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Lección 9ª. DESEMPLEO

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Lección 9ª. DESEMPLEO

I. CONCEPTO Y MARCO

JURÍDICO

Arts. 203 y ss LGSS

Protección de la contingencia de

desempleo en que se encuentren

quienes, pudiendo y queriendo trabajar,

pierdan su empleo o vean reducida su

jornada ordinaria de trabajo

II. PRESTACIONES

CONTRIBUTIVAS. 1) REQUISITOS

1. Afiliación y alta o situación asimilada.

2. Periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

3. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

4. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

5. Hallarse en situación legal de desempleo.

1. Afiliación y alta o situación asimilada. P. ej:

-Excedencia forzosa por desempeño de cargo público o sindical.

-Traslado o desplazamiento temporal por la Empresa fuera del territorio nacional.

-Retorno de los trabajadores emigrantes.

-La situación de invalidez provisional.

-La liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional.

- Trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados al reiniciarse la actividad correspondiente.

2. Periodo mínimo de cotización de

360 días dentro de los 6 años

anteriores a la situación legal de desempleo

En caso de trabajo a tiempo parcial, cada día cotizado se computa como día entero de cotización.

También se computa el período correspondiente a las vacaciones, si no se han disfrutado.

3. Disponibilidad para la búsqueda activa de

empleo y para aceptar una colocación adecuada

COMPROMISO DE ACTIVIDAD: obligación adquirida por el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas.

COLOCACIÓN ADECUADA:

La profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.

En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a 3 meses.

Transcurrido 1 año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 kilómetros desde la localidad de la residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supera el 25 por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo, o que el coste del desplazamiento supone un gasto superior al 20 por ciento del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.

La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial.

El SPEE tendrá en cuenta las circunstancias profesionales y personales del desempleado, así como la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento, así como las características de los mercados locales de empleo.

El salario correspondiente a la colocación para que ésta sea considerada adecuada no podrá, en ningún caso, ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.

4. No haber cumplido la edad ordinaria para

causar derecho a la pensión de jubilación.

EXCEPCIÓN:

Que el trabajador no tuviera acreditado

el período de cotización requerido para

ello

5. Hallarse en situación legal de desempleo.

Art. 208 LGSS:

DESEMPLEO DEFINITIVO TOTAL

1.- Extinción de la relación laboral en virtud de despido colectivo (art. 51 ET) o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.- Despido.

3.- Despido basado en causas objetivas.

4.- Extinción del contrato de trabajo derivada de la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.

5.- Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del ET.

6.- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.

7.- Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

8.- Trabajadores retornados a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

9.- Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

DESEMPLEO TEMPORAL:

-Suspensión temporal de la relación laboral por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 ET o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

-Suspensión temporal por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

-Trabajadores fijos discontinuos y trabajadores fijos y periódicos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.

DESEMPLEO PARCIAL TEMPORAL:

Reducción de la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 ET, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2) NACIMIENTO

Art. 209 LGSS:

A partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad.

Transcurrido el plazo de 15 días los beneficiarios tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

En el supuesto de despido o extinción de

la relación laboral, la decisión del

empresario de extinguir dicha relación se

entenderá, por sí misma y sin necesidad

de impugnación, como causa de situación

legal de desempleo. El ejercicio de la

acción contra el despido o extinción no

impedirá que se produzca el nacimiento

del derecho a la prestación.

3) DURACIÓN

4) CUANTÍA Y FORMA DE

CÁLCULO

ACCIÓN PROTECTORA:

DIRECTA: Subsidio consistente en un porcentaje aplicado a una BR.

INDIRECTA: Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, así como del complemento de la aportación del trabajador.

PRESTACIÓN ECONÓMICA:

BASE REGULADORA:

Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias

PORCENTAJE:

70% de la BR durante los 180 primeros días.

50% de la BR durante el resto de la prestación.

TOPES:

MÍNIMO:

Sin hijos: 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte

Con hijos: 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte

MÁXIMO: Sin hijos: 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte

Con un hijo: 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte

Con dos hijos o más: 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte

5) SUSPENSIÓN

-Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves.

-Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad.

-Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

-.

-En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a 12 meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

-En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.

No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1.

La suspensión del derecho a la

prestación supondrá la interrupción

del abono de la misma y no afectará

al período de su percepción, salvo en

el supuesto previsto en el apartado

a) anterior, en el cual el período de

percepción de la prestación se

reducirá por tiempo igual al de la

suspensión producida.

6) EXTINCIÓN -Agotamiento del plazo de duración de la prestación.

-Imposición de sanción por infracción muy grave.

-Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 24 meses, o igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

-Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación.

-Pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

-Traslado de residencia o estancia en el extranjero.

7) REPOSICIÓN

SUPUESTO:

Cuando una empresa en virtud del art. 47 ET(suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor), o de un procedimiento concursal:

-Haya suspendido contratos de trabajo, de forma temporal

- O haya reducido temporalmente el número de días u horas de trabajo,

-Y posteriormente extinga los contratos al amparo de los artículos. 51 o 52.c) ET, o del art. 64 de la Ley Concursal, los trabajadores afectados

-CONSECUENCIA:

El trabajador tendrá derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días

III. PRESTACIONES

ASISTENCIALES

1) REQUISITOS

1. Figurar inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

2. Insuficiencia de rentas del desempleado (carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. No haber cumplido la edad de jubilación.

4. Hallarse en situación legal de desempleo de nivel asistencial.

SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO DEL

NIVEL ASISTENCIAL:

- Haber agotado la prestación contributiva y tener cargas familiares.

- Haber agotado la prestación contributiva, carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento.

-Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos 6 años en dichos países desde su última salida de España.

- Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses. y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses.

- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.

- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado:

- Al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares

- O 6 meses si no tiene cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera.

- Ser mayor de 55 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de la jubilación salvo la edad, que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores.

A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por RESPONSABILIDADES FAMILIARES tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

PRESTACIÓN -Igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (426 euros)

- La cuantía del subsidio especial para mayores de 45 años a que se refiere el apartado 1.4 del artículo 215 se determinará en función de las responsabilidades familiares del trabajador, apreciadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, de acuerdo con los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento:

a) 80 por ciento, cuando el trabajador tenga uno o ningún familiar a su cargo.

b) 107 por ciento, cuando el trabajador tenga dos familiares a su cargo.

c) 133 por ciento, cuando el trabajador tenga tres o más familiares a su cargo.

IV. SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

DE DESEMPLEO

-Personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que agoten su prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a ninguno de los subsidios o bien los hayan agotado.

-Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.

-Tener responsabilidades familiares

-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

PRESTACIÓN:

-Realización de un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

-Participación en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

-Ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses (85% beneficiarios con 3 o más personas a su cargo).

*Resolución de 13 de febrero de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.