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  • 8/11/2019 Lectura 4 - Las Responsabilidades Especiales _cont._, El Ejercicio de La Accin Indemnizatoria y Las Relaciones Ent

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    2 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 2 -

    La culpa profesional se rige por los principios generales de la culpa. En ese sentido, laculpa est definida en el art. 512 C.C. como la omisin de aquellas diligencias que exigiere lanaturaleza de la obligacin, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del

    tiempo y del lugar.

    Sin perjuicio de las impropiedades de la norma, corresponde definir a la culpa como laomisin de la diligencia que exija la naturaleza de la obligacin y que corresponda a lascircunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Para que la misma se configure, esnecesario que exista la omisin de realizar la conducta que exige la naturaleza de la obligacin yla ausencia de propsito deliberado de incumplir o de causar un dao.

    Sin perjuicio de que la culpa sea nica, es cierto que los profesionales, en razn de suconocimiento tienen un deber mayor de previsin y prudencia, tal como regula el art. art. 902 C.C.que reza: Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas,mayor ser la obligacin que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.

    La graduacin de la culpa deber realizarse en el caso concreto analizando qu conductadeba esperarse del profesional teniendo en cuenta las circunstancias de persona, tiempo y lugar.

    Nos remitimos a lo analizado respecto de la culpa en el apartado 7.3. y a la aplicacin deestos conceptos en las responsabilidades de los profesionales en particular que estudiaremosseguidamente.

    14.1.4. El factor de atribucin en la responsabilidad profesional.Obligaciones de medio y de resultado.

    La clasificacin, en el mbito contractual, nos interesa a los efectos de la consideracin dela carga de la prueba y adems para determinar el contenido de la prestacin asumida,vinculndose al alea propia de la misma. Habr que analizar en cada caso si la incertidumbre dela obtencin del resultado es o no predominante en condiciones de normalidad. Es posible, en esesentido, contraponer profesiones conforme a si es o no predominante la asuncin de obligacionesde medio o de resultado. En efecto, es comn la asuncin de obligaciones de medios para losmdicos, los abogados, mientras que es ms frecuente la asuncin de obligaciones de resultadopara los contadores, los arquitectos y los ingenieros, incluso los escribanos.

    Las obligaciones de resultadose localizan exclusivamente en las obligaciones de dar y deno hacer, mientras que las obligaciones de mediosquedan limitadas al marco de las obligacionesde hacer, y dentro de ellas a las que el fin inmediato no est en la obligacin. Lo expuesto noimplica que estas obligaciones no persigan tambin un cierto fin o resultado, slo que el mismo esmediato, es decir est in obligationepero no in solutione. El contenido de la obligacin sigue

    siendo el comportamiento diligente del deudor orientado a lograr el resultado.

    Asimismo, la obligacin de resultado tampoco es ajena completamente al mbito de lasobligaciones de hacer, ya que si la obligacin tiene por objeto una prestacin y ella supone uncomportamiento, simplemente que el mismo no interesa sino slo el resultado al cual se obliga eldeudor. En las obligaciones de medios luce claro el sustento de la responsabilidad que reside enla culpa. El deudor compromete un comportamiento prudente, con pericia y diligencia, por lo quela actuacin contraria generar el incumplimiento. Por el contrario, si la obligacin es de resultado,el incumplimiento se genera si no se obtiene el resultado, sin que interese si el comportamientodel deudor fue diligente o no.

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    3 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 3 -

    La obligacin del profesional es normalmente de medios, con lo cual compromete su deberde diligencia, pericia y prudencia orientada a producir un resultado pero sin asegurarlo. En ciertossupuestos, que veremos en los apartados correspondientes, el profesional podr tener a su cargo

    una obligacin de resultado.

    14.1.5. Daos a terceros

    Puede suceder que el profesional cause daos a terceros, es decir a una persona diferentede aquella con la cual hubiera contratado (vgr. el abogado que causa dao a la contraparte por unembargo abusivo). En estos casos se tratar de una responsabilidad de tipo extracontractual. Nosremitimos a los supuestos especiales que veremos infra.

    14.1.6. Carga de la prueba

    Con respecto a la carga de la prueba, normalmente le corresponde a quien alega la

    existencia del dao. La obligacin del profesional es normalmente de medios, con lo cualcompromete su deber de diligencia, pericia y prudencia orientada a producir un resultado pero sinasegurarlo. Al accionante le corresponde probar la existencia del dao que alega, la antijuridicidadde la conducta del deudor, la relacin causal adecuada entre el perjuicio y el incumplimiento, ydesde luego el factor de imputabilidad, que consiste en la culpa del infractor. Lo expuesto se alterasi la ley crea una presuncin en contra de este ltimo, por lo cual se invierte la carga de la pruebay queda a cargo del demandado exclusivamente la prueba de una eximente apta para liberarlo. Enla obligacin de medios, el actor debe demostrar el incumplimiento del profesional, es decir sufalta de diligencia y prudencia. En muchas situaciones se invertir la prueba a quien se encuentraen mejores condiciones de probar, que es normalmente el profesional. Finalmente el juez debeapreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crtica racional.

    El actor tiene la carga de probar el incumplimiento, y el deudor siempre se exoneraacreditando la causa extraa. En efecto, si la obligacin es de medios, el actor debe probar laculpa (el incumplimiento) y el deudor ya no podr acreditar -frente a culpa probada- ausencia deculpa; slo se exonera si demuestra que el dao proviene de causa extraa. Si la obligacin es deresultado el actor acreditar la no obtencin del resultado (incumplimiento) y el deudor slo seexonera si acredita la causa extraa.

    Existe una innegable preocupacin, con relacin a las reglas de carga de la prueba.Actualmente en gran cantidad de casos se invierte el onus probandia fin de colocarlo sobre quiense halla en mejor condiciones para aportar prueba al proceso. Normalmente es el profesionalquien puede hacerlo.

    14.1.7. Proyectos de reforma

    El proyecto de reforma del Cdigo Civil de 1998 regula expresamente la responsabilidadde los profesionales en el Prrafo 6, Secc. 12, Cap. I, Ttulo IV, Libro IV. Este cuerpo normativodedica tres artculos para regular la compleja responsabilidad de los profesionales. Transcribimosdichos artculos para su lectura:

    Art. 1681 Normas aplicables. Las actividades del profesional liberal estn sujetas a las reglas delas obligaciones de hacer. Sus alcances resultan de lo convenido; de lo previsto por el inciso a) delartculo 726, salvo que se haya comprometido cierto resultado concreto; de las disposiciones

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    Profesora: Florencia Librizzi - 4 -

    dictadas en ejercicio del poder de polica; y de las normas ticas que regulan el ejercicio de laprofesin.Art. 1682 Exclusin de las reglas aplicables a las cosas riesgosas y a las actividades peligrosas.

    Los profesionales liberales:a) Aunque empleen cosas para el ejercicio de su actividad, no estn comprendidos en el artculo1662, salvo si el riesgo de la cosa deriva de su vicio.b) No estn comprendidos en el artculo 1665.

    Art. 1683 Incidencia de la cuanta de la remuneracin. El tribunal tiene atribuciones para atenuarla responsabilidad del profesional liberal frente a su cliente por razones de equidad en los casosdel inciso a) del artculo 1641; y, no mediando culpa grave, puede atender a otras circunstanciasdel caso, entre ellas la cuanta de la remuneracin percibida por el profesional.

    14.2. RESPONSABILIDAD DE LOS MDICOS Y DE OTROSPROFESIONALES DE LA SALUD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS

    ASISTENCIALES

    Una de las ramas de la ciencia que ha tenido mayor evolucin en los ltimos siglos ha sidola Medicina. Las investigaciones han logrado desarrollar fuertemente la Medicina por medio deldescubrimiento de nuevas enfermedades, la precisa determinacin de su etiologa, diagnsticosms certeros, terapias adecuadas y tratamientos clnicos y quirrgicos ms avanzados. Losealado ha implicado un acrecentamiento de la actividad mdica, ampliando el espectro desituaciones en las que puede eventualmente surgir la responsabilidad profesional.

    Por otro lado, se ha desarrollado la industria farmacolgica de modo evidente, tantorespecto del empleo de antibiticos, canto de vacunas, anestesia, etc. Del mismo modo se haexpandido el uso de instrumentales quirrgicos modernos, y mtodos de diagnstico por medio dela radiologa nuclear, la tomografa computada, la ecografa y la resonancia magntica, entre otrosejemplos de tecnologa de avanzada. Operaciones que antes eran imposibles de concebir sonrealizadas diariamente por medio de las ms diversas tcnicas quirrgicas. A eso hay que sumarleel transplante de rganos y piezas anatmicas y la curacin de muchas enfermedades que anteseran ciertamente incurables.

    Todo lo sealado genera una complejidad en el acto galnico que intentaremos ir analizando en losucesivo.

    14.2.1.Rgimen legal

    El deber de prestar la asistencia tcnicamente adecuada, supone que el mdico fuerequerido y acept intervenir, lo cual significa que asumi su deber de prestacin mdica. La

    omisin de prestar dicha asistencia da lugar a una responsabilidad contractual. Del mismo modo,se genera una responsabilidad civil contractual cuando se efecta una "mala praxis", sea por errorde diagnstico, inapropiado tratamiento clnico o quirrgico, o ante una negligente, imprudente oimperita intervencin que cause dao a otro.

    La culpa profesional del mdico no se diferencia la nocin de culpa en general y se regulapor los mismos principios que enuncia el art. 512 C.C. que define un concepto unitario de culpa. Elmismo se complementa con el art. 902 C.C. y 909 C.C. Nos remitimos a lo estudiado en el MduloII.

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    Las particularidades que rodean el acto galnico determina la necesidad de apreciar conmayor o menor severidad la culpa de los agentes y aun establecer la imputabilidad en funcin a laactividad, y a las condiciones de persona, tiempo y lugar. En concreto, ser dable de exigir

    mayores estndares de conocimiento y mayor ser el deber de prudencia de un mdicoespecialista respecto un mdico residente. Corresponder analizar la conducta del profesional encada caso concreto.

    Con respecto a la carga de la prueba, normalmente le corresponde al paciente la pruebade la culpa del mdico. La obligacin del profesional es de medios, con lo cual compromete sudeber de diligencia, pericia y prudencia orientada a la curacin del paciente, aunque no puede nidebe asegurar este resultado. Al actor le corresponde probar la existencia del dao que alega, laantijuridicidad de la conducta del deudor, la relacin causal adecuada entre el perjuicio y elincumplimiento, y desde luego el factor de imputabilidad, que consiste en la culpa del infractor. Loexpuesto se altera si la ley crea una presuncin en contra de este ltimo, por lo cual se invierte lacarga de la prueba y queda a cargo del demandado exclusivamente la prueba de una eximenteapta para liberarlo. En la obligacin de medios, el actor debe demostrar el incumplimiento del

    mdico, es decir su falta de diligencia y prudencia. En muchas situaciones se invertir la prueba aquien se encuentra en mejores condiciones de probar, que es normalmente el mdico. Finalmenteel juez debe apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crtica racional.

    14.2.2. Naturaleza de la responsabilidad mdica

    Si bien la responsabilidad del mdico es en la mayora de los casos de tipo contractual,Bustamante Alsina1seala supuestos en los cuales podra ser considerada extracontractual:

    a) Cuando los servicios del mdico son requeridos por otra persona distinta del paciente. Enrelacin a ste la responsabilidad no nace de un contrato.

    b) Cuando son prestados espontneamente, sin consentimiento del paciente; como ocurre encaso de accidente callejero y un mdico auxilia a la vctima.

    c) Cuando los servicios son prestados en contra de la voluntad del paciente, como en el supuestodel suicida que recibe auxilio mdico.

    d) Cuando el mdico ha cometido un delito del derecho criminal en relacin a una persona, sea ono cliente. Por ejemplo, si cometiera un homicidio prescribindole una supuesta medicacin quedeterminase la muerte del enfermo.

    14.2.3. Deberes profesionales: Deber de informacin. El consentimientoinformado. Negativa del enfermo

    La responsabilidad del mdico debe ser valorada con criterio casustico, en el casoconcreto teniendo en cuenta las circunstancias particulares. Sin perjuicio de ello, correspondeanalizar diferentes supuestos en la Medicina Curativa y la ciruga reparadora, por un lado, y en laciruga esttica, por otro. En consecuencia analizaremos los deberes generales del mdico paraluego centrarnos en la violacin de los mismos.

    1BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. Ob. Cit. Pg. 517

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    a) Deber de informacin:

    La obligacin de informar que pesa sobre el mdico y la institucin sanitaria tienefundamento jurdico en nuestra Constitucin Nacional art. 42 de la C.N. que tutela la salud y elderecho a la informacin, al igual que en diversos tratados de jerarqua constitucional (art. 75 inc.22 C.N.). La obligacin galnica y de la empresa medica de informar tambin encuentrabasamento en el principio de la buena fe contractual (art. 1198) y la autonoma de la voluntad art.1197 C.C. En tal sentido la jurisprudencia argentina ha reconocido que todo lo relativo a lainformacin al paciente, a su autorizacin para determinados tratamientos y a la aceptacin demuchos resultados inesperados, tienen su fuente mediata en la pretensin de vasallaje que semantiene en el nimo del mdico que dispone sobre el enfermo sin la adecuada informacin deste. Ese derecho a la informacin hace a la esencia del contrato de asistencia mdica, porque lasalud es un derecho personalsimo relativamente indisponible cuyo titular es el nico legitimadopara aceptar determinadas terapias, especialmente cuando ponen en serio riesgo la vida,importan mutilaciones u otros resultados daosos.2De tal modo, se ha reconocido que es deberelemental del prestador del servicio mdico advertir al paciente los riesgos que se derivan de larealizacin de ciertos estudios pues es ste, en definitiva quien debe decidir si vale la penaafrontarlo.3

    La doctrina nacional es conteste en concluir que es el mdico quien debe revelarinformacin adecuada al paciente, de manera tal que le permita participar inteligentemente en latoma de decisin del tratamiento propuesto y luego obtener su consentimiento o bien lamanifestacin de su rechazo a dicho tratamiento. Tales deberes son propios del ejercicio de laactividad mdica.4En efecto, existe una relacin ntima entre la obligacin de informar que recaesobre el mdico y el consentimiento vlido del paciente.

    La doctrina y jurisprudencia de modo pacfico admiten que el incumplimiento de laobligacin de informar es apto para generar responsabilidad en casos de mala praxis mdica y

    hospitalaria. El mdico tiene el deber de informar al paciente, advirtindole al mismo los riesgosdel tratamiento sugerido o la intervencin quirrgica aconsejable. El deber de informar debeajustarse a las condiciones particulares de la situacin, de modo tal que el paciente puedaconocer y comprender los riesgos a los que se somete. Es cierto que esta tarea enfrenta algunasdificultades por un lado la ignorancia tcnica del enfermo y la segunda su estado moral. No debesubestimarse el derecho del enfermo de saber su estado de salud y el pronstico del mismo. Entodo caso, si las necesidades psquicas impiden instruirlo completamente, el mdico debe decirtoda la verdad a los miembros de la familia que sean ms prximos o ejerzan autoridad sobre elenfermo.

    El deber de informacin integra la lex artis, por lo que la actividad mdica diligente imponesu cabal cumplimiento por parte de los profesionales y del nosocomio. Por tal motivo se ha dichoque esta obligacin de informar es ms extensa que la destinada a obtener el consentimiento

    informado del paciente respecto de una prctica o tratamiento mdico determinado.5

    La jurisprudencia ha dicho que si se admite, sin inconvenientes la necesidad desuministrar informacin por parte del equipo de salud, acorde con la capacidad de comprensin

    2CN de Apelac. Civ. y Com. sala I. 25/10/1990 Favilla, Humberto c. Peeyro, Jos y otro LL 1991 D 1173Cm. Nac. Fed. CC, Sala I, 28/12/93, P. R. H. c. Estado Nacional Ministerio de Defensa. Ejrcito Argentino ED 160-97 y JA 1998 I snt.4VII Congreso Internacional de Derecho de Daos, Bs. As. ob. cit.5Calvo Costa, Carlos A. Daos ocasionados por la prestacin mdico asistencial Edit. Hammurabi. Ao 2007 pg. 316.

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    del paciente, a fin de poder contar con su consentimiento vlido para la realizacin de unaintervencin mdica, debe admitirse de igual manera el derecho de ese paciente a negarse a untratamiento considerado conveniente o necesario por parte de ese equipo de salud.6Cabe decir

    que el paciente (o sus representantes legales) no slo tiene derecho a ser informado, sino quetambin es titular del derecho de elegir someterse o no a un tratamiento, elegir, consultar a otrosespecialistas, etc.

    Tambin la mejor doctrina nacional se ha expedido respecto a que si no se dispone deinformacin suficiente y adecuada, la eleccin del paciente ser a ciegas y podr considerarseviciada.7De suyo que si su voluntad est viciada por faltar del elemento intencin, mal puede elpaciente (o sus representantes) ejercer el derecho de elegir.

    Va de suyo que la errnea informacin brindada por el mdico que intervinoquirrgicamente al paciente que sufri una secuela permanente como consecuencia de laoperacin- en el caso, dificultad para caminar-, equivale a no informar, siendo imposible que lavctima hubiese prestado su consentimiento por esa posible lesin.

    Por otra parte conviene sealar que la falta de informacin al paciente y la correlativaobtencin de su consentimiento configuran fuente autnoma de responsabilidad. En ese sentidose ha dicho que la omisin del consentimiento se trata de una violacin de la libertad delpaciente, y es suficiente para producir responsabilidad; las lesiones consiguientes derivadas deltratamiento, bueno o malo.8

    De acuerdo a lo expresado se desprenden dos efectos principales ante el incumplimientode este importante deber: a) En primer lugar obstruye la posibilidad de alcanzar el consentimientoinformado. b) En segundo lugar, y de acuerdo a una doctrina, dependiendo de las circunstanciasdel caso, se podra llegar a considerar que el acto mdico se ha tornado ilcito o viciado. Estadoctrina expresa los riesgos especficos que el facultativo sabe que el acto mdico puede llegar a

    producir son las que deben ser puestas en conocimiento del paciente, para que de este modotenga la posibilidad de asumir o no el eventual riesgo de daosidad de la ejecucin de lateraputica a realizar de lo contrario, si esas posibles complicaciones son desconocidas, malpuede asumirlos, de lo contrario, el facultativo soporta el riesgo por s slo.9Es dable resaltar quela jurisprudencia de nuestro pas ha resuelto que en los casos en los cuales la informacinsuministrada fuera insuficiente o no se hubiera requerido el consentimiento del paciente para laprctica, la falta de consentimiento, sumada a la ausencia de razones de emergencia tornanilegtimo el acto mdico.10Es nuestra opinin, sin embargo que estas valoraciones debern serrealizadas en el caso concreto, debiendo este extremo aportar incidencia causal para la causacindel dao.

    b) Recabar el consentimiento del paciente:

    El consentimiento informado es definido como la declaracin de voluntad del pacienteluego de habrsele brindado suficiente informacin sobre el procedimiento o intervencin

    6La Ley 1997 F, 602 DJ 1998 1, 601 LLBA 1995, 12077LOPEZ MESA, Marcelo J. TRIGO REPRESAS, Flix A. Responsabilidad Civil de los Profesionales Edit. Lexis Nexis Ao 20058LORENZETTI, Ricardo Luis Responsabilidad Civil de los Mdicos Ed. Rubinzal Culzoni. TI pg. 2119GHERSI, Carlos A. WEINGARTEN, Celia La responsabilidad mdica El derecho de informacin y decisin del paciente. El estadode necesidad. El consentimiento y la aceptacin de riesgos, LL 1998 E, 116510CN Civ, Sala B 25/10/90 Favilla, Humberto c. Peeyro, Jos y otro LL 1991 117 y DJ 1991 2 565

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    quirrgica propuesta como mdicamente aconsejable11. De su concepto mismo se desprende quepara que exista tal declaracin de voluntad es presupuesto imprescindible que se haya otorgado lasuficiente informacin (veraz, completa, objetiva, asequible) sin la cual no cabe hablar de

    consentimiento.

    El mdico no debe emprender ningn tratamiento ni ninguna intervencin sin haberobtenido el consentimiento del enfermo, salvo contadas excepciones.

    El decreto-ley 6216/44 (ley 12912) sobre ejercicio de la Medicina obliga a los mdicos asolicitar la autorizacin del enfermo. En caso de que se tratara de una operacin mutilante(amputacin, castracin, etc.), dicho consentimiento deber ser dado por escrito, salvo en el casoque la gravedad de la situacin del paciente requiera la inmediata intervencin para salvar la vida.En cualquier caso en que el paciente no pueda otorgar el consentimiento, se deber recurrir alfamiliar ms allegado, su representante legal del enfermo, pudiendo en ltima instancia actuarbajo su responsabilidad exclusiva (art. 18, inc. h).

    c) Negativa del paciente:

    El consentimiento es fundamental, ya que el cuerpo del enfermo no puede ser tocado porel mdico sino con el consentimiento del paciente, si ste es mayor de edad y no est privado derazn. Esto es as ya que la vida, la salud, la integridad fsica, son bienes personales que la leyprotege en miras del inters individual y general.

    Si bien el consentimiento del paciente no sera suficiente para privarlo de la vida(eutanasia), el consentimiento s es vlido para realizar una intervencin quirrgica mutilante auncuando pusiera en grave peligro su vida, cuando ello de una esperanza para la recuperacin de susalud, conservacin de la vida o propsitos altruistas como el transplante de partes anatmicas.

    El paciente puede negar su consentimiento y en tal caso el mdico no podr actuar. Elgaleno debe intentar persuadir al enfermo sobre el tratamiento aconsejable. Sin embargo, si ellofracasare, el mdico no podr hacer otra cosa que negar su ministerio, salvo que por ello elenfermo quede abandonado.

    Si la urgencia del cuadro mdico no permitiere obtener el consentimiento necesario, elmdico debe prestar la asistencia que corresponda aun sin esa conformidad.

    d) Debe realizar un diagnstico adecuado:

    El error de diagnstico genera responsabilidad al mdico por los daos que sufra elenfermo como consecuencia de un tratamiento inadecuado, o haberse sometido a una

    intervencin inadecuada. El error debe ser grave e inexcusable. Respecto a este punto, existe unprecedente judicial se resolvi que el mdico est obligado a detectar lo detectable y de nohacerlo se evidencia una impericia manifiesta12.

    La jurisprudencia ha precisado estas condiciones al resolver que en todo contrato deprestacin mdico asistencial, existe la obligacin de actuar con diligencia, prudencia y periciaacorde a las circunstancias. Se ha considerado que se incumple con estos deberes en los casos

    11LOPEZ MESA, Marcelo J. TRIGO REPRESAS, Flix A. Responsabilidad civil de los profesionales Lexis Nexis Ao 2005. Pg.43012Cm. CC San Nicols, 24/03/94 Romang Ciuza, Ramona c. Graziosi Luis E. y otro JA 1995 I 499

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    en los cuales se interviene a un paciente quirrgicamente sin haber antes realizado un examenpreoperatorio adecuado y los correspondientes anlisis de laboratorio, radiolgico y cardiolgicopertinente13.

    Otro acpite de importancia al momento de valorar la gravedad de la culpa es la relacinde especial confianza que el paciente y su familia tienen con los profesionales que atienden susalud a quienes justamente les confan sus vidas.

    El art. 902 del C.C. contempla la facultad intelectual de una persona determinada en loscontratos que suponen una confianza especial entre las partes como es el caso del contrato deprestaciones mdico-asistenciales, a la hora de estimar el grado de responsabilidad por lacondicin del agente. El art. 902 del Cdigo Civil prescribe cuanto mayor sea la obligacinasumida, mayor tambin ser la responsabilidad que se derive del incumplimiento de dichaobligacin. La profesin mdica est dirigida a la salud humana, de all que cualquier dficit enuna prestacin galnica puede traducirse en lesiones irreversibles o muerte e un paciente. En estesentido, los deberes y obligaciones mdicos se acrecientan, siendo exigible la toma de todos losrecaudos en los actos de su profesin, ejercitando la prudencia, utilizacin plena deconocimientos14.

    e) Debe aconsejar un tratamiento adecuado:

    El mdico puede ver comprometida su responsabilidad en el caso de haber aconsejado untratamiento equivocado por error grave e inexcusable. No responde, sin embargo en cuanto almtodo de curacin siempre que sea aceptable. En consecuencia, el mdico elige el mtodo msadecuado para obtener el xito de su tarea, con diligencia, prudencia y pericia.

    El paciente, por su parte, deber continuar con el tratamiento prescripto, de lo contrario,puede eximirse al profesional ante el abandono del tratamiento y atencin mdica por parte delpaciente.

    f) Intervencin quirrgica:

    Tratndose de intervenciones quirrgicas, el cirujano que se equivoca no es responsable,si incurre en algn error que no sea grave o intolerable, de todos modos habr que valorarlo en elcaso concreto, analizando la relacin de causalidad con el dao causado. En la jurisprudenciafrancesa, por ejemplo, se ha responsabilizado cirujano que abandona una compresa o uninstrumento quirrgico en el cuerpo de un paciente. En cualquier caso, el cirujano incurre en culpacuando no adopta las medidas susceptibles de permitirle advertir dichas situaciones.

    Tambin se lo responsabiliza ante daos causados por su culpa en la ejecucin de actosanexos a la intervencin misma. Se ha declarado que el cirujano tiene a su cargo, una obligacin

    de medios o de prudencia y diligencia en tales actos, al igual que en el acto quirrgico mismo.

    g) La ciruga esttica:

    La ciruga esttica es aquella intervencin quirrgica que sin proponerse aliviar unsufrimiento, remediar un estado patolgico, corregir una monstruosidad fsica o una verdadera

    13SCBA, 22/12/92, Prez c. Clnica Central, LL 1993 C 212 y JA 1993 III 11114Cm., C. C. Morn,Sala II 20/09/94, P., S. N. c. S., M. M. y otro J. A. 1996 II 470

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    deformidad, tiene por fin exclusivo embellecer la persona, corrigiendo una imperfeccin fsicacualquiera.15

    La ciruga esttica, a diferencia de la ciruga reparadora, intenta satisfacer un mero deseode perfeccin esttica, mientras que la segunda tiende a la cura de una enfermedad, o a preveniro reparar un dao en la salud del paciente.

    Lo que hemos analizado supra respecto de los deberes de los mdicos para con elpaciente, es de aplicacin en estas cirugas o tratamientos estticos.

    Sin perjuicio de ello, estas actuaciones mdicas presentan algunas particularidades quehacen que al momento de juzgar la responsabilidad del mdico se lo haga con una severidadmayor que en las cirugas reparadoras. En primer lugar, la intervencin galnica se producenormalmente en circunstancias en que el paciente no padece afecciones en su salud. Puedesuceder que la ciruga correctora o reparadora tenga un fin teraputico y en ese caso absorbe ensu finalidad la preocupacin meramente esttica que tambin puede satisfacer. Por otro lado, laactuacin mdica slo se justifica en supuestos en los cuales la finalidad perseguida sea favorabledesde el punto de vista esttico. Ello supone que el mdico ha pronosticado un resultado alpaciente, en base al cual el mismo ha dado su consentimiento.

    La circunstancia sealada no es menor, y es suficiente como para juzgar el fracaso de laciruga con un criterio riguroso, tanto en el caso en que no se obtenga el mejoramiento estticobuscado, o en caso que se cause un dao a la salud del paciente. Segn las circunstancias, y ensupuestos como son las correcciones simples (vgr. operacin de la nariz) la obligacin del mdicoes de resultado, es decir que slo puede exonerarse con la prueba de la relacin de causalidad.

    Bustamante Alsina16nos trae a colacin la conclusin del Tribunal del Sena en el conocidocaso "Dujarrier"17, explicando que el mismo es una advertencia sobre la diferencia de grado de

    responsabilidad mdica en el caso de intervenciones con finalidades estticas en un organismosano, que derivan en dolorosas afecciones para la salud y la integridad fsica de los pacientes.

    13.2.4. Empleo de cosas en la activ idad mdica

    Se debe considerar la responsabilidad por el dao causado por el uso de cosas. Dentro dela locucin cosas, nos referimos a todo aparato, instrumento, medicamento utilizado en el actomedical que pueda causarle un dao al paciente. Si bien el art. 1113 C.C. se encuentra en elmbito de la responsabilidad extracontractual, lo cual impedira su aplicacin a la esferacontractual (art. 1107 C.C.), la doctrina admite que en ciertos supuestos que debern ser

    15BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. Ob. Cit. Pg. 540.16BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. Ob. Cit. Pg. 541-542.17Trib. Civ. de la Seine, 25-II-1929 (D.P., 1931-2-44), con nota de LOUP, Jean. Dijo en esa oportunidad el tribunal que "el hecho mismode haber realizado una operacin que comporta riesgos de tal gravedad, sobre un miembro sano, con el nico fin de corregir la lnea ysin que esta intervencin estuviese impuesta por la necesidad teraputica, ni pudiera presentar una utilidad cualquiera para la salud deloperado, constituye, por s solo, una falta capaz de comprometer la responsabilidad del cirujano". El fallo fue confirmado por la Corte dePars por otros fundamentos (12-III-1931; S., 1931-2-129 con nota de H. PERREAU; y D.P., 1931-2-141). Comentando este falloexpresan MAZEAUD et TUNC (op. cit., T. 1-II, pg. 181, nro. 511) que "sin duda la Corte de Pars ha procedido cautamente al negarsea establecer el principio de que toda operacin con fines puramente estticos es susceptible de comprometer la responsabilidad delcirujano; pero tal vez habra debido declarar claramente que existe siempre una culpa en emprender una operacin de esa ndolecuando se trata de una intervencin muy grave, o siempre que el riesgo que se corra no sea sencillamente el riesgo del fracaso, sinoun peligro no despreciable de enfermedad o de accidente grave".

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    determinados en el caso concreto, puede existir responsabilidad objetiva ante el riesgo o vicio dela cosa, lo cual se justifica, especialmente respecto del centro de asistencia mdica, en virtud delriesgo creado o riesgo de empresa, y la garanta de indemnidad que debe proporcionrsele al

    paciente. Nos remitimos a lo estudiado en el Mdulo III apartado 12.1. Todos estos conceptosdebern ser articulados y valorados en el caso concreto de modo tal de lograr soluciones justas yequitativas.

    14.2.5. Responsabilidad civil de los psiquiatras. Nociones generales

    Lo que acabamos de exponer respecto de la responsabilidad mdica es aplicable a laresponsabilidad de los psiquiatras. El deber de informar, de confidencialidad y de obtener elconsentimiento del paciente son principios fundamentales que el profesional debe seguir en todomomento. Asimismo, se espera que el diagnstico sea adecuado, al igual que el tratamiento oterapia elegido para el paciente. Todo ello debe constar en la historia clnica que debe estarcompleta y detallada.

    La responsabilidad del psiquiatra es por regla contractual y de medios. La determinacinde la culpa del profesional se rige por los principios analizados supra.

    14.2.6. Responsabilidad del equipo mdico

    La complejidad de la actividad mdica lleva a que la misma sea efectuada cada vez mscomo un acto colectivo, ms que como un de un profesional individual. Por su crecientecomplejidad requiere, normalmente, conocimientos profundos, mayor especializacin y un equipode trabajo, todo lo cual trae aparejado lo que se denomina pluriparticipacin profesional.Analicemos los supuestos que pueden manifestarse:

    a) Prestaciones en equipo.La prestacin profesional de este tipo suele producirse en las intervenciones quirrgicas.

    Normalmente incluyen el cirujano, un anestesista, un bilogo, un radilogo, un anatomopatlogo ylos auxiliares del acto quirrgico. Una cuestin a dilucidar ser si el paciente ha contratadoindividualmente con cada especialista o lo ha hecho con el jefe del equipo, quien a su vezseleccionado a sus colaboradores. En ambos supuestos la responsabilidad es contractual, ya queel mdico ha estipulado con sus auxiliares la prestacin del servicio a favor de un tercero, o sea elpaciente (art. 504 C.C.) En el primer supuesto la responsabilidad es individual de cada profesionaldel equipo por las culpas propias, salvo la responsabilidad personal concurrente del jefe delequipo en caso de error o impericia en las rdenes, instrucciones o falta de vigilancia. En elsegundo supuesto, existira responsabilidad de cada miembro del equipo teniendo debido a suautonoma cientfica y profesional segn sus conocimientos, experiencia y habilidad, sin perjuicio

    tambin de la responsabilidad refleja del jefe de equipo solamente si se prueba culpa en laeleccin de los colaboradores o por instrucciones equivocadas o ineficientes o falta de vigilanciapor parte del cirujano.

    En caso de que no pueda individualizarse dentro del equipo por su culpa o negligencia dequien se caus el dao, se deber considerar la responsabilidad del grupo que contratseparadamente, presumindose la culpa de todos salvo prueba en contrario.

    b) Prestaciones separadas pero simultneas .

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    Si la intervencin galnica no se produjera en equipo, sino fuese de cada especialistaseparadamente, la responsabilidad ser individual si puede probarse la causa del dao. Si nofuere posible determinar el origen de la atencin mdica perjudicial la responsabilidad es colectiva,

    a menos que se pruebe quin ha sido el causante o se excluya a quien pruebe que no lo ha sido,destruyendo la presuncin de culpa comn.

    14.2.7. Responsabil idad de las clnicas. Sistemas de Medicina prepaga yobras sociales

    Cuando un paciente es atendido en establecimientos asistenciales pblicos o privados seproduce una coexistencia de actos de carcter hospitalario o paramedicales y de actos galnicos.Los primeros incluirn el alojamiento, alimentacin, transporte en el interior de la clnica, etc. Porotro lado, se producirn actos medicales propiamente dichos. La relacin que existe entre elprofesional que integra el cuerpo mdico de la clnica y esta ltima constituye una estipulacin enfavor de tercero (art. 504 C.C.), o sea del paciente que requiere asistencia o internacin en el

    establecimiento sanatorial.

    El paciente tiene una accin directa contra el mdico en caso de incumplimiento de suobligacin nacida de aquella estipulacin a su favor, y a su vez posee una accin directa en elmismo caso contra la entidad estipulante en razn del contrato de asistencia pasado entre ellos.Bustamante Alsina18nos ensea que esta responsabilidad del establecimiento asistencial no serige por los principios de la responsabilidad por el hecho de sus dependientes (art. 1113 C.C.), yaque la dependencia se configura por las rdenes o instrucciones que ste impartira y que sonincompatibles con la idea de autonoma cientfica y tcnica que el mdico debe tener. Puedeexistir, sin embargo un contrato con relacin de dependencia entre el mdico y el sanatorio.

    Existe adems de la responsabilidad del mdico, la obligacin de la entidad hospitalaria osanatorial de prestar asistencia mdica, la cual lleva implcita una obligacin tcita de seguridad

    de carcter general y accesoria. Cuando la entidad se obliga a la prestacin de servicio mdicopor medio de su cuerpo profesional, es responsable no solamente de que el servicio se prestesino tambin de que se preste en condiciones tales que el paciente no sufra dao por deficienciade la prestacin prometida.

    La obligacin de prestar asistencia mdica lleva implcita una obligacin tcita deseguridad de carcter general y accesorios en ciertos contratos que requieren la preservacin delas personas de los contratantes contra los daos que pueden originar en la ejecucin delcontrato. En tal sentido, no basta que el ente asistencial aproxime al paciente profesionaleshabilitados para el ejercicio de la Medicina, sino que debe asegurarle una prestacin mdicadiligente e idnea, de acuerdo a las circunstancias particulares, lo menos reprochable posible. 19Por ello, en ciertos casos no es necesario acreditar la culpa del profesional actuante para quenazca la responsabilidad sanatorial de responder por los daos al paciente, ya que los daospueden provenir no de la conducta del galeno sino de deficiencias administrativas o deorganizacin del establecimiento asistencial20e incluso, de la omisin de llevar en regla la historiaclnica o el parte anestsico. Las falencias en la organizacin del servicio mdico vulneran eldeber de asegurar a los pacientes un correcto, adecuado y eficaz tratamiento, lo cual puedecomprometer asimismo a las empresas que proveen Medicina prepaga y obras sociales. En

    18BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. Ob. Cit. Pg. 53919"Valentino Hctor c/ Gob. Nacional", del 4.9.9120Sala II, causa 5080 del 12.6.87

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    cuanto a que la valoracin de la conducta de la obra social la jurisprudencia ha establecido que laentidad contratante de los servicios profesionales no deja de ser responsable, ni le basta paraeximirse con la prueba de que puso al servicio del enfermo toda la asistencia de profesionales

    habilitados para la especialidad requerida, desde que el fundamento de la responsabilidad seencuentra en la obligacin de garanta que le incumbe por la conducta de los ejecutoresmateriales del objeto de la prestacin o el deber de diligencia y vigilancia que la autoridad debeobservar.21

    14.2.8. Otros profesionales del arte de curar

    Lo estudiado respecto de la responsabilidad mdica es aplicable a otros profesionales delarte de curar (vgr. dentistas, parteras, pedicuros, enfermeros, masajistas, veterinarios, etc.)

    Respecto de los farmacuticos, debemos distinguir entre las tareas realizadas comoprofesionales y las realizadas en calidad de comerciantes. En el primer supuesto, actan como

    auxiliares de los mdicos en la preparacin de recetas y despacho del medicamento prescripto,comprometiendo su responsabilidad profesional en caso de falta de diligencia, impericia onegligencia. En el segundo caso, como comerciantes que venden productos farmacuticos yapreparados responden como proveedores de productos elaborados, asumiendo la responsabilidadcontractual por el deber de seguridad implcito en el contrato.

    14.3. RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS

    El ejercicio profesional del abogado puede abarcar una serie de actividades. En primerlugar, una actividad extrajudicial que se manifiesta con el consejo legal o asesoramiento jurdico,en las negociaciones o arreglos que ponen fin a cuestiones litigiosas o dudosas, etc. Por otro lado,tambin desarrolla una actividad judicial, patrocinando una causa, defendiendo al procesado oejerciendo la representacin de las partes.

    Para ello, el abogado principia con el juramento profesional y su inscripcin en la matrcula,para luego satisfacer la consulta de sus clientes por medio de su atencin personalsima delasunto. La violacin de los deberes que el ejercicio profesional impone al abogado implicageneralmente adems de la responsabilidad civil que de ella derivase, el desafuero de la tica querigurosamente gobierna su conducta profesional.

    Respecto de la responsabilidad civil del abogado en ejercicio de su profesin, el mismodeber responder en caso de causar un dao a su cliente o a terceros ya sea con dolo o culpa.

    La responsabilidad del abogado respecto de su cliente es de naturaleza contractual. Elcontrato es de mandato en los casos en que el cliente confiere representacin al abogado.

    Respecto de la actuacin del abogado con terceros, su responsabilidad tiene carcterextracontractual. Ejemplos de responsabilidad podra ser ante la traba de un embargoevidentemente improcedente, que causara daos al tercero. La responsabilidad del profesionalquedar comprometida siempre que haya obrado con culpa o dolo.

    21CNCiv., Sala A, Zamudio de Pochettino Monica c/Obra Social del personal de la act. Docente s/sumario, del 15/06/89; y esta Salaen Prez Rivero de Gonzlez Carmen c/Direccin de ayuda soc. para pers. del Congreso de la Nacin s/daos, del 06/05/96; entreotros

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    14.3.1. Naturaleza de la obligacin

    La naturaleza de la obligacin asumida por el abogado respecto de su cliente variardependiendo si su actuacin es como letrado apoderado (procurador) o como abogado consultor,asesor o patrocinante o defensor en un proceso. Normalmente puede generar responsabilidadesde tipo contractual, aunque se podran dar supuestos de responsabilidad extracontractual. Porregla la responsabilidad del abogado es de medios, sin perjuicio de que algunos casos laresponsabilidad del abogado es de resultados.

    APODERADO LETRADO LETRADO PATROCINANTE, DEFENSOR YASESOR LEGAL

    Su actuacin es de representante judicial de sucliente. Rigen las reglas del mandato y lasobligaciones de la ley 10996 si se trata de laintervencin en procesos de jurisdiccin

    nacional.

    El abogado est obligado a una prestacin deresultado en cuanto a los actos procesales quedebe cumplir especficamente. La omisin delos deberes a cargo del profesional comprometesu responsabilidad, sin que sea necesariodemostrar su culpa. El resultado que se frustraconsiste en los actos procesales que caducanpor el no ejercicio en trmino de los mismos,debilitando la postura del cliente en el proceso ydeterminando eventualmente la prdida delderecho que motiva la actuacin judicial (vgr.

    perencin de instancia, prescripcin, etc.)

    Es deber del procurador interponer los recursoslegales contra sentencias definitivas adversas asu parte y contra regulacin de honorarios quecorresponda abonar a la misma, salvo el casode tener instrucciones por escrito en contrariode su respectivo comitente (art. 1, inc. 1, ley10996). Por ello se ha declarado laresponsabilidad del profesional que nointerpuso en trmino el recurso de apelacin.

    El abogado no tiene la representacin directadel cliente, ni est sujeto al mandato, sino quesimplemente tiene el patrocinio o la defensa delos intereses de ste, conduciendo el pleito o

    asesorndolo. Esta obligacin del abogado noes de resultado, sino solamente de medio.Debe colocar su diligencia, ciencia y prudenciapara tratar de que su cliente obtenga unresultado favorable. Debe limitarse a significarlesi su derecho est o no amparado por la ley ycules son, en su caso, las probabilidades dexito judicial; pero no debe darle una certezaque l mismo no puede tener.

    El abogado, no es responsable por no tenerxito, pero s lo es si no ha procedido con elcuidado y los conocimientos exigidos por la

    gestin encomendada.

    14.3.2. Rgimen legal. Deberes profesionales.

    a) Fundamentacin de consejo legal o dictamen:

    El abogado puede incurrir en errores de fundamentacin en su consejo legal o dictamen, oen la demanda o actuacin judicial que patrocina. No habr responsabilidad profesional si medianerrores de carcter cientfico, aun cuando las teoras sean controvertidas; pero s habr

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    responsabilidad si existiese impericia, falta de precauciones que la prudencia ordinaria prescribe,de las reglas admitidas por todos como ciertas, etc.

    En las hiptesis de error grave o inexcusable, el abogado deber responder de un consejolegal notoriamente perjudicial para su cliente. Sin embargo, tratndose del patrocinio judicial, elerror de derecho tiene menores consecuencias ya que normalmente es subsanado por aplicacindel principio iuria curia novit. Sin embargo, el error de derecho puede gran importancia derivandoen la responsabilidad del abogado, si en la eleccin entre varias vas elige equivocadamente una,dejando entretanto prescribir la otra accin. Igualmente si por error de derecho omite proponerdiligencias de prueba indispensables, etc.

    b) Deber de lealtad:

    El deber de lealtad hacia el cliente es prescripto por una norma de la tica profesional.Luego de aceptado un caso, y aunque no haya sido an iniciado el juicio, el abogado no puede

    revocar su determinacin para asumir la defensa del adversario de su cliente. Ese deber delealtad asimismo, le impone el deber de no abandonar el patrocinio intempestivamente, ceirse alas instrucciones recibidas de su cliente, siempre que no limiten la autonoma cientfica delabogado o contrarias a los derechos de la profesin. La violacin de este deber, culposa odolosamente cometida por el abogado, determina su responsabilidad por los daos que cause asu cliente. En otros casos puede inclusive configurar el delito criminal de prevaricato, (art. 271CP).

    c) Secreto profesional:

    El abogado est obligado a guardar el secreto profesional, siendo este imperativo un debery a la vez un derecho. La infraccin a este deber es reprimida por el Cdigo Penal (art. 156).

    14.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ESCRIBANOS

    14.4.1. El notario. Caracterizacin. Distintos sistemas.

    La doctrina ha discutido hartamente si el notario o escribano pblico es un funcionariopblico. Esta cuestin no tiene importancia meramente acadmica, ya que en caso de que elescribano sea un funcionario pblico su responsabilidad civil se regir por el art. 1112 C.C., ypodr eventualmente comprometer la responsabilidad del Estado (art. 43 y 1113 C.C.) El art. 10de la ley 12990, (modif. por la ley 15054) determina que: "El escribano de registro es el funcionariopblico instituido para recibir y redactar y dar autenticidad, conforme a las leyes y en los casosque ellas autorizan, los actos y contratos que le fueren encomendados. Slo a l compete elejercicio del notariado".

    Una primera doctrina considera que el escribano es un funcionario pblico tal como la leylo determina. Sin embargo, creemos que el escribano si bien desempea una funcin pblica, noes por ello un funcionario pblico. Para que haya funcin pblica, es necesario el vnculo jurdicode nombramiento, la relacin de subordinacin jerrquica, el sueldo pagado por el Estado. Ennuestro rgimen legal, agrega Bielsa22, el notario o escribano no es funcionario pblico. Por lo

    22Cit. por BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. Pg. 544.

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    dems, dice el autor, redactar instrumentos que prueban el comercio jurdico privado, no esfuncin del Estado, sino una profesin liberal, salvo los casos especiales.

    Bustamante Alsina considera que el concepto de Bielsa de que el notario tampoco cumpleuna funcin pblica no es correcto, ya que el mismo se encuentra investido de una funcin pblicacon delegacin especial del Estado con sujecin a su potestad reglamentaria y disciplinaria. Lafuncin del notario es esencialmente legitimadora: las escrituras pblicas que autorizan bajo lasformas establecidas en la ley tienen fuerza probatoria por s mismas sin necesidad de ningn otrorequisito (arts. 993 y 994, C. C.).

    Con consecuencia, el escribano es un profesional libre que ejerce una funcin pblicacomo fedatario, en su nombre propio y bajo su exclusiva responsabilidad. Sin perjuicio de ello, suactuacin est sujeta a las reglamentaciones legales especficas de la funcin notarial de la quees investido por designacin estatal (art. 17, ley 12990).

    El notario posee un libro de protocolo que es un instrumento pblico y goza de la fe que aste le atribuye la ley, en cuanto a su autenticidad y a la fuerza probatoria de su contenido, desuerte que prueba todo cuanto dice haber cumplido o haber pasado en su presencia salvoquerella de falsedad o redargucin de falsedad civil (art. 993 C.C.)

    La funcin pblica con la cual se encuentra investido el notario en cuanto a la autenticidady conservacin de los actos est establecida no slo en inters de los particulares, sino que es decarcter general. Su actuacin garantiza la seriedad y seguridad de las relaciones jurdicas,manteniendo el orden jurdico establecido en materia de derechos reales sobre inmuebles.

    En resumen, coincidimos con quienes sostienen que el notario en la Argentina es unprofesional del derecho, que ejerce la funcin pblica de otorgar autenticidad a los actos, en virtudde la delegacin realizada por el Estado. Dicha funcin pblica la ejerce asimismo conservador y

    custodio de los actos que autoriza, al igual que ejecutando actos y procedimientos respecto de laconstitucin y publicidad de los derechos reales sobre inmuebles.

    14.4.2. Naturaleza jurdica de la tarea notarial

    La tarea notarial es un ejercicio de la funcin pblica de otorgar autenticidad a actos,gracias a la delegacin pblica otorgada por el Estado. Nos remitimos a lo expresado en elapartado 14.4.3.

    14.4.3. Naturaleza de la responsabilidad del notario

    La responsabilidad del escribano es por regla contractual, sin perjuicio que puedan darse

    supuestos de responsabilidad extracontractual. En principio la obligacin del escribano es demedios, aunque tambin se pueden verificar obligaciones de resultado.

    Para quienes consideran que el escribano como un funcionario pblico, su responsabilidadcivil caera en el art. 1112 C.C. Sin embargo, segn la opinin que propiciamos, esaresponsabilidad es de fuente contractual en relacin al cliente, y extracontractual con respecto alos terceros. En el primer caso el art. 520 y 521 del C.C. regiran la extensin de laresponsabilidad y la prescripcin de la accin sera la decenal. En el segundo caso, la cuestin serige por el artculo 1109 C.C. y por el artculo 1113 C.C. en cuanto a los daos ocasionados por

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    los dependientes del escribano. La prescripcin de la accin tiene el plazo de dos aos (art. 4037C.C.)

    En los supuestos de responsabilidad contractual el escribano sujeto a una obligacin deresultado en el ejercicio de sus funciones incurre en responsabilidad desde que viola sus deberesprofesionales, sin que sea necesario demostrar su culpa. El artculo 15 de la ley 12990 dispone:"Los escribanos de registro son civilmente responsables de los daos y perjuicios ocasionados aterceros por incumplimiento de las disposiciones del artculo 11, sin perjuicio de suresponsabilidad penal o disciplinaria si correspondiere". Ms adelante el artculo 30 reiterar elprincipio, al establecer que: "La responsabilidad civil de los escribanos resulta de los daos yperjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de la presente ley, o por mal desempeo desus funciones, de acuerdo con lo establecido en las leyes generales".

    14.4.4. Deberes notariales. La tarea documentadota. La fe deconocimiento. Estudio de ttulos

    La actuacin del escribano de registro se cumple mediante los diversos actos que estnlegalmente autorizados a ejecutar. Podemos sintetizar dichas actividades de la siguiente manera:

    a) Otorgamiento de escrituras pblicas en su libro de protocolo, observando la capacidad delotorgante y a las formas y dems solemnidades requeridas para cada acto. Conservacin de losprotocolos y expedicin de testimonios y certificados relacionados con los actos que autorizaren.

    b) Actos complementarios de las escrituras en que intervengan (vgr. solicitud de certificaciones yprocedimientos de inscripcin, etc.).

    c) Actos en que intervengan los escribanos sin actuacin notarial en protocolo. Realizacin deinventarios, redaccin de actas, certificaciones en general, intervencin en actos, documentos ycontratos en que sea requerida su actuacin.

    Desde que el escribano es un profesional, ejerce una actividad que puede ser requeridapor los particulares en su propio inters. En este sentido, y dado el carcter de funcin pblica quereviste su actuacin, en principio el escribano no podra negar su intervencin. En efecto, elartculo 11 de la ley 12990 determina: "Son deberes esenciales de los escribanos de registro: ...d)Intervenir profesionalmente en los casos en que fuera requerido, cuando su intervencin estautorizada por las leyes o no se encuentra impedido por otras obligaciones profesionales de igualo mayor urgencia". A partir del momento en que el cliente solicita la intervencin de un escribano yste acepta prestar el servicio queda concluido un contrato que obliga al notario a cumplir con suobligacin de actuacin profesional y al cliente a pagar el honorario correspondiente. El contratocelebrado entre las partes mencionadas normalmente es una locacin de obra, ya que el

    escribano se obliga a realizar determinados actos propios de su funcin y competencia. En cuantoa la naturaleza de la obligacin es una obligacin de resultado.

    Claramente expresa De Cupis, citado por Bustamante Alsina23que cliente del notario tienederecho a ser propietario en el caso de una venta. Respecto de esta tarea el notario posee unaobligacin de medios ya que si bien debe atenerse a la observancia de las exigencias formalesrelativas al acto que otorga, como ser certificaciones de dominio y requisitos relativos a lasolemnidad del instrumento, aun en el supuesto que se le encomiende un estudio de ttulos, el

    23BUSTAMANTE ALSINA, JORGE. Ob. Cit. Pg. 550.

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    17801). Estos certificados poseen un plazo de validez (de 15, 25 o 30 das desde la cero hora desu expedicin). El escribano tiene la obligacin de otorgar el acto dentro del trmino de vigenciade la certificacin (art. 17 Ley 12.990) para que el acto mantenga la prioridad reservada por efecto

    de la anotacin preventiva aludida en la ltima parte del artculo 25 Ley 12.990).

    El escribano debe presentar el ttulo para su inscripcin en el Registro de la PropiedadInmueble dentro del trmino de cuarenta y cinco das del otorgamiento de la escritura (art. 5Ley12.990) o en caso de hipoteca dentro del plazo de seis das fijado en el artculo 3137 C.C. (art. 17Ley 12.990). Si el notario no efectuara este acto, puede perjudicar el derecho del adquirente o delacreedor a cuyo favor se constituy una hipoteca.

    La omisin de cualquiera de estas obligaciones del escribano lo responsabiliza por el daoque ocasiona. Lo mismo sucede ante la omisin de certificados administrativos de los que resulteel estado de las deudas fiscales del inmueble objeto del acto jurdico de que se trate. Inclusive seha llegado a esa solucin en el caso en que un escribano no pudo inscribir su ttulo en el Registrode la Propiedad por existencia de sumas debidas al fisco, si al extender la escritura omiti tener enconsideracin la totalidad de los certificados pertinentes. Pese a que no existe disposicin legalque obligue al escribano interviniente a solicitar certificados de deudas por expensas comunes, alescriturar la venta de un departamento, incurre en responsabilidad si en ese acto deja constanciade que no se adeuda suma alguna por el referido concepto, probndose luego que no requiri elpertinente certificado y que existan obligaciones pendientes con el consorcio.

    c) Secreto profesional:

    El escribano est obligado a guardar el secreto profesional sobre los actos en queintervenga en ejercicio de su funcin (art. 11 Ley 12990). Puede inclusive incurrir enresponsabilidad penal, adems de la responsabilidad civil, si tiene noticia por razn de suprofesin de un secreto cuya divulgacin puede causar dao y lo revelase sin justa causa (art. 156

    C. P.)

    Existen diversos supuestos en los cuales el escribano puede ser sindicado comoresponsable por un dao causado. En ciertos actos que el escribano no est obligado a cumplircomo propios de su profesin, pero que puede realizar si el cliente se lo pide, asume unaobligacin de medios. La responsabilidad eventual ser de carcter contractual. En el caso deestudios de ttulos, el notario compromete su responsabilidad solamente en caso que el informehaya sido errneo por su culpa. No responsable el notario ante daos originados en la falta odemora de la inscripcin de una inhibicin voluntaria, ya que dicha inscripcin no est impuestalegalmente al escribano. Si lo estn aquellos actos que se relacionan con la constitucin dederechos reales sobre inmuebles para cuyo perfeccionamiento la ley exige la inscripcin registral(art. 2505 C.C.)

    14.4.5. Responsabilidad por el hecho de los adscriptos y demsdependientes

    El notario responder por el hecho de los adscriptos y dems dependientes. Nos remitimosa lo estudiado en el apartado 11.3. (Mdulo III).

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    14.4.6. Quid de la responsabilidad del Estado por el actuar del notario

    Para aquellos autores que consideran que el notario es un funcionario pblico, es lgicollegar a la conclusin de que el Estado es responsable por el actuar del mismo, sin de laresponsabilidad del notario.

    Este tema tambin fue tratado por las Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil,desarrolladas en 1982. Buena parte de la doctrina entiende que si bien el escribano es unprofesional de derecho con una funcin pblica, no es un funcionario pblico y en consecuenciano le resulta aplicable el art. 1112 C.C. Parece lgico que si el escribano no es un dependiente delEstado al realizar su funcin tampoco lo sea al momento de causar un dao a terceros.

    14.5. RESPONSABILIDAD DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS YCONSTRUCTORES

    14.5.1. Profesionales de la construccin (arquitectos e ingenieros).Nociones generales

    Los profesionales de la construccin desarrollan su actividad profesional tanto el estudio yproyecto de la obra, cuanto en la direccin de su ejecucin y en la construccin como empresariosde obra.

    En todos los casos en que el profesional de la construccin celebra un contrato con sucliente, el profesional contrae la responsabilidad correspondiente al contrato y en funcin de lasobligaciones que el mismo le impone. Las obligaciones contradas son de resultado en lo querespecta a la preparacin del proyecto y a la ejecucin de la obra, no as en cuanto al deber deseguridad que el contrato comporta, ya que en tal caso el profesional se obliga slo a poner en sutarea todos los conocimientos tcnicos, diligencia y prudencia requeridas en la cuestin de que se

    trate. Respecto de la responsabilidad del profesional que dirige y vigila la ejecucin de una obra laobligacin es solamente de medios. No responde si el dueo de la obra no prueba la culpa delprofesional y la relacin de causalidad.

    La actuacin del profesional como empresario de obra, la responsabilidad contractual sehalla particularmente regida por los artculos 1629 a 1647 del C. C. En caso de que terceraspersonas sufran daos la responsabilidad es extracontractual y se rige por los artculos 1109 C.C.y 1113 C.C. El propietario de la obra no responde de los daos que cause el empresario aterceros (art. 1109 C.C.) cuando no se configuren los supuestos del art. 1113 C.C. respecto desus dependientes.

    Tambin responder el dueo por los daos causados a terceros por ruina total o parcialde la obra durante su ejecucin, por aplicacin del artculo 1113 C.C., aunque ello ocurra porculpa del constructor. Pero slo responder ste cuando el dao sea causado materiales de supropiedad y que no sean del edificio, salvo que exista relacin de dependencia con el dueo de laobra, en cuyo caso respondern ambos.

    Si la ruina se produjese en un edificio terminado y entregado a su dueo, el constructorresponder si la cada sucediese por su culpa, sea por vicio de construccin, mala calidad de losmateriales empleados o vicio del suelo donde se asent el edificio.

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    21 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 21 -

    La responsabilidad del profesional en relacin a terceros ser siempre de tipoextracontractual, y el damnificado deber probar su culpa en cada caso.

    En caso de intervencin mltiple de profesionales en la ejecucin de una obra y que cada uno deellos cumpla diferentes tareas, se considera a cada uno de ellos tercero con respecto a los otrosen relacin a los daos que pudieren sufrir por sus respectivas culpas.

    14.5.2. Contadores pblicos nacionales. Nociones generales

    El contador pblico puede desempearse como profesional liberal (vgr. asesor fiscal,contador firmante y auditor) o puede ejercer sus funciones como dependiente en una empresa ocomo funcionario pblico24.

    En el primer supuesto el contador puede celebrar con su cliente contratos como locacinde obra, locacin de servicio, etc.

    En la economa actual, las entidades dependen ms unas de otras, de modo tal que lainformacin sobre la situacin financiera puede generar responsabilidad. La auditoraindependiente, efectuada por contadores pblicos, de los estados contables de una entidad es unservicio vital para los inversionistas, acreedores y otros participantes en los intercambioseconmicos.

    Dentro de las tareas que normalmente cumple un contador encontramos:

    a) La auditora de estados contables:

    La misma consiste en el examen de los mismos, con el propsito de emitir una opinin

    tcnica sobre los mismos.

    El objeto de la auditora lograr un valor agregado de credibilidad a las manifestacionesrealizadas por la gerencia de la empresa. Hay que tener en cuenta que tanto respecto acuestiones como el acceso al crdito, mercados de capital, fusiones, adquisiciones e inversiones,etc. depende de la informacin que la gerencia suministra en los estados contables, y del grado deseguridad de los mismos. El contador deber evaluar:

    1. Las transacciones y cuentas que debieron haberse registrado fueron informadas en los estadoscontables,

    2. Los activos y pasivos presentados en los estados contables existieron a la fecha de cierre delejercicio y las transacciones informadas en todos los estados contables ocurrieron durante el

    perodo cubierto por stos,

    3. Todos los activos y pasivos presentados pertenecen a la entidad a la fecha de cierre delejercicio,

    24BEATRIZ VENTURINI - DORA SZAFIR Responsabilidad profesional de los contadores en Responsabilidad por Daos en el

    Tercer Milenio (Homenaje a Atilio A. Alterini) Kemelmajer de Carlucci, Aida (dir), Bueres, Alberto J. (dir) Lexis Nexis Abeledo Perrot

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    22 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 22 -

    4. Los elementos de los estados contables estn valuados apropiadamente,

    5. Los elementos de los mismos estn adecuadamente clasificados, descriptos y revelados.

    La gerencia es la responsable del contenido de los estados contables, y la actividad delcontador auditor consiste en realizar el informe final con las conclusiones en base a un textorelativamente estandarizado. Las distintas conclusiones a que puede arribar el contadorcomprenden desde una opinin favorable, o una opinin favorable con salvedades, o una opininadversa cuando los errores sean muy importantes, invalidando el uso y confiabilidad de lainformacin que brindan. Podra el profesional inclusive abstenerse de definir si los estadoscontables son confiables o no, cuando la informacin provista por la gerencia sea insuficiente.

    b) La revisin limitada de estados contables:

    Esta revisin es sustancialmente menor en alcance que la auditora y proporciona un nivel

    significativamente menor de seguridad. En las mismas, el contador realizar indagaciones con losempleados del personal y procedimientos analticos que le permiten expresar una seguridadlimitada acerca de los estados contables.

    c) La compi lacin de estados contables o informe de compi lacin:

    Esta tarea supone que el contador se limita a presentar, en forma de estados contables,informacin que constituye la representacin de la gerencia. No est obligado a hacer ningn otroprocedimiento cual indagaciones o procedimientos para verificar, corroborar o revisar lainformacin suministrada por el personal de la entidad. El profesional no proporciona seguridadalguna sobre la conformidad de los estados contables con normas contables adecuadas.

    d) Sintetizando podemos decir que la responsabilidad del contador:1) Se enmarca en el rgimen general de la responsabilidad civil profesional.

    2) Puede incurrir en responsabilidad extracontractual o contractual, y en este ltimo caso esaplicable la clasificacin de las obligaciones en de medios y de resultado.

    3) Normalmente las obligaciones que asume el contador pblico son de resultado.

    4) Cuando la prestacin asumida por el profesional es en beneficio de un tercero interesado, seconfigura un supuesto de estipulacin para otro, y la responsabilidad del profesional frente a esetercero ser de naturaleza contractual.

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    23 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 23 -

    UNIDAD 15: RESPONSABILIDADES ESPECIALES

    15.1. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSPORTE DEPERSONAS Y COSAS

    15.1.1. Responsabilidad en el transporte terrestre:

    a) Fundamento

    El transporte en la actualidad tiene gran importancia en el plano de las relaciones sociales,culturales, en el desarrollo econmico micro y macro, siendo imprescindible en la sociedadmodera el desplazamiento geogrfico de cosas y personas.

    La actividad del transporte se instrumenta normalmente por medio del contrato detransporte25. De acuerdo a la normativa vigente un contrato se forma cuando una partedenominada transportista, se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por el medioacordado, en condiciones de indemnidad, por un precio determinado en dinero..

    Para su configuracin, el contrato requiere:

    a) Que el transportista se obligue a trasladar personas o cosas de un lugar a otro en lascondiciones establecidas y en un marco de indemnidad. El mismo asume una obligacin deresultado.

    b) Que el traslado se realice por el medio acordado que puede ser naviero, terrestre o areo.

    c) El pago de precio en dinero. Podra haber un contrato gratuito, aunque este no es el casoregulado por el Cdigo de Comercio.

    d) La garanta de indemnidad de las personas o cosas transportadas.

    Tal como lo regula el Cdigo de Comercio, el contrato de transporte es:

    a) Consensual

    b) Bilateral

    c) Oneroso

    d) Conmutativo

    e) De ejecucin continuada

    f) No formal

    25PIZARRO, RAMN DANIEL. Ob Cit. T. III Pg. 277 y ss.

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    24 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 24 -

    Normalmente se efecta por adhesin a condiciones generales, lo cual puede ubicarlo enmuchos casos como un contrato de consumo (Ley 24.240) ampliado las proyecciones jurdicascorrespondientes a la defensa del consumidor.

    b) Transporte benvolo y gratuito

    Existe transporte benvolo o de complacencia26cuando el conductor o responsable de unvehculo invita o acepta conducir a una persona o a un objeto, de un lugar a otro, por simple actode cortesa o solidaridad y sin que se otorgue, o realice u obtenga contraprestacin por eltraslado.

    Para que se configure el mismo es necesario:

    a) El acuerdo, en el cual exista una manifestacin de voluntad del transportista que invita o aceptatrasladar a un tercero a o una cosa hasta un lugar determinado.

    b) El traslado debe realizarse a exclusivo inters del viajero, con nimo de beneficiarlo.

    c) No debe existir relacin jurdica alguna entre las partes.

    d) Es menester la falta de intencin de celebrar un contrato, ya que de lo contrario existira uncontrato de transporte gratuito.

    e) Debe haber ausencia de contraprestacin por parte de la persona transportada.

    Si bien se ha discutido la naturaleza de la responsabilidad del transportista benvolo, lamayora de las opiniones se inclinan por la responsabilidad de tipo extracontractual.

    Respecto del fundamento de la responsabilidad existen diferentes opiniones. Las msrepresentativas son las siguientes:

    a) Responsabil idad subjetiva con fundamento en el art. 1109 C.C.

    Quienes siguen estas ideas consideran que debe haber una diferencia entre eltransportado benvolamente y el transportado por medio de un contrato de transporte. Asimismoconsideran que el art. 1113 C.C. no puede ser aplicado porque el mismo funciona respecto deaquellas personas o cosas externas al automotor y no para aquellas que son transportadasdentro del vehculo.

    Una segunda opinin sostiene que el transportista benvolo slo responde ante el damnificado encaso de culpa grave. Esta posicin tampoco tiene un sustento normativo.

    Otra variante sostiene que el art. 1113 C.C. no es aplicable por mediar la aceptacin de riesgospor parte del damnificado, quien se benfica con el transporte benvolo.

    Parece poco razonable asignar efectos eximitorios de responsabilidad civil por una impropiaaceptacin de riesgos. Claramente Pizarro advierte que no es lo mismo tener conocimiento de

    26PIZARRO, RAMN DANIEL. Ob Cit. T. III Pg. 309 y ss.

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    25 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 25 -

    un riesgo o peligro que aceptarlo, que consentirlo, que someterse mansamente a l y sinposibilidad de formular reclamo alguno de las futuras consecuencias daosas.

    Otra postura similar sostiene que el art. 1113 C.C. no es aplicable ya que quien comparte el viajeen un automvil, en alguna medida comparte el riesgo que entraa el mismo, penetrando dentrodel mismo y hacindose cargo de l. Parece un razonamiento equivocado y disociado de la ley.

    b) Responsabil idad objetiva con fundamento en el art. 1113 C.C.

    Pizarro, por el contrario sostiene que no hay diferencia, ni debera haberla entre eltransporte benvolo y el contrato de transporte. En su opinin, el derecho a la seguridad razonabley a la justa proteccin por los daos causados por el riesgo o vicio de la cosa no vara en un casoo en otro. Los actos de altruismo no tienen facultad de modificar el rgimen legal, sin perjuicio quede acuerdo a las particularidades del caso el juez pueda utilizar sus facultades morigeradotas (art.1069 C.C.)

    c) Eximentes

    Admitiendo que se trata de supuestos de responsabilidad objetiva, las eximentes quepodran eximir parcial o totalmente al sindicado como responsable sern las eximentes vinculadascon la relacin de causalidad y los factores objetivos de atribucin (apartado 8.4.).

    d) Prohibicin de dispensa

    El art. 184 C.Com. establece la nulidad de las clusulas que anticipadamente limiten oexoneren de responsabilidad al transportista. Esta solucin es armnica con la dispuesta por elart. 37 de la Ley 24.240 que tiene por no convenidas las clusulas que desnaturalicen las

    obligaciones o limiten la responsabilidad por daos, o importen una restriccin o renuncia a losderechos del consumidor o amplen las de la otra parte.

    e) Legitimacin activa

    De acuerdo al art. 184 del C.Com. la legitimacin activa corresponde:

    a) En caso de lesiones al propio pasajero y deriva del incumplimiento de la obligacin deseguridad que recaa en el transportista. Los damnificados indirectos pueden reclamar el daopatrimonial derivado de las lesiones del pasajero. Dicho reclamo ser por una responsabilidad denaturaleza extracontractual. En principio carecen de legitimacin activa para reclamar el daomoral debido al criterio restrictivo del art. 1078 C.C. Sin embargo cabe recordar lo que vimos en el

    Mdulo I respecto de la posibilidad de solicitar la inconstitucionalidad de dicha norma cuando en elcaso concreto resultare una irrazonable limitacin al principio de la reparacin plena e integral.Nos remitimos a lo analizado en su momento.

    b) En caso de muerte de pasajero por causa del hecho, la legitimacin por el daopatrimonial (art. 1077, 1079, 1084, 1085 C.C.) y moral (art. 1078 C.C.) corresponde slo a losdamnificados indirectos.

    f) Legitimacin pasiva

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    26 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 26 -

    Deben responder frente al pasajero damnificado o a los legitimados indirectos:

    a) El transportista. Su responsabilidad es contractual respecto del pasajero y

    extracontractual ante los damnificados indirectos.

    b) El chofer o conductor. Se controvierte si su responsabilidad respecto del pasajero escontractual o extracontractual.

    c) El dueo y guardin del vehculo (art. 1113 C.C.)

    d) El asegurador de cualquiera de los legitimados pasivos (art. 118 Ley de Seguros),

    e) El Estado por omisin de los deberes de poder de polica cuando la empresa carezca deseguro obligatorio.

    g) Plazos de prescripcinEn los casos en los cuales el transporte es de naturaleza comercial (art. 8 inc. 5 C.Com.,

    Cap. 5 Tt. 4, libro primero, art. 162, 206 y 855 C.Com.) el plazo de prescripcin es el establecidoen el art. 855 del C. Com. Este artculo establece que las acciones derivadas del contrato detransporte de personas o cosas que no tengan fijado un plazo menor de prescripcin, prescriben:

    a) En el plazo de un ao si el transporte fuese realizado en el interior del pas.

    b) En el plazo de dos aos si se dirigiesen a otro lugar.

    En los casos en el que el transporte el civil rige el plazo de prescripcin decenal (art. 4023

    C.C.)Para la doctrina que considera que esta responsabilidad es extracontractual, rige el plazo

    bianual (art. 4037 C.C.)

    15.1.2. Transporte por agua. Rgimen apl icable. Nociones.

    Las relaciones jurdicas originadas en la navegacin por agua se rigen por las normas de laLey 20.094 (art. 1), por las leyes complementarias y por los usos y costumbres. A falta dedisposiciones de derecho de la navegacin, y en cuanto no se pueda recurrir a la analoga, esaplicable el derecho comn en forma supletoria.

    Respecto de las lesiones corporales o muerte que puedan experimentar los pasajeros, elart. 330 de dicha norma expresa que el transportador es responsable de todo dao originado porla muerte del pasajero o por lesiones corporales, siempre que el dao ocurra durante el transportepor culpa o negligencia del transportador, o por las de sus dependientes que obren en ejercicio desus funciones. La culpa o negligencia del transportador o de sus dependientes se presume, salvoprueba en contrario, si la muerte o lesiones corporales han sido causadas por un naufragio,abordaje, varadura, explosin o incendio, o por hecho relacionado con alguno de estos eventos.

    Nos encontraramos frente a una responsabilidad contractual con culpa presumida. Entales supuestos, la ley contiene limitaciones de responsabilidad en el art. 331 que expresamenteestablece: Salvo convenio especial entre las partes que fije un lmite ms elevado, laresponsabilidad del transportador por daos resultantes de muerte o lesiones corporales de un

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    27 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

    Profesora: Florencia Librizzi - 27 -

    pasajero se limita, en todos los casos, a la suma de mil quinientos pesos argentinos oro (a$o1.500). La conversin del argentino oro a pesos argentinos deber efectuarse de acuerdo con loestablecido en el artculo 176.

    Respecto al equipaje del pasajero, el art. 333 establece que En el precio del pasaje estcomprendido el del transporte del equipaje del pasajero, dentro de los lmites de peso y volumenestablecidos por el transportador o por los usos. Por equipaje se entiende solamente los efectosde uso personal del pasajero. Los de otra naturaleza, pagarn el flete correspondiente comocarga, debiendo el pasajero resarcir los daos y perjuicios que ocasione al transportador si no hansido denunciados. Asimismo, se establece limitacin a la responsabilidad del transportistarespecto del equipaje del transportado. El art. 337 reza: Salvo estipulacin expresa de las partesque fije un lmite ms elevado de indemnizacin, el transportador no responde por valoressuperiores a ciento cincuenta pesos argentinos oro (a$o 150) o cien pesos argentinos oro (a$o100), segn que se trate de prdida o daos sufridos en el equipaje, referidos respectivamente, enel primero o en el segundo prrafo del artculo precedente. Dichos valores no pueden exceder deochenta pesos argentinos oro (a$o 80) y cincuenta pesos argentinos oro (a$o 50)respectivamente, si se trata de transporte fluvial. La responsabilidad del transportador por prdida

    o daos de vehculos que se transporten incluyendo el total del equipaje que se lleve en o dentrodel mismo, no exceder de trescientos cincuenta pesos argentinos oro (a$o 350). La conversindel argentino oro a pesos argentinos se ajustar de acuerdo a lo establecido en el artculo 176.

    La ley 20.094 establece que toda estipulacin que exonere de responsabilidad altransportador o establezca lmites inferiores a los fijados por la ley, invierta la carga probatoria osometa a diferente jurisdiccin o arbitraje las eventuales contiendas entre el transportista y elpasajero son nulas y de ningn valor, aunque no significan la nulidad del contrato (art. 339).La norma tambin establece que El transportador pierde el derecho de ampararse en cualquierade los lmites de responsabilidad previstos en esta Seccin, si se prueba que el dao respectivotuvo su causa en un acto u omisin suyos, realizados sea con la intencin de provocarlo, seatemerariamente y con conciencia de la probabilidad de producirlo.

    El plazo de prescripcin para entablar las acciones derivadas del contrato de transportesealado es de un ao a partir de la terminacin de la descarga, o fecha que debieron ser

    descargadas las cosas cuando no hayan llegado a destino. Si las cosas no se embarcan, el plazose contar desde la fecha que el buque zarp o debi zarpar (art. 293).

    Respecto de las indemnizaciones tarifadas y la posibilidad de solicitar lainconstitucionalidad en el caso concreto, nos remitimos lo analizado en el apartado 1.4.

    15.1.3. Transporte areo. Rgimen aplicable. Nociones

    La responsabilidad por los accidentes areos es reglada por el Cdigo Aeronutico (art.17.825). Dicha norma se aplica cuando el transporte areo se efecta dentro del pas. En caso detransporte areo internacional, rige la Convencin de Varsovia La Haya a la cual Argentina haadherido por ley 17.386.

    Cabe distinguir diferentes supuestos, el daos al pasajero, al cargador o a terceros en lasuperficie27.

    27PIZARRO, RAMN DANIEL. Ob Cit. T. III Pg. 309 y ss.

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    28 Materia: Derecho Privado VIII (Daos)

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    a) Daos causados al pasajero o al cargador

    En los supuestos en los cuales el dao es causado a un pasajero o al cargador, laresponsabilidad es contractual. La obligacin de seguridad se mantiene mientras el pasajero esta bordo de la aeronave o durante las operaciones de embarque y desembarque (art. 139 C.A).Esta responsabilidad incluye la de los equipos registrados o mercaderas desde que quedaron alcuidado del transportador (art. 140 C.A.) Puede asimismo existir dao resultante del retraso en eltransporte de personas, equipajes o mercaderas.

    El fundamento de la obligacin es subjetivo con base en culpa presumida (art. 132 C.A.)Sumado a ello, la ley fija un sistema de tarifacin (art. 144 y 145 C.A.) que excepcionalmente nose aplica cunado hubiera mediado dolo del transportista o de sus dependientes.

    En caso de dao a la persona del pasajero, el techo indemnizatorio equivale en pesosmoneda nacional a mil argentinos oro (art. 144 C.A.)

    La empresa responde tambin por el dao material o moral causado al pasajero pordemoras imputables a ella. En este caso la responsabilidad es integral.

    b) Daos causados a terceros en la superficie

    En caso de daos causados a terceros, provenientes de una aeronave en vuelo o de unapersona o cosa cada o arrojada de la misma o del ruido anormal de aquella (art. 155 C.A.) seaplica en principio el riesgo creado, siendo una responsabilidad objetiva.

    Se considera en vuelo a la aeronave desde que la misma utiliza su fuerza motriz paradespegar hasta que termina el recorrido del aterrizaje (art. 156 C.A.)

    La legitimacin pasiva recae sobre el explotador de la aeronave (art. 65 C.A.) Se presumeque el propietario es explotador de la aeronave cuando no haya transferido dicho carcter a travsde contrato inscripto en el Registro Nacional de Aeronaves. Si dicho contrato no es inscripto, elpropietario y el explotador responden solidariamente por los daos ocasionados por la nave.

    Respecto de las tarifaciones y su eventual inconstitucionalidad en el caso concreto, nosremitimos a lo estudiado en el Mdulo I, apartado 1.4.

    Nos remitimos a la bibliografa obligatoria para profundizar las cuestiones aqu sealadas.

    15.2. RIESGOS DEL TRABAJO

    15.2.1. Evolucin de su rgimen legal

    La evolucin de la responsabilidad por riesgo creado est vinculada ntimamente con losaccidentes de trabajo. Si recordamos los conceptos estudiados en mdulos anteriores, sabemosque la misma tuvo su nacimiento en Francia a fines del siglo XIX a fin de salvaguardar a lostrabajadores que sufran infortunios laborales.

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    Profesora: Florencia Librizzi - 29 -

    15.2.2. Ley de riesgos del trabajo. Nociones generales

    La antigua ley de accidentes de trabajo 9688 estableci un rgimen inspirado en la leyfrancesa (1898) consagrando un sistema transaccional. En primer lugar el obrero intentabalograr una indemnizacin basada en la responsabilidad objetiva del patrono y por el otro lado,soportaba una limitacin cuantitativa en el monto indemnizado que estaba tarifado.

    La reforma de 1968 incorpor la teora del riesgo creado al Cdigo Civil y a partir de talmomento se discuti en la doctrina y la jurisprudencia si poda ejercitar el obrero la accin dederecho civil por medio del art. 17 de la ley 9688. Las opiniones se encontraron divididas.

    Posterior mente y con la sancin de la ley 24.557 se introdujo un cambio total en el sistemade reparacin de este tipo de infortunios. La ley 24.557 establece un rgimen que intenta serhermtico y autosuficiente, ya que est orientada a brindar una cobertura total al trabajadordamnificado, sin posibilidades de recurrir al derecho comn (art. 39, inc. 1 Ley 24.522), salo el

    supuesto inusual del dolo de la patronal (art. 1072 C.C.) Las prestaciones previstas por dicha leyeximen a los empleadores de toda responsabilidad frente al trabajador y a susderechohabientes28. Se establece en consecuencia una limitacin cuantitativa de laresponsabilidad del empleador, que a la vez es sustituida por la responsabilidad de la ART.

    Esta ley ha dado lugar a grandes controversias respecto si el art. 39 de la LRT era o noconstitucional. En tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha dictado diversos fallostales como Gorosito y Aquino, cuya lectura es ms que aconsejable.

    La doctrina y jurisprudencia dominante sostienen que el art. 39 inc. 1 de la LRT esinconstitucional ya que viola la garanta del art. 16 CN y otros derechos constitucionales. En honora la brevedad, nos remitimos a lo estudiado respecto del principio de reparacin plena e integral yel test de constitucionalidad (Mdulo I). Asimismo, nos remitimos a lo que la bibliografa

    obligatoria aporta en el tema.

    15.3. RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEPORTIVOS

    15.3.1. Distintos supuestos

    El deporte engloba diferentes manifestaciones y prcticas de ejercicio fsico o fsico-intelectual del ser humano con o sin elementos auxiliares significativos o relevantes para talesactividades, de tipo material o animal, con objetivos sanitarios ldicos o competitivos, en formaindividual o de grupo, con o sin sumisin a reglas, de modo profesional, semiprofesional opuramente aficionado.29