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EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Dr. Oscar Martín Sánchez Rojas [email protected]

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Incremento Patrimonial no justificado

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Diapositiva 1

EL INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOEN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Dr. Oscar Martn Snchez [email protected]

TEORA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTA PRODUCTOFLUJO DE RIQUEZAINCREMENTOS PATRIMONIALESINCREMENTO PATRIMONIALNO JUSTIFICADO

Rentas de trabajoFuente durablesusceptible degenerar ingresosperidicosGanancia de capitalPor ejemploganancia especulativaen Bolsa (2010)exoneracin 5 UITMejoras no ReembolsableDonacionesHerencias

Presuncin(Por Default)INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOPresuncin Iuris Tamtum? Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda serjustificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada porste.Art. 52 de la LIR

Inversin de la carga probatoria hacia el contribuyenteHECHO CIERTOElaboracin de una regla de experienciaProbabilidad de la existencia de otro hechoHecho inferido, veraz, comprobado o fundadoNos dice como es normalmente el orden natural de las cosasLa certeza no es posibleESTRUCTURA DE LA PRESUNCINLicencias jurdicas admitidas por el derechoSUPUESTO O CAUSALHECHO CIERTOPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS(Desbalances Patrimoniales)OBLIGACIN PRESUNTAPor ejemplo, no incluir en las declaraciones ingresos, rentas o patrimonio. Ocultar IngresosObligacin Tributaria determinado poraplicacin del procedimiento presuntivoESQUEMA DE LAS PRESUNCIONES EN LA LEGISLACIN TRIBUTARIA PERUANA Incremento Patrimonial (ostensible)

Mtodo de Balance ms consumo.

Mtodo de Adquisiciones y Desembolsos. ESTRUCTURA IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES (Sistema Cedular)Rentas de la Persona Natural

De Trabajo (activas)Del capital (pasivas)RentasEmpresarialesRentas de 4ta.Rentas de 5ta.Rentas de 1ra.Rentas de 2da.Rentas de 3ra.Trabajo independiente Trabajo dependienteArrendamiento,cesin en usoDividendos, interesesregalasEnajenacin de inmuebles,enajenacin de valoresDnde Incide el IPNJ?

Renta de Fuente Extranjera+ConceptoMontoRenta Neta de Cuarta CategoraRenta de Quinta categora47,680107,000Total de Rentas de 4ta. y 5ta.154,680( - ) Deduccin 7 UIT (7 x 3,600)- 25,200Renta Neta de Cuarta y Quinta categora129,480( + ) Incremento Patrimonial No Justificado500,000Total Renta Neta 629,480Impuesto Tasa (30%)188,840Incidencia del IPNJ en la determinacin del Impuesto a la Renta

La renta neta presunta constituida por el IPNJ se adiciona a la renta neta de trabajoArt. 60, inciso g) del reglamento LIR

Patrimonios Autnomos de similar tratamiento impositivo que las PersonasNaturales

Sociedades ConyugalesSucesiones Indivisas

Se podr determinar IPNJ a estos entes autnomos?En caso que la Administracin Tributaria establezca un Incremento Patrimonialno justificado a una sociedad conyugal, el monto de dicho incremento deberser atribuido en partes iguales a cada cnyuge.

Informe N 245-2009-SUNAT/2B0000

Informe N 023-2006-SUNAT/2B0000 (sucesin tributaria en el IPNJ)

La SUNAT est facultada a determinar la obligacin tributaria a travs de la presuncin de IPNJ, inclusive de personas fallecidas, sin ms limitacin que el plazo de prescripcin, siendo los sucesores y otros adquirentes a ttulo universal a quienes les ha sido transmitida tal obligacin, los llamados a cumplirla en calidad de responsables solidarios hasta por el valor de los bienes que haya recibido.

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOArt. 92 de la LIREl IPNJ se determinar tomando en cuenta, entre otros :

Signos exteriores de riqueza Variaciones patrimoniales Adquisicin y transferencia de bienes Inversiones Depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero Consumos Gastos del ejercicio aun cuando estos no se reflejen en el patrimonio final

No son nmeros claususSIGNOS EXTERIORES DE RIQUEZA

Y cmo lo hace? Cul es el negocio?

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOArt. 60 Reglamento LIR

Qu son los signos exteriores de riqueza?

Valor del inmueble donde reside habitualmente el deudor y su familia o el alquiler que paga por el mismo.Valor de fincas de recreo o esparcimiento (Casas de Playa) (El fenmeno de Asia)VehculosEmbarcacionesCaballerizas de lujoNmero de servidoresViajes al exteriorClubes socialesGastos en educacinObras de arte etc.

Signo Exterior de RiquezaFuente de informacinFiscalizacinAdquisicin y/o ventas de inmueblesPDT notarios y RRPPAdquisicin y/o ventas de vehculosPDT notarios y RRPPSalidas y entradas del pas a travs del movimiento migratorioDireccin General de MigracionesImportacin de bienesAduanasCapacidad de gasto al consumirDAOT, requerimientos a terceros.Signo Exterior de RiquezaFuente de informacinMovimiento de flujos dinerariosITF, Bancos y FinancierasPosgrados, maestras, MBARequerimientos a universidades, y tercerosOstenta joyas, cuadros, colecciones de arte, etc.DAOT, requerimientos a joyeras y otrosVisita permanente a cirujanos plsticosClnicas, empresas de seguros, tercerosPosesin de Stud de caballos de pura sangreJCP, Criadores

Si le entregas informacin a Zuckerberg por qu no al Fisco?Depsitos a PlazoCertificado de Depsito a Plazo NegociableBonos CorporativosBonos SubordinadosBonos de Arrendamiento FinancieroBonos HipotecariosInstrumentos Representativos de deudasSubordinate Notes due 2021 (BCP)Letras HipotecariasPen Linked NotesCRPAO Global Note Structured Note Programme (Deutsche Bank))COP Global Structured Note Programme (London Branch)ML& Co (Merrill Lynch)Bonos de TitulizacinPeruvian SolCertificados de Participacin diversificadosFondos de InversinFondos Mutuos()

Instrumentos Financieros de Inversin

Incluso en Bonos Soberanos del Estado peruano

OSCAR SNCHEZ ROJASReserva Burstil?INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOArt. 60 Reglamento LIRCmo valorar los signos exteriores de riqueza?

Para tal efecto, se tomar el valor de adquisicin, produccino construccin, segn corresponda, sin perjuicio de aplicarvalor de mercado cuando se generen dudas.En caso de haber adquirido el bien a ttulo gratuito, se tomarel valor de mercado.

OPERACINTIPO DE OPERACINSECRETO BANCARIODerecho ConstitucionalTransferencia de Fondoscon cargo efectuado a cuenta bancaria Cuenta de ahorrosCuenta CorrienteOperacin Pasiva(del Banco)Protegida, se solicita informacin previa autorizacin del juezGiros BancariosOperacin NeutraNo Protegida, SUNAT requiere directamente informacin a ESF (Bancos).Cartas de CrditoOperacin ActivaNo Protegida, SUNAT requiere directamente informacin a ESF (Bancos).

Informe N 155-2007-SUNAT/2B0000INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLa carga de la pruebaEl IPNJ constituye una inversin de la carga de la prueba a favor de la Administracinen el entendido que ante la deteccin de un indicio de riqueza no informada anteSUNAT , corresponde ante este ltimo acreditar que su origen ha provenido, por ejemplode un prstamo utilizando medios de pago bancarios.Operada la presuncin IPNJ ante la falta de justificacin establecido, se presume depleno derecho que las rentas que habra generado el contribuyente tiene la calidadde renta gravable, exonerndose a la Administracin Tributaria de acreditar en cada Caso dicha calidad RTF 3895-4-2005

Quien debe probar el origen es el contribuyenteINCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOArt. 52 de la LIRLos IPNJ no podrn ser justificados con:

Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pblica u otros documentos fehacientes. (Actos solemnes) Utilidades derivadas de actividades ilcitas ( en buena cuenta grava ilcitos?) Ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origen no est debidamente sustentado Saldos disponibles en cuentas del sistema financiero internacional o del extranjero que no hayan sido retirados. Los prstamos que no renan las condiciones del reglamento (bancarizacin)

Tributo al uso de las Letrinas Impuesto al OrineEmperador VespasianoTito El HijoPadre no te avergenza obtenerRecursos de un origen tan pocoLimpio? PECUNIA NON OLET(EL DINERO NO HUELE)Construccin del Coliseo RomanoINCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADOLos IPNJ no podrn ser justificados con utilidades derivadas de actividades ilcitas

Olea Non peculia (el dinero no huele) Puede un acto ilcito generar renta imponible?A juicio del Tribunal Constitucional, para el art. 52 de la LIR no es relevante el origenlcito o ilcito del incremento patrimonial por tres razones:Primero: porque de acuerdo con el art. 74 de la Constitucin no es funcin de la Administracin Tributaria, ni tiene facultades para ello, determinar la licitud o ilicitudde una renta especficaSegundo: que la Administracin Tributaria tenga que verificar previamente si el IPNJproviene de rentas lcitas o ilcitas es una exigencia irrazonable Tercero: el IR grava las ganancias no las conductas quebrara el principio de igualdad

STC 5537-2007 ( Sobre una demanda de agravio constitucional)Se confirm la acotacin de SUNAT a un procesado por Corrupcin de Funcionarios Pblicos. Se vali de los elementosProbatorios (Cuentas en el exterior) obtenidos en el Proceso Penal

Consecuencias de SancionesAdministrativas paraFuncionarios PblicosA quienes se determine IPNJIncremento Patrimonial no justificado de los funcionarios pblicosD. Legislativo 953(5.5.2004)Los funcionarios o servidores pblicos quecomo producto de una fiscalizacin o verificacin tributaria se le hubiera determinado un incremento patrimonialno justificado, sern sancionados con despido, extinguindose el vnculo laboral con la entidad pblica, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles ypenales que correspondan.

Sancin de DespidoLos funcionarios o servidores pblicos sancionados porlas causas sealadas en el prrafo anterior, no podrningresar a laborar en ninguna de las entidades, ni ejercercargos derivados de eleccin pblica, por el lapso de5 aos de impuesta la sancin.

SANCIN DE INHABILITACINLa sancin de despido se impondr por la entidad empleadora unavez que la determinacin de la obligacin tributaria quede firme o consentida en la va administrativa.

El Superintendente de la SUNAT, comunicar a la entidadPertinente, la determinacin de la obligacin tributaria practicada, para las acciones correspondientes.

La Sancin Causa Estado Administrativo