen por leyes especiales como es el caso de las fuerzasarmadas.En lo referente a seguridad e higiene, el apartado A cuenta con las fracciones XIV y XV lascuales mencionan lo siguiente:Fraccin XIV los empresarios sern los responsables de los accidentes de trabajo y de lasenfermedades profesionales de los trabajadores sufridos con motivo o en ejercicio de laprofeSn o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones debern pagar laindemnizacin correspondiente, seg n que haya trado como consecuencia la muerte osimplemente incapacidad temporal o permanente para t rabajar, de acuerdo con lo que lasleyes determinen. Esta responsabilidad subsistir an en el caso de que el patrn contrateel trabajo por un intermediario .Fraccin XV El patrn estar obligado a observar de acuerdo con la naturaleza de suneg oc iacin, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en la s instalaciones de suestablecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso delas mquinas, instrumentos y materiales de trabajo, as como a organizar de tal maneraste, que resulte la mayor garanta para la salud y la vida de los trabajadores y delproducto de la concepcin, cuando se trate de mujeres embarazadas. las leyescontendrn al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

    1. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    E11 \ de abril de 1970 se public en el Diario Oficial de la Federacin y el 1\ de mayo delmismo ao entra en vigor la ley Federal del Trabajo que a la fecha rige las relaciones detrabajo comprendidas en el artculo 123, apartado A de la Constitucin, la cual es deobservancia general en toda la Republica Mexicana.la s fracciones XIV y XV del apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos dan origen a las fracciones XVI XVII XVIII , XXVIII del artculo132 de la ley Federal del Trabaja, y sobre todo al Ttulo Noveno (riesgos de trabaja) de laLey Federal del Trabajo.El art culo 132 Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones mencionala siguiente :Obligaciones de los Pat rones:Fraccin XV I: Son obligaciones de los patrones instalar, de acuerdo con los princi pios deseguridad e higiene, las fbricas, talleres, oficinas y dems lugares en que debanejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, as comoadoptar las medidas ne cesarias para evitar que los contaminantes excedan los mximospermitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.Para estos efectos, debern modificar, en su caso las instalaciones en los trminos quesealen la s propias autoridades.

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    Dr. Rodolfo Nava Hernndel. Profesor. Departamento de Sa lud Pblica. Facultad de Medkin . UNAM.2007

    Fraccin XVII: Son obligaciones de los patrones cumplir las disposiciones de seguridad ehigiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedadesen los centros de trabajo y en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores;y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curacin indispensablesque se alen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmentelos primeros auxi li os; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cadaaccidente que ocurra .Fraccin XVIII: Son obligaciones de los patrones fijar visiblemente y difundir en loslugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos einstructivos de seguridad e higiene .Fraccin XXVIII: Son obligaciones de lo s patrones participar en la integracin yfuncionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de traba jo, deacuerdo con lo establecido por esta ley .Titulo Noveno (riesgos de trabajo):Este ttulo es el fundamental en lo referente a accidentes y enfermedades de trabajo.Est compuesto por 43 artculos, que van del 472 al 515, cuyo co ntenido principal es: la sdefiniciones sobre el rea, derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, la tabla deenfermedades de trabajo legalmente reconocidas y la tabla de valuacin de incapacidadespermanentes.IV REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD HIGIENE y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

    El 2 de enero de 1997 se public en el Diario Oficial de la Federacin el ReglamentoFederal de Segundad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo , entrando en vigor el 2 deabril del mismo ao.Obligaciones de los patronesSeguridad e higieneA continuacin se mencionan algunas de las ms importantes obligaciones que lospatrones deben cumplir:Debern informar a los trabajadores respecto de los riesgos relacionados con la actividadlaboral especfica que desarrollen, y en particular acerca de los riesgos que implique el usoo exposicin a los contaminantes del medio ambiente laboral, as como capacitarlosrespecto a las medidas y programas que debern observar para su prevencin y control.Oeben efectuar estudios en materia de seguridad e higiene en el trabajo, para identificarlas posibles causas de accidentes y enfermedades de trabajo y adoptar las medidasadecuadas para prevenirlos, as como determinar y conservar dentro de los nivelespermisibles las condiciones ambientales del centro de trabajo.

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    Or oRo dolfo Nava Herrtndez Profesor . Departamento de Sa lud Pblica Fa cult ad de ed icina UNAM.2 007

    Deben capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevencin de riesgos y atencin deemergencias. Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo. Promoverque en el reglamento interior de trabajo de la empresa se establezcan disposiciones enmateria de seguridad e higiene en el trabajo.IncendiosEl patrn debe elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio oexplosin de la empresa para establ ece r las medidas preventivas y de combatenecesarias; elaborar el programa y los procedimientos de seguridad para el uso manejotransporte y almacenamiento de los materiales con riesgo de incendio y organizar brigadascontra incendios as como practicar en su empresa cuando menos una vez al aosimulacros.Programa de Seguridad e HigieneEl patrn es el responsable de que se elabore el programa general de seguridad e higieneas como los programas y los manuales de procedimientos de seguridad e higieneespecficos de acuerdo a los riesgos potenciales presentes en cada centro laboral loscuales dar a conocer al personal de la empresa y deber capacitar y adiestrar a lostrabajadores para su aplicacin. Dichos programas incluirn la operacin y mantenimientode las partes mviles de maquinaria y equipo as como las acciones para la prevencin deaccidentes y como las acciones para la prevencin de accidentes y enfermedades detrabajo en exposicin a t rabajos de soldadura a ruido y vibraciones a presionesambientales anormales a condiciones trmicas capaces de alterar la salud para reducir laexposicin de los trabajadores a sustancias qumicas; para el uso manejo transportealmacenamiento y desecho de materiales contaminados por microorganismos patgenos;para el orden y la limpieza de los locales de la maquinaria y de las instalaciones de laempresa; en trminos generales para mejorar las condiciones del medio ambiente laboral.El patrn deber realizar un estudio para analizar el riesgo potencial de los materiales ysustancias qumicas peligrosas a fin de establecer las medidas de control pertinentes.Asimismo deber elaborar y difundir entre sus trabajadores las hojas de datos deseguridad de los materiales y sustancias qumicas peligrosas.Se deber contar con un programa de seguridad e higiene para el manejo transporteproceso y almacenamiento de materiales en general y de materiales y sustancias qumicaspeligrosas as como para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas yequipos para el manejo transporte y almacenamiento de estos materiales y sustancias.Servicios de medicina del trabajo y de seguridad e higieneLos servicios de medicina del trabajo y de segu ridad e higiene se instituirn atendiendo ala naturaleza caractersticas de la actividad laboral y nmero de trabajadores expuestos.Estos servicios estarn bajo la supervisin de profesionistas calificados en medicina deltrabajo o en seguridad e higiene segn sea el caso Estos servicios podrn serproporcionados en forma externa o brindada dent ro de las instalaciones de la propiaempresa.

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    Dr flodollo ava Hern;jndez . Profesor. Departamento de Salud Pllblk a. facultad de Medicina, UNAM.2007

    El mdico del trabajo, el servicio de seguridad e higiene y de capacitacin y adiestramientode cada empresa sern los responsables de la ejecucin del programa de sal ud deseguridad e higiene del trabajo).

    Exmenes mdicosEs responsabilidad del patrn que se practiquen los exmenes mdicos especficos a lostrabajadores expuestos a ruido y vibraciones, a radiaciones onizantes y electromagnticasno ionizantes, a sustancias qumicas capaces de contaminar el ambiente de trabajo yalterar la sal ud de los individuos, a trabajadores expuestos a contaminantes biolgicos, apresiones ambientales anormales, a condiciones trmicas capaces de alterar la salud, y atrabajadores que desempeen activ idades que requieran la i luminacin especial.Proteccin del tr b jo de menores y de mujeres en periodo de gestacin y lactancia

    Se prohbe el trabajo a mujeres gestantes y a personas de catorce a diecisis aos de edaddonde se manejen, transporten o almacenen sustancias ter tognicas o mutagnicas,donde haya exposicin a radiaciones ionizantes, a presiones ambientales anormales, acondiciones trmicas alteradas, en torres de perforacin o plataformas martimas, laboressubmarinas, subterrneas o minas a cielo abierto, espacios confinados, soldaduras, asus tanci as qumicas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante y a esfue rzomuscular que pueda afectar al producto de la concepcin.Igualmente, no se podr utilizar el trabajo de menores de dieciocho aos de edad enlabores que impliquen exposicin a radiaciones ionizantes.

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    NORM S OFI CIALES M EXICANAS EN MATER IA DE SE GURIDAD HI GIENE y M ED ICINA DEL TRABAJO

    NOM-QOl -STPS-1999 Edificios locales instalaciones y reas de los centros de t rabajo-Condiciones deseguridad e higiene.

    NOM-002-STPS-2000 Condiciones de seguridad-Prevencin. proteccin y combate de incendios en loscentros de trabajo.NOM-003-STPS-1999 Actividades agrcolas-Uso de insumos fltosanitarioso plaguicidas e insumos denutricin vegetal o fertilizantes-Condiciones de Seguridad e Higiene.NOM-004-STPS-1999 Sistemas de proteccin y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo quese utilice en los centros de trabajo.NOM-OQS -STPS-1998 Rela t iva a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para elmanejo transporte y almacenamiento de sustancias qumicas peligrosas.NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento e materiales-Condiciones y procedimientos deseguridad.NOM-007-STPS-2000 Actividades agrcolas - Instalaciones maquinaria equipo y herramientasCondiciones e seguridad.NOM-008-STPS-2001 Actividades de aprovechamiento foresta l maderable y de aserraderos -Condiciones e seguridad e higiene.NOM-009-STPS-1999 Equipo suspendido de acceso - Instalacin. operacin y mantenimientoCondiciones e seguridad.NOM-OlO -STPS 1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejentransporten procesen o almacenen sustancias qumicas capaces de generar contaminacin en el medioambiente laboral.NOM-Oll-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genereruido.NOM-012-STPS-1999 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcanusen manejen almacenen o transporten fuentes de radiaciones onizantes.NOM-013 -STPS-1993 Rela t iva a las condiciones de segur idad e higiene en los centros de trabajo dondese generen radiaciones electromagnticas no ionizantes.NOM-014-STPS-2000 Exposicin laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridade higiene.NOM-OlS-STPS-2001 Condiciones trmicas elevadas o abatidas de- Condiciones de seguridad e higiene.NOM-016-STPS-2001 OperaCin y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene.NOM-017-STPS-2001 Equipo de proteccin personal -Seleccin uso y manejo en los centros de trabajo.NOM-018-STPS-2000 Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sus tanciasqumicas peligrosas en los centros de trabajo.

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    NOM-019-STPS-2004 Constitucin organizacin y funcionamiento de las comisiones de seguridad ehigiene en los centros de trabajo.NOM-020-STPS-2002 recipientes sujetos a presin y calderas-Funcionamiento-Condiciones deseguridad.NOM-021-STPS-1993 Re lat iva a los requer imientos y caractersticas de los informes de los riesgos detrabajo que ocurran para integrar las estadsticas.NOM-Q22-SW5-1999 Electricidad esttica en los centros de t rabaJO-Cond iciones de seguridad e higiene.NOM-023-STPS-2003 Trabajos en Minas-Condiciones de seguridad y salud en el Trabajo.NOM-024-STPS-2001 Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.NOM-02S-STPS-1999 Condiciones de il uminacin en los centros de trabajo.NOM-026-STPS-1998 Co lores y sea les de seguridad e higiene e identi ficacin de riesgos por fluidosconducidos en tuberas.NOM-027-STPS-2000 Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.NOM-028-STPS-200S Organizacin del Trabajo-Seguridad en los Procesos de sustancias qumicas.NOM-029-STPS-200S. Mantenimiento de las instalaciones elctricas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad

    NOM-030-STPS-2006 Servicios preventi vos de segu ridad y salud en el trabajo-Organizacin y func ionesNOM-1OO-STPS-1994 Seg uridad-Extintores contra incendio a base de polvo qumico seco con presincontenida-Especificaciones.NOM-101-STPS-1994 Seguridad-Extintores a base de espuma qumica.NOM-102-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de bixido de carbono-Parte :RecipientesNOM-103-STPS-1994 Seguridad-Extintores contra incendio a base de agua con presin contenida.NOM-104-STPS-2001 Agentes extinguidores-Polvo qumico seco tipo ABC a base de fosfato monoamnico.NOM-106-STPS-1994 Seguridad-Agentes ex ti nguidores-Polvo qumico seco tipo BC a base debicarbonato de sodio.NOM-113-STPS-1994 Calzado de proteccin.NOM-l S-STPS-1994 Cascos de proteccin-Especificaciones metodos de prueba y clasificacin.NOM-116-STPS-1994 Seguridad-Respiradores y pur ificadores de aire contra partculas nocivas.

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    CONVENIO 6CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN El TRABAJO 985.Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabaj o

    Teniendo en cuenta que la proteccin de los trabajadores cont ra las enfermedades sean o noprofesionales y contra los accidentes del trabajo co nstituye una de las ta reas as ignadas a laOrganizacin Internacional del Trabajo por su Constitucin; adopta con fecha veintiseis dejunio de mil novecientos ochenta y ci nco, el presente Conve nio.A los efec tos del presente Convenio:

    a la expresin servicios de s lud en el tr b jo designa unos servicios investidos defunciones esencialmente prevent ivas y enca rgados de asesorar al empleador a lostrabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:i los requisit os necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo

    seguro y sano que favorezca una salud fsica y mental ptima en relacin con eltrabajo;

    ii la adaptacin de l trabajo a las capacidades de los t rabajadores habida cuenta de suestado de salud f sica y mental;

    b la expresin represent ntes de los tr b j dores en l empres designa a las pe rsonasreconocidas como tales en vi rtud de la legislacin o de la practica nacional.

    Las disposiciones adoptadas debern se r adecuadas y ap ropiadas a los riesgos especfiCOS queprevalecen en las empresas.FuncionesLos servicios de salud en el trabajo deben asegurar las funciones siguientes:

    a identificacin y evaluacin de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar detrabajo;

    b vigilancia de los facto res del medio ambiente de t rabajo y de las practicas de trabajoque puedan afectar a la salud de los trabajadores incluidos las instalaciones sanitariascomedores y alojamientos

    el asesoramiento sobre la pla nif icacin y la organizacin del t rabajo incluido el diseo delos lugares de trabajo sobre la seleccin el mantenimiento y el estado de lamaquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo;

    d participacin en el desarrollo de prog ramas pa ra el mejoramiento de las prcticas detrabajo as como en las prue bas y la evaluacin de nuevos equipos en relacin con lasalud;

    e asesoramiento en materia de salu d de segu ridad de higiene en el t rabajo deergonoma, as como en materia de equipos de proteccin individual y colectiva;

    f vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo;

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    g fomento de la adapt acin del trabajo a los trabajadores;h asistencia en pro de la adopcin de medidas de rehabilitacin profesional;

    i colaboracin en la difusin de informaciones, en la formacin y educacin en materiade salud e higiene en el trabajo y de ergonoma;j organizacin de los primeros auxilios y de la atencin de urgencia;k participacin en el anlis is de los accid entes del trabajo y de las en fermedades

    profesionales.

    Condiciones de Funcionamiento1 De conformidad co n la legislacin y la prctica nacionales, los servicios de salud en eltrabajo deberan ser multidisciplinarios. La composicin del personal deber se r

    determinada en funcin de la ndole de las tareas que deban ejecutarse.2. Los servicios de salud en el trabajo debern cumplir sus funciones en cooperacin con los

    dems servicios de la empresa.3. De conformidad con la legislacin y la prctica nac ionales, debern tomarse medidas para

    ga rantizar la adecuada cooperacin y coordin acin entre los servicios de salud en eltrabajo y, cuando as convenga, con otros se rvicios involucrados en el otorgamiento de lasprestaciones relativas a la salud.

    El personal que preste servicios de salu d en el trabajo deber gozar de plena independenciaprofesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes.l vigilancia de la salud de los trabajadores en relacin co n el trabajo no deber significar paraellos ninguna prdida de ingresos, deber ser gratu ita y, en la medida de lo posible, realiza rsedurante las horas de trabajo.Todos los trabajadores debern se r informados de los riesgos para la salud que entraa sutrabajo.El empleador y los trabajadores debern informar a los servicios de salud en el trabajo de todofactor conocido y de todo factor sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectara la salud de los trabajadores.los se rvicios de salud en el trabajo debern se r informados de los casos de enfermedad entrelos trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de sa lud, a fin de poder identificarcualquier relacin entre las causas de en fermedad o de ausencia y los riesgos pa ra la salud quepueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encarga r al personalde los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.