le journee
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design : Mauricio PulidoTRANSCRIPT
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DERECHO
LABORAL
PROGRAMA DE
GENERACION DE INGRESOS
Y EMPLEABILIDAD
TRABAJO DE CAMPO. ACCION SOCIAL
IRRENUNCIABILIDAD
DE LOS DERECHOS
LABORALES
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
Bogot - Colombia
2011
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DERECHO
LABORAL
PROGRAMA DE
GENERACION DE INGRESOS
Y EMPLEABILIDAD
TRABAJO DE CAMPO. ACCION SOCIAL
IRRENUNCIABILIDAD
DE LOS DERECHOS
LABORALES
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
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EL DERECHO AL TRABAJO
l derecho al trabajo es un
derecho fundamental, es
decir, es originario e inherente
al ser humano por tanto el Estado no
lo crea, sino que lo reconoce, lo
respeta y lo protege. Por ser
derecho fundamental recibe una
proteccin especial, donde el
trabajador puede inclusive hacer uso
de la figura constitucional de la
Accin de Tutela para buscar ayuda
cuando considere que su empleador
ha vulnerado los intereses derivados
del contrato de trabajo.
Est consagrado en la Constitucin
Poltica desde el Prembulo donde
se le asegura al pueblo colombiano
el trabajo; continua con el artculo 1
cuando enuncia que Colombia es un
Estado Social de Derecho fundado
en el respeto de la dignidad humana,
el trabajo etc. Ello quiere decir que
el trabajo ha sido uno de los pilares
fundamentales del Estado de
Derecho, segn la Corte
Constitucional la Constitucin
Poltica quiere reconocer el mrito
del esfuerzo personal y su
contribucin a la construccin de
una comunidad poltica integrada por
ciudadanos, libres y responsables.
El trabajo como aporte al proceso de
mejoramiento de las condiciones de
vida de todos los colombianos es
visto as como presupuesto de un
orden econmico, poltico y social
justo. El trabajo es un derecho cuya
satisfaccin efectiva debe ser uno de
los fines estatales predominantes
El articulo 13 CN promueve el
respeto y cumplimiento por la
igualdad material como principio
fundamental, en aras del cual el
Estado debe corregir las
desigualdades inexistentes o darles
el trato y manejo apropiado,
promover la igualdad con la inclusin
y participacin de las personas en
desventaja en el goce de sus
derechos fundamentales, ajustar
todas las actividades del Estado a la
bsqueda de la justicia social y la
Edignidad humana, y mediante la
sujecin de todas las autoridades a
los principios constitucionales. Este
artculo se desarrollara
posteriormente con la estabilidad
laboral reforzada..
El artculo 25 CN precisa que el
trabajo es un derecho y que por
tanto el Estado debe darle especial
proteccin adems de que toda
persona tiene derecho a un empleo
en condiciones dignas y justas. De
esta disposicin se puede afirmar
que existe un pleno rechazo de las
conductas del empleador
constitutivas de abusos por el
trabajador estar en condicin de
inferioridad ante este. De igual
manera no son aceptables las
conductas humillantes o que
afecten la dignidad humana, el
buen nombre, la honra y dems
derechos fundamentales en cabeza
del trabajador. El artculo 25 no se
detiene en el punto de garantizar a
las personas el acceso a un
trabajo; va ms all, al establecer
que el desempeo de ese trabajo
debe darse en condiciones dignas
y justas. No es suficiente el obtener
un trabajo para entender
garantizado ese derecho. Deben
tambin concurrir otras condiciones
que complementan el cabal
desempeo de las labores que se
encomiendan al trabajador. No se
trata de que garantice un trabajo o
una actividad econmica, sino que
el empleado se encuentre en
condiciones de seguridad,
tranquilidad, estabilidad, igualdad,
remuneracin justa y en fin que se
cumplan con los postulados y
normas de carcter nacional e
internacional.
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El art 39 CN consagra el derecho a
constituir sindicatos y asociaciones.
El art 43 CN establece la igualdad
de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres, es decir, que
las mujeres tienen derecho a la
misma remuneracin por un trabajo
de igual valor sin hacer
discriminacin por razones de sexo.
Adems se ordena especial
proteccin a la mujer cabeza de
familia, embarazada o en periodo
de maternidad.
El art 53 CN ordena al Congreso
expedir el estatuto del trabajo
donde se deben fijar los principios
mnimos fundamentales para el
trabajo entre ellos expresamente la
proteccin especial a la mujer, la
maternidad y el trabajador menor de
edad, la estabilidad en el empleo y
la capacitacin entre otros.
El art 54 CN determina la obligacin
del Estado y de los empleadores de
ofrecer formacin y habilitacin
profesional y tcnica a quienes lo
requieran. El Estado debe
garantizar a los minusvlidos el
derecho a un trabajo acorde con
sus condiciones de salud. Una vez
ms de la anterior disposicin se
puede inferir la especial proteccin
a la poblacin minusvlida al
garantizarle el derecho al trabajo
teniendo en cuenta su especial
situacin.
Dejando a un lado la Constitucin
Poltica y centrndonos en el
Cdigo Sustantivo del trabajo
podemos llegar a la conclusin de
que es una legislacin
esencialmente proteccionista.
Para iniciar se debe precisar que la
ley laboral es imperativa, es decir,
son normas de orden pblico, de
obligatorio cumplimiento para todos
y de efecto general e inmediato, as
lo enuncia el art 16 CST y la
sentencia C-781 de 2003.
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Segn el PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
DE BENEFICIOS MNIMOS, Y MNIMO DE
DERECHOS Y GARANTAS, los derechos
ciertos e indiscutibles otorgados por la ley laboral son
irrenunciables, es decir, las partes no podrn
modificarlos ni negociarlos, as lo establece el art 13 y
14 CST. el derecho del trabajo se construye sobre
normas de orden pblico, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados
por imperio de la ley, mxime cuando los mismos se
caracterizan por constituir las prerrogativas mnimas a
las cuales tienen derecho las personas como fruto de su
trabajo. Lo que refiere al mnimo de derechos y
garantas seala que todas y cada una de las
disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a
garantizar al trabajador un mnimo de derechos y
garantas, de acuerdo con lo cual es claro que,
cualquier pacto en contrario ser nulo, careciendo as,
de toda validez. Es importante mencionar el art 43 CST
que habla de las clausulas ineficaces, esto se puede
tomar como una medida de proteccin de la legislacin
En los contratos de trabajo no producen ningn efecto
las estipulaciones o condiciones que desmejoren la
situacin del trabajador en relacin con lo que
establezcan la legislacin del trabajo.
Adems de los principios anteriormente explicados
existen otras disposiciones del Cdigo Sustantivo del
Trabajo de las cuales se puede deducir que es una
legislacin proteccionista, a continuacin se
mencionaran algunas de ellas: entre las obligaciones
generales del empleador estn las obligaciones de
proteccin y de seguridad con los trabajadores como lo
establece el art 56 CST, las prohibiciones del
empleador, de retener los salarios y prestaciones de
trabajador art 59 CST, el mantenimiento del contrato de
trabajo cuando hay sustitucin de empleador art 69 CST
, No es embargable el salario mnimo legal o
convencional, el descanso remunerado en poca de
parto y durante la lactancia y as mismo ninguna
trabajadora puede ser despedida por motivo de
embarazo o lactancia etc.
Proceso especial para la jurisdiccin
laboral. Rigidez de las normas
indemnizatorias.
Otra forma clara de ver el
proteccionismo de la legislacin, es
que el gobierno nacional mediante el
decreto ley 2158 de 1948 estipulo la
creacin del Cdigo de
Procedimiento Laboral, mediante el
cual se cre una especial
jurisdiccin para resolver las
controversias laborales y de
proteccin social. Adems de lo
anterior la corte suprema de justicia
tiene una sala especializada
dedicada a los procesos de esta
rama; por su parte el ministerio
pblico tiene poder de intervencin,
en esta clase de procesos como
bien lo estipula el artculo 16 del
Cdigo de Procedimiento Laboral.
El procedimiento laboral se rige por
los procedimientos de libertad,
gratuidad, oralidad, y publicidad;
adems de complementarse con
los principios con los que se rige
el cdigo de procedimiento civil,
norma que complementa la norma
laboral y acta como referente
inmediato en caso de algn vacio.
La legislacin laboral en Colombia
mediante el Cdigo de Sustantivo
Laboral principalmente y
actualmente complementado por
la nueva ley que tiene normas
indemnizatorias en pro de los
trabajadores de gran rigidez y al
parecer de gran beneficio. Este es
el caso de:
1. La indemnizacin por
terminacin de contrato sin justa
causa artculo 64 del Cdigo
Sustantivo del Trabajo.
2. Omisin del pago a seguridad
social, (Pensiones, Riesgos
profesionales y salud), y salarios
sin que exista autorizacin legal,
artculo 65 del Cdigo sustantivo
del Trabajo
3. Las indemnizaciones que
reciben los trabajadores por
padecer un accidente de trabajo,
Articulo 209, Cdigo sustantivo del
Trabajo.
En los anteriores casos los
empleadores o empresas de
seguridad social (ltimo caso)
dependiendo del caso tendrn que
entregar al afectado, sumas de
dinero a mi parecer de gran valor.
Lo que hace de una u otra forma
hace que los empleadores respeten
y cumplan los derechos de sus
trabajadores y as poder evitar un
desprendimiento econmico
significante. Lo anterior ser una
clara proteccin por parte de la
legislacin Colombiana.
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LA JOURNE 15
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a ley 755/02 o Ley Mara que
concibe la licencia de Lpaternidad en su artculo 1 establece que : El esposo o
compaero permanente tendr
derecho a cuatro (4) das de licencia
remunerada de paternidad, en el
caso que slo el padre est
cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud. En el
evento en que ambos padres estn
cotizando al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, se
concedern al padre ocho (8) das
hbiles de licencia remunerada de
paternidad. Pero la corte
constitucional mediante sentencia
C-174 de 2009 consider que en
cualquier caso la licencia de
paternidad ser de 8 das: la Corte
encontr la condicin establecida
en el artculo 1 de la ley 755 de
2002, para conceder ocho (8) o
cuatro (4) das de licencia de
paternidad, segn la madre del
recin nacido est o no cotizando
al Sistema General en Salud,
configura una discriminacin
desproporcionada. En efecto, la
medida adoptada por el legislador
otorga un estatus privilegiado a
quienes cuentan con la ventaja
econmica de cotizar doblemente
al Sistema de Seguridad Social en
Salud , tanto el padre o la madre
del recin nacido respecto de
quienes por circunstancias
econmicas, laborales o sociales,
solamente pueden cotizar mediante
los aportes del padre, generando
una situacin discriminatoria frente
al derecho fundamental al cuidado
y al amor del cual es titular el
menor en los trminos del artculo
44 de la Constitucin, Por lo
expuesto, la Corte procedi a
declarar inexequible el aparte
demandado que hace parte del
inciso segundo del artculo 1 de la
ley 755 de 2002.
El periodo de lactancia lo
encontramos regulado en el Art 238
del C.S.T: El patrono est en la
obligacin de conceder a la
trabajadora dos descansos de 30
minutos cada uno, dentro de la
jornada para amamantar a su hijo,
sin descuento alguno del salario por
dicho concepto durante los primeros
seis (6) meses de edad.
El patrono est en la obligacin de
conceder ms descansos que los
establecidos en el inciso anterior si
la trabajadora presentare certificado
mdico en el cual se expongan las
razones que justifiquen ese mayor
nmero de descansos.
Los patronos pueden contratar con
las instituciones de proteccin
infantil el servicio de qu trata el
inciso anterior. (Art. 238 C.S.T).
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LA JOURNE
n materia laboral, la
proteccin especial de Equienes por su condicin fsica estn en circunstancia de
debilidad manifiesta se extiende
tambin a las personas respecto de
las cuales est probado que su
situacin de salud les impide o
dificulta sustancialmente el
desempeo de sus labores en las
condiciones regulares, sin necesidad
de que exista una calificacin previa
que acredite su condicin de
invlido, Basta que est probado que
su situacin del salud les impide o
dificulta sustancialmente el
desempeo de sus labores en las
condiciones regulares, sin la
necesidad de que exista una
calificacin previa que acredite su
condicin de discapacitados.
Desde un punto de vista cientfico,
en 1980, la Organizacin Mundial de
la Salud aprob una clasificacin
internacional de deficiencias,
discapacidades y minusvalas, que
hace una clasificacin de los
distintos trminos:
Deficiencia: una prdida o
anormalidad permanente o
transitoria psicolgica, fisiolgica o
anatmica de estructura o funcin.
Discapacidad: cualquier restriccin o
impedimento del funcionamiento de
una actividad, ocasionados por una
deficiencia en la forma o dentro del
mbito considerado normal para el
ser humano.
Minusvalidez: una incapacidad que
constituye una desventaja para una
persona dada en cuanto limita o
impide el cumplimiento de una
funcin que es normal para esa
persona, segn la edad, el sexo,
los factores sociales o culturales
Estas personas al marco de un
estado social de derecho,
teniendo en cuenta el papel que
cumple de eliminar cualquier tipo
de desigualdad social, Consagra
una proteccin especial la cual se
le encarga tanto a los particulares
(Principio de Solidaridad- deber de
obrar con acciones humanitarias
respecto de situaciones que
pongan en peligro a la
comunidad), como al estado en
virtud de un mandato
constitucional (C.P. Arts. 13, 47,
54 y 68) , para que por medio de
sus autoridades se vigile y
garantice efectivamente el pleno
ejercicio de los derechos
consagrados en el ordenamiento
jurdico colombiano, Siendo esta
proteccin una obligacin especial
del estado, tal como se establece
en el ltimo inciso del Art 68
C.P.Los derechos especficos de
proteccin especial para grupos o
personas, a diferencia del derecho
a la igualdad de oportunidades,
autorizan una "diferenciacin
positiva justificada" en favor de
sus titulares. Esta supone el trato
ms favorable para grupos
discriminados o marginados y
para personas en circunstancias
de debilidad manifiesta (CP art.
13).
La ley 361 /97 por la cual se
establecen mecanismos de
integracin social de la personas
con limitacin y se dictan otras
disposiciones establece en su
Artculo 26:
En ningn caso la limitacin de
una persona, podr ser motivo para
obstaculizar una vinculacin
laboral, a menos que dicha
limitacin sea claramente
demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a
desempear. As mismo, ninguna
persona limitada podr ser
despedida o su contrato terminado
por razn de su limitacin, salvo
que medie autorizacin de la
oficina de Trabajo.No obstante,
quienes fueren despedidos o su
contrato terminado por razn de su
limitacin, sin el cumplimiento del
requisito previsto en el inciso
anterior, tendrn derecho a una
indemnizacin equivalente a ciento
ochenta das del salario, sin
perjuicio de las dems prestaciones
e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Cdigo
Sustantivo del Trabajo y dems
normas que lo modifiquen,
adicionen, complementen o
aclaren. Garantizndose de esta
forma la estabilidad laboral
establecida en el Art 53 de la carta
poltica y que adems no puede ser
sujeto de despidos arbitrarios en
virtud de su condicin de manera
unilateral por parte del patrono, ya
que debe existir una autorizacin
de la oficina del trabajo; En este
sentido La Corte Constitucional en
sentencia C-531/00 declara la
EXEQUIBILIDAD del inciso 2o. del
artculo 26 de la Ley 361 de 1997
bajo el supuesto de que debido a
los principios de respeto a la
dignidad humana, solidaridad e
igualdad (C.P., arts. 2o. y 13), as
como de especial proteccin
constitucional en favor de los
disminuidos fsicos, sensoriales y
squicos (C.P., arts. 47 y 54),
carece de todo efecto jurdico el
despido o la terminacin del
contrato de una persona por razn
de su limitacin, sin que exista
autorizacin previa de la oficina de
Trabajo que constate la
configuracin de la existencia de
una justa causa para el despido o
terminacin del respectivo contrato.
19
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LA JOURNE 21
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EN
CU
ES
TA
4.5.4 ENCUESTA.
ENCUESTA
PERSONAS
ENCUESTADAS 60
(HOMBRES Y
MUJERES)
Preguntas:
1. Para usted la legislacin
laboral es promotora o protectora?
a. Protectora.
b. Promotora.
c. Las dos.
d. No sabe, no responde.
RESULTADOS.
20 personas respondieron que la
legislacin laboral era Protectora.
15 personas respondieron que por el
contrario la legislacin laboral era
Promotora.
17 personas respondieron que la
legislacin laboral era promotora y
protectora.
8 personas no saban o no
respondieron la pregunta.
Los anteriores resultados nos dejan
ver que parte de las personas del
comn piensan que la legislacin
laboral es PROTECTORA, y que de
otra forma sienten una proteccin
por parte del estado. Claro est que
esa en una conclusin un poco
rpida pues las personas
encuestadas fueron con un nivel
medio de estudios y de estrato,
factores que desafortunadamente
son determinantes en nuestra
sociedad.
2. Ha recibido alguna vez algn tipo de ayuda
o asesora en algn problema laboral por parte
de algn organismo estatal.
a. Si
b. No
c. No sabe/ No responde
7 personas respondieron que s.
40 personas respondieron que no.
13 personas no respondieron o no saban.
El anlisis del resultado es que salvo las
personas consideran que en Colombia hay un
proteccionismo estatal, no han recibido ayuda
o asesora en problemas, esto nos lleva
analizar que se puede dar estos resultados
por mltiples factores entre ellos podemos
listar la desinformacin o la negligencia accin
del estado.
RESULTADOS
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Conforme a estos anlisis, la salida al desempleo
implica flexibilizar el mercado del trabajo, para permitir
que la demanda y oferta de trabajo puedan ajustarse, y
por consiguiente el desempleo pueda reducirse
considerablemente y llegar a su tasa natural. La corte
se pregunta: cmo puede la Corte evaluar la
adecuacin y necesidad de esas medidas para
fomentar el empleo, si entre los especialistas en la
materia existen importantes controversias?, entra a
decir: La Corte considera que la respuesta adecuada a
ese interrogante es la siguiente; debido a las
discrepancias, es natural que el juez constitucional sea
deferente con la opcin tomada en el debate
democrtico, y por ello en principio debe aceptar los
argumentos econmicos propuestos en las estrategias
para combatir el desempleo adoptadas por el
Congreso, salvo que stos sean manifiestamente
irrazonables, en estos trminos la corte considera que
en estos casos, a pesar de la deferencia hacia el
debate democrtico, es necesario que el juez
constitucional verifique (i) que las medidas no fueron
tomadas inopinadamente sino que se basaron en un
estudio cuidadoso, y (ii) que el Congreso analiz otras
alternativas, pero consider que no existan otras
igualmente eficaces que fueran menos lesivas, en
trminos de la proteccin del derecho al trabajo. Y (iii)
finalmente debe el juez constitucional verificar que la
medida no sea desproporcionada en estricto sentido,
esto es, que el retroceso en la proteccin del derecho
al trabajo no aparezca excesivo frente a los logros en
trminos de fomento del empleo. Se da esto porque la
proporcionalidad juega un papel predominante para
que no se vaya en exceso a caer la proteccin al
trabajo ya que esta se restringe para dar campo a la
promocin del empleo y es as como el juez hace ese
juicio para hacer la ponderacin y haya una respuesta
equilibrada al momento de tomar una poltica de
generacin de empleo.
Pero a pesar de tomar esos juicios de proporcionalidad
hay que mirar tambin que en dicho debate
democrtico se toma en cuenta que como lo ha dicho
la corte: la cada en la demanda por mano de obra de
los ltimos aos, el salario promedio de la economa y
el salario mnimo legal medidos en trminos reales se
han incrementado bastante. Es por esto que los
empleadores no se ven forzados a contribuir a la
generacin de empleo porque tendran que pagar ms
salarios y estos son muy altos, por esta talanquera que
pone la economa nacional, y ms especficamente la
inflacin hacen que todas las promociones de empleo
se estn acabando. Pero como no hay nada imposible
el estado por medio de sus polticas trata de encuadrar
las leyes para generar empleo y lo hace de la siguiente
manera: En tal contexto, la ampliacin de la jornada
diurna de las 6PM a las 10PM (art. 25) fue justificada
como una medida que permite que ciertos sectores de
la economa, en especial las empresas comerciales y
de servicios, puedan ampliar sus jornadas de trabajo,
sin recargos por trabajo nocturno, con lo cual se
estimula una mayor ocupacin laboral en esos
sectores. La reduccin de los recargos en festivos
(art. 26) tiene un propsito semejante, pues busca
permitir una mayor flexibilidad a las empresas, sin
que dicha flexibilidad se traduzca en recargos
salariales, con lo cual se considera que se fomenta el
empleo en esos sectores. Estas medidas se ven
complementadas por la introduccin de la jornada
laboral flexible (art. 51) que permitira a las empresas,
de comn acuerdo con sus trabajadores, organizar
turnos de trabajo, que flexibilicen la produccin y
reduzcan los costos, con lo cual las empresas
pueden tornarse ms competitivas y pueden contratar
nuevos empleados.
Como tambin otro aspecto en lo cual ha contribuido
a otras figuras como los son: la reduccin del monto
de las indemnizaciones por despido injusto en los
contratos a trmino indefinido (art. 29) busca
disminuir los riesgos de los empresarios para
contratar nuevas personas, as como facilitar la
adaptacin de las empresas a los ciclos econmicos,
lo cual debera tambin incentivar el empleo.
Adems, esa reforma pretende corregir lo que
consideraba un incentivo perverso de la regulacin
precedente, consistente en vincular el monto de la
indemnizacin por despido a los aos de antigedad,
en especial para los trabajadores que superaran los
10 aos de antigedad, lo cual habra provocado
inestabilidad en el empleo en el sentido de que al
acercarse a los diez aos de antigedad, disminuye
notablemente la probabilidad de permanecer en el
empleo ya que los empresarios prefieren despedir
una persona antes de los diez aos, ya que si lo hace
despus deber pagar no 20 das (como es el caso
para los rangos entre 5 y 10 aos de antigedad),
sino 40 das adicionales a los 45 que se otorgan por
cada ao de trabajo
LA JOURNE 29
-
La corte se ha pronunciado sobre lo que se diferencia
del contrato de aprendizaje en la actualidad en su
precedente as: El elemento diferenciador de ste tipo
de contrato, que es el que verdaderamente justifica la
asuncin de la capacitacin por parte de las
empresas, debe consistir en estmulos e incentivos
para su celebracin, en lugar de erigirse en una
camisa de fuerza, como precisamente se concibe en
otras legislaciones que de manera expresa consagran
su carcter no laboral. As por ejemplo, en Bolivia, el
artculo 28 de su normatividad del trabajo regula el
contrato de aprendizaje como aquel en virtud del cual
el patrono se obliga a ensear prcticamente, por s o
por otro, un oficio o industria, utilizando el trabajo del
que aprende, con o sin retribucin, y por tiempo fijo
que no podr exceder de dos aos.
Se comprende el aprendizaje del comercio y de las
faenas que utilicen motores mecnicos. Por su parte,
en Argentina, la Ley 24.465 de 1995 estableci el
contrato de aprendizaje, definindolo como una
relacin contractual especial sin carcter laboral,
destinado a la contratacin de jvenes con edades
entre 15 y 24 aos sin empleo, pudiendo su duracin
oscilar entre los 3 y los 24 meses.
Y tambin lo ha dicho la corte que una de las formas
ms seguras de contribuir a la generacin de empleo
es incentivar a las empresas para que contraten
aprendices y lo expresa as: que coadyuvara a que la
contratacin de aprendices no se conciba
exclusivamente como una carga, sino tambin un
verdadero inters para las empresas, se reglamentara
entonces no slo los supuestos para la obligatoriedad
de tal contratacin, sino que se abrira la posibilidad
para que empresas no obligadas accedieran a tal
contratacin voluntariamente en funcin a la
ocupacin productiva y til. Sobre el particular se
sugiere entonces, una actualizacin de los supuestos
que deben guiar la obligatoriedad de contratar
aprendices.
Lo anterior nos demuestra una clara justificacin
porque estos instrumentos antes dichos eran medidas
necesarias para combatir el desempleo. Pero como en
toda discusin o debate existen discrepancias hubo un
grupo minoritario, que nos hablaba que, la reforma se
traduce en una erosin de la calidad de las
condiciones de trabajo, pues reduce el salario y la
estabilidad de los empleados, que beneficiar al gran
capital, pero no se traducir en un incremento
considerable del empleo, pues el desempleo responde
-
es necesario otro mecanismo complementario para
hacer efectiva la participacin de la mujer en los cargos
y por consiguiente la ley, no sera ms eficaz la
obligatoriedad de conformar una terna de solo mujeres
y de esta forma garantizar que una mujer ocupe un alto
cargo? Qu pasa entonces con la proteccin de la
mujer y la promocin de su trabajo?
De las 1.174 instituciones estatales, tan slo 137
cumplan a cabalidad con la normativa, de los 2.335
candidatos que aspiraban a una curul del congreso,
slo 551 fueran mujeres, Las mujeres ganan un 15%
menos que los hombres en iguales cargos, la ley tiene
un mnimo del 30 %, pero no un tope y sin embargo ese
mnimo est siendo utilizado como tope por las
instituciones. Y a pesar de todo lo anterior al pas
parece no molestarle la discriminacin ni reprocharla,
tal parece que ni el feminismo ni las sanciones por el
incumplimiento de la ley han sido suficientes y mientras
tanto mujeres preparadas pero desempleadas; un caso
ms en que el derecho al trabajo solo queda plasmado
en el papel.
Daniela Quintero Riccardi
La ley 181 de 2000 o ley de cuotas fue expedida
en desarrollo de los artculos 13, 40 y 43 de la
Constitucin Poltica que establecen el derecho
fundamental a la igualdad sin discriminacin por
razones de sexo o gnero, el derecho al ejercicio y el
control del poder poltico e iguales derechos y
oportunidades para hombres y mujeres en el
respectivo orden. Esta ley busca que las autoridades
le otorguen a las mujeres la adecuada y efectiva
participacin a que tienen derecho en todos los
niveles de las ramas y dems rganos del poder
pblico. Esta ley estatutaria fue creada teniendo en
cuenta nuestra realidad latinoamericana para hacer
efectiva la igualdad material ya que la simple
consagracin del derecho a la igualdad no es
suficiente sino se materializa en la prctica.
El mnimo que se exige para ocupar cargos decisorios
de libre nombramiento y remocin por mujeres es del
30%, sin embargo, pese a la mayor visibilidad en los
cargos en el sector pblico, la Ley de Cuotas no se ha
cumplido; el ejemplo ms claro es cuando se conforma
una terna para acceder a un alto cargo de cualquier
rama del poder pblico como para ser magistrados de
las altas cortes , se puede incluir una mujer en ella
como lo exige el 30%, pero esto no garantiza que dicha
mujer quede elegida por ms que sea una excelente
candidata, es entonces donde surge el interrogante si
Cmo ciudadano colombiano tengo el deber de
hacer saber a las personas que por motivos
sociales, culturales o econmicos no conocen
la legislacin laboral colombiana que regula y cobija
las relaciones diarias en materia laboral de miles de
colombianos; y en virtud de una ardua investigacin
puedo decir que el derecho del trabajo es una especie
de Anti virus del ordenamiento jurdico por medio del
cual se encuadran ciertas prerrogativas, unas de tipo
especial y otras NO , que tiene como fin primordial y
ltimo brindar las protecciones necesarias a todos los
trabajadores y empleadores para lograr un eficaz
desarrollo de esas PALABRAS que se encuentran
escritas en unos cdigos.
Planteo lo anterior porque tengo la plena seguridad
que este Anti virus del derecho al trabajo se queda
corto en la prctica laboral y es muy difcil su
aplicacin, por esto a modo de consejo les sugiero
tanto a empleadores como trabajadores que fijen
desde el inicio de cualquier relacin jurdica los
parmetros que se han establecido en los textos
legales y constitucionales del estado social de
derecho, para tratar de perfeccionar esta defensa
frente a cualquier virus que los amenace.
Jos David Martnez
-
Desafortunadamente en nuestro pas la forma en
la que el estado da proteccin a sus
coasociados, no sirviera o no fuera la correcta,
pareciera que todo quedara en las leyes y mandates
jurisprudenciales, que por dems son de extremada
claridad y aplicabilidad; lo anterior hace que sea
extrao y totalmente atpico ver una accin concreta
por parte del estado en donde se protejan o
restablezcan derechos vulnerados.
La legislacin faculta a varios organismos y da
herramientas para que se genere un debido
acompaamiento, este es el caso de el ministerio de
proteccin social, organismo de gran importancia con
oficinas dedicadas exclusivamente a la proteccin de
los trabajadores, las cuales no tienen una participacin
activa, ni de vigilancia ni de control, lo cual a mi manera
de ver demuestra una de las graves falencias que tiene
nuestro estado.
A raz de lo anterior a diario vemos como a miles de
personas se les vulnerar sus derechos y la mayora de
estos no tienen ni la informacin adecuada, ni la ayuda
correcta para poder tomar medidas y lograr una
solucin a estas comunes situaciones, adicionando a
Nada ms preocupante y temerosamente
intrigante que el preguntarnos y algunos
preocuparnos por el inminente efecto que a
raz del feroz e incesable invierno azota a nuestro pas
va a tener el empleo en Colombia. Vale la pena a la vez,
reflexionar acerca de los aspectos manejados en la
revista habida cuenta que abundan los empleados
ineficaces, ineficientes y como no, ineptos en su labor,
y a su vez, los hay por montones en las calles en
calidad de desempleados esperando una oportunidad
para demostrar sus cualidades y aptitudes.
Se entrelazan entonces los conceptos de promocin y
generacin de empleo, que lo traigo a colisin
precisamente porque va a ser inevitable el fuerte golpe
que va sentir el mercado laboral una vez superemos
este impasse de la ola invernal y se va a tornar
inminentemente necesario promover el empleo a
aquellas personas que en realidad quieran aportar al
desarrollo socio-cultural del pas, y por el contrario, NO
proteger a aquellos empleados que se ahondan en la
monotona diaria de su labor sin ningn tipo de aporte a
la sociedad y al mercado laboral.
En suma y a grosso modo, esperemos que la labor
legislativa en materias laborales y las polticas
estatales que se vayan a adoptar sean lo
suficientemente eficaces y que vele por el ideal de una
prosperidad para todos con ms empleo e ingresos
lcitos
Marcelo Rubio Ruiz
lo anterior es de suma gravedad que al momento de
lograr acudir a la justicia laboral esta tenga trminos
que al parecer son beneficiosos pero que en la partica
no se cumplen por falta de organizacin de la justicia
,en general ,lo que genera el tan conocido fenmeno de
la congestin en los juzgados que hace que procesos
ordinarios tengan una duracin aproximada de 8 a 10
aos , lo que nos lleva a preguntarnos si la justicia en
Colombia es justicia.
Como vemos nuestro panorama no es alentador
contando con leyes completas, claras y beneficiosas
podramos llegar a obtener una armona en la sociedad
y sobretodo en el mercado laboral, mbito que es de
vital importancia, pues es lo que mantiene y brinda los
elementos al menos bsicos a un gran nmero de
personas en nuestra sociedad.
Jimena Barn Ulloa.
LA JOURNE 39
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