legislación ambiental doctorado
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Ley Nº 28245 - Ley Marco del Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalSistema Nacional de Gestión Ambiental
Ley Nº 28245 - Ley Marco del Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalSistema Nacional de Gestión Ambiental
Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional.
Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.
El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición.
Art. 23 De las Comisiones Ambientales Regionales:
Ley Nº 28245 - Ley Marco del Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalSistema Nacional de Gestión Ambiental
Ley Nº 28245 - Ley Marco del Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión AmbientalSistema Nacional de Gestión Ambiental
24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.
24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil.
Art. 24 Del ejercicio local de las funciones ambientales:
Se menciona que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, sin embargo muchas de las normas deberían ser revisadas para que exista coherencia entre ellas, deben formarse comisiones revisoras de todo el conjunto de normas legales relacionadas a los ámbitos de acción de manera que aseguren su implementación eficaz. Así mismo como son los relacionados a los frentes azul, verde dorado y marrón creados en el CONAM, para que se cumpla la transectoriedad que se espera de una gestión nacional ambiental.Se han dado muchas funciones al CONAM sin embargo no se han asignado recursos necesarios para el cumplimiento eficaz del cumplimiento de un política nacional en gestión ambiental.
ANALISIS Y CONCLUSIONES DE LA LEY DEL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL Y SU REGLAMENTO
Conservación Conservación y y
AprovechamieAprovechamiento Sosteniblento Sostenible
Estrategia Estrategia Nacional Nacional
Diversidad Diversidad BiológicaBiológica
OrdenamiOrdenamientoento
TerritorialTerritorial
Evaluación y Evaluación y valorización del valorización del
patrimonio patrimonio naturalnatural
Conservación y Aprovechamiento de RRNN Conservación y Aprovechamiento de RRNN y Biodiversidady Biodiversidad
Conservación y Aprovechamiento de RRNN Conservación y Aprovechamiento de RRNN y Biodiversidady Biodiversidad
FRENTE FRENTE VERDEVERDE
Leyes•Ley General de Aguas N.17752 (1969).•Ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología Nº 27104: protección de la salud humana Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo 613, Capítulo X: De las Áreas Naturales Protegidas. •Convención sobre Diversidad Biológica •Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas•Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, por decreto legislativo N.613 (1990)•Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales N.26821 (1997).•Ley Forestal y de Fauna Silvestre N. 27308 (2000).
Conservación y aprovechamiento sostenibleConservación y aprovechamiento sostenible
Decretos
Decreto Supremo N.004/99 Reglamento General para la Protección Ambiental de las Actividades Pesqueras y Acuícola (1999).
Reglamento de Unidades de Conservación, D.S. 160-77-AG
D.S. 010-90-AG, Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
D.S. 018-92-AG, Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza
D.S. 162-92-EF, Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada (art. 6)
D. Ley. 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada
D. Ley. 708, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero
D.L. 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva
Decreto Supremo N.005/01 sobre la Autoridad Competente en Materia Ambiental en el Ámbito Pesquero y Acuícola (2001).
Conservación y aprovechamiento sostenibleConservación y aprovechamiento sostenible
Leyes•Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica N.26839 (1997).•Ley de prevención de riesgos derivados del uso de biotecnología N. 27104: protección de la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica, seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología (1999). Decretos•Decreto Supremo N.004/99 Reglamento General para la Protección Ambiental de las Actividades Pesqueras y Acuícolas (1999).
Estrategia Nacional Diversidad Biológica
Incorporación de variables de cambio climático y gestión de Incorporación de variables de cambio climático y gestión de riesgos en Planes de OTA en Puno, Junín-Mantaro, Piura riesgos en Planes de OTA en Puno, Junín-Mantaro, Piura (Gob. Regionales y CONAM)(Gob. Regionales y CONAM)
Actualización PActualización Plan Ordenamiento y Manejo Ambiental y lan Ordenamiento y Manejo Ambiental y Desarrollo Social en cuenca baja río Jequetepeque para Desarrollo Social en cuenca baja río Jequetepeque para protección del embalse Gallito Ciegoprotección del embalse Gallito Ciego (INRENA) (INRENA)
Instrumentos de Gestión AmbientalInstrumentos de Gestión AmbientalOrdenamiento Territorial AmbientalOrdenamiento Territorial AmbientalInstrumentos de Gestión AmbientalInstrumentos de Gestión AmbientalOrdenamiento Territorial AmbientalOrdenamiento Territorial Ambiental
LeyesLey de Demarcación y Organización Territorial N.27.795 (2002).Ley de Áreas Naturales Protegidas N.26834 (1997).
DecretosD.S. Nº17-96-AG- Aprueban el reglamento del Art. 7 de la ley Nº26505 referido a las servideumbres de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos.(19 de octubre de 1996)Resolución Suprema Nº 016-2002-EM Declaran inadmisibles nulidad y reconsideración interpuestas contra resolución que estableció servidumbre de uso sobre terrenos para la explotación de concesión minera (7 de mayo de 2002) Ley 27308, Art. 8 2000/07/15, ORDENAMIENTO FORESTAL (PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL)
Ordenamiento Territorial
Comercio sostenible
Biocomercio
Turismo sostenible
Servicios ambientales y comercio
Comercio, Turismo Sostenible y Comercio, Turismo Sostenible y AmbienteAmbiente
Comercio, Turismo Sostenible y Comercio, Turismo Sostenible y AmbienteAmbiente
FRENTE DORADO
1. Comercio Sostenible2. Biocomercio3. Turismo SostenibleLeyesLey General del Turismo, D.L. 24027 Reglamento de la Ley General de Turismo Ley Para El Desarrollo De La Actividad Turística LeyNo. 26961 (JUN.98)DecretosD D.S. 039-85-ICTI/TUR4. Servicios ambientales y comercio
BASES LEGALES EN EL FRENTE DORADO
Normas de Normas de CalidadCalidad
Estrategia Estrategia Nacional de Nacional de
Cambio Cambio ClimáticoClimático
Gestión de la Gestión de la Protección Protección AmbientalAmbiental
FRENTE MARRÓN
Calidad y Salud AmbientalCalidad y Salud AmbientalCalidad y Salud AmbientalCalidad y Salud Ambiental
Salud Ambiental y Salud Ambiental y PoblaciónPoblación
Gestión de Gestión de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos y
Residuos Residuos PeligrososPeligrosos
Tecnologías y Tecnologías y Producción Más Producción Más
LimpiasLimpias
Peligros Climáticos
IMPACTOS
Condiciones socioeconómicas(capacidad de
respuesta)
+ = Riesgos/Desastres
MAYOR OBSTÁCULO AL DESARROLLO
Estrategia Nacional de Cambio Estrategia Nacional de Cambio Climático: El enfoqueClimático: El enfoque
Estrategia Nacional de Cambio Estrategia Nacional de Cambio Climático: El enfoqueClimático: El enfoque
•Estudios de las causas (Emisión de gases /deforestación)•Escenarios climáticos•Desarrollo de información•Evaluación de los impactos
•Integración de evaluación y propuestas sectoriales•Fortalecimiento en instituciones•Propuestas de adaptación •Prropuestas de mitigación
info
rmac
ión
Acc
ión
Capacitación
•Implementación Estrategias•Planes de ordenamiento territorial y gestión de riesgos•Incorporación de resultados en políticas sectoriales y plan de desarrollo
Ámbito local, regional y nacional
Acción multisectorial a través del PROCLIM
El Cambio Climático como variable en planificación del El Cambio Climático como variable en planificación del desarrollo desarrollo
El Cambio Climático como variable en planificación del El Cambio Climático como variable en planificación del desarrollo desarrollo
Selva Alta, Cuenca del Alto Mayo
Cuenca del Santa y la Cordillera Blanca
Cusco, zona glaciar
Cuenca Lago Titicaca
Cuenca del Mantaro (adaptación)
Cuenca Río Piura (adaptación)
HACIA UN PRIORIZACIÓN DE ÁREAS PARA LA ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
1. Piura y Mantaro, continuando lo
iniciado!
2. Puno: heladas, inundaciones
3. Cusco y Cuenca del Santa, agua y
glaciares
4. Cuenca de Alto Mayo, biodiversidad
y Amazonía.
Condición de operación: Recursos e integración
Cambio Climático: variable en planificación del Cambio Climático: variable en planificación del desarrollodesarrollo
Cambio Climático: variable en planificación del Cambio Climático: variable en planificación del desarrollodesarrollo
Educación Conciencia y Cultura AmbientalEducación Conciencia y Cultura AmbientalEducación Conciencia y Cultura AmbientalEducación Conciencia y Cultura Ambiental
Educación
Información Información Ambiental e Ambiental e
InvestigaciónInvestigaciónParticipa
ción Ciudadan
a
FRENTE AZUL
IV IV Premio Premio 20062006
Educación No Formal Educación No Formal Premio por el Desarrollo SosteniblePremio por el Desarrollo Sostenible
Educación No Formal Educación No Formal Premio por el Desarrollo SosteniblePremio por el Desarrollo Sostenible
Centro de Orientación Ambiental Ciudadana en Centro de Orientación Ambiental Ciudadana en marcha en al menos cinco ciudades del Perúmarcha en al menos cinco ciudades del Perú
Fortalecer los mecanismos de atención de Fortalecer los mecanismos de atención de denuncias y quejas (Procuraduría Ambiental)denuncias y quejas (Procuraduría Ambiental)
Participación CiudadanaParticipación CiudadanaMecanismos de atención de quejas ciudadanasMecanismos de atención de quejas ciudadanas
Participación CiudadanaParticipación CiudadanaMecanismos de atención de quejas ciudadanasMecanismos de atención de quejas ciudadanas
Reglamentos, Guías, Reglamentos, Guías, procedimientos y talleres para procedimientos y talleres para la participación ciudadana en:la participación ciudadana en: HidrocarburosHidrocarburos TransportesTransportes ProducciónProducción
Participación Ciudadana Participación Ciudadana Participación Ciudadana en normas, planes, CAR y Participación Ciudadana en normas, planes, CAR y
Agendas AmbientalesAgendas Ambientales
Participación Ciudadana Participación Ciudadana Participación Ciudadana en normas, planes, CAR y Participación Ciudadana en normas, planes, CAR y
Agendas AmbientalesAgendas Ambientales
CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES
• EL CONAM debe impulsar los mecanismos de comunicación e información al cuidadano con respecto a sus derechos ambientales
• Falta de convocatoria para el desarrollo de talleres informativos y de capacitación para promotores ambientales
• NO existe un programa obligatorio que incorpore en la curricula universitaria cursos sobre medio ambiente
• Es indispensable invertir en ciencia y tecnología para fortalecer la capacidad de hacer gestión ambiental
• Promoción de la investigación ambiental• Apoyo al desarrollo de capacidades en las universidades
y centros de investigación
CONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONESCONCLUSIONES
2
INTRODUCCIÓN El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana. Los recursos naturales son parte del patrimonio de la nación y constituye el elemento material necesario para la satisfacción de los requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población que debemos garantizar también a las generaciones futuras.
2
ANTECEDENTES
Es a partir de la revolución industrial, que se notan los efectos gravemente contaminantes de la actividad humana. A partir de UNCED, la “I Cumbre de la Tierra”, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en Junio de 1972, se inició una mayor toma de conciencia y preocupación por el cuidado y protección del medio ambiente a nivel mundial.
1988 1976
VenezuelaEcuador
México
1994
Las leyes ambientales en Latinoamérica
2002200019981995
RepúblicaDominicanaUruguay
SalvadorPanamá
Costa RicaChile ArgentinaPerú Bolivia
1990 1993
Colombia
1992
1
El CMARN y sus 15 años de El CMARN y sus 15 años de vigencia.vigencia.
El Código del Medio Ambiente y los Recursos El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales – CMARN, significó un hito en la Naturales – CMARN, significó un hito en la historia de la gestión ambiental del Perú.historia de la gestión ambiental del Perú.
Fue la primera Ley propiamente ambiental Fue la primera Ley propiamente ambiental del país e introdujo derechos, principios, del país e introdujo derechos, principios, políticas e instrumentos fundamentales:políticas e instrumentos fundamentales: Derecho a la información ambientalDerecho a la información ambiental Cualquier ciudadano puede iniciar una acción Cualquier ciudadano puede iniciar una acción
en defensa del ambiente (interés difuso)en defensa del ambiente (interés difuso) Principio de prevenciónPrincipio de prevención Integración de lo ambiental en las políticas Integración de lo ambiental en las políticas
públicaspúblicas Los Estudios de Impacto AmbientalLos Estudios de Impacto Ambiental 2
Avances y desafíosAvances y desafíos
Entre 1990 y el 2005 se dieron avances legislativos muy Entre 1990 y el 2005 se dieron avances legislativos muy importantes:importantes: Ley del CONAM y modificatorias.Ley del CONAM y modificatorias. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales, Recursos Naturales, Ley para el aprovechamiento de la Diversidad Biológica, Ley para el aprovechamiento de la Diversidad Biológica, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley de Áreas Naturales Protegidas.Ley de Áreas Naturales Protegidas. Ley del Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalLey del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento para la aprobación de ECAs y LMPsReglamento para la aprobación de ECAs y LMPs Reglamento de Zonificación Ecológica - EconómicaReglamento de Zonificación Ecológica - Económica Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su RgtoLey del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Rgto
Política Ambienta NacionalPolítica Ambienta Nacional Principios de Gestión AmbientalPrincipios de Gestión Ambiental Sistematiza los instrumentos de planeamiento y gestión Sistematiza los instrumentos de planeamiento y gestión
ambientalambiental Establece roles de los diversos niveles de gobiernoEstablece roles de los diversos niveles de gobierno
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DDÉÉCIMO OCTAVA POLCIMO OCTAVA POLÍÍTICA DE ESTADOTICA DE ESTADOTexto aprobado 30 abril 2002Texto aprobado 30 abril 2002
Desarrollo Desarrollo sostenible y gestisostenible y gestióón ambiental:n ambiental:
Integrar la polIntegrar la políítica nacional ambiental con las poltica nacional ambiental con las polííticas econticas econóómicas, micas, sociales y culturales del pasociales y culturales del paíís, para contribuir a superar la pobreza s, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Pery lograr el desarrollo sostenible del Perúú, promoviendo la , promoviendo la institucionalidad de la gestiinstitucionalidad de la gestióón ambiental pn ambiental púública y privada que blica y privada que facilite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la facilite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la diversidad bioldiversidad biolóógica, la proteccigica, la proteccióón ambiental y el desarrollo de n ambiental y el desarrollo de centros poblados y ciudades sostenibles, con el objetivo de centros poblados y ciudades sostenibles, con el objetivo de mejorar la calidad de vida, preferentemente con mejorar la calidad de vida, preferentemente con éénfasis en la nfasis en la poblacipoblacióón mn máás vulnerable del pas vulnerable del paíís.s.
Con ese fin priorizaremos lo siguiente: Con ese fin priorizaremos lo siguiente: (a) fortaleceremos la institucionalidad de la gesti(a) fortaleceremos la institucionalidad de la gestióón ambiental, n ambiental, optimizando la coordinacioptimizando la coordinacióón entre la autoridad ambiental nacional, n entre la autoridad ambiental nacional, las sectoriales y los diversos niveles de gestilas sectoriales y los diversos niveles de gestióón descentralizada, n descentralizada, articulando polarticulando polííticas y programas ambientales de los sectores ticas y programas ambientales de los sectores productivos y sociales, en el marco de un sistema nacional de productivos y sociales, en el marco de un sistema nacional de gestigestióón ambiental;n ambiental;
ACUERDO NACIONALACUERDO NACIONAL
4
(b) (b) promoveremos la participacipromoveremos la participacióón responsable e n responsable e informada del sector privado y de la sociedad civil en informada del sector privado y de la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales y el fomento de la toma de decisiones ambientales y el fomento de una mayor conciencia ambiental; una mayor conciencia ambiental; (c) promoveremos el (c) promoveremos el ordenamiento territorial, el manejo de cuencas y ordenamiento territorial, el manejo de cuencas y zonas marino costeras, aszonas marino costeras, asíí como la recuperaci como la recuperacióón de n de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio; (d) impulsaremos la aplicacidel territorio; (d) impulsaremos la aplicacióón de n de instrumentos de gestiinstrumentos de gestióón ambiental, n ambiental, privilegiando los privilegiando los de prevencide prevencióón y produccin y produccióón limpia; (e) incorporaremos n limpia; (e) incorporaremos en las cuentas nacionales la valoracien las cuentas nacionales la valoracióón de la oferta de n de la oferta de los recursos naturales y ambientales, la degradacilos recursos naturales y ambientales, la degradacióón n ambiental y la internalizaciambiental y la internalizacióón de los costos n de los costos ambientales; (f) estimularemos la inversiambientales; (f) estimularemos la inversióón ambiental n ambiental y la transferencia de tecnology la transferencia de tecnologíía para la generacia para la generacióón de n de actividades actividades industriales, transporte y energindustriales, transporte y energíías mas máás s limpias y competitivas, aslimpias y competitivas, asíí como el impulso del como el impulso del aprovechamiento sostenible de los recursos aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, la biotecnologforestales, la biotecnologíía, el biocomercio y el a, el biocomercio y el turismo sostenible; turismo sostenible;
ACUERDO NACIONALACUERDO NACIONAL
4
(g) promoveremos y evaluaremos (g) promoveremos y evaluaremos permanentemente el uso eficiente, la preservacipermanentemente el uso eficiente, la preservacióón n y conservaciy conservacióón del suelo, agua y aire, evitando n del suelo, agua y aire, evitando externalidades ambientales negativas; (h) externalidades ambientales negativas; (h) reconoceremos y defenderemos los conocimientos reconoceremos y defenderemos los conocimientos y cultura tradicionales indy cultura tradicionales indíígenas, regulando: la genas, regulando: la protecciproteccióón y registro de conocimientos, el acceso a n y registro de conocimientos, el acceso a los recursos genlos recursos genééticos y la distribuciticos y la distribucióón de sus n de sus beneficios; (i) promoveremos el ordenamiento beneficios; (i) promoveremos el ordenamiento urbano, el manejo integrado de residuos urbanos e urbano, el manejo integrado de residuos urbanos e industriales, estimulando la reducciindustriales, estimulando la reduccióón, reuso y n, reuso y reciclaje de los mismos; (jreciclaje de los mismos; (j) fortaleceremos la ) fortaleceremos la educacieducacióón y la investigacin y la investigacióón ambiental; k) n ambiental; k) Desarrollaremos la estrategia nacional de comercio Desarrollaremos la estrategia nacional de comercio y ambiente. y ambiente.
ACUERDO NACIONALACUERDO NACIONAL
4
Niveles Territoriales Niveles Territoriales (Art. 16°)(Art. 16°)
NacionalNacional RegionalRegional LocalLocal
SistemaSistemas s
Locales Locales de de
Gestión Gestión AmbienAmbien
taltal
SistemaSistemas s
RegionaRegionales de les de
Gestión Gestión AmbienAmbien
taltal
Consejo de Ministros / PCMConsejo de Ministros / PCM
CONAM CONAM
Autoridad Ambiental Autoridad Ambiental NacionalNacional
Grupos Técnicos Grupos Técnicos
Nacionales y EstratégicosNacionales y Estratégicos
Ministerios, OPD´s, Ministerios, OPD´s, Gobiernos Regionales, Gobiernos Regionales,
Gobiernos Locales, Gobiernos Locales,
Sector Privado, Sociedad Sector Privado, Sociedad CivilCivil * Gráfico que muestra la estructura básica del SNGA
II
IIII
IIIIII
IVIVNiv
eles
Fu
nci
onal
es (A
rt. 1
5°)
Sistema Nacional de Gestión Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ambiental
5
Políticas y Agendas Ambiental Nacional, Regionales y LocalesPolíticas y Agendas Ambiental Nacional, Regionales y Locales
Frente MarrónFomento de la
Calidad y Salud Ambiental
Frente MarrónFomento de la
Calidad y Salud Ambiental
Frente VerdeConservación y
aprovechamiento sostenible de RRNN
Frente VerdeConservación y
aprovechamiento sostenible de RRNN
Frente Azul
Educación y Cultura Ambiental
Frente Azul
Educación y Cultura Ambiental
Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, empresariado, comunidades, población
Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, empresariado, comunidades, población
Grupos TécnicosNacionales/Re-gionales/Locales
Grupos TécnicosNacionales/Re-gionales/Locales
Frente Dorado
Comercio y Ambiente
Frente Dorado
Comercio y Ambiente
Metas del Frente Estructural Metas del Frente Estructural
6
Agenda Ambiental Nacional al 2007Agenda Ambiental Nacional al 2007Metas Metas
EstructuralesEstructuralesFrente Frente VerdeVerde
Frente Frente MarrónMarrón
FrenFrente te
AzulAzul
FrentFrente e
DoraDoradodo
Nivel Nivel NacionNacion
alal
TransectoTransectorialrial
Políticas Ambientales: Políticas Ambientales: Política Nacional Política Nacional Ambiental aprobada Ambiental aprobada
Marco Normativo: un Marco Normativo: un nuevo CMARN, y leyes y nuevo CMARN, y leyes y reglamentos reglamentos transectorialestransectoriales
Desarrollo Institucional Desarrollo Institucional Ambiental: Ambiental: implementación y implementación y fortalecimiento del fortalecimiento del Sistema Nacional de Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de Gestión Ambiental y de las unidades las unidades ambientales en el nivel ambientales en el nivel nacional, regional y local nacional, regional y local de gobiernode gobierno
Descentralización de la Descentralización de la Gestión Ambiental: Gestión Ambiental: impulso del proceso de impulso del proceso de descentralización en descentralización en materia ambientalmateria ambiental
Instrumentos de Gestión Instrumentos de Gestión Ambiental: completar y Ambiental: completar y fortalecer los fortalecer los instrumentos de gestión instrumentos de gestión ambiental en todos los ambiental en todos los niveles de gobiernoniveles de gobierno
Implementar Implementar la Estrategia la Estrategia Nacional de Nacional de BiodiversidadBiodiversidad
FortalecimienFortalecimiento de la to de la Gestión Gestión Pública en el Pública en el manejo de manejo de RRNNRRNN
Programas Programas Anuales de ECA Anuales de ECA y LMPy LMP
Gestión Gestión Integrada de Integrada de Sustancias Sustancias Químicas y Químicas y PeligrososPeligrosos
DescontaminacDescontaminación y pasivos ión y pasivos ambientalesambientales
EducaciónEducación: prioridad : prioridad nacionalnacional
Promoción Promoción CiudadaníCiudadanía a Ambiental Ambiental
CapacitaciCapacitación ón InvestigaciInvestigaciónón
TLC: TLC: defensa de defensa de intereses intereses del país – del país – biodiversidabiodiversidadd
Integrar Integrar Comercio y Comercio y AmbienteAmbiente
Serv. Serv. Ambien.Ambien.
SectorialSectorial
Plan Nacional Plan Nacional de de ReforestaciónReforestación
Promoción de Promoción de acuicultura y acuicultura y prácticas de prácticas de pesca pesca adecuadasadecuadas
Uso y Uso y protección de protección de conocimientoconocimientos y s y tecnologías tecnologías nativasnativas
Regulación de Regulación de la Gestión de la Gestión de Residuos Residuos SólidosSólidos
Promoción de Promoción de la PML y apoyo la PML y apoyo a PYMEa PYME
Mejorar Mejorar condiciones de condiciones de Vivienda y Vivienda y Hábitat UrbanoHábitat Urbano
Aplicación Aplicación sectorial sectorial de de mecanismmecanismos de os de acceso a acceso a la la informacióinformación y la n y la participaciparticipación ón ambientalambiental
Promoción Promoción del Turismo del Turismo SostenibleSostenible
Promoción Promoción del del BiocomerciBiocomercioo
Desarrollo Desarrollo de de ConcesioneConcesiones Turísticass Turísticas
NivelNivelRegionRegionalaly Nivel y Nivel LocalLocal
Estrategias Estrategias Regionales Regionales de Diversidad de Diversidad BiológicaBiológica
Articulación Articulación de OTA y de OTA y conservaciónconservación
Estrategias Estrategias Regionales de Regionales de Cambio Cambio ClimáticoClimático
Gestión de Gestión de Residuos Residuos Sólidos Sólidos MunicipalesMunicipales
AdecuacióAdecuación Regional n Regional de los de los programas programas educativoeducativos s ambientalambientaleses
Promoción Promoción de de productos productos ecológicos, ecológicos, econegocioeconegocios, s, ecoturismo ecoturismo y y biocomercibiocomercio a nivel o a nivel regional y regional y locallocal
3 8
DesarrolloInstituciona
lAmbiental
Marco Normativo
Instrumentos de
Gestión Ambiental
Descentralización de la
Gestión Ambiental
Metas Estructurales
Políticas Ambientale
s
Metas EstructuralesMetas Estructurales
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Conservación Conservación y y
AprovechamieAprovechamiento Sosteniblento Sostenible
Estrategia Estrategia Nacional Nacional
Diversidad Diversidad BiológicaBiológica
OrdenamiOrdenamientoento
TerritorialTerritorial
Evaluación y Evaluación y valorización del valorización del
patrimonio patrimonio naturalnatural
Conservación y Aprovechamiento de RRNN y Biodiversidad
FRENTE FRENTE VERDEVERDE
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Normas de Normas de CalidadCalidad
Estrategia Estrategia Nacional de Nacional de
Cambio Cambio ClimáticoClimático
Gestión de la Gestión de la Protección Protección AmbientalAmbiental
FRENTE MARRÓN
Calidad y Salud Ambiental
Salud Ambiental y Salud Ambiental y PoblaciónPoblación
Gestión de Gestión de Residuos Sólidos y Residuos Sólidos y
Residuos Residuos PeligrososPeligrosos
Tecnologías y Tecnologías y Producción Más Producción Más
LimpiasLimpias
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Educación Conciencia y Cultura Ambiental
Educación
Información Información Ambiental e Ambiental e
InvestigaciónInvestigaciónParticipa
ción Ciudadan
a
FRENTE AZUL
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Comercio sostenible
Biocomercio
Turismo sostenible
Servicios ambientales y comercio
Comercio, Turismo Sostenible y Ambiente
FRENTE DORADO
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Huancayo - UCCIHuancayo - UCCI Moquegua - Dirección Moquegua - Dirección Regional AgrariaRegional Agraria
Trujillo Municipalidad Trujillo Municipalidad Provincial de TrujilloProvincial de Trujillo
Chimbote- UNSChimbote- UNS
Cerro de Pasco - Gob. Cerro de Pasco - Gob. Regional Regional
Arequipa- Universidad Arequipa- Universidad Católica de Santa MaríaCatólica de Santa María
Callao - Gob. RegionalCallao - Gob. Regional
San Martín -Gobierno San Martín -Gobierno Regional de San Regional de San
MartínMartín
Lima MetropolitanaLima Metropolitana
Loreto – Gob Regional Loreto – Gob Regional
Ayacucho – Ayacucho – Gob. Regional Gob. Regional
Sistemas de Información Ambiental Regionales SIARs:
23
- 51.6% de población es pobre
- 58% del PBI: es informal
- 98% agua en Cuenca Amazónica
- Desarrollo Institucional ambiental: no priorizado
- Gestión y economía centralista: en proceso descentralización
- Diversidad: ecológica, cultural, económica, social.
- No Valoración del Capital Natural Nacional
- Apertura vial y comercial
Algunas condiciones nacionales de operación para no olvidar
24
Preparación de Ley General del Preparación de Ley General del AmbienteAmbiente
2002: 2002: Se redacta la Agenda Ambiental Nacional.Se redacta la Agenda Ambiental Nacional. 2003: 2003: El Congreso crea la Comisión Revisora Multisectorial El Congreso crea la Comisión Revisora Multisectorial
para para redactar LGA. Esta Comisión estuvo presidida redactar LGA. Esta Comisión estuvo presidida por la por la Congresista Dra. Fabiola Morales, Congresista Dra. Fabiola Morales, tuvo como Secretario tuvo como Secretario Técnico al Dr. Mariano Técnico al Dr. Mariano CASTRO del CONAM e integrado porCASTRO del CONAM e integrado por representantes representantes de los sectores privado y público.de los sectores privado y público.
2003-2004: 2003-2004: Sesiones y Audiencias públicas en Iquitos, Sesiones y Audiencias públicas en Iquitos, Pucallpa, Cusco, Pucallpa, Cusco, Piura, Trujillo, Cajamarca, Puno, Piura, Trujillo, Cajamarca, Puno, Arequipa, Chiclayo y Lima.Arequipa, Chiclayo y Lima.
Ago 2004: Ago 2004: La Comisión presentó el Anteproyecto de Ley.La Comisión presentó el Anteproyecto de Ley. I Sem. 2005: I Sem. 2005: La Comisión de Ambiente y Ecología del La Comisión de Ambiente y Ecología del
Congreso, presidida Congreso, presidida por el Congresista Ing. Luís por el Congresista Ing. Luís Humberto Flores Vásquez aprobó Humberto Flores Vásquez aprobó dictamen del dictamen del proyecto de LGA.proyecto de LGA.
23.06.2005:23.06.2005: Congreso aprueba dictamen por unanimidad.Congreso aprueba dictamen por unanimidad. 31.08.2005:31.08.2005: Comisión de Pueblos Andinoamazónicos, Comisión de Pueblos Andinoamazónicos,
Afroperuanos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Ambiente y Ecología, presidida por congresista Dr. Walter Alejos, aprueba el presidida por congresista Dr. Walter Alejos, aprueba el Dictamen de Insistencia.Dictamen de Insistencia.
15.10.2005: 15.10.2005: Se promulga la Ley General del Ambiente: Ley Se promulga la Ley General del Ambiente: Ley N° 28611 N° 28611
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Los grandes temas de la Los grandes temas de la LeyLey
Título preliminar: reconoce los derechos, deberes y Título preliminar: reconoce los derechos, deberes y principios fundamentales.principios fundamentales.
Estructura: Estructura: Lineamientos de política ambiental (incluyendo los Lineamientos de política ambiental (incluyendo los
aspectos internacionales), de la gestión ambiental aspectos internacionales), de la gestión ambiental y de sus instrumentosy de sus instrumentos
Organización del Estado: el Sistema Nacional de Organización del Estado: el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y las competencias ambientalesGestión Ambiental y las competencias ambientales
Síntesis temática: en donde se recogen principios Síntesis temática: en donde se recogen principios generales de gestión en temas considerados generales de gestión en temas considerados clave, incluyendo la diversidad biológica, la salud clave, incluyendo la diversidad biológica, la salud ambiental, el régimen de las empresasambiental, el régimen de las empresas, etc., etc.
Régimen de Responsabilidad AmbientalRégimen de Responsabilidad Ambiental
31
Nuevos temas Nuevos temas Se han incorporado nuevos temas:Se han incorporado nuevos temas:
Importancia estratégica de la biodiversidad, Importancia estratégica de la biodiversidad, biotecnologíabiotecnología
El cambio climáticoEl cambio climático La calidad ambiental del aire, radiaciones no ionizantesLa calidad ambiental del aire, radiaciones no ionizantes Los vínculos entre comercio y ambienteLos vínculos entre comercio y ambiente La introducción de la responsabilidad social de la La introducción de la responsabilidad social de la
empresaempresa Ordenamiento Territorial Ambiental Ordenamiento Territorial Ambiental Instrumentos económicosInstrumentos económicos Gasto Fiscal ambientalGasto Fiscal ambiental Estructura de Gestión AmbientalEstructura de Gestión Ambiental Ciudadanía AmbientalCiudadanía Ambiental
32
Condiciones para el éxito de Condiciones para el éxito de la Ley General del Ambientela Ley General del Ambiente
Esfuerzos conjuntos orientados a dar prioridad polEsfuerzos conjuntos orientados a dar prioridad políítica a la gestitica a la gestióón n ambientalambiental
InclusiInclusióón del tema ambiental en un debate poln del tema ambiental en un debate políítico informado y responsabletico informado y responsable Enfoque en objetivos nacionales compartidos antes que en intereses Enfoque en objetivos nacionales compartidos antes que en intereses
institucionales o personalesinstitucionales o personales Fortalecer al Sistema Nacional de GestiFortalecer al Sistema Nacional de Gestióón Ambiental (sectorial, regional, n Ambiental (sectorial, regional,
local) y a la Autoridad Ambiental Nacionallocal) y a la Autoridad Ambiental Nacional Consolidar el enfoque transectorial y descentralizadoConsolidar el enfoque transectorial y descentralizado Aseguramiento del financiamiento de la gestiAseguramiento del financiamiento de la gestióón ambiental y de esta Ley, n ambiental y de esta Ley,
incluyendo una mayor inversiincluyendo una mayor inversióón ambiental del Gobierno, del sector privado, n ambiental del Gobierno, del sector privado, de la cooperacide la cooperacióón internacional y otros organismos financieros internos y n internacional y otros organismos financieros internos y externos.externos.
Difusión y comunicación sobre las nuevas metas colocadas por la LGADifusión y comunicación sobre las nuevas metas colocadas por la LGA ParticipaciParticipacióón activa de sector privado y de la sociedad civiln activa de sector privado y de la sociedad civil ÉÉtica y ambientetica y ambiente
GestiGestióón Transparente y Acceso a la Informacin Transparente y Acceso a la Informacióónn RendiciRendicióón de Cuentas (Eco-Din de Cuentas (Eco-Diáálogo y otros mecanismos)logo y otros mecanismos) ResponsabilidadResponsabilidad Enfoque en los ciudadanos y ciudadanasEnfoque en los ciudadanos y ciudadanas
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RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE RESUMEN DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY Nº 28611LEY Nº 28611
CONTENIDO (LGA)CONTENIDO (LGA) TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS
TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALTÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTECAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTECAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANACAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO CAPÍTULO 2: AUTORIDADES PÚBLICAS CAPÍTULO 2: AUTORIDADES PÚBLICAS CAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE CAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE CAPÍTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTECAPÍTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE TÍTULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTALTÍTULO III: INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTALCAPÍTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO 1: APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO 2: CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICACAPÍTULO 2: CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICACAPÍTULO 3: CALIDAD AMBIENTAL CAPÍTULO 3: CALIDAD AMBIENTAL CAPÍTULO 4: CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTALCAPÍTULO 4: CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL TÍTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALTÍTULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTALCAPÍTULO 1: FISCALIZACIÓN Y CONTROLCAPÍTULO 1: FISCALIZACIÓN Y CONTROLCAPÍTULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 2: RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL CAPÍTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES CAPÍTULO 3: MEDIOS PARA LA RESOLUCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALESDISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOSTÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo I.- Del derecho y deber fundamentalArtículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad la diversidad
Artículo V.- Del principio de sostenibilidadArtículo V.- Del principio de sostenibilidad La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la
protección de los derechos queprotección de los derechos queestablece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de establece la presente Ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientaleslos aspectos sociales, ambientalesy económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales ynecesidades de las actuales yfuturas generaciones.futuras generaciones.
TÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOSTÍTULO PRELIMINAR: DERECHOS Y PRINCIPIOS
Artículo VII.- Del principio precautorioArtículo VII.- Del principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza
absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.
Artículo VIII.- Del principio de internalización de costosArtículo VIII.- Del principio de internalización de costos Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de
los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.impactos.
TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALAMBIENTAL
CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES
Artículo 1°.- Del objetivoArtículo 1°.- Del objetivoLa presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.gestión ambiental en el Perú.Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.y lograr el desarrollo sostenible del país.
TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALAMBIENTAL
CAP. 1 ASPECTOS GENERALES CAP. 1 ASPECTOS GENERALES
Artículo 2°.- Del ámbitoArtículo 2°.- Del ámbito2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus 2.1 Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. Artículo 5°.- Del Patrimonio de la NaciónArtículo 5°.- Del Patrimonio de la NaciónLos recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley.conforme a ley.
TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALTÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTECAPÍTULO 2: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 8°.- De la Política Nacional del AmbienteArtículo 8°.- De la Política Nacional del Ambiente8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, 8.1 La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad accionar de las entidades del gobierno nacional, regional y local; y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental.civil, en materia ambiental.8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y 8.2 Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí.concordancia entre sí.8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. 8.3 La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de Es aprobada por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento.obligatorio cumplimiento. Artículo 9°.- Del objetivoArtículo 9°.- Del objetivoLa Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.
TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALTÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTALCAPÍTULO 3: GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 27°.- De los planes de cierre de actividadesArtículo 27°.- De los planes de cierre de actividades
Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o Los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las conformidad con el marco legal vigente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, autoridades ambientales sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre, abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos post-cierre y post-abandono de actividades o instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.planes y las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.
Artículo 33°.- De la elaboración de ECA y LMPArtículo 33°.- De la elaboración de ECA y LMP
33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en 33.1 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga, las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo.Supremo.33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares 33.2 La Autoridad Ambiental Nacional, en el proceso de elaboración de los ECA, LMP y otros estándares o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la o parámetros para el control y la protección ambiental debe tomar en cuenta los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializadas en cada uno de los temas ambientales.cada uno de los temas ambientales.33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la 33.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con los sectores correspondientes, dispondrá la aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos aprobación y registrará la aplicación de estándares internacionales o de nivel internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en el país.33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de 33.4 En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.progresivos a dichos niveles para las actividades en curso.
TÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTALTÍTULO I: POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CAPÍTULO 4: ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANACIUDADANA
Artículo 41°.- Del acceso a la información ambientalArtículo 41°.- Del acceso a la información ambientalConforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, Conforme al derecho de acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad pública, así como las personas jurídicas sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien sujetas al régimen privado que presten servicios públicos, facilitan el acceso a dicha información, a quien lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación lo solicite, sin distinción de ninguna índole, con sujeción exclusivamente a lo dispuesto en la legislación vigente.vigente. Artículo 46°.- De la participación ciudadanaArtículo 46°.- De la participación ciudadanaToda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable.control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. Artículo 48°.- De los mecanismos de participación ciudadanaArtículo 48°.- De los mecanismos de participación ciudadana48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación 48.1 Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.
TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADOCAPÍTULO 1: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo 52°.- De las competencias ambientales del EstadoArtículo 52°.- De las competencias ambientales del Estado
Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionalmente autónomos, autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácterel marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácternacional es una función exclusiva del gobierno nacional.nacional es una función exclusiva del gobierno nacional. Artículo 54°.- De los conflictos de competenciaArtículo 54°.- De los conflictos de competencia
54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de 54.1 Cuando en un caso particular, dos o más entidades públicas se atribuyan funciones ambientales de carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad carácter normativo, fiscalizador o sancionador sobre una misma actividad, le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál Ambiental Nacional a través de su Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, determinar cuál de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de ellas debe actuar como la autoridad competente. La resolución de la Autoridad Ambiental Nacional es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa.de observancia obligatoria y agota la vía administrativa.Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:Esta disposición es aplicable en caso de conflicto entre:a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.a) Dos o más entidades del Poder Ejecutivo.b) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales ob) Una o más de una entidad del Poder Ejecutivo y uno o más gobiernos regionales ogobiernos locales.gobiernos locales.c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.c) Uno o más gobiernos regionales o gobiernos locales.54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en 54.2 La Autoridad Ambiental Nacional es competente siempre que la función o atribución específica en conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, conflicto no haya sido asignada directamente por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.
TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTALTÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 2: AUTORIDADES PÚBLICASCAPÍTULO 2: AUTORIDADES PÚBLICAS
Artículo 56°.- De la Autoridad Ambiental NacionalArtículo 56°.- De la Autoridad Ambiental NacionalEl Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector deldelSistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Sus funciones y atribuciones específicas se establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.establecen por ley y se desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 57°.- Del alcance de las disposiciones transectorialesArtículo 57°.- Del alcance de las disposiciones transectorialesEn el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Ambiental Nacional establece disposiciones de alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las alcance transectorial sobre la gestión del ambiente y sus componentes, sin perjuicio de las funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales funciones específicas a cargo de las autoridades sectoriales, regionales y locales competentes.competentes. Artículo 58°.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientalesArtículo 58°.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los58.1 Los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como losorganismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobresobrelas actividades y materias señaladas en la ley.las actividades y materias señaladas en la ley.58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí 58.2 Las autoridades sectoriales con competencia ambiental, coordinan y consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus y con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, con el fin de armonizar sus políticas, evitarpolíticas, evitarconflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos conflictos o vacíos de competencia y responder, con coherencia y eficiencia, a los objetivos yyfines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.fines de la presente Ley y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTECAPÍTULO 3: POBLACIÓN Y AMBIENTE
Artículo 66°.- De la salud ambientalArtículo 66°.- De la salud ambiental
66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. 66.1 La prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.riesgos a la salud de las personas.66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de 66.2 La Política Nacional de Salud incorpora la política de salud ambiental como área prioritaria, a fin de velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas velar por la minimización de riesgos ambientales derivados de las actividades y materias comprendidas bajo el ámbito de este sector.bajo el ámbito de este sector. Artículo 70°.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativasArtículo 70°.- De los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas
En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento En el diseño y aplicación de la política ambiental y, en particular, en el proceso de ordenamiento territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades territorial ambiental, se deben salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, comunidades campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados campesinas y nativas reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del por el Estado. Las autoridades públicas promueven su participación e integración en la gestión del ambiente.ambiente.
TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TÍTULO II: DE LOS SUJETOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTECAPÍTULO 4: EMPRESA Y AMBIENTE
Artículo 74°.- De la responsabilidad general Artículo 74°.- De la responsabilidad generalTodo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.u omisión. Artículo 78°.- De la responsabilidad social de la empresaArtículo 78°.- De la responsabilidad social de la empresaEl Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de El Estado promueve, difunde y facilita la adopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismos de responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones responsabilidad social de la empresa, entendiendo que ésta constituye un conjunto de acciones orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de orientadas al establecimiento de un adecuado ambiente de trabajo, así como de relaciones de cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones.cooperación y buena vecindad impulsadas por el propio titular de operaciones. Artículo 81°.- Del turismo sostenibleArtículo 81°.- Del turismo sostenibleLas entidades públicas en coordinación con el sector privado adoptan medidas efectivas para prevenir, Las entidades públicas en coordinación con el sector privado adoptan medidas efectivas para prevenir, controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y controlar y mitigar el deterioro del ambiente y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativosinfraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativossobre ellos.sobre ellos.
EXPOSITOR : YURI MENACHO
TÍTULO III
INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO 1
APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 84°.- Del concepto
Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza,
susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de
sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado,
conforme lo dispone la Ley.
Artículo 85°.- De los recursos naturales y del rol del Estado
85.1 El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y
acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de
derechos, conforme a los límites y principios expresados en la
presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias
aplicables.
85.2 Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derecho
otorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden
aprovecharse los frutos o productos de los mismos, salvo las
excepciones de ley. El Estado es competente para ejercer funciones
legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos
naturales.
85.3 La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades
ambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualiza
permanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los
servicios ambientales que prestan; estableciendo su correspondiente
valorización Artículo 86°.- De la seguridad
El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre
los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención
de los daños que puedan generarse.
Artículo 87°.- De los recursos naturales transfronterizos
Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre la
materia o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve la
gestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y el
respeto de las normas ambientales nacionales.
Artículo 92°.- De los recursos forestales y de fauna silvestre
92.1 El Estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente Ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los
recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de
los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los
principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal
nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en
el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal.
92.2 El Estado promueve y apoya el manejo sostenible de la fauna y flora
silvestres, priorizando la protección de las especies y variedades
endémicas y en peligro de extinción, en base a la información técnica,
científica, económica y a los conocimientos tradicionales.
Artículo 95°.- De los bonos de descontaminación
Para promover la conservación de la diversidad biológica, la Autoridad
Ambiental Nacional promueve, a través de una Comisión Nacional, los bonos de descontaminación, u otros mecanismos alternativos, a fin de que las industrias y proyectos puedan acceder a los fondos creados al amparo del Protocolo de Kyoto y de otros convenios de carácter ambiental. Mediante Decreto Supremo se crea la referida Comisión Nacional.
CAPÍTULO 2
CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 97°.- De los lineamientos para políticas sobre diversidad
biológica
La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:
a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así
como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los
que depende la supervivencia de las especies.
b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural
asociada a ella, para el desarrollo sostenible.
c. El enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad
biológica y los recursos naturales.
d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de
origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.
e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos.
f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su
patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del
recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.
Artículo 103°.- De los recursos genéticos
Para el acceso a los recursos genéticos del país se debe contar con el certificado de procedencia del material a acceder y un reconocimiento de los derechos de las comunidades de donde se obtuvo el conocimiento tradicional, conforme a los procedimientos y condiciones que establece la ley.
Artículo 110°.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP
El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren.
CAPÍTULO 3
CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 113°.- De la calidad ambiental
113.1 Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.
113.2 Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:
a. Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda, la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten.
Artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones
115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones.
115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA.
Artículo 117°.- Del control de emisiones
117.1 El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades competentes.
117.2 La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas correspondientes a cada autoridad sectorial competente.
Artículo 118°.- De la protección de la calidad del aire
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
Artículo 119°.- Del manejo de los residuos sólidos
119.1 La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.
119.2 La gestión de los residuos sólidos distintos a los señalados en el párrafo precedente son de responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.
CAPÍTULO 4
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 123°.- De la investigación ambiental científica y tecnológica
La investigación científica y tecnológica esta orientada, en forma prioritaria, a proteger la salud ambiental, optimizar el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y a prevenir el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo el ambiente; el aprovechamiento de la biodiversidad, la realización y actualización de los inventarios de recurso naturales y la producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.
Artículo 127°.- De la Política Nacional de Educación Ambiental
127.1 La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral,
que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste
los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios
para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada,
con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país.
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL
CAPÍTULO 1
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 130°.- De la fiscalización y sanción ambiental
130.1 La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia,
control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias. La autoridad competente puede solicitar información, documentación u otra similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.
130.2 Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
130.3 El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental.
Artículo 134°.- De la vigilancia ciudadana
137.1 Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.
137.2 La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:
a. Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
b. Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
c. Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones.
CAPÍTULO 2
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL
Artículo 135°.- Del régimen de sanciones
135.1 El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común.
135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 136°.- De las sanciones y medidas correctivas
136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
136.2 Son sanciones coercitivas:
a. Amonestación.
b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.
d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.
f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.
136.3 La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de laobligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazootorgado por la Autoridad Competente.
136.4 Son medidas correctivas:a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo esasumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisitoindispensable.b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.
Artículo 141°.- De la prohibición de la doble sanción
141.1 No se puede imponer sucesiva o simultáneamente más de una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
141.2 De acuerdo a la legislación vigente, la Autoridad Ambiental Nacional, dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los procedimientos administrativos de sanción correspondientes.
141.3 La autoridad competente, según sea el caso, puede imponer medidas correctivas, independientemente de las sanciones que establezca.
IV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONESIV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
-- La norma darLa norma daríía mayores poderes y funciones a la Autoridad a mayores poderes y funciones a la Autoridad Nacional Ambiental, es decir el CONAM, recortando funciones a Nacional Ambiental, es decir el CONAM, recortando funciones a las autoridades ambientales sectoriales.las autoridades ambientales sectoriales.-- Radicaliza y tergiversa los principios de la DeclaraciRadicaliza y tergiversa los principios de la Declaracióón de Rn de Ríío, o, no reconociendo que los pano reconociendo que los paííses en desarrollo tienen derecho a ses en desarrollo tienen derecho a estestáándares especiales distintos a los internacionales.ndares especiales distintos a los internacionales.-- SegSegúún la ley General del Ambiente, aprobada ayer por el pleno n la ley General del Ambiente, aprobada ayer por el pleno del Congreso del Perdel Congreso del Perúú, los est, los estáándares para controlar y proteger ndares para controlar y proteger el medio ambiente deben basarse en los que establece la el medio ambiente deben basarse en los que establece la OrganizaciOrganizacióón Mundial de la Salud. La norma que an Mundial de la Salud. La norma que aúún debe pasar n debe pasar a revisia revisióón del Ejecutivo sen del Ejecutivo seññala que los parala que los paráámetros, en el Permetros, en el Perúú, , que miden la calidad del aire agua y suelo deben ser de acuerdo que miden la calidad del aire agua y suelo deben ser de acuerdo a los estipulado por la OMS.a los estipulado por la OMS.
IV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONESIV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
-- Principales observaciones del Ejecutivo a la Ley General del Principales observaciones del Ejecutivo a la Ley General del Medio Ambiente aprobada por el Congreso: Medio Ambiente aprobada por el Congreso: 1.1. Se opone a incremento en el tope de las multas a 10,000 UIT Se opone a incremento en el tope de las multas a 10,000 UIT pues eso significa casi 10 millones de dpues eso significa casi 10 millones de dóólares, lo cual representa lares, lo cual representa una multa "excesiva". una multa "excesiva". 2.2. La participaciLa participacióón de comunidades campesinas en beneficios n de comunidades campesinas en beneficios econeconóómicos derivados del aprovechamiento de los recursos micos derivados del aprovechamiento de los recursos naturales podrnaturales podríía significar que las empresas deban pagar no a significar que las empresas deban pagar no ssóólo canon y regallo canon y regalíías, sino incluso repartir utilidades. as, sino incluso repartir utilidades. 3.3. Establecer que la Autoridad Nacional Ambiental ejerce Establecer que la Autoridad Nacional Ambiental ejerce funciones de fiscalizacifunciones de fiscalizacióón y sancin y sancióón puede generar duplicidad de n puede generar duplicidad de actuaciones y por ende inseguridad juractuaciones y por ende inseguridad juríídica. dica.
IV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONESIV.- ANÁLISIS Y CONCLUSIONES
1.Se opone al principio de gobernanza ambiental que permite la 1.Se opone al principio de gobernanza ambiental que permite la participaciparticipacióón de actores pn de actores púúblicos y privados, pues podrblicos y privados, pues podríía llevar a llevar al establecimiento de mecanismos no formales de participacial establecimiento de mecanismos no formales de participacióón n ciudadana, menoscabando la seguridad jurciudadana, menoscabando la seguridad juríídica de las dica de las empresas. empresas. 2.2. CrCríítica inversitica inversióón de la carga de la prueba, pues considera que n de la carga de la prueba, pues considera que quien alega un daquien alega un dañño debe probarlo. o debe probarlo. 3.3. Considera que causales que eximen de responsabilidad a las Considera que causales que eximen de responsabilidad a las empresas sempresas sóólo deberlo deberíían aplicarse a pago de indemnizacian aplicarse a pago de indemnizacióón y no n y no a reparacia reparacióón del dan del dañño ambiental. o ambiental. SeSeññala que las medidas de seguridad como consecuencia de ala que las medidas de seguridad como consecuencia de realizacirealizacióón de actividades riesgosas o peligrosas no pueden ser n de actividades riesgosas o peligrosas no pueden ser objeto de conciliaciobjeto de conciliacióón o arbitraje.n o arbitraje.
Políticas y Políticas y Legislación Legislación AmbientalAmbiental
Cluber Fernando Aliaga LodtmannCluber Fernando Aliaga LodtmannDoctor en DerechoDoctor en Derecho
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