legatario de cuota

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LEGATARIO DE CUOTA Augusto Ferrero 1 nos explica en su obra citada sobre el legatario de cuota alícuota, el cual se confunde con el heredero, en cuanto está llamado a recibir parte de la herencia. Algunos estudiosos lo denominan heredero de cuota. Según este autor se encuentran pocas diferencias a saber: 1. El legatario de cuota no tiene derecho de acrecer. No tienen más posibilidad que recibir la cuota asignada. Por lo contrario, el heredero aspira a toda la herencia. Ejemplo: si alguien es favorecido como legatario de la cuarta parte de la herencia y concurre con tres herederos con igual derecho, recibirá siempre dicha parte a pesar de que uno de estos, renuncie a la herencia, sea indigno o desheredado. La parte del renunciante, indigno o desheredado, de no haber representación, acrecerá la de los otros dos herederos, no así al legatario. No obstante, este sí tiene derecho de acrecer dentro de la porción disponible, por caducidad de los legados particulares. Es decir, estos engrosarán la masa sobre la cual participarán los herederos y el legatario de cuota. 2. El legatario de cuota no responde ultras vires. Las deudas de la herencia le afectan pero no responde de ellas. La responsabilidad es de los herederos. No le es 1 FERRERO, Augusto. Manual de derecho de sucesiones. Lima: Editorial Grijley. 2001. Pág. 323

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LEGATARIO DE CUOTAAugusto Ferrero[footnoteRef:1] nos explica en su obra citada sobre el legatario de cuota alcuota, el cual se confunde con el heredero, en cuanto est llamado a recibir parte de la herencia. Algunos estudiosos lo denominan heredero de cuota. Segn este autor se encuentran pocas diferencias a saber: [1: FERRERO, Augusto. Manual de derecho de sucesiones. Lima: Editorial Grijley. 2001. Pg. 323]

1. El legatario de cuota no tiene derecho de acrecer. No tienen ms posibilidad que recibir la cuota asignada. Por lo contrario, el heredero aspira a toda la herencia. Ejemplo: si alguien es favorecido como legatario de la cuarta parte de la herencia y concurre con tres herederos con igual derecho, recibir siempre dicha parte a pesar de que uno de estos, renuncie a la herencia, sea indigno o desheredado. La parte del renunciante, indigno o desheredado, de no haber representacin, acrecer la de los otros dos herederos, no as al legatario. No obstante, este s tiene derecho de acrecer dentro de la porcin disponible, por caducidad de los legados particulares. Es decir, estos engrosarn la masa sobre la cual participarn los herederos y el legatario de cuota.2. El legatario de cuota no responde ultras vires. Las deudas de la herencia le afectan pero no responde de ellas. La responsabilidad es de los herederos. No le es de aplicacin la sancin prescrita en el artculo 662, que es aplicable nicamente a los herederos. El mayor o menor pasivo de la herencia le significar un menor o mayor monto por concepto de su cuota o nada si no hubiere remanente.3. Hay una diferencia fundamental con el heredero. En virtud de lo dispuesto en el Art. 843, que dice que la colacin es solo a favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesin, el legatario de cuota no se favorece de la colacin.En puridad, este legado es del remanente o saldo hereditario y no de la herencia en s, pues si fuera de esta, sera realmente heredero. Mientras el heredero sucede en una proporcin dada en las relaciones jurdicas del causante, el legatario de cuota adquiere una cuota del activo lquido. El legatario de cuota viene a ser el ltimo legatario, pues a su participacin no slo le afectan las deudas de la sucesin sino tambin el pago de los legados particulares. Fernndez Arce[footnoteRef:2] nos dice al respecto: En la doctrina, el legado de cuota es admitido. No hay razn suficiente para desconocerlo. Lanatta, citado por el autor mencionado, estima que no se puede confundir al heredero con un legatario parciario, porque aquel lo adquiere en virtud de la ley y el segundo tiene como causa la liberalidad del testador. Empero, el argumento no es slido porque valdra nicamente respecto del heredero forzoso, ms no respecto al heredero voluntario. [2: FERNANDEZ ARCE, Cesar. Derecho de sucesiones. Tomo II. Lima: Fondo Editorial PUCP, 2008, p. 696]

Pero qu es un legado de cuota o legado parciario? Valencia Zea[footnoteRef:3] responde que la doctrina moderna se limita a sostener que el concepto de cuota no debe necesariamente tener siempre una referencia aritmtica a la masa herencial (determinado porcentaje) sino que ms bien puede referirse a conjuntos patrimoniales dentro de la totalidad de su patrimonio. Cul es pues la diferencia entre legatario de cuota y el heredero? Muchos autores consideran que la diferencia es cualitativa y no cuantitativa. Lafaille estima que la herencia es ms terica que efectiva. [3: VALENCIA ZEA, Arturo. Derecho Civil. T. VI. Bogot: Themis, 1977, p. 20. Citado por Fernndez Arce.]

Las diferencias derivan del modo de ser de uno y otro. El poder expansivo que deriva de la universalidad del ttulo siempre lo tiene el heredero, no as el legatario que es instituido a ttulo particular independientemente de la extensin de los bienes que se le asigne.El legatario de bienes determinados o de parte alcuota no puede llegar a tener ms de la cuota asignada por el testador. Su derecho est limitado sin que ningn acontecimiento pueda cambiarlo, salvo el caso de excepcin que prev el artculo 775. Hay pues un elemento diferenciador que es de naturaleza objetiva: la base de distribucin de la herencia.Se afirma tambin con mucha razn por algunos autores como Fornieles, que el heredero es quien reciba la herencia y procede a liquidarla, es un liquidador de la sucesin y mientras no se determina la herencia neta no se encontrar expedito el pago de los legados.Los herederos suceden en los bienes, derechos y obligaciones del causante de modo directo e inmediato. Por el contrario, los legatarios solo lo adquieren despus de la liquidacin y por entrega a cargo del heredero o albacea.Es cierto que el legatario parciario, por excepcin, tambin debe soportar el pago de las obligaciones pero esto es por necesidad y se realiza de una manera indirecta. El legatario recin adquiere su derecho despus del saneamiento de la herencia, antes slo es un acreedor. Por eso en el Derecho Romano era conocido el principio no existen bienes sino despus de deducidas las obligaciones. Recin despus de esta operacin habr herencia neta, se conocer su valor y permitir conocerse de este modo a cunto asciende la cuota disponible, as como el valor de la legtima. El heredero es titular de los bienes provenientes de la cuota de libre disposicin que no haya asignado a nadie el testador, precisamente por su capacidad expansiva que deriva de la universalidad el ttulo, en cambio el legatario tiene un derecho limitado por el testador sin posibilidad de ser acrecentado. El derecho del heredero puede ser transmitido a sus descendientes por la representacin sucesoria, mientras que esa figura resulta extraa respecto de los legatarios.