le journee

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DERECHO LABORAL PROGRAMA DE GENERACION DE INGRESOS Y EMPLEABILIDAD TRABAJO DE CAMPO. ACCION SOCIAL IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Bogotà - Colombia 2011

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  • DERECHO

    LABORAL

    PROGRAMA DE

    GENERACION DE INGRESOS

    Y EMPLEABILIDAD

    TRABAJO DE CAMPO. ACCION SOCIAL

    IRRENUNCIABILIDAD

    DE LOS DERECHOS

    LABORALES

    UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

    Bogot - Colombia

    2011

  • DERECHO

    LABORAL

    PROGRAMA DE

    GENERACION DE INGRESOS

    Y EMPLEABILIDAD

    TRABAJO DE CAMPO. ACCION SOCIAL

    IRRENUNCIABILIDAD

    DE LOS DERECHOS

    LABORALES

    UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

  • EL DERECHO AL TRABAJO

    l derecho al trabajo es un

    derecho fundamental, es

    decir, es originario e inherente

    al ser humano por tanto el Estado no

    lo crea, sino que lo reconoce, lo

    respeta y lo protege. Por ser

    derecho fundamental recibe una

    proteccin especial, donde el

    trabajador puede inclusive hacer uso

    de la figura constitucional de la

    Accin de Tutela para buscar ayuda

    cuando considere que su empleador

    ha vulnerado los intereses derivados

    del contrato de trabajo.

    Est consagrado en la Constitucin

    Poltica desde el Prembulo donde

    se le asegura al pueblo colombiano

    el trabajo; continua con el artculo 1

    cuando enuncia que Colombia es un

    Estado Social de Derecho fundado

    en el respeto de la dignidad humana,

    el trabajo etc. Ello quiere decir que

    el trabajo ha sido uno de los pilares

    fundamentales del Estado de

    Derecho, segn la Corte

    Constitucional la Constitucin

    Poltica quiere reconocer el mrito

    del esfuerzo personal y su

    contribucin a la construccin de

    una comunidad poltica integrada por

    ciudadanos, libres y responsables.

    El trabajo como aporte al proceso de

    mejoramiento de las condiciones de

    vida de todos los colombianos es

    visto as como presupuesto de un

    orden econmico, poltico y social

    justo. El trabajo es un derecho cuya

    satisfaccin efectiva debe ser uno de

    los fines estatales predominantes

    El articulo 13 CN promueve el

    respeto y cumplimiento por la

    igualdad material como principio

    fundamental, en aras del cual el

    Estado debe corregir las

    desigualdades inexistentes o darles

    el trato y manejo apropiado,

    promover la igualdad con la inclusin

    y participacin de las personas en

    desventaja en el goce de sus

    derechos fundamentales, ajustar

    todas las actividades del Estado a la

    bsqueda de la justicia social y la

    Edignidad humana, y mediante la

    sujecin de todas las autoridades a

    los principios constitucionales. Este

    artculo se desarrollara

    posteriormente con la estabilidad

    laboral reforzada..

    El artculo 25 CN precisa que el

    trabajo es un derecho y que por

    tanto el Estado debe darle especial

    proteccin adems de que toda

    persona tiene derecho a un empleo

    en condiciones dignas y justas. De

    esta disposicin se puede afirmar

    que existe un pleno rechazo de las

    conductas del empleador

    constitutivas de abusos por el

    trabajador estar en condicin de

    inferioridad ante este. De igual

    manera no son aceptables las

    conductas humillantes o que

    afecten la dignidad humana, el

    buen nombre, la honra y dems

    derechos fundamentales en cabeza

    del trabajador. El artculo 25 no se

    detiene en el punto de garantizar a

    las personas el acceso a un

    trabajo; va ms all, al establecer

    que el desempeo de ese trabajo

    debe darse en condiciones dignas

    y justas. No es suficiente el obtener

    un trabajo para entender

    garantizado ese derecho. Deben

    tambin concurrir otras condiciones

    que complementan el cabal

    desempeo de las labores que se

    encomiendan al trabajador. No se

    trata de que garantice un trabajo o

    una actividad econmica, sino que

    el empleado se encuentre en

    condiciones de seguridad,

    tranquilidad, estabilidad, igualdad,

    remuneracin justa y en fin que se

    cumplan con los postulados y

    normas de carcter nacional e

    internacional.

  • El art 39 CN consagra el derecho a

    constituir sindicatos y asociaciones.

    El art 43 CN establece la igualdad

    de derechos y oportunidades entre

    hombres y mujeres, es decir, que

    las mujeres tienen derecho a la

    misma remuneracin por un trabajo

    de igual valor sin hacer

    discriminacin por razones de sexo.

    Adems se ordena especial

    proteccin a la mujer cabeza de

    familia, embarazada o en periodo

    de maternidad.

    El art 53 CN ordena al Congreso

    expedir el estatuto del trabajo

    donde se deben fijar los principios

    mnimos fundamentales para el

    trabajo entre ellos expresamente la

    proteccin especial a la mujer, la

    maternidad y el trabajador menor de

    edad, la estabilidad en el empleo y

    la capacitacin entre otros.

    El art 54 CN determina la obligacin

    del Estado y de los empleadores de

    ofrecer formacin y habilitacin

    profesional y tcnica a quienes lo

    requieran. El Estado debe

    garantizar a los minusvlidos el

    derecho a un trabajo acorde con

    sus condiciones de salud. Una vez

    ms de la anterior disposicin se

    puede inferir la especial proteccin

    a la poblacin minusvlida al

    garantizarle el derecho al trabajo

    teniendo en cuenta su especial

    situacin.

    Dejando a un lado la Constitucin

    Poltica y centrndonos en el

    Cdigo Sustantivo del trabajo

    podemos llegar a la conclusin de

    que es una legislacin

    esencialmente proteccionista.

    Para iniciar se debe precisar que la

    ley laboral es imperativa, es decir,

    son normas de orden pblico, de

    obligatorio cumplimiento para todos

    y de efecto general e inmediato, as

    lo enuncia el art 16 CST y la

    sentencia C-781 de 2003.

  • Segn el PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

    DE BENEFICIOS MNIMOS, Y MNIMO DE

    DERECHOS Y GARANTAS, los derechos

    ciertos e indiscutibles otorgados por la ley laboral son

    irrenunciables, es decir, las partes no podrn

    modificarlos ni negociarlos, as lo establece el art 13 y

    14 CST. el derecho del trabajo se construye sobre

    normas de orden pblico, lo cual implica que se

    imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados

    por imperio de la ley, mxime cuando los mismos se

    caracterizan por constituir las prerrogativas mnimas a

    las cuales tienen derecho las personas como fruto de su

    trabajo. Lo que refiere al mnimo de derechos y

    garantas seala que todas y cada una de las

    disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a

    garantizar al trabajador un mnimo de derechos y

    garantas, de acuerdo con lo cual es claro que,

    cualquier pacto en contrario ser nulo, careciendo as,

    de toda validez. Es importante mencionar el art 43 CST

    que habla de las clausulas ineficaces, esto se puede

    tomar como una medida de proteccin de la legislacin

    En los contratos de trabajo no producen ningn efecto

    las estipulaciones o condiciones que desmejoren la

    situacin del trabajador en relacin con lo que

    establezcan la legislacin del trabajo.

    Adems de los principios anteriormente explicados

    existen otras disposiciones del Cdigo Sustantivo del

    Trabajo de las cuales se puede deducir que es una

    legislacin proteccionista, a continuacin se

    mencionaran algunas de ellas: entre las obligaciones

    generales del empleador estn las obligaciones de

    proteccin y de seguridad con los trabajadores como lo

    establece el art 56 CST, las prohibiciones del

    empleador, de retener los salarios y prestaciones de

    trabajador art 59 CST, el mantenimiento del contrato de

    trabajo cuando hay sustitucin de empleador art 69 CST

    , No es embargable el salario mnimo legal o

    convencional, el descanso remunerado en poca de

    parto y durante la lactancia y as mismo ninguna

    trabajadora puede ser despedida por motivo de

    embarazo o lactancia etc.

    Proceso especial para la jurisdiccin

    laboral. Rigidez de las normas

    indemnizatorias.

    Otra forma clara de ver el

    proteccionismo de la legislacin, es

    que el gobierno nacional mediante el

    decreto ley 2158 de 1948 estipulo la

    creacin del Cdigo de

    Procedimiento Laboral, mediante el

    cual se cre una especial

    jurisdiccin para resolver las

    controversias laborales y de

    proteccin social. Adems de lo

    anterior la corte suprema de justicia

    tiene una sala especializada

    dedicada a los procesos de esta

    rama; por su parte el ministerio

    pblico tiene poder de intervencin,

    en esta clase de procesos como

    bien lo estipula el artculo 16 del

    Cdigo de Procedimiento Laboral.

    El procedimiento laboral se rige por

    los procedimientos de libertad,

    gratuidad, oralidad, y publicidad;

    adems de complementarse con

    los principios con los que se rige

    el cdigo de procedimiento civil,

    norma que complementa la norma

    laboral y acta como referente

    inmediato en caso de algn vacio.

    La legislacin laboral en Colombia

    mediante el Cdigo de Sustantivo

    Laboral principalmente y

    actualmente complementado por

    la nueva ley que tiene normas

    indemnizatorias en pro de los

    trabajadores de gran rigidez y al

    parecer de gran beneficio. Este es

    el caso de:

    1. La indemnizacin por

    terminacin de contrato sin justa

    causa artculo 64 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo.

    2. Omisin del pago a seguridad

    social, (Pensiones, Riesgos

    profesionales y salud), y salarios

    sin que exista autorizacin legal,

    artculo 65 del Cdigo sustantivo

    del Trabajo

    3. Las indemnizaciones que

    reciben los trabajadores por

    padecer un accidente de trabajo,

    Articulo 209, Cdigo sustantivo del

    Trabajo.

    En los anteriores casos los

    empleadores o empresas de

    seguridad social (ltimo caso)

    dependiendo del caso tendrn que

    entregar al afectado, sumas de

    dinero a mi parecer de gran valor.

    Lo que hace de una u otra forma

    hace que los empleadores respeten

    y cumplan los derechos de sus

    trabajadores y as poder evitar un

    desprendimiento econmico

    significante. Lo anterior ser una

    clara proteccin por parte de la

    legislacin Colombiana.

  • LA JOURNE 15

  • a ley 755/02 o Ley Mara que

    concibe la licencia de Lpaternidad en su artculo 1 establece que : El esposo o

    compaero permanente tendr

    derecho a cuatro (4) das de licencia

    remunerada de paternidad, en el

    caso que slo el padre est

    cotizando al Sistema General de

    Seguridad Social en Salud. En el

    evento en que ambos padres estn

    cotizando al Sistema General de

    Seguridad Social en Salud, se

    concedern al padre ocho (8) das

    hbiles de licencia remunerada de

    paternidad. Pero la corte

    constitucional mediante sentencia

    C-174 de 2009 consider que en

    cualquier caso la licencia de

    paternidad ser de 8 das: la Corte

    encontr la condicin establecida

    en el artculo 1 de la ley 755 de

    2002, para conceder ocho (8) o

    cuatro (4) das de licencia de

    paternidad, segn la madre del

    recin nacido est o no cotizando

    al Sistema General en Salud,

    configura una discriminacin

    desproporcionada. En efecto, la

    medida adoptada por el legislador

    otorga un estatus privilegiado a

    quienes cuentan con la ventaja

    econmica de cotizar doblemente

    al Sistema de Seguridad Social en

    Salud , tanto el padre o la madre

    del recin nacido respecto de

    quienes por circunstancias

    econmicas, laborales o sociales,

    solamente pueden cotizar mediante

    los aportes del padre, generando

    una situacin discriminatoria frente

    al derecho fundamental al cuidado

    y al amor del cual es titular el

    menor en los trminos del artculo

    44 de la Constitucin, Por lo

    expuesto, la Corte procedi a

    declarar inexequible el aparte

    demandado que hace parte del

    inciso segundo del artculo 1 de la

    ley 755 de 2002.

    El periodo de lactancia lo

    encontramos regulado en el Art 238

    del C.S.T: El patrono est en la

    obligacin de conceder a la

    trabajadora dos descansos de 30

    minutos cada uno, dentro de la

    jornada para amamantar a su hijo,

    sin descuento alguno del salario por

    dicho concepto durante los primeros

    seis (6) meses de edad.

    El patrono est en la obligacin de

    conceder ms descansos que los

    establecidos en el inciso anterior si

    la trabajadora presentare certificado

    mdico en el cual se expongan las

    razones que justifiquen ese mayor

    nmero de descansos.

    Los patronos pueden contratar con

    las instituciones de proteccin

    infantil el servicio de qu trata el

    inciso anterior. (Art. 238 C.S.T).

  • LA JOURNE

    n materia laboral, la

    proteccin especial de Equienes por su condicin fsica estn en circunstancia de

    debilidad manifiesta se extiende

    tambin a las personas respecto de

    las cuales est probado que su

    situacin de salud les impide o

    dificulta sustancialmente el

    desempeo de sus labores en las

    condiciones regulares, sin necesidad

    de que exista una calificacin previa

    que acredite su condicin de

    invlido, Basta que est probado que

    su situacin del salud les impide o

    dificulta sustancialmente el

    desempeo de sus labores en las

    condiciones regulares, sin la

    necesidad de que exista una

    calificacin previa que acredite su

    condicin de discapacitados.

    Desde un punto de vista cientfico,

    en 1980, la Organizacin Mundial de

    la Salud aprob una clasificacin

    internacional de deficiencias,

    discapacidades y minusvalas, que

    hace una clasificacin de los

    distintos trminos:

    Deficiencia: una prdida o

    anormalidad permanente o

    transitoria psicolgica, fisiolgica o

    anatmica de estructura o funcin.

    Discapacidad: cualquier restriccin o

    impedimento del funcionamiento de

    una actividad, ocasionados por una

    deficiencia en la forma o dentro del

    mbito considerado normal para el

    ser humano.

    Minusvalidez: una incapacidad que

    constituye una desventaja para una

    persona dada en cuanto limita o

    impide el cumplimiento de una

    funcin que es normal para esa

    persona, segn la edad, el sexo,

    los factores sociales o culturales

    Estas personas al marco de un

    estado social de derecho,

    teniendo en cuenta el papel que

    cumple de eliminar cualquier tipo

    de desigualdad social, Consagra

    una proteccin especial la cual se

    le encarga tanto a los particulares

    (Principio de Solidaridad- deber de

    obrar con acciones humanitarias

    respecto de situaciones que

    pongan en peligro a la

    comunidad), como al estado en

    virtud de un mandato

    constitucional (C.P. Arts. 13, 47,

    54 y 68) , para que por medio de

    sus autoridades se vigile y

    garantice efectivamente el pleno

    ejercicio de los derechos

    consagrados en el ordenamiento

    jurdico colombiano, Siendo esta

    proteccin una obligacin especial

    del estado, tal como se establece

    en el ltimo inciso del Art 68

    C.P.Los derechos especficos de

    proteccin especial para grupos o

    personas, a diferencia del derecho

    a la igualdad de oportunidades,

    autorizan una "diferenciacin

    positiva justificada" en favor de

    sus titulares. Esta supone el trato

    ms favorable para grupos

    discriminados o marginados y

    para personas en circunstancias

    de debilidad manifiesta (CP art.

    13).

    La ley 361 /97 por la cual se

    establecen mecanismos de

    integracin social de la personas

    con limitacin y se dictan otras

    disposiciones establece en su

    Artculo 26:

    En ningn caso la limitacin de

    una persona, podr ser motivo para

    obstaculizar una vinculacin

    laboral, a menos que dicha

    limitacin sea claramente

    demostrada como incompatible e

    insuperable en el cargo que se va a

    desempear. As mismo, ninguna

    persona limitada podr ser

    despedida o su contrato terminado

    por razn de su limitacin, salvo

    que medie autorizacin de la

    oficina de Trabajo.No obstante,

    quienes fueren despedidos o su

    contrato terminado por razn de su

    limitacin, sin el cumplimiento del

    requisito previsto en el inciso

    anterior, tendrn derecho a una

    indemnizacin equivalente a ciento

    ochenta das del salario, sin

    perjuicio de las dems prestaciones

    e indemnizaciones a que hubiere

    lugar de acuerdo con el Cdigo

    Sustantivo del Trabajo y dems

    normas que lo modifiquen,

    adicionen, complementen o

    aclaren. Garantizndose de esta

    forma la estabilidad laboral

    establecida en el Art 53 de la carta

    poltica y que adems no puede ser

    sujeto de despidos arbitrarios en

    virtud de su condicin de manera

    unilateral por parte del patrono, ya

    que debe existir una autorizacin

    de la oficina del trabajo; En este

    sentido La Corte Constitucional en

    sentencia C-531/00 declara la

    EXEQUIBILIDAD del inciso 2o. del

    artculo 26 de la Ley 361 de 1997

    bajo el supuesto de que debido a

    los principios de respeto a la

    dignidad humana, solidaridad e

    igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), as

    como de especial proteccin

    constitucional en favor de los

    disminuidos fsicos, sensoriales y

    squicos (C.P., arts. 47 y 54),

    carece de todo efecto jurdico el

    despido o la terminacin del

    contrato de una persona por razn

    de su limitacin, sin que exista

    autorizacin previa de la oficina de

    Trabajo que constate la

    configuracin de la existencia de

    una justa causa para el despido o

    terminacin del respectivo contrato.

    19

  • LA JOURNE 21

  • EN

    CU

    ES

    TA

    4.5.4 ENCUESTA.

    ENCUESTA

    PERSONAS

    ENCUESTADAS 60

    (HOMBRES Y

    MUJERES)

    Preguntas:

    1. Para usted la legislacin

    laboral es promotora o protectora?

    a. Protectora.

    b. Promotora.

    c. Las dos.

    d. No sabe, no responde.

    RESULTADOS.

    20 personas respondieron que la

    legislacin laboral era Protectora.

    15 personas respondieron que por el

    contrario la legislacin laboral era

    Promotora.

    17 personas respondieron que la

    legislacin laboral era promotora y

    protectora.

    8 personas no saban o no

    respondieron la pregunta.

    Los anteriores resultados nos dejan

    ver que parte de las personas del

    comn piensan que la legislacin

    laboral es PROTECTORA, y que de

    otra forma sienten una proteccin

    por parte del estado. Claro est que

    esa en una conclusin un poco

    rpida pues las personas

    encuestadas fueron con un nivel

    medio de estudios y de estrato,

    factores que desafortunadamente

    son determinantes en nuestra

    sociedad.

    2. Ha recibido alguna vez algn tipo de ayuda

    o asesora en algn problema laboral por parte

    de algn organismo estatal.

    a. Si

    b. No

    c. No sabe/ No responde

    7 personas respondieron que s.

    40 personas respondieron que no.

    13 personas no respondieron o no saban.

    El anlisis del resultado es que salvo las

    personas consideran que en Colombia hay un

    proteccionismo estatal, no han recibido ayuda

    o asesora en problemas, esto nos lleva

    analizar que se puede dar estos resultados

    por mltiples factores entre ellos podemos

    listar la desinformacin o la negligencia accin

    del estado.

    RESULTADOS

  • Conforme a estos anlisis, la salida al desempleo

    implica flexibilizar el mercado del trabajo, para permitir

    que la demanda y oferta de trabajo puedan ajustarse, y

    por consiguiente el desempleo pueda reducirse

    considerablemente y llegar a su tasa natural. La corte

    se pregunta: cmo puede la Corte evaluar la

    adecuacin y necesidad de esas medidas para

    fomentar el empleo, si entre los especialistas en la

    materia existen importantes controversias?, entra a

    decir: La Corte considera que la respuesta adecuada a

    ese interrogante es la siguiente; debido a las

    discrepancias, es natural que el juez constitucional sea

    deferente con la opcin tomada en el debate

    democrtico, y por ello en principio debe aceptar los

    argumentos econmicos propuestos en las estrategias

    para combatir el desempleo adoptadas por el

    Congreso, salvo que stos sean manifiestamente

    irrazonables, en estos trminos la corte considera que

    en estos casos, a pesar de la deferencia hacia el

    debate democrtico, es necesario que el juez

    constitucional verifique (i) que las medidas no fueron

    tomadas inopinadamente sino que se basaron en un

    estudio cuidadoso, y (ii) que el Congreso analiz otras

    alternativas, pero consider que no existan otras

    igualmente eficaces que fueran menos lesivas, en

    trminos de la proteccin del derecho al trabajo. Y (iii)

    finalmente debe el juez constitucional verificar que la

    medida no sea desproporcionada en estricto sentido,

    esto es, que el retroceso en la proteccin del derecho

    al trabajo no aparezca excesivo frente a los logros en

    trminos de fomento del empleo. Se da esto porque la

    proporcionalidad juega un papel predominante para

    que no se vaya en exceso a caer la proteccin al

    trabajo ya que esta se restringe para dar campo a la

    promocin del empleo y es as como el juez hace ese

    juicio para hacer la ponderacin y haya una respuesta

    equilibrada al momento de tomar una poltica de

    generacin de empleo.

    Pero a pesar de tomar esos juicios de proporcionalidad

    hay que mirar tambin que en dicho debate

    democrtico se toma en cuenta que como lo ha dicho

    la corte: la cada en la demanda por mano de obra de

    los ltimos aos, el salario promedio de la economa y

    el salario mnimo legal medidos en trminos reales se

    han incrementado bastante. Es por esto que los

    empleadores no se ven forzados a contribuir a la

    generacin de empleo porque tendran que pagar ms

    salarios y estos son muy altos, por esta talanquera que

    pone la economa nacional, y ms especficamente la

    inflacin hacen que todas las promociones de empleo

    se estn acabando. Pero como no hay nada imposible

    el estado por medio de sus polticas trata de encuadrar

    las leyes para generar empleo y lo hace de la siguiente

    manera: En tal contexto, la ampliacin de la jornada

    diurna de las 6PM a las 10PM (art. 25) fue justificada

    como una medida que permite que ciertos sectores de

    la economa, en especial las empresas comerciales y

    de servicios, puedan ampliar sus jornadas de trabajo,

    sin recargos por trabajo nocturno, con lo cual se

    estimula una mayor ocupacin laboral en esos

    sectores. La reduccin de los recargos en festivos

    (art. 26) tiene un propsito semejante, pues busca

    permitir una mayor flexibilidad a las empresas, sin

    que dicha flexibilidad se traduzca en recargos

    salariales, con lo cual se considera que se fomenta el

    empleo en esos sectores. Estas medidas se ven

    complementadas por la introduccin de la jornada

    laboral flexible (art. 51) que permitira a las empresas,

    de comn acuerdo con sus trabajadores, organizar

    turnos de trabajo, que flexibilicen la produccin y

    reduzcan los costos, con lo cual las empresas

    pueden tornarse ms competitivas y pueden contratar

    nuevos empleados.

    Como tambin otro aspecto en lo cual ha contribuido

    a otras figuras como los son: la reduccin del monto

    de las indemnizaciones por despido injusto en los

    contratos a trmino indefinido (art. 29) busca

    disminuir los riesgos de los empresarios para

    contratar nuevas personas, as como facilitar la

    adaptacin de las empresas a los ciclos econmicos,

    lo cual debera tambin incentivar el empleo.

    Adems, esa reforma pretende corregir lo que

    consideraba un incentivo perverso de la regulacin

    precedente, consistente en vincular el monto de la

    indemnizacin por despido a los aos de antigedad,

    en especial para los trabajadores que superaran los

    10 aos de antigedad, lo cual habra provocado

    inestabilidad en el empleo en el sentido de que al

    acercarse a los diez aos de antigedad, disminuye

    notablemente la probabilidad de permanecer en el

    empleo ya que los empresarios prefieren despedir

    una persona antes de los diez aos, ya que si lo hace

    despus deber pagar no 20 das (como es el caso

    para los rangos entre 5 y 10 aos de antigedad),

    sino 40 das adicionales a los 45 que se otorgan por

    cada ao de trabajo

    LA JOURNE 29

  • La corte se ha pronunciado sobre lo que se diferencia

    del contrato de aprendizaje en la actualidad en su

    precedente as: El elemento diferenciador de ste tipo

    de contrato, que es el que verdaderamente justifica la

    asuncin de la capacitacin por parte de las

    empresas, debe consistir en estmulos e incentivos

    para su celebracin, en lugar de erigirse en una

    camisa de fuerza, como precisamente se concibe en

    otras legislaciones que de manera expresa consagran

    su carcter no laboral. As por ejemplo, en Bolivia, el

    artculo 28 de su normatividad del trabajo regula el

    contrato de aprendizaje como aquel en virtud del cual

    el patrono se obliga a ensear prcticamente, por s o

    por otro, un oficio o industria, utilizando el trabajo del

    que aprende, con o sin retribucin, y por tiempo fijo

    que no podr exceder de dos aos.

    Se comprende el aprendizaje del comercio y de las

    faenas que utilicen motores mecnicos. Por su parte,

    en Argentina, la Ley 24.465 de 1995 estableci el

    contrato de aprendizaje, definindolo como una

    relacin contractual especial sin carcter laboral,

    destinado a la contratacin de jvenes con edades

    entre 15 y 24 aos sin empleo, pudiendo su duracin

    oscilar entre los 3 y los 24 meses.

    Y tambin lo ha dicho la corte que una de las formas

    ms seguras de contribuir a la generacin de empleo

    es incentivar a las empresas para que contraten

    aprendices y lo expresa as: que coadyuvara a que la

    contratacin de aprendices no se conciba

    exclusivamente como una carga, sino tambin un

    verdadero inters para las empresas, se reglamentara

    entonces no slo los supuestos para la obligatoriedad

    de tal contratacin, sino que se abrira la posibilidad

    para que empresas no obligadas accedieran a tal

    contratacin voluntariamente en funcin a la

    ocupacin productiva y til. Sobre el particular se

    sugiere entonces, una actualizacin de los supuestos

    que deben guiar la obligatoriedad de contratar

    aprendices.

    Lo anterior nos demuestra una clara justificacin

    porque estos instrumentos antes dichos eran medidas

    necesarias para combatir el desempleo. Pero como en

    toda discusin o debate existen discrepancias hubo un

    grupo minoritario, que nos hablaba que, la reforma se

    traduce en una erosin de la calidad de las

    condiciones de trabajo, pues reduce el salario y la

    estabilidad de los empleados, que beneficiar al gran

    capital, pero no se traducir en un incremento

    considerable del empleo, pues el desempleo responde

  • es necesario otro mecanismo complementario para

    hacer efectiva la participacin de la mujer en los cargos

    y por consiguiente la ley, no sera ms eficaz la

    obligatoriedad de conformar una terna de solo mujeres

    y de esta forma garantizar que una mujer ocupe un alto

    cargo? Qu pasa entonces con la proteccin de la

    mujer y la promocin de su trabajo?

    De las 1.174 instituciones estatales, tan slo 137

    cumplan a cabalidad con la normativa, de los 2.335

    candidatos que aspiraban a una curul del congreso,

    slo 551 fueran mujeres, Las mujeres ganan un 15%

    menos que los hombres en iguales cargos, la ley tiene

    un mnimo del 30 %, pero no un tope y sin embargo ese

    mnimo est siendo utilizado como tope por las

    instituciones. Y a pesar de todo lo anterior al pas

    parece no molestarle la discriminacin ni reprocharla,

    tal parece que ni el feminismo ni las sanciones por el

    incumplimiento de la ley han sido suficientes y mientras

    tanto mujeres preparadas pero desempleadas; un caso

    ms en que el derecho al trabajo solo queda plasmado

    en el papel.

    Daniela Quintero Riccardi

    La ley 181 de 2000 o ley de cuotas fue expedida

    en desarrollo de los artculos 13, 40 y 43 de la

    Constitucin Poltica que establecen el derecho

    fundamental a la igualdad sin discriminacin por

    razones de sexo o gnero, el derecho al ejercicio y el

    control del poder poltico e iguales derechos y

    oportunidades para hombres y mujeres en el

    respectivo orden. Esta ley busca que las autoridades

    le otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva

    participacin a que tienen derecho en todos los

    niveles de las ramas y dems rganos del poder

    pblico. Esta ley estatutaria fue creada teniendo en

    cuenta nuestra realidad latinoamericana para hacer

    efectiva la igualdad material ya que la simple

    consagracin del derecho a la igualdad no es

    suficiente sino se materializa en la prctica.

    El mnimo que se exige para ocupar cargos decisorios

    de libre nombramiento y remocin por mujeres es del

    30%, sin embargo, pese a la mayor visibilidad en los

    cargos en el sector pblico, la Ley de Cuotas no se ha

    cumplido; el ejemplo ms claro es cuando se conforma

    una terna para acceder a un alto cargo de cualquier

    rama del poder pblico como para ser magistrados de

    las altas cortes , se puede incluir una mujer en ella

    como lo exige el 30%, pero esto no garantiza que dicha

    mujer quede elegida por ms que sea una excelente

    candidata, es entonces donde surge el interrogante si

    Cmo ciudadano colombiano tengo el deber de

    hacer saber a las personas que por motivos

    sociales, culturales o econmicos no conocen

    la legislacin laboral colombiana que regula y cobija

    las relaciones diarias en materia laboral de miles de

    colombianos; y en virtud de una ardua investigacin

    puedo decir que el derecho del trabajo es una especie

    de Anti virus del ordenamiento jurdico por medio del

    cual se encuadran ciertas prerrogativas, unas de tipo

    especial y otras NO , que tiene como fin primordial y

    ltimo brindar las protecciones necesarias a todos los

    trabajadores y empleadores para lograr un eficaz

    desarrollo de esas PALABRAS que se encuentran

    escritas en unos cdigos.

    Planteo lo anterior porque tengo la plena seguridad

    que este Anti virus del derecho al trabajo se queda

    corto en la prctica laboral y es muy difcil su

    aplicacin, por esto a modo de consejo les sugiero

    tanto a empleadores como trabajadores que fijen

    desde el inicio de cualquier relacin jurdica los

    parmetros que se han establecido en los textos

    legales y constitucionales del estado social de

    derecho, para tratar de perfeccionar esta defensa

    frente a cualquier virus que los amenace.

    Jos David Martnez

  • Desafortunadamente en nuestro pas la forma en

    la que el estado da proteccin a sus

    coasociados, no sirviera o no fuera la correcta,

    pareciera que todo quedara en las leyes y mandates

    jurisprudenciales, que por dems son de extremada

    claridad y aplicabilidad; lo anterior hace que sea

    extrao y totalmente atpico ver una accin concreta

    por parte del estado en donde se protejan o

    restablezcan derechos vulnerados.

    La legislacin faculta a varios organismos y da

    herramientas para que se genere un debido

    acompaamiento, este es el caso de el ministerio de

    proteccin social, organismo de gran importancia con

    oficinas dedicadas exclusivamente a la proteccin de

    los trabajadores, las cuales no tienen una participacin

    activa, ni de vigilancia ni de control, lo cual a mi manera

    de ver demuestra una de las graves falencias que tiene

    nuestro estado.

    A raz de lo anterior a diario vemos como a miles de

    personas se les vulnerar sus derechos y la mayora de

    estos no tienen ni la informacin adecuada, ni la ayuda

    correcta para poder tomar medidas y lograr una

    solucin a estas comunes situaciones, adicionando a

    Nada ms preocupante y temerosamente

    intrigante que el preguntarnos y algunos

    preocuparnos por el inminente efecto que a

    raz del feroz e incesable invierno azota a nuestro pas

    va a tener el empleo en Colombia. Vale la pena a la vez,

    reflexionar acerca de los aspectos manejados en la

    revista habida cuenta que abundan los empleados

    ineficaces, ineficientes y como no, ineptos en su labor,

    y a su vez, los hay por montones en las calles en

    calidad de desempleados esperando una oportunidad

    para demostrar sus cualidades y aptitudes.

    Se entrelazan entonces los conceptos de promocin y

    generacin de empleo, que lo traigo a colisin

    precisamente porque va a ser inevitable el fuerte golpe

    que va sentir el mercado laboral una vez superemos

    este impasse de la ola invernal y se va a tornar

    inminentemente necesario promover el empleo a

    aquellas personas que en realidad quieran aportar al

    desarrollo socio-cultural del pas, y por el contrario, NO

    proteger a aquellos empleados que se ahondan en la

    monotona diaria de su labor sin ningn tipo de aporte a

    la sociedad y al mercado laboral.

    En suma y a grosso modo, esperemos que la labor

    legislativa en materias laborales y las polticas

    estatales que se vayan a adoptar sean lo

    suficientemente eficaces y que vele por el ideal de una

    prosperidad para todos con ms empleo e ingresos

    lcitos

    Marcelo Rubio Ruiz

    lo anterior es de suma gravedad que al momento de

    lograr acudir a la justicia laboral esta tenga trminos

    que al parecer son beneficiosos pero que en la partica

    no se cumplen por falta de organizacin de la justicia

    ,en general ,lo que genera el tan conocido fenmeno de

    la congestin en los juzgados que hace que procesos

    ordinarios tengan una duracin aproximada de 8 a 10

    aos , lo que nos lleva a preguntarnos si la justicia en

    Colombia es justicia.

    Como vemos nuestro panorama no es alentador

    contando con leyes completas, claras y beneficiosas

    podramos llegar a obtener una armona en la sociedad

    y sobretodo en el mercado laboral, mbito que es de

    vital importancia, pues es lo que mantiene y brinda los

    elementos al menos bsicos a un gran nmero de

    personas en nuestra sociedad.

    Jimena Barn Ulloa.

    LA JOURNE 39

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