lectura 3: el servicio público

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABACO. PRESENTA: ISIS ETHEL DE A CRUZ MORENO 10-25 DE MARZO DE 2014. UNIDAD III: EL SERVICIO PÚBLICO.

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Derecho Administrativo

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Page 1: Lectura 3: El Servicio Público

UNIVERSIDAD JUÁREZAUTÓNOMA DE TABACO.

PRESENTA: ISIS ETHEL DE A CRUZ MORENO

10-25 DE MARZO DE 2014.

UNIDAD III: EL SERVICIO PÚBLICO.

Page 2: Lectura 3: El Servicio Público

3.1 CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

Servicio público es el servicio administrativo cuyo objeto consiste en facilitar de modo regular y continuo (a cuantos carezcan de medios idóneos) la satisfacción de una necesidad colectiva individualmente sentida.

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El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar de una manera permanente, regular, continua y sin propósitos de lucros la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen de derecho público.

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a) Es una creación jurídica; no hay servicio si no hay norma que lo cree

b) Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida; sin olvidar que la determinación de la necesidad por atender corresponde exclusivamente al estado.

c) Su desempeño requiere una empresa u organización empresarial profesionalmente establecida.

d) Su prestación debe ser siempre regular, uniforme, continua y técnicamente adecuada a la necesidad colectiva que pretende satisfacer. Será regular en cuanto pueda ser previsible en el tiempo y el espacio, proporcionando certidumbre al usuario; uniforme, razón de que se prevea en los volúmenes y la calidad fijados, sin discriminación o privilegio alguno. Continua, en virtud de que requiere ser permanente o, cuando menos, por el tiempo que subsista la necesidad colectiva; y técnicamente adecuada, en el sentido de que satisfaga las expectativas de la necesidad para la que fue creado.

CARACTERÍSTICAS

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e) Su ofrecimiento lleva implícita la idea dominante de que está desprovisto de lucro.

f) Su actividad se rige por reglas de derecho público, aun cuando sea prestado por particulares concesionarios.

g) En su desempeño requiere tener en cuenta el interés del usuario, ya que de no ser así no satisfaría la necesidad colectiva que pretende subsanar, incluso en aquellos servicios públicos que se otorgan de forma gratuita; además, debe señalarse el mecanismo de defensa del particular contra deficiencias provenientes de la prestación que recibe.

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Federales. La distribución de energía eléctrica, el transporte público en rutas nacionales, telefonía, como ejemplos.

Locales o estaduales. Todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas, o bien, concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada constitucionalmente a la federación; así tenemos: el transporte urbano, la realización de los servicios culturales y recreativos en otros.

CLASIFICACIÓN:

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Municipales. De acuerdo con el artículo 115 de la constitución política federal, los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, así como los que determinen sus legislaturas locales.

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3.2 LA CONCESIÓN Y SUS ELEMENTOS La concesión es el acto jurídico unilateral por el cual el estado confiere a un particular la potestad de explotar a su nombre un servicio o bien público, que le pertenece aquel, satisfaciendo necesidades de interés general.

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Naturaleza jurídica de la concesión:

Contrato de derecho privado: se presupone un acuerdo de voluntades entre el estado y el particular concesionario ; en consecuencia, se trata de un contrato puro y simple, regidos por normas del derecho privado.

Contrato administrativo: esta es una corriente mayoritaria dentro de la doctrina, que sostiene que la concesión es un contrato, pero en el cual hace valer una concesión privilegiada de la administración pública frente al particular.

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Acto unilateral: esta teoría expuesta por Otto Mayer sostiene que la concesión es un típico acto administrativo unilateral.

La inconsistencia de esta teoría radica en que una persona, física o moral, no se puede colocar en dos posiciones, una de derecho público y otra de derecho privado, dentro de un mismo acto.

 

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Elementos de la concesión: Los elementos personales de la concesión son el

condecente (órgano estatal) el concesionario (particular) y el usuario (al tratarse de servicios públicos).

El concedente: es la autoridad competente que otorga la concesión al gobernador. El concedente puede ser, dentro de su respectivo ámbito de competencia, la federación, alguna entidad federativa o un municipio, lo mismo que un organismo paraestatal (cuando los bienes y servicios involucrados sean de carácter público).

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El concesionario: es la persona física o moral a quien se otorga la concesión.

El usuario: es la persona física o moral cuyos requerimientos de prestaciones van a ser satisfechos con el servicio público concesionado.

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Extinción de la concesión La existencia de concesiones casi ha

desaparecido. Las maneras de determinar este acto son: cumplimiento de plazo, falta de objeto o materia, rescisión, revocación, caducidad, rescate, renuncia y quiebra o muestra del cocesionario.

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cumplimiento de plazo: No hay en el derecho mexicano un plazo uniforme para la duración de las concesiones. Pueden ser 10, 20, 25 años; cumplido el pazo el acto jurídico cesa sus efectos.

Falta de objeto o materia de la concesión: es natural que si el objeto de la concesión se extingue o agota, sea imposible que este subsista. Ejemplo de ellos son la explotación de recursos naturales.

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Rescisión: podría aplicarse los principios generales de la rescisión de los contratos, por incumplimiento del concesionario lo cual es aceptable siempre que se considere la concesión como un acto administrativo.

Revocación: si el concesionario incurre en faltas graves a las condiciones del titulo correspondiente , se habla de revocación.

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Caducidad: se presenta por inactividad del concesionario cuando no inicia los trabajos o servicios en los plazos convenidos o fijados.

Rescate: el rescate de una concesión es la decisión unilateral por la cual el concedente, fuera del caso de la caducidad, pone fin a la concesión antes de la fecha fijada para su expiración.

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Renuncia: el particular concesionario decide no ejercer los derechos que implica la concesión ni cumplir las correlativas obligaciones.

Quiebra o muerte del concesionario: es un procedimiento de índole mercantil por medio del cual el concesionario, declara su insolvencia e imposibilidad de seguir realizando su tarea.

La muerte del concesionario (persona física) también imposibilita la subsistencia de la concesión.

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Se entiende por política de población a “la definición formal por parte del gobierno de problemas, soluciones y metas y objetivos deseados en relación a la percepción de la situación demográfica nacional, que incluye un plan organizacional de implementación sistemática

En nuestro país, los temas relativos a la población, a partir de la segunda mitad del siglo XX, han estado regulados por la Secretaría de Gobernación. Y lo podemos constatar en La Ley General de Población expedida por Luis Echeverría Álvarez.

En su artículo 3°, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales

3.3 POLÍTICAS Y DERECHOS DE POBLACIÓN

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De acuerdo con Dixon-Mueller las políticas de población pueden ser agrupadas en cuatro categorías:

1)Políticas reproductivas. Son aquellas dirigidas a incrementar o disminuir la tasa de nacimientos, ya sea en toda la población o para algunos grupos de población, afectando el tamaño de la población, su crecimiento o su composición.

2) Políticas de salud. Son las dirigidas a reducir su mortalidad y morbilidad.

3) Políticas de migración y urbanización. Aquellas dirigidas a obtener una distribución más racional de la población, ya sea en su tamaño o en su composición.

4) Familia y bienestar. Son las dirigidas a mejorar el bienestar individual y las familia en áreas como el matrimonio, el divorcio, el cuidado infantil, los beneficios de la maternidad y de la seguridad en la tercera edad.

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3.4 DERECHO A LA SALUD, EDUCACIÓN,

VIVIENDA, ECOLOGÍA.

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DERECHO A LA SALUD: De acuerdo con el artículo 4° de la Constitución Política

de México, la protección de la salud es un derecho de todos los mexicanos. Sin embargo, no todos han podido ejercer de manera efectiva este derecho. El sistema mexicano de salud ofrece beneficios en salud muy diferentes dependiendo de la población de que se trate.

En el país hay tres distintos grupos de beneficiarios de las instituciones de salud: Los trabajadores asalariados, los jubilados y sus

familias; Los auto empleados, trabajadores del sector informal,

desempleados y personas que se encuentran fuera del mercado de trabajo, y sus familias, y

La población con capacidad de pago.

Page 22: Lectura 3: El Servicio Público

¿EN QUÉ CONSISTEN LOS BENEFICIOS?

El IMSS cuenta con un régimen obligatorio, que protege a la mayoría de sus afiliados, y un régimen voluntario. El régimen obligatorio comprende cinco ramos básicos de protección social:

seguro de enfermedad y maternidad.

seguro de riesgos de

trabajo

seguro de invalidez y

vida.

seguro de retiro y vejez.

prestaciones sociales y seguro

de guardería y otros.

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DERECHO A LA VIVIENDA:

Art: 2 toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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DERECHO A LA VIVIENDA.(INVITAB)

MISION: Ser ejecutor, intermediario

financiero y facilitador para que la población

tenga acceso a las diferentes fuentes de

financiamiento, apoyos del sector público y privado,

destinados a la adquisición, mejora,

autoproducción asistida y construcción

de vivienda. 

VISION:Disponemos de

una vivienda digna y acordes a las expectativas de la población

de escasas posibilidades

económicas para el Estado de

Tabasco

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DERECHO A LA EDUCACIÓN

Artículo 3o.- todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

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MISIÓN Y VISIÓN DE LA SEP.La SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden. VISIÓN:

En el año 2025, México cuenta con un sistema educativo amplio, articulado y diversificado, que ofrece educación para el desarrollo humano integral de su población. El sistema es reconocido nacional e internacionalmente por su calidad y constituye el eje fundamental del desarrollo cultural, científico, tecnológico, económico y social de la Nación.

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DERECHO A LA ECOLOGÍA

Art 4 constitucionalToda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Antes de la reforma constitucional del 28 de junio de 1999 existía en nuestro país un normatividad encargada de la protección al medio ambiente, sin embargo no se consagraba ningún derecho a favor de los particulares que les garantizara el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

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El art 27 Constitucional de la Constitución Mexicana apunta que el estado tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico, así como regular en beneficio social y dictar medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico.

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BIBLIOGRAFÍA:

Carbonell M. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Porrúa.

Caetano M. (1965). Manual de Derecho Administrativo. 7ª. Ed. Lisboa: Editorial Coímbra.

Serra R. A. (1983). Derecho Administrativo. 12. Ed. México: Porrúa.