lectura 2: administración pública

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DERECHO ADMINISTRATIVO. UNIDAD 2: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PRESENTA: M.E. ISIS ETHEL DE LA CRUZ MORENO. 18 DE FEBRERO-06 DE MARZO DE 2014.

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Derecho Administrativo.

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Page 1: Lectura 2: Administración Pública

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

DERECHO ADMINISTRATIVO.

UNIDAD 2: LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

PRESENTA: M.E. ISIS ETHEL DE LA CRUZ MORENO.

18 DE FEBRERO-06 DE MARZO DE 2014.

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2.1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

• La administración pública centralizada es el apartado a través del cual se manifiesta, de manera prioritaria y cotidiana, el Estado en la vida social.

• Esta dirige y controla la actividad del sector paraestatal.

• Está conformada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo y la Procuraduría General de la República.

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 Para el despacho de los asuntos del orden administrativo centralizado, el Poder Ejecutivo de la Unión cuenta con las siguientes dependencias:

• Secretaría de Gobernación• Secretaría de Relaciones Exteriores• Secretaría de la Defensa Nacional• Secretaría de Marina• Secretaría de Hacienda y Crédito Público• Secretaría de Desarrollo Social• Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales• Secretaría de Energía• Secretaría de Economía

• Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

• Secretaría de Comunicaciones y Transportes• Secretaría de Educación Pública• Secretaría de Salud• Secretaría del Trabajo y Previsión Social• Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano• Secretaría de Turismo• Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

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2.2 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL• Observa un cuerpo normativo heterogéneo, estatuto que

define la integración, funcionamiento y regulación de los organismos descentralizados, sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, así como fideicomisos públicos

• Está conformada por los Organismo Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, los Fideicomisos Públicos y las Instituciones Nacionales de Crédito.

• El Estado solo podrá participar en la actividad económica en las áreas de importancia estratégicas, así como en la de importancia prioritaria para el desarrollo nacional.

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2.3 LA DESCONCENTRACIÓN Y LA DESCENTRALIZACIÓN

• Descentralización Administrativa

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

• Desconcentración Administrativa

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central

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Diferencias

DESCONCENTRACIÓN• 1.- Órgano inferior subordinado a

una secretaría, o a la Presidencia.

• 2.- Puede contar o no con personalidad jurídica.

• 3.- Puede contar o no con patrimonio propio.

• 4.- Posee facultades limitadas.

DESCENTRALIZACIÓN• 1.- Órgano que depende

indirectamente del Ejecutivo Federal.

• 2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica.

• 3.- Siempre tiene patrimonio propio.

• 4.- Posee facultades más autónoma

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Secretaria de hacienda

y crédito publico

Servicio de administración tributaria

Procuraduría fiscal de la federación

Tesorería de la

federación

Subsecretaria de

egresos

Subsecretaria de

ingresos

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2.4 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA

Los estados que integran la federación cuentan con un basamento jurídico político similar al federal, el cual esta apoyado en la constitución de la republica y en la del propio estado y comprende un legislativo, un poder judicial y un poder ejecutivo.

El poder local se deposita en un solo individuo, el cual se denominara gobernador, quien es electo mediante un sufragio universal para un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección.

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Algunas de las características son que:

• Poseen personalidad jurídica y patrimonio propio • Cuentan con órganos de gobierno legislativo, ejecutivo y judicial • Poseen un ámbito de actuación tanto por materia como por territorio • Cuenta con constitución y leyes de carácter local

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• Las transferencias federales han representado la principal fuente de recursos con que las entidades federativas y municipios cuentan para su desarrollo financiamiento

Entidades federativas

y municipios

Ley de coordinació

n fiscal.

Fuente de recursos para los

municipios.

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• Las participaciones provienen de la distribución intergubernamental de los recursos entre la federación, las entidades federativas (Estados) y los municipios que se distribuyen la recaudación de acuerdo al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

• El monto de los recursos por participaciones proviene de la Recaudación Federal Participable que esta constituida por todos los impuestos que se recaudan a nivel federal, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y minería

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FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES

Son los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios. De acuerdo con el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, los fondos de aportaciones federales:

1. Educación Básica y Normal (FAEB)2. Servicios de Salud (FASSA)3. Infraestructura Social (FAIS)4. Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN)

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2.5 LA ACTIVIDA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El estudio de la administración pública se puede abordar desde dos puntos de vista diferentes: el orgánico y el material. Desde el primero de ellos, la administración pública es el órgano del Estado encargado de realizarla función administrativa. Desde el punto de vista material, lo podemos entender como el conjunto de actividades conducentes a la satisfacción de las actividades colectivas. Por lo tanto, la administración publica es aquella parte del Poder Ejecutivo que se encarga de la gestión del interés general, así como de la prestación de servicios públicos encomendados al Estado y que coparte con él la prerrogativa del ejercicio de la fuerza coactiva.

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FUNCIÓN: Se realiza dentro de la esfera de la finalidad del Estado, que es la de dar satisfacción al interés general por medio de los órganos que comprenden las medidas necesarias para salvaguardar el orden público.

FACULTAD REGLAMENTARIA: Son la medidas necesarias que toma el Estado para salvaguardar la tranquilidad, seguridad y salubridad públicas, por medio de leyes reglamentarias que rigen la conducta de los individuos respecto al orden social del estado.

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BIBLIOGRAFÍA:

Fernandez R. J. (2009). Derecho Administrativo y Administración Pública. México: Porrúa.

Sánchez R. J. (2001). La Administración Pública. México. Plaza y Valdez.