laudo arbitral telefónica-fetratel

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Negociación Colectiva correspondiente al período 2008-2009 Expediente Administrativo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210 Arbitraje seguido entre: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Y FEDERACIÓN DEL TRABAJADORES DEL SECTOR COMUNICACIONES DEL PERÚ LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL ARBITRAL Presidente: Dr. Javier Neves Mujica Arbitro: Dr. Elmer Arce Ortiz Arbitro: Dr. José Balta Varillas SECRETARIO ARBITRAL Luis Enrique Mendoza Choque Lima, 28 de agosto de 2012

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Laudo Arbitral Tdp-fetratel 2008-2009

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Page 1: Laudo Arbitral Telefónica-Fetratel

Negociación Colect iva correspondiente al per íodo 2008-2009

Expediente Administrat ivo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210

Arbitraje s e g u i d o entre:

T E L E F Ó N I C A D E L P E R Ú S .A .A .

Y

F E D E R A C I Ó N D E L T R A B A J A D O R E S D E L S E C T O R C O M U N I C A C I O N E S D E L P E R Ú

LAUDO ARBITRAL

T R I B U N A L A R B I T R A L

Pres idente: Dr. Jav ie r Neves Mujica

Arbitro: Dr. E lmer A r c e Ortiz

Arbitro: Dr. José Balta Var i l las

S E C R E T A R I O A R B I T R A L

L u i s Enr ique Mendoza C h o q u e

L i m a , 28 de agosto de 2012

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Telefónica del Perú S.A.A. (LA EMPRESA) Federación de Trabajadores del Sector Comunicaciones del Perú (EL SINDICATO) Negociación Colectiva 2008-2009 Expediente Administrativo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210

L A U D O A R B I T R A L

En Lima, a los veint iocho días del mes de agosto de dos mil doce, se reunió el Tr ibunal Arbi tral consti tuido para dar solución a los puntos somet idos a su decisión, correspondientes a la negociación colectiva del año 2012 entre Telefónica del Perú S.A.A., en adelante LA E M P R E S A y la Federación del Trabajadores del Sector Comunicac iones del Perú, en adelante EL S INDICATO, t ramitada ante la Sub Dirección de Negociac iones Colect ivas del Minister io de Trabajo y Promoción del Empleo, en el Expediente Adminis t rat ivo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210. El Tr ibunal se reunió bajo la presidencia del doctor Javier Neves Muj ica y la presencia de sus otros dos miembros, el doctor Elmer Arce Ort iz y el doctor José Balta Vari l las, con el objeto de emitir el correspondiente Laudo Arbi t ral en ejercicio de las facul tades confer idas por la Ley de Relaciones Colect ivas de Trabajo, aprobada Decreto Supremo N° 010-2003-TR (en adelante LRCT), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR (en adelante RLRCT) y demás normas apl icables:

I. A N T E C E D E N T E S

1.1. E l 25 de junio de 2012, LA EMPRESA y EL S INDICATO suscribieron el Ac ta de Compromiso Arbitral a fin de definir de manera conjunta los términos del proceso arbitral encargado de resolver la negociación colectiva 2008-2009, en cumpl imiento de la sentencia de la Sexta Sala Civil e la Corte Super ior de Justicia de Lima, recaída en el Expediente No 00743-2010. El Dr. E lmer Arce Ortiz, fue designado como arbitro por EL S INDICATO y el Dr. José Balta Vari l las, es designado arbitro por LA EMPRESA, ambos aceptaron sus respect ivos nombramientos.

1.2. E l 04 de jul io de 2012, los doctores Elmer Arce Ortiz y José Balta Vari l las, comunican al Dr. Javier Neves Mujica su designación como presidente del Tr ibunal Arbitral encargado de resolver la negociación colectiva 2008-2009 entre EL S INDICATO y LA EMPRESA.

1.3. E l 6 de jul io de 2012, el Dr. Javier Neves Mujica, comunica a los arbi tros des ignados por las partes su voluntad de asumir la presidencia del Tr ibunal Arbi tral .

1.4. E l 10 de jul io de 2012, el Presidente del Tr ibunal Arbitral comunica al S INDICATO y a LA EMPRESA que la Audiencia de Instalación se real izará el dieciséis de jul io en la Dirección General de Trabajo, ubicada en el tercer piso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En la referida not i f icación, se solicita que las partes presenten en la Audiencia de Instalación sus propuestas f inales por escrito y en forma de convenio colectivo.

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Telefónica del Perú S.A.A. (LA EMPRESA) Federación de Trabajadores del Sector Comunicaciones del Perú (EL SINDICATO) Negociación Colectiva 2008-2009 Expediente Administrativo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210

1.5. E l 16 de jul io de 2012, se realizó la Audiencia de Instalación del proceso arbitral con la concurrencia de ambas partes y la presentación de sus respect ivas propuestas f inales en forma de convenio colectivo. En dicho acto las partes conf i rmaron la designación de los tres miembros del Tr ibunal Arbitral , qu ienes también rati f icaron su aceptación para integrar el órgano arbitral y mani festaron no tener n inguna incompatibi l idad ni compromiso con alguna de las partes, ob l igándose a desempeñar con just icia e imparcial idad la labor as ignada. El Dr. José Balta Vari l las, manifestó que el Estudio en el que trabaja asesora a LA EMPRESA en mater ia tributaria y la patrocina en a lgunos procesos tr ibutarios, sin que él tenga part icipación directa en los mismos. Las partes consideraron que ello no impide al Dr. José Balta Vari l las participar en este proceso. El Tr ibunal corr ió t raslado de las propuestas f inales a cada parte y les concedió el plazo de 5 días hábiles, para que formulen sus observac iones deb idamente sustentadas. Finalmente, el Tr ibunal Arbitral convocó a la Audiencia de Alegatos orales para el 8 de agosto a las 09:00 horas en la Dirección General de Trabajo.

1.6. E l 19 de ju l io de 2012, el Presidente del Tr ibunal Arbitral solicitó a la Sub Directora (e) de Negociaciones Colect ivas del Ministerio de Trabajo y Promoc ión del Empleo el Expediente Administrat ivo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210 (en adelante, Expediente Administrat ivo) y sus anexos, con el f in de que sea deb idamente mer i tuado en el proceso arbitral.

1.7. E l 20 de jul io de 2012, la Sub Dirección de Negociaciones Colect ivas d ispone entregar el Expediente Administrat ivo al Dr. Javier Neves Mujica.

1.8. E l 20 de jul io de 2012, el Presidente del Tr ibunal Arbitral solicitó a la Dirección de Polít icas y Normat iva de Trabajo el Dictamen Económico - Laboral correspondiente a las Propuesta Finales 2008-2009.

1.9. E l 23 de J u l i o de 2012, LA EMPRESA y EL S INDICATO cumpl ieron con presentar ante el Tr ibunal sus observaciones a las propuestas f inales presentadas por su contraparte. Estos documentos se notif icaron el 25 de jul io, conforme a los cargos de recepción que obran en el Expediente Administ rat ivo.

1.10. E l 8 de agos to de 2012, se realizó la Audiencia de Alegatos, en la que cada parte presentó documentac ión escrita que fundamenta su propuesta f inal . En dicho acto, hicieron uso de la palabra por LA EMPRESA la siguientes personas: Fernando Martín Uyema Nakaganeku, Mi lagros Montenegro Castañeda y el doctor Luis Vinatea Recoba; mientras que, en representación del S INDICATO intervinieron: Jorge Reyes Sota y el doctor Julio Manuel Gamero Vargas. En dicho acto se citó a las partes para el 23 de agosto de 2012 a fin de hacer entrega del Laudo Arbitral .

1.11. E l 9 de agos to de 2012, la Dirección de Polít icas y Normat iva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Oficio N° 512 - 2012-MTPE/2 /14 .1 , respondió la solicitud de Dictamen Económico del 20 de jul io, señalando que "(...) nuestro despacho no puede emitir el referido dictamen económico laboral, debido a que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. no cumplió con entregar la información completa requerida por la Oficina de Economía del Trabajo y de Productividad de la Dirección de Políticas y Normativa". El Oficio señala además que el 8 de enero de 2012, mediante Oficio N° 006-2010-MTPE/2/9 .310 se

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formularon observaciones a la información entregada por Telefónica del Perú S.A.A. sol ici tándole la información faltante "Formularios 2,3,4,5,6,7 y 8" de los Empleados de Dirección, asimismo la actualización de la información económico financiera al mes de diciembre de los formularios 1 al 8 y sus respectivos anexos" y además, se le otorgaba plazo hasta el 13 de enero de 2010 para que cumpla con la referida información. Sin embargo, ante el incumpl imiento por parte de LA EMPRESA, con fecha 14 de enero de 2010 la Oficina de Estudios Económicos Financieros y Laborales informa a la Oficina de Economía del Trabajo y Product iv idad, para que esta últ ima sancione conforme a Ley.

1.12. E l 9 de agos to de 2012, LA E M P R E S A presentó un escrito en el que realiza comentar ios con relación a las exposic iones de ambas partes durante la Audiencia de Alegatos, adjunta a su escri to un Informe Económico - Laboral de su propia elaboración en el que se realiza un análisis de la si tuación f inanciera de LA EMPRESA.

1.13. E l 13 de agosto de 2012, EL S INDICATO presenta su escrito absolv iendo el t raslado del documento presentado por LA EMPRESA el 9 de agosto y ampl ía sus alegatos.

1.14. E l 16 de Agosto de 2012, los tres miembros del Tr ibunal Arbitral de común acuerdo con las partes toman la decisión de postergar la entrega del Laudo que inicialmente estaba prevista para el 23 de agosto. La decisión se adopta con la f inal idad de que los miembros del Tr ibunal Arbitral , en una segunda Audienc ia de Alegatos, puedan formular preguntas adic ionales a las partes sobre el contenido y a lcances de sus propuestas f inales y la documentac ión presentada. Por lo que, se citó a las partes para que part icipen en una segunda audiencia el 23 de agosto de 2012 en la Dirección General de Trabajo, Tercer Piso del Minister io de Trabajo y Promoción del Empleo.

1.15. E l 23 de agosto de 2012, se realizó la Audienc ia Adicional de A legatos con la part ic ipación de los representantes de ambas partes y los tres miembros del Tr ibunal Arbitral, quienes en dicho acto ratif icaron su voluntad de postergar la entrega del Laudo Arbitral . Por parte de LA EMPRESA hicieron uso de la palabra el señor Fernando Martín Uyema Nakaganeku , Antonio Horacio Román Calzada y el doctor Luis Vinatea Recoba; mientras que por EL S INDICATO intervinieron los señores Carlos Rodríguez Ve lásquez y el doctor Julio Gamero Vargas. La organización sindical presentó un documento que fundamenta sus a legatos, el mismo que en dicho acto se puso en conocimiento de LA EMPRESA. F inalmente el Tr ibunal citó a las partes para el martes 4 de set iembre a las 09:00 horas para la entrega del Laudo en la Dirección General de Trabajo, Tercer Piso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección General de Trabajo, Tercer Piso del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

1.16. E l 24 de agosto de 2012, LA EMPRESA presenta un escrito que t iene un resumen de los datos más importantes proporc ionados en la audiencia adicional de alegatos.

1.17. E l 28 de agosto de 2012, EL S INDICATO presentó un escrito real izando a lgunas precisiones respecto a la audiencia de alegatos realizada el 23 de agosto y al escrito de LA EMPRESA del 24 de agosto.

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II. P R O P U E S T A S F I N A L E S D E L A S P A R T E S

2.1 La Propuesta Final de la FETRATEL comprende lo siguiente:

1. Cláusula Pr imera: A u m e n t o general de remunerac iones La empresa conviene en otorgar a favor de los t rabajadores af i l iados al S INDICATO, un aumento general de SI. 600.00 (Seiscientos y 00/100 nuevos soles) a la remuneración básica de cada trabajador, v igente al 30 de noviembre de 2008. El incremento resultante que otorgará LA EMPRESA se apl icará a partir del 1 de dic iembre de 2008.

2. Cláusula S e g u n d a : Incremento di ferenciado de r e m u n e r a c i o n e s LA EMPRESA conviene en otorgar a favor de los t rabajadores af i l iados al S INDICATO, un incremento adicional a la remuneración básica de acuerdo a su categoría según el cuadro adjunto a cont inuación, a partir del 1 de dic iembre de 2008, con la f inal idad de reducir la brecha de remunerac iones que existe entre los t rabajadores que provienen de la Compañía Peruana de Teléfonos S.A. (en adelanta CPT) y los t rabajadores que provienen de la Empresa Nacional de Telecomunicac iones del Perú S.A (en adelante ENTEL) .

Categor ía Incremento

Auxi l iar 286.22

Técnico 383.77

Ana l is ta 195.32

3. Cláusula Tercera : Bonif icación v a c a c i o n a l LA EMPRESA conviene en incrementar la bonif icación vacacional que v iene otorgando a favor de los t rabajadores afi l iados al S INDICATO, de SI. 2 ,000.00 nuevos soles que se abona en la actual idad, a una remunerac ión básica mensual , en las mismas condic iones que se viene otorgando.

4. Cláusula Cuar ta : A s i g n a c i o n e s por esco la r idad y e s t u d i o s s u p e r i o r e s LA EMPRESA conviene en incrementar la As ignac ión Extraordinaria por escolar idad que viene otorgando a los t rabajadores afi l iados al S INDICATO, de SI.700.00 a S / .1 , 400.00 por cada hijo que curse educación escolar. As imismo, conviene en incrementar la Asignación para los hijos de los t rabajadores que cursen Estudios Super iores de SI. 700.00 a SI. 2 ,000.00 nuevos soles. Este beneficio se abonará en el mes de enero de todos los años junto con el pago de quincena de ese mes.

5. Cláusula Quinta: As ignac ión por movil idad LA EMPRESA conviene en incrementar la bonif icación por movi l idad que viene otorgando a los t rabajadores afi l iados al S INDICATO, de SI. 3.50 diarios a S/. 10.00 (Diez y 00/100 nuevos soles) diarios.

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6. Cláusula S e x t a : C ie r re de pliego LA E M P R E S A conviene otorgar por única vez a los t rabajadores af i l iados al S INDICATO comprendidos en el ámbito del presente convenio, una bonif icación por Cierre de Pliego, ascendente a la suma de S/. 8,000.00 por trabajador.

7. Cláusula Sét ima: Regularización remunerat iva básica LA E M P R E S A conviene en regularizar la remunerac ión básica de los t rabajadores afi l iados al S INDICATO, que ingresaron a LA E M P R E S A con poster ior idad al otorgamiento de la concesión del servicio de telefonía, por parte del Estado Peruano y que perciben un básico menor a SI. 2,786.00. La regular ización a que se refiérela presente cláusula, consiste en un incremento de la remunerac ión básica respectiva hasta alcanzar la suma de SI. 2,786.00, a efecto de el iminar la discr iminación remunerat iva existente.

8. Cláusula O c t a v a : Ámbi to El presente convenio colectivo será de apl icación a todos los t rabajadores afi l iados a la fecha actual al S INDICATO, con contrato vigente al 30 de nov iembre de 2008, y que ha esta fecha hayan superado el período de prueba a que se refiere el Artículo 10 del Texto único Ordenado del Decreto Legislat ivo 728, Ley de Productividad y Compet i t iv idad Laboral , publ icado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR.; y s iempre que durante la v igencia del presente convenio no hayan recibido benef ic ios provenientes de otros convenios colect ivos, salvo que los beneficios recibidos de dichos convenios sean menores a los otorgados por el presente convenio colectivo, en cuyo caso se abonará la diferencia.

9. Cláusula Novena: V igenc ia La vigencia del presente convenio colectivo será de un año, y comenzará a regir a partir del 01 de noviembre de 2008 hasta el 30 de noviembre de 2009.

2.2 La Propuesta Final de LA EMPRESA consiste en:

1. Cláusula Pr imera: Aumento general de remunerac iones LA EMPRESA otorgará un incremento de remunerac iones a favor de los t rabajadores afi l iados al S INDICATO ascendente a SI. 140.00 (Ciento cuarenta y 00/100 nuevos soles) sobre las remunerac iones básicas a partir del 1 de dic iembre de 2008.

2. Cláusula S e g u n d a : Incremento di ferenciado de remunerac iones Adic ionalmente al incremento general de remunerac iones previsto en la cláusula pr imera del presente documento, LA EMPRESA conviene en otorgar a favor de los t rabajadores afi l iados comprendidos en la presente propuesta un incremento adicional y di ferenciado sobre sus remuneraciones básicas mensuales. Este incremento es aplicable exc lus ivamente a los afi l iados que a la fecha en que se devenguen el beneficio perciban el sueldo básico que se detalla a cont inuación y hayan acumulado el t iempo de servicios que se detal la a cont inuación:

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a. TÉCNICOS:

Rango de sueldo básico Tiempo <3330 3330- 3781- >4230

de 3780 4230 servicios

<15 * * * 15-25 123.33 53.33 * *

25-30 123.33 61.67 53.33 * 30-35 123.33 70.00 61.67 *

>35 * 88.33 70.00 *

b. AS ISTENTES (AUXILIARES):

Tiempo de

servicios <15

15-25 25-30 30-35 >35

Rango de sueldo básico <2988

53.33 61.67

2988-3395

53.33 61.67 70.00 88.33

3396-3803

61.67 70.00

>3803

c. ANALISTAS:

Rango de sueldo básico Tiempo

de servicios

<15 15-25 25-30 30-35 >35

<3872

66.67 66.67

3872-4389

38.33 43.33

55

4390-4907

>4907

Los incrementos adicionales de remuneraciones previstos en la presente cláusula se harán efectivos a partir del 1 de julio de 2009.

3. Cláusula T e r c e r a : Bonif icación v a c a c i o n a l

Benef ic io vigente: LA EMPRESA otorga a sus t rabajadores por motivos de goce vacacional , una bonif icación vacacional equivalente a S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles) (Convenio Colect ivo 2006/2008 - Cláusula Tercera)

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Propuesta : LA EMPRESA otorgará a sus t rabajadores, por mot ivos de goce vacacional , un incremento en la bonif icación vacacional equivalente a S/. 410.00 (Cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles), con lo cual dicha boni f icación ascenderá a SI. 2,410.00 (Dos mil cuatrocientos diez y 00/100 nuevos soles) para aquel los t rabajadores cuyo record vacacional se haya iniciado a partir del 1 de dic iembre de 2007 y que al 1 de d ic iembre de 2008, o con poster ior idad a dicha fecha, hayan cumpl ido el record vacacional referido y hagan uso efect ivo de su descanso físico a partir del 1 de dic iembre de 2008, s iempre que cont inúen laborando a la fecha en que les corresponda hacer uso del descanso.

4. Cláusula Cuar ta : A s i g n a c i o n e s por esco la r idad

Benef ic io vigente: LA EMPRESA otorga a sus t rabajadores una asignación anual para gastos de estudios escolares que está compuesta por los siguientes conceptos: Por matrícula y pensión : 6 5 % Por uni forme escolar completo : 3 5 % El t rabajador recibirá el 100% de la asignación escolar por cada hijo que se encuentre cursando estudios escolares. LA EMPRESA viene otorgando bajo el concepto de asignación escolar el monto equivalente a SI. 700.00 (Setecientos y 00/100 nuevos soles). En el caso de hijos del t rabajador o del propio t rabajador que se encuentre cursando estudios super iores, le corresponderá percibir el 6 5 % del monto total de la asignación anual para gastos de estudios escolares, lo que es equivalente a S/. 455.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Cuando se trate de hijos excepcionales, la asignación será incrementada en 8 0 % sobre el total de la asignación escolar, s iendo el monto actual equivalente a SI. 1,260.00 (Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Esta asignación anual será otorgada de acuerdo con las condic iones siguientes: a . 1 . - LA EMPRESA se reserva el derecho de exigir los documentos correspondientes que acrediten su condición de estudiantes, a.2.- En el caso de que ambos cónyuges laboren en LA EMPRESA, la asignación anual será entregada solo a uno de ellos, y corresponderá a quien tenga registrado al o los hijos estudiantes en LA EMPRESA. (Convenio Colect ivo 1994/1995 - Cláusula Tercera, inciso 2) (Convenio Colect ivo 2003/2006 - Párrafo 8).

Propuesta : LA EMPRESA otorgará un incremento de asignación escolar de S/. 34.00 (Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con lo cual dicha as ignación ascenderá al monto de SI. 734.00 (Setecientos Treinta y Cuatro 00/100 Nuevos Soles). En el caso de hijos del t rabajador o del propio trabajador que se encuentren cursando estudios super iores, le corresponderá percibir el 6 5 % del monto total de la asignación anual para gastos de estudios escolares, con lo cual ascenderá a S/. 477.10 (Cuatrocientos Setenta y Siete y 10/100 Nuevos Soles).

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Cuando se trate de hijos excepcionales la asignación será incrementada en 8 0 % sobre el total de la asignación escolar, s iendo el monto actual equivalente a SI. 1,321.20 (Mil Trescientos Veint iún y 20/100 Nuevos Soles) . Esta asignación anual será otorgada de acuerdo con las condic iones siguientes: a . 1 . - LA EMPRESA se reserva el derecho de exigir los documentos correspondientes que acrediten su condic ión de estudiantes, a.2.- En el caso de que ambos cónyuges laboren en LA EMPRESA, la as ignación anual será entregada solo a uno de ellos, y corresponderá a qu ien tenga registrado al o los hijos estudiantes en LA EMPRESA.

5. Cláusula Quinta: Movilidad Benef ic io Vigente: LA EMPRESA otorga bajo el concepto de asignación por movi l idad el monto de S/.3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por cada jo rnada diaria real y efect ivamente t rabajada.

(Convenio Colectivo 1995 - Cláusula Tercera, literal d)

P r o p u e s t a : LA EMPRESA conviene en incrementar en SI 0.17 a partir del 1 de enero de 2008, la asignación por movi l idad, con lo cual el monto ascenderá a la suma de SI. 3.17 (Tres y 17/100 Nuevos Soles por cada jornada diaria real y efect ivamente trabajada).

6. Cláusula Sex ta : B o n o por cierre de pliego LA EMPRESA otorgará a los t rabajadores comprend idos en la presente propuesta un bono por cierre de pliego ascendente a la suma de SI. 234.00 (Doscientos Treinta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) pagadero en una sola armada.

7. Cláusula Sét ima: Adelanto de Uti l idades LA E M P R E S A otorgará a los t rabajadores comprendidos en la presente propuesta un adelanto de la part icipación por uti l idades del período 2012-2013 ascendente a SI. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Si la part ic ipación de uti l idades del período antes referido no fuera suf iciente para cancelar este adelanto, entonces se amort izará en el período siguiente y así suces ivamente.

8. Cláusula Octava : Ámbi to de apl icación y persona l comprend ido en la presente solución Los incrementos de remuneraciones (cláusulas pr imera y segunda) y los demás beneficios (cláusulas de la tercera a la sét ima) del presente documento serán otorgados a los t rabajadores que al 1 de dic iembre de 2008 superen el período de prueba, se hubieran encontrado afi l iados al S INDICATO y que además, al 30 de noviembre de 2009 mantengan las mismas condic iones y que a la fecha de emisión del laudo arbitral sigan laborando y mantengas su afi l iación al S INDICATO. Teniendo en consideración que las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica del Perú y del Sector Comunicac iones (SITENTEL) y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. - Pacasmayo han suscri to con LA E M P R E S A

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Telefónica del Perú S.A.A. (LA EMPRESA) Federación de Trabajadores del Sector Comunicaciones del Perú (EL SINDICATO) Negociación Colectiva 2008-2009 Expediente Administrativo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210

sendos convenios colect ivos que comprenden el período 2008-2009 y que estas organizaciones pertenecieron al S INDICATO, los t rabajadores af i l iados a estos sindicatos nos serán comprend idos en estos beneficios pues estar ían recibiendo doble beneficios por un mismo período.

9. Cláusula Novena: Extensión de los benef ic ios

Los benef ic ios establecidos en este documento (Cláusula pr imera a la novena) serán extendidos a:

1. Los t rabajadores afi l iados al S INDICATO, según las condic iones señaladas en la cláusula octava del presente documento, que producto de la reorganización s imple acordada por las Juntas de Acc ion is tas de LA EMPRESA y Telefónica Móvi les S.A.C. se incorporaron el 1 de agosto de 2011 a Telefónica Móvi les S.A.C.

2. Los t rabajadores que estuvieron afi l iados al S INDICATO, según las condic iones señaladas en la cláusula octava del presente documento , que entre el 1 de d ic iembre de 2009 y la fecha de emis ión del laudo arbitral hubieran cesado en LA EMPRESA.

III. L A P R O P U E S T A A D O P T A D A P O R E L T R I B U N A L A R B I T R A L

3 .1 . De conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la LRCT, el Tr ibunal Arbi tral debe recoger en su integridad la propuesta f inal de una de las partes, sin poder establecer una solución distinta ni combinar los p lanteamientos de una y otra, estando facul tado, no obstante, por su naturaleza de fal lo de equ idad, a atenuar las posic iones ext remas de la propuesta elegida, que , a juicio de este Tribunal, resulta apl icable al presente caso.

3.2. El Tribunal Arbitral, ha procedido a analizar y comparar las propuestas finales presentadas por las partes, llegando a la conclusión por unanimidad de acoger la propuesta de LA EMPRESA. El Tribunal ha decidido atenuar parcialmente la propuesta por equidad y teniendo en cuenta la capacidad económica de LA EMPRESA, así como otros factores coadyuvantes que se desprenden del Expediente Administrativo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210, de los documentos presentados por las partes durante el proceso arbitral y de la sustentaciones orales realizada por cada una de las partes el 8 y 23 de agosto.

3.3. Dado los antecedentes de la controversia laboral existente entre LA E M P R E S A y EL S INDICATO y que la misma data del 2008, así como que entre las partes existe una relación que progresivamente se ha ido distanciando, producto de que el confl icto entre ambas se ha mantenido abierto, el Tr ibunal Arbi tral quiere invocar a las partes al cumpl imiento de buena fe del presente laudo.

3.4. El artículo 76° de la LRCT señala que el laudo arbitral t iene la m isma naturaleza y surte idénticos efectos que las convenciones colect ivas adoptadas en negociación directa, por lo que la decisión arbitral t iene carácter susti tutorio de la voluntad de las partes, y el Tr ibunal Arbitral puede resolver sobre las mismas mater ias que pueden adoptarse en negociación directa.

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3.5. Los términos y los fundamentos de la decisión arbitral adoptada, con las atenuaciones concretas y precisiones conceptuales que se ha estimado incorporar y las razones que se han tenido para adaptarlos, tal como lo exige el artículo 57° del RLRCT, se exponen a continuación:

1. Aumento general de remunerac iones

3.6. En lo que respecta al aumento de las remuneraciones LA EMPRESA ha señalado, en el escrito del 16 de julio de 2012, que el aumento general propuesto en S/. 140.00 nuevos soles representa una mejora de 3.9%, lo que permitiría que "(...) las remuneraciones de los afiliados FETRATEL sigan siendo competitivas, mantengan su valor real y continúen encontrándose de lo que el mercado retribuye (...)". En el referido escrito, página 7, LA EMPRESA señala que para el período 2003-2006 se estableció un aumento de SI. 90.00 nuevos soles por año, mientras que para el período 2006-2008 el aumento general fue de SI. 250.00 nuevos soles (S/.120 por el año 2006 y SI. 130.00 por el 2007). EL SINDICATO, de acuerdo con lo señalado en sus escritos y en la audiencia del 23 de agosto, ha señalado que su propuesta parte de la premisa de que la remuneración promedio entre los t rabajadores de ex ENTEL y ex CPT en su conjunto es SI. 4,497.00 nuevos soles, a dicho monto le apl ican el 12.22% (inflación acumulada a nivel nacional entre d ic iembre de 2006 a noviembre de 2008) ello arroja un monto de SI. 549.50, a este monto le suma un adicional un plus de 1.12% lo que arroja el monto de SI. 600.00 nuevos soles.

3.7. El Tr ibunal considera acertado usar la inflación acumulada a nivel nacional como criterio para otorgar el incremento general (ya que la mayoría de los afi l iados a FETRATEL labora en regiones) y la remuneración promedio existente afi l iados a dicha organización sindical. De acuerdo con el escri to de 9 de agosto de 2012 presentado por LA EMPRESA ,la remuneración promedio de los ex t rabajadores afi l iados a FETRATEL es de SI. 3,769.98.

3.8. De acuerdo con la información obtenida del Informe Técnico No. 02 - Enero 2010 del Instituto Nacional de estadíst ica e Informática - I N E I , la inflación acumulada a nivel nacional -entre d ic iembre de 2006 y noviembre de 2 0 0 8 -equivale a 12.34%. Con la inflación acumulada se espera recuperar la capacidad adquisit iva de los t rabajadores perdida durante los años menc ionados y adic ionalmente se entregará una suma por concepto de aumento. El Tr ibunal considera conveniente aplicar este porcentaje inf lacionario al promedio de las remuneraciones entre los t rabajadores ex ENTEL (3,769.98 x 12.34%, es decir, 465.22) así como sumar a esa cifra un monto de SI. 50.00 nuevos soles como aumento, lo que implica otorgar un incremento de S/ .515.22 n u e v o s s o l e s .

2. Incremento di ferenciado de remunerac iones

3.9. Actua lmente en LA E M P R E S A existe una diferencia salarial considerable que se deriva de la existencia de t rabajadores provenientes de CPT y ENTEL. Esta diferencia salarial, ha tratado de ser reducida progresivamente en los dist intos convenios colect ivos suscri tos por LA EMPRESA con sus dist intas organizaciones sindicales. Sin embargo, tal brecha se ha mantenido, motivo por el cual ambas propuestas cont ienen un aumento di ferenciado adicional al aumento general . El Tr ibunal considera razonable, en base al principio de

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atenuación y a la costumbre que ha mediado entre las partes (hacer incrementos di ferenciados en base a rango de remunerac iones y rango de años de ant igüedad), acoger la propuesta empresar ia l pero incrementar el monto mayor propuesto por la empresa aprox imadamente en un 30%, sin que este porcentaje sea definit ivo sino una mera referencia uti l izada por el Tr ibunal Arbitral para definir el monto de los incrementos di ferenciados.

3.10. De lo anterior se desprende que, para el caso de los Técnicos, donde LA EMPRESA propone un incremento di ferenciado de SI. 123.33, la m isma se debe incrementar a S/. 160.00 nuevo soles. Ese monto se convert i rá en la mediana, a partir de la cual se incrementará y reducirá en SI. 10.00 nuevos soles el resto de incrementos di ferenciados. En el caso de los As is tentes (Auxi l iares), queda claro de acuerdo con los úl t imos escri tos presentados por las partes que no existen t rabajadores benef ic iados con el aumento propuesto de S/. 88.33 nuevos soles (rango de sueldo entre SI. 2,988 - SI. 3,395 y ant igüedad mayor a 35 años), por lo que para todo efecto práctico el monto mayor ofrecido por LA EMPRESA es S/.70.00 nuevos soles, el m ismo que incrementado según la mecánica antes referida da como resul tado una cant idad de SI. 100.00 nuevos soles, por enc ima de la cuál se d isponen incrementos di ferenciados en el rango de los 10.00 nuevos soles. F inalmente, para el caso de los Anal is tas el monto más alto ofrecido por LA E M P R E S A es de SI. 66.67 el mismo que incrementado según la mecánica antes descr i ta da como resultado una mediana de SI. 86.00 nuevos soles, a partir de la cual se harán incrementos y reducciones del orden de los SI. 10.00 nuevos soles respect ivamente.

A partir de ese análisis, el Tr ibunal d ispone los siguientes incrementos di ferenciados:

a. TÉCNICOS:

Rango de sueldo básico

Tiempo de <3330 servicios

<15 15-25 150 25-30 160 30-35 170 >35 180

b. AS ISTENTES (AUXILIARES):

Rango de sueldo básico

Tiempo <2988 de

servicios <15

15-25 90

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25-30 100 30-35 110 >35 120

c. ANALISTAS:

Rango de sueldo básico

Tiempo de <3872 servicios

<15 * 15-25 76 25-30 86 30-35 86 >35 96

3 . 1 1 . El Tr ibunal considera importante hacer referencia al últ imo convenio colect ivo suscrito entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, correspondiente a los per íodos 2006/2007 y 2007/2008, ya que en dicho documento también se consideró un incremento diferencial de remuneraciones en atención a los rangos de remuneraciones y al t iempo de servicios. El Tr ibunal ha tomado en cuenta este precedente, no sólo para optar por la propuesta empresar ia l , sino también para establecer el margen de diferencia entre los dist intos rangos remunerat ivos. En este sent ido, y s iguiendo lo establecido en el últ imo convenio colectivo suscr i to por las partes, el cuadro de incremento salarial d i ferenciado correspondiente a los técnicos establecía los siguientes rangos:

Remuneración Mensual Total

Tiempo de Servicios

10 a 20 Más de años 20 años

Menos de SI. 3,000 SI. 60 SI. 65 60

SI. 3,000 a SI. 3,099 SI. 55 SI. 60

SI. 3,100 a SI. 3,199 SI. 45 SI. 50

SI. 3,200 a SI. 3,299 SI. 35 SI. 40

SI. 3,300 a SI. 3,399 SI. 35 SI. 40

SI. 3,400 a SI. 3,499 SI. 25 SI. 30

SI. 3,500 a SI. 3,599 SI. 25 SI. 30

SI. 3,600 a SI. 3,699 SI. 20 SI. 25

SI. 3,700 a SI. 3,799 SI. 15 SI. 20

3.12. A diferencia de la actual propuesta empresar ia l , en aquel la época los rangos remunerat ivos se encontraban más segmentados. Si agrupáramos los rangos

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remunerat ivos en el convenio anterior en el número de 4, dado que la di ferencia actual es de SI. 450 nuevos soles, tendr íamos que la caída del incremento de un rango a otro es de 25 nuevos soles. Es decir, la caída desde el más alto rango hasta el quinto equivale a una caída de 38,46%. De esta forma, guardando la misma proporción, la caída de 160 nuevos soles, respecto del s iguiente rango remunerat ivo ha de ser aprox imadamente menor en 60 nuevos soles. Es por eso, que el siguiente rango es de 100 nuevos soles.

3. Bonif icación v a c a c i o n a l

3.13. Este beneficio está p lasmado en ambas propuestas y t iene por f inal idad otorgar una cant idad de dinero para aquel los t rabajadores que cumplen el record vacacional . El beneficio t iene naturaleza remunerat iva.

3.14. En este sent ido, ten iendo en cuenta la si tuación económica de LA EMPRESA, el Tr ibunal Arbitral establece que se debe otorgar a los t rabajadores un ligero incremento por concepto de bonif icación vacacional conforme a lo señalado en la parte resolutiva del presente Laudo Arbitral .

4. A s i g n a c i o n e s por esco la r idad

3.15. Sobre este concepto, el Tribunal Arbitral ha considerado fundamentalmente los costos actuales a cubrir en materia de gastos escolares, a la luz de la demora de cuatro años en la entrega de este beneficio. Por lo que, en atención a la capacidad económica de LA EMPRESA y a la naturaleza del beneficio, corresponde incrementar la propuesta empresarial en los términos descritos en la parte resolutiva.

5. Movilidad

3.16. Este beneficio t iene por f inal idad compensar razonablemente el gasto en el que incurren los t rabajadores para asistir a su centro de trabajo y, por tanto, está supedi tado a la asistencia al centro de labores. Carece de naturaleza remunerat iva. En este sentido, teniendo en cuenta la si tuación económica de LA E M P R E S A y que este monto no ha var iado considerablemente en los úl t imos años, el Tr ibunal ha considerado prudente incrementar l igeramente la propuesta de la empresa en los términos expresados en la parte resolutiva.

6. B o n o por c ierre de pliego

3.17. Con relación a este concepto, el Tr ibunal Arbitral considera que se trata de un incentivo razonable, sin carácter remunerativo y que se otorga cuando media la solución pacíf ica del confl icto. Si bien el supuesto típico de apl icación de esta bonif icación es el de la negociación colectiva resuelta en trato directo, no se puede soslayar que las partes han confer ido al Tr ibunal Arbitral la potestad de resolver sobre ella mediante el Acta de Compromiso Arbitral del 25 de jun io en la que establecen de común acuerdo los términos del proceso arbitral que resolverá la negociación colectiva 2008-2009. La bonif icación por cierre de pliego es, pues, un incentivo que se otorga por única vez cuando media la solución pacíf ica del confl icto y que se alcanza no sólo cuando las partes resuelven su controversia en trato directo, sino también cuando lo hace el

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Tr ibunal Arbitral , como alternativa al ejercicio de derecho de huelga. Cabe precisar además que este beneficio se encuentra contemplado en las dos propuestas f inales de las partes, lo que evidencia que las partes están de acuerdo en su entrega, d iscrepando ún icamente respecto de la cuantía de la misma.

3.18. En este punto, el Tribunal desea dejar constancia que como parte a la ponderación de las propuestas ha tomado en cuenta que estamos ante la solución de un conflicto socio- laboral que tiene cuatro años sin resolverse y deriva de un mandato judicial. Efectivamente, de acuerdo con los documentos que obran en el expediente, el 8 de enero de 2001 EL SINDICATO interpuso demanda de amparo ante el Octavo Juzgado Constitucional de Lima (Expediente No 743-2010) solicitando: i.- Que LA EMPRESA se abstenga de promover la desafinación de los trabajadores al SINDICATO; y, íí.- que el conflicto sea sometido a arbitraje, ya que las partes no se han podido poner de acuerdo en la etapa de negociación directa. Mediante Resolución 04-II del dos de diciembre de 2012 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, se confirmó la sentencia del 19 de julio de 2011 que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por EL SINDICATO. En cumplimiento de dicha sentencia, el Octavo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución No 17 ordenó a LA EMPRESA cumplir lo ejecutoriado.

3.19. De acuerdo con lo anterior, y considerando la si tuación económica de LA EMPRESA que demuest ra que el monto contemplado en su propuesta es bastante reducido en relación a su capacidad económica de la misma, el Tr ibunal Arbitral ha decidido que se otorgue la bonif icación por cierre de pacto en los términos establecidos en la parte resolutiva del presente Laudo.

7. Adelanto de Uti l idades

3.20. Este es un beneficio que, en estricto, implica un préstamo para los t rabajadores, en la medida que la suma entregada luego les será descontada, teniendo por f inal idad dotar de l iquidez a los t rabajadores luego del término de la negociación colect iva. En base a ello y tomando en consideración la suma otorgada por concepto de Bonif icación por Cierre de Pliego, el Tr ibunal considera conveniente reducir el beneficio ofrecido por LA EMPRESA en los términos descri tos en la parte resolutiva.

S E R E S U E L V E

P R I M E R O . - Acoger la propuesta presentada por LA EMPRESA, atenuándola parc ia lmente teniendo en cuenta factores coadyuvantes que se desprenden del Expediente Administrat ivo N° 2681544-2008-MTPE/2/12.210, los documentos presentados por las partes durante el proceso arbitral y la sustentaciones orales real izadas por cada una de ellas.

1. Cláusula Pr imera: Aumento general de remunerac iones LA EMPRESA otorgará un incremento de remunerac iones a favor de los t rabajadores afi l iados a FETRATEL ascendente a SI. 515.22 (Quinientos

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qu ince y 22/100 n u e v o s s o l e s ) , sobre las remunerac iones básicas a partir del 1 de dic iembre de 2008.

2. Cláusula S e g u n d a : Incremento di ferenciado de remunerac iones Adic ionalmente al incremento general de remunerac iones previsto en la cláusula pr imera del presente Laudo Arbitral , LA E M P R E S A otorgará a los t rabajadores afi l iados comprend idos en el presente Laudo un incremento adicional y d i ferenciado sobre sus remunerac iones básicas mensuales . Este incremento es apl icable exc lus ivamente a los afi l iados que, al 1 de d ic iembre de 2008, percibían la remunerac ión básica mensual y contaban con el t iempo de servicios que se detal lan a cont inuación:

a. TÉCNICOS:

R a n g o de s u e l d o básico T iempo <3330 3330- 3781- >422

de s e r v i c i o s

<15

3780 4230 de s e r v i c i o s

<15 * * * * 15-25 150 90 60 30 25-30 160 100 70 40 30-35 170 110 80 50 >35 180 120 90 60

b. A S I S T E N T E S (AUXILIARES):

R a n g o de s u e l d o básico T iempo <2988 2988- 3396- >3803

de 3395 3803 s e r v i c i o s

<15 * * * * 15-25 90 90 60 30 25-30 100 100 70 40 30-35 110 110 80 50 >35 120 120 90 60

c. ANALISTAS:

R a n g o de s u e l d o básico T iempo <3872 3872- 4390- >4907

de 4389 4907 s e r v i c i o s

<15 * * * * 15-25 76 46 36 26 25-30 86 56 46 36 30-35 86 66 56 46 >35 96 76 66 56

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Los incrementos adicionales de remuneraciones previstos en la presente cláusula se harán efectivos a partir del 1 de julio de 2009.

3. Cláusula T e r c e r a : Bonif icación v a c a c i o n a l

LA E M P R E S A otorgará a sus trabajadores, por mot ivos de goce vacacional , un incremento en la bonif icación vacacional equivalente a SI. 470 .00 (Cuatrocientos setenta y 00/100 nuevos soles), con lo cual dicha boni f icación ascenderá a SI. 2,470.00 (Dos mil cuat roc ientos setenta y 00/100 n u e v o s s o l e s ) para aquel los t rabajadores cuyo record vacacional se haya iniciado a partir del 1 de d ic iembre de 2007 y que al 1 de d ic iembre de 2008, o con poster ior idad a dicha fecha, hayan cumpl ido el record vacacional refer ido y hagan uso efectivo de su descanso físico a partir del 1 de dic iembre de 2008, s iempre que cont inúen laborando a la fecha en que les corresponda hacer uso del descanso.

4. Cláusula Cuar ta : A s i g n a c i o n e s por esco la r idad

LA EMPRESA incrementará la asignación escolar en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) , con lo cual d icha asignación será de SI. 750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso de hijos del trabajador o del propio trabajador que se encuentren cursando estudios super iores, le corresponderá percibir un monto total de la asignación anual para gastos de estudios escolares equivalente a SI. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

Cuando se trate de hijos excepcionales la asignación será equivalente a SI. 1,400.00 (Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

Esta asignación anual será otorgada de acuerdo con las condic iones siguientes:

a . 1 . - LA E M P R E S A se reserva el derecho de exigir los documentos correspondientes que acrediten su condición de estudiantes, a.2.- En el caso de que ambos cónyuges laboren en LA EMPRESA, la asignación anual será entregada solo a uno de ellos, y corresponderá a quien tenga registrado al o los hijos estudiantes en LA EMPRESA.

5. Cláusula Quinta: Movil idad

LA EMPRESA incrementará en SI 0.30 a partir del 1 de enero de 2008 la asignación por movi l idad, con lo cual el monto ascenderá a la suma de SI. 3.30 (Tres y 30/100 Nuevos S o l e s ) por cada jornada diaria real y efect ivamente t rabajada.

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6. Cláusula S e x t a : B o n o por c ierre de pliego

LA E M P R E S A otorgará a los t rabajadores comprendidos en la presente propuesta un bono por cierre de pliego ascendente a la suma de SI. 3,500.00 (Tres Mil Quin ientos y 00/100 Nuevos S o l e s ) pagadero en una sola a rmada.

7. Cláusula Sét ima: Adelanto de Uti l idades

LA E M P R E S A otorgará a los t rabajadores comprendidos en la presente propuesta un adelanto de la part icipación por uti l idades del período 2012-2013 ascendente a SI. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos S o l e s ) . Si la part ic ipación de uti l idades del período antes referido no fuera suficiente para cancelar este adelanto, entonces se amort izará en el período siguiente y así suces ivamente .

8. Cláusula O c t a v a : Ámbi to de apl icación y persona l comprend ido en la presente solución

Los incrementos de remunerac iones (cláusulas primera y segunda) y los demás beneficios (cláusulas de la tercera a la sétima) del presente documento serán otorgados a los t rabajadores que al 1 de dic iembre de 2008 superen el período de prueba, se hubieran encontrado afi l iados a FETRATEL y que además, al 30 de nov iembre de 2009 mantengan las mismas condic iones y que a la fecha de emisión del laudo arbitral s igan laborando y mantengas su afi l iación a FETRATEL. Teniendo en consideración que las organizaciones sindicales Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Telefónica del Perú y del Sector Comunicac iones (SITENTEL) y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. - Pacasmayo han suscri to con LA E M P R E S A sendos convenios colect ivos que comprenden el período 2008-2009 y que estas organizaciones pertenecieron a FETRATEL, los t rabajadores af i l iados a estos s indicatos nos serán comprendidos en estos beneficios pues estarían recibiendo doble beneficios por un mismo período.

9. Cláusula Novena: Extensión de los benef ic ios

Los benef ic ios establecidos en este documento (Cláusula pr imera a la novena) serán extendidos a:

Los t rabajadores afi l iados a FETRATEL, según las condic iones señaladas en la cláusula octava del presente documento, que producto de la reorganización simple acordada por las Juntas de Accionis tas de LA EMPRESA y Telefónica Móvi les S.A.C. se incorporaron el 1 de agosto de 2011 a Telefónica Móvi les S.A.C. Los t rabajadores que estuvieron afi l iados a FETRATEL, según las condic iones señaladas en la cláusula octava del presente documento , que entre el 1 de d ic iembre de 2009 y la fecha de emis ión del laudo arbitral hubieran cesado en LA EMPRESA.

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S E G U N D O . - Regístrese, y comuniqúese a las partes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo

para los fines de ley.